CSDJ - F17001110200020150034901ADJUNTA20190307112808-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150034901ADJUNTA20190307112808-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA / Consulta sentencia sancionatoria. Se confirmó sentencia que sancionó con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DOCE AÑOS al doctor JAIME SOTO RAMÍREZ, JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS, COMO responsable de la falta disciplinaria gravísima consistente en la incursión en la prohibición contenida en el artículo 154-3 de la LEAJ, en consonancia con el parágrafo 2º del artículo 48 del CDU imputada a título de culpa gravísima, así como inobservancia de los deberes previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la LEAJ, falta calificada como grave e imputada a título de dolo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 170011102000 201500349 01 (14172-32) Aprobado según Acta de Sala No. 12 VISTOS Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual declaró al doctor JAIME SOTO RAMÍREZ,
JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS,
responsable de la falta disciplinaria gravísima consistente en la incursión en la prohibición contenida en el artículo 154-3 de la LEAJ, en consonancia con el parágrafo 2º del artículo 48 del CDU imputada a título de culpa gravísima, así como inobservancia de los deberes previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la LEAJ, falta calificada como grave e imputada a título de dolo, sancionándolo con DESTITUCIÓN del cargo e INHABILIDAD GENERAL para el ejercicio de cargos públicos por un término de doce (12) años. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante oficio del 5 de agosto de 2015, la doctora MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, puso en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del mismo Seccional, la situación que se venía presentando con el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas, según visita practicada a ese despacho en la que se encontró una serie de irregularidades, tales como: tener 77 incidentes de desacato activos, algunos de ellos con más de cuatro años sin haberse proferido decisión de fondo, e incluso con la total inactividad por parte del despacho, vulnerando así los derechos 1 Magistrado Ponente Doctor MIGUEL ANGEL BARRERA NUÑEZ en Sala Dual con el doctor JOSÈ RICARDO ROMERO CAMARGO. fundamentales de las partes involucradas, el debido proceso y el acceso a la administración de la justicia; en algunos de ellos con evidente afectación de las partes y sus derechos fundamentales,
incluso al punto del fallecimiento de uno de los accionantes. Además de ello, se encontraron 206 procesos penales, la mayoría presentaban dilación de términos y dieciocho (18) de ellos se hallaban en estado crítico. (fls. 1 a 40 c.o. 1ª instancia). 2.- Repartido el asunto correspondió su trámite al doctor Miguel Ángel Barrera Núñez (fl. 1 c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, ordenó remitir a este proceso el expediente radicado bajo el número 170011102000 201500361 01 a fin de que estudiara su acumulación (fls. 43 a 62 c.o. 1ª instancia). 4.- El Magistrado Ponente, mediante proveído del 23 de septiembre de 2015, ordenó la iniciación de indagación preliminar contra el doctor JAIME SOTO RAMÍREZ, JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS, la acumulación a este proceso del expediente radicado bajo el número 170011102000 201500361 0, y dispuso la práctica de algunas pruebas (fls. 41, 42 y 63 c.o. 1ª instancia). 5.- Con fecha 3 de septiembre de 2015, la doctora MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió copia de las decisiones que pusieron a las Vigilancias Judiciales Administrativas adelantadas en el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas, donde se decretó no imponer sanción de tipo administrativo al doctor JAIME
SOTO RAMÍREZ y declarar que no hubo actuaciones contrarias a la oportuna y eficaz administración de justicia, para algunos de los procesos penales que allí se tramitaban (fls. 71 a 76 y 77 a 84 c.o. 1ª instancia). 6.- El 22 de octubre de 2015 la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió copia de la estadística del Juzgado Penal del Circuito de Anserma - Caldas para los años 2010 a 2015 (fl. 86 c.o. 1ª instancia y CD). 7.- El Presidente del Tribunal Superior de Manizales, certificó que el disciplinado fue nombrado como JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS, mediante resolución No. 044 del 3 de febrero de 2005, cargo que desempeñó hasta el 25 de agosto de 2015 (fl. 87 c.o. 1ª instancia). 8.- Mediante memorial del 30 de octubre de 2015, el doctor JAIME SOTO RAMÍREZ otorgó poder al abogado JORGE ELIÉCER ARIAS ORTEGÓN, por lo que mediante auto del 4 de noviembre de 2015, el Magistrado ponente le reconoció personería jurídica para actuar y éste mediante memorial del 4 de noviembre de 2015, solicitó aplazamiento de la diligencia de versión libre (fls. 89, 91 y 92 c.o. 1ª instancia). 9.- Mediante auto del 9 de noviembre de 2015 el Magistrado Sustanciador accedió a reprogramar las diligencias ordenadas, y ante nueva solicitud de aplazamiento presentada, procedió en proveído del
30 de noviembre de 2015 a fijar nueva fecha para la diligencia (fls. 94 a 117 c.o. 1ª instancia). 10.- Mediante proveído del 18 de enero de 2016, el Magistrado Ponente ordenó allegar al expediente los ítems de duración promedio de las audiencias y el total de providencias dictadas por el funcionario investigado para los años 2010 a 2015 (fls. 121 a 189 c.o. 1ª instancia). 11.- El 18 de enero de 2016, se recibió testimonio al señor JESÚS MARÍA QUINTERO POSSO, quien manifestó haber laborado con el disciplinado como escribiente en el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS, durante tres años, tramitando correspondencia, manejando el archivo, acompañando al titular del despacho a algunas audiencias, proyectando autos interlocutorios, de sustanciación, algunas sentencias de estupefacientes o armas, remitiendo expedientes para juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad una vez condenados los procesados, y asegurando que la mayor parte de su tiempo la ocupaba en pasarle al doctor SOTO RAMÍREZ de un lado para otro los expedientes que con frecuencia reprogramaba para fijar audiencias con preso. Narró que el doctor SOTO era quien distribuía las funciones entre los empleados, que la estadística era elaborada por el Secretario del Despacho, quien además proyectaba sentencias, recibía correspondencia y la repartía, previo paso al doctor JAIME, quien revisaba y llevaba el control de todo lo que entraba al Juzgado, siendo además única función del titular del estrado judicial acudir a las
audiencias porque todo se lo proyectaban; razón por la cual él un día reprochó al disciplinado no sólo recargar todo el trabajo a la Secretaría, sino no dejarlos laborar en debida forma, manifestando su preocupación por la producción del despacho, refiriendo con respecto al Juez que le señaló la prioridad que tenían los procesos con preso, entre otros, esbozando que muchas veces solicitó empleados de descongestión sin que nunca le hubieren prestado atención. Manifestó que en su concepto los términos en los procesos en general funcionaban bien, a excepción de los incidentes de desacato en donde el titular del despacho tuvo suerte de que no se presentara ninguna situación lamentable, pues incluso un oficial mayor lo alertó sobre el manejo que debía darse a los mismos, respondiéndole el doctor SOTO que dejara eso así, pero luego se dio cuenta que debía tener más cuidado y empezó a querer tramitarlos mejor. Indicó cómo en las visitas realizadas por la Sala Administrativa se encontraron muchas falencias, que luego de ser advertidas por las Magistradas, no se pudieron subsanar. Respecto al cumplimiento del horario por parte del doctor JAIME SOTO, informó que el funcionario tenía su familia en Manizales, pero sólo viajaba los fines de semana, explicando que por lo general llegaba los lunes después del mediodía, nunca fijaba una audiencia antes de las nueve de la mañana ni los viernes por la tarde, pues era él quien manejaba la agenda del despacho, pero eran más las audiencias aplazadas que las realizadas, llegando incluso a aplazar una diligencia porque el abogado estaba de cumpleaños, entre otras situaciones tal vez porque tenía un problema serio en un ojo y de próstata,
indicándoles que si llegaban las personas a la audiencias dijeran que se encontraba en el despacho estudiando asuntos de tutela. Contó que cuando llegó, en el año 2012, el juez tenía un escolta que cuidaba de su seguridad, al parecer por problemas en procesos delicados que se llevaban en el Despacho y agregó haberles dicho en más de una ocasión tanto a los Fiscales como a los Defensores Públicos, que por qué no presionaban más para que se cumplieran los términos y se realizaran las diligencias. Manifestó que haciendo un comparativo del trabajo desarrollado por el doctor JAIME SOTO al de la actual titular del despacho, la doctora YOLANDA LAVERDE, refirió que tal vez la producción se duplicó o triplicó, al punto que a la fecha se encontraban al día en incidentes de desacato. Finalmente, al ser interrogado por el apoderado de la defensa respondió nunca haber tenido problemas con el juez JAIME SOTO, ni con el Secretario, Alfonso. (fl. 190 c.o. 1ª instancia y CD). 12.- El doctor JAIME SOTO RAMÍREZ, presentó escrito el 18 de enero de 2016, exponiendo sus argumentos de defensa, para lo cual describió las labores cumplidas por cada uno de los servidores que laboraban en el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS, indicó la falta de judicantes, sus problemas de seguridad que lo llevaron a tener escolta por cinco (5) años, y el hecho de haber recibido calificaciones de “alto nivel”, solicitando además algunas pruebas. (fls. 191 a 195 c.o. 1ª instancia).
13.- Mediante auto del 21 de enero de 2016, el Magistrado Sustanciador decretó algunas de las pruebas solicitadas por el doctor SOTO RAMÍREZ (fls. 198 a 199 c.o. 1ª instancia). 14.- El 25 de enero de 2016, se recibió testimonio a la doctora YOLANDA LAVERDE JARAMILLLO, quien manifestó haber llegado al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS, para hacer unas vacaciones de reemplazo del doctor JAIME SOTO RAMÍREZ, sin que se le hiciera entrega formal del mismo, pues no se le indicó que había, ni menos se le hizo un inventario. Afirmó que dos días después de haber llegado al estrado judicial (13 de julio de 2015), se realizó una visita por parte de la Sala Administrativa, que duró 20 días, luego de la cual se pudo dar cuenta que tenía 207 expedientes y aproximadamente 71 incidentes de desacato en trámite, de muchos años atrás, más o menos desde el 2010, agregando que terminados los días de vacaciones, el doctor SOTO solicitó un nuevo período que tenía acumulado y le fue concedido, continuando ella en el cargo, en el que finalmente quedó en provisionalidad, al renunciar el doctor JAIME SOTO. Indicó que ante el desorden administrativo, funcional e incluso judicial que tenía el Juzgado, debió empezar por los procesos que tenían preso para darles prioridad en su evacuación, pudiendo constatar con cada uno de los expedientes para cuándo estaba fijada la diligencia, pues en ninguno había actas o registros para determinar el momento procesal en el que se encontraban.
Refirió que encontró como equipo de trabajo al Secretario, señor Alfonso Marín, Jesús María, la escribiente, Vanesa Gómez, el Oficial Mayor y la citadora Angie, quienes le contaron como explicación al caos encontrado, que el doctor JAIME SOTO RAMÍREZ no sólo no cumplía el horario normal de trabajo de 8 am a 12 m y de 2 a 6 pm., sino que no los dejaba trabajar, pues según los empleados al Juez le gustaba mucho caminar, y lo hacía 4 horas al día, de 8 a 10 y de 2 a 4 p.m., “yo no sé si era en charla”, diciéndole además que los lunes llegaba después del mediodía y los jueves se iba, al aparecer tenía una cabaña cerca de La Rochela, la cual frecuentaba constantemente, personal con el que empezó a organizar el trabajo a fin de evacuar de los más viejos a los más nuevos, tratando de repartir las fechas en la agenda, entre lo viejo y lo que iba ingresando para empezar a cumplir términos en esos asuntos. Asevera que posteriormente, cuando empezó a fijar las audiencias en horas puntuales, desde las 8 a.m., los abogados, fiscales y hasta el INPEC llegaban tarde, pues según afirmaron estaban acostumbrados a que el doctor JAIME SOTO los dejara esperando largo tiempo antes de empezar la diligencia. Respecto a los incidentes de desacato relató haber realizado un plan de emergencia en los que telefónicamente hablaron con los accionantes, pudiendo evidenciar que muchos de ellos ya habían visto satisfecha la pretensión por la cual los promovieron, quedándole para
ese momento dos, de la Unidad de Víctimas e INCODER, evidenciando la diferencia registrada entre las estadísticas de rendimiento laboral que tenía el juzgado desde que ella llegó frente a las del doctor JAIME SOTO. Al preguntársele sobre el conocimiento que la Sala Penal del Tribunal de Caldas tenía de la situación del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA, indicó que como Secretaria de esa Corporación, tuvo información de primera mano, pues ella directamente recibía la correspondencia que llegaba, pudiendo advertir en no menos de tres ocasiones el desorden del Juzgado, pues enviaban los expedientes en sobres de manila, sin pruebas, sin audios de audiencias, ni indicación de para qué se remitía el asunto. Agregó que cuando llegó al estrado judicial encontró un estante lleno de pruebas de los diferentes procesos, y al preguntar a los empleados, aquellos le manifestaron que esos documentos no se anexaban al expediente, razón por la que debió ponerse junto con los empleados, en la tarea de anexar los elementos materiales probatorios a cada proceso. Respecto a las amenazas contra el doctor JAIME SOTO, narró haber tenido conocimiento debido a que cuando ella fungía como Secretaría de la Sala Penal, llegó la solicitud de esquema de seguridad para el funcionario y ya cuando llegó al estrado judicial se enteró que aquello acaeció debido a una audiencia en la que se estaba procesando a unos hermanos, y el juez perdió los estribos y se enfrentó a las partes. Sobre los aplazamientos de audiencias corroboró la existencia y aprobación de las mismas por razones de cumplir años el apoderado
de una de las partes, por una cita bancaria, entre otras, refiriendo además ser bastante palpables en los expedientes, que tenían más de dos años en su trámite, y en la agenda del despacho, en la cual no se entendía absolutamente nada, solo tachones; refirió haber encontrado un solo proceso disciplinario contra un empleado que ya no laboraba en el despacho pues se encontraba pensionado, expediente que se archivó al determinarse no tenía responsabilidad en los hechos. Interrogada por la defensa del disciplinado, la testigo manifestó haber reorganizado el trabajo a su llegada al estrado judicial, en cuanto a funciones, formas de evacuarlo, programaciones, etc., considerando que el cúmulo de trabajo en el despacho de Anserma se debía a la falta de organización en el trabajo y compromiso. (fl. 201 c.o. 1ª instancia y CD). 15.- El 4 de febrero de 2016, el doctor ANTONIO TORO RUIZ, Presidente del Tribunal Superior de Manizales, indicó no haberse discutido situaciones de desempeño laboral o congestión del doctor JAIME SOTO RAMÍREZ, JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE ANSERMA – CALDAS, por cuanto ello correspondía a la Sala Administrativa del Consejo Seccional, a la que remitió los interrogantes planteados para contestar en debida forma (fls. 206 y 207 c.o. 1ª instancia). 16.- El 2 de febrero de 2016, la doctora JULY VANESA GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Anserma, allegó copia de los documentos encontrados respecto a requerimientos realizados por el doctor JAIME SOTO cuando fue titular del Juzgado
Penal del Circuito de Anserma a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Caldas, sobre la congestión del despacho, hallados luego de una búsqueda exhaustiva, dado el desorden administrativo del despacho. (fls. 208 a 269 c.o. 1ª instancia). 17.- El 18 de febrero de 2016, mediante comisionado, se escuchó en diligencia de testimonio a la señora JULIANA MARÍA VANEGAS, quien expuso haber laborado en el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas, del 3 de octubre de 2010 al 26 de septiembre de 2011, con el
doctor JAIME SOTO RAMÍREZ.
Contó que los lunes el Juez llegaba un poco tarde, debido a que se desplazaba de Manizales a Anserma, además aproximadamente dos veces a la semana se quedaba en el apartamento unas horas estudiando casos complejos, sin embargo siempre estaba atento en el celular. Expresó que el sistema oral demanda de tiempo directo y personal del juez quien debe acudir a las mismas, señalando, el doctor SOTO las llevaba de excelente manera, siempre garantizando los derechos, especialmente si habían niños involucrados. Dijo que en su momento tuvo como compañeros de trabajo al señor VÍCTOR DANIEL LÓPEZ RAMÍREZ, como Secretario, LUIS BETANCUR, escribiente y LAURA MORENO GRAJALES, citadora, equipo con el que siempre se intentó cumplir la labor sin que pudiera decir que estaban al día, debido a la alta carga laboral. Aseguró el problema del despacho radicaba en el manejo de procesos con presos que desplazaba el cumplimiento de otras labores, debiendo
siempre trabajar con urgencias y no con prioridades. No obstante la prueba del cumplimiento de sus labores se podía advertir en que pese a ser vinculados a diversas acciones de habeas corpus, ninguna había prosperado. “Dentro de los desacatos que tenía a mi cargo tenía 77; lo que siempre consideré es que no se priorizaba el trabajo debido al alto volumen”. Aseguró extrañarle se dijera que los incidentes no fueron tramitados, pues el doctor siempre les decía que estuvieran pendientes de hacer cumplir y para eso ella estaba en permanente contacto con los gerentes de entidades como Colpensiones y Asmet Salud. Refirió que en el tiempo que estuvo sólo se sancionó a EMPOCALDAS, porque el doctor manifestó estar cansado de que no cumplieran. Indicó que la relación con los compañeros era buena y el doctor JAIME SOTO siempre trataba de hacerles paseos e incluso una vez los invitó a su casa de campo. Manifestó que le parecía igualmente extraño que aseguraran que se aplazaban las audiencias con facilidad, si ella misma cuando era defensora de familia prefería aplazar audiencias de otros despachos y no ese, porque el doctor SOTO era muy enfático en señalarles la importancia de no aplazar, incluso so pena de compulsarles copias, razón por la que dijo no entender que se hablara de aplazamientos por cumpleaños. Por último agregó que todas las decisiones del despacho pasaban por la revisión del doctor JAIME SOTO, con quien se sentía muy segura pues era una persona que no aceptaba insinuaciones indebidas (fl. 271 a 288 del c.o. 1ª instancia)
18.- El 25 de febrero de 2016 la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió copia de la estadística del Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas para el año 2015 (fl. 290 c.o. 1ª instancia y CD). 19.- El 30 de marzo de 2016 la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitió copia de la estadística del Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas para los años 2010 a 2015, las actas de Sala Plena que hacen relación al mencionado despacho, vigilancias judicales e informe de visita especial realizada al despacho por esa Sala en el año 2015 (fl. 291 c.o. 1ª instancia y CD). 20.- El 12 de abril de 2016, mediante funcionario comisionado se escuchó en diligencia de testimonio al doctor ALFONSO MARÍN PATIÑO, quien laboró como Secretario del Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas, del 18 de enero de 2013 a junio de 2015, y manifestó que en ocasiones el doctor se llevaba trabajo para el apartamento que tenía en el Municipio, pues decía que le rendía más porque podía concentrarse, aunado a ello los lunes llegaba de 10 a 11 am y los viernes se iba desde las 10:30 o 11 a.m., para Manizales. En cuanto a la relación con los empleados señaló ser normal, teniendo algunos inconvenientes con la citadora, y en cuanto a los incidentes de desacato encontrados en la visita, explicó que fueron alrededor de
unos 78, los cuales se encontraban en el despacho antes incluso de él posesionarse como Secretario, por lo que se manifestó al Juez la importancia de evacuarlos, señalando aquel que se fueran sacando con el tiempo, en efecto, tanto el Secretario, como el oficial mayor, el escribiente y la citadora proyectaron los respectivos autos de archivo pues, para ello se encontraban, sin que el doctor JAIME SOTO revisara y firmara oportunamente los autos respectivos, razón por la que cuando llegó la visita encontró los incidentes, muchos de ellos con auto de archivo proyectado, por lo que los citados procesos sólo se pudieron evacuar cuando llegó la nueva juez, con quien entre 15 a 20 días, se logró tramitarlos todos quedando tan sólo 3. Respecto a los 18 procesos encontrados del sistema penal acusatorio, relató que el doctor SOTO era el encargado en forma directa de manejar la agenda del despacho, manifestando siempre que como no tenían preso no eran perentorios, agregando puntualmente que “si bien es cierto, lo anterior investigación se pudo haber originado por una posible desorganización que se manejare por parte del titular del despacho dado a que en ocasiones no permitía un correcto manejo administrativo de la Secretaría del Juzgado por parte del suscrito, si debo hacer hincapié que el señor Juez Jaime Soto Ramírez actuaba de una manera transparente, recta, honesta al momento de impartir justicia y tomar sus decisiones” – folios 299 a 300 c.o. 1ª instancia). 21.- Con fecha 21 de abril de 2016, el doctor JORGE ELIÉCER ARIAS ORTEGÓN, apoderado de confianza del disciplinado solicitó la práctica
de la totalidad de las pruebas solicitadas por su investigado en escrito de “descargos”. (fl. 302 c.o. 1ª instancia). 22.- Mediante auto del 7 de junio de 2016, el Magistrado Ponente, al momento de evaluar la conveniencia de ordenar apertura de investigación, consideró reunidas las exigencias del artículo 175 del Código Único Disciplinario y en consecuencia citó a audiencia de juzgamiento al disciplinable, por su presunta incursión en falta disciplinaria por incurrir en mora judicial, en los diferentes asuntos a su cargo, no sólo en procesos ordinarios sino constitucionales, con lo cual inobservó el deber previsto en el artículo 154-3 de la LEAJ, a título de culpa gravísima por desatención elemental del cumplimiento de sus funciones, calificada como falta gravísima, de conformidad con las previsiones del parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Del mismo modo, en cuanto a la inobservancia del horario de trabajo, se le endilgó la posible inobservancia de los deberes previstos en el artículo 153 - 7 y 8 de la LEAJ, a título de dolo, falta que fue calificada como grave. (fls. 303 a 325 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 14 de junio de 2016 (fl. 328 c.o. 1ª instancia), y al apoderado del funcionario investigado, el 16 de junio de 2016 (fl. 329 c.o. 1ª instancia). 23.- El apoderado del funcionario investigado solicitó aplazamiento de la audiencia, por lo cual en auto del 20 de junio de 2016 el Magistrado
Sustanciador accedió a reprogramar la audiencia (fls. 331 a 333 c.o. 1ª instancia). 24.- Con fecha 4 de agosto de 2016, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, diligencia a la cual no asistió el funcionario investigado, manifestando su defensor de confianza que había perdido comunicación con él. Al ser cuestionado sobre sus argumentos de defensa, optó por solicitar algunas pruebas, tomando como referencia las que peticionó el doctor SOTO RAMÍREZ en su escrito de defensa que no fueron decretadas, por lo cual el Magistrado Sustanciador dispuso la práctica de algunas pruebas. (fls. 336 a 338 c.o. 1ª instancia y CD). 25.- Con fecha 4 de agosto de 2016, la Secretaria del Despacho allegó información sobre los Fiscales y Defensores Públicos que tuvieron una intervención activa en los últimos diez años en el Juzgado Penal del Circuito de Anserma. (fs. 339 a 340 c.o. 1ª instancia) 26.- Mediante auto del 11 de agosto de 2016, el Magistrado Ponente ordenó citar a la audiencia a los funcionarios que residen cerca de la sede la Sala Seccional y comisionó para recaudar los demás testimonios ordenados (fl. 355 c.o. 1ª instancia). 27.- Con fecha 9 de agosto de 2016 el señor Juez Penal del Circuito de Aguadas escuchó el testimonio del doctor JAIMER AUGUSTO VINASCO HERNÁNDEZ, quien dijo conocer al disciplinable unos 20 años atrás, primero como profesor universitario, luego como servidores
de la Fiscalía, y finalmente cuando fungió como Fiscal Seccional de Anserma, municipio donde el disciplinable era juez. Aseveró que tuvo un inconveniente con el Juez que llegó tarde más de una hora a una audiencia, él pidió constancia para irse a recibir atención médica, que no le quisieron expedir, cuando llegó el juez le dijo que el testigo estaba borracho, pero no pasó más. En cuanto al trabajo del encartado, aseguró que se demoraba para empezar las audiencias, pero una vez iniciadas la realización era normal; cada uno de los dos fiscales llevaban alrededor de 90 casos estancados, lo cual generó que en 2 o 3 ocasiones por medio del Coordinador, informaran de la mora en esos asuntos; no le consta si desarrollaba o no otras actividades en horas de oficina, sí aplazaba diligencias, por eso era la congestión, porque las audiencias se corrían reiterativamente, nada sabe respecto del trámite de incidentes de desacato. Finalmente indicó que el doctor SOTO sí tuvo problemas en un proceso seguido contra “Los Tallo”, cuyas hermanas estuvieron averiguando por el funcionario con un celador, y por ello el temor por su vida lo llevó a pedir que se lo relevara del caso a lo cual no se accedió por el Tribunal, no supo si se tomó alguna medida de seguridad; era un juez centrado, un poco malgeniado con las partes, pero dirigía bien las audiencias, de comportamiento normal. (fls. 357 a 359 c.o. 1ª instancia y Cd.) 28.- Se allegó documentación proveniente de la Dirección Seccional de Administración Judicial sobre lo que se conoce de las amenazas de
seguridad que tuvo el encartado. (fs. 361 a 392) 29.- En cumplimiento del despacho comisorio enviado por la Sala Seccional, el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, el 16 de agosto de 2016, recepcionó tres testimonios, así: 29.1. El testimonio de la Doctora AMANDA GUTIÉRREZ RAMÍREZ, psicóloga, quien dijo haber tratado terapéuticamente al investigado, por cuanto era adicto al trabajo, lo cual le generó mucho stress, y problemas de salud como colon irritable, fue su paciente entre agosto de 2006 y hasta 2015. Agregó que también fue perito ante ese despacho en algunas ocasiones, por lo cual advirtió que manejaba procesos muy delicados, siempre lo veía muy atareado, consideraba desleal a su equipo de trabajo y tenían dificultades relacionales, tomando algunas medidas que no sirvieron para mejorar el ambiente laboral; considera al disciplinado como respetuoso en su trato, con mucha calidad humana, incuso descuidando su vida familiar por dedicársela a su trabajo. Añadió que tuvo un caso delicado en el 2010 donde un señor de alta peligrosidad lo amenazó, y a pesar que su autor fue asesinado, seguían las amenazas entrando en una patología llamada ansiedad anticipatoria, ella se enteró que le dio cuenta a la Rama Judicial, evaluaron su riesgo y le colocaron un escolta, por espacio de tres años aproximadamente; respecto de su horario de trabajo dijo constarle, incluso a veces no salía almorzar pues lo hacía en la oficina, y lo vio
hacer ejercicio en horas de la mañana, antes del horario laboral, no le consta que aplazara audiencias de cuenta suya, sólo a petición de los abogados. Finalmente indicó que a su juicio los problemas de seguridad se generaban en razón de las condenas que profería y porque las familias quedaban resentidas con el juez, y si bien no supo de atentado alguno, sólo de comentarios amenazantes, ella incluso le sugirió pedir un traslado; 29.2.- Declaración de la doctora SARA CLEMENCIA CORRALES RAMÍREZ, defensora pública desde julio de 2012, quien afirmó tener contacto permanente con el juez en las distintas actuaciones y audiencias, asegurando que con alguna frecuencia le eran aplazadas las audiencias aduciendo que el juez estaba fallando una tutela y tenía exceso de trabajo, por lo cual en la época del disciplinable, sus procesos siempre se retrasaban mucho y era difícil agendarlos, alegando el juez que el sistema penal estaba colapsado. Con respecto al cumplimiento o incumplimiento del horario, dijo no saber nada porque era defensora en varios municipios, tampoco si se dedicaba a otras actividades, o su diligencia en incidentes de desacato. Afirmó que escuchó al Juez decir que tenía problemas de seguridad y le vio un escolta por alguna época, pero no supo el motivo, en alguna oportunidad oyó que fue por un proceso de homicidio; en cuanto a su equipo de trabajo si debió tener problemas porque constantemente cambiaba de subalternos, la gente decía que laborar allí era muy difícil, y que era muy complicado programar su agenda.
29.3.- Testimonio del doctor HÉCTOR FABIO MONTES SALAZAR, Fiscal 1º Seccional de Anserma desde el 1º de noviembre de 2013, fecha desde la que conoció al investigado, asegurando que no tuvo inconveniente co
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