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CSDJ - F1700111020002014000060120170603101349-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1700111020002014000060120170603101349-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C. diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación N° 170011102000201400006 01 Aprobado según Acta No. 40, de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO MESA MARÍN, en calidad de quejoso, frente al auto interlocutorio proferido en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en sesión del 22 de septiembre de 2014, emitido por el Magistrado Jose Ricardo Romero Camargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la cual se dispuso terminar la presente actuación en favor del abogado HUMBERTO RESTREPO VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.329.021 y tarjeta profesional No. 54.126, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 del 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos: Las presentes diligencias dan inicio con fundamento en la queja presentada por el señor ORLANDO MESA MARÍN, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para que se investigaran las posibles anomalías disciplinarias en que pudo incurrir el abogado HUMBERTO RESTREPO VÁSQUEZ, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.329.021 y tarjeta profesional 54.126, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. El quejoso dice ser un reconocido comerciante de Palestina (Caldas), por esto la señora Gloria Elena Restrepo Vásquez le prestó $4.000.000 a palabra, pagándole intereses durante dos años, acordando además que en caso en que ella solicitara el capital este se lo pagaría de inmediato. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 170011102000201400006 01

Abogado en apelación de auto interlocutorio A las señoras Gloria Elena y María Socorro Restrepo Vásquez, hermanas del abogado citado, el señor Juan Carlos Meza, hijo del convocante, también comerciante, les adeudaba unos dineros, representados en diferentes letras de cambio, esto con desconocimiento del señor Orlando. A finales del 2011, las señoras Vásquez Restrepo se acercaron a la casa del demandante con el fin de cobrarle los dineros prestados a Juan Carlos, mutuos que el señor Orlando Mesa, ignoraba su existencia y de los que no era aval; allí mismo la señora Gloria Elena le cobró los $4.000.000 facilitados al señor Orlando, quien le hizo llegar el dinero con su hijo, pero no obtuvo recibo a cambio. Arguyó que días después, en noviembre de 2011 Juan Carlos le pidió prestado $20.000.000 en un cheque, accediendo a tal pedimento. Para abril de 2012, procedieron a cobrar el cheque con el argumento de embargar, siendo allí donde

se entera de las deudas de su hijo y del destino del cheque, pues lo había utilizado para avalar sus obligaciones o letras firmadas a la señora Gloria Restrepo. Frente a esta situación se compromete con la señora a recoger el cheque de $20.000.000, pagándole primero $8.000.000 con Juan Carlos y dos meses después $6.000.000. Señaló el quejoso que al realizarle los pagos, hablaba por vía telefónica con Gloria Elena Restrepo, quien mencionaba que quien debía expedir los recibos era el doctor Humberto Restrepo Vásquez, pero como él no estaba, ella recibía el dinero de manera simple. Para ese tiempo la señora María del Socorro Restrepo Vásquez le informó la deuda de $7.000.000, de su hijo Juan Carlos con ella, respondiendo que se los pagaría, por lo cual ella pidió firmar una letra y recogiera el otro título firmado por su hijo. Él disgustado le mandó la letra firmada en blanco, ella le hace saber qué el disciplinado no le permitió entregar la primera letra, la firmada por Juan Carlos Meza. En el mes de junio de 2012, presentaron para cobro ejecutivo la letra de cambio por $20.000.000 y para el mes de agosto del mismo año, fueron a la finca del 2 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio señor Orlando Mesa, a embargar, por lo cual él se comunicó vía telefónica, en donde le indicaron que al no haber recogido el cheque lo van a embargar; por

ende para evitar la medida cautelar, el convocante se comprometió a enviar $6.000.000 con el fin de recoger el cheque. El investigado le hace llegar un memorial donde le notifican la demanda ejecutiva pero, según el inconforme, no se percata que le están cobrando el cheque. Expresa que pasado el tiempo, no le devuelven el cheque de los $20.000.000, el convocante hablo con las señoras Restrepo Vásquez y les grabo la conversación donde le confirman que ellas no le han prestado dinero, además que su hermano, el disciplinado, no les deja recibir dinero, ni entregar el cheque, cuando ya les había entregado $24.000.000, con el objeto de recogerles el cheque que le había facilitado a su hijo y los $4.000.000 que le debía a Gloria Elena Restrepo Vásquez. En mayo del mismo año, el quejoso se acercó al Juzgado Promiscuo de Palestina, donde le informan que allí se encuentra cursando un proceso ejecutivo en su contra, por una letra de $20.000.000, figura como demandante la señora Gloria Elena Restrepo Vásquez. El aquí demandante, se sorprendió pues estaba seguro que no había firmado una letra por ese valor, para él solo existía un título valor, se la firmo a María del Socorro Vásquez Restrepo y para garantizar $7.000.000 que ella le había prestado a Juan Carlos Meza. En el mismo juzgado, hay otro proceso ejecutivo, pero aquí el demandado es su hijo, Juan Carlos Meza, cuya cuantía era de $30.000.000 en letras firmadas por este a favor de María del Socorro y Gloria Elena Restrepo Vásquez. El inconformismo del accionante, yace en que se están adelantando dos procesos

ejecutivos, fundados en la misma letra que se estaban cobrando de manera paralela. ACONTECER PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, dispuso mediante auto del 19 de febrero de 2014, la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor HUMBERTO RESTREPO VASQUEZ, y fijó como data, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y 3 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio Calificación Provisional, el 21 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, entre otras determinaciones AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL En la fecha acordada se instaló la audiencia, y constató la comparecencia del abogado investigado y del señor quejoso. Relatada la queja, el disciplinado rindió versión libre y espontánea; dijo ser apoderado de las señoras, María del Socorro, Gloria Elena y Martha Cecilia Restrepo Vásquez, en dos procesos, uno en contra de Orlando Mesa y el otro contra su hijo Juan Carlos Mesa Umbarila, con Nro. Radicado 2012-00026-00 y 2012-00017-00 respectivamente. Ambas diligencias cursan en el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, Caldas. Señaló que el quejoso lo denunció por abuso de confianza, situación extraña para

él, pues nunca ha tenido relación alguna con él. El convocante acusó al abogado de obligarlo a firmar una notificación en el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina, cuando el quejoso dice que solo se han visto una vez en la Fiscalía de Chinchiná Caldas, afirmación hecha por el señor Orlando Mesa, a través de una pregunta hecha por el disciplinable en esta audiencia. Menciona el togado que desconocía los préstamos hechos por sus hermanas al denunciante, se enteró por Gloria Elena, pues el Señor Orlando había incumplido con el pago; ella le explica la situación y le da a conocer las letras de cambio. Los títulos valores son, según el inconforme, falsos, pero el encartado cree que la afirmación hecha por el señor Orlando Mesa se debe a una confusión, pues ambas letras existen y fueron allegadas a los procesos ejecutivos. Concluyó señalando no entender por qué el quejoso busca señalar lo contrario a lo que se encuentra en los procesos ejecutivos adelantados en el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio Se abrió el ciclo probatorio y decretaron una serie de pruebas. Suspendida la audiencia, se programó continuación para el día 04 de junio del 2014. Instalada la audiencia en la fecha señalada, con la asistencia del abogado encartado y del quejoso. Se escuchó a tres testigos en la siguiente forma:

 Gabriel Orozco Naranjo: manifestó conocer al abogado investigado, pues es hermano de su suegra, Martha Cecilia Restrepo Vásquez. Dijo que alguna vez, no recuerda bien la fecha, acompaño a las señoras Restrepo Vásquez a una reunión junto con los señores Mesa, para hablar de las deudas, pero no sabía de cuánto dinero estaban hablando.  Juan Carlos Mesa Umbarila: el despacho le hace traslado de diferentes letras de cambio anexas al proceso (a folios 2 a 11 anexo cuaderno de prueba documental núm. 1 y 11, 62 a 72, anexo cuaderno de prueba documental núm. 2). Luego de una suma aritmética hecha por el Magistrado, con un total de $32.500.000, aquel le preguntó al testigo sí reconocía los títulos valores y su correspondiente firma. Respondió afirmativamente, señaló aquella como su firma, pero que al momento de suscribirlos estos siempre estaban en blanco, por esto dudaba de la veracidad de una de ellas, pues para él, la deuda era solo por $30.500.000. Indicó conocer la existencia de una diligencia que avanzaba en su contra, se notificó por conducta concluyente pero no contesto a la demanda. El Magistrado le explica que el fallo en su contra, es consecuencia de no responder al requerimiento, pues al no manifestarse es como si hubiese estado de acuerdo, y por esto está obligado a pagar la suma de dinero, por tanto eso ya no es tema de discusión, si no la gestión adelantada por el abogado investigado. Expreso ser él quien llevaba las sumas de dinero correspondientes a los

pagos de las diferentes deudas, un neto de $20.000.000, a la casa de las señoras Restrepo Vásquez, nunca le firmaron recibo, pues se excusaban a la ausencia del imputado para hacerlo. Afirmó, que para solicitar los prestamos utilizaba el nombre del señor Orlando Meza, su padre, pero este nunca se daba cuenta de eso, al no poder responder por los pagos, las señoras Restrepo Vásquez acudieron al señor Orlando Meza para ponerlo al tanto de la situación y solicitarle que 5 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio les respondieron, por esto su padre se dio cuenta de la situación. A medida que pagaba intereses, solicitaba más dinero en calidad de préstamo, hasta llegar al total de $30.500.000. Los préstamos se hacían a interese de 5%. El Magistrado le manifiesta que dentro del proceso, aparece un certificado de tradición y libertad de una camioneta, con la que, según el investigado, los señores Meza pensaban pagar las deudas, la camioneta se encontraba a nombre del Señor Orlando Meza, pero en el documento aparece a nombre de Juan Carlos Meza. Dicha camioneta se embargó en el proceso ejecutivo que avanzaba en contra del último, pero el abogado encartado decidió desembargarla porque le prometieron que con ella pagarían la deuda y le dieron $9.000.000, por adelantado para asegurar el desembargo

y mostrar buena fe de pago. El despacho le pregunta si según él la camioneta estaba a nombre de Orlando Meza, esto dicho bajo la gravedad de juramento por el quejoso ¿Por qué se encontraba a nombre de Juan Carlos Meza? Respondió que nunca ha tenido nada a nombre de él, que el vehículo es de su padre, por lo que El Funcionario le hace ver que está faltando a la verdad, pues de todo hay prueba documental. Señala nunca haber visto al señor Orlando Meza Marín, con el abogado Humberto Vásquez Restrepo. Acerca de la letra de cambio por $20.000.000, firmada por el señor Orlando Meza, la señala como falsa, dice que seguramente usaron el cheque para autenticar la firma; reconoce sus deudas con la familia Restrepo Vásquez, pero las deudas entre Orlando Meza y las señoras Restrepo, son falsas.  Gloria Elena Restrepo Vásquez, enunció conocer al señor Orlando Meza Marín, pues varias veces le ha prestado dinero, una vez $6.000.000, cancelada, no recuerda la fecha; otra por $4.000.000, cancelada y dice que le devolvió la letra a Luis Fernando Mesa Umbarila, quien la destruyo; y una más por $20.000.000, la letra se encuentra depositada en el juzgado, junto con un cheque, mandado por Orlando Mesa. Señala que le entrego los $20.000.000 al quejoso, ante la presencia de la empleada de su casa Adíela Ríos y Juan Carlos Mesa Umbarila, esto ocurrió en el almacén de su propiedad. Asevera que para ese momento, Juan Carlos Mesa, le 6 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio adeudaba $13.500.000. Como garantía del préstamo, le exigió a Orlando Mesa un cheque y una letra. Los préstamos los hacía con interés al 2%. Expuso que los títulos valores siempre los lleno ella, en presencia de Orlando Meza Marín y Juan Carlos Meza Umbarila. Posteriormente hizo entrega de un cheque de Davivienda por valor de $20.000.000., comentó que el cheque el quejoso se lo allegó con el valor inscrito en el, y ella lleno el resto. No logro recordar cuando recibió el título valor. Cuando fue a cobrar el cheque, el Banco le dijo que no tenía fondos. Argumentó, recibir dineros de parte del señor Orlando, cuando el embargaron el carro. Él les hizo llegar primero $6.000.000 y luego $5.000.000. De estos pagos le informo a su hermano, el investigado, además le dijo que había recibido $9.000.000 para que levantaran el embargo del vehículo. Terminados estos testimonios, se decretaron más pruebas, se citó para continuación de la audiencia el día 15 de julio del 2014. Se continuó con la audiencia, estando presentes las partes, se escuchó en testimonio a los señores:  Luis Fernando Mesa Umbarila: manifestó conocer al abogado investigado, y a las señoras Restrepo Vásquez, por los pleitos que se han dado alrededor de unos dineros. Dijo que en casa de su padre, Orlando Meza, las señoras

Restrepo Vásquez, su padre y su hermano Juan Carlos Meza se reunieron con el fin de llegar a un acuerdo para solucionar el pleito. Hablaron de una deuda que ascendía a $31.000.000. Comenta que su papá, envió una letra por $7.000.000, con él para respaldar la deuda, aunque el título valor estaba vacío, solo contenía la firma de Orlando Meza. Afirma que solo existe una letra firmada por su padre, Orlando Meza, por $7.000.000, no conoce más.  María Helena Cardona Dávila: declaró que conocer al abogado Humberto Restrepo Vásquez, pues han sido vecinos toda la vida, también conocía a Orlando Meza, pues le prestó dinero, aunque al momento de hacer cuentas, resulto que el dinero lo había tomado prestado Juan Carlos Mesa Umbarila. Una suma de $3.500.000, por la que durante un tiempo le pagaron intereses, pero al momento de ella solicitarla la devolución del dinero, no le 7 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio respondieron. Decidió no llevar el pleito a instancias judiciales. Tiene 3 letras de cambio suscritas por ellos. Juan Carlos Meza, pedía el dinero prestando a nombre del señor Orlando Mesa, pero cuando le cobro al último, este le respondía que no le debía nada. Pronunció que conocía de los negocios entre los Mesa y los Restrepo Vásquez, porque le habían comentado del tema, pero no sabía la cuantía ni

como había terminado aquello.  Jaime Villa Ospina: dijo conocer al doctor Humberto Restrepo y al señor Orlando Mesa porque vivían en Palestina. Aseguró no conocer acerca de los préstamos entre los señores Mesa y las hermanas Restrepo Vásquez. En una ocasión, le presto $7.000.000 a Juan Carlos Mesa, quien le ha respondido cumplidamente con los pagos.  Luz Adíela Ríos: expuso ser la empleada doméstica de la familia Restrepo Vásquez, y por esto conocía al señor Orlando Mesa y al doctor Humberto Restrepo Vásquez. Afirmó que la señora Socorro Restrepo Vásquez, le entrego dinero repetidas veces a Juan Carlos Mesa. Él iba a pedir el dinero prestado a nombre de Orlando Mesa, mientras este lo esperaba en la camioneta, Juan Carlos hablaba con las señoras Restrepo. A pesar de no conocer la suma de los préstamos, sabe de su existencia porque siempre estaba presente cuando Juan Carlos iba a solicitarlos. En cuanto al préstamo de los $20.000.000, aunque no presencio la entrega del dinero de parte de la señora Gloria Elena a Orlando Meza, sabe que se dio por que lo hablaron en la casa donde ella trabaja, y firmaron documentos en el comedor. Se suspendió la audiencia, se citó nuevamente para continuarla, el día 19 de agosto del 2014. Llegado el día, se instaló la audiencia, contó con la participación del accionado y el accionante. Se escuchó en testimonio a las señoras: 8 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio  María del Socorro Restrepo Vásquez: reconoció al disciplinable como su hermano mayor. Dijo que muchas veces le entrego en calidad de préstamo, dineros a Juan Carlos Mesa, quien le decía que el destino de esos rubros era para trabajar las fincas de su papá. La suma total que le prestó fue $9.000.000, que al llegar a esta suma firmaron una suma letra por todo, a pesar que el préstamo se distribuyó en diferente contados. Las letras las firmaba Juan Carlos Mesa, pero el receptor de los dineros según él, era Orlando Mesa, como este último tiene fama de ser un hombre responsable y trabajador, confiaba en la palabra de su hijo y le entregaba el dinero sin ningún problema. Seguidamente, explico que acudió a Chinchiná, Caldas, juntos con sus hermanas para reunirse con el convocante, para encontrar soluciones de pago. El señor Orlando, les ofreció una casa de su propiedad en Palestina, Caldas, para subsanar las deudas, pero el inmueble estaba en muy mal estado por lo que no la quisieron recibir.  Martha Cecilia Restrepo Vásquez: testificó conocer al señor Orlando Mesa, porque es un negociante conocido en Palestina, de igual forma afirmó conocer a Juan Carlos Mesa, debido a unos préstamos de dinero, para llegar a una deuda total por $10.000.000, que hasta el momento no le había cancelado. Dijo conocer unos abonos por parte de Juan Carlos, que de eso a ella le entregaron $3.500.000, los abonos sabe que fueron uno

por $6.000.000, otro por $5.000.000 y un último $9.000.000, que se dio para el desembargo de un Jeep. Confiaba en la palabra de Juan Carlos Mesa, porque este solicitaba el préstamo a nombre de Orlando Mesa, quien se conoce por ser un hombre cumplido y honrado. La diligencia se suspendió nuevamente y se programó fecha para continuarla el 22 de septiembre de 2014. Para dicha fecha, se continuó con la actuación, con la presencia de ambas partes, se escuchó una grabación de una conversación entre el señor Orlando Mesa y las señoras Gloria Elena y María del Socorro Restrepo Vásquez. 9 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio Sin más pruebas por practicar, se realizó su valoración y la Sala de instancia concluyó que no es claro lo que sucede en el asunto, y no hay un elemento probatorio contundente para establecer la verdad de los hechos, por lo que se decidió dar por terminado el diligenciamiento, en aplicación al principio in dubio pro disciplinado. Pruebas aportadas por las partes:  La queja y sus anexos.  La versión libre del abogado.  Certificado de antecedentes disciplinarios y vigencia de la tarjeta profesional del togado denunciado  Fotocopia del proceso ejecutivo de Gloria Elena Restrepo Vásquez contra Orlando Mesa Marín, radicado No. 2012-0026  Fotocopia del proceso ejecutivo de Martha Cecilia Restrepo Vásquez y

otras contra Juan Carlos Meza Umbarila, radicado No. 2012 0017.  Fotocopia de la actuación que cursa en contra del doctor Humberto Restrepo Vásquez por los punibles de abuso de confianza y falsedad documental.  Testimonios a las señoras Gloria Elena, María del Socorro y Martha Cecilia Restrepo Vásquez y a los señores Gabriel Orozco Naranjo, Jaime Villa, Adíela Ríos y María Helena Cardona Dávila, citados por el disciplinado.  Testimonios de Luis Fernando y Juan Carlos Meza Umbarila, citados por el quejoso.  Grabación que allega el convocante, conversación que sostuvo con las hermanas del convocado.  Cheque No. 45131-6, del año 2012, por la suma de $20.000.000, para pagarse a la orden de Gloria Elena Restrepo, firmado por Orlando Mesa.  Listado de llamadas de la empresa Claro, que se hicieron desde el abonado celular número 3128343694, para el año 2013.  Oficio del Banco Davivienda, sucursal Palestina, Caldas, que certifica cuando se expidió la chequera de la cual hace parte el cheque que anexó la señora Gloria Elena Restrepo Vásquez, quien es su titular y cuando se presentó para su cobro en la entidad.

DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN

10 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio

En audiencia de pruebas y calificación de fecha 22 de septiembre del 2014, analizadas todas las pruebas allegadas al proceso, el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en aras de realizar la calificación provisional, decidió terminar el procedimiento disciplinario seguido contra el abogado HUMBERTO RESTREPO VÁSQUEZ, conforme lo establecido en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior por cuanto el Seccional de instancia manifestó, que ya evacuadas la totalidad de las pruebas tendientes a demostrar la malversación a los intereses del señor Orlando Mesa Marín de parte del abogado investigado, aludió no saber con claridad lo efectivamente acontecido, emergiendo una duda frente a esta situación, en el sentido de haberse cancelado o no las obligaciones, existiendo un hecho incontrovertible como es que el señor Orlando Mesa Marín no conocía al abogado Humberto Restrepo Vásquez. Refirió no ser posible dejar en claro el asunto, al no existir una prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del abogado, pues lo único posible de concluir es el haberse prestado unos dineros y alrededor de aquello hay confusión. Dijo que no existen pruebas contundentes sobre tales hechos, pues hay dos vertientes probatorias acerca de la existencia de diferentes deudas, pero en el asunto de competencia, no hay claridad que permita concluir la falta del encartado a sus deberes, tal duda e incertidumbre no se puede sufragar, por lo tanto, se da

la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en favor del encartado. LA APELACIÓN Quedando la decisión notificada en estrados, el quejoso, inconforme con la providencia, presentó recurso de apelación, concediéndose el mismo en el efecto suspensivo. El reclamante fundamentó el recurso en las existencias de las deudas y la alteración que se dio, según él, en la letra de cambio que inicialmente estaba por el valor de $7.000.000 y pasó a ser de $20.000.000; haciendo la claridad que el a 11 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio quo determinó la existencia de dos letras de cambio firmadas por el señor Orlando Mesa, una por $20.000.000 y la otra por $7.000.000. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia: De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO MESA MARÍN en calidad de quejoso, contra el auto interlocutorio proferido en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 22 de septiembre de 2014, proferido por el Magistrado José Ricardo Romero Camargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la cual se dispuso terminar la presente actuación en favor del abogado HUMBERTO RESTREPO

VÁSQUEZ.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de 12 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su

pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir, en relación con las presuntos hechos objeto de queja contra el abogado HUMBERTO RESTREPO

VÁSQUEZ.

2. De la apelación.

El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten 13 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en apelación de auto interlocutorio inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. En consecuencia, procederá esta Sala a revisar cada uno de los argumentos expuestos por el quejoso, no sin antes resaltar que los mismos ya habían sido expuestos en primera instancia, se procede a su conocimiento y decisión por parte de esta Sala.

3. El caso concreto En el presente caso, la instrucción disciplinaria tuvo su génesis en la queja presentada por el señor ORLANDO MESA MARÍN, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para investigar las posibles anomalías disciplinarias imputadas al abogado HUMBERTO RESTREPO VÁSQUEZ, pues el abogado,

valiéndose de su calidad, está cobrándole dineros al quejoso, no adeudadas por este y con títulos adulterados para tal fin. Frente al asunto que ocupa la atención de la Sala, respecto al presunto comportamiento irregular, no encuentran soporte fáctico para ser endilgada conducta alguna a HUMBERTO RESTREPO VÁSQUEZ, por cuanto para atribuir r

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