CSDJ - F17001110200020150043501ADJUNTA20181205165839-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150043501ADJUNTA20181205165839-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala N° 107 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado No. 170011102000201500435 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el defensor de oficio del disciplinado JUAN MANUEL MURIEL CORREA contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante el cual fue sancionado con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 352 y numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. 3 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Esta investigación tuvo origen en la queja presentada por el señor Orlando Franco Montes4, contra los abogados JUAN MANUEL MURIEL CORREA y Germán Álvarez Alzate, en la cual se puso de presente lo siguiente: 1 M.P. Miguel Ángel Barrera Núñez en Sala Dual con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo. 2 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a
la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 3 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado. 4 Queja interpuesta el 23 de septiembre de 2015.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201500435 01
Abogado en apelación de sentencias Afirmó tener un estado de salud delicado, pues es hemodalítico independiente, por ende, contrató a los mencionados para que tramitaran en su favor la pensión por invalidez, por ende, solo recibió la suma de $23.000.000 por concepto de liquidación de póliza judicial, que a su criterio nada tiene que ver con el trámite pensional. A su vez, adujo haber tenido conocimiento que el año anterior se profirió fallo judicial en su favor en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito pero nunca fue radicado en Colpensiones para lograr la pensión. Por el contrario, los togados realizaron una demanda ejecutiva contra la entidad y por ello obtuvieron fue la liquidación de la póliza judicial por un total de $51.000.000. Por último, señaló estar reuniendo los papeles para iniciar, de nuevo, el trámite de su pensión completa. Por tal razón se siente desprotegido y sin posibilidad de trabajar.
1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a
la foliatura el certificado No. 11425 de 28 de septiembre de 2015 emitido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogad JUAN MANUEL MURIEL CORREA se identifica con la C.C. N° 75.097.806 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 169510, vigente. Respecto al señor Germán Álvarez Álzate, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Manizales dejó constancia que una vez consultada la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se obtuvo como respuesta que no se encontraba inscrito como abogado . 5 5 Fl. No. 6 del C-O de 1ª Inst. 2
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Abogado en apelación de sentencias
2. Apertura de investigación. El Magistrado instructor6 mediante auto de 19 de octubre de 20147, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA y señaló el 30 de noviembre de 2015, para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2015, 16 de febrero, 11 de marzo de 2016, en
8 9 10 esta última se formuló cargos contra la abogada, además, se resaltan las siguientes actuaciones: 3.1. Versión libre del abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA. En audiencia del, 30 de noviembre de 2015, el disciplinado indicó que de manera inicial acordó con el quejoso tramitar un proceso ordinario para el reconocimiento de su pensión de invalidez y se pactó por concepto de honorarios el 40%, por ende, se le otorgó el correspondiente poder. El 29 de abril de 2014, radicó la demanda ordinaria bajo el No. 2014-00219-00, el cual, correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, quien resolvió negar las pretensiones y como es un proceso contra COLPENSIONES, se remitió el expediente en consulta ante el Superior por el término de 3 meses. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa localidad resolvió revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar reconocer la pensión de invalidez. 6 M.P. Miguel Ángel Barrera Núñez. 7 Fl. No. 7 del C-O de 1ª Inst. 8 Fls. Nos. 19 - 20 del C-O de 1ª Inst. 9 Fl. No. 23 del CO de 1ª Inst. 10 Fls. Nos. 28 – 29 del CO de 1ª Inst. 3
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Abogado en apelación de sentencias Así las cosas, instauró el proceso ejecutivo y recibió de COLPENSIONES la suma de $58.430.883, por ende, procedió a informarle al quejoso el 23 de septiembre de 2015 y aunque no se había incluido en nómina le iba a hacer entrega de $23.000.000 y una vez fuera incluido le daría un saldo de $12.060.000, en efecto, fue cancelada el 13 de noviembre de 2015 con un cheque de gerencia de Davivienda. De igual manera, aseguró que el quejoso se apresuró con el trámite normal del proceso, porque COLPENSIONES aún no lo incluía en nómina y decidió contratar a otro profesional del derecho para terminarlo. Por tal razón, el 30 de noviembre de 2015 le hizo entrega al nuevo profesional del derecho la suma de $1.000.000, por común acuerdo entre las partes, acordando que supervisarían el resto del proceso para no dejar desprotegido al hoy quejoso. Sin embargo, puso de presente haberle explicado al querellante el trámite, esto es, que primero se daba inicio al proceso ordinario para después iniciar el ejecutivo y que el dinero entregado fue por concepto de retroactivo, esto es, la suma de $58.430.883. Afirmó no conocer al señor Germán Álvarez Álzate y sólo hizo la gestión acompañado del quejoso, el cual, acudió a su oficina para tramitar su pensión de invalidez; el contrato fue verbal dado que confía en las personas y lo pactado por honorarios se hizo sin ningún anticipo. Por último, sobre las gestiones realizadas para incluir en nómina al quejoso para el
pago, realizó un derecho de petición, el cual fue respondido para exigir se aportara copia auténtica del fallo del juzgado con constancia de ejecutoria. 4
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Abogado en apelación de sentencias En audiencia celebrada el 11 de marzo de 2016, se procede a realizar la ampliación de la versión libre, quien reconoció que efectivamente el señor Germán Álvarez Álzate es su suegro, a quien de manera efectiva le hizo la entrega de $16.000.000 por haberlo relacionado con el asunto. Manifestó no haber apelado el fallo de primera instancia, pues el recurso es facultativo y como se encontraba inmersa una entidad estatal, como COLPENSIONES, el proceso va a segunda instancia ante el Tribunal sala Laboral, en calidad de consulta, además, de haberlo hecho y se confirma la sentencia se podría haber condenado en costas a su representado. Asimismo, señaló haber sido recomendado por su suegro, quien le recomendó varios casos, y en lo relacionado con las participaciones en los procesos indicó que con los clientes acordaba el 40% de lo que se recuperara. Afirmó que con el señor Germán Álvarez Álzate acordó en varias ocasiones un 20% de lo que le corresponde, siendo claro en que el capital dado fue por procesos diferentes y el mismo fue destinado al pago de una propiedad. Si bien es cierto, en principio no pudo entregar todo el dinero al quejoso porque había consignado dicha
cantidad en un cheque, también lo es, que una vez realizado el canje hizo entrega del dinero al cliente en presencia del abogado José Fernando Chavarriaga. Indicó, que en anterior oportunidad manifestó no conocer al señor Germán Álvarez Álzate porque no es abogado, entonces, se podía dar un caso de homónimos en la ciudad, aunado a ello, manifestó que su intención no era defraudar, ni dilatar la presente actuación. 5
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Abogado en apelación de sentencias 3.2. Ratificación y ampliación de la queja presentada por Orlando Franco Montes. En audiencia celebrada el 16 de febrero de 2016, indicó ratificarse de su escrito de queja y manifestó conocer al señor Germán Álvarez Álzate, por medio de una hermana, quien se lo recomendó, sin embargo, desconoce si él era apoderado o si es familiar del investigado. Aseguró no recordar bien los hechos por haber sufrido un infarto. Aclaró solo haber conocido al abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA por la entrega que hizo del dinero de una remesa de la pensión, durante un año tuvo los papeles pero siempre trató el tema con el señor Germán Álvarez Álzate, mas no con el investigado, tampoco recordó la documentación aportada, pues su señora es quien tiene más conocimiento del asunto. Los honorarios fueron pactados en el monto del 40% cuando se tuviere la pensión, y
reiteró, siempre tratar el tema con el señor Germán Álvarez Álzate. Asimismo, afirmó que los abogados recibieron el pago, de manera aproximada, en el mes de abril, pero no sabe cómo lo repartieron, ni cuánto entre ellos. El dinero fue entregado por el abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA en los últimos meses del año 2015 a él. Por último, agregó haber recibido en total $35.000.000, distribuidos primero en un cheque por valor de $20.000.000 y $3.000.000 en efectivo, después en otro cheque por el monto de $13.000.000. En la actualidad, es otro profesional del derecho, Fernando Chavarriaga, quien lleva el trámite y le hizo el cobro de $2.000.000. 6
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Abogado en apelación de sentencias 3.3. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta y decretó las siguientes:
1. Las documentales allegadas por el quejoso, así: Copia del paz y salvo expedido y firmado el 23 de septiembre de 2015 por el togado JUAN MANUEL MURIEL CORREA, en el cual consta que entregó i) un cheque de gerencia por la suma de $20.000.000 y ii) $3.000.000 en efectivo al señor Orlando Franco Montes, quien firmó recibido, correspondientes a su pensión de invalidez, en virtud del fallo emitido por el Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Manizales, el cual se tramitó contra COLPENSIONES, radicado No. 325-2015. 11 Copia del cheque de gerencia No. 40774-8 del Banco Davivienda, expedido el 23 de septiembre de 2015, a favor de Orlando Franco Montes por la suma de $20.000.00012.
2. Copia del proceso ordinario laboral de primera instancia que cursó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, radicado No. 2014-00219, cuyo demandante fue el señor José Orlando Franco Montes, representado judicialmente por el abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA, contra COLPENSIONES .
13
3. Copia del cheque de gerencia No. 35538-6 del Banco Davivienda, expedido el 13 de noviembre de 2015, a favor de Orlando Franco Montes por la suma de
$12.060.000 . 14 11 Fl. No. 3 del CO de 1ª Inst. 12 Fl. No. 4 del CO de 1ª Inst. 13 Anexo 1 del C-O de 1ª Inst. 14 Fl. No. 17 del C-O de 1ª Inst. 7
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Abogado en apelación de sentencias
4. Copia de la factura de venta No. 213 , expedida por el abogado Fernando
15 Chavarriaga Montoya, el 30 de noviembre de 2015 a nombre del togado JUAN
MANUEL MURIEL CORREA, en la cual se consignó con letra poco legible lo siguiente: “un millón de pesos mcte/ ($1.000.0000) deja lo (…) a compensación con el Sr Orlando Franco Montes”
5. En la audiencia celebrada el 16 de febrero de 2016, se recepcionó en testimonio de la señora Luz Danery García Henao, compañera permanente del quejoso desde hace 11 años. Adujo que el quejoso padece de diabetes, complicaciones auditivas, visuales, renales. Respecto al abogado disciplinado manifestó que con el dinero entregado por aquel y con otros ahorros se compraron una “casita”.
En relación con el señor Germán Álvarez Álzate, indicó que su hermana por medio del señor Ovidio lo conoció como funcionario del Seguro Social, quien recomendó al mencionado para el proceso de pensión. Desde el año 2011 están pendientes del proceso y al pasar un año de haberle entregado los documentos a Germán Álvarez Álzate, se los devolvió y les manifestó no poder llevar el proceso porque el compañero se fue y no sabía fecha de su regreso. Tiempo después el señor Germán Álvarez Álzate volvió presentado en esa ocasión por la señora Adriana Franco Montes y volvieron a firmar papeles, sin considerar a quien se le otorgaba poder, sin embargo, tiene claro que en dos oportunidades ha suscrito mandatos con el mencionado. 15 Fl. No. 18 del C-O de 1ª Inst. 8
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Abogado en apelación de sentencias El 27 de diciembre de 2014, su compañero permanente sufrió una recaída de salud y para ese tiempo tenían una audiencia donde se definiría todo y ante tal situación ella acudió en representación del hoy quejoso, pero nunca tuvo conocimiento de las demás diligencias realizadas, solo se les indicaba que todo iba bien. Sin embargo, ese día el señor Germán Álvarez Álzate no la dejó continuar y fue donde conoció al abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA y escuchó por parte del primero que este iba a ser el encargado del caso. Al finalizar la audiencia el primero les manifestó que les había ido mal y tocaría seguir cotizando para pensión, no obstante, eso iría a los Tribunales y dado caso llegara a faltar el quejoso pasaría a manos de ella. Entonces, iteró que en aquella ocasión vio al abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA, asimismo este trabajaba junto con Germán Álvarez Álzate, solo llegado ese día se enteró de la participación del mentado profesional del derecho.
6. En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2016, se recepcionó en testimonio del abogado José Fernando Chavarriaga, quien manifestó conocer al togado disciplinado en virtud de la profesión, en áreas civil y laboral, hace aproximadamente seis o siete años. Asimismo, al señor Germán Álvarez Álzate lo ha visto, pero desconoce si es funcionario y nunca ha habado del tema en cuestión con él.
Su relación con el quejoso se dio hace tres años, por cuanto éste lo busco para que lo
representara en un asunto de carácter laboral, en la cual, se procuró obtener la pensión y a partir de allí se relacionó más con el proceso. Entonces, revisó el expediente, detalló paso a paso lo realizado por su sucesor, por ende, se dio cuenta que la sentencia de primera instancia fue desfavorable para el 9
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Abogado en apelación de sentencias quejoso, por ello, el jurista JUAN MANUEL MURIEL CORREA hizo uso del recurso de apelación siendo acogidos los argumentos en segunda instancia y el Tribunal de esa localidad revocó el fallo y ordenó el pago pensional por enfermedad. Por tanto, el declarante continuó con el proceso de ejecución. El punto de inconformidad del quejoso se basó en la demora que hubo entre el reconocimiento de la pensión y la entrega de estos dineros, ante dicha situación, llamó al investigado y sobre el expediente le preguntó a JUAN MANUEL MURIEL CORREA, este le manifestó haber actuado de la mejor manera. Sin embargo, el declarante indagó sobre el tema en COLPENSIONES y allí le manifestaron que desde el mes de noviembre le harían el reconocimiento al quejoso. Sin embargo, ello no fue así pues hacía falta la copia de la sentencia en el expediente. A su vez anotó que dentro del expediente no encontró actuación alguna por parte del jurista JUAN MANUEL MURIEL CORREA para que el quejoso fuese incluido en
nómina, después de haberse proferido la mentada sentencia en favor de Orlando Franco Montes. De igual manera el profesional del derecho investigado, del retroactivo consignado, evidenció que no le había entregado la totalidad al denunciante, pues hacían falta como $12.000.000, por cuanto le correspondían $35.000.000 y no $23.000.000, por tal razón, se comunicó con el abogado, quien aceptó el hecho y argumentó que había tenido problemas con el Banco Davivienda y por ello no había podido hacer toda la entrega, entonces, a pasados días se reunieron y aquel le hizo entrega del dinero en presencia del interesado.
6. En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2016, se recepcionó en testimonio de la señora Francia Elena García Henao, cuñada del quejoso, quien dijo no conocer al señor Germán Álvarez Álzate, pero fue recomendado por un vecino para que les
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Abogado en apelación de sentencias ayudara al trámite de la pensión del quejoso. Sin embargo, dijo no conocer nada más relacionado con el proceso.
7. En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2016, se recepcionó en testimonio de la señora Luz Adriana Franco Montes, quien manifestó conocer al señor Germán Álvarez Álzate, porque trabajaron juntos en una entidad financiera años atrás. Lo volvió a ver cuando ayudó a su hermano - quejoso – con los papeles de la pensión,
trabajando en el Seguro Social y pensó que era abogado en esa fecha, pero luego tuvo conocimiento que le falta un año para terminar sus estudios. Sobre el trámite pensional, dijo haber ayudado a la conformación de la carpeta inicial, la cual fue entregada al Comité de Calificación de Invalidez en el año 2011, en esa ocasión vio al señor Germán Álvarez Álzate laborar en la entidad, posteriormente dejó de lado el asunto porque la compañera permanente de su hermano se enteró y la “sacó”, entonces a partir de allí no tuvo conocimiento de nada más. Respecto de los porcentajes acordados como honorarios, fueron pactados en un 40%. Agregó no conocer al abogado que llevó el proceso pensional, no sabe quién es el abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA, porque la compañera de su hermano le prohibió hablar del tema, entonces desde el año 2011 no tuvo información, hasta que se enteró del retroactivo pensional Respecto a los dineros recibidos, manifestó parecerle extraño pues esperaban un dato diferente a partir de la liquidación conocida porque asistió a COLPENSIONES para averiguar del proceso, pero no conoce más del tema. 11
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8. En la audiencia celebrada el 11 de marzo de 2016, se recepcionó en testimonio del señor Germán Álvarez Álzate, quien es suegro del investigado. Manifestó estar
cursando octavo semestre de Derecho en la Universidad Luis Amigó. Asimismo, agregó haber trabajado en varias entidades, entre otras, el Seguro Social, al cual sirvió durante 20 años y medio, retirándose el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, señaló no haber tenido nada que ver con el trámite de pensiones. Respecto al abogado investigado, indicó que hace dos años le fue recomendado como buen laboralista, asimismo aclaró que el jurista disciplinado se casó con su hija. Sin embargo, manifestó haberlo conocido porque el señor Oviedo Giraldo Álzate los presentó con el fin de asesorarlo en diferentes temas pensionales, tales como correcciones de historias laborales, presentación de solicitudes, entre otras. Entonces, a partir de ello, le manifestó al quejoso conocer a un abogado que podía realizar la demanda, dejando de antemano claro que se cobraría por honorarios el 40%. Respecto a lo pactado como honorarios, refirió haber recibido un porcentaje por la intermediación hecha, esto es, la suma de $16.000.000 por éste y otros asuntos similares, como lo son los trámites de los señores Bernardo, Aníbal, Ocampo y otro, ignorando cuánto le tocó al abogado investigado. Desconoce lo hecho con el dinero y que parte de la buena fe de aquel, en quien tiene absoluta confianza. Sobre el proceso pensional, manifestó haber asistido a la audiencia siendo estudiante de derecho, en la cual, se negó la pensión y no asistió el cliente por motivos de salud. Al salir del recinto, le expresó a la compañera permanente del quejoso que no les
había ido bien, pero aclaró no haber tenido participación activa en el proceso. 12
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Abogado en apelación de sentencias Manifestó que conoció la suma entregada al quejoso, pero no lo cuestionó pues confía en el abogado investigado, además, asistió al quejoso en varias oportunidades en compañía de un amigo suyo, el señor Ovidio, quien también asesora como lo hace él. Por último, señaló que cuando trabajó en el Seguro Social aprendió mucho de pensiones pero nunca se desempeñó en esa área, entonces por ser servidor de esa entidad lo único que hacía era asesorar, nunca pactó honorarios con nadie y a partir de ese conocimiento es que recomendaba a las personas en el tema. Aclaró que antes de rendir testimonio tuvo conocimiento por parte de la compañera permanente del quejoso que se dio la entrega de más dinero por parte del investigado. 4.- Calificación jurídica. En audiencia celebrada el 11 de marzo de 2016, el Magistrado Instructor luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al proceso procedió a realizar formulación de cargos contra el abogado JUAN MANUEL MURIEL CORREA por haber incurrido, de manera presunta, en las faltas contempladas el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el artículo 45, literal C, numeral 4
ejusdem, puesto que una vez se realizó la liquidación por parte de la entidad demandada y se efectuó el pago al togado, este retuvo por cierto tiempo el dinero que le correspondía al quejoso, además, señaló que no estaba bien visto haber hecho firmar al quejoso un paz y salvo por todo concepto, cuando se le estaba entregando una cantidad inferior a la debida. Por tanto, el denunciante se vio en la obligación de contratar otro profesional del derecho para finalmente obtener la entrega de todo lo que le correspondía. La calificó a título de dolo. 13
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Abogado en apelación de sentencias A su vez, imputó la posible comisión de la falta contemplada en el numeral 5 del artículo 30 ejusdem, en sus dos modalidades, ya que el disciplinado se relacionó con el señor Germán Álvarez Álzate quien fungió como intermediario y direccionaba a las personas al recomendar al hoy investigado, quien a cambio de dichas labores se le generaron beneficios económicos, también la calificó a título de dolo. Lo anterior, en atención a que el abogado pudor haber infringido los deber contemplados en el artículo 28 numerales 8 y 5 ejusdem.
5. Audiencia de juzgamiento. Se realizó en sesión de 5 de abril16 de 2016 y el Magistrado Instructor consideró haberse recaudado todo el acervo probatorio decretado en debida forma, por ende, realizó un recuento de los hechos, las pruebas
allegadas al expediente y corrió traslado para alegar de conclusión. 5.1. Alegatos de conclusión. El Magistrado instructor le concedió la palabra al disciplinado, quien indicó que del acervo probatorio recaudado en la investigación, se había demostrado que en ningún momento incumplió con sus funciones de abogado, por lo tanto, los dos cargos formulados no están llamados a prosperar. En cuanto al primero, hizo la entrega completa del capital, lo cual, fue confirmado por el quejoso en la ampliación y ratificación de la queja, siendo dicha suma la que debía devolverse, por lo tanto no se quedó adeudando dinero alguno. Entonces, sí se le entregó el dinero restante al quejoso, en presencia del abogado José Fernando Chavarriaga, porque necesitaba tener un testigo de la suma devuelta, pues después de entregarle el primer monto pudo evidenciar en él mala fe, en tanto, el 16 Fl. No. 33 del C-O de 1ª Inst. 14
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Abogado en apelación de sentencias mismo día puso la queja en su contra, sin preguntarle del dinero restante. Lo que había sido aclarado en la oficina es que haría la entrega del resto del capital una vez se le reconociera la pensión. Con relación al segundo cargo formulado, expuso que no está llamado a prosperar, toda vez que hizo la entrega del dinero en su totalidad y ya lo acordado con su suegro
fue de acuerdo a sus honorarios, lo cual, en ninguna norma está restringido el destino dado a su pago y en ningún momento hizo un sobrecosto al representado por lo acordado con el señor Germán Álvarez Álzate. Por ende, solicitó el archivo de la investigación. SENTENCIA APELADA El Seccional de Instancia mediante proveído de 26 de abril de 2016, resolvió declarar disciplinariamente responsable al doctor JUAN MANUEL MURIEL CORREA por su incursión en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 y el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, calificadas a título de dolo por lo cual lo sancionó con SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2015. Frente a la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4, agravada por el artículo 45 literal C) numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. El Magistrado en primera instancia analizó en conjunto las pruebas del expediente y concluyó que en el presente caso no deja duda que entre el quejoso y disciplinado existió un mandato para el adelantamiento del proceso ordinario laboral tendiente al reconocimiento de la pensión de invalidez, el cual, tuvo resultados favorables en el trámite de segunda instancia, precediendo de forma subsiguiente al cobro ejecutivo, producto del cual el 15
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Abogado en apelación de sentencias 21 de septiembre de 2015 le fueron entregados de manera directa por el Juzgado de conocimiento la suma de $58.430.883,48. Por ello, lo convenido con el poderdante era una cuota Litis del 40% como honorarios, por ello, el disciplinable debió proceder, en el menor término posible, entregar a su cliente la suma de $35.058.530,80, conservando para sí el saldo de $23.378.353,392, a cambio de ello, el 23 de septiembre de 2015 le hizo entrega de $23.000.000, por un lado $20.000.00 en un cheque y $3.000.000 en efectivo, a su vez, lo hizo suscribir un paz y salvo. Ello, con el evidente propósito de quedarse con la suma restante sin explicación alguna. Por lo anterior, no es válido que el saldo lo iba a entregar una vez el quejoso apareciera en nómina, pues resulta obvio, si ello fuese cierto, debió hacerlo constar en el mismo documento, pero, en todo caso, no resultaba válida la justificación, pues si recibió la totalidad del retroactivo, el deber de honradez le imponía entregar en la menor brevedad posible los dineros que le correspondía a su contratante. Para la entrega de la suma que el disciplinable incorporó a su patrimonio de manera indebida, tuvo que mediar la intervención de otro profesional derecho que cobró $2.000.000 por concepto de sus honorarios. Con ello, se evidencia un detrimento al
patrimonio del quejoso, pues solo con ayuda del nuevo apoderado fue que se giró el 13 de noviembre de 2015 a su nombre un cheque por valor de $12.060.000, con la cual, se completó la suma que legalmente correspondía y que el jurista investigado de manera arbitraria y ejerciendo actos indebidos de señor y dueño, había guardado para sí. 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000201500435 01
Abogado en apelación de sentencias Entonces, resulta obvia la conducta desplegada por el quejoso al denunciar a su abogado, pues aquel se dio cuenta que su propio abogado de manera arbitraria le estaba menguando su patrimonio, pues se quedó de manera indebida con un 20% más de lo que le correspondía, entonces no es la conducta de su cliente que genera desconfianza sino la suya. Aunado a ello, el disciplinable lo hace suscribir un paz y salvo, cuyos efectos bien conoce y por el contrario no hizo entrega d
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