CSDJ - F17001110200020140006301ADJUNTA20161121180439-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140006301ADJUNTA20161121180439-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto Registrado el ocho (8) de noviembre de 2016
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 102 del 9 de noviembre de 2016
Radicado Nº 170011102000201400063-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado contra el auto proferido el 2 de julio de 2015, por el doctor Miguel Ángel Barrera Nuñez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en virtud del cual terminó parcialmente la actuación disciplinaria seguida contra los abogados JAVIER ORLANDO TREJOS
VALENCIA y HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO.
HECHOS Dio inicio a la presente actuación disciplinaria la queja interpuesta el 26 de noviembre de 2013 por el señor Arcesio Botero Zuluaga en contra del doctor HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO, toda vez que al interior del proceso laboral 2008-10, seguido en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, realizó maniobras dilatorias propiciando que su prohijada (parte demandada) enajenara un bien que estaba embargado y secuestrado.
A fin de lograr lo anterior, el togado SALAZAR LONDOÑO, propuso una nulidad a pocos días de realizarse el remate de dicho bien, la cual fue desatendida por el Juzgado instructor mediante decisión interlocutoria. Ante estas circunstancias el letrado interpuso recurso de apelación siendo confirmado por el Tribunal Superior de CaldasSala Laboral, providencia en la que se advierte que dicho recurso hacía parte de una maniobra dilatoria por parte del profesional del derecho. Adicionalmente a lo anterior, sostuvo el quejoso que el jurista intervino en la venta “ilícita” del bien que estaba secuestrado, con el único propósito de defraudar sus pretensiones. Como consecuencia de estos hechos, el denunciante inició un proceso de simulación que actualmente cursa en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales y presentó una denuncia penal que está siendo conocida por la Fiscalía 6 Seccional de la misma ciudad. ACTUACIÓN PROCESAL De la calidad de sujeto disciplinable: el abogado HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO se identifica con Cédula de Ciudadanía Nº 15.904.217 y Tarjeta Profesional Nº 52.062 No registra anotaciones disciplinarias1. El doctor JAVIER ORLANDO TREJOS VALENCIA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía Nº 10.268.971 y Tarjeta Profesional Nº 120.234 Apertura de investigación disciplinaria: Mediante auto del 25 de febrero de 2014, el Magistrado ponente dio inicio a la investigación disciplinaria contra el abogado inculpado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y
calificación provisional. Ante la imposibildiad de notificar personalmente al indagado, el Magistrado dispuso fijar edicto emplazatorio, declararlo persona ausente y nombrarle defensor de oficio. Audiencia de pruebas y calificación provisional: El 14 de agosto de 2014, se llevó a cabo la referida diligencia en la cual se indagó al defensor de oficio designado si conocía los hechos denunciados, quien contestó afirmativamente y solicitó una inspección judicial al proceso ejecutivo en donde presuntamente se realizaron las conductas objeto de investigación. Lo anterior por cuanto en ese litigio intervinieron tres profesionales del derecho. Posteriormente se escuchó al quejoso quien procedió a ratificar los dichos de su denuncia. Culminada la anterior intervención el Magistrado dispuso ordenar la practica de la inspección judicial a los siguientes procesos: (I) 2008-10 adelantado en el Juzgado Segundo Laboral del Manizales, (II) 201372 civil de simulación adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de 1 Folio 25 Y 26 cuaderno principal. Manizales, y (III) Ejecutivo 2012-334 adelantado en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales. Así mismo ordenó tomar copias de la denuncia penal instraurada por el señor Arcesio Botero Zuluaga en contra de la señora Belen Amparo Tobón Jaramillo y otra, la que se encuentra en la Fiscalía 10 Seccional de Manizales. El 4 de septiembre de 2014 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se escuchó al disiciplinable en versión libre.
En su declaración manifestó que no es el apoderado de la demandada, y tampoco interpuso la apelación ante el Tribunal, quien actuó durante esa época era el abogado Javier Orlando Trejos Valencia, quien estaba en el proceso desde el año 2010. Señaló que él concurrió al proceso en el año 2012 cuando ya se iba a celebrar un remate. En esta dilgencia de conformidad con lo expuesto por el abogado SALAZAR LONDOÑO, se ordenó vincular a la investigación disciplinaria al doctor Jaiver Orlando Trejos Valencia. El 31 de octubre de 2014 no se pudo realizar la audiencia en razón a que el disciplinado no concurrió a la misma. El 4 de noviembre de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se dio nuevamente lectura a la queja y se escuchó en versión libre al doctor JAVIER ORLANDO TREJOS. En su relató aceptó haber sido el apoderado de la señora Belén Amparo Tobón Jaramillo quien fue demandada ejecutivamente por el señor Julián de Jesus Giraldo quien posteriormente le cedió los derechos litigiosos al señor Arcecio Botero Zuluaga. Narró que al momento de estarse surtiendo el recurso de apelación de la negativa de nulidad ante el Tribunal, se encontró con la señora Belen quien le comentó que había vendido el bien inmueble de su propiedad una hija de un familiar, porque un abogado que se encontraba en la oficina de registro le había conceptuado la posibilidad de realizarlo así sobre él, hubiesen medidas cautelares. Refirió desconcer el profesional del derecho que le recomendó realizar la venta del bien inmueble embargado. Así mismo, reconoció que la propiedad
de dicho bien es compartida con otros hermanos por lo que señala que la señora Tobón Jaramillo solamente tiene una octava parte del mismo situación que no previó la parte actora. Se introdujo al expediente copia de la investigación penal radicado bajo el nº 170016000060201300123, por denuncia interpuesta por la presunta comisión de fraude procesal. Así mismo se realizó la inspección judicial a los procesos requeridos en las anteriores audiencias. De igual forma se solicitó practicar los testimonios de Alcibiades Cavajal García y de Arcesio Botero Zuluaga. El 30 de abril de 2015, se continuó con la diligencia en la que se practió el testimonio de la señora Belén Amparo Tobón Jaramillo. En su declaración recordó que fue demandada en un proceso ejecutivo laboral, al interior del cual su apartamento se vio embargado. Lo anterior por cuanto su prima tuvo un problema con un administrador de un centro comercial. Negó rotundamente que el abogado TREJOS VALENCIA la hubiese asesorado para la venta del inmueble embargado. Dicha gestión la hizo independientemente. Aduce que dicho apartamento se lo vendió a su prima. Seguidamente se escuchó al señor Walter Arias Gómez, quien manifestó ser Técnico del Sena y fue coordinador jurídico de la oficina de registro de Manizales. Adujo que la orden de un embargo hipotecario desplaza un embargo laboral, expuso todo el trámite en relacion con la imposición de una hipoteca y de las anotaciones de la medida cautelar. El 2 de julio de 2015, se realizó la sesión de la referida audiencia en la cual
se escuchó el testimonio del señor Alcibiades Carvajal García quien manifestó conocer al señor Arcesio Botero Zuluaga, porque él hizo la Judicatura en la Cárcel de Manizales. Asi mismo manifestó que él le comentó a éste, su intención de comprar un apartamento que estuviera en remate, no obstante luego de haber sido avisado de la existencia de uno, se presentaron varios problemas sobre el bien inmueble. Posteriormente se recibió la declaración del señor Cristian Camilo Cardona quien fue el administrador de un local comercial de propiadad de la señora Gloria de Fátima Jaramillo prima de la señora Belen Tobón Jaramillo. No aportó mayores hechos frente a la conducta investigada. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la misma sesión de audiencia, el doctor Miguel Ángel Barrera Nuñez, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, terminó parcialmente la actuación disciplinaria seguida contra los abogados JAVIER ORLANDO TREJOS VALENCIA y HÉCTOR
FERNANDO SALAZAR LONDOÑO.
El Magistrado de instancia consideró tener suficientes elementos de juicio para terminar la acción disciplinaria respecto del abogado HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO en la posible incursión de la falta contemplada en el numeral 8º del artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado, pues se puede advertir de la inspección judicial practicada al proceso Ejecutivo Laboral 2008-10, la pertinencia de tres solicitudes elevadas por el abogado y resueltas a su favor, considerando atipicidad de
su conducta. Contrariamente, formuló cargos al abogado JAVIER ORLANDO TREJOS VALENCIA, por su presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 33 numeral 8º del Código Disciplinario del Abogado, a título de dolo por cuanto interpuso una apelación injustificada dentro del proceso ejecutivo laboral antes mencionado, al punto que el Tribunal Superior de Manizales consideró como una insita solicitud de dilatar el proceso. Por otro lado, terminó la actuación en relación con una presunta falta disciplinaria, relacionada con la intervención del togado en la venta del bien inmueble embargado, pues no obra prueba suficiente que de certeza acerca de la comisión de la falta. APELACION En audiencia, inconforme con la anterior decisión el quejoso interpuso recurso de apelación argumentando que el togado HÉCTOR FERNANDO SALAZAR, si incurrió en maniobras dilatorias toda vez que a folio 47 del cuaderno anexo Nº 2 obra un oficio del 26 de julio de 2012 en el que solicitó en coadyuvancia con el abogado JAVIER ORLANDO TREJOS VALENCIA, una solicitud de aplazamietno de la diligencia de remate. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de
Justicia 2. En concordancia con el artículo 59 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado3. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: 2 “ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” 3 “ARTICULO 59. De la sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo superior de la judicatura. La
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código.” “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.
Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
Del caso en concreto: Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO, para determinar si incurrió o no en falta disciplinaria con ocasión de lo aducido en el recurso de apelación interpuesto por el quejoso.
En primer lugar es necesario recalcar que la decisión de primera instancia
fue de carácter mixto, es decir, por un lado formuló cargos por una presunta actuación dilatoria por parte del profesional JAVIER ORLANDO TREJOS VALENCIA (situación que no conocerá esta Superioridad pues la Ley 1123 de 2007 no previó recurso de alzada sobre esta decisión) y por el otro, terminó la actuación en relación con con presuntos actos fraudulentos por 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. parte de los dos investigados. Adicionalmente terminó la actuación en relación con una presunta conducta dilatoria por parte del abogado SALAZAR LONDOÑO, situación ultima que será objeto de análisis pues fue la única inconformidad vertida por el quejoso. Sobre el particular, es claro manifestar que el apelante en su sustentación del recurso solamente controvirtió que el profesional del derecho SALAZAR LONDOÑO, el 26 de de julio de 2012 presentó suspensión de la diligencia de remate al interior del proceso ejecutivo laboral 2008-10 que se estaba tramitando constra las Señoras Gloria de Fátima Jaramillo de Arias y Belén Amparo Tobón Jaramillo en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales. Conducta que consideró como dilatoria del proceso pues la finalidad de suspender el remate obedecía a favorecer los intereses fraudulentos de su poderdante. En efecto, del material probatorio obrante en el expedientie se evidencia que a folio 47 y 48 del cuaderno anexo 2 se encuentra un escrito suscrito por los
doctores HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO y JAVIER
ORLANDO TREJOS VALENCIA, quienes representaban los intereses jurídicos de las señoreas Gloria de Fátima Jaramillo y Belén Ampero Tobón Jaramillo respectivamente, y en el cual solicitaron lo siguiente: “1) a folio 233 sobre petición de medida cautelar de la apoderada demandante donde solicitó el embargo y secuestro del siguiente inmueble, por propiedad de la señora Belén Amparto Tobón Jaramillo: (…) 2) inscirto el embargo sobre dicho inmueble se procedió a su secuestro por parte del Juzgado comisionado, Octavo Civil Municipal de Manizales, diligencia realizada el día 19 de mayo de 2010 y que obra a folio 353-354-355 y que en lo pertienente dice (…) En este orden de ideas y como quiera que no se concreta ninguna de las causales de nulidad que titpifica el artículo 140 del C.P.C., procedería en consecuencia examinar de manera oficiosa la declaratoria de una nulidad procesal por afectación al Debido proceso en sentido formal, que atañe a los procedimientos o pasas a seguir en las diferentes actuaciones.
Por lo anterior le solicitamos: A) Suspender del remate programado para el día 6 de agosto de 2012, por los errores anotados.
B) Considerar de manera oficiosa una declaratoria de nulidad de la diligencia de secuestro realizada sobre dicho inmueble y las que dependan del mismo como sería el avalúo del inmueble y el auto que ordena el remate del mismo. C) Abstenerse de señalar nueva fecha y hora para el remate hasta tanto se rehagan de forma correcta las actuaciones o diligencias que se dejraon sin efecto. D) Ordenar que previamente se repitan las diligencias de
secuestro y avalúo de dicho inmueble para que legalmente y claramente se identifique el mismo.” (sic a lo transcirto folio 47 y 48 anexo 2) Solicitud que fue resuelta mediante decisión interlocutoria del 1 de agosto de 2012, en la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, resolvió: “PRIMERO: SUSPENDER la diligencia de remate que estaba previamente programada para el próximo lunes 6 de agosto de 2012, a las 2:30 pm.
SEGUNDO: SE ORDENA practicar nuevamente la diligencia de secuestro, para lo cual se señala el día 2 de agosto de 2012 a las nueve de la mañana.
TERCERO: NO DECLARAR la nulidad del proceso ejecutivo laboral iniciado por el señor Julián de Jesús Giraldo, cesionario ALCIBIADEZ CARVAJAL GARCÍA contra la señora GLORIA DE FÁTIMA JARIAMILLO DE ARIAS Y OTRA”. (Sic a lo transcrito folio 50 anexo 2) Conforme a lo anterior, se evidencia diáfanamente que la solicitud elevada por el abogado investigado HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO, además de ser procedente, fue aceptada por el Juzgado quien percatado del error procedió a suspender la diligencia de remate sobre el bien inmueble arrendado. Nótese que sobre esta conducta no puede evidenciarse el ánimo de dilatar el proceso, por el contrario, se evidenció que el togado inculpado obrando lealmente con la administración de justicia puso de presente las incosistencias que se estaban presentando en relación con la plena
identificación del bien inmueble. En efecto no puede tildarse de dilatoria la interposición del memorial antes expuesto, sobre todo cuando el propio Juez instructor procedió a darle la razón. Siendo esto así queda claro que la decisión de primera instancia será confirmada por cuanto desestimados los argumentos del quejoso, se evidencia la imposibilidad de sustentar un reproche disciplinario en contra del
abogado HÉCTOR FERNANDO SALAZAR LONDOÑO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 2 de julio de 2015, por el doctor Miguel Ángel Barrera Nuñez Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en virtud del cual terminó parcialmente la actuación disciplinaria seguida contra los
abogados JAVIER ORLANDO TREJOS VALENCIA y HÉCTOR
FERNANDO SALAZAR LONDOÑO.
SEGUNDO. Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente inmediatamente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
CONTINÚA FIRMAS
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial