CSDJ - F17001110200020130062301ADJUNTA20181206193543-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020130062301ADJUNTA20181206193543-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., septiembre cinco de dos mil dieciocho
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.
Radicación No. 170011102000201300623 01 Aprobado según Acta No. 079 de la misma fecha.
Referencia: Funcionario en Apelación de Sentencia.
ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra sentencia1 de septiembre 18 de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de un (1) mes en el ejercicio del cargo e inhabilidad por el mismo término (convertida en multa de treinta (30) días de salario para la época de los hechos), a la funcionaria Clara Inés Mejía Giraldo, en su condición de Jueza 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, por infringir en el deber del numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, elevada a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002. 1 Sala dual conformada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez.. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente actuación disciplinaria se originó en queja proveniente de la Fiscal 3ª Seccional de Manizales –Dra Gina Piedad Ibáñez Oviedo-,
mediante oficio de octubre 29 de 2013 dirigido al Centro de Servicios Judiciales misma ciudad, la cual fue remitida mediante oficio CSJ-13-1847 de noviembre 5 de 20132 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, señalando que en octubre 25 de 2013 la apoderada contractual del señor Deyvy Noriet León solicitó audiencia preliminar ante un Juez de Control de Garantías, para la revocatoria de medida de aseguramiento que soportaba su prohijado León por el presunto delito de Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones y Violencia contra Servidor Público, la cual fue programada por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Manizales para la aludida fecha, a las 8 a.m. Dijo que a esa hora -8 a.m.-estaba presente junto con la mencionada defensora y se acercaron a la ventanilla del aludido despacho, manifestándoles que la audiencia le había sido asignada al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Garantías de Manizales. Indicó que después de transcurrida media hora y en vista de que no se hacía presente la Juez a su despacho, se dirigió nuevamente al Centro de Servicios para solicitar que se repartiera el conocimiento de esa audiencia a alguno de los jueces que se encontrase en su recinto, pues tenía otra audiencia programada a las 10:00 a.m. y si la audiencia no se iniciaba a las 9 a.m., se retiraría porque no alcanzaba a cumplir con la agenda, habiéndosele contestado que sería sometida a reparto entre los jueces que estuviesen
2 Fl 5 del c.o. disponibles, correspondiéndole ese mismo día a la Juez 8ª Penal Municipal con función de control de Garantías de Manizales, con quien se efectuó la respectiva diligencia. Afirmó que cuando salió de la Sala de audiencias No.4 fue abordada por la Jueza 4ª Penal Municipal, doctora Clara Inés Mejía Giraldo, quien la agredió verbalmente, gritándole en términos amenazantes, señalándole: “Usted era la que no podía esperar…pero esto no se queda así, aquí nos tenemos que volver a ver…este camino es largo, pida que le vuelva a tocar conmigo y vera…”. Me entre para el despacho de ella, pues ante sus insultos, alto tono de voz, mirada desafiante y se le acercaba moviendo sus manos, sintió susto y vergüenza, por lo que estaba sucediendo, en su oficina continuó con sus insultos y le dijo. Dra. Usted si está escuchando lo que está diciendo, no sea tan grosera, respéteme, me está usted amenazando, tranquilícese. La doctora se dirigió a su secretario al doctor Ricardo y le dijo hágame el favor no le dé información mía a esta señora y siguió agrediéndola con insultos, se retiró a su oficina y de repente se devolvió gritándole váyase es el afán que tienen” (fls 2 a 4 del c.o.). Apertura de indagación preliminar. Mediante auto3 de noviembre 14 de 2013, la Sala a quo ordenó su apertura para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenando notificar personalmente de la presente determinación
tanto al Agente del Ministerio Público como a la funcionaria indagada4, decretándose pruebas, recaudándose las siguientes: 3 Auto de apertura indagación, visto en folios 6 a 8 del c.o. 4 La funcionaria indagada se notificó de manera personal en diciembre 6 de 2013 (fl 26 del c.o.). -Ampliación y ratificación de queja. En diligencia de diciembre 12 de 2013 se escuchó a la doctora Gina Piedad Ibáñez Oviedo –Fiscal 3ª Seccional de Manizalesquien se ratificó en su dicho y lo amplió señalando que una vez terminada la referida audiencia, se despidió tanto de la Juez 8ª Municipal de Garantías de Manizales y de la defensora Silvia Cardona Saldarriaga, cuando de repente al salir de la Sala 4, la abordó la Juez Clara y empezó a amenazarla en tono alto de voz, señalándole con el índice de su mano derecha las palabras que indicó en su queja. Dijo que en ese momento ella quedó sorprendida pues no se imaginó que una Juez de la República la fuese agredir verbalmente y en público, por eso le manifestó que la respetara y se fue dirigiendo hacia la oficina de la investigada, y ahí entraba y salía de su despacho para seguir insultándola, de un momento a otro arremetió contra su asistente de nombre Ricardo, increpándole el por qué le había dado información de ella. En ese momento intervino la doctora “Silvia” quien la trató de calmar e inmediatamente se
dirigió al centro de servicios a informar lo sucedido (fls 27 a 31 del c.o.). -Testimonio de Adriana Constanza Mendieta Cañas. En diligencia de diciembre 9 de 2013 se escuchó a la testigo, quien funge como Juez 8ª Penal de Garantías de Manizales, a quien le correspondió asumir la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento en el proceso penal adelantado contra Deyvy Noriet León y otro en octubre 25 de 2013, iniciándose la misma hasta las 8:40 a.m. debido a que había sido asignada previamente a la Juez 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales. Adujo que la audiencia era compleja y observó que la doctora Clara Inés se asomó como en dos oportunidades, siendo terminada a las 10:24 a.m. Explicó que al salir de la audiencia, la Jueza encartada estaba afuera de la Sala, y escuchó que la doctora Clara le manifestó a la doctora Gina que sí no tenía mucho afán en tono de reclamo, siguió para su despacho y escuchó que la doctora Gina le pedía respeto, sin escuchar más porque cerró la puerta de su oficina (fls 32 a 34 del c.o.). -Mediante oficio CSJ-13-2028 de diciembre 5 de 2013 el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales informó que en el radicado No. 17873-61-06803-2013-60310 siendo investigado Deyvy Noriet León por el delito de Violencia contra Servidor
Público y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, siendo Fiscal 3ª Seccional la doctora Gina Piedad Ibáñez Oviedo y defensora de confianza la doctora Silvia Cardona Saldarriaga. Adujo que la defensa presentó ante esa dependencia solicitud de audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento, la cual fue programada para octubre 25 de 2013 a las 8: 00 a.m. En octubre 25 de 2013 a las 8: 00 a.m. una vez constatada la presencia de las partes, se procedió al reparto de la solicitud ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Manizales, correspondiéndole primigeniamente a las 8: 18 a.m. al Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, minutos después se conoció de la ausencia de su titular y en atención a la manifestación realizada por la Fiscal 3ª Seccional de Manizales ante la necesidad de realizar la misma en la hora señalada, por cuanto debía asistir a otra diligencia programada por el Juez 7º Penal del Circuito a las 10: 00 a.m. Siendo las 8: 39 a.m. se realizó nuevamente el reparto de la solicitud, correspondiéndole al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales y la audiencia se celebró en la Sala # 4, iniciándose a las 8.45 a.m. y culminando a las 10:24 a.m. (fl 37 del c.o.).
-Versión libre. Mediante escrito de enero 13 de 2014 la encartada manifestó que el día de los hechos que se le endilgan, cuando se dirigía a su trabajo se percató que había dejado su teléfono celular en su residencia y se devolvió. Al entrar a su apartamento lo recogió y respondió una llamada del despacho a su número fijo, informándosele que debía atender la solicitud de unas diligencias, a lo que respondió que de inmediato se dirigiría a realizarla, tardando de 10 a 15 minutos en llegar, e inmediatamente fue informada por el Oficial Mayor Ricardo Carvajal que cuando se encontraba “precatalogando” la diligencia asignada, le indicaron que la misma fue retirada, correspondiéndole su trámite al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, lo cual le extrañó, dirigiéndose al Centro de Servicios para indicarles que antes de que hubieren procedido a sustituir la carpeta penal debieron verificar que le había ocurrido, a lo cual le contestaron que la Fiscal tenía prisa y por ello accedieron a su nuevo reparto. Dijo que más tarde a eso de las 11 a.m., cuando regresaba del Juzgado 5º de Garantías de Manizales al llegar a su despacho observó que las doctoras Gina Piedad (Fiscal) y Silvia (abogada de la defensa), salían, no de la Sala de audiencias sino del Juzgado 8º, que queda al frente del suyo y le pareció raro que aún estuviesen allí dada la prisa que habían manifestado y por eso le dijo a la fiscal Gina Piedad: “Ay doctora, tanta prisa para una audiencia de
tres horas, yo venía en camino, era cuestión de minutos, yo solo quería decirle que no sabía que la cosa era aventando a los compañeros, pero que ya sabía, yo en nueve años y medio en el Sistema Penal Acusatorio jamás se había ocurrido hacer algo así…”. Indico que ella se alteró y por eso para evitar más altercados se dirigió a su despacho y la Fiscal la siguió diciéndole que era una grosera y que la estaba amenazando. Por lo anterior, deprecó le fuese archivada la investigación en su favor (fls 46 a 47 del c.o.). -A folio 81 del expediente obra certificado signado por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual certificó que la funcionaria Clara Inés Mejía Giraldo en su calidad de Juez 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales tomó posesión de dicho cargo en julio 13 de 2012 hasta diciembre 31 de 2013. Y que para octubre 25 de 2013 no le fue concedido permiso. -Testimonio de Ricardo Carvajal Cárdenas, rendido en junio 27 de 2014 quien adujo ser el oficial mayor del despacho a cargo de la encartada desde julio 15 de 2013 y para octubre 25 de esa anualidad, la Juez estaba incapacitada, razón por la cual cumplió con todas las funciones secretariales del despacho y a las 8 a.m. activó el sistema para los Juzgados de Control de Garantías para el reparto de las diferentes diligencias e inmediatamente les correspondió la audiencia aludida, razón por la cual se comunicó con la
titular del despacho para informarle, y ella le dijo que estaba de salida para llegar a la oficina, por eso procedió a precatalogar en la Sala 4 de los Juzgados Penales en espera de la llegada de la Juez, la defensora y la fiscal. Dijo que mientras estaba realizando la precatalogación la defensora y la Fiscal le cuestionaron acerca de la hora de la llegada de la juez, a lo cual les manifestó que ya estaba en camino, siendo aproximadamente las 8:20 a.m. y como la Fiscal tenía otra diligencia con detenido, puso en conocimiento tal situación al Centro de Servicios Judiciales y a las 8: 30 a.m., le informaron que habían cambiado el reparto, acto seguido se devolvió para el despacho y una vez arribó entró la Juez y le preguntó en qué Sala le correspondía la audiencia, frente a lo cual le enunció lo que había sucedido. Adujo que una vez culminó la diligencia en el despacho al cual le correspondió la misma, la Juez se encontró con la Fiscal y la defensora y a pesar de que no las vio directamente se escuchaban los reclamos mutuos, hasta el punto que la Juez llegó a la puerta del despacho y le recriminó el hecho de haberle dado información a la fiscal, indicó que trató de calmar a la Juez pero no fue posible pues estaba muy ofuscada y terminó la discusión, manifestándole la funcionaria encartada a la quejosa que la iba a tener en cuenta para próximas oportunidades cuando tuviere por reparto diligencias en el despacho. Señaló que la Juez encartada siempre asiste a las diligencias que le programan de manera puntual pero ese día le sucedió un
imprevisto (fls 88 a 92 del c.o.). -Testimonio de Silvia Cardona Saldarriaga. Diligencia realizada en junio 26 de 2014, quien señaló que es abogada litigante, actuando como defensora del procesado penal Deivy Noriet León y para octubre 25 de 2013 llegó muy temprano para la audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento que había solicitado, y también vio a la fiscal del caso Gina Piedad, dándose el respectivo reparto entre los Jueces Penales con Función de Control de Garantías, correspondiéndole a la Juez 4ª Penal Municipal, quien no se encontraba a esa hora en su despacho y en virtud a que la fiscal tenía otra audiencia con detenido se procedió a un nuevo reparto por el Centro de Servicios Judiciales, correspondiéndole a la Juez 8ª Penal Municipal de la misma ciudad, ante la cual se realizó la audiencia y se logró la libertad de su cliente, pero cuando salieron del despacho la Juez encartada gritó y trató mal a la fiscal, y ésta última le trató de explicar que por el tiempo corto que tenían las dos, simplemente habían solicitado que se repartieran las diligencias nuevamente. Recordó que lo manifestado por la juez investigada a la Fiscal era “que esto no se iba a quedar así” (fls 93 a 95 del c.o.). Apertura de investigación disciplinaria. Individualizado la presunta infractora de la ley disciplinaria, el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, dispuso por medio de auto5 de julio 17 de 2014 6 , su apertura contra la funcionaria
Clara Inés Mejía Giraldo, en su condición de Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, así como, decretó pruebas, recaudándose las siguientes: -Copia de oficio CSJ-14-1171 de agosto 15 de 2014 del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Manizales, mediante el cual se certificó que la Juez encartada no fue quien solicitó la desactivación del reparto para la audiencia referida para octubre 25 de 2013 (fls 106 y 107 del c.o.). -Ampliación de versión libre. Mediante escrito de agosto 22 de 2014 la encartada señaló que se ratificaba en todo lo que había manifestado anteriormente en la etapa de indagación preliminar, sin aportar más datos que interesen al presente asunto (fls 114 a 117 del c.o.). 5 Fls 97 a 99 del c.o. 6 Fue notificado mediante edicto según el folio 105 del c.o. -Testimonio de Daniel Arango Bolívar. En diligencia de octubre 1º de 2014. Adujo que laboraba como secretario en el juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, sin constarle los hechos a investigar por esta Jurisdicción, lo único que manifestó fue que cuando transitaba por el corredor de los Juzgado la doctora Gina le decía a la doctora Clara que si ella la estaba amenazando y hasta ahí escuchó (fls 122 a 123 del c.o.). Cierre de investigación. Una vez evacuado lo anterior, dando cumplimiento
a lo consagrado en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, se profirió auto de octubre 16 de 2014, disponiéndose cierre de investigación disciplinaria (folio 125 del c.o.), notificado personalmente a la encartada en octubre 27 de 20147. Auto de cargos. En diciembre 9 de 20148, se dictó auto de Sala dual, por medio del cual se formuló cargos contra la funcionaria Clara Inés Mejía Giraldo, en su condición de Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, por presuntamente infringir el deber previsto en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 elevada a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, que son del siguiente tenor: De la Ley 270 de 1996. “Artículo 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda los siguientes: 7 Fl 128 del c.o. 8 Fls 129 a 149 del c.o. (…)
3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados…” La anterior imputación jurídica obedeció a que luego de realizada la audiencia de vencimiento de términos de octubre 25 de 2013, la Juez encartada presuntamente desbordó su compromiso de respeto a sus compañeros en la administración de Justicia, en especial con la fiscal del caso penal No. 17873-61-06803-60310. Calificó la falta como grave en la modalidad de dolo, pues la Juez de la República conoce de su deber de
actuar con mesura y respeto frente a sus compañeros de trabajo y de manera airada realizó reclamos y amenazas a la doctora Gina Piedad Ibáñez Oviedo por no haberla esperado unos minutos para la realización de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento que le había correspondido por reparto. La anterior decisión se notificó de manera personal en debida forma a la disciplinada en enero 28 de 2015 (fl 155 del c.o.). Descargos. En febrero 10 de 2015, la funcionaria disciplinada allegó memorial de descargos9, en los cuales adujo como en ocasiones anteriores que se tuviese en cuenta lo referente a diferentes escritos, aunado a lo declarado por las personas llamadas a declarar, para concluir que los términos y el tono empleados no fueron los descritos por la quejosa, y en todo caso sí excedió 9 Folios 156 y 157 del c.o. los límites de un comportamiento acorde con su cargo, el mismo no llegó a trascender más allá de la esfera de su despacho (fls 156 y 157 del c.o.). Finalmente deprecó pruebas en su favor para la etapa de juzgamiento, las cuales fueron decretadas mediante auto de febrero 16 de 2015. Etapa de juzgamiento. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -Testimonio de Lina Fernanda Aguirre. En diligencia de abril 30 de 2015 señaló que labora como secretaria del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, manifestando que conoce a la encartada desde hacía aproximadamente 2 años y que es una persona de
excelente calidad humana, respetuosa con sus compañeros y sujetos procesales (fls 182 y 183 del c.o.). -Testimonio de Liliana Castañeda Salazar. En diligencia de mayo 4 de 2015 señaló que se desempeña como Fiscal 1ª Seccional de Manizales y conoce a la encartada desde hacía 4 años porque realiza audiencias concentradas en el despacho de la Juez disciplinada, siendo una funcionaria amable y respetuosa (fls 184 y 185 del c.o.) -Testimonio de Diego Fernando Henao Rendón. En diligencia de mayo 7 de 2015 señaló que se desempeña como escribiente del Juzgado 2º Penal del Circuito para adolescentes y conocía a la disciplinada desde hacía tres años aproximadamente, quien siempre ha mostrado un trato respetuoso y cordial con todos sus compañeros (fls 188 a 189 del c.o.). -Testimonio de Diana Carolina Díaz Gutiérrez. En diligencia de mayo 7 de 2015 quien se desempeña como secretaria del Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, indicando que conoce a la investigada desde el año 2012 señalando que el trato de ella es cordial (fls 191 y 192 del c.o.). -Testimonio de Fernando Franco Ortiz. En diligencia de mayo 11 de 2015 adujo ser oficial mayor del Juzgado Penal del Circuito de Adolescentes, indicando que el trato de la encartada con sus compañeros y empleados es amable y cortés (fls 193 y 194 del c.o.). -Testimonio de Natalia Morales Tabares. En diligencia de mayo 12 de
2015 adujo ser oficial mayor del Juzgado 8º de Garantías de Manizales, señalando que no conoce la investigada (Fls 195 y 196 del c.o.). -Testimonio de Armando Castrillón Grajales. En diligencia de mayo 13 de 2015 siendo Fiscal 4º Seccional de Manizales, indicando que el trato de la encartada con los usuarios y compañeros de trabajo es amable (fls 197 y 198 del c.o.). -Testimonio de Olga Patricia Duque Cardona. En diligencia de mayo 14 de 2015 adujo fungir como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales, quien conoció a la encartada desde el año 2008 siendo una persona conocedora de sus deberes y respetuosa (fls 200 a 201 del c.o.). -Testimonio de Ricardo Acero Gómez. En diligencia de mayo 25 de 2015 adujo fungir como Fiscal Once Local, conociendo a la encartada desde el año 2012 señalando que es una persona cortes y respetuosa (fls 206 y 207 del c.o.). Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, mediante auto10 de mayo 27 de 2016, el a quo corrió traslado para presentar alegaciones de conclusión; providencia que se notificó personalmente en junio 11 de 2015; procediendo la encartada a alegar mediante escrito de julio 2 de 2015, solicitando a la Magistratura de primera instancia tuviese en cuenta lo dicho en otras oportunidades y dar credibilidad a lo manifestado por los testigos al interior del presente asunto, quienes han sido coincidentes al afirmar que es una
persona amable y respetuosa. Por lo anterior, deprecó un fallo absolutorio en su favor a pesar de estar pensionada y no representar un riesgo para la administración de justicia. (fls 214 a 216 del c.o.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia de septiembre 18 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas, sancionó con SUSPENSIÓN por el término de un (1) mes en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término (convertida en multa de treinta (30) días de salario para la época de los hechos-2013-), a la funcionaria Clara Inés Mejía Giraldo, en su condición de Jueza 4ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, por infringir en el deber del numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, elevada a falta disciplinaria en virtud del artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que la funcionaria convocada a juicio disciplinario, 10 Auto que corre traslado para alegatos, visto en folio 208 del c.o. adecuó su comportamiento a la infracción del deber contenido en el artículo 153 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, por cuanto es un hecho cierto que en octubre 25 de 2013 luego de que se terminara la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento que pesaba sobre el ciudadano Deivy Noriet, en la sala 4 en el Juzgado 8º Penal de Control de Garantías, se presentó la funcionaria encartada. para reclamarle con tono amenazante a la fiscal Gina
Piedad Ibáñez Oviedo, el hecho de no haberla esperado para realizar la audiencia que le había correspondido por reparto y por ello solicitó la designación de un nuevo funcionario que la efectuara, reclamo que lo hizo de manera desobligante, rompiendo con las buenas costumbres y el trato debido entre funcionarios que administran justicia, pues las palabras lanzadas por la funcionaria disciplinada a la Fiscal fueron sin lugar a dudas desmedidas, insultantes y amenazantes. En cuanto a las exculpaciones de la encartada para que se valorasen en su favor los testimonios rendidos en este disciplinario por funcionarios y empleados de juzgados que dan cuenta de su buen trato, estos no desvirtuaban la existencia de la falta. En cuanto a la sanción impuesta a la encartada se significó que se trataba de una falta grave a título de dolo, causando un daño moral a quien recibió los malos tratos, habida cuenta que se trata de una Juez de República. Como quiera que la encartada ha cesado en sus funciones en la Rama Judicial desde diciembre 31 de 2013 se convirtió en salarios la suspensión de 1 mes impuesta. DEL RECURSO DE APELACIÓN La disciplinada mediante escrito de octubre 23 de 2015 presentó recurso de apelación contra la sentencia, argumentando que la narración de la quejosa fue tergiversada por ella, pues si bien le reclamó por no haberla esperado no fue en los términos ni intensidad que adujo, insistiendo en los mismos argumentos rendidos en todo el disciplinario. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, es competente para conocer y
decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 de julio primero (1º) de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19: “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “…6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para
dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela…”; (lo subrayado es nuestro). De la apelación. El artículo 115 de la Ley 734 de 2002, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 21 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, delimitante éste de su competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. En consecuencia, procederá esta Sala a revisar los argumentos expuestos por el apelante. Caso concreto. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, ocurre que la conducta endilgada a la disciplinada, ocurrió en octubre 25 de 2013, luego de que se terminara la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento que
pesaba sobre el ciudadano Deivy Noriet en la Sala 4 del Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se presentó la doctora Clara Inés Mejía Giraldo, ante la doctora Gina Piedad Ibáñez Oviedo para reclamarle el hecho de no haberla esperado para realizar la audiencia que le había correspondido por reparto y haber solicitado la designación de un nuevo funcionario que la efectuara, reclamo que lo hizo de manera desobligante, rompiendo con las buenas costumbres y el trato debido entre funcionarios aplicadores de justicia; las palabras lanzadas por la funcionaria a la Fiscal fueron sin lugar a dudas desmedidas, insultantes y amenazantes, contrarias a los deberes que le asistían como funcionaria judicial. La anterior conducta conllevó a la Sala de instancia a formular cargos en contra de la investigada por incursión en: ARTÍCULO 153. DEBERES11. Son deberes de los funcionarios judiciales según corresponda los siguientes: 11 Ley 270 de 1996.
3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
Ahora bien, analizadas las pruebas traídas al plenario, en especial los testimonios de la doctora Silvia Cardona Saldarriaga (abogada defensora en el proceso penal mencionado) quien adujo que cuando salían de la audiencia referida, la Juez 4ª de Control de Garantías, muy enojada gritó y trató mal a la doctora Gina, la encartada estaba alterada y le dijo en voz alta “que eso no
se iba a quedar así”. También sobre el incidente refirió el testigo Daniel Arango Bolívar, quien adujo que ese día cuando transitaba por el corredor y en virtud a que el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de garantías está ubicado enseguida del despacho donde labora, la doctora Gina le decía a la Juez investigada que si ella la estaba amenazando, aunado a lo que manifestó lo dicho por el empleado del despacho de la encartada –Ricardo Carvajal Cárdenasquien indicó que trató de calmar a la Juez pero no fue posible pues estaba muy ofuscada y terminó la discusión, manifestándole la funcionaria encartada a la quejosa que la iba a tener en cuenta para próximas oportunidades cuando tuviere por reparto diligencias en el despacho. Para
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