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CSDJ - F17001110200020140069501ADJUNTA20150319160355-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020140069501ADJUNTA20150319160355-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201400695 01 (10359-23) Accionante: Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá

Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

ACCIÓN DE TUTELA/ Improcedente En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha señalado que el juez de tutela deberá estudiar los elementos de procedibilidad de la misma, por lo que al cumplir dicho mandato, encuentra esta Sala, que en el caso objeto de estudio, no se cumple con el principio de subsidiariedad instituido como uno de los pilares de amparo para la protección constitucional de los derechos deprecados a través de dicho mecanismo por el accionante.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Doctor JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 170011102000201400695 01 (10359-23) Aprobado según Acta No. 21 ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 26 de enero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201400695 01 (10359-23) Accionante: Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá

Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

Seccional de la Judicatura de Caldas1, que declaró improcedente la acción de tutela impetrada por el apoderado judicial de la Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá, contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Concesión Ruta del Sol S.A.S., y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito de tutela, radicado el 16 de diciembre de 2014, el apoderado judicial del señor EDELMIRO MARÍN TRIANA, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de sus representados a la participación comunitaria, medio ambiente en conexidad con el derecho a la vida, al trabajo, a la vida digna, a la libre escogencia de la profesión u oficio, dignidad humana, alimentación y debido proceso, conforme a los hechos que a continuación se resumen:  Informó el apoderado de los demandantes, que el proyecto vial ruta del sol, fue dividido en 3 sectores, cada uno de los cuales fue

1 Sala integrada por los Magistrados JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (M. Ponente) y MIGUEL ÁNGEL

BARRERA NÚÑEZ.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201400695 01 (10359-23) Accionante: Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS. adjudicado bajo la modalidad de concesión a tres empresas privadas diferentes.  Señaló, que el sector número 2, está comprendido entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y San Roque (Cesar), con longitud aproximada de 528 km, la cual fue entregada en concesión a la Concesión Ruta del Sol S.A.S.  Explicó además, que los 7 tramos del cual se compone el sector 2 del proyecto, están integrados por centros poblados y tramos rectos, entre los primeros se encuentran el Trique, el Dos y Medio, San Pedro de la Paz, Kilómetro 28 y Puerto Araujo.  Aclaró, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó licencia ambiental a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para el desarrollo del sector 2, exceptuando los centros poblados, exigiendo para los mismos un D.A.A. (Diagnóstico Ambiental de Alternativas), como paso previo al Estudio de Impacto Ambiental

(E.I.A.), y desde luego, previo al otorgamiento o no de la licencia ambiental.  Reseñó que dando cumplimento a lo establecido en el Decreto 2820 de 2010, la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., entregó los documentos necesarios y por tanto agotó la etapa de Estudios Ambientales, la cual consta de dos momentos procedimentales, el República de Colombia Rama Judicial

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 Se dolió, que la alternativa “derecha” escogida en el auto No. 149 de 2013, para los centros poblados El Trique, dos y Medio y San Pedro de la Paz, era altamente perjudicial desde el punto de vista ambiental por cuanto los segundos humedales más importantes del país, estaban en sus territorios.  Aseguró que el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el proceso de escogencia de la alternativa por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, establecida en el auto No. 149 del 23 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201400695 01 (10359-23) Accionante: Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS. de enero de 2013, fue hecho a espalda de las comunidades de los centros poblados en mención, no obstante que se tratara de un procedimiento con altísima incidencia en el trazado final del proyecto vial, careciendo de rigor técnico y desatendiendo los clamores de la población afectada.  Refirió que al ser el auto No. 149 del 23 de enero de 2013, un acto administrativo de carácter particular sólo procedía contra el mismo, el recurso de reposición por parte de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., por ende, “era obvio que esta concesionaria no iba a presentar

recurso alguno, pues la decisión esgrimida en este acto administrativo era totalmente favorable a sus intereses y al diagnóstico que ellos mismos elaboraron”. (Sic).  A juicio del accionante, a pesar de tratarse de un acto administrativo de carácter particular, el auto No. 149 del 23 de enero de 2013, sus efectos prácticos recaen sobre las poblaciones a impactar por la alternativa escogida en el mismo, por tanto, no podía obviarse la participación de la ciudadanía como derecho fundamental consagrado en la carta política.  Adujo que la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, no programó, realizó, o participó en ningún tipo de actividades de socialización con las comunidades, cuando era su deber como entidad estatal encargada de desarrollar el proyecto vial Ruta del Sol, y por el contrario delegó toda la responsabilidad en la Concesionaria Ruta del República de Colombia Rama Judicial

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Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

Sol S.A.S., la cual procedió de manera “amañada” y se aprovechó de estas comunidades.  Asimismo, advirtió el actor, que el Ministerio del Medio Ambiente, no realizó un acompañamiento a las comunidades y tampoco participó durante todo el proceso ambiental realizado en el proyecto vial.

 Con base en la problemática expuesta, indicó el actor, que las comunidades de los centros poblados afectados, solicitaron la realización de una audiencia pública ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, llevándose a cabo el día 12 de septiembre de 2014, donde les informaron que no podía discutirse la alternativa escogida en el auto No. 149 del 23 de enero de 2013. Por lo expuesto, pretende la parte actora:  Se ordene la revocatoria del auto No. 149 del 23 de enero de 2013, expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y “en su reemplazo se determine que la alternativa sobre la cual debe ejecutarse la obra es la alternativa centro para los Centros Poblados de El Trique y el Dos y Medio.” (Sic).  Como medida provisional, deprecó se suspenda el trámite administrativo de solicitud y otorgamiento de licencia ambiental presentado por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para el paso vial República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 170011102000201400695 01 (10359-23) Accionante: Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS. de los centros poblados El Trique y Dos y medio, en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyacá (Boyacá). Anexó copia del auto No. 149 del 23 de enero de 2013, y documental

relacionada en el escrito de demanda (fls. 1 a 204 c. 1ª Instancia). 2.- El Magistrado instructor de instancia, mediante auto del 13 de enero de 2015, admitió a trámite la acción constitucional, ordenando notificar y correr traslado de la misma al demandante y a las entidades demandadas. En segundo orden, negó la medida provisional deprecada por la parte actora, al no considerar que la misma fuera urgente, ni necesaria, pues es a través “de la acción que se debe determinar si existe la conculcación a los derechos fundamentales deprecados y para ello se debe correr traslado a la accionada para que ejerza su derecho de contradicción y, ante todo, allegar los medios probatorios ordenados que conlleven a establecer la procedencia de la acción de tutela invocada.” (Sic) (fls. 209 a 225 c. 1ª Instancia). 3.- Mediante oficio radicado el 21 de enero de 2015, la doctora MARÍA DEL PILAR JIMÉNEZ MANCIPE, Secretaria General y Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), dio contestación a la acción de tutela, manifestando para tal efecto, en primer lugar, que su representada como autoridad ambiental y con jurisdicción en el municipio de Puerto Boyacá, conoce de la ejecución del proyecto vial Ruta del Sol, cuyo República de Colombia Rama Judicial

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Accionante: Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá

Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

Sector 2, se encuentra a cargo de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2820 de 2010. Informó que la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., el 29 de diciembre de 2010, radicó ante CORPOBOYACÁ, copia del Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2, correspondiente a la construcción de la segunda calzada, rehabilitación y mejoramiento de la calzada existente y la operación y mantenimiento de la misma. Adujo además, que la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., el día 27 de septiembre de 2013, radicó la información técnica correspondiente a las variantes de los pasos por los centros poblados El Trique, y Dos y Medio en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá. En relación con las pretensiones de los accionantes, señaló que corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adoptar todas las decisiones administrativas relacionadas con el proyecto Ruta del Sol, por recaer en dicha entidad la competencia para licenciar ambientalmente el proyecto en mención, de acuerdo al Decreto 2820 de 2010, al tratarse de una obra de infraestructura de la red vial nacional. Concluyó que al no ser la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), la competente para pronunciarse respecto al diagnóstico ambiental de alternativas para los centros poblados El Trique, y Dos y Medio

en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, plasmada en el auto No. 149 República de Colombia Rama Judicial

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Boyacá, la Corte Constitucional ya se había pronunciado en sentencia T-094 de 2013. Aclaró que el legislador, a través del Decreto Ley 3573 de 2011, desconcentró del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la República de Colombia Rama Judicial

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actora, la suspensión del auto No. 149 del 23 de enero de 2013, expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por el cual se definió una “alternativa”, lo cual posteriormente llevó a la expedición de la Resolución No. 2014 del 11 de noviembre de 2014, concediéndose una Licencia Ambiental, la demanda no satisface los requisitos previstos en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Al respecto concretó que “que si bien el accionante formula su reparo contra un Acto Administrativo del trámite del licenciamiento ambiental, a la fecha ya se ha República de Colombia Rama Judicial

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ANLA, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. Continuó su exposición el apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, indicando que los demandantes además de poder ejercer la acción contenciosa en referencia, podían solicitar medidas cautelares, ante el Juez Administrativo, a fin de evitar la causación de un perjuicio irremediable, entre ellas precisamente deprecar la suspensión de los efectos del acto administrativo bajo análisis. De otro lado, adujo que al preverse en el ordenamiento jurídico los mecanismos judiciales de la acción popular y de grupo para proteger y velar por los intereses y derechos colectivos, se avenía improcedente la presente acción de tutela. República de Colombia Rama Judicial

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Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

Finalmente, en relación con la falta de legitimación en la causa por pasiva, adujo que no le correspondía a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, determinar la necesidad o no de realizar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, y tampoco expedir una licencia ambiental por cuanto es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la entidad

competente para requerirle al responsable del trámite, en este caso el concesionario, el DAA o cualquier otro estudio. (fls. 238 a 263 c.1ª Instancia). 6.- El representante legal de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., solicitó al juez Constitucional denegar las pretensiones de la parte actora, al considerar que su representada no vulneró derecho fundamental alguno a los demandantes. Al pronunciarse sobre cada hecho relacionado en el escrito de la demanda, manifestó que la Concesión Ruta del Sol S.A.S., cumplió con lo exigido por la Resolución No. 1277 del 30 de junio de 2006, norma en la cual se señala los mecanismos para la socialización y participación de las comunidades en la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA. Explicó que el auto No. 149 del 23 de enero de 2013, es un acto administrativo de carácter particular, a través del cual fue definida la solicitud presentada por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., relativa a la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, y determinación de la alternativa y los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, a presentar con la solicitud de licencia ambiental para la República de Colombia Rama Judicial

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Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS. construcción de los pasos viales en los centros poblados del tramo 2 del proyecto vial Ruta del Sol.

En virtud de lo anterior, concluyó que “Teniendo en cuenta que la actuación administrativa para la evaluación del DAA ya dicho, fue iniciada por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., en cumplimiento de una obligación legal, es consecuente a la luz de la norma que regula el procedimiento administrativo que la notificación de la decisión que ponga fin a dicha actuación sea notificada a quien la originó, es decir, tratándose del Auto N° 149 del 23 de enero de 2013, a la Concesionaria, quien además sería la facultada de interponer el recurso de reposición pertinente, de considerarlo necesario.” (Sic). Advirtió que la audiencia ambiental a la cual se hizo referencia por la parte actora, fue adelantada en los términos fijados en el Decreto 330 del 8 de febrero de 2007, para las audiencias públicas en materia de licencias ambientales y permisos ambientales. En tal sentido la diligencia tuvo el alcance señalado la normatividad de acuerdo con la oportunidad en la que fue solicitada. Asimismo, refirió que con la expedición del auto No. 149 del 23 de enero de 2013, relacionada con las alternativas de los pasos por los centros poblados El Trique, y Dos y Medio en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, no se trasgredió el derecho al medio ambiente sano, pues tanto el Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., como su evaluación por la Autoridad Nacional de Licencias

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Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

Ambientales – ANLA, se ajustaron a las normas y exigencias ambientales, y la conclusión dada corresponde a la opción “que de acuerdo con dicha información y evaluación, de manera objetiva, resultaba la más viable desde el punto de vista ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.” (Sic). Aseguró además, haberse dado a conocer a la comunidad el proyecto vial, así como sus consecuencias, para lo cual se resolvieron las inquietudes al respecto; calificó de libre y espontánea, dicha participación ciudadana. Aclaró que el consentimiento libre e informado es un concepto desarrollado para los procesos de consulta previa, lo cual no es exigible al proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2, pues las poblaciones que se verán intervenidas no tienen el carácter de indígenas ni de negras tradicionales. Aunado a lo anterior, descartó la vulneración del derecho al trabajo de los accionantes, o a la libre escogencia de profesión u oficio y a la alimentación, pues sus fuentes de ingresos no se verán afectados por la obra vial. Concluyó manifestando que la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., no se encuentra llamada a satisfacer las pretensiones de la parte actora, pues a la

fecha no les ha vulnerado derecho fundamental alguno, máxime cuando los accionantes han decidido prescindir de las herramientas y medios jurídicos existentes para solicitar la protección de sus derechos frente a una presunta vulneración de los mismos. República de Colombia Rama Judicial

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Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

Aportó copia del auto No. 149 del 23 de enero de 2013, y actas de socialización del proyecto de Alternativa, informe de Caracterización socioeconómica de los centros poblados El Trique, y Dos y Medio en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá (fls. 264 a 288 c.1ª Instancia). 7.- La apoderada judicial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, luego de referirse a cada uno de los hechos de la demandad de tutela, y relacionar todos los aspectos procedimentales y técnicos agotados en punto del otorgamiento de la licencia ambiental a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para la ejecución del proyecto vial denominado “Paso Vial por los centros poblados El Trique, y Dos y Medio”, en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, mediante Resolución No. 1372 del 11 de noviembre de 2014, deprecó se declarara improcedente la acción de amparo, en primer

lugar, por cuanto el extremo accionante no demostró estado de indefensión alguno, además, por cuanto los actos administrativos expedidos pueden ser controvertidos por medio de la acción de nulidad o de nulidad con restablecimiento del derecho conforme a los artículos 137 y 138 del CPACA. Aseguró que mediante auto No. 149 del 23 de enero de 2013, se definieron las alternativas para cada centro poblado y se entregaron los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, por tanto, con base en la alternativa escogida, y en los “términos de referencia entregados, la Concesión Ruta del Sol S.A.S., debía allegar el Estudio de Impacto República de Colombia Rama Judicial

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Ambiental a esta Autoridad para que se dé inicio al trámite de evaluación de la licencia Ambiental.” (Sic). En vista de lo expuesto, adujo “con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas no se da inicio formal al trámite de evaluación para la obtención de la licencia ambiental, es decir, no se estaba en el marco de esa evaluación y no se cuenta con los estudios ambientales para someterlo a discusión con la comunidad de conformidad con lo establecido en el procedimiento del Decreto 330 de 2007, por

ende en esta etapa no es posible llevar a cabo la celebración de la Audiencia Pública Ambiental. De ahí que esta Autoridad en desarrollo de la Audiencia Pública precisó a las asistentes que el mecanismo de participación fue ordenado dentro del trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental iniciado mediante el Auto 3462 del 16 de octubre de 2013, trámite dentro del cual la empresa allegó el Estudio de Impacto Ambiental respecto de las alternativas elegidas a través del auto No. 149 del 23 de enero de 2013.” (Sic). Relató que el día 12 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Pública Ambiental, en el municipio de Puerto Boyacá, en la cual se dio a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privados, la solicitud de licencias para el proyecto vial mencionado, así como el impacto ambiental del mismo, cumpliendo así lo estipulado en el Decreto 330 de 2007. (fls. 281 a 316 c.1ª Instancia).

PROVIDENCIA IMPUGNADA

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Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Caldas, en providencia del 26 de enero de 2015, resolvió declarar improcedente la acción de tutela impetrada por el señor EDELMIRO MARÍN TRIANA, en su condición de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda “EL TRIQUE” del municipio de Puerto Boyacá, contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, Concesión Ruta del Sol S.A.S., y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá. Arribó a tal determinación el a quo, al considerar que al pretender el actor se deje sin valor la decisión administrativa que obra en el auto No. 149 del 23 de enero de 2013, expedido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, “lo cual no es procedente, en primer término porque el procedimiento administrativo aún no ha concluido, es decir que están pendientes de solución de los recursos, al interior del mismo para la obtención de la licencia ambiental, tal como lo expone la propia accionada, pues está por resolver el recurso de reposición en contra de la resolución No. 1372 del 11 de noviembre de 2014, es decir que aún existen mecanismo de defensa al interior de la actuación administrativa.” (Sic). Aunado a lo anterior, expuso el fallador de instancia, que aun estando en firme la actuación, existen otros mecanismos de defensa judicial, ante la Jurisdicción Administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la suspensión del acto administrativo, pues la acción de

tutela es de naturaleza subsidiaria. República de Colombia Rama Judicial

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Accionado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Y OTROS.

De otro lado, consideró la Sala Dual, que la p

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