🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F17001110200020140045201ADJUNTA20141016153341-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020140045201ADJUNTA20141016153341-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 087 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 170011102000201400452 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionada: Ministerio de Salud y Protección Social, Hospital Santa Ana de Palestina, Caldas, En Liquidación, Fiduprevisora y el Municipio de Palestina, Caldas.

Accionante: Luz Marina Cifuentes Gómez, Benjamín Moreno

Pérez, María Clemencia Gutiérrez Vélez, Ferney Cuellar Gallego, Rosalina Grisales, Bladimir Bahoque Castillo, Elvia Quintero García, Luz Stella Sepulveda Ortíz, Gloria Celeny Velasquez Quintero, Monica María Rivera Martínez, Alba Lucía Gómez Hincapie, María Victoria Gutiérrez Vélez, Alba Lucia Galeano Rios, María Ismelda Cardozo Chavez, Juan Carlos García Betancour, Monica Yaneth Velez Montoya, Ana Elvira Cardona Bolaños, María Jaqueline Motato Correa, Cielo Gladys López Galvis, Sonia Inés Hernández Alcalde y Adriana María Hernández.

Primera Instancia: Improcedente.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la impugnación presentada contra el fallo del 25 de agosto de 2014, a través

del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por intermedio de apoderado judicial, por LUZ MARINA CIFUENTES GÓMEZ, BENJAMÍN MORENO PÉREZ, MARÍA CLEMENCIA GUTIÉRREZ VÉLEZ, FERNEY 1 M.P. Miguel Ángel Barrera Núñez – Sala con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

CUELLAR GALLEGO, ROSALINA GRISALES, BLADIMIR BAHOQUE CASTILLO,

ELVIA QUINTERO GARCÍA, LUZ STELLA SEPULVEDA ORTÍZ, GLORIA CELENY

VELASQUEZ QUINTERO, MONICA MARÍA RIVERA MARTÍNEZ, ALBA LUCÍA

GÓMEZ HINCAPIE, MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ VÉLEZ, ALBA LUCIA

GALEANO RIOS, MARÍA ISMELDA CARDOZO CHAVEZ, JUAN CARLOS GARCÍA

BETANCOUR, MONICA YANETH VELEZ MONTOYA, ANA ELVIRA CARDONA

BOLAÑOS, MARÍA JAQUELINE MOTATO CORREA, CIELO GLADYS LÓPEZ

GALVIS, SONIA INÉS HERNÁNDEZ ALCALDE Y ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ

contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, HOSPITAL SANA ANA EN LIQUIDACIÓN DE PALESTINA – CALDAS. FIDUCARIA LA PREVISORA S.A., y el MUNICIPIO DE PALESTINA, en la que se deprecaba la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad, al buen nombre, al mínimo vital y móvil, de asociación y libertad sindical, a la carrera administrativa y a la salud, por considerarlos violados o amenazados. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES Hechos. Son los referidos por el apoderado judicial de los accionantes en su escrito del 12 de agosto de 2014,2 señalando que sus mandantes fueron nombrados y posesionados por cumplir con los requisitos de ley en la Empresa Social del Estado – ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA – CALDAS; varios -17-, fueron inscritos en la carrera administrativa, quienes igualmente se integraron a los diferentes sindicatos existentes en el Hospital. A raíz de la calificación de “alto riesgo” obtenida por ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA, el Concejo Municipal de Palestina, “autorizó al Gobierno Municipal para entrar 2 Folios 3-54 c. 1 instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA a diseñar y ejecutar el programa de liquidación de la entidad”; en cumplimiento a ello, el Alcalde Municipal profirió el Decreto 036 del 20 de junio de 2013, por el cual “se suprime la Empresa Social del Estado – Hospital Santa Ana de Palestina, departamento de Caldas y se ordena su liquidación.” El artículo 14 del citado acto administrativo dispuso: “LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL. Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento de fueron sindical. Será responsabilidad del liquidador iniciar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, la presentación de las demandas correspondientes para obtener el permiso para despedir trabajadores o empleados aforados. UNA VEZ

EN FIRME LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES EN LOS

MENCIONADOS PROCESOS, SE TERMINARÁ LA RELACIÓN LABORAL O

LA VINCULACIÓN LEGAL O REGLAMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEALES VIGENTES.” El apoderado general de la entidad liquidadora Fiduprevisora S.A., a través de su apoderada especial, señora Yully Natalia Arroyave Moreno, iniciaron las acciones judiciales respectivas en el año 2013; posteriormente el 26 de junio de 2014, desistieron ante el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, “sin que se hubiere

aún resuelto sobre el fondo del asunto, esto es, el permiso para LEVANTAR EL FUERO SINDICAL de los mandantes, lo cual hizo ILEGAL la terminación de sus contratos de trabajo de quienes ostentaban la calidad de trabajadores oficiales y la vinculación legal y reglamentaria de quienes tenían la calidad de los empleados públicos inscritos en carrera administrativa”. El 19 de junio de 2014, la apoderada especial de la ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA, EN LIQUIDACIÓN, “procedió a FINALIZAR EL PROCESO LIQUIDATARIO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA ANA EN LIQUIDACIÓN, pese a que aún no se profería sentencia judicial por parte del Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná Caldas que ordenara LEVANTAR EL FUERO SINDICAL de los actores y en consecuencia vulnerándose los derechos fundamentales invocados, las disposiciones legales y lo ordenado en el Decreto 036 de 2013, el cual, en su artículo 14, EXIGÍA QUE PREVIA A DICHA

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

DECISIÓN –liquidación definitiva-, DEBÍA ESTAR LEVANTADO EL FUERO SINDICAL POR

ORDEN JUDICIAL”.

Como casos particulares, el apoderado judicial de la señora LUZ MARIANA CIFUENTES GÓMEZ, señala que la referida accionante sufrió un accidente, causándose una lesión grave “Fractura Tramaleolar de tobillo izquierdo”, siendo operada y con una incapacidad a partir del “14 de mayo de 2014”, y a pesar de ello, el 19 de junio de 2014, “le terminaron de manera unilateral y en forma ilegal la relación laboral, en síntesis, fue declarado insubsistente el nombramiento que tenía en un cargo de carrera administrativa, estando en situación de minusvalía – estado de indefensión”. Referente a las señoras MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ VÉLEZ y SONIA INÉS HERNÁNDEZ ALCALDE, a pesar de su condición de madres cabeza de familia y encontrarse inscritas en carrera administrativa, fueron igualmente retiradas desconociéndoseles su protección constitucional y legal del fuero sindical. Considera el mandatario que “para la terminación del contrato de trabajo de los trabajadores oficiales y la relación legal y reglamentaria de los empleados públicos inscritos en carrera administrativa de la cual gozan los poderdantes, a pesar de tener FUERON SINDICAL, no medió autorización de ninguna índole, de autoridad competente, con lo que se violó en forma ostensible la garantía y protección que la Constitución y la ley laboral establece en favor de determinados trabajadores. El nominador tenía que solicitar permiso , autorización para el despido, lo que no hizo así, y por ello, deben ser reintegrados los 21 servidores públicos ya individualizados a sus labores normales que realizaba cuando fueron “despedidos” y/o reincorporados en otro cargo de

igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir”. Pretensiones. Se solicitaron las siguientes: “PRIMERO.TUTELAR de manera definitiva los derechos constitucionales fundamentales al derecho de asociación y libertad sindical, fuero sindical, debido proceso, derecho al trabajo, y los demás que se encuentren vulnerados de los

actores LUZ MARINA CIFUENTES GÓMEZ, BENJAMÍN MORENO PÉREZ,

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

MARÍA CLEMENCIA GUTIÉRREZ VÉLEZ, FERNEY CUELLAR GALLEGO,

ROSALINA GRISALES, BLADIMIR BAHOQUE CASTILLO, ELVIA QUINTERO

GARCÍA, LUZ STELLA SEPULVEDA ORTÍZ, GLORIA CELENY VELASQUEZ

QUINTERO, MONICA MARÍA RIVERA MARTÍNEZ, ALBA LUCÍA GÓMEZ

HINCAPIE, MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ VÉLEZ, ALBA LUCIA GALEANO

RIOS, MARÍA ISMELDA CARDOZO CHAVEZ, JUAN CARLOS GARCÍA

BETANCOUR, MONICA YANETH VELEZ MONTOYA, ANA ELVIRA

CARDONA BOLAÑOS, MARÍA JAQUELINE MOTATO CORREA, CIELO

GLADYS LÓPEZ GALVIS, SONIA INÉS HERNÁNDEZ ALCALDE Y ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ, los cuales han sido vulnerados con el actuar y omisión de las autoridades públicas de las entidades accionadas a saber: ANA CRISTINA RODRÍGUEZ AGUDELO en su condición de apoderada especial de la ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA EN LIQUIDACIÓN; FELIPE NEGRET MOSQUERA en su condición de apoderado general de la entidad liquidadora Fiduciaria La Previsora S.A. “FIDUPREVISORA”; CARLOS ALBERTO PIEDRAHITA GUTIÉRREZ en su condición de Alcalde Municipal del Municipio de Palestina Caldas; y el señor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE en su condición

de ministro del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

SEGUNDO. Como consecuencia del amparo anterior, se ORDENE a la entidad liquidadora FIDUPREVISORA a través de su apoderado general FELIPE NEGRET MOSQUERA o su apoderada especial de la entidad liquidada ANA CRISTINA RODRÍGUEZ AGUDELO o a través de quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho horas REVOQUE la Resolución No. 216 de 2014 expedida el 19 de junio, “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO LIQUIDATARIO DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA ANA EN LIQUIDACIÓN” y conjuntamente con esta decisión, se ORDENE al señor alcalde municipal de Palestina Caldas,

CARLOS ALBERTO PIEDRAHITA GUTIÉRREZ, se sirva expedir acto administrativo materializado en un decreto municipal, en el cual, en cumplimiento del parágrafo 1° del Artículo 2° del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, prorrogue el término del proceso liquidatario de la ESE HOSPITAL SANTA ANA EN LIQUIDACIÓN hasta tanto se emita sentencia judicial en la cual se otorgue el permiso para despedir a mis mandantes, previo levantamiento del FUERO SINDICAL. TERCERO. Se ORDENE a la entidad ESE HOSPITAL SANTA ANA EN LIQUIDACIÓN REINCORPORE en el término de cuarenta y ocho horas a los

señores LUZ MARINA CIFUENTES GÓMEZ, BENJAMÍN MORENO PÉREZ,

MARÍA CLEMENCIA GUTIÉRREZ VÉLEZ, FERNEY CUELLAR GALLEGO,

ROSALINA GRISALES, BLADIMIR BAHOQUE CASTILLO, ELVIA QUINTERO

GARCÍA, LUZ STELLA SEPULVEDA ORTÍZ, GLORIA CELENY VELASQUEZ

QUINTERO, MONICA MARÍA RIVERA MARTÍNEZ, ALBA LUCÍA GÓMEZ

HINCAPIE, MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ VÉLEZ, ALBA LUCIA GALEANO

RIOS, MARÍA ISMELDA CARDOZO CHAVEZ, JUAN CARLOS GARCÍA

BETANCOUR, MONICA YANETH VELEZ MONTOYA, ANA ELVIRA

CARDONA BOLAÑOS, MARÍA JAQUELINE MOTATO CORREA, CIELO

GLADYS LÓPEZ GALVIS, SONIA INÉS HERNÁNDEZ ALCALDE Y ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ, a los cargos que venían ocupando para el 19 de junio de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2014 o a otros de igual o superior categoría y remuneración hasta tanto se decida por el juez laboral sobre el levantamiento de su fueron sindical y como consecuencia de dicho reintegro se ordene el pago a título de indemnización de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el 19 de junio de 2014 y la fecha de reintegro efectivo. En caso de que sea inviable la prórroga del término de liquidación de la ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA CALDAS, se ORDENE la reincorporación de los actores a un cargo de igual o superior categoría y remuneración en la ESE HOSPITAL SAN MARCOS DE CHUNCHINÁ CALDAS, en virtud del convenio interadministrativo No. 129 del 20 de junio de 2013 suscrito entre los entes territoriales con la misma consecuencia indemnizatoria, esto es, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el 19 de junio de 2014 y la fecha del reintegro efectivo.

CUARTO. Se ORDENE al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, a través de su ministro ALEJANDRO GAVIRIA URIBE y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a través de sus agentes, que en virtud de sus facultades de vigilancia y control delegue la supervisión del proceso liquidatario de la entidad ESE HOSPITAL SANTA ANA EN LIQUIDACIÓN hasta cuando la misma termine definitivamente por vías de derecho y no de hecho. QUINTO. SUBSIDIARIAMENTE, en caso de que se considere que no es viable tutelar de manera definitiva los derechos fundamentales constitucionales de los actores, por considerarse que existen otros medios de defensa judicial, en consecuencia se TUTELEN los derechos invocados (asociación y libertad sindical, fueron sindical, debido proceso, derecho al trabajo y los demás que se encuentren vulnerados de los actores) como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, hasta tanto se decida por el juez laboral sobre el levantamiento del fuero sindical de los actores y como consecuencia de ello se ordene a las respectivas entidades lo solicitado en el numeral segundo y tercero de este escrito de tutela. SEXTO. Se TUTELE de manera definitiva el derecho fundamental al trabajo, la salud de la que son titulares mus mandantes y la población del Municipio de Palestina Caldas, y la que habita en las veredas, incluyendo el corregimiento de Arauca Caldas y como consecuencia de ello se ORDENE al ente territorial MUNICIPIO DE PALESTINA CALDAS, que en el término de un mes o el que se considere necesario, comience las gestiones necesarias, dando informe

detallado y periódico de ello al Defensor del Pueblo o a la Personería Municipal, a fin de que se cree una nueva ESE en los términos que exige el artículo 26 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 numeral 44.1.3. SEPTIMO. Se ADOPTEN las medidas administrativas, disciplinarias, fiscales y penales necesarias, compulsando copias a los organismos competentes, a fin de que se investigue y sancione a quienes con la omisión, acción o extralimitación de sus funciones hayan afectado a la comunidad y al erario.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA OCTAVO. Se CONDENE a las entidades llamadas a juicio y responsables de esta acción, al pago de costas en pro de los actores, con fundamento en el Artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la Acción de Tutela, al Pago de las COSTAS de la presente acción y en concordancia con el fallo de la Corte Constitucional Sentencia C-539 de julio 28 de 1999, Magistrado Ponente, Doctor EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. (…) NOVENO. Que se le haga saber a los accionados por intermedio de los

representantes legales, que el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, les puede ocasionar acumulativamente multas hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales y arresto hasta por seis (6) meses”. Adicionalmente, señaló como declaraciones y condenas a favor de la señora LUZ MARINA CIFUENTES GÓMEZ, las siguientes: “PRIMERO. ADEMÁS DE LO YA SOLICITADO A SU FAVOR LA PROTECCIÓN DEL FUERON SINDICAL. Que se conceda en forma definitiva la ACCION DE TUTELA a la Señora LUZ MARINA CIFUENTES GÓMEZ porque no hay otro medio idóneo de defensa, eficaz y rápido que evite un perjuicio irremediable y que permita proteger los Derechos Fundamentales AL TRABAJO, AL MÍNIMO

VITAL y MÓVIL, A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR

DISCAPACIDAD, DEBIDO PROCESO, SOLIDARIDAD DEL EMPLEADOR CON EL TRABAJADOR LIMITADO POR INCAPACIDAD, A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD Y PENSIONES, PAGO DE LA INCAPACIDAD, A LA FAMILIA, DIGNIDAD HUMANA, BUEN NOMBRE, ESTADO DE INDEFENSIÓN –debilidad manifiesta-, vulnerados por acción y omisión de los accionados, relacionados en esta acción especial y los que el esciente operador jurídico en su calidad de juez constitucional encuentre como violados en el estudio que realice del tema en particular, conculcados a la actora. SEGUNDO. Como consecuencia del amparo anterior a favor de mi mandante,

que se ORDENE a la ESE HOSPITAL SANTA ANA de Palestina, a través de su apoderada especial ANA CRISTINA RODRÍGUEZ AGUDELO y FELIPE NEGRET MOSQUERA, en su condición de APODERADO GENERAL DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., “FIDUPREVISORA”, QUE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA (48) HORAS siguientes a la notificación del fallo REINTEGRE –por las consecuencias de la ineficacia del despido-, a la señora LUZ MARINA CIFUENTES GÓMEZ al mismo cargo que tenía al momento en que fuera despedida y por tratarse de una empleada pública inscrita en carrera administrativa, se entiende que se dio una declaratoria de insubsistencia del nombramiento, estando en estado de indefensión, incapacitada, o en el cargo en el cual se ordene la reubicación por su estado de salud y que para todos los efectos legales se entienda que la relación laboral ha sido sin solución de continuidad, pagando “la indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo …”, como lo ordena el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pagando además las prestaciones sociales y al ser reintegrada nuevamente se le incluya dentro de la nómina y se continúen haciendo los pagos desde la fecha del despido 19 de junio de 2014, incluyendo el pago al Sistema General de Seguridad Social Integral – NUEVA EPS y Pensiones, a través de COLPENSIONES, al igual que lo correspondiente a Riesgos Laborales, con el pago de las incapacidades causadas a partir del 19 de junio de 2014 y hasta la fecha, dejadas de pagar por la NUEVA EPS, debido a la desafiliación para la atención médica, pago de incapacidades que se prolongan, hasta que se decida lo pertinente en cuanto a su estado de salud, rehabilitación, el trámite médico administrativo que se sigue por la NUEVA EPS donde estaba afiliada y que permite establecer el porcentaje, la fecha de estructuración, origen de la invalidez, sin perjuicio de los trámites, en caso de controversia, ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez. TERCERO. Como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales de mi mandante, que se ORDENE a la ESE HOSPITAL SANTA ANA de Palestina, a través de su apoderada especial ANA CRISTINA RODRÍGUEZ AGUDELO y FELIPE NEGRET MOSQUERA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO GENERAL DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., “FIDUPREVISORA”, que a más tardar

EN EL TÉRMINO PERENTORIO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del fallo, cancele las incapacidades dejadas de pagar desde el 19 de junio de 2014, hasta el 11 de agosto de 2014 y las que se generen a futuro a favor de la señora LUZ MARINA CIFUENTES GÓMEZ y advertirle a la entidad accionada, que dicho pago no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y que corresponda a cada período por cancelar y que en lo sucesivo deberá continuar sufragando, sin falta, las demás incapacidades que se generen por parte de los médicos tratantes y hasta que el dictamen de pérdida de la capacidad laboral quede en firme o se determina la recuperación para laborar.” Respecto de las señoras, madres cabeza de familia, igualmente accionantes en esta acción constitucional, solicitó el abogado de las mismas: “PRIMERO. ADEMÁS DE LO YA SOLICITADO PARA LA PROTECCIÓN DEL FUERON SINDICAL. Que se conceda en forma definitiva la ACCIÓN DE TUTELA a las señoras SONIA INÉS HERNÁNDEZ ALCALDE y MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ VÉLEZ porque no hay otro medio idóneo de defensa, eficaz y rápido que evite un perjuicio irremediable y que permita proteger los Derechos Fundamentales AL TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL y MÓVIL, DEBIDO PROCESO, A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD Y PENSIONES, A LA

FAMILIA, DIGNIDAD HUMANA, BUEN NOMBRE, TERCERA EDAD, DERECHOS

DE LOS MENORES, vulnerados por acción y omisión de los accionados, relacionados en esta acción especial y los que esciente operador jurídico en su

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA calidad de juez constitucional encuentre como violados en el estudio del tema en particular, conculcados a las actoras. SEGUNDO. Como consecuencia del amparo anterior a favor de mis mandantes, que se ORDENE a la ESE HOSPITAL SANTA ANA de Palestina, a través de su apoderada especial ANA CRISTINA RODRÍGUEZ AGUDELO y FELIPE NEGRET MOSQUERA, en su condición de APODERADO GENERAL DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., “FIDUPREVISORA”, QUE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA (48) HORAS siguientes a la notificación del fallo REINTEGRE –por las consecuencias de la protección especial del retén social por ser madres cabeza de familia, a las Señoras SONIA INÉS HERNÁNDEZ ALCALDE y MARÍA VICTORIA GUTIÉRREZ VÉLEZ al mismo cargo que tenían al momento en que fueran despedidas y por tratarse de empleadas públicas inscritas en carrera

administrativa, se entiende que se dio una declaratoria de insubsistencia del nombramiento, estando en estado de protección especial, madres cabeza de familia, y que para todos los efectos legales se entienda que la relación laboral ha sido sin solución de continuidad, o en caso de que no sea viable la prórroga del término de liquidación de la ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA CALDAS, se orden la reincorporación de las actoras a un cargo de igual o superior categoría y remuneración en la ESE HOSPITAL SAN MARCOS DE CHINCHINÁ CALDAS, en virtud del convenio interadministrativo No. 129 del 20 de junio de 2013 suscrito entre los entes territoriales con la misma consecuencia indemnizatoria, esto es, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre el 19 de junio de 2014 y la fecha del reintegro efectivo, sin perjuicio de tener que adoptar un plan de reubicación para las accionantes en su condición de madres cabeza de familia desvinculadas de la ESE Hospital Santa Ana de Palestina, e incluir en él con prioridad a los titulares de los derechos tutelados en la sentencia, como un derecho preferencial a ingresar a un empleo en condiciones al menos iguales al que tenían en la hoy liquidada ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA CALDAS. Si perjuicio que en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo han hecho, les paguen a las actoras la indemnización que legalmente les corresponde por estar debidamente inscritas en carrera administrativa.”

Pruebas. Como acervo probatorio allegó copia de los siguientes documentos:  Decreto 036 de junio 20 de 2013, “por el cual se suprime la ESE HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA – CALDAS y se ordena su liquidación”.3 3 Folios 64-79 c.1 instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA  Convenio Interadministrativo No. 129 de junio 20 de 2013, celebrado entre el Municipio de Palestina y la ESE Hospital San Marcos de Chinchiná – Caldas.4  Contrato No. 128 del 20 de junio de 2013, celebrado entre el Municipio de Palestina - Caldas y la FIDUPREVISORA S.A.5  Acta de Liquidación Final de la ESE Hospital Santa Ana de Palestina, de fecha 17 de junio de 2014.6  Resolución No. 216 de junio 19 de 2014, por medio del cual se declara finalizado el proceso de liquidación de la ESE Hospital Santa Ana de Palestina – Caldas.7  Auto Interlocutorio de fecha 28 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, mediante el cual admitió la demanda especial de fuero sindical –levantamiento del fuero y permiso para despedir-,

promovida por la ESE Hospital Santa Ana de Palestina – Caldas contra ELVIA QUINTERO GARCÍA.8  Auto de fecha 10 de abril de 2014, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, mediante el cual le reconoció personería jurídica al abogado Juan Bautista Giraldo Cardona, como apoderado judicial de la demandada Elvia Quintero García.9  Auto Interlocutorio No. 322 de fecha junio 26 de 2014, mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná –Caldas, resolvió “decretar la terminación del 4 Folios 80-84 c. 1 instancia 5 Folios 85-88 c.1 instancia 6 Folios 89-96 c.1 instancia 7 Folios 97-98 c.1 instancia 8 Folio 100 c.1 instancia 9 Folio 101 c.1 instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA proceso especial de fuero sindical –levantamiento de fuero y permiso para despedirpromovido por la E.S.E. HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA – CALDAS en LIQUIDACIÓN (…) en

contra de ELVIA QUINTEDRO GARCÍA”.10

 Auto Interlocutorio de fecha 9 de septiembre de 2013, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, mediante el cual admitió la demanda especial de fuero sindical –levantamiento del fuero y permiso para despedir-, promovida por la ESE Hospital Santa Ana de Palestina – Caldas contra la señora ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ.11  Auto Interlocutorio No. 316 de fecha junio 26 de 2014, mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná –Caldas, resolvió “decretar la terminación del proceso especial de fuero sindical –levantamiento de fuero y permiso para despedirpromovido por la E.S.E. HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA – CALDAS en LIQUIDACIÓN (…) en contra de ADRIANA MARÍA HERNÁNDEZ”.12  Auto Interlocutorio de fecha 9 de septiembre de 2013, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, mediante el cual admitió la demanda especial de fuero sindical –levantamiento del fuero y permiso para despedir-, promovida por la ESE Hospital Santa Ana de Palestina – Caldas contra la señora CIELO GLADYS LÓPEZ GALVIZ.13  Auto Interlocutorio de fecha 28 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, mediante el cual admitió la demanda especial de fuero sindical –levantamiento del fuero y permiso para despedir-, promovida por la ESE Hospital Santa Ana de Palestina – Caldas contra MARÍA

ISMELDA CARDOZO CHAVÉZ.14

10 Folios 102-103 c.1 instancia 11 Folio 104 c.1 instancia. 12 Folios 105-106 c.1 instancia 13 Folio 107 c.1 instancia. 14 Folio 109 c.1 instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 170011102000201400452 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA  Auto Interlocutorio No. 313 de fecha junio 26 de 2014, mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná –Caldas, resolvió “decretar la terminación del proceso especial de fuero sindical –levantamiento de fuero y permiso para despedirpromovido por la E.S.E. HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA – CALDAS en LIQUIDACIÓN (…) en contra de MARÍA ISMELDA CARDOZO CHAVEZ”.15  Auto Interlocutorio de fecha 28 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, mediante el cual admitió la demanda especial de fuero sindical –levantamiento del fuero y permiso para despedir-, promovida por la ESE Hospital Santa Ana de Palestina – Caldas contra MARÍA CLEMENCIA GUTIÉRREZ VÉLEZ.16  Auto Interlocutorio No. 305 de fecha junio 26 de 2014, mediante el cual el

Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná –Caldas, resolvió “decretar la terminación del proceso especial de fuero sindical –levantamiento de fuero y permiso para despedirpromovido por la E.S.E. HOSPITAL SANTA ANA DE PALESTINA – CALDAS en LIQUIDACIÓN (…) en contra de MARÍA CLEMENCIA GUTIÉRREZ VÉLEZ”.17  Auto Interlocutorio de fecha 9 de septiembre de 2013, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná – Caldas, mediante el cual admitió la demanda especial de fuero sindical –levantamiento del fuero y permiso para despedir-, promovida por la ESE Hospital Santa Ana de Palestina – Caldas contra JUAN CARLOS GARCÍA BETANCUR.18  Auto Interlocutorio No. 312 de fecha junio 26 de 2014, mediant

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...