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CSDJ - F17001110200020140051901ADJUNTA20181108111439-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020140051901ADJUNTA20181108111439-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 31 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 99 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 170011102000201400519 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de confianza del abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante el cual lo sancionó con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 372 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. La presente investigación disciplinaria se originó en la queja presentada por María Cristina Uribe, en su calidad de Secretaria Judicial del Departamento de Caldas 1 Sala dual conformada por los Magistrados José Ricardo Romero Camargo y Miguel Ángel Barrera Núñez. 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400519 01

Referencia: Abogado en Apelación contra el abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA. Según indicó, entre el Departamento de Caldas y el investigado se celebraron dos contratos de prestación de servicios los días 12 de noviembre de 2013 y 30 de diciembre de 2013, Nos. 0622 y 0776, con la finalidad de que el profesional del derecho ejerciera la defensa de la entidad en varios procesos judiciales de Reparación Directa, Nulidad y

Restablecimiento del Derecho, Laborales y Ejecutivos Hipotecarios. Indicó la quejosa haberle entregado al investigado los poderes originales para presentarlos en los despachos judiciales. El 13 de febrero de 2014 le entregó otros con la finalidad de iniciar varios procesos hipotecarios, así como las escrituras públicas que prestaban mérito ejecutivo. El 10 de junio de 2014, el abogado solicitó dar por terminado el contrato de prestación de servicios, requerimiento al que no accedió la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas debido al incumplimiento del togado con el objeto de los contratos. El 25 de junio de esa anualidad, dicha dependencia tuvo conocimiento que el investigado no desarrolló gestión alguna, por cuanto en 23 procesos no presentó los poderes, no contestó algunas demandas y no asistió a las audiencias programadas. Actuación procesal.

1.- Calidad de disciplinable. La Secretaría del Seccional de Instancia, remitió certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde se acreditó la calidad de abogado de OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.078.458 y tarjeta profesional No. 210043, vigente. 2.- Proceso disciplinario. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de 17 de septiembre de 2014, 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400519 01

Referencia: Abogado en Apelación conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 26 de febrero de 2016 se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, quien designó como apoderado de confianza al abogado Jaime Eduardo Marín Jurado. El Magistrado sustanciador dio lectura a la queja y le concedió el uso de la palabra al investigado. 3.1.- Versión Libre. Refirió el togado, que sus funciones en el contrato de prestación

de servicios correspondían a apoyar, proyectar, coadyuvar en las diferentes actividades de la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas. Según el profesional del derecho, cumplió todas las gestiones a su cargo, a fin de dar cumplimiento al contrato. Una vez firmado el mismo, le manifestó a la Secretaria Jurídica que debía realizar un análisis minucioso de cada uno de los trámites a su cargo, para así establecer el estado de los mismos, pues se le habían asignado más de 70 procesos y el término del contrato era muy corto. Según el disciplinado, al revisar los procesos encontró bastantes dificultades, situación puesta a conocimiento de la Secretaria Jurídica de la Gobernación María Cristina. Señaló haber celebrado un nuevo contrato con el Departamento, y nuevamente puso en conocimiento las dificultadas presentadas con los procesos. Refirió haber tenido altercados con la Secretaria Jurídica, debido a que ésta le impuso una alta carga laboral pese a ser un contrato de prestación de servicios de corta ejecución, por lo cual manifestó su incapacidad para continuar el contrato, solicitud a la que no accedió la entidad, pues no quiso dar por terminado el contrato. 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201400519 01

Referencia: Abogado en Apelación En lo relacionado con los títulos hipotecarios y los poderes a él entregados, manifestó haberse contactado con una de las accionadas y encontró que la ejecutada realizó

algunos pagos, los cuales fueron registrados en el sistema de la Secretaría de Hacienda del Departamento. Debido a que muchas de las personas a ejecutar se encontraban en la misma situación, por lo tanto se lo comunicó a la Secretaria Jurídica a fin de buscar alguna solución, pero ésta le manifestó no poderse llegar a ningún acuerdo, pues esa era la orden del Gobernador del Departamento. Según el disciplinado, el volumen de trabajo era demasiado alto, que en el mes de enero de 2014, asistió a más de 60 audiencias de conciliación ante la Procuraduría Judicial. Manifestó haber dado cumplimiento al objeto del contrato con diligencia. Sostuvo haber radicado los poderes entregados por la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas en cada uno de los Despachos donde se encontraban los procesos, así como haber realizado una debida representación de la entidad en cada una de las actuaciones, asistió a cada una de las audiencias realizadas en los trámites judiciales. En lo relacionado con el trámite de los procesos ejecutivos encomendados el 13 de febrero de 2014, manifestó el togado que en principio fueron encomendados a dos abogados externos de la Gobernación, se realizaron algunas reuniones a fin de establecer el trámite a seguir, por cuanto muchas de las personas a ejecutar eran madres cabeza de familia quienes habían realizado algunos abonos y no se tenía claridad cuáles eran las obligaciones a ejecutar, además se debía recaudar la documentación completa para poder iniciar los procesos ejecutivos hipotecarios; situación comunicada en diferentes oportunidades a la entidad. Manifestó que a la fecha de terminación de su contrato de prestación de servicios, no se había iniciado

actuación alguna por parte los abogados a cargo, debido a la complejidad de los 4

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Referencia: Abogado en Apelación casos. Señaló el disciplinado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, que los últimos dos meses de ejecución del contrato no le fueron cancelados sus honorarios. 3.2.- Decreto y práctica de pruebas. Fueron decretadas por el Magistrado instructor las siguientes: - Tener como prueba la queja y sus anexos, donde se allegaron los contratos de prestación de servicios celebrados entre el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA y el Departamento de Caldas. - A la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas allegar copia autentica de todos los documentos presentados con la queja. - Escuchar en ampliación de queja a María Cristina Uribe Arango, Secretaria Jurídica de la Gobernación de Caldas. - Testimonio de Víctor Alfonso Higuita Carrillo, encargado de rendir los informes sobre el estado de los procesos a cargo del investigado. - A la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, allegar copia de las asignaciones y remisiones de procesos al investigado vía correo electrónico, en relación al informe de 25 de junio de 2014, suscrito por el abogado Víctor Alfonso Higuita Carrillo. - A los Jueces encargados de tramitar los procesos asignados al investigado

OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, allegar informe sobre cada uno, a fin de establecer las actuaciones realizadas por el togado. 5

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Referencia: Abogado en Apelación - Allegar por parte de la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas copia de los informes de la gestión rendidos por el abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, en relación con los procesos objeto de cuestionamiento. - Copia del expediente administrativo donde conste la ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito entre el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA y el Departamento de Caldas.

A folios 112 a 130 fueron allegadas por parte de algunos despachos judiciales las actuaciones desplegadas por el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, en algunos de los procesos donde fungía como parte la Gobernación de Caldas de los cuales se evidenció lo siguiente: Radicado Tipo de Proceso Despacho Actuación del abogado 2013-0594 Nulidad y RestableTribunal No realizó ninguna cimiento del Administrativo de actuación, pese a derecho Caldas. haber recibido poder, el cual no presentó. 2014-0065 Acción Popular Tribunal No entrego poder Administrativo de entregado por la Caldas. gobernación en su oportunidad legal. 2013-0554 Nulidad y RestableJuzgado Primero No realizó ninguna cimiento del Ad-ministrativo del actuación pese a

derecho Circuito de haber recibido el Manizales poder. 2014-0099 Acción Popular Juzgado Primero No realizó ninguna Ad-ministrativo del gestión pese a Circuito habérsele entregado el poder por la entidad. 6

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Referencia: Abogado en Apelación 2013-0027 Reparación Directa Juzgado Segundo No contestó demanda pese a Administrativo de haber recibido Manizales poder. Asistió a la audiencia inicial. 2013-0548 Nulidad y Juzgado segundo No presentó poder Restablecimiento Administrativo del ante el despacho. del derecho Circuito de Manizales 2013-549 Nulidad y Juzgado segundo No presentó poder Restablecimiento Administrativo del ante el despacho. del derecho Circuito de Manizales 2013-0550 Nulidad y Juzgado segundo No presentó el Restablecimiento Administrativo del poder del derecho Circuito de correspondiente Manizales 2014-0018 Reparación Directa Juzgado segundo No presentó el Administrativo del respectivo poder Circuito de Manizales 2014-0019 Reparación Directa Juzgado segundo No presentó poder Administrativo del en el asunto.

Circuito de Manizales 2013-0532 Nulidad y Juzgado segundo Recibió poder y no Restablecimiento Administrativo del lo entregó del derecho Circuito de digitalizado. Manizales 2014-0080 Ordinario Laboral Juzgado Tercero No ejerció

Laboral del representación del Circuito de Departamento de Manizales. Caladas, ni contestó la demanda. 2014-0071 Ordinario Laboral Juzgado Tercero No presentó poder, Laboral del ni contestó la Circuito de demanda. Manizales. 2013-0549 Ordinario Laboral Juzgado Tercero Recibió poder y no Laboral del hizo devolución Circuito de para digitalizarlo. Manizales. 7

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Referencia: Abogado en Apelación 2013-0046 Ordinario Laboral Juzgado Tercero Recibió poder y no Laboral del hizo devolución Circuito de para digitalizarlo.

Manizales. 2013-0221 Ordinario Laboral Tribunal Superior No presentó poder, de Manizales. ni contestó la demanda. 2013-0489 Ordinario Laboral Tribunal Superior No contestó la de Manizales. demanda, no realizó ninguna actuación. 2014-0016 Nulidad y Juzgado Cuarto No actuó pese Restablecimiento Administrativo del haber recibido del derecho Circuito de poder. Manizales. 2013-0535 Nulidad y Juzgado Cuarto No actuó pese Restablecimiento Administrativo del haber recibido del derecho Circuito de poder. Manizales. 2013-0536 Nulidad y Juzgado Cuarto No actuó pese Restablecimiento Administrativo del haber recibido del derecho Circuito de poder. Manizales. 2013-0656 Acción Popular Juzgado Cuarto No presentó poder

Administrativo del ante el despacho. Circuito de Manizales. 2013-0036 Juzgado Cuarto No actuó pese Administrativo del haber recibido Circuito de poder. Manizales. 2013-0210 Nulidad y Juzgado Tercero No realizó ninguna Restablecimiento Administrativo del actuación. del derecho Circuito de Manizales. 2013-0397 Juzgado Tercero No realizó ninguna Administrativo del actuación. Circuito de Manizales. 2013-0221 Nulidad y Juzgado Tercero No realizó ninguna Restablecimiento Administrativo del actuación a favor del derecho Circuito de del Departamento Manizales. de Caldas 8

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Referencia: Abogado en Apelación 2013-0483 Consejo de No realizó ninguna Estado actuación.

El 22 de junio de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA junto a su defensor de confianza. El a quo procedió a escuchar en ampliación de queja a María Cristina Uribe Arango. 3.3.- Ampliación y ratificación de la queja. La señora María Cristina Uribe Arango en su calidad de Secretaria Jurídica de la Gobernación de Caldas, se ratificó del contenido de la queja. Según indicó, entre el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA y la entidad se firmaron dos contratos de prestación de servicios

con la finalidad de defender los intereses en litigio de la entidad pública. Señaló haber requerido al investigado a fin de informar el estado de los 41 procesos nuevos entregados al togado por valor de 2.995.000.000. La solicitud surgió a raíz de que se estaba condenando a la entidad en varios procesos por cuanto no se dio contestación a la demanda, a raíz de que el investigado no realizó las gestiones correspondientes en cada uno de los asuntos encomendados a él. Según la quejosa la mayoría de procesos correspondían a demandas de reparación directa, responsabilidad civil extracontractual y asuntos de carácter laboral. Refirió la querellante que los informes rendidos por el togado eran muy precarios, pese a haberle llamado la atención en varias oportunidades, no obtuvieron una respuesta completa del investigado. Una vez entregados los procesos al investigado en físico o a través de correo electrónico, éste debía darles el respectivo trámite, como lo era allegar los respectivos poderes o continuar con las diligencias. 9

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Referencia: Abogado en Apelación Los procesos entregados al investigado se encontraban al día y se conocía cada una de las actuaciones a seguir. En relación con los procesos ejecutivos con título hipotecario a favor del Departamento de Caldas, reseñó la quejosa haberle entregado al togado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA las escrituras públicas, primera

copia que presta mérito ejecutivo, los cuales no fueron devueltos por el investigado y se debió realizar trámite para la reposición de las mismas. Según la quejosa, al investigado le fueron entregados 41 procesos nuevos, en los cuales el abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA no realizó ninguna actuación, en algunos casos el Departamento de Caldas fue condenado por falta de defensa. Indagadas las actuaciones realizadas en los trámites por parte de las abogadas adscritas a la Gobernación, se encontró que en varios procesos no se habían contestado las demandas, ni allegado los poderes entregados al togado investigado. Conocidos tales hechos, se requirió al abogado en varias oportunidades, quien no dio explicación alguna, razón por la cual no se le cancelaron los dos últimos meses, por cuanto no dio cumplimiento a los deberes y obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios; el cual a la fecha de la audiencia se encontraba sin liquidar. El 22 de julio de 2015, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el investigado junto a su defensor de confianza. El Magistrado sustanciador procedió a escuchar el testimonio de Víctor Alfonso Higuita Carrillo, quien manifestó desempeñarse como contratista de la Gobernación de Caldas, Secretaria Jurídica, encargado de llevar el control de las notificaciones judiciales del Departamento. 10

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Referencia: Abogado en Apelación Según el testigo, entre el investigado y la Gobernación de Caldas se celebraron dos contratos de prestación de servicios, uno en noviembre de 2013, con una duración de un mes y otro de diciembre de esa anualidad a junio de 2014. Manifestó el testigo que en el mes de marzo de 2014, los abogados vinculados a la entidad debían presentar los poderes a ellos entregados para ser firmados por la Secretaria Jurídica y posteriormente se digitalizaran. Al revisar la base de datos no encontró ninguno de los poderes entregados al abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA para el año 2014, por lo tanto procedieron a indagar a través de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, encontrando que en algunos procesos laborales a cargo del investigado, las demandadas se habían dado por no contestadas.

Enterado de dicha situación, comunicó a la Secretaria Jurídica María Cristina, quien ordenó oficiar al investigado para que diera las explicaciones del caso; además en uno de los informes de supervisión para el pago al investigado, se dejó constancia de la no entrega de información de las actuaciones realizadas por el togado en los procesos a su cargo. Refirió el testigo, que una vez entregados los poderes a los abogados externos, eran firmados por la Secretaria Jurídica de la Gobernación, se digitalizaban para contar con la información de los mismos y luego eran devueltos a los litigantes, quienes debían presentarlos ante los despachos judiciales correspondientes.

Según el testigo, presentó dos informes ante la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas donde estableció: I) no entrega de poderes por parte del disciplinado y II) y que al realizar visitas a los diferentes despachos judiciales evidenció que en los procesos no reposaban los poderes entregados al investigado, como tampoco se había desplegado actuación alguna por parte del investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA. Manifestó el señor Víctor Higuita que la inactividad del disciplinado generó consecuencias jurídicas negativas para el Departamento de Caldas, por cuanto quedaron demandas de reparación directas sin contestar. Señaló 11

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Referencia: Abogado en Apelación que al investigado le había sido asignados 182 procesos, de los cuales 38 fueron archivados definitivamente y en 23 de éstos no reposaba poder y algunos se dieron las demandas por no contestadas.

En relación con los procesos ejecutivos hipotecarios, el investigado no realizó el trámite, como tampoco hizo devolución de los expedientes y las escrituras, de los mismos, por tal razón el Departamento debió solicitar nuevas copias ante las respectivas Notarias. Según indicó para el año 2014 la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, contaba con dos abogados externos, pero solo se presentaron inconvenientes con el togado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA.

El testigo allegó en 95 folios, copia de los correos electrónicos enviados al investigado por parte de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, donde se le informaban al togado las asignaciones y actuaciones de los procesos a su cargo. El 30 de noviembre de 2015 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el disciplinado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA con su apoderado de confianza, la Procuradora 108 Sandra Álvarez y la testigo Sandra Milena Ríos, a quien se procedió a escuchar. Indicó la testigo conocer al investigado al haber laborado como abogados contratistas de la Gobernación de Caldas, en la defensa jurídica de la entidad en varios procesos judiciales. Frente a los hechos objeto de investigación referenció la testigo, que debido a no haberse entregado copia de la contestación de algunas demandas y de poderes, la Secretaria Jurídica del Departamento María Cristina Uribe le solicitó en compañía del contratista Victos Hugo, verificaran el estado de algunos procesos encomendados al investigado. Según la togada, revisados algunos asuntos evidenció que no se había contestado las 12

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Referencia: Abogado en Apelación demandas, ni allegado los poderes por parte del togado OSCAR EDUARDO

CARDONA OSPINA.

Manifestó la abogada Valencia Ríos, que la carga laboral entre los dos abogados era demasiada pero equitativa,. Cuando el abogado disciplinado se encontraba vinculado a la Gobernación, el señor Víctor Higuita era quien les colaboraba, pues era el encargado de hacer el reparto y llevar el estado de los procesos donde la entidad fuera parte, una vez los abogados hicieran entrega de la información de los procesos a su cargo. Otorgados los poderes en físico para ser firmados, debían ser entregados a los despachos judiciales, y posteriormente se debía informar a la Secretaría la entrega de los mismos, así como la respectiva contestación de las demandas de ser el caso. En lo relacionado con los procesos ejecutivos hipotecarios indicó la testigo haber recibido 5 procesos, los cuales tramitó, algunos ya se encontraban en etapa de remate y otros no procedieron. Según indicó, se debió volver a solicitar el original de las escrituras públicas por cuanto contenían una clausula especial y prestaban mérito ejecutivo. Señaló no haberse ordenado tener acercamientos con los accionantes, pues esto tan solo se dio cuando el investigado ya no laboraba para la gobernación. 3.4.- Ampliación de práctica de pruebas. El Magistrado sustanciador solicitó a la Secretaría Jurídica del Departamento de Caldas, allegar la carpeta donde obran los contratos de prestación de servicios celebrados con el investigado, los informes entregados, y las demás relacionadas con la ejecución del contrato. En audiencia de 9 de marzo de 2016, el investigado le confirió poder a la abogada Julieta Chalarca Maldonado. EL Magistrado instructor reiteró la solicitud probatoria

elevada en la audiencia anterior. 13

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Referencia: Abogado en Apelación El 28 de abril de 2016, el a quo dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, junto a su apoderada contractual, fue allegado por parte de la Gobernación de CaldasSecretaría Jurídica un Disco Compacto, el cual contiene los contratos celebrados entre la entidad y el disciplinado de 12 de diciembre de 2013, las pólizas y el certificado de disponibilidad presupuestal. La audiencia fue suspendida a fin de que se allegaran los pagos realizados al togado y los informes de los procesos a su cargo y presentados por éste.

El 2 de junio de 2016 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, asistió el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA y su apoderada. El Magistrado sustanciador manifestó haberse allegado por parte de la Gobernación de Caldas, carpeta administrativa donde obraba toda la ejecución del contrato de prestación de servicios entre el disciplinado y la entidad. 3.5.- Formulación de cargos. En la misma fecha, el a quo le endilgó al profesional investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA la posible incursión en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y la vulneración del deber

consagrado en numeral 10 del artículo 28 ibídem, conducta calificada a título de culpa. Revisadas las pruebas allegadas al expediente por parte del Magistrado de instancia, consideró que el investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA pese a habérsele entregado los poderes para actuar en representación del Departamento de Caldas, éste no actuó y fue negligente en ejercer la defensa de la mencionada entidad, en los diferentes procesos a él encomendados (laborales, administrativos y ordinarios). Tal es el caso de haber extraviado las escrituras públicas entregadas por parte de la Secretaría Jurídica de la Gobernación, a fin de instaurar demanda 14

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Referencia: Abogado en Apelación ejecutiva con título hipotecario a favor de la entidad, por lo cual las mismas debieron ser nuevamente solicitadas, y así poder iniciar las actuaciones por cuanto los títulos prestaban mérito ejecutivo.

Se evidenció en las diligencias disciplinarias, que entregados los poderes al abogado investigado, éste ni siquiera se hizo parte, no contestó las demandas y no asistió a las audiencias programadas, pese a que su contrato de prestación de servicios tuvo una duración de 7 meses. Manifestó el a quo que si el investigado no se sentía capacitado para continuar con las diligencias debió manifestarlo, sino por el contrario permitió que se dieran resultados negativos para la administración pública, la cual fue condenada

en algunos procesos por falta de defensa atribuida al profesional del derecho encartado. Según el Magistrado de instancia, el profesional del derecho faltó a su deber de diligencia profesional, comportamiento enmarcado en la falta a la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de culpa. 3.6.- Ampliación de Práctica de Pruebas. El a quo procedió a decretar como pruebas las siguientes: - A la Procuraduría Judicial I y II para Asuntos Administrativos Nos. 70, 179, 180 181, 28 y 29, informaran si el abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA actuó ante sus despachos como apoderado del Departamento de Caldas entre el 21 de enero al 30 de julio de 2014. - Al Hospital Departamental de Caldas allegar la historia clínica del abogado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA, en el período de 12 de noviembre de 2013 a 30 de junio de 2014. 15

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Referencia: Abogado en Apelación

4. Audiencia de Juzgamiento. El 9 de agosto de 2016 se dio inicio a la misma, con la presencia del abogado investigado OSCAR EDUARDO CARDONA OSPINA y su defensora de confianza. El Magistrado instructor señaló haberse allegado a las diligencias disciplinarias los oficios provenientes de las Procuradurías Judiciales

donde se señaló las actuaciones desarrolladas por el profesional encartado, quien asistió a múltiples audiencias de conciliación en calidad de apoderado de la Gobernación de Caldas durante los primeros meses del año 2014, según se observa a folios 242 a 249 del cuaderno original. Por otra parte se requirió al Hospital Departamental de Caldas Santa Sofía, aportara la historia clínica del abogado del período comprendido de noviembre de 2013 a junio de

2014. Posteriormente allegada, donde se constató que el investigado padecía

Hiperglicemia y Síndrome de Cushing. El 20 de septiembre de 2016 se continuó con la audiencia de Juzgamiento, asistió el investigado, su defensora y la Procuradora Judicial Penal 108 Anny Molina Patiño. El a quo indicó haberse allegado la historia clínica del profesional encartado. Acto seguido se le corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. 4.1 Alegatos de Conclusión. Representante del Ministerio Público: Para la Agente del Ministerio Público existían pruebas suficientes para emitir un fallo sancionatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. Señaló la existencia de los contratos celebrados entre el profesional encartado y el Departamento de Caldas, las constancias de los procesos a su cargo, no solo para su revisión sino para su representación judicial y administrativa; los oficios donde se hizo 16

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Referencia: Abogado en Apelación entrega de los poderes para actuar y no presentados

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