CSDJ - F17001110200020140027901ADJUNTA20180730121507-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140027901ADJUNTA20180730121507-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 30 de julio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 67 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N° 170011102000201400279-01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio proferido el 31 de marzo de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante el cual sancionó al abogado JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS VIGENTES, al hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio inicio a las presentes diligencias la queja disciplinaria radicada por el señor Jorge Audrey Ríos Gómez quien manifestó conocer al disciplinado a través del señor José Fernando Restrepo e inicio contrato de Cesión de Crédito de Honorarios con él, pues este le manifestó encontrarse laborando con la Fiduprevisora. Afirma haber realizado los contratos referidos en las calendas del 1 y 5 de agosto de 2013, el primero por la suma de Siete Millones de pesos ml ($7.000.000.oo) respaldada
la misma por trece procesos pagaderos al togado por parte de la Fiduprevisora como honorarios existentes a favor de este por concepto de prestación de servicios por la 1 M.P. Dr. José Ricardo Romero Camargo sala con el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400279 01
Referencia: Abogado en Apelación suma de Trece Millones de pesos ml ($13.000.000.oo) y el segundo por la suma de Tres Millones de pesos ml ($3.000.000) igualmente respaldado por cinco procesos pagaderos al profesional del derecho por la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Mil pesos ml ($5.400.000), como garantía de tal negociación el profesional del derecho firmó un letra de cambio diligenciada por la suma de Trece Millones de pesos ml ($13.000.000) moneda corriente.
Afirma el quejoso una vez le entregó el dinero al doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR, este procedió a enviar los documentos a la Fiduprevisora en aras de legalizar el pago de los honorarios cedidos a su nombre, aportando su certificación bancaria, copia de los contratos de cesión, relación de los procesos, notificación y autorización para la consignación de la cual afirma haberle garantizado el disciplinado en el término de un mes verse reflejada la transferencia a su favor. Se duele el quejoso, pues el día 14 de febrero realizó una llamada al señor Jhon Carlos
Pino, Representante a Nivel Nacional de la prestación de servicios con la Fiduprevisora en aras de recibir información sobre el pago a realizar a su favor y este le manifestó que el abogado JOSÉ ABELARDO AGUILAR había revocado la autorización. Sobre el titulo valor letra de cambio firmado por el togado comenta el quejoso haber sido diligenciado sin contener la fecha de vencimiento de la misma. Finalmente solicita se realicen las gestiones disciplinarias correspondientes por la conducta desplegada por el letrado. Calidad de disciplinable del investigado Mediante auto del 26 de junio de 2014, se avocó conocimiento de la queja presentada contra la disciplinable y se ordenó la acreditación de la condición del investigado.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400279 01
Referencia: Abogado en Apelación El abogado JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE se identifica con cédula de ciudadanía N° 10232595 y la Tarjeta Profesional N° 30650 del Consejo Superior de la
Judicatura. El profesional del derecho registra antecedentes disciplinarios, de conformidad con el certificado No. 166973, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura El Magistrado instructor ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del disciplinado y se fijó como fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación
provisional, el día 26 de agosto de 2014 a las 2:30 pm. En vista de no haber sido posible la realización de la audiencia por la ausencia injustificada del disciplinado, y luego de ser declarado persona ausente se le designó, como apoderado de oficio al doctor Jorge Isaac Agudelo y una vez posesionado, el Seccional de Instancia señaló como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 21 de noviembre de 2014, a las 8:30 de la mañana. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El Magistrado a dar inicio a la audiencia dio a conocer los hechos de la queja. Se procedió a abrir el ciclo probatorio y se decretó la práctica de las siguientes pruebas: Ampliación de la queja Vigencia de la tarjeta profesional del abogado y certificado de sus antecedentes disciplinarios
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400279 01
Referencia: Abogado en Apelación Se comisiona a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá D.C a fin de citar al abogado Juan Carlos Ospina y mediante teleconferencia escucharlo en testimonio, con apoyo del área de sistemas. Solicitud a la Fiduprevisora, informe y certifique de las actuaciones del disciplinado para el cobro de sus honorarios. Solicitud a la Fiduprevisora de allegar el contrato de prestación de servicios
profesionales entre esta y el abogado Jhon Carlos Pino. Escuchar en testimonio al señor José Fernando Restrepo Solicitud al doctor Jhon Carlos Pino Franco como director de remanentes de la Fuduprevisora, envié y certifique copia de las cuentas de cobro de honorarios profesionales presentadas por el doctor AGUILAR ALZATE dentro los contratos de cesión y la razón por la cual no se cancelaron estos pagos al quejoso. Se escuchó en ampliación de queja al señor Jorge Audrey Ríos Gómez quien se ratificó de todo lo expuesto. Reanudada la audiencia el 18 de diciembre de 2014, compareció el doctor Jorge Isaac Agudelo abogado de oficio, el doctor José Fernando Vargas Valencia, abogado del quejoso. Durante el desarrollo de esta sesión se escuchó en testimonio al señor José Fernando Restrepo en los siguientes términos: Que su hermano Emilio le comentó sobre una venta a realizar por parte del disciplinado de unos honorarios de forma económica, además en un mes tendría el dinero en su cuenta, se hicieron dos negociaciones que sumaron diez millones de pesos ($10.000.000), fueron a servientrega a enviar los documentos, refiere sobre una llamada realizada al señor Pino quien les informó que ya estaba por salir y finalmente no le entrego el dinero al señor Ríos Gómez sino al doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR por una contraorden dada por el togado quién afectó al quejoso pues este no
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400279 01
Referencia: Abogado en Apelación recibió ni un solo peso del dinero prestado y afirma haberse aprovechado el letrado de su condición profesional para engañar al quejoso.
Por otra parte se comisionó nuevamente a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C, para que cite al abogado Jhon Carlos Pino Franco y mediante teleconferencia escucharlo en testimonio, con apoyo del área de sistemas, a su vez se insistió a la Fiduprevisora y a su vez este mismo se permita allegar información solicitada, en el sentido de certificar cuánto dinero le fue entregado al doctor AGUILAR ALZATE como honorarios, que correspondía a la cesión que había hecho en favor del señor Jorge Audrey Ríos Gómez. El a quo el día 6 agosto de 2014 continúa la audiencia con la presencia del defensor de oficio Jorge Isaac Agudelo, con la colaboración del área de sistema y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se escuchó en diligencia de testimonio por medio de videoconferencia al abogado Jhon Pino Franco, esta persona era quien había suscrito el contrato de prestación de servicios con la Fiduprevisora y había contratado externamente al doctor AGUILAR ALZATE, quien estuvo pendiente de la cesión del contrato, pero finalmente no se dio la misma y le correspondió cancelarle las actuaciones al doctor AGUILAR ALZATE, afirmó no recordar el monto que le canceló, pero cree pudo ser más de cuatro millones de pesos
los cuales pagó de acuerdo a las tarifas que tiene la Fiducia, comenta sobre las actuaciones correspondiente al disciplinado en su calidad de abogado, tales eran atender las etapas procesales, contestar las demandas. El pago fue hecho por transferencia electrónica y afirma desconocer los términos de la negociación entre el quejoso y el disciplinado. Durante el desarrollo de esta sesión también concurrió como jurídicamente relevante lo siguiente:
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400279 01
Referencia: Abogado en Apelación Solicitud al banco BBVA de allegar los extractos bancarios de la cuenta de ahorros del doctor Jhon Carlos Pino desde agosto de 2013 hasta junio de 2015, de igual manera allegar los extractos de la cuenta de ahorros o corriente del doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZÁTE por las mismas calendas Solicitud a la Fiduprevisora de enviar los documentos que obran en la entidad en relación con la sesión del contrato de prestación de servicios del doctor John Carlos Pino Franco al doctor AGUILAR ALZATE así como los pagos que realizó la entidad al doctor Pino Franco por concepto de ese contrato de prestación de servicios Allegar la cesión del crédito del doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE al señor José Audrey Ríos Gómez Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de descongestión de Manizales para que informe las etapas en las cuales actuó el doctor JOSÉ ABELARDO
AGUILAR ALZATE en los procesos2009-265, 2009-634,2009-202,2009-199, 2009-201, al Juzgado Primero Administrativo de descongestión de Pereira en los procesos 2009-473, 2009-471,2009-460, 2009-462, al Juzgado Tercero Administrativo de Pereira el proceso 2009-564, y nos informe cual es el estado actual de esos procesos. En desarrollo de la sesión del 9 de septiembre de 2014 se continuó la audiencia de pruebas y calificación, se constató la presencia del doctor Jorge Isaac Agudelo y se informó al Juzgado Tercero Administrativo de descongestión de Pereira sobre los datos requeridos por ellos para efectos del informe solicitado y se insistió sobre las demás pruebas solicitadas en la audiencia anterior. En desarrollo de la sesión del 1 de octubre de 2014 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se constató la comparecencia del doctor Jorge Isaac Agudelo y en desarrollo de esta sesión se solicitó lo siguiente:
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400279 01
Referencia: Abogado en Apelación Que la Dirección de Negocios y Remanentes y a la Gerencia de Liquidaciones y Remanentes de la Fiduprevisora S.A remitiera la documentación que se presentó ante esa entidad en cuanto al contrato de cesión para el cobro de sus honorarios por parte del abogado JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZÁTE en favor de Jorge
Audrey Ríos Gómez. Certificación de los pagos que efectuó la Fiduprevisora al doctor Jhon Carlos Pino en relación al contrato de prestación de servicios No 11991-092-2010, así mismo remitir los documentos que en su momento se presentaron sobre la solicitud de contrato de prestación de servicios por parte del doctor ABELARDO AGUILAR ALZATE. Que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira informe en que etapas procesales actuó el doctor ABELARDO AGUILAR ALZATE dentro de los radicados 2009-00473 Demandante Luz Amanda Ossa, demandada Ese Rita Arango,2009-00462 demandante Adalberto Montoya, Demandada Ese Rita Arango y 2009-00460 demandante Lilian del Socorro Vélez, demandado Ese Rita Arango. En desarrollo de la sesión del 12 de Noviembre de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se constató la presencia del doctor Jorge Isaac Agudelo abogado de oficio, durante el desarrollo de esta sesión se desplegaron las siguientes actuaciones: Se corrió traslado de las pruebas documentales allegas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira. Se reitera prueba solicitada al Banco BBVA Sucursal Bogotá y Sucursal principal de Manizales, a fin de allegar al proceso los extractos bancarios de la cuenta de ahorros o cuenta corriente del doctor Jhon Carlos Pino Franco desde agosto de 2013 hasta julio de 2015 e igualmente allegar los extractos bancarios de la
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Referencia: Abogado en Apelación cuenta corriente o de ahorros del doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE por las mismas calendas. Se solicita al Juzgado Décimo Civil Municipal allegue copia del proceso bajo el radicado 2014-089 de pago por consignación adelantado por el disciplinado contra el señor Jorge Audrey Ríos Gómez.
Se corrió traslado al abogado del decreto de pruebas quien estuvo conforme con el mismo. En desarrollo de la sesión del 14 de diciembre de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se constató la comparecencia del doctor Jorge Isaac Agudelo, abogado de oficio se reiteró prueba solicitada al Banco BBVA Sucursal Bogotá y Sucursal principal de Manizales, a fin de allegar al proceso los extractos bancarios de la cuenta de ahorros o cuenta corriente del doctor John Carlos Pino Franco desde agosto de 2013 hasta julio de 2015 e igualmente allegar los extractos bancarios de la cuenta corriente o de ahorros del doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE por las mismas calendas, así mismo nuevamente se solicitó al Juzgado Décimo Civil Municipal allegue copia del proceso bajo el radicado 2014-089 de pago por consignación adelantado por el disciplinado contra el señor Jorge Audrey Ríos Gómez. En desarrollo de la sesión del 1 de febrero de 2016, se constató la comparecencia del
doctor Jorge Isaac Agudelo, abogado de oficio, se reiteró la prueba solicitada al banco BBVA a todas las sucursales de Manizales para que allegue a este proceso los extractos bancarios de la cuenta de ahorro o cuenta corriente del doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE desde agosto de 2013 hasta junio de 2015, además se allegó una copia por parte del Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales de pago por consignación adelantado por el doctor AGUILAR ALZATE contra el señor José Audrey Ríos.
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Referencia: Abogado en Apelación En desarrollo de la sesión del 25 de febrero de 2016 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se constató la comparecencia del abogado defensor del doctor AGUILAR ALZATE, se cerró ciclo probatorio y se procedió a realizar su valoración, decretándose en contra del abogado pliego de cargos, por haber incurrido presuntamente en la comisión de la falta disciplinaria de que trata el artículo 30 de la Ley 1123 de 2007: “Constituye falta contra la dignidad de la profesión: Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”, esta falta imputable a título de dolo. Se notificó al señor abogado defensor expresándole que contra esta decisión no procede recurso alguno, luego se abrió ciclo probatorio y se
ordenó la práctica de las siguientes pruebas para la etapa de juicio: Insistir en la prueba al banco BBVA en el sentido de establecer si el abogado tuvo cuenta de ahorros o corrientes para agosto de 2013 a junio de 2015, en caso positivo nos remitirá los extractos correspondientes. Escuchar en ampliación de queja al señor José Audrey Ríos Gómez Antecedentes disciplinarios actualizados del profesional investigado Pruebas incorporadas en ésta etapa procesal. Certificado vigencia de la tarjeta profesional 2 Certificado de antecedentes disciplinarios 3 Respuesta de Fiduprevisora a pruebas solicitadas4 Diligenciamiento despacho comisorio A003 de enero 19 de 20155 Respuesta de la Fiduprevisora a pruebas solicitadas6 Respuesta de la Fiduprevisora a pruebas solicitadas7 2 Ver folio 22 de co 3 Ver folio 28-29 de co 4 Ver folio 60-70 de co 5 Ver folio71-75 de co 6 Ver folio 78-90 7 Ver folio 90 de co
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Referencia: Abogado en Apelación Diligenciamiento despacho comisorio C0454 de febrero 10 de 20158 Diligenciamiento despacho comisorio C085-15 de junio 9 de 20159
Oficio 1724 de agosto 28 de 2015 Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales10 Oficio 2900 de septiembre 1 de 2015 Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda11 Diligenciamiento despacho comisorio C098-15 de julio 7 de 201512 Respuesta Fiduprevisora a prueba solicitada13 Oficio 03744 de noviembre 3 de 2015 Juzgado Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda14 Respuesta de la Fiduprevisora a prueba solicitada15 Respuesta del BBVA a prueba solicitada16 Respuesta del BBVA a prueba solicitada17 Certificado de antecedentes disciplinarios 18 Respuesta del BBVA a pruebas solicitadas19 Audiencia de Juzgamiento El día 30 de marzo de 2016 estando presente el defensor del doctor AGUILAR ALZATE y el señor abogado que representa el interés del quejoso se estableció por este último no existir nuevos hechos para aportar a la queja e informo que el quejoso no pudo asistir por motivos laborales, por lo cual el Magistrado sustanciador desistió de la ampliación de la queja, el abogado defensor hizo entrega de un documento suscrito por el doctor AGUILAR ALZATE donde solicita la práctica de una serie de pruebas y la 8 Ver folio 99-108 9 Ver folio 115-122 10 Ver folio 136-.138 11 Ver folio140-141 12 Ver folio148-161 13 Ver folio164 14 Ver folio 169-180 15 Ver folio 182-209 del co
16 Ver folio 217-229 del co 17 Ver folio 241-252 del co 18 Ver folio 256-257 19 Ver folio 258-268
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Referencia: Abogado en Apelación Sala tomó la decisión de no acceder al decreto de las mismas en virtud de la preclusión de la etapa probatoria, se precisó sobre esta decisión solo procede el recurso de reposición por no tratarse de negar pruebas en su oportunidad legal en cuanto a su pertenencia y conducencia sino del no decreto de pruebas por su extemporaneidad, el abogado defensor recurrió la decisión y el despacho confirmó la decisión tomada.
Alegatos de conclusión Procedió el doctor Jorge Isaac Agudelo defensor de oficio a presentar sus alegatos de conclusión quien refirió que desde que fue asignado para el encargo baso su defensa en la totalidad de las probanzas recaudadas al interior del trámite; además de ello manifestó dichas pesquisas no eran suficientes para emitir una sentencia condenatoria en contra de su prohijado, máxime cuando no se logró probar por esta Corporación haberse otorgado un poder al disciplinado para reclamar los dineros. Finalmente refirió sobre la acción disciplinaria en el caso concreto no era procedente, como quiera lo pertinente era un litigio ejecutivo por la vía civil. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por sentencia proferida el 31 de marzo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de Caldas, sancionó al abogado JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS VIGENTES al hallarlo responsable de la falta disciplinaria a la honradez descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo.
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Referencia: Abogado en Apelación Consideró la instancia: “El problema jurídico se circunscribe a establecer si existió falta contra la dignidad profesional, porque el abogado le vendió sus honorarios a un tercero a través de dos documentos de cesión, y este entregó la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y cuando fue a cobrar los emolumentos el togado dio una contraorden y recibió las sumas prometidas dejando al cesionario sin la menor posibilidad de recuperar su dinero.
El asunto en este caso es la negociación sobre los honorarios que hiciera el abogado ABELARDO AGUILAR ALZATE con el señor Jorge Audrey Ríos Gómez, quien a través de dos contratos de cesión se los vendió en un primer negocio en cuantía de siete millones de pesos ($7.000.000) y en un segundo en cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) Se firmaron los contratos de cesión. Se enviaron a la Fiduprevisora junto con la autorización
para que los dineros se le consignaran en la cuenta de señor Ríos Gómez, pero el doctor AGUILAR ALZATE dio una contraorden y le manifestó al señor John Carlos Pino Franco quien era la persona que debía cancelarle los honorarios que los dineros se consignaran a su nombre, desconociendo el pacto y apropiándose de los mismos. El abogado cuando hace los contratos de cesión establece al final una clausula donde indica que como garantía del pago de la obligación suscribe una letra de cambio sin fecha de vencimiento por la suma de trece millones de pesos ( $13.000.000), la cual resulta no exigible porque no tiene la fecha de su cobro”. (Sic a lo transcrito). El Seccional afirma que el togado falto a su palabra y dio una contraorden para que los dineros fuesen consignados en sus cuentas bancarias, comenta ser este el eje de imputación y además así él hubiera recibido, lo cierto es que no entregó suma alguna al señor Ríos Gómez, le esquilmo su patrimonio pues si bien alega en un escrito extemporáneo que el señor Pino Franco le consignó una suma diferente a la prometida, lo cierto es que dio una orden que no se le consignara en la cuenta del
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Referencia: Abogado en Apelación señor Ríos Gómez sino en la suya cuando previamente había enviado la cesión por
servientrega y la autorización para que transfiriera los dineros a la cuenta del quejoso . Por otra parte menciona el Magistrado Sustanciador que el abogado luego de iniciar un proceso de consignación por la suma de Tres Millones Quinientos Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco pesos ($ 3.505.655), no lo adelantó en debida forma y el mismo terminó por desistimiento tácito, observando no haber dado el curso legal del trámite y así denotando aún más su actuar incorrecto. Finalmente expresa el Seccional de instancia que el doctor John Carlos Pino Franco intentó ceder el contrato de prestación de servicios al doctor AGUILAR ALZATE, pero no fue posible pues el disciplinado no envió la cesión ni la respectiva póliza por lo tanto esta jamás se llevó a cabo lo cual permite concluir la inexistencia de un vínculo entre el abogado y la entidad como hábilmente se lo hizo ver al señor quejoso; lo acontecido en este caso es un contrato verbal entre el abogado AGUILAR ALZATE con el abogado Pino Franco para atender unos procesos correspondientes a su contrato de prestación de servicios con la Fiduprevisora y conforme a las pruebas allegadas por parte de los Juzgados Administrativos de Manizales y de Pereira se estableció que varios de los procesos en los cuales el abogado estaba cobrando honorarios ni presentó alegatos ni actuó deduciendo entonces que actuó de mala fe engañando al quejoso frente a unos honorarios no causados. Concluyó esa Magistratura que está plenamente demostrada la falta contra la dignidad de la profesión de obrar con mala fe en las actividades relacionadas con su ejercicio y de las responsabilidades de las mismas en cabeza del disciplinado.
RECURSO DE APELACIÓN
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Referencia: Abogado en Apelación En el término de ejecutoria de la providencia, el doctor JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZA presentó recurso de apelación mediante el cual manifestó que nunca ha actuado como apoderado del quejoso ni lo ha asesorado.
Paralelamente adujo que el negocio realizado con el quejoso no lo hizo en ejercicio de la profesión de abogado, pues en el caso la profesión es un accidente. Afirma haberse configurado una equivocación por parte de la Sala al calificar la falta impuesta por lo cual solicita la revocatoria del fallo. Con relación al título valor firmado por él para garantizar el pago de la obligación, comenta sobre la iniciación un proceso del cual no recuerda si fue llevado a cabo en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales y en el mismo manifiesta que el quejoso mediante engaños declaró desconocer su domicilio y fue proferida sentencia sin estar él presente. Finalmente solicita la revocatoria en todas sus partes de la decisión proferida por el Seccional de Instancia. Asimismo el doctor Jorge Isaac Agudelo en su calidad de defensor de oficio del disciplinado se permitió presentar recurso de apelación y expuso sobre los hechos por los cueles se fundamenta la investigación en contra de su prohijado e informó ser improcedentes, pues el profesional del derecho no se encontraba ejerciendo su
profesión, tratándose de una relación comercial de venta de posibles dineros que ingresarían al patrimonio del togado, afirma no haber existido una relación laboral entre el quejoso y su defendido al no existir un contrato de prestación de servicio sino una relación de negocio de mutuo acuerdo sin mediar la fuerza y al no ser una negociación en el ejercicio de la profesión no se le debe condenar por actos no sujetos a la Ley.
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Referencia: Abogado en Apelación Paralelamente adujo que al señor JORGE ABELARDO AGUILAR ALZATE se le endilga el hecho de haber dado una contraorden para no pagar los dineros al demandante y comenta ser falsa tal afirmación (Aporta DVD 2014-279 APC II del 06 de agosto de 2015) en la cual durante el interrogatorio el señor Jhon Carlos Pino manifiesta “NO RECIBI NINGUNA CONTRAORDEN DE JOSÉ ABELARDO, SI YO HUBIERA RECIBIDO LA CONTRAORDEN”. (Sic a lo transcrito). Más adelante en declaración realizada al mismo comenta “NO ACTUE POR INSTRUCCIONES DE ÉL.
QUE EL ME HUBIERA DICHO NO, NO PORQUE ESO HUBIERA SIDO UN FRAUDE”.
(Sic a lo transcrito). Expuso el apelante sobre estos testimonios haber sido conocidos por el Magistrado Sustanciador y aun así se le sigue endilgando al disciplinado haber dado una orden de
no pago. A su vez menciona que el quejoso no quiso recibirle al togado una suma de dinero por concepto de abono por ende se inició un proceso de pago por consignación. Dice que su defendido tenia pleno conocimiento de su obligación en calidad de cesionario del dinero, por ello firmó un título valor letra de cambio por la suma de $13.000.000.oo no obstante el quejoso afirmó no haber podido ejecutar por no ser exigible. Siendo esto falso pues se presentó el respectivo libelo el cual se llevó a cabo en el Juzgado Décimo Civil Municipal de esta ciudad. Por otra parte sobre la falta imputada en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, afirma haber violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia desde el momento de querer hacer ver una relación en el ejercicio de la profesión.
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Referencia: Abogado en Apelación Finalmente alega la inocencia de su defendido sencillamente porque la falta sobre la cual se le investiga jamás existió, jamás se cometió y por premisa general, toda duda debe resolverse a favor del investigado.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA.
Recibido en esta Colegiatura el proceso para el trámite y decisión del recurso de apelación el 24 de agosto de 2017, y por reparto reglamentario de 13 de octubre de
2017 correspondió al Despacho del doctor Camilo Montoya, quien avocó conocimiento mediante auto de fecha 23 de octubre de 2017, ordenando correr traslado al Ministerio Público y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación para que informe si contra la profesional investigada cursaban otros procesos por los mismos hechos. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificado Nº 41030, a través de la cual hizo constar que el abogado JOSÉ ABELARDO AGUILAR ALZATE, quien se identifica con la C.C. N°10232595 y T.P. N°30650 registra con las siguientes sanciones en su contra:
Origen: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA MANIZALEZ (CALDAS) SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
No. Expediente: 17001110200020100019501
Ponente: PEDRO ALFONSO SANABRIA BUITRAGO Sanción: Suspensión por el término de un año.
Fecha de Sentencia
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