CSDJ - F17001110200020130054801ADJUNTA20160526123806-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020130054801ADJUNTA20160526123806-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 17 0011 10 2000 2013 00548 01 Discutido y aprobado en Acta No. 45 de la misma fecha.
REF.: APELACIÓN FUNCIONARIO MARÍA
ELENA MEJÍA SÁNCHEZ, Juez
Promiscuo Municipal de ManzanaresCaldas. VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta No 32 de 20 de abril de 2016, por la cual se confirmó la sentencia adiada 13 de febrero de 2015, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, sancionó con DOS MESES DE SUSPENSIÓN e INHABILIDAD en el ejercicio del cargo de Juez Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas, doctora MARÍA ELENA MEJÍA SÁNCHEZ, por haber quebrantado el deber contemplado en el artículo 153 numeral 7, e incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta 32 de 20 de abril de 2016, confirmó la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por la que fue sancionada con suspensión de dos meses e inhabilidad en el ejercicio del cargo de Juez Corrección Providencia Funcionario 2 Radicación 17 0011 10 2000 2013 00548 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Promiscuo Municipal de Manzanares, sin embargo por un error involuntario en las páginas 1, 10 y 13 de ese proveído se omitió lo referente a la inhabilidad para ejercer el cargo de Juez, cuando así lo sentenció la primera instancia.
El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos:
“ARTÍCULO 310. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989.
El nuevo texto es el siguiente: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible
de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Corrección Providencia Funcionario 3 Radicación 17 0011 10 2000 2013 00548 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo dispuesto en los indicios anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Negrillas fuera de texto).
Lo anterior se ajusta al caso sub exámine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se confirmó la sentencia sancionatoria en contra de la funcionaria María Elena Mejía Sánchez, se indicó en el proyecto aprobado que se confirmaba la suspensión por dos (2) meses pero nada se dijo en las páginas antes anotadas lo referente a la inhabilidad para ejercer el cargo de Juez Promiscuo Municipal de ManzanaresCaldas, tal y como lo contempló la primera instancia y que fuese confirmada en su integridad por esta Corporación, como se dejó de consignar, por error, en la sentencia para firma de los Magistrados. Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada 20 de abril de 2016, por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia por la que se sancionó a la doctora María Elena Mejía Sánchez, Juez Promiscuo Municipal de Manzanares-Caldas, con dos meses de suspensión e inhabilidad en el
cargo de Juez, en el sentido de corregir en las páginas 1, 10 y 13 de dicha providencia, que además de la suspensión por dos meses queda inhabilitada para ejercer el cargo de Juez por el mismo período. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, Corrección Providencia Funcionario 4 Radicación 17 0011 10 2000 2013 00548 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 20 de abril de 2016, aprobada en Sala 32 de la misma fecha, en el sentido de aclarar que la sanción impuesta y confirmada por esta Sala, a la doctora María Elena Mejía Sánchez, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Manzanares Caldas corresponde a suspensión por dos (2) meses e inhabilidad por el mismo término para ejercer el cargo de juez y no como por error de digitación se señaló.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Corrección Providencia Funcionario 5 Radicación 17 0011 10 2000 2013 00548 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial