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CSDJ - F1700111020002013005340120170516100218-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1700111020002013005340120170516100218-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (09) de mayo de 2017 Radicación No. 170011102000201300534 01 Aprobado según Acta de Sala No (38) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse frente al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2016 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual se resolvió sancionar con MULTA equivalente a un (1) SMMLV a los abogados José Hugo Varón Carrillo y Carlos Mauricio Varón Guzmán luego de haberlos hallado responsables de incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la queja.

Las presentes diligencias se iniciaron con sustento en la queja incoada el 3 de octubre de 2013 por el señor Osmar José Ruiz Tole, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que de orden disciplinario pudo haber cometido el doctor José Hugo Varón Carrillo ya que, fue nombrado como su 1 Sala dual integrada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo (ponente) y Miguel Ángel

Barrera Núñez. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias. apoderado dentro del proceso ordinario de Osmar José Ruiz Tole Vs Omar Ruíz Jiménez y otros.

Destacó el quejoso que al interior de ese proceso le fue pago al doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán la suma de $1’800.000, como quiera que fue dicho togado quien reemplazó al doctor José Hugo Varón durante el trascurso del litigio. Señaló que el abogado no actuó de forma diligente dentro del proceso, obteniendo fallos adversos a sus pretensiones, en los cuales se evidencia su falta de compromiso, además de no aportar lo necesario, más cuando el señor Osmar José Ruiz Tole le facilitó los recursos del caso. Junto con la queja, el señor Osmar José Ruiz Tole allegó algunas piezas documentales2, para que fueran tenidas en cuenta al interior del acervo probatorio del presente asunto, (descritas en el acápite correspondiente).

2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Se allegó el certificado3 correspondiente, por medio del cual la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor José Hugo Varón Carrillo es portador de la cédula de ciudadanía número 14’243.998 y de la tarjeta profesional número 61.284 del Consejo

Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Demostrado lo anterior, el 6 de mayo de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 14 de agosto de ésa misma anualidad a las 8:00 a.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. 2 Folios 2 a 62 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 64 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folio 66 del c.o. de 1ª Inst, se deja constancia que dicho auto fue emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, pues la queja inicialmente fue incoada ante ésa magistratura, no obstante, con posterioridad fue remitida por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones5 de los días 22 de enero de 20146, 17 de marzo de 20147, 23 de abril de 20148, 27 de mayo de

20149, 23 de julio de 201410 y 29 de septiembre de 201411, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos a los disciplinables, pero a más de lo anterior, durante esta etapa se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicos relevantes: Una vez acreditada la calidad de disciplinable del doctor José Hugo Varón Carrillo, el 31 de octubre de 2013 con auto12 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 22 de enero de 2014 a las 8:30 a.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Versión libre d el doctor José Hugo Varón Carrillo . En desarrollo de la sesión del 22 de enero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo previo ponerle en conocimiento del contenido de la queja como sus anexos, le otorgó uso de la palabra al abogado José Hugo 5 La primera sesión, se dio el 14 de agosto de 2013 ente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, de la cual obra acta de audiencia en folio 85 del c.o. de 1ª Inst. más un CD anexo, no obstante se deja constancia que en dicha sesión la aludida Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima decidió remitir el asunto a la Sala Homóloga de Caldas pues era en Manizales que al perecer se presentaron las actuaciones investigables. 6 Acta de audiencia vista en folios 102 a 103 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo.

7 Acta de audiencia vista en folio 160 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo. 8 Acta de audiencia vista en folio 163 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo. 9 Acta de audiencia vista en folio 172 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo. 10 Acta de audiencia vista en folio 175 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo. 11 Acta de audiencia vista en folios 190 a 191 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo. 12 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folios 91 a 92 del c.o. de 1ª Inst, se deja constancia que dicho auto fue emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, luego que su Sala Homóloga del Tolima le remitiera el asunto por competencia. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Varón Carrillo para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo previo ello, a conferir mandato al doctor Juan de la Cruz Alape Rojas, para que en adelante ejerciera su defensoría técnica – de confianza, mandato éste que fue aceptado en ése instante, prosiguiendo el togado con su versión, exponiendo en síntesis lo siguiente:

Manifestó que fue contactado por el quejoso y le refirió que se había comunicado con el demandado el señor Omar Ruíz Jiménez y no habían llegado a un acuerdo sobre el tema del reclamo de su herencia, por eso adelantó el caso en particular y presentó en su momento la demanda y demás. Rememoró que la demanda no fue admitida por el Juez de Líbano Tolima, porque argumentó no ser competente, en razón a que la sucesión se realizó en el distrito judicial de Manizales, así que presentó la demanda, donde finalmente se admitió competencia, se practicaron las pruebas, se realizaron denuncias ante la Fiscalía porque según el quejoso había sido víctima de un fraude por Omar Ruíz Jiménez, se adelantó la investigación penal que terminó con el archivo de las diligencias en favor del señor Ruiz Jiménez, finalmente por desavenencia con su cliente se vio en la necesidad de renunciar al encargo que le hiciera. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 23 de abril de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo le confirió uso de la palabra al señor Osmar José Ruiz Tole para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejoso del presente asunto, se pronunciara frente a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificándose en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Que no estuvo conforme con la labor del doctor José Hugo Varón Carrillo como quiera que perdió el proceso, además de haber sido indiligente, no conoció el proceso, pero concluyó que el mismo se perdió por la indiligencia presentada ante

el encargo realizado. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Orden de vinculación del doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán. En desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró pertinente vincular al presente asunto disciplinario al doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán, ello, dado que en la queja también se exponía inconformidad en su contra, motivo por el cual se ordenó certificar su condición de disciplinable. Así pues, se allegó el certificado13 correspondiente, por medio del cual la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán es portador de la cédula de ciudadanía número 14’137.639 y de la tarjeta profesional número 173.017 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente, a quien se vinculó formalmente a la actuación, y se le notificó personalmente de ello el 18 de septiembre de 2014, (Folio 189 del c.o. de 1ª Inst.). Versión libre del doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán. En desarrollo de la sesión del 29 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo previo ponerle en conocimiento del contenido de la queja como sus anexos, y lo descorrido hasta ése momento en el

dossier le otorgó uso de la palabra al abogado Carlos Mauricio Varón Guzmán para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo a exponer en síntesis lo siguiente: Que había atendido un proceso penal en contra del señor Osmar Ruíz Tole y admitió haber cobrado la suma de $1’800.000, pero finalmente no le cancelaron la totalidad de honorarios ni los recursos para desplazarse a los diferentes lugares donde se había comisionado y por esa razón no asistió a las diligencias lo cual lo llevó a renunciar al mandato. 13 Certificado de calidad de abogado visto en folio 178 del c.o. de 1ª Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Estableció que no asistió a la práctica de las pruebas auxiliadas por funcionario comisionado, en virtud a que no le cancelaron los gastos respectivos por parte del cliente y por ello tuvo que renunciar, refiriendo que estuvo atento al asunto. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Junto con la queja, el señor Osmar José Ruiz Tole allegó el siguiente acopio documental14:  Copia de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2013 por el Juzgado

Cuarto de Familia Adjunto de Manizales – Caldas, al interior del proceso de petición de herencia de Osmar José Ruiz Tole y otra Vs Omar Ruiz Jiménez y otros, identificado con radicado N° 2009-00358-00, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.  Copia de la decisión dictada en sede Ad quem el 24 de junio de 2011 por el despacho del magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, doctor Álvaro José Trejos Bueno, por medio del cual rechazó una excepción previa promovida al interior del proceso de petición de herencia de Osmar José Ruiz Tole y otra Vs Omar Ruiz Jiménez y otros, identificado con radicado N° 2009-00358-00, ordenando seguir adelante la actuación.  Página final de un memorial radicado el 5 de julio de 2011 por el doctor Omar Ruiz Jiménez, solicitando aclaración de la anterior decisión, así como del auto dictado en sede Ad quem el 11 de julio de 2011 por el despacho del magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, doctor Álvaro José Trejos Bueno, por medio del cual decidió no acceder a la solicitud de aclaración presentada, ello, al interior del proceso de petición de herencia de Osmar José Ruiz Tole y otra Vs Omar Ruiz Jiménez y otros, identificado con radicado N° 2009-00358-00. 14 Folios 2 a 62 del c.o. de 1ª Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.  Copia del auto dictado el 24 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuarto de Familia Adjunto de Manizales – Caldas, al interior del proceso de petición de herencia de Osmar José Ruiz Tole y otra Vs Omar Ruiz Jiménez y otros, identificado con radicado N° 2009-00358-00, por medio del cual aceptó la renuncia del poder presentada José Hugo Varón Carrillo, así como la renuncia a la sustitución del poder del doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán.  Paz y salvo expedido el 8 de febrero de 2013 por el doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán, quien aceptó que los señores Osmar José Ruiz Tole y María Olga Tole Tafur estaban al día en el pago de sus honorarios, en cuanto al proceso de petición de herencia de Osmar José Ruiz Tole y otra Vs Omar Ruiz Jiménez y otros, identificado con radicado N° 2009-0035800.  Recibo de honorarios adiado 13 de noviembre de 2012, por el monto de $1’800.000, expedido Carlos Mauricio Varón Guzmán, aduciendo haber recibido dicha suma de parte de los señores Osmar José Ruiz Tole y María Olga Tole Tafur, destinado al proceso penal de fraude procesal promovido contra el señor Osmar José Ruiz Tole.

 Dos recibos de pago, uno por el monto de $400.000 adiado 27 de mayo de 2007 y otro por el monto de $180.000 uno para abono de honorarios de abogado y el otro para viáticos de viajes, ambos firmados por el doctor José Hugo Varón Carrillo. 2) El 14 de agosto de 2013, el señor Osmar José Ruiz Tole allegó el siguiente acopio documental15  Copias de la partida de bautismo de la señora María Olga Tole Tafur, en la cual se denota la anotación del matrimonio el de agosto de 1960 con el señor José Del Carmen Ruiz, así del RCM. 15 Folios 79 a 84 del c.o. de 1ª Inst. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.  Registro Civil de Nacimiento de los señores Omar Ruiz Jiménez y Luis Enrique Sánchez Ramírez (originales) – así como como unas copias supuestamente adulteradas. 3) Se allegó Paz y salvo expedido el 13 de febrero de 2013 por el señor Osmar José Ruiz Tole quien expuso que los abogados Carlos Mauricio Varón Guzmán (suplente) y José Hugo Varón Carrillo (principal), quedaron a paz y salvo con él en todo concepto, referente al proceso de petición de herencia de Osmar José Ruiz Tole y otra Vs Omar Ruiz Jiménez y otros, identificado con

radicado N° 2009-00358-00, (Folio 104 del c.o. de 1ª Inst.). 4) A través de oficio N° 50000-16-025 del 27 de febrero de 2014 la Fiscalía Primera Seccional de Manizales, expuso al A quo, que no existía proceso penal alguno en su despacho contra el doctor José Hugo Varón Carrillo, pero que, en contra del señor Osmar José Ruiz Tole sí existía un proceso penal por la eventual comisión del punible de fraude procesal, asunto que estaba a la espera de la realización de la audiencia preparatoria el 6 de marzo de 2014, (Folios 134 a 136 del c.o. de 1ª Inst.), remitiendo además, copias parciales de las actuaciones, (Anexo N° 2). 5) A través del oficio N° 0195 del 7 de marzo de 2014, el Juzgado de Familia de Descongestión de Manizales – Caldas, remitió copias integrales del proceso de petición de herencia de Osmar José Ruiz Tole y otra Vs Omar Ruiz Jiménez y otros, identificado con radicado N° 2009-00358-00, (Oficio remisorio viso en folio 138 del c.o. de 1ª Inst. y las copias en anexos 3 a 9 de 1ª Inst), a lo cual se le realizó inspección judicial en diferentes sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, denotándose como importante lo siguiente:  Cuaderno principal (Anexo N° 3 de 1ª Inst.) 9 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Memorial poder que suscribió el señor José del Carmen Ruíz Sierra donde designa como su abogado para el proceso de petición de herencia al doctor José Hugo Varón Carrillo. Memorial poder que suscribió la señora María Olga Tole Tafur donde designa como su abogado para el proceso de petición de liquidación conyugal al doctor José Hugo Varón Carrillo. Demanda de petición de herencia presentada por el doctor José Hugo Varón Carrillo en favor de los señores José del Carmen Ruíz Sierra y María Olga Tole Tafur. Auto por el cual se inadmitió la demanda de fecha dos (2) de julio del dos mil nueve. Escrito del nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009) por el cual el doctor José Hugo Varón Carrillo corrige la demanda16. Por auto de fecha quince (15) de julio del dos mil nueve (2009) el señor Juez Primero de Familia rechaza de plano de la demanda, por no ser competente para conocer de la misma y remite lo actuado ante el señor Juez Promiscuo de Familia de Líbano – Tolima17. El señor Juez Promiscuo de Familia de Líbano Tolima se declara incompetente para conocer del proceso y ordena que sea reenviado al Juzgado Primero de Familia de Manizales, a su vez propone colisión negativa de competencia18. 16Folio 94 del cuaderno de prueba documental N° 3. 17Folios 99 a 103 del cuaderno de prueba documental N° 3.

18 Folios 105 a 112 del cuaderno de prueba documental N° 3. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

El Juzgado Primero de Familia de Manizales, tras el recibo del expediente dicta auto de fecha primero (1°) de octubre del dos mil nueve (2009), por el cual nuevamente avoca el proceso y admite la demanda19. Al folio 125 aparece la constancia de notificación al demandado Omar Ruíz Jiménez de fecha catorce (14) de enero del dos mil diez (2010). El día catorce (14) de enero del dos mil diez (2010) el señor Omar Ruíz Jiménez contestó la demanda de petición de herencia oponiéndose a la pretensiones20. El día once (11) de febrero del dos mil diez (2010) el señor Omar Ruíz Jiménez adiciona en un escrito la contestación de la demanda21. Con fecha seis (6) de febrero del dos mil diez (2010) se corre traslado por el señor Secretario del Juzgado de las excepciones propuestas por el señor demandado22. El día veintitrés (23) de febrero del dos mil diez (2010) el Juzgado de conocimiento tiene por contestada la demanda23, se procede a designar curador ad litem para que asista a los herederos indeterminados, conteste

la demanda y se reconoce al doctor Omar José Ruíz Tole para ejercer sus derechos en causa propia. El doctor José Fenibar Marín Quiceno mediante memorial24, acepta el encargo de curador ad litem, para asistir a los herederos indeterminados. 19 Folios 116 a 112 del cuaderno de prueba documental N° 3. 20 Folios 126 a 168 del cuaderno de prueba documental N° 3. 21 Folios 178 y 179 del cuaderno de prueba documental N° 3. 22 Folio 183 del cuaderno de prueba documental N° 3. 23 Folios 184 y 185 del cuaderno de prueba documental N° 3. 24 Folio 190 del cuaderno de prueba documental N° 3. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

El nueve (9) de abril del dos mil diez (2010), el abogado Marín Quiceno contesta la demanda en contra de los herederos indeterminados25. El día veintisiete (27) de abril del dos mil diez (2010) el despacho mediante auto decide correr traslado de las excepciones planteadas por el señor curador ad litem26. El día seis (6) de mayo del dos mil diez (2010), el doctor José Hugo Varón Carrillo presenta escrito donde se opone a cada una de las excepciones planteadas por los demandados27.

El día dos (2) de febrero del dos mil once (2011) la señora Juez cita a las partes a la audiencia contenida en el artículo 101 del C. de P. Civil28. El día dos (2) de marzo del dos mil once (2011) el Juzgado Primero de Familia atiende29 las exculpaciones del doctor Varón Carrillo por no presentarse a la audiencia y fija nueva fecha para el día diez (10) de mayo del dos mil once (2011). Por memorial30 del día veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011) el doctor José Hugo Varón Carrillo solicita la suspensión del proceso por prejudicialidad penal. El día trece (13) de abril del dos mil once (2011) la señora Juez mediante auto decide no acceder a la solicitud de prejudicialidad penal.31 El doctor José Hugo Varón Carrillo interpone recurso de reposición, contra el auto que negó el decreto de la prejudicialidad penal32. 25 Folios 192 a 196 del cuaderno de prueba documental N° 3. 26 Folios 198 y 199 del cuaderno de prueba documental N° 3. 27 Folios 200 a 210 del cuaderno de prueba documental N° 3. 28 Folio 221 del cuaderno de prueba documental N° 3. 29 Folio 218 del cuaderno de prueba documental N° 3. 30 Folios 219 y 220 del cuaderno de prueba documental N° 3. 31 Folios 223 a 227 del cuaderno de prueba documental N° 3. 32 Folios 228 a 231 del cuaderno de prueba documental N° 3. 12 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

Luego el doctor Varón Carrillo en otro memorial interpone recurso de apelación, contra el auto que negó el decreto de la prejudicialidad penal33. La señora Juez mediante providencia de fecha tres (3) de mayo de dos mil once (2011 )34, concede el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la suspensión por prejudicialidad. El día diez (10) de mayo del dos mil once (2011) el doctor José Hugo Varón Carrillo designó como abogado sustituto al doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán. El día diez (10) de mayo del dos mil once (2011) se realiza la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil35, a la cual asiste como apoderado de los demandantes el doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán, en esta diligencia el Juzgado Primero de Familia declara probada la excepción de no haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de la comunidad, albacea y en general de la calidad que actué como demandante o se cite al demandado y se da por terminado el proceso. El doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán interpone los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la anterior decisión y el señor Juez niega la reposición y concede la alzada. El Honorable Tribunal Superior por decisión de fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil once (2011) confirmó el auto por el cual se había negado la prejudicialidad penal, pero revocó el proveído que había dado por

probada la excepción de la falta prueba de la calidad de heredero y le ordenó al Juez que prosiguiera la actuación. 33 Folios 232 a 235 del cuaderno de pruebas N° 3. 34 Folio 236 del cuaderno de pruebas N° 3. 35 Folios 238 a 256 del cuaderno de pruebas N° 3. 13 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

El doctor Omar Ruíz Jiménez presenta memorial36 en el que solicita se debe aplicación al artículo 97 inicio final del Código de Procedimiento Civil, reformado por la ley 1395 de 2010 artículo 6, porque según el libelista existe una falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado se pronuncia37 ante el petitum del abogado por auto del seis (6) de septiembre del dos mil once (2011) negando lo argumentando como quiera que la falta de legitimación por activa no se propuso en término por la parte actora. El día ocho (8) de septiembre del dos mil once (2011) se realiza por el Juzgado la audiencia38 de que tratan los artículos 101 y 402 del C de P. Civil, a la audiencia se presentó el doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán, se recibió el interrogatorio de parte de los señores María Olga Tole Tafur, Osmar José Ruíz Tole.

El día quince (15) de noviembre del dos mil once (2011) se continuó con la audiencia prevista39, se realizó el interrogatorio de parte del señor Omar Ruíz Jiménez a esta audiencia compareció el doctor Varón Guzmán, quien tachó de falsos todos los documentos presentados por el demandado y propuso excepciones, entre otros, la partida de Bautismo de José Carmen Ruíz Sierra, la partida de matrimonio del Ismael Ruíz Hernández y Carmen Sierra Forero, el registro civil de matrimonio de María Adelina Jiménez y José del Carmen Ruíz con María Olga Tole Tafur, el registro civil de nacimiento del señor Omar Ruíz Jiménez y se solicitaron las pruebas grafológicas para obtener la verdad sobre los hechos, el apoderado de la parte demandada estableció que la tacha era extemporánea y se ratificó acerca de la contestación de la demanda y de los hechos exceptivos. 36 Ver folio 264 cuaderno de pruebas N° 3. 37 Ver folios 266 y 267 cuaderno de pruebas N° 3. 38Ver folios 268 a 281 cuaderno de pruebas N° 3. 39 Ver folios 284 a 291 cuaderno de pruebas N° 3. 14 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

El día seis (6) de febrero del dos mil doce (2012) el señor Juez Adjunto

Primero de Familia decidió40 que la tacha se formuló en un momento procesal desacertado, según lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, y así perdió la posibilidad de demostrar la presunta falsedad de los registro civiles, para lo cual trascribimos la disposición correspondiente: “Procedencia de la tacha: “La parte adora contra quien se presente un documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demandada si se acompañó con ésta, y en los demás casos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, o al día siguiente al en que haya sido aportado en audiencia o diligencia”, De ahí que el Juzgado se abstuvo de dar trámite a la tacha propuesta por el apoderado de la parte demandante, por no presentarla en el momento procesal oportuno y con las formalidades exigidas por la ley. En esta misma audiencia se decretaron las pruebas del demandante como del demandado y se denegaron algunas pruebas de la parte actora. El doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán apeló este auto por el cual se le negó el trámite de la tacha de falsedad y el Juzgado por decisión41 de fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil doce (2012) le negó la apelación, por cuando el auto que niega la tacha no es susceptible del recurso de alzada. El doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán interpuso recurso de reposición42 y en subsidio el de queja contra el anterior auto que decreta pruebas y decide la tacha de falsedad.

Mediante auto43 del veintinueve (29) de febrero del dos mil doce (2012) el Juzgado Adjunto de Familia adicionó el auto recurrido y decretó el testimonio de los señores Alcira Aroca y Juan José Conde Tique, no repuso el auto en relación a la negativa de admitir la tacha de falsedad y dispuso lo pertinente para dar trámite al recurso de queja. 40 Ver folios 299 a 302 del cuaderno de pruebas N° 3. 41 Ver folios 304 y 304b del cuaderno de pruebas N° 3. 42 Ver folios 304c a 305 del cuaderno de pruebas N° 3. 43 Ver folios 306 a 312 del cuaderno de pruebas N° 3. 15 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado No. 170011102000201300534 01 / A.

Asunto: Abogados en apelación de sentencias.

El doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán solicitó al Juez en memorial44 de fecha seis (6) de mayo del dos mil doce (2012) que se continuara con el diligenciamiento de las pruebas. El Juzgado mediante auto45 de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil doce (2012) se pronuncia en el sentido de que se ha dado impulso oficioso a la práctica de pruebas y que son los abogados quienes tienen que hacer su parte en cuanto a los trámites requeridos. El doctor José Hugo Varón Carrillo en noviembre veintinueve (29) del dos

mil doce (2012), renuncia46 al poder y expresa que lega o sustituye totalmente el mismo al doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán. El Juzgado Cuarto de Familia Adjunto por auto47 de fecha cuatro (4) de diciembre del dos mil doce (2012) accede a la sustitución del poder y reconoció personería jurídica al doctor Carlos Mauricio Varón Guzman para actuar. El día diecisiete (17) de enero del dos mil trece (2013) se corre traslado48 a la partes por el té

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