CSDJ - F1700111020002014004820120170718155337-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1700111020002014004820120170718155337-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
República de Colombia Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Secretaría Judicial Bogotá, D. C., seis (06) de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta N° 51 de la fecha. Proyecto Registrado el cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicación No. 170011102000201400482 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 22 de enero de 2016, mediante el cual 1, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, a la abogada LUZ HELENA GARCÍA NARANJO identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.936.604 y portadora de la tarjeta profesional vigente No. 52.074, por comisión de las faltas a los deberes de lealtad y honradez contenidas en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 4 del artículo 35 ibídem, atribuidas a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- HECHOS.
El veintidós (22) de agosto de 2014, el señor Fernelio Martínez en representación
del Conjunto Habitacional Colinas del Café, presentó escrito de queja contra la abogada LUZ HELENA GARCÍA NARANJO, abogada externa del referido 1 Con ponencia del Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez en Sala Dual con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo. Página 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 170011102000201400482 01
Abogados en apelación. conjunto. Mencionó que se le encomendaron varios procesos judiciales y el cobro de cuotas de administración vencidas, no obstante a la fecha no ha dado ningún reporte sobre el estado de los procesos jurídicos, ni ningún informe sobre las gestiones adelantadas. Señaló que en su calidad de administrador, desde el año 2013 ha solicitado a la abogada que rinda informes, sin embargo no han tenido respuesta por parte de la togada. Así mismo, se le ha citado a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la copropiedad con el fin de que presente su informe, a lo cual se ha negado. Agregó que a la fecha de presentación de la queja no ha reportado recuperación de la cartera encomendada, sin que la administración conozca si existe algún acuerdo de pago o si ha habido alguna gestión por parte de la profesional del derecho. Por lo anterior, solicita el quejoso que se establezca la responsabilidad de la abogada, quien considera ha actuado de manera negligente u omisiva con relación al manejo de los procesos que la Copropiedad le encomendó.
2.- TRÁMITE PRELIMINAR.
Acreditada la calidad de abogada de la doctora LUZ HELENA GARCÍA NARANJO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.936.604 y portadora de la tarjeta profesional vigente No. 52074 del C.S de la J, el Magistrado instructor, mediante auto del ocho (08) de 2014, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en contra de la togada en mención, y en consecuencia fijó el 05 de noviembre de 2014, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
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Abogados en apelación. 3.1.- El 05 de noviembre de 2014, se celebró la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la que asistió la abogada investigada, Luz Helena García Naranjo, su apoderado de confianza el doctor Luis Alberto Mesa García, el quejoso señor Fernelio Martínez Amador y el Ministerio Público. Instalada la audiencia la abogada investigada procedió a otorgar poder al doctor Luis Alberto Mesa García, otorgándole personería para actuar dentro de las presentes diligencias. Acto seguido, se puso en conocimiento del quejoso el escrito de queja por el
presentado junto a los anexos, quien reconoció su firma e indicó que corresponden a los que allegó y que dieron lugar a la presente actuación disciplinaria. Posteriormente, se concedió el uso de la palabra a la abogada disciplinada con el fin de que rindiera versión libre, manifestó su deseo de guardar silencio y le concedió el uso de la palabra a su abogado defensor con el fin que se pronunciará sobre los hechos de la queja. A continuación tomó el uso de la palabra el abogado de confianza de la togada, quien en síntesis manifestó lo siguiente: Manifiesto que el quejoso no conoce la historia de la copropiedad, por lo que menciona que la abogada fue nombrada como apoderada del conjunto desde el año 2007 en la asamblea de copropietarios de ese año y ha sido ratificada en tal sentido, hasta que renunció a dicho cargo por comunicado de fecha 8 de abril de 2013 (folio 19) y seguidamente fue aceptada la renuncia con fecha 22 de abril del mismo año. Sobre los términos de la renuncia, indicó que continuaría llevando los procesos que a la fecha se encuentran a su cargo, no siendo así los que requieran más adelante. Aclaró igualmente sobre el número de procesos que continúa a cargo de la abogada, siendo estos solo 8. Mencionó que el inicio de la gestión fue con Página 4 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 170011102000201400482 01 Abogados en apelación. 18 procesos, que fueron presentados en los primeros informes en octubre 4 de 2007, en donde se enumera cada uno de los deudores que recibió y a esa fecha ya había recolectado dinero y así año tras año ha presentado a la asamblea el informe de la gestión encomendada. Por ejemplo en la asamblea de 17 marzo 2013 presentó un informe de todo lo actuado hasta la fecha de su renuncia informado que la suma globalizada recaudada es de $127.666.883 y por el año 2012, había efectuado un recaudo por la suma de $25.867.833. Todas las actas estan el archivo del condominio. Agregó que en la asamblea extraordinaria de ese mismo año, se rendían un nuevo informe, donde igualmente manifestó las sumas recaudadas. Para el año 2014, presentó su informe y paradójicamente, en al año 2013 que es la fecha donde tiene las molestias el quejoso es el año en que más se ha recaudado, siendo la suma total $ 47.238.087. Acto seguido dejó a disposición del despacho la copia de 51 recibos de pagos recaudados por la togada. Aclaró que otros valores fueron consignados directamente, por lo que la sumatoria de los recibos puede que no cuadren, pero es una prueba de que se han consignado todas las sumas que se le han dado. Sobre que no asistió a las reuniones, ese hecho es falso, porque en la misma queja se encuentran las citaciones y las respuestas otorgadas por la abogada investigada.
Aclaró que existe una citación del 2 de mayo, en la cual se solicita información sobre los proceso (fl 21) y a folio 20 está la respuesta a la solicitud y se le anexo a esa comunicación los recibos de pago de la cabaña 16, también del lote No. 8, luego a folios 16 y 15. Señaló que la abogada solicitó el número de la nueva cuenta en donde se debe consignar los intereses de mora y adicionalmente solicitó los certificados de libertad y tradición de algunas cabañas y lotes para saber exactamente quienes son los propietarios, porque en muchas oportunidades el libro de copropietarios no estaba actualizado, y el propietario es Página 5 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. diferente a los que figuran en las cuentas de cobro y eso hace que se retrasen los trámites. Informó que sobre los procesos en curso no ha habido embargo para no tener que prestar caución, hasta que se presente el propietario con el fin de poder llegar a algún acuerdo de pago, algo que es legal. Narró que en el acta del Consejo de Administración, que fue efectuada con el solo propósito de que la Dra. García Naranjo rindiera informe de la gestión, consta que ella asistió y presentó su informe, y en esa reunión la felicitaron. Señaló que si el quejoso considera que la gestión de la abogada es nula, está
mintiendo porque él conoce el recaudo y tenía contacto con el contador donde se hacía entrega de todas las consignaciones, por tanto es una queja temeraria, injuriosa de mala fe. A continuación informó que en la actualidad la abogada continúa llevando 8 procesos, realizando informe de su estado. Continúa indicando, que en este momento la disciplinada tiene en su poder los procesos por el lote No. 2 y 3 que son del mismo propietario, donde hubo conciliación con ellos y se pagó lo correspondiente al lote No. 3. Finalmente solicitó la terminación del proceso por tratarse de una queja temeraria y de la mala fe, en caso de continuar el proceso requirió tener en cuenta como pruebas las siguientes: La documentación aportada por el quejoso, los informes por el aportados, adicionalmente solicitó que se agregue al expediente copia de las actas con sus anexos de los años 2007 a la fecha. Se decreten los testimonios de la señora Consuelo Patiño y Jorge Hoyos Ocampo que se desempeñaron como administradores del Conjunto. Página 6 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. Acto seguido el Magistrado instructor manifiestó que los documentos aportados por el apoderado de la denunciada se tendrán como pruebas dentro de la investigación. A continuación, el a quo, interrogó a la doctora Luz Helena García Naranjo, quien
indicó que desde la asamblea en la que fue nombrada como apoderada judicial del condominio y de allí en adelante continúo con el manejo de la cartera del conjunto porque nadie quería llevarla. Mostró que no existe contrato escrito, que el mismo fue verbal y que así sucesivamente se fue renovando y que siempre tuvo muchas felicitaciones. Se le pregunta cuál era el procedimiento para asumir el cobro, a lo cual señaló que le enviaban las cuentas de cobro. Empezó con un señor Velázquez y luego a los tres meses tomó la administración Consuelo Patiño, quien le enviaba la lista de los copropietarios que se encontraban en mora y se otorgaba el poder, así hasta el siguiente administrador, el señor Jorge Enrique Hoyos Ocampo y nunca tuvo dificultades, siempre hubo elogios no le permitían que renunciara, llegó a tener 40 copropietarios en cobro jurídico. Pero ya cuando llego el quejoso, el nuevo administrador ahora todos se pusieron en su contra, cuando ella recuperó casi $200.000.000 siendo una cartera muy difícil, pero gracias a su labor se ha recuperado. Dice que ha luchado mucho, han realizado obras en el conjunto, gracias a la gestión que ejecutó. Le pregunta sobre el informe de la gestión, a lo cual señaló que se realizaba periódicamente, cada vez que le solicitaban en el Consejo de Administración, luego le solicitaban mensual y a veces trimestral. Aduce que a la administradora ella le pasaban las cuentas, que era quien recaudaba el dinero, también se le rendía informe para las asambleas. Seguidamente, la togada investigada es requerida por el a quo para que
manifieste si tiene algún informe sobre cada una de las obligaciones, a lo que Página 7 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. mencionó la disciplinada que ella se reunía con la administradora constantemente, para rendirle el informe de lo que había recaudado y ella la suscribía los recibos por lo que ella le entregaba semanalmente. Mencionó que tiene informes discriminados sobre los valores recaudados, con el doctor Hoyos ya todo era consignado ya que no se recibía dineros. Sobre el estado de los procesos, dice que se lo rendía constantemente informe al administrador, y el acudía a los juzgados donde ella tenía procesos. Sobre el cuestionamiento del informe de los procesos, dice que tiene unos informes grandes, en los cuales se discriminaba proceso por proceso. Eran tan detallados que no se los entendía por eso optó para hacerlo más taxativo. En el Consejo de Administración los rendía mensualmente, luego desde que llego el señor Fernelio como administrador no ha rendido informe quería que cada mes o 15 rindiera informe lo cual le era imposible y la diferencia fue desde que el inició su gestión y por ello están en contra de ella, por lo que solicitó una reunión para saber cómo iba las cosas. Por ello optó por consignar los dineros recaudados. Se interroga sobre los honorarios, a la cual mencionó que los ha cobrado de acuerdo a la tarifa de horarios del 2010, no obstante no ha cobrado exactamente
lo que dice la tarifa, esto es el porcentaje fijado por la asamblea del 2007 que era del 25% de las resultas del proceso, porque había personas que no se les cobró, al no tener dinero, se les rebaja intereses y el capital jamás se tocaba, todo con aquiescencia de la asamblea. Señaló que el 25% se pactó en forma general, independiente que fuera cobro jurídico o pre jurídico, pero en realidad había unos pres jurídicos que nos los cobraba. Nunca cobró honorarios completos a lo que dice la tarifa. Página 8 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. Esgrimió que actualmente solo tiene 8 obligaciones, una que ya había devuelto, pero se la reintegraran porque falta el cobro de los intereses y honorarios. Son obligaciones que se encuentran judicializadas, menos la del lote 82, que han recibido el dinero en el conjunto, pero el administrador no le ha dicho de ello. Dice que actualmente, cuando piden informes ella lo rinde o lo saben por qué los dineros entran al conjunto. Le solicita el Magistrado sustanciador, que realice una relación escrita de los proceso y obligaciones que tiene en la actualidad, al respecto menciona que son las mismas que su apoderado habló, y en tal sentido informa que le hará llegar el informe. Posteriormente, el a quo, ordena la pruebas testimoniales solicitadas por el
abogado de la disciplinada. Seguidamente el quejoso, entregó un folio de informe jurídico presentado en el año 2014 a la asamblea de copropietarios, adicionalmente unos recibos que le entregó el representante del lote 3, en el cual el proceso fue cancelado al estar en desacuerdo del cobro de honorarios. Así mismo, señaló que el condominio tiene los registros de audio y video de la Asamblea de 2013 y 2014 y se podrá hacer llegar una copia de los mismos. Se le pregunta por el Magistrado Sustanciador, si puede soportar los procesos que tiene la abogada a lo cual manifiesta que la información que posee y que le fueran entregados por el anterior administrador fue incompleta. Que actualmente llevan los registros contables de los que está en mora y puede dar informe de las obligaciones que tiene la togada investigada. El quejoso solicitó el testimonio de Luis Álvaro Salazar Salazar, Jorge Holguín y Adíela Laserna Vargas, todos residentes del condominio, testimonio que fueron ordenados de manera oficiosa. Página 9 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. A estas alturas del proceso, se suspende la misma y se fija nueva fecha para el día 3 de febrero de 2015 a las 9 am. 3.2.- El 03 de febrero de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y
calificación provisional, en donde compareció el quejoso Fernelio Martínez Amador, Andres Felipe Morales, en calidad de apoderado del Condominio Colinas del Café, siendo reconocido por el despacho y el doctor Luis Alberto Mesa Garcia, apoderado de la investigada. A continuación el Magistrado solicitó el informe de los procesos que lleva la abogada disciplinada, frente a lo cual el abogado de confianza de la disciplinada procede a dar lectura del mismo. A continuación le solicita al denunciante informe, si llevaron el informe de las obligaciones a cargo de la abogada, al respecto mencionó que en el informe que se presenta mes a mes están calculados los intereses de mora que se computa con el reglamento de copropiedad. En la actualidad tiene 8 informes que fueron remitidos a la abogada y los titulares que reposan allí, son los que están en el libro del condominio. A continuación se da inicio a la recepción de los testimonios. Consuelo Patiño Hoyos, Informó que es propietaria de un lote hace 12 años, advirtió que el Conjunto esta desde el 2002. Mencionó que fue administradora desde septiembre de 2007 a febrero de 2010. Señaló que conoce a la abogada disciplinada, tienen una relación de copropietarios y frente a los casos que ella llevaba y se reunían para llevar cuentas. Indicó que la abogada era la encargada del proceso de cobro, que no se le hizo contrato, fue un nombramiento informal, ella le firmó poder como administradora. Sobre los honorarios advierte que no se pactó nada concreto. En relación con los informes de la gestión, dijo que tenía
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Abogados en apelación. una libreta donde estaban todos los miembros del conjunto y cuando le entregaban dinero le informaba quien había pagado y los convenios que había firmado. Como eran acuerdos, ella iba entregado el valor de lo convenido con cada deudor. Comentó que dos (02) deudores le dijeron que eran muy costosos los intereses que ella cobraba. Se le pregunta como controlaba la gestión de la profesional del derecho, indicó que se reunían periódicamente, casi siempre cada 15 días, ella comunicaba sobre los recaudos y le llevaba los recibos para ella como administradora hacer el recibo. Dice que el informe era solo sobre los abonos pero no sobre el proceso. Dice que nunca recibió informe escrito de cada deudor y como iban los procesos. Cuando ella estuvo como administradora no se realizaron embargos. No conoce ningún tipo de instrucciones para realizar los embargos o la ejecución de los deudores. Sobre el caso del señor Nicolás Valencia García, expresó que la señora Luz Helena le entregó unos abonos de $1.000.000. En relación con los informes dice que eran generales no se especificaban los juzgados y sobre los acuerdos también era algo muy general. Jorge Enrique Bello Ocampo. Mencionó que su vínculo con el Conjunto, es como copropietario y fue el anterior administrador. También llevaba la contabilidad
del conjunto aproximadamente finalizando el 2010 y parte del 2013. Señaló que conoce a la doctora Luz Helena García, que es una copropietaria, y desde que inició el conjunto la asamblea la nombró como la asesora jurídica del conjunto, cuando el asumió la administración ella ya había sido nombrada. Manifestó que la asamblea general como órgano superior y fue quien la nombró, pero no conoce un documento escrito, solo en las actas. Cuando ejerció como administrador, los casos en que los propietarios se retrasaban con sus cuotas, después de tres meses sino había diálogo con el propietario, se le encargaba a la abogada y se le solicitaba que realizará el cobro Página 11 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. de un caso determinado, para ello se le entregaba la información pertinente de cada tema, un documento donde se establecía las cuotas vencidas y los intereses, y se le otorgaba un poder abierto para realizar el cobro. Advirtió que con mucha frecuencia se verificaba caso por caso y ella informaba sobre los avances de los dineros que se recuperaba y la forma en que se aplicaba a honorarios, interés y capital. Respecto de los valores de las cuotas, mensualmente se enviaba un reporte a cada copropietario, con el valor del interés y valor de capital de lo que adeudaban. Había certeza del cobro que se ejercía.
Como eventualidades resultaba que algún deudor consignara en la cuenta sin haberla reportado, mientras tanto el valor siempre tenía un soporte contable y esas cuentas coincidían con los cobros jurídicos de la abogada. Para efectos de reuniones ante el Consejo y Asamblea General ella llevaba informes escritos, al cierre de cada reunión. Sobre quejas, sucedieron por falta de información del valor que fue aplicado. En relación con el caso del señor Nicolás Valencia García, informa que se refiere a los mismos, a que se habían generado muchos intereses y en cuanto a los honorarios, y en su orden las cuotas se distribuía honorarios, interés y capital con el señor Nicolás hubo un abono que no reportó a la administración y que posteriormente se debió realizar un ajuste. Dijo que la abogada llevaba todo el proceso, hasta los embargo, hubo remate. Manifestó que cuando se entregaba un encargo se le entregaba un poder general, abierto. Reitera que los informes se otorgaban 2 meses al mes y se hacía un recuento en qué iba cada caso. Como administrador y contador no tiene queja de la gestión de la abogada investigada, califica su gestión con un 10. Sobre los honorarios indicó que la togada o no les cobraba o hacia un acuerdo personal con el fin de facilitar los dineros al conjunto. Ella estaba autorizada para realizar los acuerdos respecto a intereses. Luis Álvaro Salazar. Informó que es propietario hace 10 años, ha sido miembro del Consejo de Administración en varios periodos. Conoce a la abogada, porque es vecina y luego fue miembro del Consejo y encargada del cobro jurídico de los morosos del conjunto. A continuación lee un documento en el cual hace un
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Abogados en apelación. resumen de la asamblea en la cual la abogada renuncia y su posterior aceptación de la renuncia. Igualmente hace un sinopsis de las solicitudes remitidas a la abogada y las respuestas otorgadas por la misma. Dice que actualmente es el secretario del Consejo y con anterioridad era el presidente. En la última Asamblea se trataron los temas de la gestión profesional de la abogada, y el informe por ella presentado. Finalizado el testimonio el testigo deja constancia de 15 folios en la cual da su declaración la cual manifestó haber realizado el mismo. A continuación en relación con los informes de la doctora Luz Helena García Naranjo, indicó que los casos de cobro jurídico no se especifican en que juzgados se encuentran los procesos. También señaló que en el informe de 2013, se hizo un levantamiento de cada proceso, luego ella no quiso suscribir el acta, y tampoco se encuentra relacionado los juzgados donde se tramitaban los procesos. Sobre las sumas recaudadas informe que esa era un situación que ella manejaba con el administrador correspondiente, sin embargo menciona que se recibieron quejas de algunas personas que dicen que le entregaron dineros pero que no fueron entregados, el caso puntual el del señor Nicolás Valencia, Lote 89. Existe un documento de un derecho de petición en que el señor Valencia relaciona los inconvenientes presentados.
Sobre el manejo de la contabilidad con las deudas señaló que había mucha duda en cuanto a que el informe presentado por la asesora jurídica y el presentado por el administrador, cada uno manifestaba informidad en lo que recibiera de información, esto ocurrió en los últimos 2 años. A continuación el abogado de confianza, le pregunta como se explica que en enero 17 de 2015, el Consejo de Administración le informa que los procesos que están al despacho ya no requieren más certificados? Responde que la comunicación fue efectuada entre el administrador y la abogada. Luego al darle a conocer la comunicación dice que la había omitido involuntariamente, pero que la comunicación es auténtica. Página 13 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. Adiela Serna Vargas. Pertenece al Consejo de Administración como presidente, es la Copropietaria de la cabaña No. 23. Informó que conoce a la abogada por ser copropietaria, la relación ha sido laboral, en cuanto perteneció al Consejo y llevó el cobro jurídico. Informa que la abogada reportaba cantidades y fechas pero nunca especificaba el juzgado. Dice que a la Togada se le pidió que la información fuera completa, pero ella manifestaba que el administrador no le daba el nombre de los morosos por ello no lo pasaba oportunamente.
Manifiesto que no sabe si la abogada se quedó con dineros, porque ella no tiene la función de contadora, pero si conoce de lo hablando en el Consejo sobre algunos copropietarios que tenía desacuerdo con las cuentas, tal como la propietaria de la cabaña 45, 80, 97A quienes aducían que no sabían cuáles eran las cuentas claras, hechos que fueron puestos en conocimiento en la Asamblea pasada (marzo 2014). Agregó que los informes que otorgaba eran muy generales sin manifestar el juzgado, ni en qué lugar. En relación con el manejo de los procesos, el remate de los bienes, se le otorgó amplias facultades, confiando en que ella sabía el proceso a seguir. En la nueva administración se le ha requerido más. Acto seguido el Magistrado Sustanciador le otorgó el uso de la palabra al señor Fernelio Martínez Amador, con el fin de que amplié la queja, la cual se sintetiza así: Indicó que entró como administrador del condominio, el 16 de abril de 2013, empezó a hacer una análisis de los procesos jurídicos, y al darse cuenta que alguno llevaban mucho tempo, solicitó informe al respecto. Igualmente le llamó la atención unos lotes, en los cuales los informes jurídicos no eran claros, específicamente el lote, 65, 66 y 7. Cuando empezaron a tener dudas que no fueron aclaradas por la abogada se decidió con el Consejo iniciar requerimientos por escrito, y ella remitía los informes jurídicos basados en los presentados a la asamblea. Dice que el acta del 2007 no figura nombramiento, existe un acta de
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Abogados en apelación. 2011 donde se le ratifica como asesora jurídica. Posteriormente renuncia en la asamblea de 2014, y luego solicita unos certificados de tradición para presentar demanda por lo que no se les hizo llegar pues ya había renunciado. También le llamo la atención que los nombres de los deudores morosos no aparecían en el condominio como propietarios, la responsabilidad la hace llegar a la administración, cuando en su parecer ella como abogada debía solicitar los certificados de tradición de los lotes para presentar las demandas. Sobre el lote 89, del señor Nicolás Valencia, presentó derecho de petición, el cual fue trasladado a la asesora, por lo que se le informó ello al peticionario. El señor Gilberto Montoya García, contador del condominio, realizó depuración de la contabilidad, el falleció pero la nueva contadora se excusa de no presentar el informe porque no ha terminado la depuración de la contabilidad. El quejoso a continuación hace entrega del informe que se la hace llegar a la abogada y el que reposa en la contabilidad del condominio en 8 folios de las cuentas de administración de los lotes 02,10,31,36,37,78,82 y 88; la grabación de la asamblea de marzo 2 de 2014, y dos consignaciones del propietario del lote
12a, que realizó a la cuenta de la abogada . Sobre los informes que presenta la abogada durante la asamblea y consejo de administración, no se especifican los lotes, fecha de juzgados, valores, honorarios, etc. Son del 1 de septiembre de 2013 y un informe jurídico a la asamblea hasta el año 2013. No cuenta con reporte sobre los casos en que se haya entregado los documentos para cobro. A continuación el Magistrado Sustanciador ordenó solicitar a los juzgados informen sobre los procesos que tiene a su cargo la abogada disciplinada, con todo el desarrollo cronológico del proceso, también se ordenó el testimonio del señor Nicolás Valencia, la contadora Elsy Yolanda Arroyave y se le solicita al administrador que allegue copia del acta de la asamblea del 2 de marzo de 2014. Página 15 República de Colombia Rama Judicial
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Abogados en apelación. 3.3.- El 08 de abril de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, constatando la asistencia del abogado encartado y de la denunciante. Una vez verificadas las partes, el Magistrado informa que el denunciante hace entrega de 10 folios del acta de asamblea de marzo de 2014, y a continuación se le concede el uso de la palabra al siguiente testigo: José Gersai Corredor Holguín. Indicó que es copropietario desde que inicio el
condominio, dice haber estado vinculado a la junta desde que se organizó la primera junta hasta el 2013, primero como Presidente, luego varias veces como vocal y luego como un miembro más de la Junta y en el 2013 se retiró. Sobre la abogada investigada, dice que la conoció por la profesión en el magisterio, luego con el condominio entablaron amistad desde el año 2004 se tratan y también por temas de la Junta. Ma
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