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CSDJ - F17001110200020140001801ADJUNTA20160419110037-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020140001801ADJUNTA20160419110037-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 17 0011 10 2000 2014 00018 01 Aprobado según Acta de Sala No. 30 de la misma fecha

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer de la apelación contra la providencia de fecha 5 de marzo de 2015, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, que ordenó el archivo de las diligencias, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción, dentro de la investigación adelantada contra el abogado HECTOR

JAIME CASTAÑO VALENCIA.

SÍNTESIS FÁCTICA El origen de las presentes diligencias fue la queja instaurada por el abogado WILLIAM FRANCO ZULUAGA, en representación del señor FRANCISCO JAVIER MONTOYA CASTAÑO, por el cual solicita se investigue al profesional derecho HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA, en razón a que el señor Montoya Castaño contrató los servicios del investigado, para que lo asesorara pre procesalmente aceptando también representarlo dentro de un proceso de Deslinde y Amojonamiento ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma en el Departamento de Caldas.

1 Conformaron la Sala de Decisión los Magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ (Ponente). Apelación sentencia 2 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante escritura 0523 del 5 de febrero de 2007 el señor Francisco Javier Montoya Castaño junto con el señor Cesar Augusto Castaño Vergara, adquirieron la finca “La Germania”, ubicada en la Vereda La Travesía, en el municipio de Belalcazar. Una vez se hizo la revisión de linderos de la finca, el vecino le manifestó que había un lote de terreno que antes era de la Germania pero que ahora le pertenecía a su finca denominada “Portugal”.

Por lo anterior el quejoso contrató los servicios del disciplinable, quien convocó a una audiencia de conciliación pre procesal con el señor Nelson Salazar Zapata propietario del predio Portugal, la cual se llevó a cabo el día 26 de diciembre de 2007, la que se declaró fracasada porque el señor Salazar se negó a cualquier tipo de negociación. Ante ello el quejoso le otorgó poder al disciplinable para que adelantara el proceso de Deslinde y Amojonamiento ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma. Luego de eso el señor Montoya Castaño para el año 2006, salió del país, pero se comunicaba con el disciplinable quien le informaba sobre el estado del proceso, diciéndole que el proceso iba lento, que había que esperar, recibiendo dinero por su gestión periódicamente. A finales del año

2011 el señor Montoya Castaño regresó al país, entrevistándose con el abogado y éste le informó que el proceso se había perdido y que por eso lo habían sancionado. Todo el año 2013, el señor Montoya Castaño se dedicó a arreglar la finca, al año siguiente se acerca al Juzgado Civil del Circuito de Anserma a preguntar por el proceso de deslinde y Amojonamiento y allí le informaron que no se había adelantado ningún proceso por parte del abogado Castaño Valencia, Corroborando también que lo enviado por el disciplinable como número de depósitos judiciales, radicados etc, eran falsos. Apelación sentencia 3 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTE Obra a folio 5 del cuaderno de primera instancia, certificado 91793 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de data 7 de octubre de 2013, en donde se indica que al señor HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA, portador de la cédula de ciudadanía No. 10.072.422 se le expidió la tarjeta profesional de abogado 46.448, vigente a esa fecha.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la noticia disciplinaria el a quo dio apertura al proceso disciplinario al abogado Héctor Jaime Castaño Valencia, al haberse acreditado su calidad de abogado, señalándose fecha para audiencia de pruebas y calificación, además de notificarlo a las direcciones registradas en

la Unidad de Registro Nacional de Abogados, comisionando a la Seccional de Risaralda, así como se ordenó requerir al Juzgado Civil del Circuito de Anserma Caldas para que certificaran si en esa dependencia judicial se tramitó el proceso de Deslinde y Amojonamiento instaurado por el disciplinable en representación del señor Francisco Javier Montoya Castaño. A folio 50 del cuaderno de primera instancia se envió por parte del Juzgado Civil del Circuito de Anserma – Caldas, certificación por el que se sabe que el 17 de octubre de 2013, el doctor William Franco Zuluaga, representante legal del hoy quejoso, instauró un proceso de Deslinde y Amojonamiento en Apelación sentencia 4 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO representación del señor Francisco Javier Montoya Castaño, en contra de los señores Nelson Salazar Zapata y León Felipe Vélez López, el cual fue inadmitido el 22 de octubre de 2013, concediéndole un término de cinco (5) días para que el demandante la subsanara so pena de ser rechazado, como no lo subsanó, mediante auto de noviembre 1º de 2013, se rechazó dicho proceso. Nada se dijo respecto al proceso que para el año 2007 hubiese instaurado el disciplinable en favor del señor Montoya Castaño en contra del

señor Nelson Salazar. Por proveído de 13 de mayo de 2014, se declaró persona ausente al abogado Héctor Jaime Castaño Valencia, nombrándole defensor de oficio al

doctor Nelson José Rave Giraldo. Se programaron varias audiencias y una de ellas fue aplazada por solicitud del disciplinable quien dijo iba a asumir su propia defensa y necesitaba tiempo para estudiar el proceso.  El día 19 de agosto de 2014, se realizó la audiencia de pruebas y calificación, procediendo el a quo a dar lectura al escrito de queja y a incorporar las pruebas allegadas con la misma. Como quiera que los títulos de depósitos judiciales aportados con el escrito de queja hacen relación a despachos judiciales de la ciudad de Pereira, se dispuso solicitar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira su autenticidad dentro del radicado 2008-03355 y todo lo concerniente a los datos allí consignados. También se ordenó escuchar en ratificación y ampliación de queja al señor William Franco Zuluaga, al igual que escuchar el testimonio del señor Francisco Javier Montoya Castaño. Apelación sentencia 5 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No se pudo escuchar al señor Montoya Castaño, por encontrarse incapacitado, más si se escuchó el testimonio del señor Luis Leocadio Tavera Manrique, quien hizo un relato de los hechos, los cuales coinciden en lo relatado por el quejoso.  El 29 de enero de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, se incorporaron las pruebas realizadas en el comisorio, tales como los testimonios recaudados. El disciplinable rindió versión libre y aportó las denuncias interpuestas contra el señor Francisco

Javier Montoya, certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria 290-155 y la hipoteca correspondiente, diligencia de notificación hecha por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira. Oficiosamente se ordenaron los testimonios de Alberto Castaño calle, Cesar Castaño Calle y Carlos Alberto Montoya, quienes serían citados a través del disciplinable. Se solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, allegar copias de la demanda de Deslinde y Amojonamiento bajo el radicado 2013-00141 junto con sus anexos, así como los autos de inadmisión y el rechazo. El apoderado judicial solicitó la terminación del proceso de conformidad al artículo 24 del Estatuto del Abogado por prescripción de la acción disciplinaria. PROVIDENCIA APELADA Apelación sentencia 6 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante providencia del 5 de marzo de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decidió ordenar terminar y archivar la investigación seguido contra el doctor HECTOR JAIME CASTAÑO VALENCIA, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, para ello el a quo soportado en la pruebas recaudadas determinó que los abonos que le hicieron al disciplinable tienen fecha 20 de agosto de 2008, así como los títulos de depósitos judiciales, los cuales también registraban fecha del mismo año y se estaban presentando

para época desavenencias entre mandante y cliente, por lo cual consideró que habían pasado más de cinco años de los hechos constitutivos de queja, por lo que determinó que la acción disciplinaria estaba prescrita, ordenando el archivo de la misma. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En oportunidad el quejoso apeló la decisión, con el argumento que la queja sólo se había interpuesto en el año 2013, es decir que no había operado el fenómeno de la prescripción. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación la providencia emitida el día 5 de marzo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a través de la cual ordenó la Terminación del Procedimiento a favor del abogado Héctor Jaime Castaño Valencia. Apelación sentencia 7 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Apelación sentencia 8 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. Apelación sentencia 9

Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Caso Concreto: El origen de la queja contra el abogado Héctor Jaime Castaño Valencia, data del año 2007, más concretamente del día 26 de diciembre, fecha en la cual el abogado disciplinable convocó a una audiencia de conciliación extra procesal al señor Nelson Salazar Zapata, para dirimir el conflicto suscitado entre éste con el poderdante del disciplinable, señor Francisco Javier Montoya Castaño.

Como quiera que la audiencia resultó fracasada ante la inasistencia del señor Salazar Zapata, lo procedente era que se instaurara una demanda de Deslinde y Amojonamiento, lo cual nunca se hizo, pues al escuchar los audios de las audiencias de pruebas y calificación en la parte pertinente a la intervención del disciplinable, éste aceptó que a raíz de las desaveniencias surgidas con el señor Francisco Javier Montoya Castaño, sobrino del hoy disciplinable, le manifestó que no iba a seguir con el proceso. Es decir que el doctor Héctor Jaime Castaño Valencia, aceptó que no cumplió con el encargo para lo cual se le otorgó poder, como era el que instaurara la demanda a que antes se hizo alusión. Si bien el a quo hizo mención a unos títulos judiciales que fueron recibidos por el hoy disciplinable para el año 2008, tomando como referente ese anualidad para decir que la acción disciplinaria estaba prescrita, lo cierto es que los procesos de Deslinde y Amojonamiento tienen un término de

prescripción de 20 años, tiempo que está muy lejos de llegar, es por lo que considera la Sala que no ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, además de que se debe profundizar más respecto a los recibos en los que aparece como observación que el concepto es por honorarios profesionales, así como los títulos judiciales recibidos por el doctor Castaño Valencia, pues Apelación sentencia 10 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al parecer hacen parte de otro proceso que se está llevando en otro despacho judicial y no en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma-Caldas, municipio donde está ubicado el predio “La Germania”.

No son de recibo los argumentos del quejoso en el sentido de afirmar que la acción disciplinaria no estaba prescrita, por haberse iniciado la queja en el año 2013, pues para determinar el término de prescripción se cuenta a partir de la última actuación del disciplinable, como este caso, pues la presunta conducta a endilgar sería la indiligencia y de ninguna manera se toma la fecha de interposición de la queja. En consecuencia, lo procedente es revocar la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y en su lugar ordenará se continúe con la investigación, a fin de determinar si el doctor Héctor Jaime Castaño Valencia, podría estar incurso en la falta disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la providencia apelada de fecha 5 de marzo de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por la cual se ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria en favor del doctor HECTOR JAIME CASTAÑO Apelación sentencia 11 Radicación 17 0011 10 2000 2014 00018 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO VALENCIA, y en su lugar se ORDENA seguir con la investigación, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidente Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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