CSDJ - F17001110200020140064601ADJUNTA20171110140003-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020140064601ADJUNTA20171110140003-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Nueve (09) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 170011102000201400646 01 Aprobado según Acta N° 97 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación a pronunciarse en grado de consulta en relación con la sanción impuesta al abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, en la sentencia de 11 de septiembre 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por la incursión en las faltas contenidas en el artículo 33 numerales 8 y 9 de la Ley 1123 de 2007, al imponerle SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES
LEGALES VIGENTES (5 SMMLV) DE MULTA.
HECHOS El veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, remitió copia de la sentencia de cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), la cual resolvió recurso de apelación en contra del fallo proferido por el 1 Magistrado ponente Miguel Ángel Barrera Núñez en Sala con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, dentro del proceso de sucesión intestada del causante Ángel Tulio Carmona García, promovido por los señores Tulio Alejandro y Olga Julieth Carmona Henao, Silvia del Socorro Henao Sierra y Adriana Carmona Parra, radicado N° 2012.00148.002, para que se investigara la posible incursión en el agenciamiento de intereses contrapuestos por parte del abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, al haber presentado oposición sobre los bienes de la herencia a nombre de la señora Silvia del Socorro Henao Sierra, en tanto representaba no solo a la mencionada, sino a los dos hijos matrimoniales del de Cujus, los señores Tulio Alejandro y Olga Julieth Carmona Henao3.
Además, ordenó investigar a la abogada CLAUDIA LORENA LÓPEZ RAVE, apoderada de la señora Adriana Carmona Parra, al desatender las diligencias, no pedir pruebas para resolver la oposición al secuestro, no asistió a la audiencia, ni actuó en la segunda instancia. Anexó copia del cuaderno de medidas cautelares y demás enviadas para resolver la apelación, dentro del proceso de sucesión intestada del señor Ángel Tulio Carmona García, tramitado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, radicado 2012.00148.004.
ACTUACIÓN PROCESAL AUDIENCIAS DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN Realizado el reparto, sin proferir auto de trámite preliminar, mediante auto de 9 de octubre de 2014, se abrió investigación disciplinaria. En las audiencias de pruebas y calificación de 2 de marzo y 29 de abril de 2015, se recaudaron y legalizaron en audiencia las siguientes pruebas: 1-.Se acreditaron las direcciones actualizadas y antecedentes disciplinarios que reportan los disciplinados ante la Procuraduría General de la Nación y 2 Fl. 192 c.o. primera instancia 3 Fl. 162 c.o. primera instancia 4 Fl. 1 a 191 c.o. primera instancia
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5
2. Se incorporó certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin registrar sanciones disciplinarias6. 3.- Rindió versión libre la abogada CLAUDIA LORENA LÓPEZ RAVE, afirmando para lo que interesa a la decisión a tomar, que el 13 de octubre de 2012, solicitó al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, reconocer la calidad de heredera a su poderdante, posteriormente presentó el inventario y los avalúos y se reunió con el representante de la contraparte, con
quien llegó a un acuerdo frente a los inventarios y avalúos, pero no lograron concertar mutuamente el trabajo de partición en razón a las malas relaciones entre su representada y los demás herederos, quienes han ejercido siempre la administración de los bienes. En octubre de 2013, solicitó embargo y secuestro de los bienes, dada la falta de rendición de cuentas de estos, administrados por la opositora y sus hijos, decretado el 23 de octubre del mismo año. El día 19 de marzo de 2014, presentó oposición el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, argumentando la calidad de su representada Silvia del Socorro Henao como poseedora de esos bienes, cuando tal calidad a su juicio era excluyente, pues no se podía ostentar la condición de heredera y poseedora a la vez, y sin acreditar siquiera prueba sumaria de la posesión, al tenor del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo la calidad de cónyuge supérstite, es decir, que no era un tercero ajeno al proceso. El 2 de abril de 2014, se corrió traslado de la oposición para presentar las pruebas pertinentes, el 8 de mayo de 2014, y fue denegada, confirmando el Magistrado, la decisión inicial. Acordó reunirse con el abogado de la contraparte, pero nunca fue posible por las malas relaciones entre las partes. Apareció la compañera permanente del de Cujus quien inició el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, por lo cual esperó la sentencia respectiva, negatoria de los intereses de la accionante. En virtud a lo anterior solicitó al juzgado
designara partidor, petición no concedida por no haberse cumplido con unas cargas tributarias de renta entre los años 2012 y 2013, requiriendo al abogado de la contraparte, quien le manifestó haber declarado las rentas requeridas, y al no ser cierto, pidió al juez requerir a la contraparte a fin de que cumplieran con las cargas tributarias ante la DIAN, pues eran quienes 5 F. 194 a 195 c.o. primera instancia 6 Fl. 202 y 203 c.o. primera instancia
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta usufructuaban los bienes, e informó de un dinero consignado a órdenes del juzgado como consecuencia de la expropiación de un inmueble, solicitando oficiar a ese juzgado para que trasladara esos dineros a la sucesión y si fuera el caso con esos dineros se pagaran las deudas tributarias.
Aportó: - Certificación de prestación de servicios profesionales. - Certificado de existencia y representación de la de la sociedad ANDALI INVERSIONES. - Oficio N° 120242448-5015 del 19 de noviembre de 2014, remitido por la DIAN al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, solicitando requerir la declaración de renta de la fracción del año 2014, de la sucesión. - Auto de 6 de septiembre de 2012, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de
Puerto Boyacá, por el cual se reconoció a la señora Silvia del Socorro Henao Sierra como cónyuge sobreviviente del causante dentro del proceso radicado bajo el N° 2012.00148.00. - Copia del poder que le confiriera la señora Adriana Carmona Parra, en el proceso de sucesión Intestada del causante Ángel Tulio Carmona García, con fecha del 13 de octubre de 2012, y solicitud de reconocimiento como heredera, presentado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá por ella, copia del registro civil de nacimiento de su mandante. - Copia de la solicitud de designación de representante de la sucesión ante la DIAN. - Copia del auto de 25 de noviembre de 2014, por el cual se designó al heredero Tulio Alejandro Carmona Henao, como representante de la sucesión ante la DIAN. - Copia del auto de 25 de noviembre de 2014, por el cual se relevó del cargo al secuestre de los bienes y en su lugar se designó al señor Víctor Manuel Silva. - Copia de factura de envío realizado por la abogada CLAUDIA LORENA LÓPEZ RAVE al Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá, el 19 de enero de 2015. - Copia de solicitud de relevo de secuestre, requerimientos al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá y pago de obligaciones tributarias, presentados por ella, al Juzgado Promiscuo de Puerto Boyacá. - Impresiones de noticias sobre paro agrario7. 7 F. 4 a 29 c.o. primera instancia
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta
4. Rindió versión libre el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, defendiéndose de la asistencia de intereses contrapuestos.
Aclaró que la señora Silvia del Socorro Henao pretendía el reconocimiento de unos derechos en calidad de poseedora y no de heredera, y que lo más sano para una sucesión, era no incluir en la masa sucesoral los bienes ajenos a la misma. Respondió sobre la calidad de poseedora de la señora Silvia del Socorro Henao, sobre los bienes que dejó su esposo, que después de la muerte del ya mencionado, ella entró en posesión de los bienes y asumió la administración y gastos de estos, como lo fue el pago de una hipoteca al Banco Agrario, como un tercero ajeno al proceso y no como cónyuge supérstite. Se opuso al secuestro en tal calidad, e incorporado los gastos de administración de los bienes en los inventarios y avalúos, una vez alegada la calidad de poseedora de su cliente, para demostrar y tener una pasivo de la relación. Allegó copia del escrito en el que plasmó su versión libre8.
5. Se incorporaron a la actuación los testimonios decretados y practicados por comisionado, así: 5.1. Testimonio de la señora Adriana Carmona Parra9, quien expresó que esperaba que el
proceso terminara bien y la contraparte no siguiera dilatando el proceso. 5.2 Testimonio de Silvia del Socorro Henao de Carmona10, quien manifestó haber sostenido una amistad por espacio de diez años con el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, razón por la cual lo contrató a fin de adelantar la sucesión de su esposo. Sostuvo tener la posesión sobre los bienes dejados por su esposo, estos son La Florida, El Placer y Calamar, pues los administra y cubre sus gastos desde hace muchos años, sin haberse opuesto a esta situación su esposo e hijos. 8 F. 1 a 3 anexo 1 9 F. 231 a 234 c.o. primera instancia 10 F. 221 a 229 y Cd
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta Se le preguntó por qué los gastos y administración inicialmente inventariados como activos de la sucesión, fueron objeto de oposición por su parte alegando posesión sobre los bienes, señalando que los avalúos se presentaron globalmente como los dejó su esposo. Afirmó haberle comentado al abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO que era ella quien administraba y cubría los gastos de las propiedades, teniendo el derecho sobre estos, sugiriéndole el abogado objetar el avalúo. Considera al abogado LUIS ALFONSO CASTILLO
como un profesional íntegro, cuyo asesoramiento es inmejorable. 5.3. Testimonio de Alejandro Carmona Henao11, hijo matrimonial del de Cujus. Manifestó ser amigo del abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, desde hace diez años, quien es una persona honesta y leal. Tres años atrás su familia contrató los servicios profesionales del disciplinable para que este adelantara el proceso de sucesión de su padre. Encargó a su madre la administración de los bienes de su padre, con quien después de la muerte de su padre y junto a su hermana Olga Yuliette Carmona Henao, trabajan por esos bienes. Aseguró que su apoderado es una persona honesta y correcta con su familia. Frente a la oposición del avalúo, su familia le expuso al abogado la posesión de su madre sobre los bienes, pues siempre los administró y asumió los gastos desde mucho tiempo antes de morir su padre, y en razón a ello el disciplinado presentó la oposición. El inventario se realizó de común acuerdo con su familia. 5.4. Inspección judicial al proceso de sucesión intestada del causante Ángel Tulio Carmona García, radicado 2012.00148.00, adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, siendo interesados los señores Tulio Alejandro Carmona Henao y Olga Yuliette Carmona Henao, de la cual se extrae: Escrito de demanda presentada por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO el seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), en representación de Tulio Alejandro Carmona Henao y
Olga Yuliette Carmona Henao. Auto de 6 de septiembre de 2012, que admite y radica la demanda, reconociendo la calidad de cónyuge supérstite de la señora Silvia del Socorro Henao Sierra, la de heredero del señor Tulio Alejandro Carmona Henao, más no de la señora Olga Yuliette Carmona Henao. Seguidamente se aporta poder conferido por la señora Adriana 11 Idem, record minuto 17 en adelante
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta Carmona Parra a la doctora Claudia Lorena López Rave, de 21 de septiembre de 2012, reconocida en auto de 19 de octubre de 2012.
La diligencia de inventarios y avalúos, se realizó el 8 de abril de 2013, y en ella se señaló el día 29 de los mismos para que la señora Adriana Carmona Parra reconociera la documentación que soportaba el pasivo de la sucesión presentada por el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, quien los dejó por escrito relacionando como pasivos crédito ante el Banco Agrario, facturas de pagos realizadas por la señora Silvia del Socorro Henao Sierra y exequias del causante, por un valor final de $ 97.672.287,oo. La abogada Claudia Lorena López Rave, presentó otra relación el 29 de abril de 2013, en la
que solo se reconoce como pasivo impuestos prediales sobre dos bienes inmuebles, dentro de la diligencia de inventarios y avalúos, por valor de $ 54.166.337,oo. La DIAN solicitó nuevamente requerir a los interesados en la sucesión a fin de que presentaran declaración de renta de los años 2012 y fracción del 2013, el 12 de junio de 201312. El 6 de agosto de 2013, el abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, solicitó que se declarara la nulidad del auto que reconoció a la señora Adriana Carmona Parra, como heredera del causante, alegando que su registro civil no contenía reconocimiento como padre por el causante. Insistiendo en tal nulidad, en memorial del día 13. Esta petición fue descorrida por la apoderada de dicha interesada, alegando que carecía de fundamento jurídico y aportó registro civil de nacimiento en el que obraba que el causante reconoció a esta última como su hija el 12 de noviembre de 1968. El abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, el 20 de septiembre de 2013, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto de 13 de septiembre de 2013, se declaró saneada la nulidad, el cual no se repuso el 4 de octubre de 2013, y se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, donde es confirmada el 24 de febrero de 2014, decisión que en auto de 12 de marzo de 2014, por el cual se ordenó estarse a lo resuelto.
12 Fl. 64 a 67 c.o. primera instancia
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Referencia: Abogado en Consulta El 25 de noviembre de 2014, se nombró al señor Tulio Alejandro Carmona Henao, como representante de la sucesión ante la DIAN.
El abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, el 14 de abril de 2014, anexó copia de formulario de declaración de renta del causante del año 2012, subsanando la del año 2013, y solicitó requerir a la DIAN para que certificara lo dicho. En el cuaderno de medidas cautelares, se observó la solicitud de secuestro de los bienes, de 5 de agosto de 2013, el auto de 23 de octubre de 2013, que lo decreta y ordena comisionar, realizándose el 19 de marzo de 2014, en la cual el apoderado de la señora Silvia del Socorro Henao, se opuso a la diligencia alegando la calidad de tercera poseedora de su prohijada sobre el bien, continuando el 19 de marzo de 2014, decretándose pruebas y recibiéndose los testimonios el 8 de mayo de 2014, y el 29 de mayo del mismo año, se declaró no prospera la oposición planteada por la señora Silvia del Socorro Henao, al secuestro de los bienes pertenecientes a la masa sucesoral, decisión apelada por el abogado LUIS ALFONSO
CASTILLO CASTRO, y concedida el 12 de junio de 2014, siendo confirmada el 4 de noviembre de 2014, y el 25 de noviembre de 2014, por el cual se ordena estarse a lo resuelto. El 12 de marzo de 2014, por el cual se ordenó relevar del cargo de secuestre al señor Víctor Manuel Silva González, requerir al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, para que pusiera a disposición de esta sucesión los dineros obtenidos dentro de la expropiación bajo el radicado N° 2014.00202.00 respecto de un bien inmueble del causante y requerir al señor Tulio Alejandro Carmona Henao, a fin de que atendiera las obligaciones ante la DIAN. En esta última audiencia se dio por terminada la investigación seguida en contra de la abogada
CLAUDIA LORENA LÓPEZ RAVE.
AUTO DE CARGOS En la audiencia de 29 de abril de 2015, se procedió a formular cargos al doctor LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, por presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, en su segunda modalidad, abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad, a título de dolo, interpretándose el incidente de nulidad y la oposición a las medidas cautelares, como el uso en forma contraria de
los mecanismos como la ley los prevé. Interpuso recurso de nulidad objetando la calidad de heredera de la señora Adriana Carmona Parra, sobre la base del no reconocimiento de su padre en el Registro Civil de nacimiento, clara imposibilidad observándose la adyacente muerte del causante, y misma falencia de la que adolecía el Registro Civil de Nacimiento de sus mandantes, los cuales fueron sometidos al mismo trámite de reposición, sin dejar de ser relevante que la oportunidad de objetar tal calidad había precluído una vez adquirió ejecutoria el auto que la reconoció como heredera, y que este procedimiento debía esclarecerse mediante la impugnación de la paternidad de la señora Adriana Carmona Parra. Con todo y la previsión realizada por el juzgador de primera instancia interpuso los recursos ante el tribunal. Además, simultánea a la presentación del incidente de nulidad, allegó memorial solicitando se suspendiera la medida cautelar de secuestro decretada, la cual fue rechazada de plano, evidenciando claramente un propósito definido en que esas medidas no se materializaran, existiendo allí un interés de la parte que representa, en disminuir los intereses de la señora Adriana Carmona Parra y seguir usufructuando los bienes sin rendir las pertinentes cuentas, solicitudes manifiestamente improcedentes y en contra de la finalidad para las cuales fueron creadas. Asimismo, por la posible comisión de la conducta contemplada en el artículo 33 numeral 9, a título de dolo, en cuanto se advierte la falta de lógica en haber iniciado un proceso de sucesión
intestada en representación de una cónyuge supérstite, inventariar unos bienes y presentar un pasivo de la sucesión que después se pretenden sean reconocidos como gastos, para finalmente oponerse al secuestro de los bienes con ocasión al reclamó que hace en su calidad de heredera la señora Adriana Carmona Parra, alegando la calidad de poseedora de su mandante, última que desmintió tal calidad reconociendo como dueños de los bienes del haber sucesoral a sus hijos, a la señora Adriana Carmona y a ella misma. Siendo así, el doctor LUIS ALFONSO CASTILLO era el primero llamado a indicarles a sus poderdantes que no podía alegar la calidad de poseedora de la señora Silvia del Socorro Henao, lo cual tiene por objeto distraer los bienes del haber sucesoral y perjudicar o menguar los derechos patrimoniales de la señora Adriana Carmona Parra.
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Referencia: Abogado en Consulta Se descartó la posible ocurrencia de falta disciplinaria por representación de intereses contrapuestos, al verificarse un común interés entre la cónyuge sobreviviente y sus hijos al interior del proceso sucesorio, quienes avalaron las actuaciones de la primera.
Inmediatamente se realizó el juicio de legalidad del trámite seguido hasta este estadio procesal, dejándose constancia de no vislumbrar causal de nulidad ni desconocimiento de las garantías
procesales que le asisten al investigado, quien asumió su propia defensa, y a quien se le formularon cargos sobre una base de mera probabilidad de la realización de dichas conductas constitutivas de faltas disciplinarias y no de certeza13. (F. 238 a 240) AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Se llevó a cabo el 13 de julio de 2015, en la cual se decretó escuchar la versión libre del disciplinable, y se recaudaron las siguientes pruebas: Manifestó el abogado que en su condición de apoderado de los señores Silvia del Socorro Henao Carmona y Tulio Alejandro Carmona Henao, dentro de la sucesión del causante Ángel Tulio Carmona García, no tuvo otra actuación diferente a la de defender los intereses de sus poderdantes dentro del marco jurídico preestablecido. Dentro del ejercicio del mandato conferido, encontró que la apoderada judicial de la señora Adriana Carmona Parra, aportó registro civil de nacimiento de su mandante obrante a folios 33 y 63 del cuaderno principal de la actuación, y con posterioridad presentó una fotocopia simple de su original, tomada el 16 de julio de 1993, expedida por el Notario de Puerto Boyacá, visible a folio 81. Debía declararse la nulidad del auto que reconoció como heredera a la señora Adriana Carmona Parra, proferido el 19 de octubre de 2012, por cuanto el serial contentivo en la inscripción del nacimiento no contiene el reconocimiento que debió hacer el causante Ángel Tulio Carmona García, a la ya mencionada, así como no posee la nota de recíproca referencia,
en donde se debió escribir que el serial se remplazaba por reconstrucción autorizada mediante 13 Fl. 238 a 240 c.o. primera instancia
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Referencia: Abogado en Consulta resolución de la Registraduría General de la Nación, omitiéndose la legalidad de la actuación, se realizó una nueva inscripción, y para ello se debió hacer reconstrucción o anular uno de los registros anteriores, desconocimiento específicamente lo previsto en el numeral 5o del artículo 77 y el numeral 3o del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
La heredera Adriana Carmona Parra condujo al error al Juez de conocimiento, pues no aportó la prueba idónea para su reconocimiento, se creó un nuevo serial de su registro civil de nacimiento, existiendo uno con anterioridad; a más que se señaló en el poder conferido a su apoderada la calidad de heredera legítima del de cujus, cuando sí lo es, pero en calidad de hija extramatrimonial. Insiste en los argumentos ya esgrimidos, por cuanto con el serial N° 52202301 del 17 de agosto de 2012, no se cumple con lo preceptuado en las normas ya mencionadas, en tanto el causante no pudo efectuar dicho reconocimiento con fecha posterior a su fallecimiento, no se puede remplazar un registro auténtico por uno carente de veracidad. Antes de allegar el mencionado documento al plenario, la señora Carmona Parra y la señora
Registradora Municipal del Estado Civil de Puerto Boyacá, debieron proceder a la reconstrucción del registro civil si estaba deteriorado, pero no debieron remplazado elevando un nuevo registro, creando una duplicidad de los registros, el folio es único y por ello solo se cierra con la anotación de defunción, muerte presunta o cambio de nombre. No tenía otro mecanismo de defensa que el de promover un incidente de nulidad por éste hecho, lo único que pretendía era llamar la atención del Juez de la causa a fin de que observara la ilegalidad de la actuación, yerro en el que había incurrido la Registradora Municipal del Estado Civil de Puerto Boyacá, pues de haberse estropeado el primer registro debió reconstruirse tal y como lo prevé el Decreto 1260 de 1970. El incidente de nulidad no fue propuesto de manera temeraria o dolosa, pretendió con ello velar por los derechos de sus mandantes, y no por ello se puede predicar de su actuación falta a la ética profesional, la señora Adriana Carmona y su poderdante allegaron al plenario documentos sin el lleno total de los requisitos legales, lo cual vicio de nulidad la actuación.
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Referencia: Abogado en Consulta No desconoció a la señora Adriana Carmona Parra, como heredera del causante, pues desde el primer momento tal calidad le fue expuesta por sus mandatarios.
Finalmente considera no estar incurso en ninguna de las faltas endilgadas por el despacho14.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Afirma el disciplinable que su intención no fue la de entorpecer el curso del proceso, pretendía que se estudiara y se convalidara su solicitud de nulidad en el tanto existen dos registros civiles de nacimiento de la señora Adriana Carmona Parra, con la misma fecha de expedición, última copia a cual se le hizo una nueva anotación como reposición mas no como reconstrucción, procedimiento que debió seguirse. Reconoce a la mencionada como hija extramatrimonial del de cujus y nunca desconoció su calidad de heredera. Tanto el fallador de primera como el de segunda instancia omitieron examinar la Ley que rige estos procedimientos regístrales, pues de haberlo hecho, indiscutiblemente le hubiesen dado la razón, al constatar la existencia de dos registros civiles de nacimiento en cabeza de la señora Adriana Carmona Parra. Frente a la oposición propuesta en la diligencia de embargo y secuestro de los bienes pertenecientes al haber sucesoral, fue sustentada en que la señora Silvia del Socorro Henao Sierra ostenta la calidad de tercera poseedora ajena al proceso y no de cónyuge supérstite, esto sin la intención de causar traumatismos al interior del proceso, sino en defensa de los intereses de sus mandantes. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 14 Fl. 253 a 261 c.o. primera instancia
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Referencia: Abogado en Consulta En sentencia de 24 de septiembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, sancionó al abogado LUIS ALFONSO CASTILLO CASTRO, como autor responsable de las faltas contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
Lo anterior teniendo en cuenta el material probatorio allegado y lo testimonios recepcionados, de donde se pudo colegir las conductas reprochables en las que incurrió el abogado investigado en el proceso de sucesión, a quien se le confirió el encargo dado, pues era amigo de años atrás de la familia del causante, se hace reprochable que durante su gestión, tratando de beneficiar en lo posible a su poderdantes, basó su defensa en aras de desvirtuar el derecho que tenía la hija ilegítima del cujus, argumentando que la documentación que presentaba como lo fue el registro civil se encontraba viciado y por ende no debía el Juez darle validez para ser parte del proceso, ante la negativa del Despacho de darle alcance a su solicitud continuó presentando recurso tras recurso en aras de que se declarara la nulidad del auto que la reconoció como heredera del causante, resaltó la primera instancia que bien pudo si lo consideraba procedente impugnar de manera oportuna el reconocimiento de la nueva heredera, impugnando la paternidad en proceso separado en vez de interponer recursos dilatorios, tratando de entorpecer el trámite normal del proceso, igualmente se hace necesario señalar otro hecho igual de reprochable en el que incurrió el abogado investigado al aconsejar a sus mandantes oponerse a la inclusión de la
señora Adriana Camona Parra, hija ilegítima del causante, en el proceso de sucesión y derecho a la masa sucesoral.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 170011102000201400646 01
Referencia: Abogado en Consulta Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer la consulta de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en contra de los abogados.
Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(... c.o.) Los actuales Magistrados de la
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