CSDJ - F17001110200020140017701ADJUNTA20181205164902-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140017701ADJUNTA20181205164902-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201400177 01
Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 3 de diciembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 106 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 170011102000201400177 01
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa Teresa Gómez de Sánchez, contra la decisión 10 de junio de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, en favor del abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, en la que ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de las diligencias, dando aplicación al artículo 105 en concordancia con el 103 de la Ley 1123 de 2007.
ANTECEDENTES PROCESALES
1 Con Ponencia del Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201400177 01
Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio La doctora Teresa Gómez de Sánchez, Comisaria de Familia de la Dorada Caldas, ordenó compulsar copias contra el abogado JAVIER TOVAR GIRALDO, al haberse dirigido a ella en forma irrespetuosa en el momento que actuaba como Conciliadora extrajudicial, en solicitud de noviembre de 2013, por el abogado JAVIER TOVAR, como apoderado de la señora Natividad Arias Palacios, representante y madre del menor Cristhian Rogelio González, siendo convocado el señor Elio González Ceballos.
Mencionó que el 9 de diciembre de 2013 el convocado solicitó aplazamiento de las audiencias, a lo cual se opuso el abogado JAVIER TOVAR a través de memoriales. En audiencia realizada el 9 de enero de 2014 nuevamente el convocado solicitó aplazamiento de la audiencia, y atendiendo la misma, fijó nueva fecha para el 23 de enero de 2014. Refiere que por esa razón, el abogado Javier Tovar Giraldo se sintió molesto y desató en su contra una actitud violenta y ofensiva. Dice que la descalificó en presencia del Secretario del Despacho. Indicó que el 15 de enero de 2014 envió respuesta al abogado sobre los memoriales presentados, explicándole las razones por las cuales había aplazado la diligencia, y programó audiencia de conciliación el 10 de febrero de 2014. Esta audiencia se declaró fracasada por no haber acuerdo entre las partes; sin embargo el doctor JAVIER TOVAR tuvo actos hostiles en la diligencia, no dejó
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201400177 01
Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio hablar al abogado de la parte convocada y en el tema de fórmulas de arreglo se refirió a la Conciliadora como patana, además se negó a firmar copia del acta de la audiencia.
ACTUACIÓN PROCESAL El Magistrado Instructor, después de encontrar acreditada la calidad de abogado del disciplinable, mediante auto de 23 de abril de 2014 avocó el conocimiento del proceso y señaló fecha de audiencia para el 26 de mayo de 2014, audiencia que debió ser reprogramada en dos oportunidades ante la incomparecencia del disciplinable, a quien se le designó abogado defensor de oficio y se citó para audiencia el 28 de agosto de 2014 Se incorporó a las diligencias, queja formulada contra el mismo abogado, por hechos similares de parte del doctor Joaquín Emilio González López, apoderado del convocado a la audiencia de conciliación. Se anexó acta de conciliación fracasada de 10 de febrero de 2014, copia de la Tarjeta Profesional de Abogado y con fecha de 28 de agosto de 2014 se allegó memorial por parte del investigado. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 28 de agosto de 2014, se hizo presente el abogado defensor de oficio, quien manifestó conocer de las quejas acumuladas, esto es, tanto la presentada por la doctora Teresa Gómez
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201400177 01
Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio de Sánchez, como la presentada por el doctor Joaquín Emilio González López.
Acto seguido solicitó pruebas y el Despacho decretó las siguientes: - Requerir a la Comisaria de familia para que remitiera en medio audiovisual si la hubiera de la audiencia de conciliación realizada el 10 de febrero de 2014. - Declaración al señor Rogelio González Ceballos, para lo cual se comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Circasia Quindío. - Natividad Arias Palacios, para lo cual se comisiona al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada Caldas. - Ampliación de queja a la señora Teresa Gómez de Sánchez y el testimonio del señor Edwin Alberto Ramírez. - Ampliación y Ratificación de queja al señor Joaquín Emilio González López, para lo cual se comisiona a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. Decretadas las pruebas, el Magistrado Instructor dispuso la suspensión de la audiencia y señaló nueva fecha para el 13 de febrero de 2015.
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio El día y hora previamente señalada el Despacho se constituyó en audiencia de pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron el abogado disciplinable, el abogado defensor de oficio y el quejoso Joaquín Emilio
González López. Versión Libre. El abogado manifestó que en audiencia de 10 de febrero de 2014 fue citado con su cliente, señora Natividad Arias Palacios, para una audiencia de conciliación de aumento de cuota alimentaria, que llegó a las 2:30 pm.; esperaron 40 minutos y no se había levantado el acta, cuando llegó el doctor Joaquín Emilio empezó la audiencia, él tomó el uso de la palabra e inició explicando en qué consistía el aumento de la cuota alimentaria, que seguidamente el doctor Joaquín Emilio expuso una serie de situaciones por las cuales no iba a conciliar. Seguidamente le manifestó que en esta etapa conciliaban o no lo hacían pero que debían concretar porque lo había esperado un tiempo de 45 minutos mientras hacía presencia en la diligencia. Inmediatamente la Comisaria se levantó y le dijo “no no papito aquí la que manda soy yo”, empezó a gritar se salió de la oficina y seguía con su tono de voz alto amenazó con que iba a traer la Policía y le repetía que ella era la que mandaba en su oficina. Afirmó haberle dicho a la Comisaria que lo respetara que él no era un patan con los que ella trataba, dijo que se debía levantar el acta de conciliación y le ordenó a su Secretario que debía cambiar el
acta de conciliación y que cuando le pusieron de presente el acta para firmarla se negó hacerlo porque lo plasmado en la misma no era lo que había sucedido dentro de la audiencia; su cliente también se negó a firmarla y le pidió al Secretario que le
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio diera una constancia de la hora a la que había llegado con su cliente, luego pidió una copia informal del expediente y observó que éste había sido refoliado porque habían borrado algunos folios. Dice haber utilizado la expresión patana con su cliente, porque la Comisaria empezó a gritar en su oficina en presencia de otras personas, desmintió haberle impedido al doctor Joaquín el uso de la palabra, porque este expuso las razones por las cuales no podían aumentar la cuota alimentaria porque a su papá le habían rebajado el sueldo.
En esta misma diligencia, el Magistrado reseñó oral y textualmente la declaración jurada que rindiera la señora Natividad Arias Palacios ante el Juez Comisionado, y de igual manera incorporó la grabación de la prueba testimonial vertida por la señora Teresa Gómez de Sánchez y Edwin Alberto Ramírez, remitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la Dorada. Natividad Arias Palacios, persona que fuera representada por el abogado en el proceso de familia. Dijo no recordar lo que sucedió los días 20 de enero y 10 de
febrero, pero que en la primera audiencia de conciliación, la parte demandada en el proceso de incremento de la cuota alimentaria envió un fax diciendo que no podía asistir a la audiencia y el representante del citado quien asistió a la diligencia no tenía facultad para conciliar, que en próxima diligencia cuando se le concedió el uso de la palabra a su abogado doctor JAVIER TOVAR GIRALDO y en ese momento el abogado Joaquín Emilio González, se levantó de una manera grosera y solicitó se declarara fracasada la diligencia. Señaló que la
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio doctora Teresa “amangualada con el doctor Joaquín Emilio Gonzalez, manifestaron que el encartado era una persona muy grosera y fracasaron la audiencia. Cuando estaban esperando la devolución de los documentos, la señora Teresa desde su oficina empezó a gritar que ojala le quitaran la pensión al señor Rogelio para ver porque iban a peliar; manifestó que ella se dirigió a la señora Teresa diciéndole que respetara a su hijo porque ella no tenía nada que ver si tenía problemas personales con el doctor JAVIER GIRALDO, pero que la señora Teresa continuaba gritándole que ojala le quitaran la pensión. En ese momento el doctor Joaquín Emilio, comenzó a decirle a otras personas que estaban allí “esa señora con un niño de 15 años y no se conforma siendo que
menos de ayer le consigné la suma de $2.288.500,oo. En el momento en que el Secretario les iba a hacer la devolución de los documentos, ella le gritó que cambiara la hora del acta, pues ella y su apoderado habían llegado temprano y la parte solicitada fue quien se retrasó, y allí la doctora Teresa le dijo a su apoderado “papito aquí se hace lo que yo quiera y agregó que no era competente para la diligencia. La señora Teresa se dirigió al doctor Joaquín diciéndole que ella estaba a la orden para él y a ella le dijo que esa cuota de alimentos era suficiente para su hijo y que no entendía la razón por la cual se molestaban tanto. De otra parte aseguró que el comportamiento de su apoderado no fue grosero y que el complot ya estaba formado, dijo que el doctor Joaquín Emilio no tenía poder para actuar, porque ella misma verificó esto en la Comisaría y
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio posiblemente envió un escrito disculpándose para no asistir a la diligencia. La doctora Teresa aceptó dciendo que el siempre había sido el abogado del convocado. De lo sucedido en audiencia de 10 de febrero dijo que la doctora Teresa estaba muy enojada y comenzó y amenazó con traer a la Policía para sacar del Despacho al doctor JAVIER.
Teresa Gómez de Sánchez, rindió declaración el 4 de noviembre de 2014 y al efecto manifestó que las solicitudes que enviaba el abogado a la Comisaría siempre fueron escritas y pretendía que la Comisaría manejara la conciliación como un proceso judicial, indicó que el disciplinado siempre tuvo una actitud grosera en la audiencia celebrada, no dejó hablar al abogado de la parte convocada y el doctor Joaquín Emilio al ver esta situación, solicitó se diera por fracasada la audiencia. Indicó que ella dejó constancia de lo sucedido en la audiencia, pero el denunciado se negó a firmar el acta. Expresó que las palabras utilizadas por el doctor JAVIER TOVAR no fueron vulgares, ni utilizó palabras de grueso calibre, que cuando ella le pasó el acta para la firma éste no quiso firmar. Respecto de la audiencia de 10 de enero manifestó haber concedido el aplazamiento de la audiencia a la parte demandada, por considerar que había justificación de la solicitud, en cuanto la parte convocada no podía asistir a la audiencia porque la vía estaba cerrada y lo que pretendía el abogado investigado era que se diera por fracasada, pero ella aceptó el aplazamiento. El encartado le solicitó no aplazar la audiencia en escrito que obraba en el expediente, pero que solo conoció el mismo en el momento en que estaba en
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Radicación No. 170011102000201400177 01
Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio audiencia porque su Secretaría no le había pasado esa solicitud, con lo cual explicó que trabajaba en las Comisarías del Norte y Sur y confiaba en que esos documentos le eran entregados a tiempo. Dijo además que su Secretaria es cliente del doctor TOVAR GIRALDO, y aclaró que suspendió la audiencia de 10 de enero porque debía resolver los escritos presentados por el abogado TOVAR.
Señaló que la molestia del doctor TOVAR GIRALDO empezó por la solicitud de aplazamiento de la parte demandada audiencia de conciliación, que el abogado siempre tenía un tono de voz desafiante y que en la audiencia celebrada en el mes de febrero, el investigado no dejó hablar al otro abogado, la audiencia solo duró 20 minutos y levantó el acta como audiencia fracasada, haciendo la anotación de lo sucedido en el recinto. Manifestó haberle dicho al investigado “vea papito aprenda de normas de conciliación” y el abogado le dijo que lo respetara; en la audiencia de 10 de febrero de 2014, se encontraba además de las partes y su apoderado la señora María Bernal su Secretaría y el señor Edwin Alberto Ramírez, quien estaba recibiendo el puesto como Secretario. Sobre el desarrollo de la audiencia dijo que el investigado solicitaba que la cuota alimentaria fuera de $5.000.000,oo y el abogado del citado le estaba indicando que su defendido no podía darle ese dinero porque le había suprimido unas mesadas. Concretó finalmente que fueron dos los inconvenientes i) el
relacionado con la notificación que se le había hecho a la parte convocada, quien no asistió, y el doctor TOVAR dijo que no había querido asistir a la diligencia, y ii) en la próxima audiencia cuando el abogado de la convocada tenía el uso de la palabra y el encartado no lo dejaba hablar. Aseguró que
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio levantó el acta con las anotaciones de lo sucedido y el doctor TOVAR GIRALDO no quiso firmarla.
Edwin Alberto Ramírez. Rindió declaración diciendo que se desempeñaba como funcionario de la Comisaria haciendo un reemplazo de vacaciones; dijo que en la audiencia de enero de 2014 el doctor TOVAR GIRALDO tuvo una conversación fuerte con la Comisaria que inició en la oficina y continuó afuera. Sobre la audiencia de 10 febrero dice que escuchó como el abogado JAVIER se refería y no dejó hablar al otro abogado quien estaba exponiendo las razones por las cuales su poderdante no podía aumentar la cuota alimentaria, que en este momento el doctor JAVIER TOVAR salió del Despacho alegando y manoteando y se pensó en llamar a la policía para sacarlo del recinto. De la audiencia de enero dijo que la conciliación se tornó ofensiva pero no se escucharon palabras de grueso calibre, pero si tuvo una actitud desafiante, y por
comentarios de la otra Secretaría tuvo conocimiento que la Comisaria y el encartado tuvieron encontrones relacionados con el aplazamiento realizado por la parte convocada. Dijo que en la audiencia de febrero el disciplinado llegó 15 minutos después, posteriormente hizo presencia la parte convocada excusándose por el motivo de su retraso, posteriormente se dio inicio a la audiencia, allí empezaron las ofensas, la Comisaria le concedió el uso de la palabra al abogado del convocado y el disciplinable no lo dejaba hablar. Por tal razón la Comisaria declaró fracasada la audiencia de conciliación dejando constancia de lo sucedido; que el doctor TOVAR no quiso firmar el acta y pidió
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio constancia de haber llegado puntual a la audiencia. Indicó que el abogado del convocado decía que su representado no tenía forma de aumentar la cuota alimentaria, y el doctor TOVAR decía que eso debía demostrarlo, alzaba la voz y no permitía que los demás hablaran, que la audiencia se celebró en la oficina de la Comisaria, que la puerta estaba abierta y cuando salieron de la oficina el denunciado salió alegando y la doctora Teresa le explicaba algunas cosas, pero el togado no se calmaba y por eso ella le indicó que llamara a la Policía porque
no aguantaba la patanería de éste. Aseguró que el abogado había utilizado la expresión patana cuando había salido de la oficina, pero no consideró esta palabra como un término soez y agregó no haber escuchado más palabras del abogado en contra de la señora Teresa Gómez; dijo también que el doctor González también le pidió respeto porque se estaba refiriendo a él en un tono brusco. Frente a otros interrogantes, precisó que la señora Teresa siempre utiliza un tono alto y grueso en las audiencias, pero eso no significa que esté siendo grosera. Joaquín Emilio González López. Rindió declaración el 6 de noviembre de 2014 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. Allí relató haber conocido al disciplinado en una audiencia de conciliación que se realizó en la Comisaria de Familia de la Dorada Caldas, la cual tenía por objeto el aumento de una cuota alimentaria, apoderando a su
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio padre, quien era la parte convocada, dijo que en las diligencias el disciplinable no lo dejaba hablar, que hubo una diligencia a la que no pudo asistir y envió excusa a dos diligencias más. Sostuvo que el doctor TOVAR GIRALDO impidió
en las audiencias que él hablara o que la Comisaria aplazara, le faltó al respeto a cada una de las partes; en la última audiencia de conciliación el abogado le impidió realizar sus razonamientos y después no quiso firmar el acta de la audiencia: Sobre la expresión patana, dijo que no solo fue con ella sino también con él. Se libró Despacho Comisorio al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de la Dorada, para escuchar en declaración a las señoras María Cristina Bernal Pérez, Sofía Bedoya y Jennifer Johanna Morales Bedoya. Seguidamente el Magistrado oficiosamente ordenó compulsar copias de la queja obrantes en folios 1 y 2, de los documentos anexos visibles a folios 5 al folio 76, de la queja formulada por el doctor Joaquín Emilio López González, de folios 102 a 103, del escrito presentado por el abogado Javier Tovar Giraldo, visible a folios 128 al 133 Javier , así como de la audiencia de la fecha y del testimonio de la señora natividad folios 154 a 155, con destino a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de la Dorada para que inicie investigación contra la Comisaria.
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Nuevamente el Magistrado Instructor, suspendió la audiencia, hasta tanto se recibieran las pruebas que fueron decretadas para ser recepcionadas por el Juez
Comisionado. Nuevamente se fijó fecha para realizar audiencia el 10 de junio de 2015, a la cual asistió el abogado defensor de oficio, la quejosa y su abogado. En esta diligencia se escucharon las grabaciones de la prueba testimonial de María Cristina Bernal Pérez, Sofía Bedoya y Jennifer Johanna Morales Bedoya, remitida en medio magnético por el Juez Tercero Promiscuo Municipal de la Dorada. María Cristina Bernal Pérez. Dijo ser Secretaria de la Comisaria de Familia hace 21 años. Respecto de los hechos de 10 de febrero de 2014 sostuvo que ese día estaba como Secretaria pero que estaba entregándole al señor Edwin quien la iba a reemplazar, dio conocer a la señora Teresa Gómez desde 1996, casi que las dos fueron las fundadoras de esa Comisaría. Señaló que la diligencia estaba programada para las 2 de la tarde y que después llegó el doctor Joaquín Emilio indicando que la misma estaba programada a otra hora, se procedió con la realización de la diligencia, describió que el lugar es un espacio muy pequeño, que desde la oficina la Comisaria tenia a la vista a las partes asistentes. Una vez ingresaron a la oficina empezó a escuchar unas voces fuertes y alegatos, pues tenía conocimiento que el doctor TOVAR GIRALDO no estaba de acuerdo con las solicitudes de aplazamiento enviadas por el doctor Joaquín Emilio, quien
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio manifestaba que su padre estaba enfermo sin llevar ningún soporte ni poder. Contó que el temperamento de la Comisaria es fuerte, pero que el día de la audiencia estaba exaltada, le decía al doctor TOVAR que ella era la que mandaba y tomaba las decisiones y que le había dicho “papito” por lo cual el encartado le había pedido respeto y le dijo que se trataran como doctores, se salieron de la oficina, después escuchó al doctor Joaquín Emilio dirigirse en un tono alto diciendo que dejaran eso así. Dijo que cuando la Comisaria hablaba movía mucho las manos que indicaba que estaba brava, que el doctor TOVAR estaba molesto y no estaba de acuerdo con el acta que habían levantado de la audiencia, que luego escuchó que llamaron a la Policía y que siempre que la Comisaria se pone brava manda a llamar a la Policía pero que ese día no llegó, que también tuvo un cruce de palabras fuertes con la señora Natividad y el abogado le pedía respeto y que la tratara como persona civilizada, que incluso escuchó decir afuera a otras personas que decían que la Comisaria parecía una loca. La testigo puso de presente que la señora Teresa le dijo a ella que era una falsa.
Precisó además, que la Comisaria muchas veces se sale de casillas, trata mal a las personas y que incluso en varias oportunidades se ha tenido que poner en el medio de las personas para evitar que le peguen a la Comisaria porque tiene un trato irrespetuoso para con el público. Señaló que el día de la diligencia la señora
natividad y su abogado llegaron a tiempo y que el abogado del convocado solo llegó una hora después. Indicó que la Comisaria tiene mejor trato con el doctor Joaquín y que con el doctor JAVIER TOVAR había tenido inconveniente por lo de
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio las solicitudes de aplazamiento, pero ella dijo que nunca mira las actuaciones sino hasta el momento de la diligencia y le estaba echando la culpa a ella, que la doctora Teresa siempre se salía de la oficina cuando tenía rabia, que llamaba a la policía y decía que allá se hacía lo que ella quería.
Jennifer Johanna Morales Bedoya. Dijo que se encontraba presente en ese momento en la Comisaria acompañando a su mamá a una diligencia pendiente, mientras estaba esperando escucharon unos gritos no muy adecuados de la Comisaria hacía el doctor TOVAR GIRALDO, a quien había amenazado diciendo que iba a llamar a la Policía y haber escuchado que lo trató como imbécil, vio que trató muy mal a la Secretaria y le recriminó por haber atendido al doctor TOVAR GIRALDO, pero que después a ellas las atendió adecuadamente. Sostuvo haber conocido hacía dos años al abogado denunciado quien era una persona muy servicial. Manifestó textualmente que la Comisaria había tratado al abogado como a un perro y que le extrañaba que una persona con tanto estudio se manifestara en
la forma que ella lo hizo. Sofía Bedoya. Dijo que estuvo en la Comisaria acompañada de su hija Jennifer buscando una asesoría, que conocía al doctor TOVAR porque fue el esposo de una vecina suya, dijo conocer a la quejosa hacía varios años porque tuvo que asistir a esa misma Comisaria en varias oportunidades por asuntos de sus hijos, sabe que la Comisaria es una persona rígida y dura, estuvo ahí el día de la diligencia y escucho la manera tan dura que se dirigió ella al abogado, que ella
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio utilizó la palabra imbécil y que ella le sugirió al abogado la grabara para que después se defendiera por la forma de proceder de la Comisaria, pero que el le dijo que no iba a proceder de esa manera, escuchó cuando personas que estaban afuera decían que esa señora estaba como loca. Aseguro haber escuchado que el abogado le reclamaba en forma decente porque lo trataba así.
Calificación Jurídica Reseñadas las anteriores pruebas, el Magistrado continuó la diligencia, haciendo énfasis en las dos denuncias fusionadas, las cuales fueron presentadas de manera simultánea por la señora Teresa Gómez de Sánchez, Comisaria de Familia y por el abogado Joaquín Emilio González López. Ambas hacen referencia a los mismos hechos relacionados con uno de los asuntos
propios de la Comisaria, de solicitud de cuota alimentaria de un menor. En este asunto ya habían acontecido algunos hechos referidos al aplazamiento de las diligencias solicitados por el abogado de la parte convocada, las que a juicio del abogado disciplinable no tenían mucha justificación, al punto que no se había presentado ningún poder ni justificación sobre el estado de salud del convocado. Además el 10 de febrero de 2014, cuando ya estaba casi todo listo para la firma del acta con la constancia de inasistencia del convocado, el abogado de éste llegó con una excusa pueril, diciendo que la audiencia estaba programada a otra hora, fue por tal razón que finalmente la audiencia se celebró. Verificó el a quo las circunstancias discutidas tanto por la quejosa como por el
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio abogado disciplinable. Por un lado dice la señora Teresa que en esta diligencia el doctor Tovar Giraldo no los dejó hablar y que adicionalmente fue grosero en el tratamiento que le dio a ella como funcionaria; y de otra parte el abogado afirma haber recibido maltrato de parte de la Comisaria, y aunque éste acepta que reprochó a la funcionaria la forma en que se había manejado el asunto, en cuanto no tenía por qué aceptar el aplazamiento de la diligencia en las condiciones
solicitadas por una persona que ni tenía poder, ni había justificado suficientemente el hecho de inasistencia del convocado, lo que explica es haber llamado a la doctora Teresa a la cordura cuando le dijo “papito aquí se hace lo que yo quiera a mi manera” y además haberlo amenazado con traer la Policía, explicando que no suscribió el acta ni lo hizo su mandante, porque habían cosas en la misma que no se ajustaban a la realidad. Determinó además que la prueba testimonial vertida por la propia Secretaria de la Comisaria de Familia María Cristina Bernal Pérez, era totalmente creíble, no solo porque ambas trabajaron juntas por más de 20 años, y además la misma fue prestada bajo la gravedad de juramento, sino que además ésta fue coherente, clara, convincente y asertiva al decir que le constaba el comportamiento irascible de la señora Teresa, quien ha sido su jefe por muchos años, e incluso que ha tenido que interferir y ponerse en medio de las personas, para evitar agresiones en contra de aquella, dado que es su costumbre salirse del Despacho y traer la Policía.
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Referencia: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Fue la misma quejosa en su declaración, quien aseguró que el abogado no utilizó ningún otro término distinto al de patana y que aquel no utilizó ningún otro término
grosero. Dijo que el abogado sí interrumpía al otro abogado. En conclusión, el abogado no incurrió en la falta contenida en el artículo 32, la cual tiene que ver con el debido respeto a la administración de justicia, que se impone a todas las personas y desde luego a los funcionarios públicos quienes aun teniendo el poder de corrección, pero que más allá del temperamento de la persona, esos comportamientos deben superarse porque el servidor público debe ser un ejemplo de buena conducta y aunque puede acudir a la ayuda de la fuerza pública en casos de dificultad, ello no puede trasladarse en amenaza. Concluyó el Magistrado de instancia que fue la propia Comisaria de Familia, señora María Teresa, quien auspicio la altanería, y en tanto el abogado lo que exigió fue respeto, al escuc
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