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CSDJ - F17001110200020150003401ADJUNTA20161205121215-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020150003401ADJUNTA20161205121215-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201500034 01 Aprobado según Acta No. 107 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 24 de octubre de 2016, aprobada en Sala No. 97 de la misma data, por medio de la cual esta Sala decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 30 de noviembre de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Gonzalo Ortiz Rincón, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descrita en el literal (d) del artículo 34 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 para en su lugar ABSOLVERLO de toda responsabilidad disciplinaria, ello, atendiendo lo considerado en la parte motiva de esta providencia.” ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 24 de octubre de 2016, decidió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 30 de noviembre de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al

abogado Gonzalo Ortiz Rincón, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descrita en el literal (d) del artículo 34 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 para en su lugar ABSOLVERLO de toda responsabilidad disciplinaria, ello, atendiendo lo considerado en la parte motiva de esta providencia.” República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 170011102000201500034 01

Corrección Providencia 2.- A su vez en capítulo correspondiente al asunto se dijo: “ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse frente al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA equivalente a dos (2) SMMLV al abogado Gonzalo Ortiz Rincón luego de haberlo hallado responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 34 literal d) y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.” 3.- Una vez revisado el expediente se constató que la sanción impuesta por el Seccional de instancia al togado disciplinado, correspondió a la “SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA equivalente a dos (2) SMMLV al abogado Gonzalo

Ortiz Rincón (…)” (subraya y negrilla de la Sala) 3.- No hay duda que en la decisión referida se omitió incluir la multa correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al abogado disciplinado. CONSIDERACIONES El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde 1 Sala dual integrada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y José Ricardo Romero Camargo. República de Colombia Rama Judicial

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Corrección Providencia labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en el asunto a tratar y el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida el 24 de

octubre de 2016, aprobada en Sala No. 97 de la misma data, esto es, al haber omitido la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual constituye un error que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, ordenando incluir en los citados acápites, la mencionada multa, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ACÁPITE DE ASUNTO A TRATAR de la providencia emitida por esta Sala el 24 de octubre de 2016, aprobada en Sala No. 97 de la misma data, el cual quedará del siguiente tenor: ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse frente al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA equivalente a dos (2) SMMLV al abogado 2 Sala dual integrada por los Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez (ponente) y José Ricardo Romero Camargo. República de Colombia Rama Judicial

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Corrección Providencia Gonzalo Ortiz Rincón luego de haberlo hallado responsable de incurrir en las faltas descritas en los artículos 34 literal d) y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: CORREGIR EL ORDINAL PRIMERO de la providencia emitida por esta Sala el 24 de octubre de 2016, en Acta No. 97 de la misma fecha, el cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 30 de noviembre de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA equivalente a dos (2) SMMLV al abogado Gonzalo Ortiz Rincón, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descrita en el literal (d) del artículo 34 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 para en su lugar ABSOLVERLO de toda responsabilidad disciplinaria, ello, atendiendo lo considerado en la parte motiva de esta providencia.” TERCERO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 24 de octubre de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 170011102000201500034 01

Corrección Providencia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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