CSDJ - F17001110200020140021001ADJUNTA20160209121232-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140021001ADJUNTA20160209121232-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 170011102000201400210 01 / A Aprobado según Acta No. 11 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 el 31 de julio de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA equivalente a cuatro (4) SMMLV al abogado Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt, al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la remisión de copias.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la remisión de copias disciplinarias ordenada el 21 de octubre de 2013, en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio – Caldas al interior del proceso de nulidad de escritura pública radicado 2012-00263-00, por medio de la cual puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario desplegadas por el doctor Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt, al interior del trámite sucesoral del
señor Hernando Castañeda (Q.E.P.D.), el cual había sido adelantado ante la Notaría Primera del Circulo de Manizales. Con la remisión de copias disciplinarias, se anexaron copias integrales del proceso de nulidad2 de escritura pública cursado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio – Caldas bajo el radicado 2012-00263-00. 1 Sala dual conformada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y José Ricardo Romero Camargo. 2 Folios 8 a 175 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Con el certificado3 N° 07214-2014 expedido el 3 de junio de 2014, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt, es portador de la cédula de ciudadanía número 7’488.899 y de la tarjeta profesional número 47.954 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente), igualmente suministró las direcciones y teléfonos que se tienen sobre el disciplinable; por lo que el 9 de junio de 2014 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 10 de julio de esa misma anualidad a las 9:00 a.m., para dar inicio a audiencia
de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. Con lo anterior se allegó el certificado5 N° 138171 del 13 de junio de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se avizoró que el doctor Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 10 de julio de 20146, 7 de octubre de 20147, 13 de mayo de 20158 y 21 de mayo de 20159, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado, los cuales fueron aceptados y/o confesados por el togado, motivo por el cual se pasó de inmediato a emitir sentencia conforme lo consagra el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 3 Certificado a folio 176 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura a folio 177 del c.o. de 1ª Inst. 5 Folio 180 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia a folios 183 a 184 del c.o. de 1ª Inst. el audio está en CD general. 7 Acta de audiencia a folios 194 a 196 del c.o. de 1ª Inst. el audio está en CD general. 8 Acta de audiencia a folio 282 del c.o. de 1ª Inst. el audio está en CD general. 9 Acta de audiencia a folio 284 del c.o. de 1ª Inst. el audio está en CD general.
República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Como quiera que el disciplinable le otorgara el 9 de julio de 2014 poder a la doctora Verónica María Galvis Ospina para que en adelante ejerciera su defensa técnica – de confianza, en desarrollo de la sesión del 10 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le aceptó el mismo. Versión libre. En desarrollo de la sesión del 7 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le otorgó uso de la palabra al disciplinable para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, aduciendo lo siguiente: Que en el mes de julio del año 2011 recibió una llamada para que llevara una sucesión en Riosucio – Caldas, de Eliana Carmenza Castañeda Rivera, Julián Enrique Castañeda Rivera, Luisa Fernanda Castañeda Rivera y María Yolanda Rivera Ladino, quienes le entregaron un papel con la documentación que debían aportar. Afirmó que les dijo a sus clientes que fueran sinceros con quiénes eran los interesados en la sucesión, a lo que le respondieron que solo eran ellos, María Yolanda en calidad de compañera permanente del causante y sus tres hijos, la señora Yolanda le dijo que no tenía declarada la unión marital y que lo debía
realizar por vía judicial, allí fue cuando les sugirió que los hijos le vendieran un porcentaje de derechos herenciales a la mamá para que pudiera ser parte de la sucesión, una vez obtenido esto, hizo la solicitud a la Notaría Primera sobre el trámite de la sucesión, realizó las publicaciones y no se presentó nadie a reclamar. En el poder que le otorgaron quedó claro que ellos no conocen a otro interesado en la sucesión y finalmente se culminó el trámite sucesoral con la escritura pública. República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación Posteriormente una de las interesadas lo llamó y le dijo que una señora residente en España la había llamado informándole que ella era hija del causante, él les dijo que si se presentaba la prueba de registro de nacimiento, se debía volver a hacerla partición de la sucesión. Reconoció el error del domicilio para el trámite, aceptó que se equivocó en haber presentado la sucesión en la Notaría de Manizales, aclarando que no hubo intención de desfavorecer a alguien o actuar de mala fe. Expuso que es abogado con especialización en Notariado y Registro, que nunca ha litigado salvo algunas sucesiones que ha llevado; dijo además que los edictos emplazatorios y las publicaciones en el diario de amplia circulación las realiza la notaría, el interesado simplemente cancela el dinero.
Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las aportadas junto con la remisión de copias, conformadas por las copias integrales del proceso de nulidad de escritura pública10 cursado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio – Caldas bajo el radicado 201200263-00, de las cuales se extrae lo siguiente: Auto emitido el 10 de diciembre de 2012, dentro del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia y Civil del Circuito de Riosucio – Caldas; mediante el cual el Tribunal Superior de Manizales Sala Civil – Familia, con ponencia del Magistrado Julio Néstor Echeverry Arias, asignó al primero de tales despachos el conocimiento del proceso verbal. Poder otorgado al abogado Óscar Hernán Hoyos García por los señores María Yolanda Rivera Ladino, Eliana Carmenza Castañeda Rivera, Julián Enrique Castañeda Rivera y Luisa Fernanda Castañeda Rivera, para llevar el proceso de nulidad de todo el trámite de sucesión notarial o liquidación notarial de la herencia o sucesión del causante Hernando Castañeda Ruíz y consecuente 10 Folios 8 a 175 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación con ello la nulidad de la Escritura Pública N° 1489 del 6 de septiembre de
2011 expedida por la Notaría Primera del Círculo de Manizales, contra Luz Mery Castañeda Echeverri y los demás herederos indeterminados del mencionado causante. Demanda de nulidad de la sucesión notarial o liquidación notarial de la herencia o sucesión del causante Hernando Castañeda Ruiz y anexos, aclarando que en dicha demanda se le atribuye al togado Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt y a la Notaría Primera del Círculo de Manizales el haber adelantado el trámite sucesoral notarial de Hernando Castañeda Ruiz con falta de competencia, en tanto el último domicilio del causante fue el municipio de Riosucio, y allí radicaba la competencia según lo enseña el Decreto 1729 de 1989. Poder otorgado por los señores María Yolanda Rivera Ladino, Eliana Carmenza Castañeda Rivera, Julián Enrique Castañeda Rivera y Luisa Fernanda Castañeda Rivera al Dr. Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt para adelantar liquidación de la herencia del causante Hernando Castañeda Ruíz ante la Notaría Primera del Circuito de Manizales. Relación de bienes e inventario del causante, presentado por el abogado Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt. Trabajo de partición de bienes relictos del causante Hernando Castañeda Ruíz, presentado por el abogado Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt ante la Notaría Primera del Circuito de Manizales. Escrito de los herederos dirigido al Notaría Primera del Circuito de Manizales, donde manifiestan que aceptan la herencia con beneficio de inventario.
Registros civiles de nacimiento del causante y sus herederos. Escritura Pública No. 1239, de venta de derechos herenciales universales, como vendedores, Eliana Carmenza Castañeda Rivera, Julián Enrique República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación Castañeda Rivera y Luisa Fernanda Castañeda Rivera y como compradora María Yolanda Rivera Ladino. Poder otorgado por la señora Luz Mery Castañeda Echeverry a la doctora María ángeles Echeverry Moreno para que la representé en todos los negocios civiles y de familia que se presenten. Auto que rechaza la demanda de nulidad de la escritura pública N° 1489 del 06 de septiembre de 2011, proveniente de la Notaría Primera del Círculo de Manizales. Constancia secretarial con fecha 17 de octubre de 2012, diciendo que el proceso de nulidad de la sucesión notarial o liquidación notarial de herencia o sucesión del causante Hernando Castañeda Ruíz, fue remitido al Tribunal Superior de Manizales, Sala Civil – Familia, para dirimir el conflicto negativo de competencia. Oficio N° 004 del 11 de enero de 2013, por medio del cual se comunica que el Tribunal Superior de Manizales, Sala Civil – Familia, dirimió el conflicto de
competencia. Auto del Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, Caldas, cumpliendo lo decidido por Tribunal Superior de Manizales. Con fecha enero 29 de 2013, el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio — Caldas, profirió auto admisorio de la demanda de nulidad absoluta de escritura pública, ordenó correr traslado a la demandada, dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados y reconoció personería jurídica al doctor Óscar Hernán Hoyos García como apoderado de la parte demandante. Emplazamiento a los herederos indeterminados del señor Hernando Castañeda Ruíz. República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación Con fecha marzo 04 de 2013, el doctor Julián Andrés Vargas Trejos, como apoderado de la señora Luz Mery Castañeda Echeverry, contestó la demanda de nulidad de la Sucesión del causante Hernando Castañeda Ruíz. Contestación de la demanda de nulidad de la escritura pública de la sucesión del causante Hernando Castañeda Ruiz, por parte del doctor Diego Fernando Cataño Betancur en su condición de apoderado de los herederos indeterminados del causante Hernando Castañeda Ruiz. El 21 de octubre de 2013, el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio —
Caldas profirió Sentencia No. SFN-114 dentro del proceso bajo radicado no. 2012-00263-00 de Nulidad de Escritura Pública de Sucesión del causante Hernando Castañeda Ruíz, ordenó: “Primero: Declarar la nulidad de toda la actuación surtida ante la Notaría Primera del Círculo de Manizales, previa a la liquidación y adjudicación de la sucesión del causante Hernando Castañeda Ruíz. … Segundo: En consecuencia de lo anterior DECLARAR la nulidad de la escritura pública número 1489 del 6 de septiembre de 2011, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Manizales... Octavo: Compulsar copias de las referidas actuaciones, para que se investigue la posible falta en la que pudo incurrir el abogado Dr. Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt”. 2) Se allegó el certificado N° 138171 del 13 de junio de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se avizoró que el doctor Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 3) Dando respuesta al requerimiento hecho por el seccional de instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio-Caldas, envió anexo al oficio N° 1441 de 2014, la copia del audio de la audiencia del 21 de octubre de 2013, dentro del proceso de nulidad de escritura pública de Eliana Carmenza Castañeda Rivera en contra de Luz Mery Castañeda Rivera y otros radicado 2012-00263-00 (folio 187 del c.o. de 1ª Inst.), audio éste que fue escuchado
en desarrollo de la sesión del 7 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional destacando que en él se oye la sentencia emitida al República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación interior del proceso verbal de nulidad de escritura pública en comento realizada el 21 de octubre de 2013, delimitando su escucha a partir del récord de una hora y seis minutos (1:06:00) hasta una hora y dieciocho minutos (1:18:00), con el fin de tener certeza sobre las circunstancias que dieron origen a las presentes diligencias. De lo anterior se denota que los hechos que se reprochan al aquí investigado tienen que ver con haber adelantado el proceso sucesoral ante un Notario que no era competente, pues se vislumbra una irregularidad en la publicación del edicto emplazatorio (folios 50 a 51 del c.o. de 1ª Inst.), pues si en el mismo se expuso que el asiento principal de los negocios del causante era Riosucio, la notaría competente no hubiere podido ser la de Manizales, y por último, que a pesar del conocimiento de la existencia de la señora Luz Mery Castañeda Echeverri como heredera no se la vinculó en el proceso sucesoral. 4) Se anexaron algunas pruebas documentales (Folios 197 a 211 del c.o. de 1ª Inst.) por parte de la defensa del disciplinable, consistentes en:
Copia auténtica de la Escritura Pública con N°. 1489, con fecha de otorgamiento 06 de septiembre de 2011. Copia del oficio N° 228 del 29 de julio de 2011, por medio del cual la Dra. Olga Cecilia Ríos Giraldo, Notaría Primera Encargada de Manizales - Caldas le comunicó al Jefe de Cobranzas de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales - Caldas, que en esa notaría se aceptó la liquidación de la herencia intestada del causante Hernando Castañeda Ruíz. Copia auténtica del edicto emplazatorio de la Notaría Primera de Manizales, donde se observa que el domicilio y el asiento principal de los negocios del señor Hernando Castañeda Ruiz fue Riosucio — Caldas. Copia auténtica del edicto emplazatorio en el diario La República de Colombia, allí se indicó que el domicilio y el asiento principal de los negocios del señor Hernando Castañeda Ruiz fue Manizales - Caldas. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación Copia autentica del certificado expedido el 1° de agosto de 2011 por el director de la cadena radial La Auténtica - Regional Manizales, en el cual se expuso que por esta cadena emplazó a todas las personas interesadas en la sucesión del señor Hernando Castañeda Ruiz.
Copia autentica del oficio N° 110242448-4080, por medio del cual la DIAN informó que no figuraban obligaciones pendientes de pagar a cargo del señor Hernando Castañeda Ruíz. Copia auténtica del poder que se otorgó el 27 de julio de 2011 por los señores María Yolanda Rivera Ladino, Eliana Carmenza Castañeda Rivera, Julián Enrique Castañeda Rivera y Luisa Fernanda Castañeda Rivera ante la Notaría Primera del Circuito de Manizales, además de declarar bajo juramento que no sabían de la existencia de otros interesados, legatarios o acreedores en la sucesión del señor Hernando Castañeda Ruiz. 5) Atendiendo el requerimiento previo, la Notaría Primera de Manizales, mediante oficio No. 245 del 31 de octubre de 2014, informó cual era el trámite de las sucesiones que se adelantan en la notaría, indicando que entre otros pasos “para realizarla, publicación escrita en el periódico, la editorial tiene una persona encargada de recoger el edicto en la notaría y en relación a la publicación hablada, la protocolista que tenga su cargo la sucesión la envía con el mensajero de la emisora correspondiente” (folio 220 del c.o. de 1ª Inst.). 6) Dando respuesta al requerimiento previo, con fecha 12 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro envío el certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del Dr. Hernando De Jesús Rodríguez Betancourt, quien no registra sanciones, ni inhabilidades vigentes, (Folios 222 a 223 del c.o. de 1ª Inst.).
- Se allegó la certificación de antecedentes del doctor Hernán de Jesús Rodríguez expedido por la Procuraduría General de la Nación en el cual se República de Colombia 10
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación denotó la ausencia que de los mismos presentaba el aquí investigado, (folio 224 del c.o. de 1ª Inst.). 8) En respuesta a una solicitud previa la cadena radial La Auténtica de Manizales, adjuntó los soportes de publicación del Edicto de la Notaría Primera del Causante Hernando Castañeda Ruíz, emitido el lunes 1° de agosto de 2011, consistentes en: 1. Edicto de la Notaría Primera de Manizales y 2. Copia del folio 81 del libro interno donde certifica que fue leído por el operador Cesar Augusto Marín quien ya no labora en la emisora, (Folios. 226 a 228 del c.o. de 1ª Inst.) aduciendo finalmente que no existe copia del audio de la lectura. 9) El Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio devolvió el despacho comisorio N° 243-14 debidamente diligenciado (Folios 229 a 268 del c.o. de 1ª Inst.) con los testimonios de Oscar Hernán Hoyos García, Eliana Carmenza, Luisa Fernanda y Julián Enrique Castañeda Rivera y Yolanda Rivera Ladino, rendidos el 10 de febrero de 2015, así:
- Testimonio del doctor Oscar Hernán Hoyos García (abogado que llevó el proceso de nulidad de escritura pública) quien adujo lo siguiente: Que los sucesores del señor Hernando Castañeda lo buscaron luego de haber adelantado el proceso de la sucesión toda vez que tuvieron un problema con el registro de la escritura en la ciudad de Medellín. Que cuando revisó la sucesión detectó que la señora Yolanda no había comparecido a la sucesión en condición de compañera permanente sino que lo había hecho como subrogataria de derechos herenciales, lo que aparentemente se hizo para evitar el proceso de reconocimiento de unión marital de hecho, lo cual se le hizo saber a la señora Yolanda e iniciaron el proceso de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial de compañeros permanentes obteniendo un fallo favorable.
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación Detectó también que la sucesión se había tramitado en una ciudad diferente al último domicilio del causante, entonces los herederos le dijeron que deseaban tener todo conforme a derecho e inició un proceso de Nulidad de la Sucesión que tuvo sentencia favorable y con estos dos procesos a su favor pudo corregir cualquier situación e iniciar el proceso sucesorio con la señora Yolanda como compañera permanente del causante y con la totalidad de los herederos, proceso que se adelanta actualmente en la Notaría Única de Riosucio – Caldas.
Dijo que no tiene conocimiento sobre el trámite de la sucesión que se hizo en la ciudad de Manizales, manifestó que pudo haber un error porque el causante murió en Manizales y se pensó que allí se podía iniciar la sucesión, reafirmó esto porque los herederos nunca se opusieron a corregir las cosas, y tampoco con esto se la causo perjuicio patrimonial a nadie. Refirió que cuando empezó a presentar las demandas de unión marital de hecho, y de la nulidad de la sucesión, tuvo conocimiento que la señora Luz Mery Castañeda y también otro heredero de nombre Julio César que no estaba reconocido por el causante había iniciado un proceso de reconocimiento de la paternidad, y en la sucesión que actualmente se tramita están incluidos estos últimos. Adujo que inicialmente lo buscaron las señoras Yolanda Rivera Ladino y Eliana Castañeda Rivera y luego hablo con el señor Julián Enrique y con otra heredera de la cual no recuerda el nombre. Dijo que el representó al señor Julio César en el proceso de reconocimiento de paternidad, y en cuanto a la señora Luz Mery contó que la heredera Eliana le comentó que tenía contacto telefónico con ella porque reside en España, los herederos de la primera sucesión le dijeron que ya había un arreglo sobre la división de los bienes y la cuotas que le correspondían a Julio César y Luz Mery. República de Colombia 12 Rama Judicial
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Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación En relación con las publicaciones realizadas en la Sucesión tramitada en la ciudad de Manizales, observó un error en un edicto que decía que el señor Hernando era domiciliado en Riosucio pero en el edicto figuró que era domiciliado en Manizales, refiriendo que al momento de realizarse la sucesión de Manizales, el señor Julio Cesar no estaba reconocido como como heredero. Indicó que después de revisado el proceso, infirió que no hubo mala de fe de los herederos ni del abogado que tramitó la sucesión en Manizales y que para la fecha ya todo se encuentra corregido. ii. Testimonio de la señora Eliana Carmenza Castañeda Rivera quien adveró lo siguiente: Que conoció al doctor Hernán De Jesús porque su familia lo contrató para iniciar el trámite de la sucesión de su papá. Afirmó que pusieron en conocimiento del abogado la existencia de la señora Luz Mery Castañeda, en el año 2011 posterior a la muerte de su papá, aclarando que lo único que le dijeron fue que vivía fuera del país y él les dijo que debían buscarla para incluirla en el trámite y como sabían que la mamá de ella vivía en el municipio de Marmato - Caldas, el abogado se encargó de contactarla, pero él les dijo que no había podido localizarla, ante lo cual les expuso que el trámite podía iniciarse así pero llegado el caso de que la heredera apareciera, ellos debían reconocerle la parte de la herencia.
Dijo que por seguridad y comentarios de las personas de Riosucio por la muerte de su papá le preguntaron al abogado si la sucesión podía tramitarse en Manizales o era obligatorio tramitarla en Riosucio, él les dijo que como su padre había fallecido en la ciudad de Manizales podía llevarse la sucesión allí, también le manifestaron que sus padres no estaban casados y él dijo que hacer la declaración de unión marital de hecho tomaba mucho tiempo por lo que no se hizo por parte de ése abogado, sino quien lo hizo fue el doctor Óscar. República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación Que también le dijeron que ellos querían contactar a Luz Mery le hablaron de las deudas y de las propiedades de su padre. Manifestó que el contacto con el abogado era por vía telefónica, que habló personalmente con él el día que lo conoció en la casa de su mamá y cuando se reunieron dos veces en la ciudad de Manizales, poniendo de presente que había sido recomendado porque había sido un buen notario de Manizales. Luego de ello, la abogada del disciplinado le puso de presente dos folios en los que reconoció su firma plasmada, dijo que el primer documento se hizo en la ciudad de Manizales, pero no recuerda el contenido de este, supuso que fue cuando les dijo que la unión marital de hecho llevaba un trámite muy largo,
ese día les dijo las deudas no se incluirán porque un señor que le debía a su papá dinero no le gustaban los trámites ante la DIAN, entonces que todo iba a quedar como si ellos le vendieran a su mamá la mitad de la herencia. Expuso que no se sintió obligada al firmar los documentos de la Sucesión cuando se tramitó en Manizales, agregando que si hubieran sabido que esto les fuera a traer tantos problemas, no hubieran iniciado el trámite con el disciplinado, dijo que por comentarios de la gente se dieron cuenta que un proceso en Juzgado era muy demorado y siguieron la recomendación de él que el trámite de la notaría era más ágil. iii. Testimonio de Luisa Fernanda Castañeda Rivera la cual declaró lo siguiente: Que conoció al abogado investigado porque lo contrataron para que llevara la sucesión de su padre. Afirmó que al momento de hacerle conocer el proceso, le dijeron que tenían una hermana pero que no sabía dónde estaba, solo sabían que estaba fuera del país, en España y que para esa época no se había iniciado la sucesión, pero cuando el abogado se enteró de esa situación les manifestó que República de Colombia 14 Rama Judicial
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación procedería a mandar una persona para que su búsqueda, sin que le dieran información de ella, ni de la familia. Contó que cuando estaban iniciando el trámite de la sucesión ellos le
preguntaron si podían iniciarlo en Manizales, y él les dijo que sí. Que en efecto estaba en conocimiento del abogado que su padre había vivido los últimos 28 o 29 años en Riosucio, pero que debido a la gravedad del accidente lo tuvieron que trasladar de hospital y falleció en Manizales. La apoderada del disciplinable le formuló algunas preguntas a las que respondió que con el abogado nunca se comunicó, solo su hermana y su mamá se reunían con él. Se le pusieron de presente dos folios, que fueron reconocidos por ella quien manifestó que el documento es un poder otorgado al abogado, el litigante les dijo que para que saliera más rápido a la unión marital de hecho los herederos le vendían el 50% de la herencia a su mamá. Expresó que no se sintió obligada a firmar la sucesión, y además que leyó los documentos que estaba firmando agregó que si hubieran sabido de estos problemas, no habrían realizado el trámite de esa manera. iv. Testimonio de Julián Enrique Castañeda Rivera el cual indicó lo siguiente: Que conoce al Dr. Hernán de Jesús Rodríguez Betancourt desde el año 2011, posterior a la muerte de su padre, pues comenzaron un proceso de sucesión ante notario y para ello contrataron los servicios profesionales del togado. Afirmó que antes de comenzar la sucesión le comentaron al abogado la existencia la señora Luz Mery Castañeda y aunque no tenían contacto con ella, la querían incluir en el proceso al tener el apellido, pues querían evitar problemas más adelante, para lo cual el abogado se encargaría de buscarla
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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 170011102000201400210 01 A Abogado en apelación porque se encontraba fuera del país y era difícil localizarla, la buscaron en Marmato - Caldas, y no encontraron nada de ella. Refirió que el abogado manifestó que no había problema de adelantar la sucesión en Manizales, aclarando que pusieron en conocimiento que el asiento de los negocios de su padre era el municipio de Riosucio - Caldas. Respecto del trámite sucesoral que realizó el abogado, indicó que le comentaron las deudas de su padre, lo que su madre debía llevar el 50% de la herencia y fue cuando ellos terminaron comprándole a su mamá una parte de eso, además lo de la DIAN porque su papá declaraba renta. Seguidamente la abogada Verónica María Galvis Ospina le formuló unas preguntas a la testigo, a las cuales respondió que con el abogado se reunieron unas cuatro veces y lo demás lo trataban por teléfono. Sobre la existencia de la se
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