CSDJ - F17001110200020130060101ADJUNTA20190329123807-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020130060101ADJUNTA20190329123807-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
APELACIÓN SENTENCIA SANCIONATORIA / Destitución e inhabilidad para ejercer cargos durante 12 años La funcionaria fue considerada responsable de las faltas disciplinarias consistentes en la violación del deber previsto en el artículo 153 numerales 3 y 5 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el numeral 1 del artículo 2º y literales b), c) y j) del artículo 7º de la Ley 1010 de 2006, sancionándola con DESTITUCIÓN DEL CARGO e INHABILIDAD GENERAL para el ejercicio de cargos públicos por un término de doce (12) años.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 170011102000 201300601 01 (16249-36) Aprobado según Acta de Sala No. 17 VISTOS Negado el proyecto presentado por el doctor CAMILO MONTOYA REYES1, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto 1 Sala 80 del 13 de septiembre de 2018. contra la providencia proferida el 18 de abril de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2, mediante la cual la doctora LIGIA PATIÑO PATIÑO, JUEZ NOVENA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES - CALDAS, fue declarada
disciplinariamente responsable de las faltas disciplinarias consistentes en la violación del deber previsto en el artículo 153 numerales 3 y 5 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el numeral 1 del artículo 2º y literales b), c) y j) del artículo 7º de la Ley 1010 de 2006, sancionándola con DESTITUCIÓN DEL CARGO e INHABILIDAD GENERAL para el ejercicio de cargos públicos por un término de doce (12) años. Además en la misma providencia la Sala Seccional ordenó ABSOLVER a la doctora PATIÑO PATIÑO, del cargo formulado por las faltas gravísimas contenidas en el numeral 2º del artículo 2º y en el literal m) artículo 7º de la Ley 1010 de 2006. HECHOS 1.- La señora PAULA LORENA ALZATE GIL, presentó escrito el 11 de octubre de 2013, ante el Tribunal Superior de Manizales, quien lo envió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, donde manifestó queja disciplinaria contra la doctora LIGIA PATIÑO PATIÑO, en su condición de Juez Novena Civil Municipal de Manizales, por presunto acoso laboral. 2 Magistrado Ponente: Dr. MIGUEL ÁNGEL BARRERA NUÑEZ en Sala con el Dr. JOSÉ
RICARDO ROMERO CAMARGO.
Refirió como actuaciones constitutivas de la conducta de acoso laboral las siguientes: Afirmó que fueron desmedidas las funciones impuestas como Secretaria del despacho, incluyendo algunas que correspondían a la
titular del juzgado, por cuanto debía realizar la revisión de cada proceso que ingresara, proceder a su reparto, fijar y contabilizar términos, elaborar la estadística, sustanciar las acciones de tutela, todas las sentencias, preparar audiencias, proyectar recursos y nulidades, resolver sobre excepciones previas y de fondo, realizar los estudios de admisibilidad, autos en general de procesos verbales, así como los ejecutivos mixtos e hipotecarios, amén de revisar el trabajo de sus compañeros, pues cada error de ellos, debía asumirlo como propio, lo cual le produjo mucho cansancio y estrés laboral. Señaló además que la jornada laboral rebasaba las horas legalmente estipuladas, pues debido a la mala distribución del trabajo, debían ingresar a las 7 de la mañana y salir después de las 8 de la noche, y la doctora PATIÑO PATIÑO exigía a sus subalternos trabajar los fines de semana, al punto que ella recibía llamadas los sábados a las 9 de la mañana para ver a qué horas iba a llegar a laborar, indicándole que era su deber debido a la congestión del despacho, luego de lo cual llamaba al juzgado a corroborar que ella estuviera allí. Aseveró que cuanto reclamó a la Juez por su cansancio y la necesidad de dedicar tiempo a su esposo, la respuesta de la funcionaria fue que hablaría en la portería para que lo dejaran entrar los sábados y así estuvieran juntos en el Juzgado pues había mucho trabajo, pese a lo cual la titular no asistía; agregando que en algunas ocasiones salía a las 2 de la mañana del Palacio de justicia, y los
sábados se volvieron parte de su jornada de trabajo, al punto que alguna vez estuvo en un paseo familiar y la juez le reclamó por haber salido de la ciudad teniendo pendiente la estadística trimestral, la cual ya había dejado hecha, diciéndole que si le pasaba algo en carretera, quién iba a reportar la estadística el lunes siguiente. Añadió que para el mes de junio llegó una circular de la Administración del Palacio de Justicia prohibiendo el ingreso a sus instalaciones por fuera de los horarios habituales de trabajo, lo cual le produjo gran felicidad, que les duró poco, pues supieron que la doctora LIGIA habló con el Administrador para autorizar el ingreso de sus colaboradores en cualquier momento. Aseguró que debido a su angustia trató de proyectar autos y sentencias desde su casa, lo cual comunicó a su jefe vía telefónica pero el siguiente lunes recibió llamado de atención por parte de la Juez, quien le dijo que no le gustaba que se quedara en su casa, y que debía ir el sábado así fueran 2 o 3 horas; e incluso en alguna reunión de trabajo llegó a decirles que sería maravilloso si sus subordinaos se comportaran como buenos siervos con ella que era su amo, agregando que no eran tratados como personas que solamente por el hecho de ser seres humanos merecían respeto, pues en varias oportunidades la trató de loca, incompetente e ineficiente, y en una oportunidad que manifestó su voluntad de renunciar al cargo, le dijo que si pensaba que tenía un marido rico que podía sostenerla, pues conseguir trabajo era muy difícil. Afirmó que su madre de crianza sufrió un infarto y por ello debía
elaborar una tutela de manera urgente para tratar de obtener la entrega de un medicamento, pero como estaba en jornada laboral la Juez no se lo permitió hasta que entregara todo lo que tenía pendiente. Añadió la existencia de un trato preferencial a subalternos allegados al núcleo familiar de la Juez, lo cual ocasiona la inequitativa distribución del trabajo. Aseguró que en una ocasión por algunas fallas técnicas en los equipos de las salas de audiencias que fueron certificados por los ingenieros de sistemas, se dañó el sonido de una audiencia, y ello produjo una reacción incontrolable de la Juez, quien la maltrató, gritándole que debía hacer sonar el audio, que llamara a su esposo que era ingeniero para que lo arreglara, queriéndola obligar a hacer sonar las grabaciones, hasta que ella entró en shock, en un llanto interminable, por lo que la Juez la dejó sola en la Sala de audiencias, donde se quedó llorando hasta que su esposo se las arregló para entrar y la llevó al médico, quien le diagnóstico una crisis nerviosa producto del estrés laboral, aplicándole tranquilizantes y recetándole medicamentos para pacientes con trastorno de ansiedad y pánico, amén de haber sido remitida a psicólogo y médico laboral, e incapacitándola por cuatro días. Aseveró que pese a lo anterior, y a sabiendas de lo que ocurría la juez la llamó a su celular para “organizar cosas del despacho” y como respondió su esposo, le pidió que se la pasara pues ella no podía ausentarse sin dar cuenta de los asuntos pendientes; razones estas
por las que decidió renunciar a su cargo. Finalmente indicó que en ese despacho existía un régimen inquisitivo, donde las personas no eran tratadas como seres humanos, pues debían olvidar que tenían familia y vida propia, pues todo el tiempo debían estar a disposición de la doctora LIGIA y el despacho, afirmando que esa situación la afectó de tal manera que durante mucho tiempo perdió incluso las ganas de reír y bromear. (fls..1 a 8 c.o. 1ª instancia). ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con fundamento en la mencionada queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante proveído del 25 de noviembre de 2013, ordenó iniciar indagación preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de la servidora judicial inculpada.(fls. 9 a 10 c.o. 1ª instancia). 2.- La señora PAULA LORENA ALZATE GIL presentó escrito en el cual informó los nombres de las personas que podían declarar sobre el trato que la doctora LIGIA PATIÑO PATIÑO, JUEZ NOVENA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES – CALDAS, brindaba a los servidores judiciales a su cargo (fls. 11 a 12 c.o. 1ª instancia). 3.- La doctora LIGIA PATIÑO PATIÑO, fue notificada personalmente del auto de indagación preliminar (fl. 15 c.o. 1ª instancia).
4.- El Presidente del Tribunal Superior de Manizales, acreditó la calidad de disciplinable de la funcionaria cuestionada, doctora LIGIA PATIÑO PATIÑO, identificada con c.c. No. 24.836.161 de Pácora, quien ejerce como Juez Novena Civil Municipal de Manizales, desde el 15 de junio de 2004. (fl. 18 c.o. 1ª instancia). 5.- La doctora LIGIA PATIÑO PATIÑO, presentó escrito con sus argumentos de defensa, controvirtiendo las afirmaciones de la señora ALZATE GIL, bajo la afirmación de que era ella quien dirigía y controlaba todas las labores del despacho a su cargo y dada su experiencia realizaba la distribución de competencias conforme a las capacidades del personal, asegurando que fue así como logró conformar un equipo de alto desempeño judicial que le ha valido mantener excelentes indicadores, como lo demuestran sus estadísticas y las calificaciones de las cuales ha sido objeto el Juzgado a su cargo. Agregó que la quejosa estuvo trabajando en el despacho por un breve lapso; y debido a la congestión registrada por esa época en el despacho, en efecto le solicitó alguna colaboración más allá de sus funciones, pero siempre dentro de sus posibilidades y obligaciones de brindar apoyo a todo el equipo de trabajo, incluyendo a la juez, para lo cual indicó que en lo relacionado con el horario de trabajo, la señora ALZATE GIL, llegó a desempeñar un cargo nuevo en un despacho altamente congestionado, siendo esa la razón por la cual efectivamente no alcanzaba a cumplir toda su labor en el horario habitual llegando incluso a trabajar los sábados,
pero eso lo hizo la querellante por decisión propia y no forzada por la Juez, porque ella respeta profundamente el horario oficial de trabajo de cada empleado, y si alguna vez se le ocurrió llamarla un sábado, este correspondió a un día en el cual había decidido ir a laborar, por cuenta propia, para desatrasarse. Refirió no haber tratado de manera denigrante a sus subalternos, asegurando que por el contrario, siempre trató a la quejosa como a una buena amiga, y como consejera más que como empleada, pues no sólo le dió la oportunidad de laborar en el despacho a su cargo, sino que además la invitó a capacitaciones del Código General del Proceso; siendo sus dificultades personales y emocionales las que la llevaron a un descontrol y alteración de sus nervios, que finalmente la condujeron a presentar su renuncia. Aseveró que durante la enfermedad de la madre de crianza de la quejosa la apoyó de manera incondicional y fue muy generosa con los permisos, además desvirtuó que se brindaran tratos preferenciales o discriminatorios, y la existencia de cualquier inhabilidad o incompatibilidad de sus colaboradores, pues no tiene en su equipo de trabajo personas de su núcleo familiar. En relación con los problemas y las fallas técnicas que se presentaron en las Salas de audiencias, aseguró que las mismas fueron atribuibles a su subalterna, debido a su personalidad insegura y nerviosa que la llevaban a cometer esa clase de errores, los cuales no se volvieron a presentar después que ella se fue, explicando que en una oportunidad se dañó la repetición de una audiencia por ausencia de grabación y en otra se grabó
la imagen pero sin sonido, y como se trataba de una audiencia de 4 horas de duración, ello pudo causar graves dificultades para el proceso. Concluyendo que la única intención de la denunciante es perjudicar su imagen como funcionaria, mediante acusaciones que no tienen ningún soporte fáctico. (fls. 19 a 24 c.o. 1ª instancia). 6.- La señora PAULA LORENA ALZATE GIL presentó escrito en el cual solicitó ser llamada a ampliar la queja, e informó el nombre de su esposo, asegurando que este podía declarar sobre el trato que la doctora LIGIA PATIÑO PATIÑO, le brindó a ella (fl. 29 c.o. 1ª instancia), por lo que mediante auto del 12 de febrero de 2014, el Magistrado Sustanciador, decretó escuchar a la querellante en ampliación de queja y el testimonio de su esposo, señor Santiago Murillo Rendón (fl. 31 c.o. 1ª instancia). 7.- Con fecha 17 de febrero de 2014, el Magistrado Ponente recaudó ampliación de la queja por la señora ALZATE GIL, quien manifestó haberse desempeñado como secretaria del Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, entre el 6 de marzo y el 12 de agosto de 2013, cargo al que debió renunciar por los malos tratos y el acoso verbal prodigados por la titular del despacho, lo cual tuvo repercusiones a su estado de salud, además de la alta carga laboral y los horarios de trabajo extendidos. Agregó que era obligada a vestirse como la juez quería, siempre con
tacones y no podía quitarse la chaqueta así estuviera haciendo mucho calor, asumiendo reacciones violentas cuando su presentación no era de su agrado, alterada y con gritos, agregando que le daba miedo salir a almorzar, e incluso en una ocasión que tenía cita con su esposo se inventó una cita médica a las 12.20, pero la juez se disgustó cuando le pidió permiso diciéndole que era la única persona a la cual se le ocurrían esas horas para esas citas, por lo que debido al miedo que sentía optó por llevar su almuerzo en lonchera térmica, y no volver a salir para ver a su jefe contenta. Añadió que la disciplinable le advirtió desde la entrevista laboral que el horario del despacho iba más allá de las 6 de la tarde, pues la salida era cuando se terminara el trabajo, por lo cual, atendiendo que la Juez todo lo delegaba porque no proyectaba autos ni sentencias, sino solamente revisaba y firmaba; pues todas las funciones las hacía el Secretario, y una vez llegó al despacho los demás le advirtieron que no tendría tiempo siquiera para su matrimonio, toda vez que cuando arribó al despacho estaba recién casada, y además habló con CAROLINA CARDONA, Secretaria anterior, quien le confirmó la veracidad de los rumores, indicándole que su propia renuncia había obedecido a sentirse cansada, enferma, estresada y acosada laboralmente, contándole incluso que allí no se podía ir ni al baño porque la juez se enojaba, por lo que estaba restringido consumir mucha agua por el tiempo que se gastaba en ir al
baño, ella pensó inicialmente que se trataba de una exageración, pero luego advirtió que las cosas eran peor de lo que le habían dicho. Refirió que la técnica de la juez era presentarse inicialmente como una jefe excelente, generosa y dadivosa, y luego con fundamento en la aparente amistad empezar a pedir las cosas como favores: por favor venga este sábado, o hágame esta sentencia, favores que luego se convertían en exigencias y obligaciones, a las que no se les podía decir que no, y de allí las llamadas los fines de semana para asegurarse de que todos estuvieran trabajando, menos ella. Aseguró que la Juez era muy grosera con ella y la mayoría de sus compañeros, pero el trato no era el mismo para todos los empleados, excepto con la señora PAULA ANDREA VERA, hija de una de sus mejores amigas, quien tenía trato especial, agregando que algunas personas que ya no laboraban allí también habían sido acosadas, como ALEJANDRO DUQUE OSORIO, ex oficial mayor, quien le indicó que la vida se le estaba volviendo un infierno, y por ello prefirió renunciar y empezar a litigar, actividad en la cual también recibió un trato discriminatorio, pues cuando una demanda presentada por èl fue repartido al Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, ella recibió instrucciones de la doctora LIGIA de rechazar su demanda “como fuera”, porque no quería ver demandas de él en despacho, por lo cual ella decidió hablar con el señor DUQUE y contarle, y por ello él optó por retirarla. Afirmó que la Juez le dio instrucciones de aburrir a la señora BEATRIZ
HELENA REINOSA, Oficial Mayor del Juzgado, porque consideraba que era bruta; tratándose de una persona amable y colaboradora, por lo cual no le hizo caso, pero la doctora LIGIA siguió insistiéndole que debía estar encima de ella; y como no accedió, empezaron a tener enfrentamientos con la funcionaria, relatando que BETTY era peor tratada que la misma quejosa, e incluso por un inconveniente con una incapacidad de la querellante, trató a BETTY como mentirosa y deshonesta llegando a decirle que “usted no hace más que quedar como un culo delante de la gente”; cuando la denunciante quiso laborar estrictamente el horario y distribuir adecuadamente el trabajo, la juez se enfureció, y como manifestara su deseo de renunciar, le dio muchos argumentos sobre lo difícil de conseguir un nuevo trabajo, por ello llegó al extremo de salir de la oficina a las 11 o 12 de la noche a seguir trabajando en el computador de su casa. Finalmente indicó que un día llegó a las 9 p.m. a su casa, y se sintió extrañada por haber llegado tan temprano, por lo que donde advirtió que su vida se estaba destruyendo por el cansancio, la angustia, lo cual trascendió a problemas de colon; insistiendo que realmente los subalternos eran tratados como esclavos, y relatando las instrucciones que daba de procurar a cualquier precio, rechazar las demandas verbales, dedicándose exclusivamente a los ejecutivos, sintetizando que ella quiere que todo le salga perfecto, pero sin sacrificio alguno de su parte, y
finalmente, afirmó que al mes de renunciar advirtió que se encontraba embarazada y posteriormente presentó un aborto espontáneo, el cual según su médico, pudo haber sido producto del estrés. (fls. 36 a 41 c.o. 1ª instancia). 8.- En auto del 17 de febrero de 2014, el Magistrado Sustanciador ordenó algunas pruebas testimoniales (fls. 42 a 43 c.o. 1ª instancia), y como una de las testigos informara no residir en ese circuito judicial, en proveído del 21 de marzo de 2014, el Magistrado Ponente ordenó comisión para escuchar a la señora CAROLINA CARDONA ARISTIZABAL, en la ciudad de Barranquilla, enviando el correspondiente cuestionario (fls. 58 a 60 c.o. 1ª instancia). 9.- El 24 de febrero de 2014, rindió su declaración el señor ALEJANDRO DUQUE OSORIO, quien dijo haber laborado en el juzgado a cargo de la aquí encartada, en un cargo de descongestión, entre julio y octubre de 2011, y entre enero y febrero de 2013, quien afirmó que su salida del Juzgado se produjo porque quería buscar oportunidades en el litigio, pues estaba cansado de trabajar en la Rama Judicial. Afirmó no haber tenido inconvenientes con la juez más allá de le presión que normalmente ejercen los jefes sobre sus subalternos; dijo haber sido bien tratado y mantener con la titular del juzgado una buena relación, haber observado el horario de trabajo habitual de todos los juzgados, y con relación al trato con el equipo de trabajo, afirmó no haber observado conductas de
irrespeto, pues la Juez los llamaba a su despacho y él no sabe que les decía, y si bien afirmó que la señora Beatriz Reinosa salió llorando de allí dos o tres veces, y el Secretario, salía alegando contra la Juez, no sabe las razones. Consideró que el trabajo era distribuido equitativamente, y la juez proyectaba algunas providencias con el secretario de entonces, señor JAIME MORALES. Agregó que en efecto cuando estaba litigando, correspondió a ese despacho una demanda ejecutiva suya, la cual retiró al ser informado por la aquí quejosa de la orden de la juez de inadmitir o rechazar cualquier demanda que él presentara, a lo mejor disgustada por haber renunciado; sin embargo al volverla a presentar fue asignada al mismo juzgado donde posteriormente libraron mandamiento de pago. Indicó que su jefe era muy exegética en punto de la admisión de las demandas, particularmente tratándose de procesos verbales eran frecuentes los rechazos e inadmisiones de demandas, al punto que en alguna oportunidad y no obstante que a su juicio una demanda debía ser admitida, la juez ordenó rechazarla “… de acuerdo a un papel que había sido aportado en forma indebida…” lo cual evidentemente acató pues ella era la titular del despacho. Negó haberle dicho a la aquí quejosa que se iba del juzgado porque su vida era un infierno, aclarando que le manifestó que estaba muy estresado y cargado de trabajo porque debía corregir muchas falencias de sus compañeros; e interrogado sobre si observó algún tipo de malquerencia o
animadversión contra alguno de sus compañeros, afirmó que según creía la Juez le tenía “un poco de cargadilla” a PABLO FELIPE SOTO y a BEATRIZ ELENA REINOSA, tal vez por sus frecuentes equivocaciones, que estresaban a la juez, quien les llamaba frecuentemente la atención. En cuanto a las afirmaciones sobre preferencias de él y LUZ JESMIT, indicó que tal vez el comentario se produjo porque mantenían con la Juez relaciones de amistad más allá de lo laboral, a diferencia de lo que ocurría con el resto de compañeros; dijo no saber si alguno de sus compañeros requirió tratamiento especial psicológico o psiquiátrico, pues “Javier se murió por causas naturales”, y tampoco constarle ningún requerimiento de la funcionaria sobre la forma de vestir de los empleados, y que le constaba que PAULA LORENA y CAROLINA CARDONA se quedaban trabajando hasta tarde y los fines de semana, sobre todo a esta última, probablemente por querer demostrar sus capacidades y no por imposición de la juez. (fls. 61 a 68 c.o. 1ª instancia). 10.- En la misma fecha, rindió su testimonio el señor JAIME EVELIO MORALES VALENCIA, quien afirmó ser pensionado de la Rama Judicial desde el 31 de enero de 2011, agregando que laboró en la Rama desde el año 1975, y fue Secretario del Juzgado Noveno, cuando la funcionaria investigada era titular del despacho; aseguró que recibió buen trato de ésta, respetuoso y amable, en cuanto a sus compañeros de la misma manera, sin haberse sentido acosado laboralmente, pues pese a la
enorme carga laboral, que en ocasiones “sulfuraba” nunca fue obligado a trabajar hasta altas horas de la noche, y él como Secretario trataba de llegar más temprano, sólo cuando requería de algún permiso ella le pedía reponer el tiempo, nunca presenció exigencia similar a sus compañeros. Afirmó que las sentencias de segunda instancia las proyectaba la juez, las demás providencias los subalternos, que no le conoció ningún familiar o pariente trabajando allí, respecto de preferencias o malquerencias con algún subalterno, refirió no haberlas advertido, sin perjuicio de reconocer que la investigada era una persona exigente, igual que él como secretario; agregando que no conoció de ninguna directriz para inadmitir o rechazar determinado tipo de demandas, pero sí le exigía revisar detalladamente las demandas en los procesos ordinarios. Aseveró que no recibió instrucciones de hostigar a ningún compañero, ni observaciones por su forma de vestir, ni a ningún compañero, siendo por el contrario felicitados cuando iban bien presentados; añadió que la juez hacía reuniones más o menos cada dos meses para socializar diferentes asuntos, y no haberle escuchado decir que fueran sus siervos o ella su ama, agregando que los llamados de atención, se efectuaban en el despacho, a puerta cerrada, incluso entrando en discusión pero no más, no en forma pública, guardaba discreción, y que solamente cuando ya fue a salir pensionado, ella le insinuó que era deshonesto, ante lo cual él le reclamó porque eran 36 años de trabajo honrado, lo demás fue normal, advirtiendo finalmente que ningún compañero requirió atención psicológica
y o psiquiatra, y en alguna ocasión fue el psicólogo a tratar temas laborales, y la Juez pensó que él había tenido algo que ver con esa visita, porque habían tenido una discusión y llevaban días sin siquiera saludarse (fl. 69 c.o. 1ª instancia y CD). 11.- También se recaudó la declaración de la señora LUZ ADELA TREJOS ARENAS, quien para ese momento fungía como secretaria encargada del Juzgado Noveno Civil Municipal, y antes había ocupado el cargo de oficial mayor, quien informó conocer a la quejosa, porque en una época fueron empleadas del mismo juzgado, pero luego ella pidió una licencia y estuvo incapacitada por 4 meses, y cuando regresó ya LORENA no estaba en el juzgado, por lo que no conoció las razones de su renuncia. Señaló que durante el tiempo que fueron compañeras observó un buen trato y relación con la juez, incluso de tipo familiar, con un diálogo más cercano por su condición de Secretaria, incluso por fuera del horario laboral; no supo de exigencias para laborar por fuera del horario habitual, para con ninguno de los empleados; otra cosa es que el volumen de trabajo exija más del trabajo normal, para mantener el despacho al día. En cuanto al reparto del trabajo, dijo que no constaba si en el tiempo que laboró allí PAULA LORENA se le hubiere asignado una carga excesiva, puntualizando que el cargo de Secretario es mayor exigencia que el resto de empleos, agregando que es el funcionario quien reparte el trabajo, y por ello la juez elaboraba las decisiones de fondo y las demás los sustanciadores, a quien a veces les asignaba sentencias, pero siempre
bajo su dirección. Dijo que durante los 8 años que ha laborado con la Juez, no le constan preferencias o malquerencias con ninguno de los empleados, y tampoco ha visto ninguna ojeriza, afirmando que otra cosa es que la Juez sea exigente y algunos empleados cometan más errores que otros, lo cual amerita los llamados de atención, los cuales eran realizados de la mejor manera, pero cuando debían ser reiterados, ello generaba estrés, como por ejemplo por la reiterada devolución de un mismo asunto, afirmando que los llamados de atención eran respetuosos. Aseveró que no le consta que la juez hubiere vinculado a ningún familiar a las labores propias del Juzgado; que jamás ha sido inquirida por su forma de vestir, ni ha visto que otras personas lo hayan sido, y en torno a la admisión de demandas, dijo que la doctora LIGIA siempre ha sido rigurosa en su estudio para evitar posteriores decisiones inhibitorias, pero que no ha tenido noticia de ninguna directriz para inadmitir o rechazar ningún tipo de demandas, agregando que la investigada ahora realizaba con más frecuencia reuniones de trabajo, para examinar la buena marcha del despacho. Finalmente agregó que no era cierto que la Juez hubiese dicho que ella era la ama y los subalternos sus siervos, que no ha tenido tropiezos en su trabajo, y que jamás se ha sentido acosada por la inculpada. Fue interrogada por la disciplinable, manifestando que las calificaciones del despacho siempre han sido sobresalientes, y que los litigantes tienen buenas referencias del despacho debido al esfuerzo común de la juez y su
equipo, añadiendo que las relaciones de la funcionaria con sus subalternos, siempre fueron buenas, sin perjuicio de tratarse de una persona exigente que quería mantener su despacho al día. En cuanto a la quejosa, aseguró que a pesar de tener las calidades para el cargo y experiencia como Secretaria, le faltaba un mejor manejo de un despacho con tanta carga laboral, sin perjuicio de preocuparse por hacer las cosas bien, hablando de buenas relaciones con la juez y con ella, y en referencia al señor ALEJANDRO OSORIO, señaló que este la remplazó en su cargo cuando ella ascendió a la Secretaría, y laboraron muy bien, pero cuando sorpresivamente renunció, dejó de cumplir con sus labores mientras se le aceptaba la renuncia, por lo que se produjo algún retraso; argumentó que la razón que dio fue que se iba para Bogotá a litigar; nunca le oyó decir que fuera por estar aburrido o algo similar (fl. 69 c.o. 1ª instancia y CD). 12.- Con fecha 25 de febrero de 2014, fue escuchado el testimonio de ELIÉCER GABELO RAMÍREZ, pensionado de la Rama Judicial, quien indicó haber laborado como Escribiente al servicio del Juzgado Noveno Civil Municipal desde cuando fue transformado de Aduanas a Penal y luego a Civil, afirmando que trabajó con varios titulares; y respecto de la doctora LIGIA, indicó que laboró desde que ella llegó cerca de 10 años atrás y se desvinculó 2 años atrás, por su pensión, y motivos de estrés y de salud, incluso estuvo hospitalizado y con citas médicas. En cuanto a las relaciones laborales afirmó que había mucha tensión,
porque el trato humano “no era muy acorde”, en las llamadas de atención, asegurando que para sus citas médicas tenía que imponerle al especialista los horarios, porque no contaba con permiso para asistir a pesar de sus problemas cardíacos y de tensión alta, por lo que tuvo que cancelar algunas citas médicas, tal y como lo informó en un documento que debe estar en este Consejo, pues le solicitaba los permisos al Secretario, quien enviaba la solicitud a la doctora LIGIA, quien le informaba que las citas debían ser por fuera del horario de trabajo, lo cual no fue exclusivamente para con él sino generalizado. Aseveró que existía mala distribución del trabajo, a lo cual atribuye seguramente sus enfermedades; y respecto del horario de trabajo, señaló que en muchas ocasiones madrugaba más de la cuenta para tratar de tener su trabajo al día, y aunque recibió insinuaciones de que debía venir a trabajar los sábados, jamás las acató, justamente porque para eso madrugaba, sin embargo compañeros suyos sí lo hacían y además se quedaba hasta tarde. Enfatizó que si bien no existió una orden directa, era claro que el reparto de cada día debía entregarse para el reparto del día siguiente, pues el secretario hacía la revisión en su libro, debiendo entonces quedarse hasta tarde o quedarse el sábado para dejar el trabajo listo el domingo. Respecto de la denunciante, asegura que fungió como Secretaria después que él se fue del despacho, pun
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