CSDJ - F17001110200020150034301ADJUNTA20180830102708-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150034301ADJUNTA20180830102708-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
Abogado en apelación sentencia / confirma responsabilidad disciplinaria FALTA CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y FINES DEL ESTADO, Artículo 33 numeral 9, de la Ley 1123 de 2007: El abogado aconsejó, patrocinó e intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, usando un poder falso de una persona fallecida para que su cliente trasfiriera el dominio de una finca ubicada en la Vereda Alto Bonito en Manizales, Caldas, al punto que firmaron escritura pública.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 170011102000201500343 01 (15346-35) Aprobado según Acta de Sala No. 77 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de enero de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó al abogado JAVIER SALGUERO RUIZ con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y lo absolvió de la falta consagrada en el
artículo 33 numeral 11, ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el señor JOSÉ IVÁN HENAO LÓPEZ contra el doctor JAVIER SALGUERO RUIZ, en la que manifestó que el profesional del derecho denunciado actuó como su representante legal ante una Notaría, haciéndole firmar unos documentos falsos, solicitando además que se le aclarara por qué no se había hecho efectivo un fallo proferido al interior de un proceso ordinario, como quiera que el mencionado letrado igualmente lo había representado en el referido proceso. (fl. 1 c.o. primera instancia). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado del doctor JAVIER SALGUERO RUIZ, mediante certificado No. 09749-2015 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 1 de 1 Magistrado Ponente José Ricardo Romero Camargo, en Sala con el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez. septiembre de 2015, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.252.102 y tarjeta profesional No. 152.830 expedida el 12 de octubre de 2006, vigente. (fl. 3 c.o primera instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor JAVIER SALGUERO RUIZ mediante auto del 11 de septiembre de 2015 por parte del Magistrado Instructor, quien a su vez fijó hora y fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 4 c.o. primera instancia).
4.- Después de librar comunicación para lograr la comparecencia del disciplinado, el a quo ordenó emplazarlo, edicto desfijado el 7 de octubre de 2015. (fls. 6-8 c.o. primera instancia). 5.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó los antecedentes disciplinarios del investigado que datan del 2 de octubre de 2015, en el cual no se evidenció que registrara alguna sanción en su contra. (fl. 9 c.o. primera instancia). 6.- Instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por el Magistrado Instructor el 28 de marzo de 2016, se adelantaron las siguientes actuaciones: -Versión libre y espontánea del abogado encartado: El doctor Javier Salguero Ruiz manifestó que el quejoso acudió a él para que lo representara en un proceso de restitución de bien inmueble, demanda que radicó y fue asignada al Juzgado Quinto del Circuito de Manizales en la cual se reconocieron unas mejoras por valor de $8.000.000, sin embargo la contraparte interpuso recurso apelación, no obstante el Tribunal Superior de Manizales ratificó la sentencia a favor de su cliente Henao López. Refirió que posteriormente, el señor Henao López se comunicó con él para preguntarle si era posible vender a un señor de nombre Jainiver Cortés Zuluaga la posesión del inmueble, a lo cual le contestó que no había ningún inconveniente y por esa razón lo acompañó a la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, siendo atendidos por el señor Gildardo Giraldo, sin embargo no acudió en calidad de representante
sino como un testigo para dejar constancia de la negociación. Adujo que ante la Notaría no ejerció la profesión, simplemente acompañó al quejoso a realizar dicha negociación, toda vez que su intervención había culminado con sentencia favorable a su cliente en el proceso de restitución de inmueble; así mismo aportó copia de una denuncia penal instaurada por él, respecto del delito injuria y calumnia contra el señor José Iván Henao López, la cual cursaba en la Fiscalía Tercera Local de Manizales con radicado No. 2015-01630; Así mismo solicitó las declaraciones de los señores “Jainiver Cortés Zuluaga” y Gildardo Giraldo. -El a quo decretó la práctica de pruebas solicitadas por el disciplinado y ordenó oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales para que remitiera el proceso ordinario donde era parte el señor José Iván Henao López; requerir a la Fiscalía General de la Nación copia de algún proceso referido al delito de falsedad en documento público siendo denunciado el abogado Javier Salguero Ruiz y la ampliación de queja por parte del señor Henao López, suspendiendo el a quo las diligencias y fijando nueva fecha para su continuación. (fls. 21-25 c.o. primera instancia y audio). 7.- La Secretaría de Gestión Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, informó con oficio radicado el 28 de abril de 2016, que la Fiscalía Tercera Seccional de Manizales conocía de la investigación penal instaurada por el señor José Iván Henao López en contra de los señores Jainiver Zuluaga y Javier Salguero Ortiz, bajo el radicado NUC
170016000060201500863. (fl. 33 c.o. primera instancia). 8.- El Director del Proceso continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de mayo de 2016, con la presencia del investigado, en la cual se reiteró la práctica de las pruebas ordenadas en diligencias anteriores y solicitó a la Fiscalía General de la Nación allegar copia de la investigación penal No. 2015-00863. (fl. 36 c.o. primera instancia y audio). 9.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales remitió con oficio del 10 de mayo de 2016, el proceso abreviado de restitución de inmueble promovido por el señor Uriel Rivas Gómez contra el señor José Iván Henao López, con radicado No. 2010-00255. (fl. 41 c.o. primera instancia y c. anexo 1). 10.- La Fiscalía Tercera Seccional de Manizales remitió el expediente con radicado No. 2015-00863, la cual se encontraba en indagación preliminar contra el abogado Javier Salguero Ruiz. (fl. 42 c.o. primera instancia y c. anexo 2). 11.- En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada por el Juez Disciplinario el 31 de mayo de 2016, se adelantaron las siguientes diligencias con la asistencia del abogado encartado y el quejoso: -Ampliación y ratificación de queja: El señor José Iván Henao López se ratificó de la queja, agregando no tener estudios y ser de origen campesino, afirmando que laboraba para el señor Uriel Rivas Gómez
en una finca, pero el dueño posteriormente abandonó la misma, razón por la cual comenzó a laborar por su cuenta y riesgo propio. Refirió que el abogado Salguero Ruiz no fue ajeno a las negociaciones, por el contrario estuvo presente hasta el momento de la compraventa y que se negociara el predio, porque no se le habían cancelado honorarios, pero luego le entregó al disciplinado la suma de $7.500.000 en el momento de vender la posesión del inmueble. Señaló que se realizó una primera negociación con el señor Jainiver Cortés mediante promesa de compraventa de la posesión de la finca por no ser titular del inmueble, a sabiendas que la propietaria era fallecida y el heredero era el señor Uriel Gómez. Manifestó que en principio el profesional del derecho le dijo que no había ningún problema que vendiera la posesión, por lo que el abogado Javier Salguero Ruiz elaboró el contrato de promesa de compraventa respecto de la posesión, donde intervendría el señor Jainiver Cortés Zuluaga, ya que era su intención la venta de la posesión pacífica por espacio de nueve años. Expuso que luego de la elaboración del contrato de promesa de compraventa, el abogado inculpado lo llamó para acudir a la Notaría a firmar un documento, supuestamente porque había existido un error, lo cual no le pareció extraño, permaneciendo hasta tarde en la Notaría y finalmente le entregaron un documento, firmando el mismo con la asesoría del profesional disciplinado. Argumentó que después de la firma del documento en la Notaría se preocupó por preguntar sobre el asunto del predio, concluyendo que
había vendido el inmueble y no la posesión, evidenciando que se había cometido una falsedad, por ello decidió formular denuncia penal y queja disciplinaria. -El a quo decretó la práctica de los testimonios de la señora María López, esposa del quejoso; señores Jainiver Cortés Zuluaga, Gildardo Giraldo, Elmer Cortés Zuluaga, Samuel Osorio, entre otros. (fl. 43 c.o. primera instancia y audio). 12.- En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada por el Magistrado Instructor el 15 de junio de 2015, con la presencia del disciplinado y el quejoso, se adelantaron las siguientes diligencias: -Declaración jurada de la señora María López: Afirmó ser la esposa del señor Henao López (quejoso), refiriendo que conoció al profesional del derecho porque ganó el pleito de una finca que tenían en Alto Bonito, sin embargo el doctor Salguero le manifestó a su esposo que podían vender la posesión de la finca, por eso pactaron un precio de venta por un valor de $23.000.000. Manifestó que el abogado investigado siempre andaba con los señores Cortés Zuluaga, quienes citaron a su esposo a la Notaría para entregarle un certificado de la posesión, esperando por horas, por lo que su esposo Henao López firmó los papeles, sin embargo pudieron darse cuenta de la falsedad de los documentos, por ello le reclamaron al abogado, pero este les dijo que no hicieran vueltas porque todos “pararían en la cárcel”, por eso el abogado Salguero fue el encargado de recibir el dinero, por lo que su esposo fue engañado por los
hermanos Cortés Zuluaga y el profesional del derecho investigado. -Testimonio de la señora María Liliana Salazar Castaño: Indicó que para la época del negocio era la Notaria Tercera del Círculo de Manizales, encargada, agregando que en ningún momento tuvo contacto con las partes que realizaron el acuerdo de voluntades, sin recordar los pormenores de la escritura. -Testimonio del señor Gildardo Giraldo Franco: Afirmó ser el protocolista de la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, pero que en ningún momento recuerda al abogado investigado, sin embargo el quejoso lo distinguió porque se acercó a la Notaria para solicitar copia de la escritura. -Declaración jurada del señor José Nayib Pulgarín López: Manifestó que le compró la posesión de una porción de la finca al señor Henao López la cual adquirió en el año 2010, distinguiendo al doctor Salguero Ruiz como el apoderado del quejoso porque siempre afirmaba ser su representante judicial. -Declaración del señor Samuel Osorio Duque: Refirió ser pensionado de la Policía Nacional, agregando conocer al señor Henao López quien le comentó sobre un problema presentando en la Finca de la cual era poseedor, posesión que vendió y luego se percató de haber sido engañado porque lo indujeron a firmar fue la propiedad y no la posesión. Afirmó ser testigo de una llamada que realizó el investigado al señor Henao López, ofreciéndole dinero a cambio de que no dijera nada, confiando en su apoderado quien al parecer había realizado una escritura con una persona fallecida, quien era la propietaria de la Finca.
-El a quo decretó la práctica de otros testimonios, suspendió las diligencias y fijo fecha para continuar en una próxima sesión. (fl. 53 c.o. primera instancia y audio). 13.- El 22 de julio de 2016 el Juez Disciplinario adelantó la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la comparecencia del quejoso y el abogado investigado, adelantándose las siguientes diligencias: -Declaración del señor José Fenibar Marín Quiceno: Afirmó conocer al doctor Salguero Ruiz y al quejoso, recomendándole a este último interponer una denuncia penal debido a la falsedad que se había configurado en el trámite de la escritura pública, además informó que existía un proceso ejecutivo ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, adelantado por la señora Liliana Serna contra Elmer Arturo Cortés Zuluaga, reclamándose una garantía sobre el predio objeto de discusión. -El Operador Disciplinario insistió en los testimonios que habían sido decretados y ordenó la práctica de otras pruebas. (fl. 59 c.o. primera instancia y audio). 14.- El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá remitió certificado de tradición y libertad correspondiente al predio identificado con matricula inmobiliaria No. 100-27715. (fls. 64-67 c.o. primera instancia). 15.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, Caldas, remitió copia del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por la señora Liliana Serna contra el señor Elmer Arturo Cortés Zuluaga, bajo el radicado No. 2006-00017. (fl. 71 c.o. primera instancia y c. anexo 3).
16.- El 6 de septiembre de 2016 el a quo continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por lo que estando presente el quejoso y el abogado investigado se adelantaron las siguientes diligencias: -Testimonio del señor Elmer Arturo Cortés Zuluaga: Refirió ser la persona que firmó la escritura pública objeto de falsedad, por ser el comprador del predio, negociación en la que el quejoso resultaba acompañado por el disciplinado en todo momento, abogado que emitió el concepto para poder comprar la finca, siendo socio su hermano Jainiver Cortés Zuluaga. -Declaración jurada del señor Jainiver Cortés Zuluaga: Expresó que compró el predio motivo de negociación, en razón a que unos amigos le prestaron el dinero, sin embargo el abogado encartado estuvo presente en todo el desarrollo jurídico al lado del quejoso, representándolo. Indicó que el abogado encartado, fue quien verificó la entrega del dinero, pues el quejoso era desordenado con el tema de la plata. (fl. 69 c.o. primera instancia y audio). 17.- En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación realizada el 11 de octubre de 2016 el Magistrado Instructor dejó constancia de la presencia del abogado disciplinado y el quejoso, adelantándose las siguientes actuaciones: -Calificación jurídica de la conducta: Indicó el Juez Disciplinario que la imputación fáctica se refería a lo siguiente: De los elementos materiales probatorios allegados al expediente, pudo constatar la relación cliente – abogado entre el doctor Javier Salguero
Ruiz y el señor José Iván Henao López para asistirlo en un proceso de restitución de inmueble entregado en aparcería, donde su cliente venía poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida dicho predio. El proceso de restitución de inmueble entregado en aparcería con radicado No. 2010-0255 promovido por el señor Uriel Rivas Gómez se adelantó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales en contra del señor Jorge Iván Henao López quien le otorgó poder al doctor Javier Salguero Ruiz para que lo representara, dicho proceso terminó con sentencia absolutoria de fecha 22 de septiembre de 2011 en favor del señor Jorge Iván Henao López, quien continuó con la posesión del bien inmueble. Para el 12 de noviembre de 2013 se entabló la negociación por parte del señor Jorge Iván Henao López sobre la venta del derecho de posesión y mejoras con el señor Jainiver Cortés Zuluaga sobre el inmueble con matricula inmobiliaria No. 100-27715, de lo cual obra promesa de compraventa elaborada presuntamente por el doctor Salguero Ruiz, como consta en la indagación penal adelantada por los mismos hechos del proceso disciplinario. Días después según el quejoso, su abogado el doctor Salguero Ruiz le informó que se debía acercar a la Notaría Tercera de Manizales, donde acudió en compañía de su esposa, el disciplinado y los señores compradores, en esa oportunidad apareció el señor Elmer Arturo Cortés Zuluaga hermano de Jainiver Cortés Zuluaga y se suscribió la escritura pública de compraventa No. 2922 del 23 de diciembre de
2013 del bien inmueble respecto de una finca ubicada en la vereda Alto Bonito denominada Villa Teresa, en la ciudad de Manizales, sin embargo al recibir el señor José Iván Henao López el precio por la compraventa de la posesión de la finca, entregó el inmueble a los señores Cortés Zuluaga y canceló honorarios al doctor Salguero Ruiz en cuantía de $7.500.000. Tiempo después se enteró el quejoso que había sido engañado por su abogado y los señores Cortés Zuluaga, habida cuenta no había vendido la posesión del inmueble que durante años detentaba, sino que fue inducido en error por el doctor Salguero Ruiz y firmó escritura pública en representación de la propietaria y titular del inmueble, señora Inés Gómez Riva, la cual había fallecido años atrás y mediante un poder espurio la representó en la venta. Con posterioridad al recibo de la finca el señor Elmer Cortés Zuluaga prestó la suma de $100.000.000 y luego garantizó la misma mediante hipoteca abierta y sin límite sobre el bien inmueble - finca denominada Villa Teresa, suma que no ha sido cancelada y por la cual obra un proceso ejecutivo en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, donde la demandante es la señora Patricia Lilia Serna Toro. Por ello el tema se contrae a la firma de una escritura pública donde se presentaron documentos falsos, efectivamente obra una denuncia penal en relación con la escritura pública No. 29222 suscrita el 23 de diciembre de 2013, ante la Notaría Tercera de Manizales, escritura que fue corregida igualmente en sus linderos mediante escritura pública No.
123 del 27 de enero de 2014, por la compraventa de la finca Villa Teresa localizada en la vereda Alto Bonito, a la Notaría compareció el quejoso en representación de la señora Inés Gómez de Rivas quien había fallecido años atrás y vendió el predio en mención al señor Elmer Arturo Cortés Zuluaga. En las escrituras aparece que la señora Inés Gómez de Rivas le había firmado un poder especial al señor José Iván Henao López, pues ella era titular del inmueble, el negocio jurídico se reputó válido, pero se estableció que la señora había fallecido el día dos de febrero de 1994. -Imputación jurídica: Señaló el Magistrado Sustanciador que presuntamente de acuerdo con la imputación fáctica, se estableció que el doctor SALGUERO RUIZ aconsejó, patrocinó e intervino frente al señor JOSÉ IVÁN HENAO LÓPEZ para adelantar los trámites y firmar un poder pretendiendo vender una posesión, pero que finalmente vendió el dominio de un inmueble, haciéndolo firmar una escritura pública de venta el 23 de diciembre de 2013 con un poder falso, a sabiendas que no era lo pretendido por su cliente, por lo que transgredió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, configurando así la falta establecida en el artículo 33 numeral 9, ibídem bajo la modalidad de dolo. De igual manera el abogado SALGUERO RUIZ, transgredió el mismo deber descrito anteriormente, incurriendo en la falta consagrada en el
artículo 33 numeral 11 del Código Disciplinario del Abogado, desde el momento que usó un poder falso haciéndolo valer ante la Notaría Tercera del Circulo de Manizales, pues no era posible que la señora Inés Gómez de Rivas le diera facultad de vender al quejoso el 23 de diciembre de 2013, en virtud que había muerto desde el año de 1994, comportamiento calificado a título de dolo. -El a quo ordenó la práctica de algunas pruebas, dio por terminadas las diligencias y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Juzgamiento. (fl. 72 c.o. primera instancia y audio). 18.- La Notaría Tercera del Círculo de Manizales en oficio del 22 de diciembre de 2016, informó que lo referente al proceso de recepción de la documentación para las escrituras públicas en el despacho notarial, eran los protocolistas los encargados de realizar los tres primeros pasos de las escrituras públicas, sin dejarse para el año 2013 un registro de las personas que presentaban la documentación, ya que la Notaría no contaba con biometría ni cámaras de seguridad. (fl. 88 c.o. primera instancia). 19.- Después de varios intentos por el Magistrado Instructor para adelantar la Audiencia de Juzgamiento, la misma se llevó a cabo el 13 de junio de 2017, compareciendo el quejoso y el disciplinado, en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: -Declaración jurada de la señora Patricia Liliana Serna Toro: Indicó ser rentista de capital, por lo que le facilitó un dinero a los señores Cortés
Zuluaga por valor de $100.000.000, sin embargo incumplieron el pago, desconociendo el tema del poder falso, teniendo en cuenta que no conocía al quejoso ni al doctor Salguero Ruiz, no obstante afirmó que demandaría por estafa a quienes le hipotecaron el inmueble. -Alegatos finales: El disciplinado afirmó que el asesoramiento frente al quejoso fue darle un concepto de que podía negociar la posesión, pues no se le otorgó poder para adelantar ningún trámite y mucho menos estuvo presente en la negociación, además no revisó el documento de compraventa, por no ser apoderado de ninguna de las partes. Adujo que de las pruebas testimoniales se lograba evidenciar que las personas que laboraban en la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, en ningún momento indicaron que él hubiese participado de algún trámite. Manifestó que asesoró al quejoso en relación a la finca pero respecto al proceso de restitución, sin embargo el señor Henao López le preguntó si podía negociar la finca ante lo cual le expresó que no había problema en que vendiera la posesión y con el tiempo podía adquirir el titulo por prescripción adquisitiva de dominio. Concluyó diciendo que su responsabilidad no se adecuaba a lo estipulado en el artículo 33 numeral 9 y 11 de la Ley 1123 de 2007, pues no asesoró al quejoso respecto de la compraventa y no favoreció a ninguna de las partes, al no haber realizado ninguna documentación, por tales razones solicitó ser absuelto de los cargos imputados. (fl. 112 c.o. primera instancia y audio).
DE LA SENTENCIA APELADA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, sancionó al abogado JAVIER SALGUERO RUIZ con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y lo absolvió de la falta consagrada en el artículo 33 numeral 11, ibídem. La Sala a quo indicó que de las pruebas allegadas evidenció que el abogado SALGUERO RUIZ asesoró y patrocinó el fraude presentado, refiriendo que si bien los señores Cortés Zuluaga quisieron hacerse pasar por convidados de piedra o simples testigos, las situaciones antecedentes, concomitantes y posteriores a la venta, lo desmienten y además el señor Elmer Zuluaga se le escapó en su declaración que el doctor Salguero les manifestó que todo era legal, pese a que por donde se mirara era ilegal. Señaló el fallador de instancia que el abogado encartado estaba tras la negociación, prestando su asesoría jurídica para lo cual cobró honorarios por las suma de $7.500.000, toda vez que no se podía dejar de lado el testimonio del quejoso, cuando afirmó que fue el profesional disciplinado quien elaboró el contrato de promesa de compraventa de la posesión, para luego cambiar el objeto de la venta y pasar a título de propiedad el predio, aprovechándose del señor Henao López. Refirió el Magistrado Instructor que el señor Henao desconocía la
falsedad, pues una cosa es vender la posesión por un muy bajo precio de una finca que tiene un valor considerable y otra vender la propiedad y aceptar la misma suma de dinero, por el contrario los señores Cortés Zuluaga se aprovecharon del vendedor con la participación del abogado SALGUERO RUIZ, quien era la persona que tenía los conocimientos para realizar los actos negociables. Expuso la Sala a quo que era evidente entonces, que el comportamiento del abogado se adecuaba al tipo disciplinario referente a aconsejar, patrocinar e intervenir en actos fraudulentos de que trata el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, cuando hizo suscribir a su cliente una escritura pública donde se estamparon hechos contrarios a la verdad y se presentó para representar la titular del inmueble a través de un poder falso, cuando sabía que lo que iba a negociar era la posesión, pero nunca la propiedad del bien, siendo entonces participe de un fraude documental en perjuicio de los intereses del Estado y de terceras personas. Arguyó el Seccional de primera instancia que si bien se estableció la incursión del abogado en la falta disciplinaria consistente en la utilización de un poder falso, en relación con el memorial – poder donde una persona fallecida le otorgaba mandato al cliente del señor Salguero Ruiz para efectuar la venta de un inmueble, se determinó que ese tipo disciplinario se encontraba inmerso en las maniobras fraudulentas, toda vez que precisamente la presentación del documento espurio es la base para defraudar al Estado y a terceras personas, por lo que la falta de mayor naturaleza descriptiva es la del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, que era precisamente el
consejo, patrocinio e intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o la comunidad, razón por la que absolvió al letrado de la falta de que trata el artículo 33 numeral 11 de la misma normatividad. Concluyó el a quo que el abogado disciplinado al atentar contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, al patrocinar actos fraudulentos y acompañar a su cliente una escritura con contenido falso, la cual causó notables perjuicios económicos a los acreedores hipotecarios que inocentemente pignoraron el predio, dichos hechos rebosan el plano personal y trascienden a la esfera social, pues el doctor Salguero Ruiz colocó en tela de juicio el rol del profesional del derecho y aunque no tenía antecedentes disciplinarios su conducta se imputó bajo la modalidad dolosa, por ser de manera voluntaria e intencional, determinando por ello un mayor reproche. De igual manera la Sala de primera instancia compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara a los señores Cortés Zuluaga por la posible incursión en un delito de carácter penal. (fls. 118-140 c.o. primera instancia). DE LA APELACIÓN El disciplinado JAVIER SALGUERO RUIZ, presentó recurso de apelación el 11 de abril de 2018 contra la sentencia sancionatoria emitida por la Sala de primera instancia que data del 31 de enero de 2018, en el cual expuso lo siguiente: 1.- Manifestó el recurrente de forma reiterada en su alzada que no patrocinó la venta del bien inmueble objeto de escritura pública suscrita
el 23 de diciembre de 2013 por el señor José Iván Henao López y el señor Elmer Arturo Cortés Zuluaga, teniendo en cuenta que no estuvo presente en la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, ni mucho menos se reunió con los negociantes, sino simplemente le manifestó al quejoso que sí era procedente vender la posesión de la cual gozaba, pero no participó en la mencionada venta. 2.- Indicó el disciplinado en su alzada que no existió un poder autorizándolo para representar al señor José Iván Henao López ante la Notaría, como tampoco estaba probado que le hubiese hecho firmar dichos documentos, por lo que no se podía confundir con la gestión realizada en el proceso de restitución de inmueble con radicado No. 2010-255 el cual terminó con sentencia favorable a su prohijado el 22 de septiembre de 2011. 3.- Señaló el disciplinado que el valor de $7.500.000 le fueron otorgados porque el quejoso así lo dispuso, porque quiso dárselos, sin haber redactado ningún poder, por lo que estaba debidamente probado que no engañó ni patrocinó la suscripción de la escritura pública del 23 de diciembre de 2013, sumado a que no redactó el borrador de la venta de la posesión, pero el Magistrado de Primera Instancia afirmó que “yo era representante legal”, desestimando sus alegaciones y sin evidenciar las contradicciones existentes en las declaraciones. 4.- Reiteró que representó al quejoso en el proceso de restitución de bien inmueble, sin embargo luego le solicitaron un consejo frente a la
venta de la posesión de la finca, absteniéndose de redactar poderes y “fue por solicitud del comprador que los acompañe a la Notaría Tercera”, no estando de acuerdo con la sanción atribuida por el Magistrado de Instancia, ni mucho menos con la multa impuesta en su contra. (fls. 146-152 c.o. primera instancia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 6 de junio de 2018, ordenando ordenó comunicar a los intervinientes del conocimiento de la actuación y allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursaban otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o. segunda instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 17 de julio de 2018 expidió certificado No. 538616, según el cual el abogado JAVIER SALGUERO RUIZ, no registraba sanciones disciplinarias A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursaban procesos contra el disciplinado por los mismos hechos. (fls. 11-12 c.o. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 2
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