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CSDJ - F1700111020002014004750120171115173638-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1700111020002014004750120171115173638-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. Diecinueve (19) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado: No. 170011102000201400475 01 Aprobado según Acta No 88 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, el día 20 de enero de 20171, mediante la cual impuso a la abogada XIMENA MONTES BARRERA, sanción de SUSPENSIÓN EN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de 3 meses y MULTA de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por encontrarla responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Se inició la presente investigación en razón a la queja disciplinaria presentada el 20 de agosto de 2014 por la señora Josefa Martínez Molina, en donde solicitó la respectiva sanción disciplinaria, pues la profesional adelantó la defensa de los hermanos Martínez Molina y la señora Rosa Molina (madre), del proceso de sucesión intestada de su fallecido padre Aristóbulo Martínez Rincón

(q.e.p.d.) hasta el momento que de forma intempestiva abandonó las diligencias luego de haber recibido los documentos y la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios, además de $5.400.000 por comisión de venta de un bien inmueble en distintos lugares del país. De allí que solicitara la devolución de los dineros entregados y anexara el poder conferido. (fls. 1 y 2)

ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS

1. Establecida la condición de abogada de la disciplinable2, mediante proveído del 8 de septiembre de 2014 el Magistrado Instructor de la Sala a quo abrió investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que consagra el artículo 105 ibídem3, celebrándose la misma sin la presencia de la profesional pero como compareció la quejosa se

recepcionaron las siguientes pruebas4:

A. Ampliación de la queja. La señora Martínez Molina ratificó la queja interpuesta y amplió la misma aduciendo que ella y sus hermanos contrataron y otorgaron poder a la investigada para adelantar el proceso de sucesión de su señor padre Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.), sin embargo la gestión fue 1 Sala conformada por el Honorable Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez (Ponente) y José Ricardo Romero Camargo. 2 Fl. 4 del c.o. 3 Fls. 5 a 7 del c.o. 4 Fls 11 a 16 del c.o.

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 170011102000201400475 01

Abogado en Apelación abandonada pese a recibir dinero de la venta de una casa. Incluso los hizo perder viajes y mantuvo engañados pues les mintió diciéndoles que el dinero se encontraba en un depósito judicial que no se podía retirar. Aclaró respecto de la venta efectuada a la señora Dolly Salazar por valor de $50.000.000, que exigió $3.000.000 por comisión y les entregó la suma de $36.000.000 para finales del año 2014 cuando la venta se había realizado 2 años antes. También aclaró la entrega de $2.400.000 por honorarios con el fin de iniciar la sucesión de un lote ubicado en el Departamento de Boyacá confiriéndole el respectivo poder, igual como un proceso de cancelación y reposición de títulos para obtener el cobros de unos CDT del Banco Davivienda en Manizales, gestión frente a la cual se le entregaron $3.000.000 por concepto de honorarios. Finalmente precisó que el único trabajo realizado fue la venta de un inmueble en el barrio Fátima de Manizales, donde recibió $3.000.000 de comisión. La quejosa allegó las siguientes probanzas:  Constancia de recibido suscrito por la disciplinable del 9 de agosto de 2012 mediante la cual acredito recibir la suma de $30.000.000 por concepto de adelanto de compraventa de una casa ubicada en Manizales de parte de la

señora María Dolly Salazar.  Copia de recibo por valor de $600.000 por concepto de devolución de dinero del lote en Boyacá del 31 de agosto de 2011 por la señora Diana Patricia Martínez a la disciplinable.  Copia de recibos por concepto de abono a la obligación de compraventa de la casa del Bosque por valor de $5.000.000 y $150.000 con fecha 17 de diciembre de 2012 y 20 de marzo de 2013, entregado por la señora María Dolly Salazar Martínez a la disciplinable.

B. El 4 de febrero de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, reconociendo personería al abogado de confianza de la disciplinable, motivo por el cual se les puso en conocimiento la queja, ampliación y los documentos que se encontraban en la investigación.

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 170011102000201400475 01

Abogado en Apelación En esa misma fecha la investigada rindió versión libre de apremio indicando lo siguiente: Es litigante en derecho laboral y presta sus servicios al Hospital de Caldas en Gestión Humana, de allí que la denuncia presentada fuera falsa pues fue contratada para adelantar la sucesión que terminó debidamente, sin embargo se presentaron varios inconvenientes en virtud de conflicto de todos los herederos. Siempre mantuvo conversación con el señor Luis Molina, persona

que estuvo pendiente de las gestiones en Iza (Boyacá) único heredero a quien le autorizaron entregar los dineros debido a los conflictos presentados entre los hermanos. Aclaró haber iniciado la sucesión en el año 2007, pero sólo hasta el 2013 sus mandantes entregaron todos los papeles para tramitarla junto con la doctora Dora Alicia Zuluaga quien en principio adelantó la sucesión. Así mismo, precisó haberla iniciado en Notaría, pero frente a los inconvenientes presentados debió continuarse ante la jurisdicción ordinaria, en donde debido a un nuevo arreglo se terminó finalmente ante la Notaría Tercera del Circuito de Manizales con la escritura pública 387 del 4 de marzo de 2014, la cual igualmente se registró en Iza (Boyacá). No firmó contrato alguno con sus poderdantes, pero se estableció la suma de $3.000.000 por concepto de honorarios para el trámite de la sucesión, los cuales se cancelaron a cuotas, negando de contera, la afirmación respecto de una entrega por parte del señor Humberto Martínez por $3.500.000. Negó tajantemente haber actuado como comisionista o recibir dinero en esa calidad, pues únicamente se encargó de organizar la venta de los derechos herenciales para terminar la sucesión, pues manifestó tener pruebas de paz y salvo de los dineros entregados al señor Luis Molina persona encargada de recibirlos. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado N° 170011102000201400475 01 Abogado en Apelación En lo referente a la casa de Fátima le informaron la venta realizada, pero aquello se demoró, y la posibilidad de hacer lo mismo con la casa del Bosque, ubicadas en la ciudad de Manizales. Igual situación acaeció con la casa vendida a la señora Doly Salazar, persona que efectuó unos descuentos pues canceló los costos del proceso sucesoral ante la Notaría, todo esos negocios fueron celebrados por Luis Martínez. Aceptó haber recibido la suma de $30.000.000 por parte de la señora Dolly Salazar, el cual fue guardado en su cuenta bancaria, con conocimiento del señor Luis Martínez y posteriormente entregado a cada uno de los herederos en su oficina. Respecto de la venta de la casa de El Bosque se lo entregó a esta misma persona quien era el encargado de repartirlo entre los mandantes. Luego de terminada la sucesión manifestó a los herederos que les tramitaría el proceso de reposición de títulos de dos CDT de manera adicional a la sucesión, los cuales se encontraban en el Banco Davivienda a nombre del causante, gestión por la cual no le pagaron honorarios, además por la falta de algunos poderes de herederos los cuales no estaban de acuerdo. Finalmente indicó haber retirado de su cuenta en el Banco Davivienda el 12 y 31 de septiembre de 2014 la suma de $20.000.000 y $16.000.000 para entregárselos al señor Luis Martínez. Aportó lo siguientes documentos5: - Poder conferido por la señora María Dolly Salazar a la disciplinable, para

adelantar el proceso de sucesión del señor Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.) con fecha de reconocimiento del 15 de abril de 2013. Igualmente poder por parte de los señores José Vargas y Libia Daza con el fin de adelantar el mismo trámite del 24 de agosto de 2011. - Constancia de pago por parte de la señora María Dolly Salazar a 8 herederos del causante Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.) por la suma 5 Fls. 29 a 59 del c.o. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 170011102000201400475 01

Abogado en Apelación de $8.952.037 del 4 de agosto de 2014 con ocasión a la venta de la casa ubicada en el barrio El Bosque de Manizales. - Constancia de entrega de la suma de $20.000.000 por parte de la disciplinable al señor Luis Martínez Molina del 12 de septiembre de 2014, con motivo al trámite de la sucesión del causante Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.), quien se comprometió entregar a cada heredero la suma respectiva. - Poder conferido por los hermanos Martínez Molina a la disciplinable, para adelantar el proceso de sucesión del señor Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.) con fecha de reconocimiento del 8 y 12 de julio de 2011. - Constancia de entrega de la suma de $16.000.000 por concepto de

remanentes de la venta de la casa del Bosque, por parte de la disciplinable al señor Luis Martínez Molina del 31 de octubre de 2014. - Escritura Pública No. 387 del 4 de marzo de 2014 de la Notaría Tercera del Circuito de Manizales, mediante la cual se realizó la liquidación de la herencia del señor Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.) y su respectiva inscripción.

C. El 8 de abril del año 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación donde se recepcionó el testimonio de la señora María Dolly Salazar Martínez la cual indicó lo siguiente: Adujo conocer a la quejosa por la venta que le hiceron ella y sus hermanos, a través de la doctora Ximera Montes Barrera, concretando la misma sólo con el señor Luis Humberto Martínez vía telefónica por la suma de $48.000.000, quien le aclaró que debido al poder otorgado a la profesional para adelantar la sucesión debía entenderse con ella, por lo cual le entregó la suma de $30.000.000 como adelanto del pago, estando previamente autorizada por el mismo señor Martínez, de lo cual reposaba en la presente actuación (fls. 11 y

12). 5 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación Al momento de recibir el inmueble canceló varios servicios públicos atrasados,

los cuales fueron posteriormente cubiertos por la profesional, así mismo, aclaró haber entregado la suma de $8.952.237 del 4 de agosto de 2014 en su apartamento a cada uno de los herederos. La profesional investigada siempre le aseguró que el dinero entregado iba para un depósito judicial, con el fin de salvaguardarlo hasta el momento en que terminara la sucesión, la cual se enteró que había demorado mucho tiempo, en razón a la falta de acuerdo entre los hermanos. Finalmente indicó siempre haberse comunicado con Luis Humberto Martínez, pues con la señora Ana Josefa había tenido una discusión.

D. Mediante oficio del 14 de marzo de 2015 el Banco Davivienda ofreció respuesta a la solicitud formulada respecto de los extractos de la cuenta bancaria 084170015105 a cargo de Ximena Montes Barrera durante los meses de agosto de 2012 a octubre de 2014.6

E. Mediante oficio del 8 de abril de 2015 el Banco Davivienda ofreció respuesta a la solicitud formulada respecto de títulos del señor Aristóbulo Martínez Rincón

(q.e.p.d.), informando la existencia de 2 los cuales se encontraban vigentes.7

F. La abogada investigada aportó recibo expedido por la Notaría Tercera del Circuito de Manizales del 27 de febrero de 2014, por concepto de adjudicación de sucesión a la señora María Salazar Martínez, por valor de gasto notarial de $1.786.963. (fl. 96 del c.o.)

G. El 2 de junio de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional donde se recepcionó el testimonio de la doctora Dora Alicia

Zuluaga, manifestando lo siguiente: 6 Fls. 64 a 90 del c.o. 7 Fl. 103 del c.o. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación Conoció a la profesional pues compartieron oficina, y al señor Luis Martínez pues allí se gestionó la sucesión del señor Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.), negocio adelantado por la doctora Ximena Montes, pese a que inicialmente se le había otorgado poder a ella pues la investigada se encontraba adelantando trámites para graduarse, por lo cual, al obtener su título ella continuó con el proceso. Luego de aclarar la iniciación de la actuación ante la jurisdicción ordinaria, precisó respecto de los herederos su acuerdo para tramitarla por Notaría, lo cual se inició tardíamente por la falta de documentación respectiva. Adujo que aparentemente a la masa sucesoral correspondían 2 bienes inmuebles ubicados en Manizales, sin embargo no conoce si la investigada intervino en la venta de los mismos y el porcentaje acordado para aquello. Finalmente acreditó los buenos oficios de la abogada, además de haber presenciado varias reuniones entre ella y sus clientes, quienes prodigaban malos tratos.

H. Mediante auto del 9 de junio de 2015, el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, profirió auto dentro de la

investigación adelantada en contra de la doctora Ximena Montes Barrera radicada bajo el número 2015-00082, en donde dispuso la remisión a la presente investigación en razón a la conexidad de los hechos investigados. (fls. 121 a 151 del c.o.)

I. Mediante auto del 26 de junio de 2015, el despacho sustanciador dispuso continuar las investigaciones disciplinarias 2015-0082 y 2014-00475 bajo una misma cuerda procesal. (fl. 152 del c.o.)

J. En audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de octubre de 2016 se incorporaron los testimonios recepcionados por parte de los señores Ana Josefa Martínez Molina, Rosa Molina de Martínez y Calor Alberto Martínez

Molina, quienes manifestaron lo siguiente: 7 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación Ana Josefa Martínez Molina Aceptando los desacuerdos para iniciar el trámite de la sucesión de su padre Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.), por lo cual quedó encargado de cualquier comunicación su hermano Luis Humberto Martínez. Posteriormente se contrató a la profesional para adelantar la sucesión, por lo cual la abogada vendió las casas y se quedó arbitrariamente con el dinero de las ventas y las comisiones, además de pagarle la suma de $2.400.000 por las gestiones realizadas.

Acusó a la profesional de haber comprado la oficina con el dinero recibido de las ventas, el cual además fue entregado de manera arbitaria e incompleta. Rosa Molina de Martínez Precisó que su hijo Luis Humberto Martínez fue el encargado de contratar a la abogada y asumir la vocería para la sucesión de su esposo Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.); profesional que fue contratada para adelantarla y realizar las ventas de varios bienes inmuebles, frente a los cuales nunca entregó cuentas. Perdió varios viajes a la ciudad de Manizales, además aclaró la falta de intervención de la abogada en la venta del lote de Boyacá, sin embargo la misma recibió el dinero de la venta. Carlos Alberto Martínez Molina Su hermano Luis Humberto Martínez fue el encargado de realizar lo pertinente para adelantar la sucesión de su padre Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.). La profesional recibió el dinero de la venta de un inmueble en la ciudad de Manizalez, Barrio El Bosque, con el cual compró la oficina que actualmente ocupa, además de engañarlos al asegurarles que se encontraba en un depósito judicial, perdiendo los viajes a esa ciudad en varias ocasiones para la entrega de aquellos. En esa misma fecha se procedió a:  Formular cargos a la doctora XIMENA MONTES BARRERA, por presunta incursión en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4, calificada a título dolosa e igualmente observó presuntamente la incursión en la falta prevista 8 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación en el literal d del artículo 34, misma que se consideró cometida a título doloso. Consideró el Seccional de Instancia la falta de entrega de los dineros recibidos por la profesional, pues de la prueba documental se observaba que efectivamente, a raiz de las distintas ventas efectuadas de los bienes de la sucesión, los mismos se le entregaron el 9 agosto de 2012, y sólo hizo devolución de aquellos el 5 de agosto y 31 de octubre de 2014, además de engañar a sus clientes respecto del lugar donde los tenía. Igualmente precisó el despacho la falta de información a sus clientes tanto de la gestión encomendada, los dineros recibidos, así como del destino de las distintas sumas entregadas en razón a su labor profesional. En esa misma oportunidad el defensor de la investigada no allegó documentos ni solicitó la práctica de pruebas adicionales, por lo que se fijó fecha para audiencia de juzgamiento. (fl. 229 del c.o.) K.- El pasado 24 de octubre de 2016 se inició la audiencia de juzgamiento, allí al haberse practicado todas las pruebas debidamente decretadas, el despacho procedió a correr traslado para presentar alegatos de conclusión. El abogado de confianza de la disciplinable presentó sus alegatos de conclusión indicando respecto de la actuación adelantada que la misma había sido libre de apremio y sin ningún tipo de presión. Respecto de la falta de información aclaró que su defendida siempre había mantenido

comunicación con el señor Humberto Martínez como se acordó desde el inicio de la gestión profesional, estando de acuerdo los demás herederos de aquella precisa situación. Solicitó no se tuviera en cuenta los testimonios de Carlos Molina y Ana Josefa Martínez pues eran declaraciones idénticas y se notaba su previo acuerdo para presentar su dicho ante el respectivo magistrado. Finalmente aclaró la falta de prueba respecto de los supuestos traslados de esas personas a la ciudad de Manizales, pues precisamente el señor Luis Humberto Martínez era el encargado de recibir todo respecto de la marcha de la gestión profesional, por lo cual se debía tomar una decisión conforme a derecho.

10. Mediante providencia del 20 de enero de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, profirió sentencia mediante la cual sancionó a la abogada XIMENA MONTES BARRERA con

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Abogado en Apelación SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de TRES (3) MESES y MULTA DE 4 SMMLV por hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. (Fls. 233 a 259 c.o).

5. Según escrito con fecha de recibido 28 de febrero de 2017, el abogado de confianza de la disciplinada, presentó recurso de apelación con su respectiva sustentación contra la sentencia

proferida por el Seccional de Instancia (Folios 265 a 278 del c. o.).

6. Por auto calendado del 13 de marzo de la presente anualidad, el Seccional de Instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo (Folio 281 del c.o).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 20 de enero de 2017, la Sala a quo resolvió sancionar a la abogada XIMENA MONTES BARRERA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de TRES (3) MESES y MULTA DE 4 SMMLV por hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Para el a quo existe la certeza de la falta de honradez del abogado cometida por la letrada, toda vez que “como se dijo desde el momento mismo de formular los cargos, ni el mencionado heredero contaba con poder para recibir, ni era el único mandante de la disciplinable, quien no tuvo por qué incorporar a su patrimonio y disponer de los 30 millones de pesos percibidos en su oportunidad de manos de la señora María Dolly Salazar Martínez, con data 9 de agosto de 2012 (fs. 11 y 12), para sólo venir a entregarlos en 2 contados el 12 de septiembre y 31 de octubre de 2014 (fs. 34 y 37), debiendo en el entretanto mediar acuerdo voluntario con efectos jurídicos (f. 139) para comprometerse a su devolución, en documento que dice prestar mérito ejecutivo”, de allí que su actuación fue desleal con sus clientes, pues tuvo en su poder por más de 2 años los dineros en sus

cuentas sin lograr, o por lo menos tratar de realizar la entrega de los mismos a sus clientes. No sucedió lo mismo respecto de la falta a la lealtad con el cliente respecto de no informar la evolución del asunto, pues los fundamentos fácticos se encontraban subsumidos dentro de la falta estudiada anteriormente (35-4), pues “en tanto finalísimamente la disciplinable lo que quiso fue disponer de esos dineros sin entregarlo con presteza a quien correspondía hasta que vinieron las reclamaciones y fueron formuladas las correspondientes denuncias, tratándose de un mero concurso aparente de faltas disciplinarias que se funden bajo el principio de subsunción”, por lo cual absolvió a la encartada de tal cargo formulado. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación De conformidad con la falta comprobada en el pliego de cargos, la carencia de antecedentes y el perjuicio causado, la Sala decidió imponer la sanción en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes. DE LA APELACIÓN Mediante escrito con fecha de recibido 28 de febrero de 2017 el apoderado de confianza de la disciplinada interpuso recurso de apelación en contra de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, solicitando la

revocatoria de la misma con base en los siguientes fundamentos: Con ocasión a los distintos inconvenientes ocurrido entre los familiares que conformaban la sucesión, se delegó a un familiar para todos los aspectos relacionados con la misma, sin embargo, posteriormente un grupo de estas personas terminó acusándola de retener el dinero cuando uno de ellos la había autorizado para realizar ese proceder, e incluso a esa misma persona se le había realizado la entrega del dinero recibido con ocasión a las ventas realizadas. Indicó la supuesta vaguedad de las denuncias y la falta de claridad en los hechos investigados, pues no existía suficiente claridad respecto de los acuerdos, estipulaciones, compromisos y obligaciones respecto de la sucesión, por tanto aquellos no podía ser fundamento para sancionar a su representada, pues se estaría incurriendo en una grave equivocación por parte del despacho. Por todo lo anterior, solicitó se revocara la decisión de primera instancia por la falta de ilicitud sustancial y por existencia del principio universal de indubio pro disciplinado a lo largo de la investigación tal como él lo había demostrado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los funcionarios ante Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior

de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 11 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso

expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. CASO CONCRETO Surge la presente causa disciplinaria en contra de la abogada XIMENA MONTES BARRERA quien fue sancionada con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de TRES (3) MESES y MULTA DE 4 SMMLV por hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en razón a la queja disciplinaria instaurada por los

señores Ana Josefa Martínez Molina y José Aristóbulo Martínez Molina, por presuntas irregularidades dentro del proceso de sucesión de su señor padre Aristóbulo Martínez Rincón (q.e.p.d.). Del abundante material probatorio que existe en el presente proceso, se pudo concluir claramente la situación respecto del recibo del dinero por parte de la profesional del derecho, pues en efecto la señora María Dolly Salazar Martínez el día 9 de agosto de 2012 (fls 11 y 12) le entregó la suma de $30.000.000, por concepto de adelanto de compra de la casa ubicada en el Municipio de 12 República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación Manizales, Barrio el Bosque, procediendo a efectuar la entrega o devolución del dinero sólo hasta los días 12 de septiembre y 31 de octubre de 2014 (fs. 34 y 37), previo a haberse celebrado un acuerdo voluntario con efectos jurídicos entre ella y el señor Luis Humberto Martínez Molina el 5 de agosto de 2014 (fl. 139 del c.o.), mediante el cual la profesional se compromete a cancelar a los señores Ana Josefa, Luis Humberto y Rosa María Martínez Molina la suma de $30.000.000. Luego de analizar la situación, la Sala consideró que se podía presentar reproche disciplinario en lo que tenía que ver contra la honradez de la profesional, pues se notaba claramente que había tenido en su poder la suma de $30.000.000 por más

de 2 años en su poder, sin justificar razonadamente los motivos por aquel proceder y sin justificación alguna. El profesional del derecho defensor al momento de presentar el recurso de apelación indicó los fundamentos por los cuales consideraban que debía revocarse la decisión de primera instancia, por lo cual la Sala pasa a analizar la naturaleza de las faltas por las cuales resultó sancionada y posteriormente a estudiar los fundamentos del recurso de apelación. En cuanto a la falta contra la honradez del abogado, debe tenerse presente que la retención de dineros o de doc

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