CSDJ - F17001110200020140030001ADJUNTA20190307112105-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140030001ADJUNTA20190307112105-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 6 de marzo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 12 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable y su defensor de oficio, contra la sentencia de 21 de julio de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, y un (1) salario mínimo mensual legal vigente de multa, al abogado ULISES FIGUEROA RODRÍGUEZ, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 322, de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL El 13 de marzo de 2014, se recibió copia de la Personería de la Dorada Caldas, de documentos suscrito por 3 empleados de la Inspección Policía Zona Centro de La Dorada-Caldas, en la que manifestaron que el Dr. ULISES FIGUEROA RODRÍGUEZ se presentó en las instalaciones de la Inspección Municipal, con la finalidad de entregar la consignación de pago, para obtener unas copias. Seguidamente la funcionaria Luz Fanny Cartagena Parra, le dijo que una vez la Secretaria de Gobierno1 M.P. Miguel Ángel Barrera Núñez en Sala Dual con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo. 2 ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: 1.Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación División de Control Urbano y Espacio Público autorizara las copias, lo llamarían al abonado telefónico referenciado en la solicitud, indican que por ello recibieron del abogado una respuesta agresiva y en alto tono de voz al decir, que cuál era el problema para entregar simples copias, o si era que estaban ocultando algo. Uno de los funcionarios, Delio de Jesús Espinosa, le exigió al abogado que se comportara y respetara, a lo que el abogado le contestó "a usted no me estoy refiriendo y a mí me importa un rabo que usted sea funcionario". Seguidamente el funcionario instó al abogado diciéndole que si deseaba iniciar una queja lo debía hacer por escrito. Finalmente salió vociferando que allá había algo oscuro, y que ellos ya hacían parte
del proceso por lo que tenían que ser notificados de todas las actuaciones. Agregó que el abogado no se registró en la entrada aduciendo no demorarse. Antecedentes procesales. Calidad del disciplinado. Se procedió a incorporar a la foliatura el Certificado No. 07947-2014 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el cual se acreditó que ULISES FIGUEROA RODRÍGUEZ, se identifica con la C.C. N° 14.317.337 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 71655, vigente. Igualmente se aportó certificado No 158490 expedido por la Secretaria de la Sala en el que aparecen registrada una sanción de Censura impuesta al abogado, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2011, proferida por la Magistrada María Mercedes López Mora, por la falta descrita en el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Apertura de investigación. El proceso fue sometido a reparto el 10 de junio de 2014 y Magistrado instructor mediante auto de 20 de junio de 2014, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de la investigación disciplinaria contra el abogado ULISES FIGUEROA RODRÍGUEZ, y fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de julio de 2014 a las 4:00 p.m., la cual no fue 2
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación posible realizar por inasistencia del disciplinable; por tal razón le fue designado abogado defensor de oficio, al Dr. Julián Andrés Betancur González, quien fue citado a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 7 de octubre de 2014 a las 4:00 p.m., la cual debió ser reprogramada, nuevamente para el 2 de marzo de 2015 a las 11:00 a.m., 21 de abril de 2015 a las 3:00 p.m. y por último para el 13 de mayo de 2015 a las 3:00 p.m. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día y hora señalados, se dio inicio a la mencionada audiencia, a la cual asistió el abogado defensor de oficio del disciplinable, quien después de escuchar la lectura de la queja, solicitó pruebas, por lo que el Magistrado Instructor las decretó, así como otras de oficio así:
1. Escuchar ampliación y ratificación de la queja
2. Testimonio de la señora Flor Miriam Soler Pedreros, para lo cual se deberá librar despacho comisorio a la Dorada.
3. Solicitar a la Inspección de Policía Zona Centro de la Dorada, la expedición de copia auténtica del proceso que dio origen a la queja.
4. Escuchar en versión libre al disciplinable.
Posteriormente el Despacho fijó nueva fecha de audiencia para el 22 de septiembre de 2015, la cual se realizó con la presencia del abogado de oficio del disciplinable.
Acto seguido se incorporaron las pruebas recaudas por intermedio del despacho comisorio, tales como la inspección judicial al expediente del proceso de restitución de bien de uso público. Ampliación y Ratificación de la Queja. Las declaraciones de los tres quejosos, funcionarios de la Inspección de Policía de la Dorada, fueron vertidas a través de Juez comisionada de la Dorada Caldas, quien en diligencia de 30 de junio de 2015 las recepción así: 3
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación Luz Liliana Zambrano Rojas, manifestó que el disciplinable siempre que asistía a la Inspección de Policía lo hacía con imponencia, el día en el que estuvo más malgeniado que de costumbre, fue cuando su compañera le dijo que no le podía entregar las copias pues no tenía aun autorización para ello, que debía esperar, entonces el abogado se alteró y dijo que ellos algo estaban haciendo con esas copias. Intervino su compañero Delio de Jesús y le solicitó al disciplinado respeto; el togado salió de la Inspección alegando. Textualmente el togado les dijo "que a él le importaba un culo que nosotras fuéramos funcionarias de esa oficina y que nosotras estábamos tapando algo en ese proceso". Agregó que su compañera también le pedía que dejara las groserías, pero el investigado más se alteraba.
Las copias que solicitaba el abogado eran de un proceso que éste adelantaba y no se le entregaron las copias, porque la autorización debía darla la Secretaría de Gobierno; explicó que ella es una funcionaria en calidad de apoyo a la gestión, que solo atiende público, por lo cual no podía darle mayores explicaciones al togado. El abogado siempre entraba a la oficina con arrogancia y pretendiendo pisotear a los funcionarios; que en ese momento que estaban atendiendo al abogado, se encontraban en la Inspección sus compañeros Fanny y Delio, y una usuaria que estaba atendiendo el señor Delio, quien le pidió al togado bajar el tono de voz porque éste estaba gritando. Luz Fanny Cartagena Parra Dijo que para el 13 de marzo del año pasado se encontraba en la oficina en calidad de Secretaria General de la Inspección de Policía, ese día compareció a la oficina el Dr. ULlSES FIGUEROA solicitando una copias de un proceso de restitución de bien de uso público, ella le dijo que debía consignar el valor de las copias y que se le llamaría una vez la Secretaría de Gobierno diera la autorización para expedirlas, pues ellos son los titulares del proceso y que en la Inspección es comisionada. Dijo que ese día el abogado fue muy displicente y grosero, porque le tenían que entregar las copias ya, pero se le dijo que le avisarían, 4
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Referencia. Abogado en Apelación se enojó y dijo que estaban ocultando algo o un chanchullo en el proceso; su compañero Delio le dijo al abogado “no señor hágame el favor y respete el Despacho” seguidamente el abogado alzó la voz y le dijo “que le importaba un rabo que fueran funcionarios”; nuevamente su compañero le dijo “ vea hay una señora por favor respete una usuaria” y volvió a decir el abogado “pues me importa un rabo que ustedes sean funcionarios o no, no me estoy dirigiendo a usted , y salió vociferando vulgaridades. Señaló que el disciplinable nunca quiso anotar su entrada y salida del edificio en las ocasiones que asistió a la oficina, diciéndole a los vigilantes que no se demoraba más de cinco minutos, y en la fecha de autos reiteró que los funcionarios le estaban ocultando algo. Delio de Jesús Espinosa Ávila. Indicó que el 13 de marzo de 2014 en horas de la mañana, se encontraba en la oficina atendiendo a la señora Myriam Soler, quien estaba presentando una queja, cuando entró al Despacho un abogado solicitando unos documentos, su compañera Fanny Cartagena lo atendió y el señor iba a acompañado de dos señoras, por lo cual le indicó que ese lugar era muy pequeño para entrar a las dos señoras, éste se molestó y de un momento a otra empezó a alzar la voz y a pedirle a su compañera Fanny, que era lo que pasaba con los documentos, alcanzó a escuchar cuando ella le decía que eso es un proceso, porque había que esperar de la Secretaría de Gobierno los documentos y la autorización para
podérselos despachar a él. Al ver la altanería y la grosería del señor, le dijo que por favor moderara la voz porque estaba atendiendo una usuaria; de inmediato el señor le dijo “que a él le importaba un rabo y no le importaba que fueran funcionarios, que él había sido Juez y sabía cómo eran las cosas y le daba cosa oscura que ahí había algo. Su compañera volvió a pedirle respeto y que no fuera grosero. Al retirarse del recinto gritaba y decía que ahí existían cosas extrañas en el manejo. La actitud del abogado el 13 de marzo fue 5
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación negativa porque desde el momento en que se dirigió a él para que no entrara con las personas se enojó. En la misma fecha, se llevó a cabo la inspección judicial del proceso administrativo de Restitución de bien de uso público, adelantado por el Municipio en contra de Floresmiro Carrillo Aya y personas indeterminadas. Se examinó lo correspondiente al objeto de queja en lo pertinente y se encontraron las siguientes situaciones: El 7 de marzo de 2014, el señor Floresmiro Carrillo Aya otorgó poder a la abogada María Cristina Rivera Jiménez y como sustituto al Dr. ULISES FIGUEROA RODRÍGUEZ , y por auto de 11 de marzo de 2014, la Inspectora de Policía les reconoció personería para actuar.
El 13 de marzo siguiente la abogada María Cristina Rivera Jiménez, presentó solicitud de copias simples ante el Despacho y por auto de esa misma fecha la Inspectora dispuso remitir la solicitud a la Secretaría de Gobierno Municipal, División de Control Urbano para lo pertinente, obra oficio remisorio de la misma fecha. Incorporadas las anteriores pruebas, el abogado defensor de oficio solicitó nuevas pruebas, las cuales fueron decretadas en garantía del derecho de defensa del disciplinable. - Escuchar los testimonios de la doctora María Cristina Rivera Jiménez, Rosa Alexandra Figueroa Díaz y el Personero Joaquín Martínez Vanegas, a través del Juzgado Segundo Civil del Circuito de la Dorada, para que se les indague si estuvieron presentes en el lugar de los hechos y lo ocurrido. - Solicitar al Juez comisionado para que verifique si la Inspección de Policía de la Dorada funciona en el edificio de la Alcaldía, y en caso afirmativo a las personas encargadas de la seguridad, ingreso o vigilancia del control de 6
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación personas a este edificio se controló para el día de autos si el doctor ULISES FIGUEROA estuvo o no presente información sobre el ingreso o registro del abogado al lugar de los hechos, si ofreció alguna excusa o no, si fue registrado o no y se indique que pasa con las personas que no se registren que hacen
para ingresar. - Recepcionar el testimonio de la señora Myriam Soler, quien rendiría declaración jurada sobre los hechos objeto de investigación. Decretadas las pruebas, el Magistrado Instructor señaló fecha para continuar la audiencia el 12 de noviembre de 2015 a las 3:00 p.m, la cual debió ser reprogramada para el 17 de febrero de 2016. Allí fueron incorporadas las pruebas practicadas por la Juez del Circuito de la Dorada Caldas así: Flor Myriam Soler Pedreros Sostuvo que estuvo en la Inspección de Policía el 13 de marzo de 2014, porque fue citada por un problema que tenía con una caseta; en ese momento estaba en la oficina la señora Luz Fanny, Delio y ella, dijo que no habían más usuarios, Explicó que cuando le estaban haciendo la diligencia, entró un señor y le pidió un papel, ella le dijo que no le podía dar ese papel, él le dijo que ellos estaban encubriendo algo y cuando fue a salir don Delio le dijo, “respete a la señora y respétenos como funcionarios debemos merecer respeto”, le pidió que respetara a la señora Luz Fanny y éste dijo “me importa un rabo si son funcionarios o no” . Dijo que el señor salió rebotao. La Juez Segunda del Circuito de la Dorada Caldas, se dirigió a las instalaciones de la Inspección de Policía de la Dorada, en verificación del contenido de la minuta de registros y recepcionó la declaración de la persona que se encontraba en la vigilancia Jhenifer Tatiana Bustamante, quien refirió que el 13 de marzo de 2014 no estuvo en esa fecha allí, pero que no había registro del ingreso del abogado en esa fecha.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación Joaquín Martínez Vanegas. Dijo ser abogado, actualmente registrador seccional de instrumentos públicos de La Dorada, Caldas, sin parentesco con el investigado, y que se le hacía muy difícil recordar si había estado el 13 de marzo de 2014 en las instalaciones de la Inspección de Policía Zona Centro de la Dorada, pero recordó haber concurrido a realizar diligencias de la Personería y en esa oportunidad se encontró con el investigado saludándolo de manera intranscendente. Con relación a los hechos investigados, señaló que no podría decir si hubo malos tratos, ni conoce el contenido de las palabras ni los improperios, sabe que discutían por un expediente, pero sería impreciso decir algo relacionado con el trato que se dio en esa oportunidad con los funcionarios, no escuchó el vocabulario soez del investigado. Formulación de Cargos. El día y hora previamente señalados, se llevó a cabo la audiencia a la que asistió el disciplinable y el abogado defensor de oficio. Acto seguido el Magistrado Instructor, después de efectuar la reseña pormenorizada de las pruebas recaudadas a la fecha, decidió formular cargos al abogado ULISES FIGUEROA RODRÍGUEZ, por la posible incursión de la falta prevista en el artículo 32 del CDA, a título de dolo, al no haber brindado el mejor trato a los funcionarios de la
Inspección de Policía informante. Se le concedió el uso de la palabra a la defensa para solicitar pruebas, quien al efecto solicitó el decreto de prueba así: - Escuchar al disciplinado en versión libre. - Escuchar la declaración de Rosa Alexandra Figueroa Díaz, María Cristina Rivera Jiménez, Orlando Vargas Moreno y Delio de Jesús Espinoza Ávila 8
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación María Cristina Rivera Jiménez. Señaló que el día 13 de marzo de 2014 estuvo presente en la Inspección de Policía de la Dorada, a raíz de un proceso policivo que estaba adelantando, donde representaba los intereses del señor Floresmiro Cariillo y solictó unas copias simples de la actuación, se presentó en la Inspección con memorial donde se le indicó que debía cancelar unos valores para lo que estaba solicitando, ese día la acompañó la señorita Rosa Flórez Figueroa quien era su dependiente porque venían exclusivamente a eso, y sabían que no le entregaban las copias el mismo día. Dijo que en ese trámite no estuvo el abogado, ella solamente llegó acompañada de su dependiente. Toda la actuación en ese proceso fue solamente de ella y el doctor Ulises solo actuaría cuando ella no estuviera. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada Caldas instaló audiencia el 16
de junio de 2015, a fin de recibir la versión libre del disciplinado y las declaraciones de los testigos Rosa Alexandra Figueroa Díaz, Maria Cristina Rivera Jimenez, Orlando Vargas Moreno, Delio de Jesús Espinosa Avila, Luz Fanny Cartagena Parra y Luz Liliana Zambrano Rojas, Ulises Figueroa Rodríguez. Rosa Alexandra Figueroa Díaz. Señaló ser hija del encartado, quien afirmó no conocer a los funcionarios de la inspección - Luz Fanny Cartagena, Luz Llliana Zambrano Y Delio De Jesús Espinosasolo los distingue a causa del litigio que tuvo con ellos, fue llamada a rendir testimonio porque el disciplinado -Padrefue objeto de una queja por parte de la inspección de policía, indicando que había sido grosero, no obstante el día en que ocurrieron los supuestos hechos, su padre no se acercó a la Inspección. Indicó haber laborado durante los años 2011 a 2015 con su padre realizando memoriales, proyección de demandas, tutelas, etc. por eso tiene conocimiento del proceso de restitución de inmueble, que tenía como apoderada principal a la Dra. CRISTINA-. 9
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación Continúo diciendo que acompañó a la Dra. María Cristina a la solicitud de copias -en
horas de la mañana-, y que le manifestaron lo de la cancelación, ocasión en la que se consignó el dinero en el Banco Bogotá, y que ese mismo día se dirigían hacia Puerto Boyacá. Indicó que quien entregó el recibo de consignación -13/03/2014fue la abogada titular María Cristina , de quien aclaró conocerla hace más de 15 años. Orlando Vargas Moreno. Expresó en su declaración que, conoce al Dr. ULlSES FIGUEROA hace 25 años, desde que fue nombrado Personero Municipal de La Dorada, y que a partir de allí han tenido una amistad Sobre los funcionarios de la inspección de policía indicó no conocerlos, y que solo supo de lo acaecido, porque ventilaron el asunto en la oficina -Inspección de policía; aclaró que no fue testigo presencial de los hechos, y que él tiene conocimiento de que el investigado no asistió, sino que, quien si compareció en esa ocasión fue la Dra. MARÍA CRISTINA, reconoció que él en ese asunto realizó una tutela. Dijo sobre los asistentes en esa ocasión, desconocer el evento en su totalidad. Una semana antes-, y ante la atención inoportuna, no pudo entrar, que el investigado se vino porque no tenía poder, como si lo tenía la Colega, la Dra. María Cristina, enfatizó en que está seguro que el investigado no estuvo en la inspección el 13 marzo, incluso que tomaron tinto juntos ese día. Manifestó que la Dra. María Cristina, asistió en esa fecha pero sin la compañía del denunciado y que fue en compañía de Rosa – hija del encartado -, asimismo concluyó que la forma de ser del encartado es de una persona respetuosa, pero que habla muy
duro y rápido. Sobre las declaraciones vertidas por Delio de Jesús Espinosa Avila, Maria Cristina Rivera Jiménez , se contrajeron a los mismos hechos narrados en la queja inicial y las vertidas ante la Juez del Circuito de la Dorada Caldas. 10
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación Versión Libre. Inicialmente la declaración del disciplinable fue recepcionada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada Caldas; no obstante la misma fue declarada como inexistente en providencia de 25 de noviembre de 2016, dado que dicha declaración fue recibida bajo juramento, lo cual vulnera flagrantemente los derechos del disciplinable. Nuevamente el disciplinable rindió la versión libre en la que indicó, que entrado el año 2014, el señor Robinson en compañía de otra persona llegó a su oficina en aras de que el colectivo de abogados de su oficina asumiera su representación dentro un proceso de lanzamiento por ocupación de espacio público tramitado en la Secretaria de Gobierno de la Dorada – Caldas, quien a su vez, había delegado a la Inspección de Policía Zona Centro de esa misma ciudad a la Dra. María Cristina quien asumió dicho caso como apoderada principal. Llegado el mes de marzo de aquel año, su compañera de trabajo le pidió el favor de que la acompañara al Municipio de la Dorada, en aras de que ella se pusiera al tanto
sobre aquel proceso, efectivamente se dirigieron hacía aquella municipalidad, y estando en la Inspección de Policía, solicitó al personal que le permitieran el expediente del asunto, sin embargo la secretaria de aquel despacho de manera no muy cordial le respondió que el mismo se encontraba en secretaria y no se lo podían entregar. Teniendo de presente que la diligencia de lanzamiento era al día siguiente solicitaron al menos les permitieran copias del expediente, empero dicha petición fue negada sin mayor motivación, pues argumentaron primero que ya iban a cerrar (sin estar en el horario establecido para ello) y segundo que no podían observar el expediente pues la referida diligencia estaba agendada para llevarla a cabo a primera hora del otro día. Lo anterior, dijo el togado le causó asombro y enojo, por lo cual de manera enérgica pero siendo respetuoso a la vez hizo el correspondiente reclamo, optando luego por 11
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación presentar queja disciplinaria contra la Inspectora de Policía y su equipo de trabajo, pues tal hecho les pareció insólito. Continuó diciendo, el 13 de marzo de aquella anualidad, la Dra. María Cristina le solicitó de nuevo la acompañara a la Dorada pues iba a insistir en las copias del expediente ante su necesidad del saber sobre el proceso, supo que la última llevó recibo de consignación a la inspección de Policía para que les sacaran dichas copias
y todo transcurrió con total normalidad. Refiere que a su parecer resultó anómalo que solo cuando se sintieron amenazados los funcionarios de esa inspección sobre una posible denuncia radicada en su contra, los mismos interpusieran queja disciplinaria contra él, siendo aún más confuso que en el expediente sin fecha de expedición obra la correspondiente constancia firmada por el secretario de la inspección, cuando no está facultado para ello. Posterior a la práctica de las pruebas realizadas a través de despacho comisorio, el Magistrado fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el 11 de agosto de 2016 a las 9:00 a.m, la cual debió ser reprogramada para el 13 de septiembre del mismo año. El día y hora previamente señalados, se instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de oficio del disciplinable, quien en uso de la palabra se pronunció en defensa de su representado así: Alegatos de conclusión. El abogado defensor de oficio manifestó que la falta endilgada al abogado se basó en hechos en los cuales se comprometió al abogado en manifestaciones groseras contra los funcionarios de la Inspección de Policía, y que aunque todo lo dicho por los testigos traídos al proceso dijeron que el abogado fue 12
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación grosero y displicente, al no habérsele entregado unas copias que había pagado, y que
éste había utilizado palabras soeces como “rabo y culo”, agregando que los funcionarios estaban ocultando algo; dichos testigos fueron contradictorios en lo siguiente: i) mientras un testigo dije que el disciplinable alzó la voz utilizando la palabra “culo”, las demás hablan de la palabra “rabo”; ii) no existe coincidencia en la persona que presuntamente estaba atendiendo a la señora Flor Myriam Soler, pues mientras la mayoría afirmó que el señor Delio de Jesús era quien la atendía, la señora Luz Fanny indicó que fue la señora Luz Lilian; iii) no hubo coincidencia en el número de personas que presuntamente estaba en el sitio en que se presentó el altercado, pues mientras las testigos dijeron que había varias personas en el lugar, el señor Delio indicó que el abogado llegó con dos señoras; iv) De una parte se dijo que la señora Luz Fanny atendió al abogado y ella le informó que debía realizar la consignación, mientras que otro testigo dijo que éste había llegado con ella hecha. Todo lo anterior se contrapone a lo vertido en la versión libre del disciplinable, con soporte en la prueba testimonial de María Cristina Rivera Jiménez, quien afirmó y está probado en el expediente que fue la persona que llevó la consignación a la Inspección de Policía para la obtención de copias y que al disciplinable se le impidió revisar el proceso. Los hechos que soportan la queja, de los cuales se dice acaecieron el 14 de febrero de 2014, pierden todo sustento, al punto que la defensa logró acreditar que los hechos no ocurrieron en la forma que se indicó en la denuncia, pues la prueba documental y
testimonial dan plena certeza de que las cosas no ocurrieron como los funcionarios de la Inspección de Policía indicaron, y ello se traduce en la inexistencia de la falta.
SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación El 21 de julio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, resolvió sancionar al abogado ULISES FIGUEROA RODRÍGUEZ, con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, y multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Para el a quo, las pruebas allegadas al proceso fueron suficientes para determinar la responsabilidad del abogado, por cuanto los dichos de los quejosos tuvieron pleno soporte probatorio, siendo los mismos contestes con lo dicho por la testigo Soler, quien fue ajena por completo a eventuales diferencias entre funcionarios y abogado, en tal sentido ésta refirió que el problema en la Inspección con el abogado fue por no expedirle de forma inmediata unas copias que había solicitado. Aseguró que el abogado se exaltó y al ser llamado al orden por el señor Delio de Jesús Espinoza, el
togado afirmó que le importaba un “rabo o un culo que fueran funcionarios”, además de señalar que en ese proceso había algo raro. De cara a los hechos, la Sala estimó que con la conducta activa realizada por el profesional del derecho trasgredió el deber regulado en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en razón de las expresiones realizadas por el inculpado, que lo hicieron incursionar en la inobservancia de la mesura, ponderación y respeto, al emplear términos por sí mismos groseros y además emplear acusaciones que no guardan relación alguna con el tema materia del debate y menos aún útil al asunto.
RECURSO DE APELACIÓN
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 170011102000201400300 01 Referencia. Abogado en Apelación Interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, tanto el disciplinable como el abogado defensor de oficio, quienes sobre el asunto argumentaron lo siguiente: Señaló el recurrente que el a quo al analizar la tipicidad tuvo como prueba para emitir sentencia condenatoria en su contra, única y exclusivamente las declaraciones de los señores quejosos Delio de Jesús Espinosa Ávila, Luz Liliana Zambrano Rojas, Luz Fanny Cartagena Parra y Flor Myriam Soler Pedreros, funcionarios de la Inspección de Policía, excepto la última que ostentó la calidad de usuaria. Dice que el a quo igualmente pudo desvirtuar los hechos de la queja con la
prueba documental y testimonial aportada en su favor, la que igualmente aparece reproducida en el expediente. Agregó que si bien es cierto existieron algunos impases en el Despacho policivo, éstos fueron en fechas anteriores a la indicada, cuando en compañía de la Dra Rivera Jiménez abogada principal, se presentaron a radicar el respectivo poder, pero aclarando que eso se dio el 7 de marzo de 2014 y no el 13 como lo deja entreve
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