CSDJ - F17001110200020130054801ADJUNTA20160422130827-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020130054801ADJUNTA20160422130827-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 17 0011 10 2000 2013 00548 01 Aprobado Según Acta No. 32 de la misma fecha.
REF: FUNCIONARIO EN APELACIÓN MARÍA
ELENA MEJÍA SÁNCHEZ, Juez Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas. ASUNTO Conoce esta Sala del recurso de apelación, formulado por el apoderado de la disciplinable, doctor RAFAEL MEJÍA GUEVARA, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por la cual se sancionó con dos meses de suspensión a la doctora MARÍA ELENA MEJÍA SÁNCHEZ, Juez Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas, al encontrarla responsable de la falta contenida en el artículo 153, numeral 7 y violación a la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. SÍNTESIS FÁCTICA 1 Compuesta por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo y Miguel Ángel Barrera Núñez.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tuvieron origen las presentes diligencias, en la queja interpuesta por el señor AUGUSTO QUINTERO ESCOBAR, en la que manifiesta que hace dos años ejerce la profesión de abogado como litigante en el municipio de Manzanares, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa ciudad, tanto en penal (en sede de garantías) como en civil, lo mismo que presentando acciones de tutela.
Con ocasión del concurso de méritos abierto por el Consejo Superior de la Judicatura y con la finalidad de participar en el, el quejoso, procedió a solicitar en dicho juzgado las certificaciones respecto a su litigio, para hacerlos llegar como requisito exigido por la entidad convocante, para acreditar experiencia. Por ello elevó petición el 4 de julio de 2013 para que se le expidieran los certificados ante los tres juzgados que funcionan en Manzanares, esto es, el de Familia, Promiscuo del Circuito y Promiscuo Municipal. Luego de ello, la Juez investigada lo invitó a sentarse en el patio donde funciona el juzgado y le preguntó por qué quería aspirar a Juez Municipal y el le contestó que para el único cargo que reunía los requisitos. De los Juzgados Promiscuo de Familia y Promiscuo del Circuito recibió las certificaciones, más no así del Promiscuo Municipal. El secretario le pidió el favor de que le hiciera llegar una relación de los procesos en los cuales litigaba, lo cual hizo, llevando su propio libro radicador y otros datos que no reposaban en los libros del juzgado. Después de varias citas, por fin el
secretario lo hizo ir al juzgado el día 9 de julio de 2013, para realizar el certificado, estando allí llegó la juez y al notar la presencia del quejoso, asumió una actitud airada y lo requirió preguntándole que hacía allí sentado
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ante lo cual respondió que se proponía a realizar con el Secretario la certificación para el concurso como era de su conocimiento. Ante ello la juez le manifestó que se retirara y que volviera al día siguiente para hacerle el certificado porque estaban muy ocupados En los siguientes días se acercó al juzgado y no lo atendieron, posteriormente preguntó a una de las empleadas del juzgado por el certificado, y ante ello le respondió que ya había buscado los procesos y que le dijo a la juez y ésta le contestó que había cosas más importantes que hacer, pero que seguramente ella firmaría. Los siguientes días siguió preguntando por la certificación y el 18 de julio 2013, penúltimo día para inscribirse al concurso, se acercó al Secretario del juzgado para reclamar la certificación y éste le respondió que había que hablar con la juez, en ese momento se encontraba presente el doctor Faber Mazo Zapata, quien revisaba los estados, ante lo cual le pidió el favor al doctor Mazo que lo acompañara a la Notaría para que diera fe de lo que escuchó, ante lo cual accedió. El día 19 de julio se acercó bien temprano en la mañana
averiguando por su certificación, ante lo cual le dijeron que no estaba lista, al finalizar la tarde se acercó nuevamente al juzgado le dijeron que la juez se había ido para Manizales, que la certificación estaba lista pero que no la había firmado, ante ello, el secretario, con miedo, decidió imprimir el certificado y firmarlo. El quejoso requirió tanto al doctor Orjuela como a la señora Montoya Herrera, empleados del juzgado de por qué de esa situación anómala y ellos le contestaron que la certificación estaba lista hacía días, pero que la juez no la había querido firmar.
CALIDAD DE JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE MANZANARESCALDAS
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El Presidente y Secretario General del Tribunal Superior de Manizales, enviaron certificación visible a folio 15, por el cual se sabe que la funcionaria fue nombrada mediante resolución No 0111 de 14 de mayo de 2008, como Juez Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas, tomando posesión el 16 de mayo de mayo de 2008.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas, mediante auto de 29 de octubre de 2013, abrió indagación preliminar, ordenando notificar a la disciplinada y escucharla en versión libre, así como la ratificación y ampliación de queja del denunciante doctor Augusto Quintero Escobar, para lo cual
se comisionó al Juzgado Promiscuo del Circuito de ManzanaresCaldas, el funcionario comisionado solicitará al denunciante copias de los documentos a los que el quejoso hizo referencia en su escrito de queja. Igualmente el comisionado escuchará el testimonio de los señores Andrés Leonardo Orjuela Romero, Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, de la señora Luz Ángela Montoya Herrera, Citadora del mismo juzgado y del doctor Faber Mazo Zapata, abogado litigante en ese municipio. La investigada presentó escrito el día 9 de diciembre de 2013, quedando notificada por conducta concluyente, asi como se recibió debidamente diligenciado el despacho comisorio por el que se recepcionaron los testimonios ordenados.
2. Mediante auto de fecha 7 de abril de 2014, se inició investigación disciplinaria, contra la doctora MARÍA ELENA MEJÍA SÁNCHEZ, con la finalidad de verificar si en su actuación hubo falta disciplinaria o si actuó al amparo de alguna causal de exclusión de la responsabilidad.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se ordenó se allegara certificado de antecedentes disciplinarios, oficiar a la Jefatura de Talento Humano de la Administración Seccional Judicial de Caldas, para que certificaran respecto al salario devengado por la disciplinable en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Manzanares, para el segundo semestre del año 2013.
3. Mediante auto de 20 de junio de 2014 el Seccional formuló pliego de cargos contra la doctora María Elena Mejía Sánchez, por presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 153-7 de la Ley 270 de 1996 a título de dolo y violación a la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley Estatuaria de la Administración de Justicia, por no expedir personalmente la certificación sobre el tiempo en que el quejoso ha litigado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas, lo que ocasionó que el Secretario la expidiera, así mismo, manifestó que la funcionaria incumple con frecuencia el horario de trabajo, pues como lo dijeron los testigos los viernes sale del juzgado para desplazarse a la ciudad de Manizales, en horario laboral, pues era requerida para que expidiera la certificación y no lo hizo por estar fuera de su despacho, sin que exista una justificación para no permanecer hasta las seis de la tarde. También violó la prohibición en cita, al retardar o negar injustificadamente la emisión en tiempo de la certificación que era solicitada por el quejoso, con el fin de aportarla al concurso de méritos de la Rama Judicial como experiencia laboral, sin esa certificación no podía acreditar los requisitos para aspirar al cargo
de Juez Promiscuo Municipal o Juez Penal o Civil Municipal.
4. Por auto de 26 de agosto de 2014, se ordenó la práctica de unas pruebas como oficiar al Fiscal Local de Pensilvania-Caldas, doctor Eugenio Romero Dávila, para que respondiera una serie de preguntas, comisionándose al Juez Promiscuo Municipal de Pensilvania-Caldas,
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO así mismo se ordenó que se escuchara al Fiscal Local de San José de Caldas, doctor Luis Alberto Peláez Alarcón, para que respondiera unas preguntas respecto a la disciplinable y a su desempeño laboral, también se ordenó la recepción de los testimonios de Carlos Alberto
Aristizabal Montes, Conrado Ramírez Castro y de los señores Rodrigo Alonso Valencia Parra, Juan Davis Ramírez Quintero y Claudia López Jiménez. También se ordenó oficiar al Tribunal Superior de Manizales, para que enviaran copias auténticas de los permisos solicitados por la doctora María Elena Mejía Sánchez para ausentarse de su cargo los días viernes durante el año 2013 y lo transcurrido del 2014. Por último se ordenó oficiar al Juez Promiscuo de Familia de Manzanares-Caldas para que se dirigiera al Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares para que inspeccionara el programador de diligencias que se llevan en el despacho, al igual que a las Fiscalías Seccionales y Locales de Manzanares para que allegaran copia de los oficios o escritos a través de los cuales han sido citados para audiencias en el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, los días viernes durante el segundo semestre de 2012 y durante el año 2013 hasta el mes de agosto inclusive, igualmente inspección judicial a la empresa de taxis Cootraman con el fin de verificar las rutas y horarios los días viernes y establecer si la disciplinable utiliza ese medio de transporte y a qué
hora sale de la ciudad de Manzanares.
5. Por auto de 19 de noviembre de 2014, una vez perfeccionada la investigación se corrió traslado para alegar de conclusión escrito presentado por el doctor Rafael Mejía Guevara, apoderado de la investigada, que se encuentra visible a folios 368 a 383 del cuaderno principal 2.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El apoderado de la disciplinable manifestó en su escrito en cuanto al primer cargo, esto es, la demora en la expedición de la certificación solicitada por el doctor Augusto Quintero Escobar, es al Secretario a quien le corresponde expedir esas certificaciones, como en efecto lo hizo el día 19 de julio de 2013 y para corroborar su dicho trajo apartes de algunas declaraciones de los empleados del Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas en las que manifestaron que la solicitud del quejoso no la resolvió su poderdante porque no fue pasada al despacho de ella, fue por lo que solicitó fuera exonerada y por consiguiente se archivara la investigación en su favor.
En cuanto al segundo cargo de censura, referente la ausencia de la doctora Mejía Sánchez del despacho judicial los viernes, dijo que nunca se precisó con claridad a qué viernes se referían, qué períodos de tiempo lo hizo, desde cuando lo venía haciendo, si tenía permiso o no para ausentarse del cargo, lo cierto es que, dijo el apoderado, al parecer se ausentaba unos minutos antes de la hora de salida los
viernes, para desplazarse a la ciudad de Manizales donde reside su núcleo familiar, lo cual está dentro de sus derechos. Se pudo establecer por la prueba documental que en muchísimos casos contaba con permiso del tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y en otras oportunidades se ausentaba por días compensatorios que le eran concedidos por haber realizado audiencias los fines de semana cuando estaba en turno de disponibilidad. Según el togado no hay pruebas fehacientes y ello se desprende de los testimonios recaudados, como tampoco se precisó a qué viernes se referían en que supuestamente se ausentaba la doctora Mejía Sánchez. Por último afirmó que no hay dolo por parte de
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la funcionaria en su actuar, pues de acuerdo a las pruebas no superan el estadio de la ilicitud sustancial.
LA SENTENCIA APELADA El 13 de febrero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decidió sancionar con suspensión de dos meses e inhabilidad en el ejercicio del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas a la doctora María Elena Mejía Sánchez, por la comisión de la falta contenida en el artículo 153 numeral 7 y violación de la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, pues consideró que de los testimonios recaudados se estableció sin lugar a dudas, que la funcionaria
tenía conocimiento de la existencia de la solicitud que elevó el quejoso para que le certificaran el tiempo de litigio y los procesos en los cuales era apoderado, eso lo dedujo el a quo del testimonio del Secretario del despacho, cuando gráficamente dijo quien recibía los escritos y en qué lugar del escritorio de la juez lo colocaba para que ella los viera, tampoco se presta a duda, pues el quejoso en su ampliación de queja aportó copia del escrito de solicitud, que indica la fecha en que solicitó el certificado, 4 de julio de 2013, fecha de recibido, y finalmente cuando fue expedido, 19 de julio del mismo año, siendo este el último día que tenían los aspirantes al concurso de jueces convocado por la Rama Judicial para inscribirse, hubo pues, según el a quo, una indiligencia en atender dicha solicitud, toda vez que su deber era atender y resolver los asuntos sometidos a su consideración, por eso no fueron de recibo los argumentos de la disciplinable en el sentido de afirmar que la expedición de certificados es función del Secretario de conformidad con el artículo 116 del CPC, modificado por el artículo 8º de la Ley 1395 de 2010, pues lo que se le pedía no eran la existencia de los procesos sino
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sobre el tiempo en que el abogado Quintero Escobar litigó frente a ese despacho judicial, como requisito para poder acceder al concurso de jueces.
En cuanto al segundo cargo, referente a su ausencia del puesto de trabajo
los viernes en horas de la tarde, se tiene que según constancia expedida por el Tribunal Superior de Manizales, para el día 19 de julio de 2013 la funcionaria no tenía permiso para ausentarse de su puesto de trabajo, lo cual fue corroborado por la señora Luz Ángela Montoya Herrera, cuando bajo la gravedad del juramento manifestó que la juez salió ese día a las 2:30 de la tarde y no regresó, también lo manifestó el doctor Luis Horacio Peláez Ocampo quien se desempeñó como Juez Promiscuo del Circuito y Coordinador de ese Circuito, cuando dijo que varios viernes, unas veces todo el día y otros por la tarde, observó que la disciplinable se iba de su despacho, suponiendo que lo hacía con permiso del Tribunal. Hizo referencias a otros testimonios para reafirmarse en su decisión. LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Dice el apoderado de la investigada que las consideraciones tenidas en cuenta por el a quo fueron forzadas, pues ha interpretado los alcances de la norma procesal civil, en el sentido de que era a la juez a la que le tocaba expedir el certificado que solicitaba el quejoso y no al secretario, pues lo que se buscaba era que se certificara el tiempo de litigio en ese juzgado, es decir era algo general, la experiencia profesional, es por ello que consideró que esas son labores del secretario y para sustentar su dicho trajo apartes de la sentencia de primera instancia. También hizo alusión a que el quejoso no le suministró al secretario la información requerida y por eso se demoró en otorgar la certificación, se ratifica en que no hubo desidia por parte de la juez,
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no hay prueba de que ella tuviera conocimiento de que el certificado estaba listo.
En cuanto al segundo cargo, también disiente el apoderado de la disciplinable, pues el a quo no habló sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que la juez se ausentó de su puesto de trabajo, erra el a quo diciendo que no es necesario precisar cuántos viernes faltó la juez a su horario de trabajo, pues la norma dice que se debe cumplir con el horario de trabajo. El a quo no tuvo en cuenta los múltiples permisos que le fueron otorgados a la doctora Mejía Sánchez, sólo se afianzó en el hecho de que uno de los deponentes manifestó que se ausentaba con regularidad y que suponía tenía permiso para ausentarse, trajo un aparte de una decisión de esta Corporación, sin número de radicación, ni fecha en la que se plasmó que no es camisa de fuerza el cumplimiento del horario de trabajo y que hay circunstancias que permiten que excepcionalmente se ausenten del trabajo, es decir hay cierta flexibilidad. Pide en consecuencia se revoque la sentencia y se absuelva a su defendida. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta contra el fallo emitido en primera instancia, según los términos del artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19
dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
CASO CONCRETO Con el recurso de apelación se pretende revisar la decisión de primera instancia, en lo que atañe a la decisión de sancionar disciplinariamente a la doctora María Elena Mejía Sánchez, Juez Promiscuo Municipal de
Manzanares-Caldas con dos meses de suspensión por haber cometido la falta contenida en el artículo 153 numeral 7 y violación a la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de las Ley Estatutaria de Administración de Justicia, las cuales son del siguiente tenor: “Artículo 153: Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
7. Observar estrictamente el horario de trabajo así como los términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias”. “Artículo 154. Prohibiciones. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el
caso, les está prohibido:
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”.
Al hacer una lectura de este proceso disciplinario y de las pruebas aportadas, desde ya la Sala confirmará la sentencia apelada por las siguientes razones:
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La génesis del asunto fue la solicitud de la expedición de un certificado por el que se acreditara que el quejoso, doctor Augusto Quintero Escobar, ejercía como litigante ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, según su dicho hacía dos años en el área penal como en civil, al igual que presentando acciones de tutela, dicha solicitud la elevó el día 4 de julio de 2013 y sólo le fue expedida el día 19 del mismo mes y año ya casi a las seis de la tarde cuando se vencía el plazo para inscribirse al concurso de méritos
convocado por la Rama Judicial para aspirar al cargo de Juez de la República, para lo cual necesitaba la certificación y que también solicitó ante los otros juzgados que existen en ese municipio y que le fueron expedidas con tiempo. Teniendo en cuenta el primer cargo endilgado se tiene que, no se presta a duda el hecho que la funcionaria, para la época en que el quejoso solicitó la certificación, más concretamente el día 19 de julio de 2013, se ausentó del despacho sin permiso del Tribunal Superior de Manizales, tal y como quedó demostrado, pues al hacer lectura de todos los permisos concedidos y de las comisiones otorgadas por esa Corporación específicamente ese día a la funcionaria no se le concedió permiso para ausentarse del juzgado. Hace énfasis esta Corporación en esa fecha, pues era el último plazo que tenían los aspirantes al concurso de jueces que había convocado la Rama Judicial y por los testimonios del secretario de ese despacho judicial así como de la escribiente sólo ese día y ante la insistencia del quejoso se expidió el certificado con la firma del secretario porque la juez a sabiendas de que ese día vencía el plazo para que el quejoso acreditara los requisitos e inscribirse en el concurso se fue del despacho antes de la seis de la tarde, como es el horario de salida del trabajo.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disiente la Sala con el abogado de la investigada en el sentido de afirmar que el secretario estaba facultado para expedir el certificado solicitado por el
quejoso, pues este empleado sólo está facultado para expedir constancias y lo hizo ante la insistencia del doctor Quintero Escobar y, como lo dijo él en su declaración, para que no recayera la omisión en la secretaría. Tampoco son de recibo las exculpaciones del togado cuando afirmó que el quejoso tenía la culpa porque no había suministrado la información sobre los procesos que había llevado y que llevaba en ese despacho judicial, pues esa información debe reposar en el juzgado, todos los despachos judiciales deben llevar libros radicadores donde se plasma la historia de cada proceso o sistematizado si está implementado, pues luego de la inspección judicial que se hizo no existen dichos libros en ese juzgado y como lo dijo el secretario la agenda la maneja la juez. No se justifica que la realización de un certificado tarde más de 10 días para ser expedido, significa que la funcionaria retardó su deber injustificadamente, pues si en gracia de discusión se aceptara que el secretario podía expedirlo, debió darle la orden a dicho empleado y no cercenarle la oportunidad al quejoso para aspirar a un cargo dentro de la Rama Judicial. En cuanto al cargo en que se le reprocha su ausentismo al lugar de trabajo, la Sala tomará la fecha específica, es decir, del 4 al 19 de julio de 2013, para determinar sí durante esa fecha la disciplinable estuvo al frente del despacho cumpliendo su horario de trabajo o por el contrario su ausencia estuvo respaldada por permiso del Tribunal Superior de ManizalesAl revisar el cuaderno número 1 de primera instancia, a folios 185 y 186 obra una solicitud de permiso por parte de la doctora María Elena Mejía Sánchez
para el día 5 de julio de 2013, el cual fue concedido por el Tribunal Superior
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Manizales por auto de 3 de julio del mismo año, para asistir a un evento académico programado por el Colegio de Jueces y Fiscales de Caldas.
No obra otra solicitud de permiso, es decir que la investigada debía estar en su lugar de trabajo cumpliendo su horario de 8 a 12 y de 2 a 6. Todo apunta a que la funcionaria se ausentaba a tempranas horas de la tarde de los días viernes para desplazarse a la ciudad de Manizales, así se desprende del testimonio del doctor Luis Horacio Peláez Ocampo, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Juez de Familia en Manzanares y Coordinador de Jueces, éste manifestó bajo la gravedad del juramento que veía a la investigada abordar el taxi que la conducía a Manizales los viernes, unas veces desde las horas en la mañana y otras veces en la tarde y que suponía que debía tener permiso, pues no era así porque se demostró que para la época de los hechos objeto de la queja, la investigada sólo tuvo permiso para ausentarse el día 5 de julio de 2013, sea esta la oportunidad para rebatir lo dicho por el abogado apelante, en el sentido de que habían muchos permisos concedidos por el Tribunal, lo cual es cierto, pero que no son relevantes, pues fueron concedidos en fechas posteriores a julio 19 de
2013. Para terminar es sabido que los funcionarios y empleados que trabajan en una ciudad pero residen en otra deben hacer una solicitud a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para poder ausentarse de su lugar de trabajo y desplazarse a la ciudad donde residen. Son estas las razones por las cuales la Sala confirmará en su integridad la sentencia apelada.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de fecha 13 de febrero de 2015, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por el cual se sancionó con dos meses de suspensión a la doctora MARÍA ELENA MEJÍA SÁNCHEZ, Juez Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidente Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial