🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F17001110200020140012201ADJUNTA20161031103611-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020140012201ADJUNTA20161031103611-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL RAD. Nº 110011102000201400122 01 Aprobado según Acta N°. 97 de la misma fecha ASUNTO: Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 07 de septiembre de 2016 aprobada según acta de sala No. 86 de la misma fecha, por medio de la cual esta corporación al decidir sobre el recurso de apelación propuesto por el señor THELMO AUGUSTO ALFONSO MENDEZ, contra la decisión del 22 de mayo de 2015 proferida por la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la cual ordeno el archivo definitivo de la actuación adelantada en contra de LUZ MARINA LOPEZ GONZALEZ Y LUZ STELLA MONTES GOMEZ, quienes se desempeñaron

como JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALEZ-CALDAS .

ANTECEDENTES: 1.- Esta Corporación disciplinaria por providencia del 07 de septiembre de 2016 decidió: “PRIMERO. REVOCAR el auto del 6 de agosto de 2015, proferido por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual, concedió el recurso

de apelación interpuesto por el señor THELMO AUGUSTO ALFONSO MENDEZ, contra la decisión proferida por el A quo, el 22 de mayo de 2015, en el cual ordenó el archivo definitivo de la actuación adelantada en contra de las doctoras LUZ MARINA LOPEZ GONZÁLEZ Y LUZ STELLA GÓMEZ, quienes se desempeñaron como JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALEZ-CALDAS” 1.- Una vez revisado la providencia proferida el 07 de septiembre de 2016 por la Sala, se evidencio hay una omisión sustancial en la parte resolutiva del artículo 1° del fallo. Conforme a lo anterior, esta Sala debe realizar la correspondiente corrección de forma, en la cual se incurrió en la providencia del 07 de septiembre de 2016 aprobada en acta No. 86 de la misma fecha.

CONSIDERACIONES: El artículo 121 del Código Disciplinario único, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN, Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa o ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por parte del mismo funcionario que lo profirió.-

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en una omisión en la parte resolutiva de la providencia - “PRIMERO. REVOCAR el auto del 6 de agosto de 2015, proferido por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual, concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor THELMO AUGUSTO ALFONSO MENDEZ, contra la decisión proferida por el A quo, el 22 de mayo de 2015, en el cual ordenó el archivo definitivo de la actuación adelantada en contra de las doctoras LUZ MARINA LOPEZ GONZÁLEZ Y LUZ STELLA GÓMEZ, quienes se desempeñaron como JUEZ PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALEZ-CALDAS”, cuando lo correcto, es “PRIMERO. REVOCAR el auto del 6 de agosto de 2015, proferido por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual, concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor THELMO AUGUSTO ALFONSO MENDEZ, contra la decisión proferida por el A quo, el 22 de mayo de 2015, en el cual ordenó el archivo definitivo de la actuación adelantada en contra de las doctoras LUZ MARINA LOPEZ GONZÁLEZ Y LUZ STELLA GÓMEZ, quienes se desempeñaron como JUEZ

PRIMERA CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALEZ-CALDAS y DISPUSO LA APERTURA FORMAL DE INVESTIGACION contra las referidas funcionarias, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído”, constituye una omisión que amerita ser adicionada, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, ordenando se notifique a los intervinientes dentro del proceso, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR la parte resolutiva que se omitió en la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual revocó el auto del 6 de agosto de 2015 proferido por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en el sentido que no se agregó “y DISPUSO LA APERTURA FORMAL DE INVESTIGACION contra las referidas funcionarias, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído” SEGUNDO: Hecha la anterior adición, por la Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia corregida.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...