CSDJ - F17001110200020140026902ADJUNTA20150129105327-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140026902ADJUNTA20150129105327-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 170011102000201400269 02 Aprobado Según Acta Nº 04 de la misma fecha.
Ref: Consulta sanción por desacato AASSUUNNTTOO Se procede a desatar el grado jurisdiccional de CONSULTA de la providencia del 22 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, decidió sancionar por desacato al doctor JUAN JOSÉ DUQUE LISCANO, en su condición de Representante Legal de la FIDUPREVISORA S.A.
(Administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio), por incumplir la orden impartida dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Henry Zuluaga Marín. ANTECEDENTES 1 Sala conformada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez.
Radicado: 170011102000201400269 02 2
Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
1. Mediante fallo del 30 de julio de 2014, esta Corporación revocó el emitido el 17 de junio del mismo año por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que declaró improcedente la
acción de tutela interpuesta por el señor Henry Zuluaga Marín contra la FIDUPREVISORA S.A. y el Ministerio de Educación Nacional, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, el mínimo vital, la seguridad social, el acceso a la administración de justicia y los derechos de las personas de la tercera edad, ordenando en consecuencia: “…a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, adelante las acciones respectivas para la revisión y aprobación del expediente que le fuera remitido por la Secretaria de Educación del Departamento de Caldas mediante oficio P.S. 765 del 10 de junio de 2014 y en el cual se indicó el error en el que incurrió la mencionada secretaria, para el efectivo cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 30 de julio de 2010 del Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Manizales, aclarada mediante providencia del 3 de septiembre de la misma anualidad y confirmada en su integridad por el Tribunal Administrativo de Caldas mediante proveído del 27 de agosto de 2012. Una vez la FIDUPREVISORA S.A. hubiese aprobado la respectiva prestación económica, se ORDENA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de lo resuelto por la Fiduprevisora S.A., proceda a realizar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento a lo ordenado mediante providencia aclaratoria (3 de
septiembre de 2010) de la sentencia de primera instancia del Juzgado 4º Administrativo de Descongestión de Manizales del 30 de julio de 2010 “CORREGIR el cambio de palabras 24/09/2007 por VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO 24/09/2004 en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 30 de julio de 2010 en el proceso ordinario de NULIDAD Y Radicado: 170011102000201400269 02 3 Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por HENRY ZULUAGA MARÍN
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.505.377 contra la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONALD E PRESTACIONES SOCIALES…” Quedando con dicha corrección así: “TERCERO: ORDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO…pagar la diferencia que resulte entre las mesadas que debieron pagarse mes a mes y las efectivamente pagadas, a partir del 24/09/2004, conforme a lo expuesto en los acápites 64 a 67 de la parte motiva…”
2. A través de escrito presentado el 17 de septiembre de 2014, el accionante promovió incidente de desacato, al considerar que las accionadas, no habían cumplido con la orden de amparo2.
3. En providencia del 17 de septiembre de 2014, el Magistrado instructor
dispuso que antes de darle trámite al incidente, se cumpliera con el mandato contenido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, es decir, se requiriera a los superiores jerárquicos de las accionadas para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
4. Cumplido lo anterior, en auto fechado el 29 de septiembre de 2014 se dispuso la apertura del incidente de desacato y se corrió traslado a las partes por el término de 3 días del escrito por cuyo medio el señor Henry Zuluaga Marín solicitó la iniciación de dicho trámite. 2 Fls. 2 a 4.
Radicado: 170011102000201400269 02 4
Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago DECISIÓN CONSULTADA En providencia adiada el 22 de octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, consideró que la FIDUPREVISORA S.A., no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, incurriendo por tanto en desacato, y en consecuencia, le impuso sanción de 3 días de arresto al doctor JUAN JOSÉ DUQUE LISCANO en su condición de Representante Legal de la FIDUPREVISORA S.A., porque: “…es notoria la desidia de la FIDUPREVISORA en acatar el fallo de tutela, como quiera que habiéndole sido enviada la resolución Nº 6450-6 del 25 de septiembre emanada de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Caldas, en la cual resolvió revocar en todas sus partes la resolución Nº 3102-6 del 16 de mayo de
2014, por medio de la cual se ajusta una pensión de jubilación en cumplimiento de un fallo contencioso… y habiéndole sido notificada el 26 de septiembre de 2014 al señor Henry Zuluaga Marín, ejecutoriada en la misma fecha y enviada la resolución a la doctora Andrea Margarita Beltrán Vásquez…debidamente notificadas y con el formato de ejecutoria para el respectivo pago…venga ahora a manifestar que requiere ‘hasta tanto la Secretaría no remita el acto administrativo debidamente notificado, ejecutoriado y siempre y cuando el mismo no adolezca de inconsistencia alguna, esa Fiduciaria no puede proceder con la programación del pago dentro de los cronogramas previamente establecidos para tal fin…” CONSIDERACIONES La competencia para que esta Corporación se pronuncie en sede de Consulta de la sanción por desacato impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, se encuentra Radicado: 170011102000201400269 02 5 Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago consagrada en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, en armonía con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política. Cuando de un fallo de tutela se trata, en el cual se reconoce el amparo de algún derecho fundamental, esa orden deberá ser objeto de su cumplimiento inmediato, en los términos dispuestos por el Juez constitucional, razón por la cual se encuentra establecido un procedimiento breve y sumario para imponer las sanciones contempladas en los artículos 52 y 53 del Decreto
2591 de 1991, en caso de no acatarse lo dispuesto en decisiones de esa naturaleza. En efecto, a través del incidente de desacato, el estado ejerce la herramienta idónea para determinar la responsabilidad del accionado (s) que ha incumplido un fallo de tutela, frente a lo cual puede imponer desde la sanción de arresto hasta la multa. Pero como toda actuación en la cual se investiga la conducta de un ciudadano, a tono con lo dispuesto en el artículo 29 de la Carta Política3, debe respetar el debido proceso, no basta que se demuestre 3 “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso…” Radicado: 170011102000201400269 02 6
Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago el incumplimiento del fallo, sino que debe quedar acreditada la negligencia o decisión del accionado en no querer cumplir la orden dada. Es decir, el objeto del incidente de desacato es lograr que el accionado cumpla con lo ordenado en el fallo de tutela, pues de no hacerlo se someterá a las sanciones correspondientes, tal como lo establece el artículo 52 del decreto 2591 de 1991: “ARTICULO 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse”. Si como en efecto lo consideró la Corporación de primera instancia, la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas informó dentro del trámite incidental que había expedido la resolución correspondiente al pensionado ZULUAGA MARÍN en los términos ordenados en el fallo de tutela por esta Superioridad, acto administrativo que se encontraba notificado y ejecutoriado, sin duda alguna que el deber que tenía el señor Representante Legal de la FIDUPREVISORA S.A. no podía ser otro distinto que el de proceder a cancelar dichos valores al mencionado ciudadano, sin
condicionamiento alguno. Por eso entonces, ninguna objeción tiene que hacer esta Sala a la decisión materia de consulta.
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Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago Sin embargo, como se encuentra demostrado que una vez notificada la sanción, la entidad accionada dio cumplimiento a lo pretendido por el accionante en los términos dispuestos en el fallo de tutela proferido en favor de sus intereses, pues así lo dio a conocer el mismo señor HENRY ZULUAGA MARÍN4 y lo puso igualmente de presente en este trámite el doctor DUQUE LISCANO en su condición de Representante Legal de la accionada5, tal como lo tiene dicho la honorable Corte Constitucional, conducta de esa naturaleza impide que se cumpla la sanción impuesta: “…la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor…”6. En consonancia con lo argumentado, y toda vez que no hay lugar a la imposición de sanción por desacato, se revocará la decisión consultada.
4 Mediante escrito apreciable en el folio 97. 5 Cfr. fls.100 a 104. 6 Sentencia T-606 de 2011. M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
Radicado: 170011102000201400269 02 8
Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas por medio de la cual sancionó por desacato al doctor JUAN JOSÉ DUQUE LISCANO, en su condición de Representante Legal de la FIDUPREVISORA S.A., por haber dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 30 de julio de 2014. Segundo. Regrese la actuación a la seccional de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado: 170011102000201400269 02 9 Consulta sanción por desacato M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial