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CSDJ - F17001110200020150040201ADJUNTA20200827154853-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020150040201ADJUNTA20200827154853-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 26 de agosto de 2020

Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201500402 01.

Aprobado según Acta No. 78 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 dictada el 17 de mayo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta contra la honradez, consagrada en el numeral 4°del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. 1 Ponencia del Magistrado José Ricardo Romero Camargo, en Sala Dual con el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. SITUACIÓN FÁCTICA El señor Erney de Jesús Blandón Blandón presentó queja contra el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, con fundamento en los siguiente: “El día 11 de junio de 2015, acudí a su oficina para que me representara en iniciar un proceso verbal de responsabilidad civil de mínima cuantía, contra el señor Héctor Enrique Montoya. Desde ese momento dicho abogado quedó facultado para citar al demandado a una conciliación, ya fuera en Notaría o en Inspección de Policía. Pasados dos meses, le pregunté como iba el proceso, porque me parecía extraño que para esa fecha no nos hubieran citado a ninguno de los implicados, le pregunté como iba el proceso y me dijo que ya tenía lista una conciliación con el señor Héctor. En sus términos, me dio a entender que ya había conciliado y hecho un acuerdo con el señor Héctor Enrique Montoya, donde él me devolvía el carro y yo le entregaba la suma de $5.000.000 al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, para cancelarle al mencionado señor Héctor. Inmediatamente y en vista de dicha conciliación, yo conseguí la plata prestada y se la llevé al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, en su propia oficina, el cual me entregó

un recibo, el cual anexo a la presente queja.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. El abogado me manifestó que si no se lograba la conciliación inmediatamente me los devolvería. Desde el día 20 de agosto de 2015, fecha en la que le hice entrega del dinero, le he solicitado la devolución del dinero, en vista que en conversación sostenida con el señor Héctor Enrique Montoya, este me dijo que en ningún momento había hablado con el citado abogado, que no lo conocía y que no estaba interesado en devolver el vehículo ni tenía intención de hacerlo. Ante la negativa del señor Héctor Enrique Montoya para devolver el vehículo, me comunique con el abogado y éste me citó en reiteradas ocasiones, diciéndome que me haría devolución del dinero, citas que a la fecha no ha cumplido. En varias conversaciones dicho abogado me manifiesta que hará la devolución del dinero, pero cada vez que me cita no asiste y me responde con evasivas. Se fijaron unos honorarios por valor de $1.000.000, de los cuales como anticipo le di $500.000 en dos cuotas de $250.000. Mediante mensaje de texto, le comuniqué mi intención de poner una queja disciplinaria en su contra y ni de esta forma me respondió”. Como pruebas, aportó copia de recibo suscrito por el abogado en fecha 20 de

agosto de 2015, por valor de $5.000.000 destinados a trámite de conciliación, copia de recibo por honorarios suscrito en fecha 11 de junio de 2015, por valor de $250.000, y copia de poder otorgado al investigado, en fecha 11 de junio de

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. 2015, para adelantar audiencia de conciliación con el señor Héctor Enrique Montoya2. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 75.076.393, además es portador de la tarjeta profesional No. 105321 del Consejo Superior de la Judicatura, en igual sentido se informaron sus datos de localización. Por ende, mediante auto 23 de septiembre de 2015 se dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra, y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió efectivamente en sesiones del 31 de agosto de 20164, 4 de octubre de 20165, y 1 de noviembre de 20166, última en la cual se calificó provisionalmente

2 Folios 4 a 6 cuaderno original primera instancia. 3 Certificación de condición de abogado vista en folio 7 cuaderno original primera instancia. 4 Acta de audiencia vista en folios 41 y 42 cuaderno original primera instancia. 5 Acta de audiencia vista en folio 48 cuaderno original primera instancia. 6 Acta de audiencia vista en folio 64 cuaderno original primera instancia.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. la actuación con formulación de cargos al disciplinable. Aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Designación de defensor de oficio. Para el día 28 de enero de 2016 se encontraba programada la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional en el presente asunto, no obstante, el investigado no asistió, por ende, se le otorgó plazo para justificar su inasistencia, se fijó edicto emplazatorio, pero no presentó excusa. Por tal razón, mediante auto 17 de mayo de 2016 se le declaró persona ausente y se designó como defensora de oficio la doctora Daniela Salazar Ramírez, quien no pudo aceptar el encargo por desempeñarse como empleada pública. Acto seguido, por auto del 14 de junio de 2016 se designó nueva defensora de oficio a la abogada Anny Katherine Delgadillo Osorio, quien tomó posesión del cargo en

audiencia del 31 de agosto de 2016. Versión libre. Expuso que el quejoso le consultó sobre un inconveniente presentado con un ciudadano de nombre Héctor Enrique Montoya, celebraron un negocio por un vehículo, se quedó adeudando una parte del valor del mismo. En junio de 2015 le confirió poder para realizar conciliación, le adelantó parte de los honorarios

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. pactados, le entregó documentos, tales como contrato de compraventa, letra de cambio con aproximadamente 7 años de vencimiento, estando prescrita era conveniente realizar la conciliación, y así se planteó al quejoso. Se procuró buscar un acercamiento con el señor Héctor Enrique Montoya, se llegó a un acuerdo previo para poner al día impuestos y otros emolumentos, se pactó suma de $5.000.000, a cambio de la devolución del vehículo, no se le dio destinación específica al dinero, simplemente para conciliación. El poder se otorgó el 11 de junio de 2015, los $5.000.000 se pagaron el 20 de agosto de 2015, cuando habían transcurrido aproximadamente dos meses desde que se reunió a conversar con la contraparte. Expuso que las partes seguramente tuvieron conversaciones donde quedaron en malos términos, Héctor Enrique cambió de parecer, y desistió de lo acordado. Le

extrañó lo plasmado en la queja, toda vez que 15 días después de la entrega del dinero, el quejoso le reclamó la devolución total de lo pagado, incluyendo los honorarios, $5.500.000. Para entonces no contaba con los $500.000 percibidos por honorarios, acordó con el querellante girar una letra de cambio por la suma total, pagadero el 8 de septiembre de 2015, esto es, tan solo dos semanas después de la entrega del dinero, porque le exigió la devolución de honorarios, pero ya los había utilizado,

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. en atención a que obedecieron a un pago por su labor como abogado, y dispuso de ellos. Los $5.000.000 no los entregó nunca a la contraparte. El quejoso entregó o vendió la letra de cambio a terceros, porque fueron unos muchachos a cobrar la plata, pagó la obligación más algunos intereses, y recuperó la letra de cambio, misma que aportó como prueba al disciplinario en folio 45 del cuaderno original de primera instancia. A su vez, aportó solicitud de desistimiento de la queja presentada por el quejoso. Solicitó escuchar testimonio del señor Héctor Enrique Montoya, a lo cual accedió la Magistratura. Declaración del señor Héctor Enrique Montoya Rendón. Manifestó que distingue al abogado JULIÁN VARGAS TREJOS desde hace

más de diez años, que en el año 2015, tuvo contacto directo con él, con ocasión a diferencias presentadas con el señor Erney Blandón Blandón. Conversó con el abogado vía telefónica en tres oportunidades, y cuatro personalmente. El tema era que el señor Erney le había dado poder para resolver un problema con un carro. El abogado lo citó en un café, le propuso el pago de $5.000.000 para proceder a la entrega del carro, pero no llegaron a ningún acuerdo. Le insistió en el acuerdo, pero no aceptó porque se quedaría sin carro, debía los impuestos del vehículo, y $1.000.000 de una letra que le firmó hace 9 años atrás. La relación con el

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. quejoso se tornó complicada, hablaban en tono fuerte porque le exigía la devolución del carro. Negó haberle dicho al quejoso que nunca habló con el investigado, el profesional del derecho primero lo llamó, y se citaron en varias oportunidades, pero era insistente en que se pagaran $5.000.000, lo cual no le interesó, buscó el dinero para pagar los impuestos y el $1.000.000 adeudado al quejoso, de hecho, en una de las reuniones le planteó su propuesta al abogado, y éste inmediatamente llamó al señor Erney Blandón para plantearla, pero no aceptó. Tuvo contacto con

el quejoso hasta febrero de 2016, cuando le pagó lo adeudado, pero éste se negó a legalizar los documentos del vehículo. Ampliación de queja. Contrató al investigado para ejercer acciones contra el señor Héctor Montoya, a quien vendió un carro, pero dejó de pagar los impuestos, y todas esas cuentas llegaban a nombre del quejoso, también para cobrar una letra de cambio por $1.000.000 que le quedó adeudando el comprador. El abogado le manifestó que llegó a un acuerdo con el señor Héctor, necesitaba $5.000.000 para entregarlos a cambio de la devolución del vehículo. Pactó honorarios por $1.000.000, de los cuales entregó $500.000 con la firma del poder, lo restante se entregaría al finalizar la gestión. A los ocho días le entregó los $5.000.000 al abogado, que estaban destinados para la conciliación con el señor Héctor Montoya.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. “Por ahí a los 15 días conversé con el señor Héctor Montoya y me dijo, qué pena con usted, yo no conozco al abogado, él no ha hablado conmigo, yo no se quién será, dígame quien es, yo no le quise decir porque el doctor me había dicho que no le dijera porque de pronto podía esconder el carro o salir de él, para poderlo

recuperar”. Héctor Montoya averiguó por todas partes hasta que dio con el doctor y habló con él. Conociendo los hechos, y en vista que el abogado no se había reunido con el poseedor del vehículo, le pidió la devolución del dinero, para entonces ya había transcurrido más o menos un mes desde la contratación. El investigado le puso cuatro o cinco citas para entregarla y nunca cumplió. Luego le entregó una letra de cambio como garantía del dinero recibido, por valor de $5.500.000, y pagó la totalidad del mismo aproximadamente mes y medio después de haberla entregado.

Ante la pregunta: de quién fue la idea para presentar propuesta de pago por $5.000.000 a cambio de la devolución del vehículo, el quejoso respondió: “La idea fue mía, porque yo inclusive ya se lo había propuesto a don Héctor Montoya y él me había dicho que no, entonces cuando yo le plantee el caso al doctor, me dijo que podía hacer un arreglo con él. La propuesta se la hice yo

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. inicialmente, el abogado sería el encargado de darla a conocer al señor Héctor Montoya, e iba a servir de garante para hacer ese intercambio”. Se le cuestionó si era cierto que el señor Héctor Montoya había realizado una contrapuesta de pagar los impuestos, así como el valor de $1.000.000

adeudados, pidiéndole un plazo para ello, tal como lo refirió éste en su declaración. Inicialmente el querellante lo negó, pero una vez la funcionaria comisionada para la diligencia le recordó la gravedad del juramento, expuso: “Si él me la dijo, pero yo no estaba interesado, porque eran muchos años esperando, 8 años esperando”. Igual el daño estaba hecho, no había ningún caso que seguir”. Finalizó diciendo que desconoce la duración de las negociaciones entre el señor Héctor Montoya y el abogado, porque cuando el poseedor del vehículo le dijo que no estaba interesado en recibir ningún dinero, sólo procuró recuperarlo de manos del investigado, en tanto era más cantidad que lo ofrecido. Desde su entrega, el denunciado tardó un mes, o mes y medio para devolver la totalidad del dinero, incluyendo los honorarios, en aproximadamente 4 cuotas pagadas cada 8 días, todo se pagó por conducto de un hermano suyo, Alexander Blandón.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. En audiencia celebrada el día 1 de noviembre de 2016, la Magistratura de Instancia consideró suficientes las pruebas recaudadas para formular imputación provisional contra el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS. Inicialmente realizó análisis de los hechos, estableció la relación contractual con

el quejoso, la entrega de la suma de $5.000.000 por éste para adelantar conciliación con el señor Héctor Montoya, para lograr la devolución de un vehículo perteneciente al primero. Que dicha suma fue retenida injustificadamente por el investigado, en tanto la gestión encomendada fracasó, pero no devolvió de forma inmediata el dinero, sino que realizó pagos fraccionados hasta saldar el monto de $5.500.000, donde incluía los honorarios. Si el abogado no contaba con el valor de los honorarios para el momento en que le fue exigido por el quejoso, debió devolver $5.000.000 porque no cubrieron su propósito, pero no lo hizo en tanto había dispuesto del mismo, sin mediar autorización pues se le habían cancelado para un trámite de conciliación. Conforme las pruebas recaudadas, consideró necesario formular cargos, por la posible incursión en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cometida a título de dolo, por tener consciencia de su actuar, donde pudo incurrir en inobservancia al deber de honradez consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que reza:

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

(…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…)” Una vez se realizó la formulación de cargos, se le dio la palabra a la defensora de oficio, quien no solicitó pruebas.

Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió en sesión única del 31 de enero de 20177, donde el investigado rindió sus alegatos de conclusión, así: El quejoso lo contrató para tratar de conciliar con el señor Héctor Montoya Rendón, con el propósito de saldar una obligación contenida en un título valor prescrito. Ante ese escenario, era necesario que el deudor la reconociera, y por ello se realizaron acercamientos. Manifestó que el querellante mintió en su denuncia, pues no era cierto que el abogado le había planteado un acuerdo por $5.000.000, de hecho, en su 7 Acta de audiencia vista en folio 75 cuaderno original primera instancia.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. ampliación reconoció su iniciativa frente a ese tópico. También indicó que el abogado nunca se puso en contacto con el señor Héctor Montoya para conciliar el asunto, pues éste declaró lo contrario, incluso afirmó bajo juramento que, en

curso de una reunión, el abogado llamó al quejoso para informarle una contrapuesta, la cual no fue de su aceptación. Con esto se demuestra la mala fe del señor Erney Blandón Blandón. Una vez fracasó la gestión conciliatoria, el denunciante le exigió la devolución, no sólo de los $5.000.000, sino también los honorarios efectivamente pagados, por valor de $500.000. Requirió la devolución íntegra, pero como quiera los honorarios le fueron entregados meses antes, ya había dispuesto de ellos, máxime cuando ingresaron a su patrimonio. En vista de no contar con la totalidad del dinero, y de la insistencia del señor Blandón Blandón, le entregó una letra de cambio como garantía de la obligación, en fecha 4 de septiembre de 2015, esto es, cuando habían transcurrido 15 días desde el recibo de los $5.000.000, teniendo fecha de vencimiento el día 8 de septiembre de la misma anualidad. Negó lo expuesto en relación con el pago fraccionado de los $5.500.000. El título se diligenció con una única fecha de exigibilidad, por un monto único, no así para pagos fraccionados, y en cumplimiento de lo pactado, realizó un pago por la totalidad de lo adeudado, consecuencia de lo cual se le devolvió el documento.

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Radicado No. 170011102000201500402 01.

Abogado en apelación de sentencia. Al quejoso no le consta la forma en que se pagó el título, como quiera mandó a un tercero para efectuar el cobro. Censura la mala fe del señor Erney de Jesús Blandón Blandón en su actuar, toda vez que, pese haber conseguido un acercamiento con el deudor, sostener distintas reuniones con éste, y motivarlo para que finalmente saldara la deuda con el quejoso, pagando además los impuestos del vehículo propiedad del aquel, aún así resolvió interponer la acción disciplinaria en su contra, como una forma de presión para garantizar la devolución de los honorarios, su gestión quedó sin reconocimiento alguno. Adicionalmente, se ha negado a diligenciar los documentos necesarios para legalizar el traspaso del vehículo a Héctor Montoya, como fue declarado en su oportunidad. Pruebas recaudadas en primera instancia.  Las aportadas con la queja.  Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado, expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en fecha 4 de noviembre de 2015. No registró anotación8. 8 Folio 10 cuaderno original primera instancia.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia.  Letra de cambio librada a la orden del quejoso, y suscrita por el abogado JULIÁN VARGAS TREJOS, por valor de $5.500.000, con fecha de

vencimiento 8 de septiembre de 20159. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo en fecha 17 de mayo de 2018, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, y MULTA de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta contra la honradez, consagrada en el numeral 4°del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Realizó un recuento de lo acontecido, en punto al objeto de la contratación con el investigado, la entrega de los $5.000.000 destinados al señor Héctor Montoya, para que éste devolviera un vehículo de propiedad del quejoso. Las negociaciones fracasaron y el querellante exigió la devolución del dinero entregado, más $500.000 adelantados como honorarios, suma total que el abogado reintegró en el mes de septiembre de 2015. En criterio de la Sala de Instancia, el abogado estaba obligado a devolver el dinero recibido, como quiera las negociaciones con el señor Héctor Montoya 9 Folio 45 cuaderno original primera instancia.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. habían fracasado, debió reintegrar por lo menos los $5.000.000 de forma

inmediata, pero no procedió a ello, sino que supeditó a la devolución al vencimiento de un plazo contenido en letra de cambio, y pagó el dinero en cuotas, con lo cual se demuestra que gastó el capital sin estar autorizado por el cliente. Como el abogado tardó 2 meses para devolver el dinero, luego de su recibo, en los términos señalados por el quejoso, incursionó en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, como quiera estaba obligado a devolverlos con la inmediatez del caso. Dicha falta se tornó antijurídica, en tanto vulneró su deber de honradez sin justificación alguna, y dolosa porque el profesional del derecho conocía la ilicitud de su comportamiento, se autodeterminó en la realización de la conducta. Finalmente, tuvo en cuenta la Sala de Instancia, la trascendencia social de la conducta, así como la modalidad dolosa de la misma, y el perjuicio causado al quejoso, quien manifestó haberse visto obligado a vender un bien para cubrir el valor del dinero que retuvo el abogado, pues lo obtuvo producto de un préstamo, y conforme a ello determinó razonable, proporcional y necesario imponer la sanción conocida.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. DE LA APELACIÓN Notificada la sentencia de primera instancia, el disciplinable oportunamente

incoó recurso de alzada solicitando la revocatoria del fallo de primera instancia, para lo cual adujo que existió indebida apreciación de las pruebas recaudadas, de las alegaciones finales, los hechos se describieron de manera errónea, vulnerándose los principios de inocencia y buena fe. Aclaró que en ningún momento negó la recepción del dinero por parte del quejoso, todo quedó consignado en los recibos expedidos, que dan cuenta de las fechas en que se entregó, además fueron devueltos en su totalidad, incluyendo los honorarios por exigencias del señor Erney Blandón Blandón, y debió ser tenido en cuenta de conformidad con el artículo 45, literal A, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Todas las pruebas testimoniales, incluso la ampliación de la queja, permitió conocer las mentiras del denunciante. Como abogado fue absolutamente transparente en su relación profesional, se vio forzado a realizar la devolución del dinero con los honorarios que había gastado, porque ya integraban su patrimonio, además estaban causados por la gestión realizada, gracias a la cual finalmente el señor Héctor Montoya saldó una deuda contenida en un título valor prescrito.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia. Insistió que el ofrecimiento de los $5.000.000 al tenedor del vehículo fue idea del

quejoso, como lo reconoció en su declaración. A lo largo de la investigación nunca faltó a la verdad, se demostró que el dinero fue entregado por el señor Blandón Blandón el 20 de agosto de 2015, se los exigió de vuelta cuando habían transcurrido 15 días, junto con lo pagado por honorarios, bajo amenazas de una denuncia disciplinaria. Por tal motivo suscribió título valor a favor del querellante por $5.500.000, pagadera en una única oportunidad, según vencimiento del mismo, sin que sea cierto que se canceló en varias cuotas, el título no lo permitía, y en su cuerpo tampoco se dejó constancia alguna de pagos fraccionados; se realizó el pago total en un plazo corto, y acto seguido se devolvió la letra de cambio a su girador. Resaltó las manifestaciones contrarias a la verdad del denunciante, pues expuso que la letra de cambio se pagó en varias cuotas, hecho que no le consta, como quiera el dinero fue recaudado por un tercero; también refirió en su queja primigenia que nunca existió acercamientos entre el abogado y el deudor Héctor Montoya Rendón, último quien lo refutó contundentemente, y dejó claro que en varias oportunidades se reunieron para conversar el objeto de la contratación.

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia.

No puede hablarse de retención, o dilación en la entrega del dinero, en tanto lo recibió el día 20 de agosto de 2015, transcurrieron varios días en los cuales intentó convencer al deudor de aceptar el acuerdo, sin resultados satisfactorios, y posteriormente el querellante le exigió su devolución total con anticipo de honorarios, no permitió pago parcial, en los términos planteados por el Seccional, por ello se suscribió letra de cambio el 4 de septiembre de 2015, con pago efectivo pocos días después, como quiera el vencimiento de la misma data del 8 de septiembre de la misma anualidad. Considera injusta y desproporcionada la sanción impuesta, ante la claridad de los hechos, y lo contundente de las pruebas arrimadas, máxime cuando no conservó dinero alguno del quejoso, ni lo percibido por honorarios ante la exigencia de su devolución, se actuó con total transparencia, no hubo mala fe o dolo en su relación profesional. Rogó tenerse en cuenta las manifestaciones de la defensa, así como la declaración del señor Héctor Montoya Rendón, y que las exposiciones del querellante deben ser reevaluadas, como quiera mintió a lo largo de la investigación, al punto que la funcionaria comisionada para recibir su ampliación de queja, ante las actitudes de éste, se vio obligada a recordarle que su declaración la rendía bajo la gravedad de juramento.

ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA

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Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia.

1. Mediante auto 9 de octubre de 2018, el Magistrado Ponente avocó conocimiento del proceso, y dispuso que por Secretaría Judicial se comunicara a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial; allegar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si en su contra cursaban otros procesos en esta instancia por los mismos hechos.

2. La Secretaría Judicial notificó al agente del Ministerio Público del anterior auto el 22 de octubre de 2018.

3. Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado JULIÁN ANDRES VARGAS TREJOS, de fecha 16 de noviembre de 2018. Registra anotaciones de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, impuesta en proceso disciplinario radicado No. 170011102000201300681 01, faltas disciplinarias consagradas en los numerales 4 del artículo 35 y 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, fecha sentencia 10 de agosto de 2016, inicio sanción 6 de octubre de 2016, fin sanción 5 de diciembre de 2016; multa de un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta en proceso disciplinario radicado No. 170011102000201500558 01, falta disciplinaria consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, fecha sentencia 2 de febrero de 2017.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 170011102000201500402 01. Abogado en apelación de sentencia.

4. Constancia secretarial expedida por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila,

Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo S

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