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CSDJ - F17001110200020140033801ADJUNTA20160301123620-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020140033801ADJUNTA20160301123620-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 170011102000201400338 01 Aprobado según Acta N° 15 de la misma fecha ASUNTO Entra la Sala a revisar por vía de consulta la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado LUIS ALFREDO JUYAR MORENO, con la sanción de MULTA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala integrada por los magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y Ricardo Romero Camargo República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Este disciplinario tiene su origen en la queja disciplinaria de la señora Alba Lucía García Hernández, contra el togado LUIS ALFREDO JUYAR MORENO, a quien confirió poder y suministró dineros, para que la defendiera dentro del proceso ejecutivo seguido su contra por María Nancy Zapata Villada, con radicado No. 2013-00552, ante el Juzgado 10 Civil Municipal de

Manizales. Dice que el citado profesional del derecho se notificó del mandamiento de pago y dejó vencer el término para contestar la demanda, lo cual pretendió posteriormente "reponer la medida" con resultados adversos, dejándola sin posibilidades de una adecuada defensa técnica. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acreditada la calidad de abogado del doctor LUIS ALFREDO JUYAR MORENO mediante auto del 30 de julio de 2014, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra y se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación de que tratan los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007. (fls. 3-4 c.o.) Audiencia que se llevó el 3 de septiembre de 2014, en la que se calificó la investigación con formulación de cargos al doctor LUIS ALFREDO JUYAR MORENO, por presuntamente incurrir en la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007, calificada provisionalmente como culposa, lo anterior por cuanto el togado asumió la responsabilidad al haber dejado vencer los

términos para contestar la demanda, privando de una defensa eficaz de su República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA mandante; términos aceptados por el disciplinable. Previas las previsiones de ley, explicados los términos del parágrafo del artículo 105 del CDA, así como las circunstancias de atenuación punitiva previstas en el literal b), artículo 45 ibídem., el disciplinable de manera libre y voluntaria, expresó su deseo de acogerse a la figura de la sentencia anticipada. (fls. 10 - 11) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, resolvió sancionar al abogado LUIS ALFREDO JUYAR MORENO, con la sanción de MULTA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007.

Consideró el a quo que: “la queja, la versión del encartado, la inspección judicial al proceso ejecutivo de autos, y finalmente el reconocimiento efectuado por el propio encartado no dejan la menor duda, en torno a la existencia del vínculo contractual entre la aquí quejosa y el togado JUYAR MORENO,

en orden a representar sus intereses en proceso ejecutivo seguido en su contra ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales. Tampoco hay lugar a hesitación, en punto de la tardía presentación de la contestación de la demanda, la cual impidió que las excepciones allí República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA propuestas fueran atendidas y se procediera entonces a emitir una providencia de seguir adelante la ejecución conforme a las pretensiones de la demanda, y si bien el disciplinable adujo inicialmente que la responsabilidad es de su mandante al no facilitarle oportunamente copia auténtica de una escritura pública, bien pudo y debió renunciar al poder para liberarse así de sus responsabilidades profesionales y en todo caso, cuando menos haber propuesto de manera oportuno la prescripción de algunas de las obligaciones allí perseguidas, causadas más de 3 años atrás de presentada la demanda, excepción a todas luces con amplias posibilidades de prosperar.

Intentó sí el disciplinable reparar su incuria mediante la interposición de recursos que, evidentemente no prosperaron, para, proceder a renunciar a su mandato argumentando las desavenencias presentadas con su mandante cuando, desafortunadamente poco o nada quedaba por hacer en pro de los intereses confiados. Pero adicionalmente el encartado terminó por aceptar su incuria, sin

perjuicio de señalar que parte de la responsabilidad cabe a su propia poderdante. El acervo probatorio así reseñado, indudablemente demuestra de manera objetiva cómo el disciplinable no cumplió a cabalidad con el compromiso profesional adquirido, al frustrar las expectativas de su República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA mandante con la presentación tardía de la contestación de demanda, dando al traste con las excepciones y la posibilidad, así fuere parcial de que se decretara la prescripción respecto de buena parte de las obligaciones dineradas allí perseguidas.” Para imponer sanción, tuvo en cuenta el Seccional de instancia, que: “se trata de una conducta culposa, el disciplinable carece de antecedentes, se acogió a sentencia anticipada, de manera libre, consciente y voluntaria reconoció su responsabilidad y aceptó los cargos formulados, impidiendo el desgaste de esta jurisdicción; pero igualmente al perjuicio causado a su mandante quien no pudo cuestionar la inexistencia de la obligación y ni siquiera alegar la causal objetiva de prescripción de buena parte de las obligaciones judicialmente perseguidas, además de perderlos dineros suministrados como honorarios, por lo cual estima que la sanción imponible es la de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) de multa.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la

entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En este caso concreto, para revisar vía consulta la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual resolvió sancionar al abogado LUIS ALFREDO JUYAR MORENO, con la sanción de MULTA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. La falta a la debida diligencia profesional. El cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el consistente en la falta a la debida diligencia profesional, prevista en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007: República de Colombia Rama Judicial

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Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Concretamente, se le endilgó al jurista la incursión en dicha falta, por cuanto, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 2013-00552, tramitado ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Manizales, seguido en contra de la quejosa, Alba Lucía García Hernández, quien le dio poder para la defendiera, dejó vencer los términos para contestar la demanda, privando de una defensa eficaz de su mandante. Para la Sala, es innegable que el abogado actuó con negligencia en este asunto, así se revela en el expediente del proceso ejecutivo al ser objeto de inspección judicial, situación que el mismo reconoció. Recuerda la Sala, que el Parágrafo del artículo105 de la Ley 1123 de 2007, señala lo siguiente: “El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código.” República de Colombia Rama Judicial

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Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Y el a quo, observó rigurosamente, esta disposición, dictando sentencia e imponiendo la sanción de multa, acogiendo el numeral 1, del literal B, del artículo 45 de la misma codificación. Decisión que comparte íntegramente esta Superioridad, procediendo a confirmar la sentencia consultada.

Reiterando que este tipo de comportamiento del disciplinable indubitablemente adquiere relevancia disciplinaria, pues se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, que implica la actitud permanente de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una pronta y cumplida administración de justicia, razón por la cual también en lo atinente a esta falta de diligencia profesional habrá de confirmarse la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado LUIS ALFREDO JUYAR MORENO, con la sanción de MULTA DE DOS República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES, como autor responsable de incursión en la falta a la debida diligencia profesional señalada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS

VARGAS

Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 170011102000201400338 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA

RAMOS Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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