🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1700111020002014005600120180418124943-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1700111020002014005600120180418124943-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 170011102000201400560 01 Aprobado según Acta Nº 26 de la fecha ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de enero de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual impuso sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y diez salarios mínimos mensuales legales mensuales vigentes (10 s.m.l.m.v.) de multa, al abogado ÁLVARO FERNÁN GARCÍA ESCOBAR, como autor responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. HECHOS La presente investigación se inició con base en la queja formulada el día 30 de septiembre 2014, por la señora Olga Lucia Pineda en contra del abogado ÁLVARO FERNÁN GARCIA ESCOBAR, manifestando que mediante sentencia del 17 de abril de 2008 el Consejo Seccional de la Judicatura, sancionó disciplinariamente con exclusión de la profesión al abogado aquí disciplinado, pero éste una vez habilitado para ejercer la profesión, ha seguido incurriendo sistemáticamente en las mismas

conductas por las cuales ya había sido sancionado, actuando como apoderado del señor Josué Giraldo Restrepo en unos procesos fraudulentos en contra de ella y sus hijos, en el cual en la sentencia se dispuso la compulsa de copias ante la fiscalía y la junta nacional de contadores en contra del abogado y el señor Josué Giraldo respectivamente. Adujó que el togado a sabiendas de que se trata de causas injustas, sin fundamentos reales, solicito medidas cautelares, embargo y secuestro de bienes, con base en obligaciones irreales y supuestas, en los siguientes procesos:  Proceso ejecutivo laboral en el Juzgado Civil del Circuito de Anserma Caldas, con radicado 2007-00147, dentro de este proceso el abogado disciplinado solicitó el embargo y secuestro de innumerables bienes que hacen parte de la sucesión de su extinto esposo Javier Alonso Largo González, asunto que se encuentra vinculado al proceso penal que se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma. No obstante, este abogado continua solicitando 1Sala integrada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y José Ricardo Romero Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia medidas cautelares y se ha lucrado, junto con su cliente de dineros depositados en el citado

proceso ejecutivo laboral.  Proceso ejecutivo con radicado No. 2009-00194, tramitado ante el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, basado en una letra de cambio por valor de $ 90 millones a favor de Josué Giraldo, cuya autenticidad según dictamen de grafólogos oficiales del CTI resultó ser falsa.  Proceso reivindicatorio del vehículo de placas HMF 546, adelantado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma - Caldas, con radicado No. 2011-00075, asunto en el cual con prueba grafológica oficial se demostró que el supuesto traspaso a favor del contador, también es falso.  Proceso ejecutivo bajo radicado No. 2009 - 00103 tramitado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma, proceso que se analizó en el proceso disciplinario en el cual se le impuso la sanción ya mencionada al abogado García Escobar y a pesar de ello, retomo la actuación representando una causa irreal o injusta.  Proceso ejecutivo No. 2006-00295, en el cual el Dr. Álvaro Fernán García, actuó como apoderado de la parte demandante a pesar de tratarse de una obligación que es irreal como ya quedó demostrado en el anterior proceso disciplinario en el cual se impuso la sanción. Así mismo, manifestó la quejosa que como consecuencia de las actuaciones del abogado, en la actualidad cursa un proceso penal en contra de éste y de su cliente, el contador público. (Fs. 2 al 6) IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO El abogado ÁLVARO FERNÁN GARCÍA ESCOBAR se identifica con la cédula de

ciudadanía No. 10.221.846 y porta la tarjeta profesional No. 13.618 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folios 53, 59 y 60 del cuaderno original, que registra antecedentes disciplinarios:  Suspensión de 2 años de suspensión en el ejercicio de la profesión dentro del radicado 315035, Magistrado Ponente Carlos Arturo Ramírez Vásquez, ejecutada desde el 13 de mayo de 2010 al 12 de mayo de 2012, por incurrir en la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Se llevó a cabo el 18 de marzo de 2015, oportunidad en la cual se escuchó en versión libre al disciplinable, quien argumento que él ya había sido procesado por estos hechos, tratándose esta una queja repetida, es decir se estaría hablando de una cosa juzgada, sin embargo adujo que la quejosa ha tenido un delirio de persecución contra el mismo, además de hacer afirmaciones calumniosas, como la de haber afirmado que a él lo habían sancionado por esos cinco procesos que 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia aduce la queja, cuando la Magistrada ponente Nancy Miller en segunda instancia desestimó esas 5 causas, reduciendo su sanción a la falta cometida por el asesoramiento o consejo, determinación

que no aceptó, interponiendo una tutela, la cual no prosperó por ser extemporánea. Manifestó que el señor Javier Alonso Largo adquirió 12 propiedades entre los años 98 y 2002, donde obtuvo una farmacia, la cual cedió a su cónyuge, señora Olga Lucia Pineda, posteriormente se divorciaron mediante sentencia y se realizó la respectiva liquidación de la sociedad conyugal, por ello adujo que con ambas sentencias quería demostrar que en ningún momento ha sido perjudicada la sociedad conyugal de ninguna tentativa de estafa, como lo ha querido hacer ver la quejosa. Acerca del fraude procesal requirió la sentencia del proceso ejecutivo de una letra de 90 millones, en el cual adujo que no se ha efectuado ningún engaño a la justicia, por cuanto la sentencia es la culminación de un trámite, y que basado en esa sentencia, fue que solicito unas medidas cautelares, lo cual tiene molesta a la quejosa y a sus hijos porque evidentemente estos bienes están garantizando el pago de las deudas, y ellos tienen un interés económico, ya que se encuentran a la espera de poderse hacer a la herencia, y no les importaría dañar la carrera del disciplinado como la del contador, pues solo le importa recuperar sus bienes. Respecto de las otras sentencias, manifestó que se realizó el trámite de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y que en ningún momento se ha hecho victima al funcionario judicial de un fraude procesal para que librara mandamiento de pago con base en títulos apócrifos, por tal motivo solicitó la respuesta de la demanda de divorcio que fue elaborada por el doctor Henry Giraldo Ríos

donde se realizó una relación de deudas de las cuales, alguna de ellas el disciplinado cobró después, concluyendo que no fue él quien inventó unos acreedores, al punto que posteriormente existieron unos desistimientos de los procesos ejecutivos y unos pagos de los mismos por parte de la señora Olga Lucía Pineda. Refirió que en ningún momento ha cometido falsedad ideológica tal como vienen declarando varios testigos, donde ninguno lo ha señalado como el creador de letras espurias: reiteró que él no ha cometido ninguna falsedad porque eso fue iniciativa de Javier Alonso Largo González de crear una serie de letras ficticias, como fue declarado por los acreedores, de los cuales en ninguno de ellos se vio involucrado. Es así como el proceso se dio por terminado en el Juzgado de Anserma, demostrando con ello que la denuncia interpuesta en su contra, fue temeraria, catalogándolo en calidad de autor de esos títulos valores. Con ello solicitó las declaraciones rendidas en dicho proceso penal, radicado bajo el No. 2007-81882, el cual se encuentra en curso. Agregó el disciplinado, que la sucesión del señor Javier Alonso Largo, no se ha podido llevar a cabo, pues en el 2009 se hizo el intento, pero no se culminó el proceso, porque sus hijos hicieron relación de todos los bienes pero no incluyeron a su señora madre, por tal razón tuvieron que desistir de la misma. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia Dijo que en algún momento se llevó a cabo la liquidación de la sociedad conyugal del señor Javier Alonso Largo y la señora Olga Lucia Pineda, pero esta no fue registrada, por eso la quejosa tenia temor que fuera embargada alguna propiedad, por cuanto los bienes seguían en cabeza de su difunto ex esposo. Así mismo, señaló que la señora Olga Lucia Pineda y sus hijos, han realizado todo tipo de maniobras, para mantener intacto el patrimonio de su difunto ex esposo.

Acto seguido, el defensor de oficio del investigado, solicitó suspender la audiencia con el fin de estudiar y concretar la respectiva solicitud probatoria que pretende hacer valer en la audiencia de pruebas y calificación provisional, a lo cual el despacho accedió en aras de garantizar los derechos fundamentales del investigado. El 28 de abril de 2015, se celebró segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación (fol. 79), donde el disciplinado aportó una carpeta (obra como anexo), con los siguientes documentos:  Escrito de acusación en el cual es defensor de oficio el Dr. García Escobar del Sr Josué Giraldo Restrepo.  Trabajo de partición del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de los señores Olga Lucia Gallo y Javier Alonso Largo por el togado Conradino Gómez Tobón.  Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de AnsermaCaldas el 18 de diciembre de 2008, dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal de los señores Javier Alonso Largo González y Olga Lucia Pineda Gallo (fols. 14 a 16)

 Constancia de ejecutoria del 12 de febrero de 2009. (fol. 17)  Memorial suscrito por Wilson Alexander Largo Pineda, aportando copia de consignación de $28.000.000 de 2 de diciembre de 2014, suscrito por el Sr. Wilson Alexander y dirigido al juez Segundo Promiscuo de Anserma. (fol. 18 y 19)  Contestación de la demanda ejecutiva singular, realizada por el Sr. Eisenover Gómez Buitrago donde aparece como demandante la Sr. Martha Gloria Largo González y demandado Wilson Alexander Largo adelantado en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, con fecha de presentación del 18 de agosto de 2011. (fol. 22 a 22)  Pericia grafológica realizada por el abogado grafólogo José Arturo Franco Peláez dentro del proceso de investigación de autenticidad donde figura como demandante Álvaro Fernán García Escobar y Josué Giraldo Restrepo, con fecha 26 de noviembre de 2013, teniendo como prueba la firma autentica del Sr. Largo González. (fol. 23 al 38)  Solicitud de parte del abogado Eisenover Gómez Buitrago de la prueba grafológica a la fiscalía Segunda Seccional de Anserma, con fecha de recibido 7 de mayo de 2012. (fol 39 y 40)  Órdenes a la Policía Judicial para practicar la prueba grafológica (fol. 41 y 42)  Sentencia emitida el 5 de diciembre de 2007 por el Juzgado Civil del Circuito dentro del proceso ejecutivo laboral de Josué Giraldo Restrepo contra Javier Alonso Largo (fol. 43 a

47) 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia  Contestación de la demanda por parte de Wilson Alexander Largo Pineda y otro que se adelantaba en el Juzgado Promiscuo Municipal en el cual el Dr., García Escobar era apoderado del Sr. Jaime Ramírez Franco, con fecha de recibido del 7 de octubre sin verificarse el año.  Acción de tutela interpuesta por el Dr. Álvaro Fernán García Escobar contra las decisiones de esta Corporación, con fecha de recibido por el Juzgado 2 Civil del Circuito, el 12 de noviembre de 2010. (fol. 51 a 64)  Pronunciamiento de la queja interpuesta en su contra, dentro del proceso disciplinario con radicado No. 2009.02686 (fol. 65 a 81)  Alegatos de apertura o teoría del caso dirigidos al Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma, rendidos por la defensa con fecha del 26 de agosto de 2014 dentro del proceso penal contra Álvaro Fernán García Escobar y Josué Giraldo Restrepo por el delito de “Fraude Procesal y tentativa de Estafa”. (fol. 82 a 86)  Acta de audiencia preparatoria celebrada el 30 de octubre de 2013 dentro del proceso penal seguido contra Álvaro Fernán García Escobar y Josué Giraldo Restrepo por el delito de

“Fraude Procesal y Tentativa de Estafa” ante el Juzgado Único Penal de Anserma. (fol. 87 a 93 y anverso)  Alegatos de conclusión dirigidos al Juzgado Civil del Circuito de Anserma, por el Dr. Hugo Grajales Marín en su condición de apoderado de varios demandados dentro del proceso de Simulación adelantado por Olga Lucia Pinedo Gallo contra Javier Alonso Largo y otros. Durante la audiencia se allego la siguiente documentación:

1. Copia de contrato de compraventa de un bien inmueble celebrado entre los señores Javier Alonso Largo González en calidad de vendedor, y el señor Josué Giraldo Restrepo en calidad de comprador el 24 de abril de 2007. El contrato tenía por objeto que el comprador se subrogara en los derechos del señor Jairo de Jesús Arizmendi que tenía sobre un contrato de compraventa celebrado inicialmente con el señor Javier Alonso Largo González y que fue objeto de un proceso ejecutivo. (f. 82)

2. Copia de un contrato de compraventa el bien inmueble urbano celebrado entre los señores Javier Alonso Largo González en calidad de vendedor, y el señor Josué Giraldo Restrepo en calidad de comprador el 10 de enero de 2009, en el que se tenía por objeto la venta de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Armenia por un valor de $35.000.000. (f. 83)

3. Copia de contrato de compraventa de un vehículo automotor celebrado entre los señores Javier Alonso Largo González en calidad de vendedor y el sr. Josué Giraldo Restrepo en calidad de comprador el 15 de diciembre de 2008. El contrato tenía por objeto la venta de una

camioneta Mazda modelo 1989 por un valor de $12.000.000 (fol 84 y 85) De igual manera se solicitaron pruebas por la bancada de la defensa. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia El 30 de junio de 2015 en Anserma - Caldas se celebró nueva sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se escuchó la ampliación de queja de la señora Olga Lucía Pineda Gallo, quien ratificó bajo gravedad de juramento que si bien su queja se centra en hechos que guardan relación con los mismos sucesos por los cuales fue sancionado el abogado ÁLVARO FERNÁN GARCÍA ESCOBAR ; no es menos cierto que el abogado siguió con su actuar en representación del señor Josué Giraldo, conducta por lo cual ella y sus hijos han sido muy perjudicados con el actuar del disciplinable.

Manifestó que el proceso de simulación fue suspendido hace 3 años por el Juez del Circuito José Eugenio Gómez Calvo, en tanto debía resolverse una prejudicialidad penal, es así como en el mes de junio de 2015 se reanudo y se encuentra para sentencia. Acto seguido el disciplinable interrogó a la quejosa solicitando explicación frente las irregularidades que cometió con posterioridad a su reanudación en el ejercicio profesional; ante ello la declarante censuró

que el togado haya manipulado a su ex esposo Javier Largo, pues en 25 años de matrimonio consiguieron unos bienes, y al momento de la separación el señor Largo pretendió quedarse con todo en la liquidación de la sociedad conyugal con su intervención y consejo junto con el contador señor Josué Giraldo, en desmedro de los intereses de ella y sus hijos. En el curso de la diligencia se evacuaron las siguientes inspecciones judiciales:  Proceso ejecutivo laboral 2007-00147 del Juzgado Civil del Circuito de Anserma por parte del señor Josué Giraldo Restrepo, apoderado por el aquí disciplinado y en contra de Javier Alonso Largo González, con fundamento en un acta de conciliación celebrado entre las partes ante la Inspección de Trabajo de Riosucio en 12 de septiembre de 2007, donde se destaca que una vez el Dr. García Escobar sustituyo poder durante el lapso en que estuvo suspendido, al término de la sanción retomo sus actuaciones, particularmente presentando el 31 de mayo de 2013 liquidación del crédito por un valor de $79.230.000, el 11 de junio de la misma anualidad presentó avaluó de bien embargado y secuestrado, el 28 de junio y 9 de julio de 2013, allegó nuevos avalúos actualizados y posteriormente el 16 de julio de 2013 solicitó nuevas medidas cautelares, el 15 de noviembre de 2013 solicitó remate de uno de los inmuebles embargados y secuestrados, el 3 de diciembre solicitó nueva cautela, y el 19 de junio de 2014 intervino activamente en diligencia de secuestro de

bien inmueble. (fol. 97 y 98)  Proceso ejecutivo singular de Josué Giraldo Restrepo contra Wilson Alexander y Harold Duván Largo Pineda, radicado 2009-00194, con título valor por $90.000.000, endosado en procuración al aquí encartado, destacando las siguientes actuaciones de su parte posteriores a haberse incorporado dictamen pericial que daba cuenta de la falsedad de la firma del título valor: el 30 de mayo de 2013, presento liquidación del crédito por valor de $247.545.750, el 19 de febrero de 2014, solicito copia auténtica de la sentencia, liquidación y aprobación de costas con constancia de no 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia cancelación; ya el 24 de septiembre de 2012 según consta en el cuaderno de medidas cautelares había elevado solicitud de cautelas sobre predios rurales. (fol. 99 y 100)  Proceso ejecutivo singular de Hugo Javier Navarro contra sucesión de Javier Alonso Largo González, radicado bajo el No. 2009-00103 del Juzgado Promiscuo Municipal de Anserma, con fundamento en la letra de cambio por valor de $9.760.000, donde el disciplinable actuó como apoderado del demandante, donde luego de cumplir la sanción, reasumió el poder y pidió tener por

no contestada la demanda; presentó alegatos de conclusión el 11 de octubre de 2012, y finalmente allegó liquidación del crédito por valor de $26.686.015, que fue aprobada por el juzgado mediante auto del 14 de agosto de 2013.  Proceso ejecutivo singular de Marcos Oliver Solarte Díaz, contra Javier Alonso Largo González, radicado bajo el No. 2006-00295 ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Anserma, con fundamento en la letra de cambio por valor de $12.000.000, donde inicialmente actuó el disciplinable en condición de apoderado actor, posteriormente y a pesar de la cesión del crédito a un tercero, que contaba con su propio apoderado, en agosto de 2012 el Dr. García Escobar reasumió el poder que tácitamente había sido derogado por el cesionario del crédito al conferir poder a otro profesional del derecho, y solicitó la cancelación del crédito por valor de $38.617.700, el 28 de octubre de 2014, pidió notificar por aviso al heredero del demandado Harold Duván Largo Pineda, ya que en el cuaderno de copias constaba que el 10 de agosto de 2012 había solicitado el remate de un predio embargado y secuestrado, presentando “ incidente para definir el valor del predio a rematar” rechazado in limine el 11 de febrero de 2013; los días 17 de enero y 10 de marzo de 2014, elevo sendas solicitudes para el remate, por último el 30 de abril de 2014, se pronunció de manera desfavorable a la solicitud de suspensión del proceso elevada por la parte demandada. (fol.

100 a 102)  Proceso Verbal SumarioReivindicatorio de vehículo de Olga Lucia Pineda Gallo, contra Josué Giraldo Restrepo, radicado bajo el No, 2011-00075, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Anserma, donde sin tener poder, resultó actuando el abogado disciplinado, como apoderado del demandado en solicitudes del 15 de agosto y 9 de septiembre de 2013, pidiendo aplazar diligencias programadas, proceso donde además fue incorporada información por parte de la Fiscalía sobre falsedad en las firmas del traspaso y contrato de promesa de venta del vehículo. (fol. 102)  Se constató el estado de los procesos penales seguidos contra el disciplinable y el señor Josué Giraldo ante el Juzgado Penal del Circuito de Anserma por los delitos de fraude procesal bajo radicado 200781882 y falsedad bajo radicado 2011.00184, el último de los cuales se allego en DVD. (fol. 103 y 104). Se incorporó copia de sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma, el día 7 de octubre de 2016, dentro del proceso 2007-81882, que condenó a los señores Álvaro Fernán García Escobar y Josué Giraldo Restrepo a pena de prisión de 92 meses 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia y multa de 410 smmlmv y 69 meses de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, al hallarlos responsables de Fraude Procesal y Estafa Agravada con circunstancias de mayor punibilidad en perjuicio de la administración de justicia y patrimonio económico de la denunciante y demás herederos de la sucesión de Javier Alonso Largo González. (fs. 330 y 354)  Las piezas procesales relevantes de los procesos inspeccionados se observan a folios 106 a 157.

Se incorporó la sentencia sancionatoria de Segunda Instancia emitida el 10 de diciembre de 2009 por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, radicado 2007-00158, confirmatoria del fallo del 17de abril de 2008, en la cual se resolvió modificar la sentencia apelada por el investigado en cuanto a la sanción de exclusión para en su lugar imponer suspensión del ejercicio de la profesión en 2 años. (fs. 165 a 177; 228-258) En audiencia de pruebas y calificación del 9 de febrero de 2016, se incorporó la sentencia de 18 de diciembre de 2015 emitida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales en el proceso ordinario de simulación 2007-00030 de la aquí quejosa contra Javier Alonso Largo González y 12 demandados más que son los acreedores del desaparecido Largo González, declarando que son simuladas las obligaciones de los títulos quirografarios donde figuraban como deudor el señor Largo González; tales títulos se coligió tenían por fin defraudar el patrimonio de la sociedad conyugal, además, declaró el juez

de instancia no probadas las excepciones de mérito y dejó sin efecto algunas medidas cautelares. (fs.185-205) Así mismo, a folios 209 a 227, consta que los demandados en el proceso de simulación Marcos Oliver Solarte Díaz y Hugo Javier Navarro confirieron poder al aquí disciplinado el 14 y 22 de enero de 2016, quien interpuso recurso de apelación contra el citado fallo de 18 de enero de 2016. Cargos. Concluida la práctica de pruebas, el 18 de octubre de 2016 el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez adscrito a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, profirió pliego de cargos contra el abogado ÁLVARO FERNÁN GARCIA ESCOBAR al hallarlo incurso en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, al verificar una conducta compleja y continuada valiéndose de la fabricación de títulos valores y engaños a Jueces de la Republica tendientes a defraudar la sociedad conyugal que existió en su momento entre la denunciante y el señor Javier Alonso Largo González, y la posterior sucesión del último, dejándose claro que no se pretendía volver a juzgar conductas por las que ya fue sancionado el disciplinable en una primera oportunidad por la misma Sala dentro del proceso radicado bajo el No. 2007-00158, si no de las actuaciones consecutivas desplegadas por el togado una vez cumplida la sanción, esto a partir del día 13 de mayo de 2012. Proferidos los cargos, no se solicitaron pruebas para practicarse en juzgamiento; aludiendo la defensa a

las pruebas incorporadas en sesiones anteriores. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia Juzgamiento. El 11 de noviembre de 2016, el defensor de confianza entrego un CD, contentivo de una grabación y un escrito suscrito por el encartado, donde a manera de alegatos de conclusión , cuestiona las decisiones que en su oportunidad tuvo el Juez de instancia para sancionarlo, así como la valoración de la prueba realizada tanto en el proceso de simulación como en el proceso penal donde fue condenado.

Aduce que los jueces no tuvieron en cuenta su convicción moral sobre la legalidad de lo debatido en los diferentes procesos en los que actuó, pues no se demostró la ilegalidad de los títulos, o engaños a los funcionarios, y dice estar convencido de la legalidad y la validez de los mismos, manifestando que contaban con la presunción legal de que la mera liberalidad es causa de las obligaciones y es causa licita, por lo cual solo pudo responder el señor Largo González, quien fue el responsable de querer afectar su patrimonio. Destaco que la Juez del proceso penal que lo condenó desconoce las materias civiles y la prelación del código civil en caso de conflicto con las normas penales, pero se privilegió el derecho penal que es

“última ratio”, violentándose el principio de “Non bis in ídem”, cuando ya los procesos civiles se habían decidido en favor de los intereses que el protegió. Insistió en la presunción de causa lícita de las letras de cambio, y en la ausencia de prueba que lo vinculara con la presunta adulteración de las letras de cambio, excepto el testimonio falaz del hijo del señor Largo, a quien nada le constaba, además aclaro que él no intervino en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Refirió que nunca aconsejó al señor Largo de despojarse de su patrimonio, menos en favor de terceros, en detrimento de sus propios bienes, por lo cual continuó con su asesoría sin tener conocimiento el resultado de los procesos de simulación y el proceso penal por fraude, y que el Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales decidió fallar la simulación contra lo actuado por los jueces ejecutivos quienes eran los naturales del asunto, actuando bajo el principio de inmediatez. A su juicio las sentencias de los procesos mentados nada dijeron sobre la deuda contraída por el señor Josué Giraldo Restrepo ni el acta de conciliación laboral ni el fallo apelado en la simulación, sentencias que en todo caso no sirven como elemento de juicio para demostrar su responsabilidad, más cuando sigue convencido de la legitimidad de los títulos, y si bien no prosperó la apelación obedece a negligencia de la propia judicatura al no notificar la fecha de audiencia de sustentación en agosto pasado, además porque en vigencia del C.P.C., el escrito de sustentación bastaba, lo cual no ocurre

con la normatividad actual. Destacó que en cuanto a la sentencia penal, donde resultó condenado por delitos no imputados en la acusación, como la falsedad de documentos, se violó el principio de congruencia, desconociéndose el requisito de procedibilidad referido a la queja del funcionario presumiblemente engañado, solo la Fiscalía atendió lo que a bien tuvo la quejosa, siendo además en su sentir una valoración probatoria 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº 170011102000201400560 01

Asunto: Abogado en apelación Sentencia indebida, pues otros documentos soportan la existencia del negocio causal al que correspondían los títulos valores.

Precisó que no presentó recurso de apelación porque fue influenciado moralmente por el doctor Gerardo Márquez defensor del doctor Giraldo Restrepo, a quien acusa junto a los Jueces Civiles y Penales del Circuito de Anserma, por su mala formación jurídica que ameritan una investigación y ser sometidas a una evaluación por desconocimiento de los temas probatorios, por haber fallado de conjunto, “en asonada”, por rumores o conjeturas, además este abogado le dijo que si apelaba podía perder el beneficio de prisión domiciliaria, por tal razón pide que no se tenga en cuenta su no apelación como indicio de responsabilidad, y conforme a todo lo dicho sea absuelto de responsabilidad. Insistió en que no estuvo de acuerdo con el fallo disciplinario sancionatorio según el cual sugirió la

creación de la letra, cuando cronológicamente se advierte que su creación estuvo a cargo de otras personas, por ello retomo las actuaciones cumpliendo sus compromisos profesionales, en consecuencia su conducta fue conforme a los principios éticos y conforme a los procedimientos, además porque los procesos ejecutivos que adelantó obtuvieron sentencia favorable, sin cuestionarse la validez de las letras, y terminó recordando que ya fue sancionado penal y disciplinariamente, y se encuentra privado de la libertad y otra sanción seria desproporcionada, la conden

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...