CSDJ - F17001110200020150018901ADJUNTA20160920124259-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150018901ADJUNTA20160920124259-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Discutido y Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 170011102000201500189 01
REF: ABOGADO EN APELACIÓN
GUSTAVO ADOLFO PAREJA
BUSTAMANTE Y ÁNGELA MARÍA
ZULUAGA ESTRADA ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado contra la decisión proferido el 31 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual decidió Absolver al doctor GUSTAVO ADOLFO PAREJA BUSTAMANTE, y sanciono a la doctora ÁNGELA MARÍA ZULUAGA ESTRADA, es responsable de la comisión de las faltas prevista en los artículos 33-9 y 37-1 de la Ley 1123 de 2007, referentes a la recta y leal administración de justicia, y a la debida diligencia profesional, respectivamente, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de TRES (3) MESES y dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) de multa, que deberá consignarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en el término de 10 días conforme lo
señala el artículo 10 de la Ley 1743 de 2014; en caso contrario la secretaria procederá como lo ordena la norma en cita. 1 Folios 123-159., C.O. Sala compuesta por los Magistrados MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ
(Ponente) Y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO
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ABOGADOS EN APELACIÓN RADICADO No. 170011102000 201500189 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SÍNTETIS FÁCTICA El día 04 de mayo de 2015, la abogada ÁNGELA MARIA ZULUAGA, presentó escrito de queja contra el abogado GUSTAVO ADOLFO PAREJA BUSTAMEANTE2, en la cual narró que suscribió contrató de prestación de servicios con el señor Marco Eduardo Ruiz, con el fin de realizar asesoría jurídica en lo referente a la elaboración de contrato de arrendamiento y si fuera necesario actuar como su apoderada, en el trámite de proceso civil de restitución de bien inmueble por los cuales se pactaron honorarios por dos millones quinientos mil pesos (2.500.000).
Manifiesto que después de prestarle varias asesorías el contratante decidió prescindir de sus servicios, solicitó le devolviera lo cancelado por conceptos de honorarios, y contrató al doctor GUSTAVO ADOLFO PAREJA BUSTAMANTE, quien la llamo días después amenazándola con denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura si no cancelaba el dinero. Dijo, que con el fin de evitar incomodidades acodaron devolver la suma de $600.000 mil pesos de $200.000 semanales. Descontando $300.000 que el
señor Marco Ruiz le había vendido un celular. Afirmo que días después le causó sorpresa que el disciplinado le realizara un escándalo a las afuera de su oficina tratándola de ladrona, y de lo peor como abogada, todo esto en plena calle delante de la gente, colegas y de 2 clientes a quien citó para que fueran escuchados. 2 Folios 1-6 3
ABOGADOS EN APELACIÓN RADICADO No. 170011102000 201500189 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Como pruebas solicitó se tenga en cuenta el testimonio de JULIAN ZULUAGA BARCO Y GUSTAVO VALENCIA OCHOA, contrato celebrado con Marco Ruiz, certificado de cámara de comercio, contrato de arrendamiento estudiado.
CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES De acuerdo con el Certificado No. 05086-2015 del 01 de junio de 2015, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que la doctora ÁNGELA MARÍA ZULUAGA ESTRADA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.24.330.104, se encuentra inscrita como Abogada y es titular de la Tarjeta Profesional No. 880863. Según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 76276, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, se constató que la profesional del derecho ÁNGELA MARÍA ZULUAGA ESTRADA, no registra sanciones disciplinarias; dicha Certificación fue expedida el 16 de febrero de 20164.
De acuerdo con el Certificado No. 05027-2015 del 29 de mayo de 2015, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el doctor GUSTAVO ADOLFO PAREJA BUSTAMANTE, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.75.081.348, se encuentra inscrita como Abogada y es titular de la Tarjeta Profesional No. 2394565. 3 Folio 10 C.O. 4 Folio 179 C.O. 5 Folio 10 C.O. 4
ABOGADOS EN APELACIÓN RADICADO No. 170011102000 201500189 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 76266, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, se constató que la profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO PAREJA BUSTAMANTE, no registra sanciones disciplinarias; dicha Certificación fue expedida el 29 de mayo de 2015.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Proveído del 29 de mayo de 20156, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en aplicación del Artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del abogado GUSTAVO ADOLFO PAREJA BUSTAMANTE, y fijó fecha para adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem, Para el 22 de julio de 2015, dicha decisión fue notificada al Agente del Ministerio Público
el 05 de junio de 2015, al inculpado mediante oficio del 05 de junio de 20157 y a la doctora ÁNGELA MARÍA ZULUAGA ESTRADA en oficio del 04 de junio de 2015.
2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo lugar el día 22 de julio de 2015, asistió el disciplinado, el Agente del Ministerio Público y la quejosa, En dicha diligencia, se dio lectura al escrito contentivo de la queja y se informó sobre los documentos obrantes dentro del proceso, corriéndose traslado al disciplinado, para conocer su versión.
Manifestó narraría una cadena de hechos que desvirtuarían las acusaciones que la abogada le indilgaba, aclarando el objeto del contrato celebrado entre 6 Folio 31 C.O. 7 Folio 38 C.O 5
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la quejosa y el señor Marcos Eduardo Ruiz foronda, era elaborar y presentar demanda de restitución de bien inmueble, objeto no cumplido, razón por la cual el contratante solicitó la devolución del dinero adelantado, pasados los días sin recibir el dinero le comento a su amigo abogado manifestándole demandar a la togada, el abogado hoy disciplinado le sugirió intentar una conciliación entre ellos decidiendo llamarla en la cual se comprometió a devolver $1.000.000 en 5 cuotas de $200.000, acuerdo que la quejosa incumplió.
Acordando con el señor Marcos Eduardo Ruiz Foronda, dirigirse a la oficina
de la profesional del derecho ubicada en el edificio Concha López, donde se entrevistaron con la togada quien les solicitó un paz y salvo por $200.000 mil que adelantaría y para la semana siguiente daba la otra cuota para ponerse al día con lo pactado. Agregó el disciplinado que no lanzo ningún improperio, solo le dijo a la quejosa “es un irrespeto con el señor marcos que utilizara sus conocimientos profesionales para no cumplir con la obligación, con abogadas como usted es mejor hablar en estrados” y se retiraron aduce que no habían testigos como manifiesta la doctora en su queja en la entrada del edificio y lo pueden comprobar solicitando el video del edificio. Dijo enterarse después que la togada se había dirigido a la rampas en un local donde se encontraba el señor Jorge Leonardo Hernández a quien la doctora le dijo que si preguntaban por ella manifestarán conocerla y que ella había iniciado proceso de restitución de bien inmueble. El disciplinado para estar seguro de la actuación en lo mandado escribió a la oficina judicial solicitando si había adelantado algún proceso de restitución de bien 6
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO inmueble, en contra del señor Alexander Giraldo de los Ríos, respuesta que llego días después negativa.
El disciplinado aportó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas al proceso: Copia de recibos de pago con fecha de enero 20 de 2015, por un valor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), por concentos de gastos procesales,
otro por valor de dos millones de pesos ($2.000.000), con fecha 20 de enero de 2015, por conceptos de honorarios (f.23). Copia de la queja disciplinaria formulada en contra de la doctora Ángela María Zuluaga Estrada, por el señor marco Eduardo Foronda (f. 24 a 31). Solicitud del 21 de julio de 2015, suscrita por el doctor Gustavo Adolfo Pareja dirigida al señor Jesús Antonio Roncancio Sierra, administrador del palacio de justicia “Fanny González Franco” pidiendo copia del video correspondiente a la cámara de vigilancia que da hacia el edificio Concha López. En esa misma audiencia se escuchó en ampliación y ratificación de la queja a la doctora ÁNGELA MARÍA ZULUAGA ESTRADA, quien manifestó que el disciplinado incurrió en un error muy grave como es tratar mal a un colega a viva voz y en la calle, tampoco investigó bien antes de mandar un oficio solicitando su actuación en todo el palacio si ella no tenía poder para actuar bebido a un acuerdo extraprocesal con el señor marco Eduardo Foronda de asesorías y colaboración ya que el tomo un local en arriendo y lo subarrendó, si ella en su actuar descubrió un error presentado en la cámara de comercio, 7
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pago accesorias desplazamientos y después de toda esa gestión le pidió la devolución del dinero.
El día de la reunió con el doctor. Bustamante y el señor Ruiz, en la entrada
del Edificio Concha López, se encontraba en compañía del señor Gustavo Valencia y el señor Julián, mismo a quien solicitó la elaboración del documento costando la entrega del dinero. El investigador tomo una actitud desafiante y desobligaste, quien le exigía la entrega de un millón de pesos de manera inmediata, y en el momento de ingresar a la oficina para la elaboración del mencionado documento, el Dr. Bustamante, le endilgo; “es la peor ladrona que tiene este pueblo, es lo peor como abogada, necesitamos el millón de pesos ya”. 3.- A folio 37 C.O, se allegó formato del registro de cadena de custodia de video de la seguridad del Palacio de Justicia de la calle 23 con carrera 22 del día 27 de abril de 2015. Los funcionarios de la SIJIN no identificaron a los abogados. 4.- En la siguiente sesión de audiencia de pruebas y de calificación provisional del 15 de septiembre de 2015 se escucharon los testimonios de las personas asistentes. Se decretó oficio la fusión de los procesos bajo radicados 2015-00189 y el proceso 2015-00196, lo anterior con la finalidad de que se sigan tramitando bajo una misma cuerda procesal, por cuanto evidentemente existe comunidad de pruebas entre los mencionados procesos. (F.38) 4.1.- Allí rindió declaración el señor GUSTAVO ADOLFO VALENCIA OCHOA, quien dijo conocer a la doctora. ANGELA MARÍA ZULUAGA 8
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ESTRADA hace aproximadamente un año ser cliente de la mencionada, conoció al denunciado el día que éste sostuvo una discusión con la denunciante en la puerta del edificio Concha López. Ese día se encontró con la doctora ZULUAGA en una cafetería del centro de la ciudad, y allí le pidió acompañarla a su oficina pues debía devolver un dinero. En la entrada del edificio se encontraba el abogado Pareja Bustamante con otra persona, quienes la estaban esperando, se retiró un poco del encuentro, pero alcanzó a escuchar a la quejosa manifestarles a los visitantes que traía consigo el dinero y que si tenían el documento para firmar, el togado se molestó inmediatamente empezó a insultarla, le dijo “cual arreglo, usted es una ladrona, usted es de lo peor, le mentó la madre” en un tono muy fuerte; presentes en el acto no habían personas conocidas, pero entiende que el señor Julián, quien se encuentra esperando fuera de la Sala u a quien no vio, la estaba esperando cerca del lugar. Después de lo sucedido la denunciante le solicito que la acompañara a Las Rampas a fin de averiguar donde trabajaba el disciplinable; la Dra. ANGELA MARIA ZULUAGA se molestó, pero siempre estuvo calmada ante lo sucedido, y personalmente no intervino en la situación. Ante cuestionamientos del disciplinable, manifestó que se encontraba a dos pasos de su ubicación en el momento de los hechos, y lo escucho calificar a la denunciante de “hp y ladrona”. 4.2.- Declaró igualmente el señor JULIAN ZULUAGA BARCO, quien dijo
conocer a la doctora. ZULUAGA hace cuarenta años, con quien ha sostenida 9
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO una amistad; conoció al doctor. PAREJA BUSTAMANTE el día de altercado entre los citados abogados ocurrido el 27 de abril del presente año.
Ese día llamo a la quejosa para solicitarle una asesoría, cuando llego a encontrarse con ella, le encontró con el doctor. Pareja Bustamante, quien le estaba alegando y gritando, hizo una pausa a dos metros de la situación, y escuchó como el doctor. Bustamante le gritó a la abogada “vieja ladrona, usted me robo la plata”, nadie más intervino en la discusión, pero si había otra persona en compañía del togado. La abogada se fue, y un poco más adelante se le acerco, pero no consideró pertinente preguntar por lo sucedido. Si realizó su consulta jurídica?, conoce al señor Gustavo valencia? dijo lo conoce lo de vista, y en ese momento se encontraba cerca. Ante los cuestionamientos de la representante del Ministerio Publico, manifestó que el disciplinable era la persona alterada, le gritaba a la doctora y no dejaba que esta le explicara, su consulta no se demoró más de cinco minutos, y no sabe para dónde se dirigió la quejosa después de hacerle la consulta. 4.3.- Por su parte fue escuchado en ampliación de queja el señor MARCO EDUARDO RUIZ FORONDA, quien dijo conocer a la Dra. ZULUAGA
ESTRADA, a quien le recomendó el señor Francisco Millán a principios de este año, pues requería de los servicios profesionales de un abogado para iniciar un proceso de restitución de bien inmueble; al doctor. PAREJA BUSTAMANTE lo conoce hace varios años pues es cliente habitual de su negocio, y conoció que era abogado después de algún tiempo. 10
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El 27 de abril tuvo un altercado entre el los citados abogados, pero esta circunstancia es el resultado de un negocio entre él y la togada, quien no realizo la gestión encomendada y por lo cual le exigía la devolución de su dinero, con quien acordó finalmente que le devolvería $ 1.000.000, pacto que incumplió y por eso su amigo, el doctora. PAREJA, la llamo en calidad de abogado solicitándole el pago, comprometiéndose aquella a pagar en cuotas los lunes de cada semana, sin embargo volvió a incumplir, razón por la cual el disciplinable la llamo y concertaron una cita en la oficina de la mencionada.
Se encontraron en la oficina de la doctora y allí el disciplinable le recordó a la togada que ya le debía dos cuotas, sin embargo la doctora. ANGELA MARIA ZULUAGA descaradamente les dijo que comenzaba la semana y no tenía dinero; es cierto que hubo cierta exaltación, pero nunca una palabra soez del disciplinable hacia la abogada. También es verda que el investigado le dijo a la togada que era una persona
irrespetuosa con quien no se podía hablar y era mejor verse en estrados, situación que no se demoró treinta segundo. La denunciante estaba en compañía de un hombre en ese momento, y con quien fue a su local a preguntar el número de teléfono de doctor. PAREJA BUSTAMANTE, pero no conoce su nombre. Es falso que el disciplinable haya insultado a la quejosa. 5.- Respecto del proceso fusionado y radicado bajo el No. 2015-00196 el mismo tuvo su origen en queja presentada el once (11) de mayo de 2015 por el señor Marco Eduardo Ruiz Foronda en contra de la Dra. ANGELA MARÍA ZULUAGA ESTRADA, manifestando haber contratado sus servicios el 20 de enero de 2015 a fin de que promoviera a su nombre y representación 11
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO proceso de restitución de inmueble sobre su local del cual era arrendatario y que había subarrendado al señor Alexander Giraldo de los Ríos, pactándose honorarios en la suma de $ 2.000.000 y $ 150.000 de gastos procesales, sumas que le fueron entregadas en la fecha, y por las cuales la abogada le extendió recibos de pago.
A finales de mes de febrero, al ver que el señor Giraldo de los Ríos continuaba en el local, se acercó al mismo y llegaron a un acuerdo, desocupando voluntariamente el local y firmándole una letra de cambio como
soporte de la deuda por los cánones de arrendamiento debidos. Ante esta situación y la falta gestión de la abogada, le solicito a la mencionada que le devolviera los $ 2.150.000, pues nunca inicio el proceso, a lo cual se negó la togada afirmando que gracias a sus gestiones le habían devuelto el local, hecho contrario a la realidad. Posteriormente y por intermediación del disciplinado GUSTAVO ADOLFO PAREJA BUSTAMANTE, el 13 de abril del 2015 llego a un acuerdo de pago con la abogada, quien se comprometió a devolverle $ 1.000.000 en cinco cuotas de $ 200.000 semanales, pacto que no cumplió la togada. El 27 de abril de 2015, después haber estado en compañía del referido abogado en la oficina de la investigada, quien no se estuvo al trato acordado, la misma se acercó a uno de sus locales y le pidió a su empleado Jorge Leonardo Hernández decir que si alguien preguntaba por ella dijera que la habían visto en la centro comercial adelantando la gestión encomendada, de lo cual es testigo su otra empleada Jacqueline García; pero ni contaba la abogada con que ese era uno de los locales del denunciante y que el favor se lo estaba solicitando a uno de sus empleados. 12
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO No contenta la abogada, le manifestó al Director Territorial de Salud de Caldas, que el Dr. Pareja Bustamante, quien es contratista de la mencionada
entidad, la había insultado en la calle, buscando dañar la vinculación laboral
del abogado y el prestigio del profesional del derecho. (Fs.40 a 47)
Anexos de la queja:
1. Recibos de pago por valor de $150.00 recibido por la disciplinable el 20 de enero, por concepto de gastos procesales y recibo de pago por valor de $ 2.000.000 recibidos por la investigada por el quejoso el mismo día, por concepto de honorarios. (F.48)
2. Memorial presentado por el denunciante el 29 de abril de 2015 a la Oficina Judicial de Manizales, solicitando se le informa si en su nombre la investigada promovió algún proceso en contra del señor Alexander Giraldo de los Ríos. (F.49)
3. Oficio N° CSJCF-R15-11 del 29 de abril de 2015, mediante el cual la Coordinadora del centro de servicios judiciales para los juzgados Civiles y Familia, informo al denunciante que una vez revisadas las bases de datos y consultar los nombre aportados no se encontró procesos alguno promovido por el quejoso, entre el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2012 y hasta la fecha. (F.50)
4. Oficio DESAJMZ 15-1817 del 4 de mayo de 2015, remitido por la Jefe de Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, informándole al denunciante que una vez revisado el sistema de
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO información Siglo XXI y SARJ, no se encontraron demandas administrativas
o laborales a su nombre. (F.51)
5. Fotocopia de la Cedula de ciudadanía del denunciante. (F.52.)
6. Una vez acreditada la calidad de abogado de la disciplinable, la Dra.
ANGELA MARIA ZULUAGA ESTRADA por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (F.53), se dio apertura al proceso disciplinario mediante auto del 16 de junio de dos mil quince (2015), Citándose a sesión de audiencia de Pruebas y Calificación provisional (F.5456), adicionalmente se incorporó a la actuación certificado de antecedentes disciplinarios de la encartada, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin registrar sanciones disciplinarias (F.56) 7.-En sesión de Audiencia de Pruebas y calificación Provisional del 13 de agosto de 2015, en primer lugar se escuchó la versión libre de la Dra. ZULUAGA ESTRADA (record 19:24 a 55:24), quien manifestó haber sido contratada por el denunciante a fin de realizarle una Asesoría Jurídica, estudio de documentos, elaboración de contratos de arrendamiento, y si fuera necesario, la representación ante jueces civiles municipales, nunca se habló de otro tipo de gestiones que deberían adelantarse ante jurisdicciones distintas a la civil no le confirió ningún poder y toda la asesoría fue verbal y escrita. Su cliente cometió la irregularidad de haber subarrendado el 100% de un local comercial que había tomado en arriendo en el centro comercial Las Rampas, por tal razón el preciso debió manejarse con mucha cautela,
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO además el señor Foronda pretendía solucionar el problema extraprocesalmente, y por lo cual le hizo entrega de sus honorarios pactados en $ 2.000.000.
El señor Ruiz Foronda le manifestó haber conversado con la Dra. María Patricia Duque, abogada del administrador del centro comercial Las Rampas, quien le indico que le ayudaría. La administración del centro comercial Las Rampas no podía restituir el inmueble, porque se estaba pagando el canon de arrendamiento del local, por lo cual le indicó a su cliente que debía convenir la restitución del local con la administración del centro comercial. El denunciante hizo entrega de la copia del contrato de arrendamiento, y una vez analizado, le dijo a su cliente que para restituir el bien debía ser demandado por el centro comercial en su calidad de arrendamiento, porque fue quien cometió la irregularidad al subarrendar el 100% del local. Posteriormente solicito a la Cámara de Comercio el certificado de existencia y representación de la sociedad arrendataria, enterándose que la dirección del local consignada en el contrato de arrendamiento no corresponde a la Carrera 23 N° 24-29 sino a la N° 24-25, haciendo imposible la restitución del local con una dirección errónea. La asesoría fue de manera verbal, porque el señor Ruiz Foronda no podía meterse en problemas, y el asunto lo arreglo de manera extraprocesal, pasando el tiempo el denunciante manifestó que la Dra. María Patricia Duque quería adelantar el proceso, informándole a su cliente que ella ya había
adelantado la gestión de manera extraprocesal, incluso se había ahorrado honorarios y el gasto proceso. 15
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seguidamente visitaba el local comercial, y uno de esos días le dijo a una de las trabajadoras que no se olvidara que ella era quien había estado tramitando la entrega del local, pues en los últimos meses había bajado más de 60 kilo de peso y podía recordarla.
El denunciante le solicitó que le realizara un contrato de arrendamiento de una bodega entre el ya mencionado y la sociedad Hera, el cual efectivamente le entregó a su cliente después de haber investigado las nomenclaturas exactas del local, pues no se trataba del local 24 sino del 27, lo cual hizo parte labor encomendada. No es cierto que le haya entregado por concepto de honorarios 2.150.000, pues de allí se descontó $ 280.000 de un celular que el denunciante le vendió. Realizó en debida forma su gestión y por ello le fue entregado el local, cuando el quejoso le pidió la devolución de los honorarios, le manifestó que podía devolverle $ 1.000.000 en cuotas de $ 200.000 semanales, posteriormente el señor Fernando Millán, quien le refirió con el señor Ruiz Foronda, le dijo que si no le entregaba el $ 1.000.000 al quejoso, seria denunciada. Es cierto que acudió a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para averiguar la vinculación del apoderado del señor Ruiz Foronda con dicha
entidad, y le manifestó al Director que había sido tratada muy mal por su colega. Después de haberse pactado que semanalmente le haría entrega de $ 200.000 al denunciante, la primera semana no tuvo dinero, para el lunes de 16
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la siguiente semana fue a entregar la primera cuota pero no la de la semana vigente, y les solicito plasmar por escrito el acuerdo de pago; pero el abogado Pareja Bustamante se enojó y la trato grotescamente diciéndole “es que usted es lo peor, es una ladrona”.
Recalcó haber realizado la gestión tendiente a la entrega del bien, lo cual no pudo haber obtenido el denunciante procesalmente pues debía ser demandado, además de no haberse señalado correctamente la nomenclatura del local. Cuando le realizo el contrato de arrendamiento de la bodega al señor Ruiz Foronda, este le dijo que la doctora. María Patricia Duque le recomendó hacer un contrato donde el fuera el arrendatario pero con la nomenclatura correcta siendo esta la carrera 13 N° 24-29, no la N°24-45 como se lo había manifestado inicialmente su cliente: le organizo el contrato de manera legal, investigo la nomenclatura, logro que se entregara el local comercial de manera extraprocesal, y no inicio ningún poder porque no le fue conferido poder para ello. Frente a preguntas del Despacho manifestó que efectivamente celebro contrato de presentación de servicios con el señor Marco Eduardo Ruiz Foronda y establecieron unos honorarios, pero alude la tabla de honorarios
pues a partir de allí fijó sus honorarios, y por analogía se aplica la tarifa de los procesos del tradente al adquiriente en una restitución de inmueble. Se le preguntó porque aceptó representar al denunciante a sabiendas de que se trataba de una acción ilegal por parte de su cliente el haber subarrendado 17
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no dio respuesta concreta a la pregunta y volvió a entrar en el tema del subarriendo.
Posteriormente manifestó que no se trataba de un asusto ilegal, su cliente deseaba entregarle el local a la sociedad Hera, pero no podían sacar al subarrendatario por cuanto el local no estaba determinado. Con el contrato que le elaboró al denunciante pretendía demostrar el incumplimiento contractual por parte del señor Ruiz Foronda en punto del subarrendamiento lo cual no contemplaba el contrato anterior. Manifestó no demostrar la irregularidad en la que incurrió su cliente, sino que buscaba la forma de entregar el local a la sociedad Hera, pues por desconocimiento de la ley comercial este lo había subarrendado. El señor Marcos Ruiz Foronda le pidió realizar el contrato de arrendamiento de la bodega para que la sociedad Hera, pudiera demandarlo por incumplimiento contractual. Resalto nuevamente que todo su asesoramiento fue verbal, al igual los conceptos rendidos, los asesoramientos fueron en distintas ocasiones; reconoció haberle expedido los recibos de pago obrantes a folio 10 al denunciante, pero de esos $2.150.000 se deben descontar los $ 280.000 del
celular, dijo no saber sí conoce al señor Alexander Giraldo de los Ríos, pasaba por el local pero allí no dicen sus nombre, el contrato de presentación de servicios le genera obligaciones pero no le fue conferido poder para actuar por lo cual solicitó el asunto extraprocesalmente. 18
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se le preguntó cuales fueron las gestiones verbales realizadas, manifestando que le indico a su cliente como persuadir al ocupante, de quien no saben si era el subarrendatario, a fin de la entrega del local, lo cual se podía realizar por intermedio de la Administración del Centro Comercial.
No es cierto que haya adelantado un proceso de restitución de inmueble como lo afirmo en el numeral 7° de la queja el denunciante, en tanto no tenía poder para ello. Todas sus actuaciones fueron persuasivas, pasaba por el local e incluso en alguna ocasión el quejoso le pregunto si había pasado por allí, porque le habían comentado haber visto a una abogada rondando por el local, y gracias a su gestión se logró la entrega del mismo. La disciplinable aporto la siguiente documental:
1. Factura de venta N° 2101 expedida el 21 de enero de 2015 por Global Cell a la Dra. Angola María Zuluaga por concepto de venta de celular y valor de $ 280.000. (F.63)
2. Acta individual de reparto de queja presentada por la investigada en contra del Dr. Gustavo Adolfo Pareja Bustamante el 7 de mayo de 2015, siendo asignado al despacho del suscrito Magistrado bajo el radicado N!
2015-00189. (F.64)
3. Escrito de queja presentado por la disciplinable en contra del Dr. Pareja Bustamante, señalando haber suscrito contrato de presentación de servicios con el señor Marco Eduardo Ruiz, y aquí denunciante, con el fin de realizar
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ABOGADOS EN APELACIÓN RADICADO No. 170011102000 201500189 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO asesoría jurídica en lo referente a elaboración de contratos de arrendamiento y si fuese necesario actuar como su apoderada en el trámite de proceso civil de restitución de bien inmueble; por lo anterior se pactó honorarios por un valor de $ 2.500.000, sin incurrir en gastos, de los cuales se cancelaron $ 2.000.000 de manera inmediata. Después de realizar varias asesorías, contratos entre otras cosas, el señor Marco Ruiz decidió prescindir de sus servicios como abogada y no realizar el proceso de restitución de bien inmueble, solicitando le devolución del dinero ca
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