CSDJ - F17001110200020140062601ADJUNTA20170908135113-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140062601ADJUNTA20170908135113-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201400626 01 Aprobado según Acta Nº 67 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta superioridad a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, proferida el día 30 de noviembre de 2015, a través de la cual resolvió sancionar a la abogada Paula Carolina Orozco Ángel con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes, por encontrarla incursa en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal c de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa y dolo, respectivamente. HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria radicada por la señora Luz Adriana Carmona Valencia, quien señaló que a mediados de diciembre de 2013 recurrió a la profesional Paula 1 Sala conformada por los H.M. Miguel Ángel Barrera Núñez (Ponente) y José Ricardo Romero Camargo República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201400626 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Carolina Orozco Ángel para que le tramitara el divorcio con el señor Luis Fernando Quintero
Cucuma. Indicó que la abogada en febrero de 2014 les envío el poder para ser firmados, sin embargo como el señor residía fuera del país solo fue posible conseguirlo en el mes de junio de 2014, fecha para la cual también le entregó el registro civil de matrimonio, fotocopia de las cédulas de los involucrados, poder firmado y autenticado y su registro civil, mientras que la abogada se comprometió a solicitar el del señor Quintero Cucuma. Pese a lo anterior, el día 01 de julio de 2014, la denunciada le escribió un correo electrónico, en el que le informó haber perdido los documentos anteriormente entregados y le aseguró que al día siguiente solicitaría el registro civil pendiente. Que el 11 de julio de 2014, recibió una llamada de la secretaria de la abogada, quien le aseguró que el divorcio se encontraba totalmente tramitado, por lo que debía llevar la suma de $600.000 al Edificio Plaza Centro, oficina 204, a lo cual procedió de buena fe, dado que era el dinero que le había solicitados para dicho trámite. No obstante, para su sorpresa en el mes de septiembre de 2014 se acercó a la Notaria 2ª de Manizales donde reposa el registro civil de matrimonio y le informaron no haber recibido documentación o solicitud de divorcio alguna. Por lo que procedió a dirigirse a la oficina de la
abogada y le informaron no haber podido obtener el registro civil de nacimiento del señor Luis Quintero. Precisó que para el 21 de octubre de 2014, le solicitó a la abogada le devolviera los documentos y el dinero, pues no le contestó las llamadas en que la requería. Ante la solicitud realizada vía electrónica, la abogada le pidió que ella le entregara nuevamente el registro civil de matrimonio y consiguiera el registro civil faltante, a lo cual, ante la necesidad de culminar ese trámite, accedió el 04 de noviembre siguiente, fecha en la que le exigió otro poder, pero no tiene disposición para ello. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Consideró que la abogada Paula Carolina, demostró ser una persona poco ética en su actuar pues no realizó la gestión encomendada, además que le retiene la documentación y el dinero entregado. Resaltó que ya no le interesan sus servicios, sino que le devuelta todo, para poder contratar otro profesional que finalice el proceso de divorcio.
Juntó con la queja allegó copia de los correos electrónicos enviados a la abogada denunciada, copia del recibo de pago por valor de $600.000 y copia de la solicitud formal de devolución de documentos y dinero, en 14 folios.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Una vez repartida la queja y acreditada la condición de abogada, por auto del 28 de
noviembre de 2014, el Magistrado de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de Paula Carolina Orozco Ángel, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, así mismo expedir certificado de antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado de la Unidad de Registro Nacional Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que la abogada Paula Carolina Orozco Ángel se identifica con la cédula de ciudadanía No. 30.391.175 y es portadora de la tarjeta profesional No. 138.914 expedida el 18 de abril de 2005, documento vigente a la fecha. Igualmente certificado de antecedentes, en el que no obran sanciones2. Fue fijado edicto emplazatorio por el término de tres días, desfijado el 23 de enero de 2015.
2. En este momento procesal, se recibió escrito de la quejosa, a través del cual señaló que accedió nuevamente a llevar la documentación a la abogada, en tanto este ha demostrado que no le devolverá su dinero. Hizo claridad en que a pesar de acceder a ello por motivos personales, su deseo es continuar con la queja ante la falta de ética de la abogada. Anexó copia de correos electrónicos cruzados con la investigada.3 2 Folios 20 a 22 del cuaderno original 3 Folios 28 a 31 cuaderno original
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN
3. El 09 de febrero de 2015, día acordado para la instalación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se verificó la asistencia de las partes, por lo que continuó la identificación de la abogada investigada, quien manifestó que la dirección que aparece en el Registro ya no corresponde. El Magistrado de instancia le recordó el deber de mantener actualizada la información.
Posteriormente procedió el Magistrado instructor con la lectura de la queja y el escrito posterior, ante el desconocimiento por parte de la abogada investigada. Se le corrió traslado de los documentos allegados en la queja. Acto seguido la disciplinada rindió versión libre en la que expresó ser cierto que la señora Carmona se haya dirigido a su oficina y acordaron llevarle el caso, su intención siempre fue colaborarle a ella. Explicó nunca dejar abandonado un caso, por meses y meses, pero que con ella se presentó una situación, efectivamente cuando llegaron los poderes la quejosa le pagó $600.000 que fue lo que se cobró por el divorcio y se le dejó muy claro que los gastos de notaría eran diferentes, y fue su decisión cancelarlos en su momento. Aseguró haber enviado los poderes por correo electrónico y que como el señor no vivía en el país, por esa razón no se los dieron inmediatamente. Indicó ser cierto que se le “empapelaron” unos documentos y le envió un correo explicándole la situación, lo cual entiende no ser lo ideal pero los recuperó, pues se encontraban en su oficina, que además es una inmobiliaria. Señaló haber indagado a la quejosa, del lugar donde se encontraba el registro civil del esposo
de la quejosa, a lo cual le manifestó no saber, y solo fue después de un tiempo que le indicó estar en Bogotá. Que al principio intentó realizar el trámite, pero al ser más complicado, acordó con la quejosa que ella realizaría el trámite. Señaló no saber si a la quejosa se le olvido, pero que en todo caso se quedó esperando el poder. Que en relación con no contestarle el teléfono y las llamadas, eso si no es cierto, pues siempre le manifestó que las puertas de su oficina estaban abiertas. Aclaró nunca haber acordado tramitar el divorcio en la Notaría 2ª de Manizales, sino en la Notaria 1ª, por lo que no entiende el disgusto de la señora quejosa, además tampoco se le dijo que el divorcio estaba listo, pues sin el registro civil del esposo del quejoso, no se podía hacer el trámite. Precisó que para cuidar su carrera, realizó todo el trámite de divorcio sin el registro civil, hasta que la quejosa lo allegó a la Notaría. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Consideró no haber de su parte negligencia, pues ella al fin tramitó el divorcio, y pues fue responsabilidad de la quejosa quien no allegó todos los documentos cuando debía. Que no devolvió el dinero, pues el trabajo se realizó, y nunca fue grosera ni la trató mal, contrario a todo lo que la insultó la quejosa. Procedió el Magistrado a indagarla y precisó no acordarse de la
fecha exacta en que se allegó el registro civil del esposo de la quejosa. Finalizada la intervención continuó el decreto de pruebas, siendo decretaras por el director del proceso, las siguientes: -Citó a rendir testimonio a la señora Maricela (sin apellido) de la Notaria 1ª del Circulo de Manizales y a la señora Juliana Victoria Orozco, secretaria de la investigada. - Pidió actualizar los datos de la doctora Paula Carolina Orozco en el Registro Nacional de Abogados. - Solicitó a la Notaria 1ª del Circulo de Manizales, allegar copia de la escritura de divorcio y disolución de la sociedad conyugal, incluyendo todo el trámite previo y soportes correspondientes. - Citó a la denunciante, y en caso que comparezca escuchar la ampliación y ratificación de la queja. Se suspendió la diligencia y acordó como nueva fecha para continuarla el día 13 de abril de 2015 a las 4:00 pm.
4. En esta etapa procesal, se allegaron los siguientes medios de convicción: - Certificado No. 01548-2015 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta la identificación de la abogada Paula Carolina Orozco Ángel, además
las direcciones registradas, estas son: Oficina Carrera 24 No. 22 -02 Of 204 y Residencia Cll 8 # 9C – 64 Chipre, ambas en la ciudad de Manizales4. 4 Folio 34 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN - Mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2015, el Notario 1º de Manizales, remitió copia auténtica de la escritura con sus respectivos anexos, en 16 folios.
5. El día 13 de abril de 2015, no se pudo llevar a cabo la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto la abogada Paula Carolina Orozco no compareció, por lo que se dispuso conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, concederle un término de tres días para justificar su inasistencia. Así, mediante escrito del 15 de abril de 2015, la investigada manifestó presentar padecimientos de salud5.
6. Mediante auto del 28 de abril de 2015, el despacho fijó nueva fecha para la diligencia.
7. A los dieciséis (16) días del mes de junio de 2015 inició la audiencia, con la presencia de la quejosa, la investigada y las testigos.
Previas las advertencias de ley, rindió testimonio Juliana Victoria Orozco Ángel, quien frente a los hechos manifestó ser la secretaria de su hermana en la parte de la inmobiliaria, pero no en los asuntos en que litigaba. Aclaró conocer a la quejosa pues llevaba el canon de arrendamiento de un local comercial. Indicó que frente a la gestión supo que la quejosa se demoró en entregar el registro civil del esposo, pero que no tiene claras las fechas exactas de los trámites. Que era la quejosa quien llamaba a la abogada, y en algunas ocasiones se
comunicó esta con la señora Luz Adriana Carmona. Explicó que ella nunca manifestó que su hermana había terminado la gestión, sólo que debía pagar el valor acordado y ella misma le hizo el recibo. Reiteró no tener las fechas exactas. La testigo fue indagada por la abogada Paula Carolina Orozco Ángel. Por su parte la señora Maricela Arias, previas las advertencias de ley, expresó trabajar en la Notaria 1ª. Indicó el trámite a llevar a cabo para un divorcio, por lo que explicó cada caso. Aclaró conocer a la investigada hace más de 3 años. Sobre el caso manifestó que le llevaron el registro civil de nacimiento del señor en fotocopia, por lo que requirió a la abogada para se lo llevaran en original, el cual aseguró le llevaron en 15 días, sin acordarse con exactitud quien se 5 Folios 57 y 58 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN lo entregó. Frente a los poderes, indicó que se encontraban perfectos para el trámite, después aclaró, ante los cuestionamientos del Magistrado, que no se encontró lo de la liquidación, y que se le pasó mencionarlo con anterioridad. La testigo fue indagada por la abogada Paula Carolina
Orozco Ángel. Finaliza la intervención, el Magistrado de instancia incorporó la prueba documental allegada por
la Notaría 1ª del Círculo de Manizales. Continuó la quejosa, con la ratificación y ampliación de la queja, por lo que insistió amplia y extensamente en los hechos ya señalados en los escritos obrantes en el plenario. Para el efecto, dijo como conoció a la abogada, lo acordado y los documentos solicitados. Leyó algunos de los correos allegados, pues manifestó no estar de acuerdo con algunas afirmaciones realizadas con la abogada en la audiencia anterior. Insistió ser una persona educada, y no haber procedido a insultarla, y por ello aseguró que todo lo dejó por escrito en los correos electrónicos que le envío a la abogada investigada, en los que se puede constatar todo lo dicho. Aclaró sus circunstancias personales para querer tramitar el divorcio y expresó todas sus inconformidades, incluyendo que no fue informada que debía pagar los gastos notariales. Que si bien ya está divorciada, no quiere que la abogada le haga esto a nadie más, ya qué si no fuera porque ella indagó por el trámite, no se hubiera enterado que el trámite no se había realizado. Por su parte, la abogada Paula Carolina Orozco Ángel, amplió la versión libre con el objeto de precisar algunas manifestaciones. Dijo que si se recibieron en su oficina los $600.000 por el pago del divorcio. Que como abogada le es imposible finiquitar un caso, sino le dan la información completa, como sucedió en el presente asunto, pues Juliana tuvo que pedirle a la quejosa siempre el documento que hacía falta. Insistió en tener la mejor voluntad para llevar el caso de la quejosa, pero que al parecer ella entendió mal el trámite y procedimiento a realizar.
Habló de la tarifa del divorcio, que le pareció proporcionada, pues en otros casos cobró más, por lo que allegó documentos de otros clientes, pero el Magistrado consideró esa prueba como impertinente. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Acto seguido, y después de hacer un recuento de todo lo actuado, el despacho de oficio ordenó compulsar copias de los folios 48 a 51 del expediente, así como del audio de la audiencia, a la Fiscalía Seccional de Manizales, para verificar la eventual responsabilidad de la deponente Maricela Arias, por el delito de falso testimonio.
Continuó el Magistrado y con sustento en las pruebas allegadas tanto documentales como testimoniales y conforme los lineamientos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado instructor formuló cargos contra la abogada Paula Carolina Orozco Ángel. Por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, al dejar de hacer oportunamente la gestión que le fue encomendada, a título de culpa, en razón a la tardanza en iniciar las gestiones, incluyendo la obtención del registro civil que se había comprometido a allegar y por el descuido con que manejó los documentos que le fueron suministrados. A título de culpa. Así mismo, se le endilgó la incursión en la falta del artículo 35 numeral 4 del Código
Disciplinario del Abogado, por haber retenido los documentos de la señora Carmona Valencia, cuando en varias oportunidades le manifestó no querer continuar con el mandato conferido y le exigió su devolución de forma reiterada, negándose a ello. Calificación a título de dolo. Igualmente, se le atribuyó la presunta incursión en la falta prevista en el artículo 34 literal c del CDA, por la falta de claridad y sinceridad con la información entregada a su cliente, a quien desde el mes de julio de 2014, le informó que todo estaba listo cuando no se había radicado la solicitud en la Notaria. El Magistrado de instancia, realizó el juicio de legalidad y dejó constancia de no vislumbrar causal de nulidad ni desconocimiento de las garantías procesales de la investigada. La abogada investigada pidió como pruebas, los testimonios de las señoras Juliana Victoria Orozco y Marcela Arias, a lo que accedió el instructor. De oficio decretó actualizar los antecedentes disciplinarios de la abogada. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Se suspendió la diligencia, previó a fijar fecha para la audiencia de juzgamiento.
8. Fue reprogramada la diligencia en varias oportunidades, por la agenda del despacho y las solicitudes de aplazamiento de la investigada, siendo acordada como fecha el 25 de septiembre
de 2015. 9.El 25 de septiembre de 2015, a las 9:05am fue instalada la audiencia de juzgamiento. Se verificó la asistencia de los intervinientes quienes se identificaron. Fue reconocida personería al abogado Jorge Eliecer Arias Ortegón como apoderado de confianza de la abogada Paula Carolina Orozco Ángel. Se recibió juramento a la señora Juliana Orozco Ángel, y continuó el defensor de confianza a interrogarla. Manifestó no tener fechas claras, ni acordarse exactamente cuántas veces vio a la señora quejosa, por la actividad profesional de su hermana. Explicó que el divorcio se llevó a cabo y que la quejosa tuvo conocimiento del asunto. Que si hubo demora del trámite, y ello por cuanto la señora Luz Adriana, no entregó a la oficina, el registro civil de quien era su esposo. Que la abogada siempre exige en este y otros casos, que sean los clientes quienes le lleven los documentos para elaborar la gestión. Dijo no saber si elaboraron contrato, y haber recibido la suma de $600.000. Prosiguió la señora Maricela Arias, con la ampliación del testimonio, previo las advertencias de ley y el juramento de rigor, el defensor la interrogó. Explicó no tener claras fechas exactas, pero analizó que el trámite se había realizado el pasado año. Indicó nuevamente que la demora se debió a la falta del registro civil de quien era el esposo de la quejosa. Igualmente aclaró que la señora Luz Adriana Carmona Valencia ya estaba divorciada. El Magistrado incorporó certificado de antecedentes en el que consta que no registra
antecedente, documento obrante a folio 70. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Se le dio la palabra al apoderado de confianza de la investigada, quien rindió los alegatos de conclusión iniciando con un recuento de la queja y los hechos expuestos a lo largo de todo el disciplinario. Insistió en que la quejosa entregó documentos, unos originales, otros en copia y otro brillo por su ausencia. Explicó ser una costumbre jurídica que sean los poderdantes los que den el insumo probatorio en todo sentido al profesional del derecho que va a tramitar una gestión, y de ahí poder realizar el desarrollo de su función. Reiteró que el interés de la quejosa, era el divorcio el cual finalmente se realizó. Que en este trámite disciplinario se observan dos posiciones que se contraponen, para determinar quién era la persona encargada de conseguir ese documento, por lo tanto solicitó apegarse a la costumbre de los abogados, ya mencionada, además que fue la quejosa quien entregó los otros documentos, entonces era la que tenía la carga de los insumos. La demora fue por el documento que no se allegó, y fue la misma señora Carmona, la que dio los plazos. Además fue ella misma, quien allegó la copia del registro civil y no el que correspondía, pues aseguró que le dio miedo entregar el original. Concluyó que los
tiempos de retraso, no le fueron atribuibles a la abogada Paula Carolina Orozco Ángel y que no hubo afectación a la quejosa, pues claramente el trámite de divorcio se realizó. Deprecó al Magistrado proferir un fallo favorable, pues no hay falta disciplinaria que se le pueda atribuir, ya que se encuentra justificado su actuar. Finalizó la diligencia, y manifestó el Magistrado que el expediente pasaría al despacho para proferir fallo, dentro de los términos de ley. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante decisión proferida el día 30 de noviembre de 2015, resolvió sancionar a la abogada Paula Carolina Orozco Ángel con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes, por encontrarla incursa en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal c, a título de culpa y dolo, respectivamente. A su vez, la absolvió de la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 ibídem. Consideró la Sala que la tipicidad de la conducta se encontró demostrada al evidenciarse de la prueba recaudada, la demora de la profesional en iniciar las gestiones a su cargo, debido a República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN dejar de obtener oportunamente el registro civil al que se comprometió, además del descuido en el manejo de los documentos que le fueron entregados.
Frente a la falta 34 literal c, concluyó la Sala encontrarse debidamente acreditado, que la abogada Paula Carolina Orozco Ángel, no fue clara con la quejosa, a lo largo de la gestión, pues desde el principio no le advirtió que dadas sus múltiples obligaciones, el tramite no sería lo suficientemente expedito, tampoco le explicó si los documentos a adjuntar eran copia u original, ni le informó los avances del asunto. También precisó no existir causal de justificación atendible para exculpar a la doctora Paula Carolina Orozco Ángel de las faltas por las que fue sancionada, siendo evidente la falta de diligencia y la falta de lealtad con su cliente. Finalmente, razonó en relación a la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, no se observó una retención clara de documentos, cuando lo cierto, es que si bien la señora Carmona Valencia solicitó de manera expresa la devolución de dineros y documentos, por otra parte, ésta misma otorgó plazos perentorios para la culminación del asunto, lo que desvirtúa la retención, pues existe contrasentido cuando la quejosa solicitó el cumplimiento de la gestión notarial y por otro lado, exigió la devolución de los legajos que precisamente permitían su terminación. En relación con la sanción consideró la misma razonada, proporcionada y necesaria, conforme al artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en tanto el actuar de la abogada afectó los intereses de la
quejosa, quien por razones que solo atañen a su esfera personal, se encontraba urgida de realizar el trámite notarial de divorcio, además de imprimírsele una imagen antiética de los profesionales del derecho.
RECURSO DE APELACIÓN
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN La disciplinada a nombre propio interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, y lo sustentó diciendo que no existen elementos probatorios que demuestren las conductas, por los que se le sancionó tan drásticamente.
Entonces aseguró, que se le endilga responsabilidad, con sustento en el correo del 01 de julio de 2014, donde se comprometió a obtener el registro civil de nacimiento del señor Luis Fernando Quintero, lo que hizo de buena fe, nunca pensando en que iba a ser utilizado en su contra, además consideró que el hecho no encuadra en la norma del 37 numeral 1 de la ley 123 de 2007. Así mismo manifestó que es bien sabido que en los despachos se traspapelan documentos, entonces no entiende porque no se aceptó que pudo pasar en su oficina, además que los mismos fueron encontrados días después. Manifestó que se le calificó de negligente y de una demora en sus actuaciones, pero insistió en que explicó que fue la señora Carmona quien había quedado de entregar el original del certificado de nacimiento de su expareja. Que si bien el correo dice una cosa, después le
manifestó otra telefónicamente, y de nuevo se comprometió ella como al principio. Que en su concepto personal, es el cliente quien debe aportar los documentos para que los abogados puedan realizar la gestión encomendada, pese a ello puso todo el empeño en colaborarle en su momento, pero no fue posible, y sin causarle perjuicio, ahora su prestigio como abogada esta en vilo por su mala fe. Reiteró no ser ella quien debía aportar ese documento, sino la quejosa, y ante la demora en entregarlo, se le hicieron llamadas y enviaron correos y se le recordó cuando llegaba cada mes a pagar el arriendo del local. Insistió que con las pruebas allegadas no se le puede endilgar responsabilidad, y menos hacer señalamiento en materia disciplinaria. Que tampoco demuestran la certeza de su actuar doloso ni la intención de hacerle daño a la clienta, menos cuando no se le ocasionó ningún perjuicio, pues se culminó con el trámite. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Dijo que de manera mal intencionada, fue que se acercó la señora Luz Adriana a la Notaría Segunda del Circulo de Manizales, con el fin de ella revisar el divorcio, cuando se le otorgó poder únicamente para tramitarlo ante la Notaria Primera del Circulo de Manizales.
Iteró la inexistencia de pruebas en su contra, además que tampoco se tuvo en cuenta su
trayectoria, ni sus antecedentes, ni ninguna atenuación a su favor. Dijo que las pruebas señaladas sólo dan cuenta de un error humano, y que no se tuvo en cuenta lo señalado en su versión libre. Consideró que todo fue culpa de la quejosa, quien no allegó el documento, cuando era su obligación. Frente a la falta prevista en el artículo 34 literal C ibídem, consideró que se trata de una apreciación subjetiva cuando se habló de sus “múltiples ocupaciones” en la inmobiliaria, situación que en nada inhabilita o es incompatible o prohibida, y que en ningún momento ha violentado los deberes del estatuto del abogado, como se le calificó en el fallo. Y que como la quejosa sabia de su otra ocupación, por ser cliente, nunca le ocultó nada y recalcó que la demora es atribuible a esta, además que los cargos son incongruentes. Finalizó, después de asegurar que cumple con las obligaciones en todos sus roles y repetir lo expuesto a lo largo de todo el disciplinario y el escrito de impugnación, que la sanción fue exagerada, pues conforme al artículo 40 se le impusieron dos sanciones principales. Que se deja sin la posibilidad de trabajar, y que no se tuvieron en cuenta a su favor criterios de atenuación, cuando ella aceptó que se traspapelaron los papeles. Dejo expuesto que fue maltratada por la quejosa, y que el hecho de representarla no le daba la opción a las agresiones verbales que fue objeto. Se concedió por el Magistrada de instancia, el recurso en el efecto suspensivo y fueron remitidas las diligencias a esta Superioridad, para decidir lo que corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN
1. Competencia.
La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta, según los términos del numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 59 numeral 1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta
Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el e
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