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CSDJ - F17001110200020140056301ADJUNTA20160215174539-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020140056301ADJUNTA20160215174539-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Aprobado según Acta Nº 011 de la misma fecha. Proyecto Registrado el dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Rad. Nº 170011102000201400563 01

ASUNTO Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a pronunciarse sobre el recurso de apelación impetrado por el quejoso, contra la providencia del 30 de junio de 2015, por medio de la cual, con ponencia del doctor MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido en contra del doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, Juez Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Fueron resumidos, por la primera instancia de la siguiente manera: “El origen de esta actuación tiene que ver con la queja interpuesta por el ciudadano FABIO EDUARDO LÓPEZ BEDOYA, quien se proclama como "Veedor Ciudadano" por medio de correo electrónico, dando cuenta que en la mañana del 26 de septiembre de 2014, el funcionario en cita no se hizo presente a laborar en su juzgado, al parecer, porque el día anterior ingirió

bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche, (fs. 2 a 7) Dicha queja fue conocida en primer término por la Sala Administrativa de este Consejo Seccional que, de inmediato solicitó a la Personería Municipal del citado municipio constatar la veracidad de la queja, por lo cual, obra acta suscrita por la Dra. DIARISNEY ARANGO HERNÁNDEZ, HERNANDO ANTONIO VILLEGAS RAMOS, JAVIER OROZCO VALENCIA y ALBERTO ANTONIO SOTO GONZÁLEZ, en su orden, Personera Municipal y empleados del Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora, quienes dieron cuenta que a las 12.00 m. del citado día 26 de septiembre el titular del juzgado no había asistido y tampoco se conocía de excusa alguna para justificar su ausencia, (f. 13). Dentro de las copias que la referida Sala envió a esta Colegiatura, obra igualmente constancia suscrita por el Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora, señor HERNANDO VILLEGAS RAMOS, dando cuenta que el disciplinable se reintegró a sus labores normales a partir de las dos de la tarde del día tantas veces citado, (f. 16)”. Actuación procesal. -. Mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), se dispuso la apertura de indagación preliminar para investigar lo relacionado con la conducta del doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, Juez Promiscuo Municipal de Pácora, Caldas, el día 26 de septiembre de 2014. Al respecto se emitieron las órdenes pertinentes.

(fl. 26). En cumplimento del precitado auto se recabaron los siguientes elementos probatorios: -. El Tribunal Superior de Manizales se allegó certificación del 10 de febrero de 2015, dando cuenta que el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ se identifica con la C.C. No. 6.456-727 de Sevilla -Valle y se desempeña como Juez Promiscuo Municipal de Pácora, desde el 1o de marzo de 2006. (f. 38) -. El 4 de febrero de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas-Caldas, comisionado para el efecto, escuchó el testimonio del señor Hernando Antonio Villegas Ramos, Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora. El declarante relató que el señor Juez no asistió a trabajar la mañana del 26 de septiembre de 2014, al respecto sostuvo que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas le envió un oficio solicitándole una certificación en ese sentido. Expresó no ser usual que el juez se ausentara toda una mañana del despacho, pero como el día de la referencia no habían diligencias pendientes, no se preocupó por la ausencia del investigado en el horario de trabajo. Sostuvo que a las 9:00 a.m. del precitado día se presentó ante el despacho un señor de apellidos Galvis Castañeda buscando al funcionario y no lo encontró, posteriormente regresó en dos oportunidades más y les comentó que el disciplinado no le contestaba las llamadas. En la última ocasión el señor estaba un poco alterado y expresó que allí no se trabajaba, también se

presentaron en el despacho el señor Wilson Palacio y Fabio López, además de recibirse varias llamadas anónimas preguntando por el togado. Agregó que siendo las 11 a.m. llamaron por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para preguntar por el titular del despacho, él deponente afirmó haber dado respuesta a la llamada confirmando que su jefe no se encontraba en la oficina, por lo que le solicitaron una certificación de la ausencia del señor Baquero González, también se presentó la Personera de la Municipalidad de Pácora quien dijo haber sido enviada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para verificar la asistencia del doctor Baquero en su lugar de trabajo. Manifestó que a las 2 p.m. el juez hizo presencia en el despacho y se le comunicó lo sucedido en horas de la mañana, el funcionario le comentó que en el momento oportuno daría las explicaciones. Agregó que cuando el señor Galvis Castañeda se presentó a la oficina manifestó que a las 3:00 a.m. el disciplinado se encontraba en el parque borracho en compañía del señor Gilberto Mosquera, conocido como “Toto Mosquera". -. De igual forma se recepcionó la declaración el señor Wilson Palacio, quien se identificó como "Secretario de la Veeduría", y relató que el 26 de septiembre de 2014 en horas de la mañana llegó a su lugar de trabajo el señor Asdrúbal Galvis preguntando por el señor Fabio Eduardo López Correa presidente de la Veeduría de Pácora, quien los envió a buscar al doctor Baquero González pero los empleados del despacho les manifestaron que el

Juez no se encontraba en el despacho. Sostuvo que el padre del señor Asdrúbal, el señor Gilberto Galvis --quien ya falleció-- tenía un proceso en ese despacho judicial, y por ello era normal que constantemente fuera a preguntar por el encartado y que éste no se encontrara porque estaba jugando billar en los horarios de trabajo. Refirió que conoce al señor "Toto Mosquera" porque es una persona conocida en el municipio de Pácora-Caldas. -. En tercer término se recibió la declaración del señor Alberto Antonio Soto González, Citador del Juzgado Promiscuo Municipal de Pácora - Caldas, quien recordó que en una oportunidad se dirigió al despacho la Personera del Municipio de Pácora, y estuvo grabando unas declaraciones en el despacho y levantó un acta que los empleados firmaron, ese día el investigado no estuvo en la oficina. Días antes de tal situación, cuando se encontraba con el señor Javier en el lugar de trabajo, la Personera y el Veedor fueron a buscar al funcionario y este no se encontraba en la oficina ya que el juez no tiene un horario de trabajo específico, en ese momento el Veedor les manifestó que él disciplinado no estaba en el despacho porque estaba jugando billar y solicitó lo acompañaran a verificar esta situación a la que se negaron porque no podían dejar el despacho abandonado. Expresó que firmaron el acta a las 12 m. cuando fue la Personera a buscar al funcionario y ese día el doctor Baquero González se ausentó del despacho toda la mañana, sin tener conocimientos cuales fueron las razones para ello;

refirió que el juez no se ausenta toda la mañana de la oficina, porque el disciplinado sale pero vuelve a los 10 minutos, 30 minutos o a la hora. No obstante, sostuvo que el día en que el investigado se ausentó toda la mañana del despacho, no había ninguna diligencia programada, pero esa mañana el señor Asdrúbal Galvis fue a buscarlo a la oficina manifestándole que su padre había muerto el día anterior y debía arreglar un asunto pendiente con el denunciado pues el de Cujus había sido su mayordomo, luego les comentó que el disciplinado no podía ir a trabajar porque lo habían visto en el parque ingiriendo licor en la madrugada. Indicó que el juez se hizo presente en el despacho a las 2 p.m., el señor Hernando le comentó que algunas personas lo habían buscado, recibieron algunas llamadas de Manizales y le comentó de la visita de la Personera, pero el investigado no dio razón de su ausencia. Afirmó que conoce al señor "Toto Mosquera" porque es una persona muy conocida en el pueblo, pero nunca lo ha visto en compañía del doctor Baquero González. -. Versión Libre. Requerida la versión del doctor LUIS FERNANDO BAQUERO, en su calidad de funcionario investigado, el mismo la rindió personalmente 6 de abril de 2015, en los siguientes términos: Arguyó que él y un trabajador suyo Gilberto Galvis Betancur, quien ya falleció, habían realizado una transacción de carácter laboral, con el fin de comenzarle a pagar una plata que le debía, la cual habían acordado que empezaría a pagarse a partir del 31 de diciembre de

2014, pero en vista de que había recibido un dinero, acudió a su finca con el fin de recoger una letra de $1.000.000 de las 5 letras que le había firmado como consecuencia de la transacción. Cuando llegó allí el señor Gilberto Galvis le respondió en tono amenazante que él le había entregado las letras de cambio a un hijo suyo que vive en Manizales de nombre Asdrúbal Galvis Castañeda y al señor Fabio Eduardo López - Veedor de Pácora, a lo cual el Dr. BAQUERO le respondió que no veía justificación alguna por la cual debieran estar esas letras acá en la ciudad de Manizales, obteniendo como respuesta que ya se debía entender con la Fiscalía en razón a que lo ha tratado de engañar. Argumentó que ese mismo día 22 de diciembre de 2014, lo llamó el señor Asdrúbal Galvis, hijo del señor Gilberto Galvis quien en tono amenazante le dijo que se tenía que ver con él, de hombre a hombre, que como fuese acudiría al municipio de Pácora, con el fin de arreglar de carácter personal la situación sin necesidad de acudir a alguna jurisdicción. El señor Fabio Eduardo López Veedor Ambiental de Pácora al darse cuenta de esta situación, empezó a presionar al señor Gilberto, haciéndolo venir a Manizales para denunciarlo penalmente, pero igualmente la Fiscalía precluyó la investigación por cuanto no había mérito en tal sentido; sin embargo el señor Fabio en su afán de lograr alguna venganza en contra suya, siguió presionando a don Gilberto y le pagó pasajes con destino a

Manizales para que lo denunciara nuevamente, además interpuso una tutela en su contra en el municipio de Aguadas para la cual llevó al hijo de don Gilberto –Asdrúbal-- desde Manizales hasta Pácora pagándole los viáticos, hospedaje y alimentación. Manifestó que el día 25 de septiembre del año pasado el señor Gilberto murió, por lo que asistió a la Sala de velación en la cual, se acercó a hablar con la señora Miriam esposa del causante, a quien le manifestó que le daba mucha pena y que tanto ella como sus hijos sabían que su difunto esposo y él habían realizado una transacción, a lo cual la señora Miriam le manifestó que no había ningún problema y que esperarían los plazos para que efectuara el pago. Ese mismo día 25 de septiembre, se encontraba saliendo del juzgado el Dr. Baquero con dirección a su casa, argumentó que él no se acordaba muy bien del señor Asdrúbal, cuando éste se le acercó con un bolso guajiro en su hombro, y como tenía conocimiento de que era un tipo atrevido y le dijo que tenían que hablar de hombre a hombre en un tono amenazante, pues había ido con el único fin de arreglar unas cositas con él, a lo cual le respondió que él no tenía nada de qué hablar, porque todo lo había arreglado con su difunto padre, pero le insistió quería hablar con el mas tarde. Sin embargo a las 2:00 p.m. entró a la iglesia y vio que el señor Asdrúbal estaba como buscando a alguien, por lo que corrió a esconderse, diciéndole a su compañero de oficina el

señor Javier Valencia que sentía temor por este señor que de pronto le armara un escándalo; adujó que efectivamente no bajó al cementerio, sin embargo bajó a hurtadillas por el lado de la finca y se encontró con la señora Miriam, la cual le dijo que no se acerca por allá porque el señor Asdrúbal lo está buscando enloquecido por ahí para armarle un escándalo, y que era mejor que se fuera de ahí, a lo que decidió irse para la oficina y salió de la misma más o menos a las 5: 30 PM. Posteriormente, el mismo 25 de septiembre llegó al billar y le comentó al dueño lo que ocurría con el señor Asdrúbal, y le dijo que no sabía qué hacer, más o menos a las 8:30 pm estaba parado afuera del billar a ver si el señor Asdrúbal aparecía, y apareció fue una patrulla de la Policía que era conducida por un patrullero de un apellido Castañeda, lo saludó y el entró a tomarse un tinto y el señor Manuel Montes dueño del billar le comentó al patrullero que al parecer el mismo estaba siendo amenazado, por lo que el patrullero se ofreció a llevarlo a su casa, y allí se quedó. Comentó que al único compañero que le contó eso fue a Javier que era de su total confianza, ya que con los otros no tenía conversaciones, pues uno de ellos había declarado en su contra, por lo cual le dijo a Javier que revisaran que había para el otro día, ya que no pensaba asistir a la oficina, una vez establecieron que no había ninguna diligencia o títulos para firmar, le comentó que no asistiría a trabajar y que se iba a quedar en su casa, pues

tenía mucho susto y que sabía que ese hombre estaba presionado por el señor Fabio Eduardo, que esperaría a que el señor Asdrúbal se fuera, ya que la señora Miriam le había contado que el señor Asdrúbal se iría al otro día en el bus de las 12:30 PM, es decir que para la tarde ya podría estar en la oficina evitando algún inconveniente o algún problema en el juzgado toda vez que ya existía unos antecedentes del señor Fabio que ha acudido a varias oficinas de forma grosera. -. En virtud de lo relatado, se dispuso entonces oír la declaración del señor Asdrúbal Galvis Castañeda, evacuada efectivamente el 7 de mayo, en la cual manifestó trabajar en seguridad para la familia YEPES, políticos conocidos en la ciudad, refirió distinguir al doctor Luis Fernando Baquero desde hacía más o menos 2 años, lo conoció a raíz del vínculo que tenía su padre Gilberto Galvis con el mismo, pues su padre vivía y trabajaba en la finca del referido doctor, resaltó que la relación entre los dos anteriores, fue muy tranquila hasta que su señor padre conoció al señor don Fabio Eduardo López Correa. Sostuvo que el señor Fabio Eduardo López fue quien le pidió a su difunto padre que demandara al señor Baquero, diciéndole que él tenía derecho a $140.000.000 millones, debido a su enfermedad, que debían destruirlo y dejarlo acabado, aduciendo desconocer el problema que hubieran podido tener el doctor Baquero con el señor Fabio Eduardo López. En razón a que el padre del señor ASDRÚBAL estaba tan enfermo y con tanta edad se alegró escuchar la posibilidad de recibir esa suma de dinero tan grande, y por ello, lo llamó a

contarle la noticia, fue así como el señor Fabio Eduardo López se desplazó hasta Manizales para que el señor ASDRÚBAL le firmara unos papeles, los cuales firmó efectivamente. Comentó que a raíz de haber firmado esos documentos lo llamaron de un Juzgado en Aguadas, por lo cual se dirigió a dicho municipio, allí sostuvo una conversación con el señor Fabio Eduardo López, quien le "habló pestes" del señor Baquero, creyéndole todo lo malo que le decía de este último. Sin embargo adujó que cuando vio a su padre muy enfermo y habló con él, fue que se dio cuenta que estaba equivocado respecto de cómo era el señor Baquero, además de que en ningún momento debían sacarle plata al señor Baquero, por el contrario debían estar agradecidos con él porque le había dado trabajo al su señor padre –Gilberto-- a pesar de tener 80 años y de haberle dado 3 pre infartos, pues por sus condiciones en ningún otro lado lo contrataban. Reiteró haber conocido al señor Fabio Eduardo López cuando vino a Manizales para que le firmara unos documentos, dichos papeles serían con ocasión de sacarle la plata al señor Baquero, para ello fue al Juzgado de Aguadas, en la cual trató de manera soez al señor Baquero cuando se encontraban en el parque, en donde el referido doctor se llevó una mala impresión de él pensando que iban a llegar las cosas a mayores, puesto que las personas le habían comentado que el señor ASDRÚBAL era muy agresivo, acotó que no sólo lo trató mal en Aguadas, sino que también lo había hecho en Pácora y por teléfono, siempre le decía que

se tenían que ver las caras, afirmaciones estas a las que nunca respondía con irrespeto el doctor Baquero. Comentó que en el funeral del su padre, el doctor Baquero muy amablemente los acompañó y les dio su sentido pésame, pero por el contrario, él lo trató muy mal, y lo mantenía mirando fuertemente, lo que generó que cada que él lo buscara, el doctor Baquero se le escondiera, y no le respondiera el celular, cuando finalmente logró hablar con el doctor Baquero le pidió perdón, además de que su difunto padre le había explicado en la clínica, de cómo se había portado el doctor Luis Fernando y de todo lo que le tenían que agradecer. Agregó que se vio en una sola oportunidad con el señor Baquero en el funeral, el 25 de septiembre , apenas pasó el entierro al otro día se fue de Pácora, tipo medio día, arguyó que fue a buscar al doctor Luis Fernando Baquero al Juzgado con el fin de que le prestara plata para venirse para Manizales, lugar en el cual no lo encontró y le dieron razón de que se encontraba en la droguería, y también se desplazó allí y no estaba, y el resultado era que estaba en su casa escondido temiendo que él -el testigolo agrediera o algo por el estilo, de eso se dio cuenta tiempo después, que fue cuando la señora CLEMENCIA -esposa del señor Baquero-, lo llamó y le aclaró todo y le manifestó que porque no había ido por una plata que le había dejado su señor padre, donde posteriormente habló con el mismo doctor Baquero. Decisión de primera instancia. A través de proveído del 30 de junio de

2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del doctor MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ, ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido en contra del doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, Juez Promiscuo Municipal del Pácora, Caldas, de conformidad con los siguientes argumentos: ““En efecto, bien conocida es por parte de esta judicatura la animadversión del señor FABIO EDUARDO LÓPEZ CORREA, quien se autoproclama como Veedor Ciudadano del Municipio de Pácora, para con el doctor LUIS FERNANDO BAQUERO GONZÁLEZ, Juez promiscuo Municipal, dado el sinnúmero de denuncias que le ha formulado por distintos hechos, de todos los cuales apenas le prosperó una queja que tiene que ver con ausentarse del despacho para dedicarse al juego de billar, en el cual se emitió fallo sancionatorio de primera instancia (Rad. 2012-0683), actualmente en trámites de notificación, mismo en el que no sólo se produjo el archivo por otra serie de hechos denunciados infundadamente, sino donde la Personera Municipal, cuyo testimonio se erigió en prueba esencial para la sanción, refirió que además del juez, muchos funcionarios del Municipio y ella misma han sido objeto de copiosas denuncias infundadas. Es que particularmente el testimonio del señor GALVIS CASTAÑEDA es claro en corroborar fehacientemente las exculpaciones ofrecidas por el encartado, referidas a que el aquí quejoso propició que en vida de su padre -del testigo-lo

hubiera indispuesto haciéndole creer que existía una millonaria acreencia laboral, por lo cual no sólo existieron actuaciones judiciales laborales, sino penales y cómo no disciplinarias, amén que él mismo se vio marcadamente indispuesto en contra del Juez a quien no conocía y que luego se vino a enterar había sido no sólo un buen patrón sino un buen samaritano con sus padres, contrario al carácter beligerante y conflictivo del señor LÓPEZ CORREA. Producto de tales indisposiciones y prevalido del dolor que representaba el fallecimiento de su padre, efectivamente profirió amenazas y lo amedrantó con su mirada en el velorio, a más que como ciertamente el declarante lo acepta, cuenta con antecedentes penales y estuvo preso en varias oportunidades, y el juez tenía conocimiento de esa personalidad, lo cual explica efectivamente se le escondió a la mañana siguiente del sepelio, cuando él, una vez más alentado por el señor LÓPEZ CORREA lo buscó reiteradamente en el despacho. (…) Si ello es así y frente a la versión pormenorizada, clara y coherente del testigo tantas veces citado, la Sala no puede menos que atender las exculpaciones ofrecidas por el disciplinable, atinentes al temor que sintió por la búsqueda malintencionada de aquél con ánimos nocivos, de quien era razonable esperar tanto por sus antecedentes, como por el dolor de acabar de enterrar a su padre, una eventual provocación ofuscada y agresiva, se insiste, alentada igualmente por el señor LÓPEZ CORREA”. Recurso de apelación. Inconforme con la anterior decisión, el quejoso

presentó escrito, en el que en palabras altisonantes, deprecó la revocatoria de la orden de terminación, aduciendo la falta de investigación por parte de la Sala Seccional, invitando a que se le dé “derecho a réplica” con el funcionario investigado y el testigo Galvis Castañeda. Así mismo, refirió un documento, --que no aporta-- en el cual la Policía de Pácora certifica que “JAMÁS BAQUERO ACUDIÓ A LA POLICIA EN LOS DÍAS 25, 26 Y 27 DE SEPTIEMBRE DE 2014”, lo que según su personal criterio, riñe con el presunto miedo que sentía el funcionario para acercarse a las oficinas judiciales. CONSIDERACIONES La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió abstenerse de abrir investigación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2561 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19962; y por tratarse de una investigación contra funcionario, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de

garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: 1 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el

ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

Caso concreto: El caso que ocupa la atención de la Sala, tiene su origen en la queja presentada por el señor FABIO EDUARDO LÓPEZ BEDOYA, quien prevalido de su calidad de "Veedor Ciudadano" denuncia que la mañana del 26 de septiembre de 2014, el funcionario en cita no se hizo presente a laborar en su juzgado, al parecer, porque el día anterior ingirió bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche.

Solución del caso: Frente a la anterior situación, esta Corporación Superior considera necesario realizar unas precisiones preliminares respecto al problema jurídico a solucionar, toda vez que, con base al planteamiento de este interrogante, se encarrilarán los razonamientos a realizar sobre el comportamiento y hechos que se estudian.

En este orden de ideas, de primera mano, cabe decir que el acaecimiento de un hecho de relevancia disciplinaria, cual es el incumplimiento de los horarios 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. de trabajo por parte del funcionario judicial denunciado, resulta una premisa

comprobada y asentida en el presente asunto, en tanto que de los testimonios y documentos obrantes en el legajo, se desprende sin ningún asomo de duda que el doctor BAQUERO GONZÁLEZ, no se presentó a su lugar de trabajo, en horas de la mañana del 26 de septiembre de 2014. Frente a los anteriores supuestos, el ejercicio metodológico e investigativo a emprender por éste ente correccional debió circunscribirse a auscultar si tal infracción objetiva del ordenamiento jurídico estuvo justificada o no, o sí la misma representó una afectación real –ilicitud sustancial-- al deber funcional que se pretende verificar. De esta forma, en dicho ejercicio inquisitivo, resultó de la más alta relevancia, no solo la versión libre del investigado, sino la coherencia de ésta con el testimonio vertido por el señor Asdrubal Galvis Castañeda, en el sentido de afirmar al unísono, la creación de un clima de zozobra y temor, por parte de éste último, que pudo incidir en los ánimos del funcionario judicial, para acudir a su lugar de trabajo, como se pasa a explicar. Son contundentes los precitados testimonios en advertir que con ocasión de la muerte del señor Gilberto Galvis, --padre del señor Asadrubal y trabajador del funcionario judicial-- se enrareció la relación entre los prenombrados sujetos, al punto que el señor Galvis Castañeda enfrentó al funcionario judicial, por considerar que el mismo, no solo era deudor de su difunto progenitor, sino además responsable --en alguna medida-- de su muerte. Al respecto es preciso sostener, que existen aspectos que este Juez

disciplinario ha tomado en cuenta para valorar si la amenaza vertida en la integridad del funcionario judicial, tenía la entidad de atemorizarlo o no y por ende puede constituir un eximente de responsabilidad. - Está probado dentro del proceso que el señor Galvis Castañeda se desempeña en seguridad de una reconocida familia política de la región, aspecto no menor, porque tal cargo le puede dar acceso a armamento. - Ha sido referido no solo por el funcionario, sino por el mismo declarante que éste último advirtió al juez que “deberían arreglar las cosas como hombres”, expresión coloquial para referirse a una pelea, asumiendo de paso una actitud hostil. - Ha sido aceptado por el mismo señor Galvis que tiene fama de tener un comportamiento agresivo y prevaliéndose de ello, atemorizó con miradas y actitudes al funcionario en el velorio de su padre. - El estado de exaltación en el que puede estar cualquier persona cuando acude al entierro de su propio padre. En virtud de ello, y teniendo en cuenta la condición humana del funcionario judicial, no es extraño poder concluir que se sintió atemorizado y que por lo tanto se ausentó de su lugar de trabajo esperando que ocurriera una de dos cosas a saber: i) aclarar las cosas con quien lo había amenazado, o ii) que éste último abandonara el pueblo, al cual había llegado a enterrar a su padre. De igual manera es preciso recordar que los empleados del despacho judicial y el mismo funcionario, coinciden en afirmar que para ese día en la mañana no había nada programado, por lo que a pesar de su ausencia, no se dio una real afectación de la función encomendada.

Así, pues, atendiendo el tema que recae en puntualizar, esta Corporación que dada la proscripción de responsabilidad objetiva en el ámbito disciplinario4, no toda verificación formal de hechos contrarios a la normatividad jurídica debe suponer resonancia en el criterio del Juez Disciplinario, pues en consideración a la previsión dada por el legislador en la codificación disciplinaria dispuesta para controlar y corregir la conducta oficial de los servidores públicos (en este caso un funcionario judicial), la ilicitud se desarrolló como principio de lesividad, debiéndose comprobar la disonancia injustificada del comportamiento con el ordenamiento jurídico, sino también la afectación de la eficiencia y de la eficacia del destinatario en el cumplimiento de la función o el daño causado a la Administración Pública. Es más, las relaciones especiales de sujeción del servidor público con el Estado --deberes funcionales--, constitucionalmente se explican desde el mismo ejercicio de la función pública, lo cual solo puede significar, que la valoración del comportamiento inexorablemente debe considerar la interferencia con la función oficial. De manera

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