CSDJ - F17001110200020150043801ADJUNTA20200717090227-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150043801ADJUNTA20200717090227-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000 201500438 01
Referencia: Funcionarios Apelación Autos
Interlocutorios
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., quince (15 ) de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 170011102000 201500438 01
Aprobado según Acta de Sala No. 66 del 15 de julio de 2020. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 9 de marzo de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000 201500438 01
Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por medio del cual negó algunas de las pruebas solicitadas por la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ
HURTADO, JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES.
ANTECEDENTES 1.- Los hechos materia de investigación disciplinaria se originaron en una queja presentada el 24 de septiembre de 2015, por la señora DIANA MARÍA ZULUAGA GIRALDO, Secretaría del Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales, contra la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales, con ocasión de los presuntos abusos, persecuciones, descalificaciones y vulneración de derechos por parte de la funcionaria. Narró la quejosa que laboró en ese despacho judicial durante más de 7 años, ocupando el cargo de escribiente, oficial mayor y finalmente como Secretaria, atendiendo su experiencia y buen desempeño laboral, con los doctores Julián Fernando Giraldo Gutiérrez, Liliana María Hernández Marín y Mauricio Castro López, quienes evaluaron su trabajo, obteniendo buenas calificaciones, pero cuando llegó la doctora HERNÁNDEZ HURTADO, como titular del Juzgado, el 29 de julio de 2015, hizo una reunión inicial donde les manifestó que iba a 1 Sala integrada por el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO (ponente) y el doctor MIGUEL
ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ.
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios evaluar su desempeño, y luego el 6 de agosto de 2015, otra reunión donde
cambió la distribución de tareas asignadas a ella y sus compañeras. Afirmó que pese al descontento por los cambios impuestos, y a la solicitud de las empleadas de que reconsiderara su decisión, no quiso considerar su propuesta, y les dijo que lo pensaran y en caso de no estar dispuestas a aceptar los cambios le avisaran, que ella tenía muchas personas de confianza que le podían cuidar la espalda, y a partir de ese momento emprendió una serie de llamados de atención, regaños, un tono de voz alto, manifestaciones de inconformidad, acosos verbales por incompetencia y desgreño administrativo, y un trato en general desobligante contra la quejosa y sus compañeras. Además indicó la querellante que la situación cada vez se fue poniendo más difícil, pues todos los errores eran por su culpa, la Juez cada vez era más ofensiva en sus palabras y gestos, y la presión sicológica empezó a producirle temor por presentar su trabajo, pues sabía que el mismo sería descalificado, o consignado en unos cuadros que implementó la funcionaria, y que debían ser firmados a una practicante, que se encargaba de consignar de manera escrita todo lo que sucedía en el despacho, lo cual se tornó en una forma de persecución, aunada a que se le incrementó la carga laboral, y debía realizar algunas tareas en su casa, lo que finalmente produjo que tuviera sentimientos de frustración, miedo, impotencia, mala concentración y ansiedad, estrés constante
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios y trastornos de sueño, y dolores de cabeza, hasta que se enfermó nuevamente de la tiroides.
Señaló la quejosa que el 9 de septiembre de 2015, puso en conocimiento del Comité de Convivencia Laboral, los hechos constitutivos de acoso laboral en su contra por parte de la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, Juez Quinta Civil Municipal de Manizales, pero como quiera que existió acuerdo entre las partes, se archivaron las diligencias. Finalmente indicó que como no presentó la renuncia a pesar de la situación que padecía, la funcionaria decidió declararla insubsistente, motivando la decisión en llamados de atención, memorandos o calificaciones insatisfactorias. Allegó para que fueran tenidos como pruebas: Copia de las Calificaciones de desempeño laboral solo del año 2015, dado que las demás se encuentran en la hoja de vida que tiene la señora Juez bajo llave. Copia del cuadro de gestión de procesos realizada diariamente por la quejosa. Copia del cuadro de reparto de procesos de todo el personal.
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios Copia de los recibidos firmados diariamente a la practicante por la señora
quejosa. Copia del cuadro causas y acciones de mejora, con sus respectivos comentarios. Copia de la Resolución No. 001 de fecha 18 de septiembre de 2015. Copia del Recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Copia de la queja elevada ante el Comité de Convivencia Laboral (fls. 1 a 61 c.o. 1a instancia No. 1). 2.- Una vez sometido a reparto el presente asunto, el Magistrado ponente, con fecha 16 de octubre de 2015, ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES. Decretó además algunas pruebas. (fls. 62 a 63 c.o. 1ª instancia No. 1) Decisión notificada personalmente a la inculpada el 16 de diciembre de 2015 (fl. 69 c.o. 1ª instancia No. 1). 3.- El Presidente del Tribunal Superior de Manizales, acreditó el nombramiento de la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, como JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES (fl. 71 c.o. 1ª instancia No. 1).
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos
Interlocutorios
4.- Mediante auto del 9 de febrero de 2016, se fijaron las fechas para recaudar los testimonios ordenados, siendo recepcionadas las declaraciones de LUISA VALENTINA GÓMEZ TREJOS, MANUELA ESCUDERO, VALERIA GARCÍA GUEVARA, MAURICIO CASTRO LÓPEZ, LILIANA MARÍA HERNÁNDEZ MARÍN, con asistencia de la funcionaria investigada o su defensor de confianza (fls. 71 a 101 c.o. 1ª instancia No. 1). 5.- La quejosa allegó copia de sus calificaciones como empleada judicial, correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2015 (fls. 102 a 105 c.o. 1ª instancia No. 1). 6.- Mediante auto de 11 de abril de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora ALEXANDRA
HERNÁNDEZ HURTADO, JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, y
ordenó algunas pruebas (fls. 106 a 107 c.o. 1a instancia No. 1). Decisión notificada personalmente a la funcionaria el 20 de abril de 2016 (fl. 112 c.o. 1ª instancia No. 1). 7.- El 25 de abril de 2016 se recaudó versión libre de la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, quien allegó abundante prueba documental y un memorial contentivo de sus argumentos de defensa (fls. 113 a 133 c.o. 1ª
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos
Interlocutorios instancia No. 1 y c. anexos No. 1, 2 y 3) 8.- El 26 de abril de 2016 se escuchó en ampliación de queja a la señora DIANA MARÍA ZULUAGA GIRALDO, quien allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 134 a 179 c.o. 1ª instancia No. 1); y a la señora SANDRA MILENA GUTIÉRREZ VARGAS, quien anexó algunas pruebas documentales (fls. 180 a 186 c.o. 1ª instancia No. 1). 9.- La Jefe del Área de Talento Humano allegó certificado de salarios de la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, como JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES (fls. 187 a 188 c.o. 1ª instancia No. 1). 10.- Mediante auto del 6 de mayo de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó acumular los procesos disciplinarios bajo radicados 170011102000 201500611 01 y 170011102000 201500438 01 y cancelar el primero de los radicados (fls. 189 a 253 c.o. 1ª instancia No. 1). 11.- Mediante auto del 13 de mayo de 2016, se fijaron las fechas para recaudar los testimonios solicitados por la defensa, que fueran ordenados en la diligencia
de versión libre, siendo recepcionadas las declaraciones de SANDRA MILENA GUTIÉRREZ VARGAS, cuya copia se ordenó compulsar a la Fiscalía General de la Nación para investigar a la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO,
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios por una conducta presuntamente punible; MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA,
ROBERTO CHAVES ECHEVERRI; HILDA MARÍA GONZÁLEZ NEIRA;
DANIELA VELÁSQUEZ GALLEGO, VALENTINA GIRALDO URIBE; YEIMI
DANIELA TIGUAQUE GALLEGO; GLORIA ELENA MONTES GRISALES; ÁLVARO HOMERO LEÓN PATIÑO Y NATALIA SABOGAL ORTIZ, con asistencia de la funcionaria investigada o su defensor de confianza (fls. 254 a 273 c.o. 1ª instancia No. 1). 12.- La doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 274 a 326 c.o. 1ª instancia No. 1). Igualmente, en escrito presentado el 5 de agosto de 2016, solicitó ser escuchada en ampliación de versión libre y allegó prueba documental para desvirtuar las afirmaciones de la quejosa (fls. 327 a 356 c.o. 1ª instancia
No. 1 ). 13.- Mediante auto del 23 de septiembre de 2016, el Magistrado Sustanciador ordenó el cierre de la investigación, conforme lo normado en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002 (fl. 15 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada personalmente al Agente del Ministerio Público, a la funcionaria investigada, el 24 de octubre de 2016, y a su defensor de confianza, el 26 de octubre de 2016 (fls. 366 y 367 c.o. 1ª instancia No. 2).
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios 14.- La Subdirección Seccional de Policía Judicial C.T.I. solicitó copia de la declaración rendida por la señora SANDRA MILENA GUTIÉRREZ VARGAS, con destino a un proceso penal que adelanta la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Manizales. Petición a la cual se accedió mediante auto de 1
de diciembre de 2016 (fls. 370 y 371 c.o. 1ª instancia No. 2). 15.- Se reconoció personería al nuevo apoderado de confianza de la doctora
ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE
MANIZALES (fls. 372 a 377 c.o. 1ª instancia No. 2).
16.- El doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, manifestó impedimento para conocer de esta actuación, por cuanto había manifestado su opinión sobre el asunto en una consulta privada realizada por la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO. Por lo anterior se sortearon conjueces para integrar la Sala y mediante auto de 7 de diciembre de 2017, se declaró infundado el impedimento presentado (fls. 379 a 386 c.o. 1ª instancia). 17.- En proveído del 12 de diciembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, decidió proferir auto de cargos contra la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, JUEZ QUINTA CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES, por la presunta incursión en el incumplimiento a los deberes descritos en el artículo 153 numerales 1° y 3° de la
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios Ley Estatutaria de Administración de Justicia, normatividad armonizada con los artículos 25 y 29 de la Constitución Política y los presupuestos de la Ley 1010 de 2006, numerales 1°, 2° y 4° del artículo 2° y artículo 7° literales c) e i); calificada por directa prescripción legal como falta gravísima, cometida a título de dolo.
La anterior conducta se configuró en tanto la señora Juez investigada, no cumplió con las disposiciones legales indicadas en precedencia, pues al ser nombrada como Juez de la República, llegó a hacer cambios drásticos encaminados a ejercer actos de acoso laboral en contra de las doctoras Diana María Zuluaga Giraldo y Luisa Valentina Gómez Trejos, en su condición de Secretaria y Oficial Mayor, respectivamente, en los fue evidente el desequilibrio e inequidad laboral, las constantes descalificaciones efectuadas, los comentarios desobligantes y hostiles, la comparación respecto de la labor desplegada por otras empleadas y la enfatización y magnificación en los errores cometidos. Por lo anterior, la Sala consideró demostrado que la investigada ejecutó actos de persecución y acoso laboral, que conllevaron a la desmotivación, baja autoestima y desanimo en el trabajo por parte de las doctoras Zuluaga Giraldo y Gómez Trejos Además, consideró la Sala a quo que la conducta presentada conllevó a menoscabar la Administración de Justicia con la generación espontánea de un
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios ambiente laboral caótico, tenso e intimidante, lo cual al parecer mengua la eficiencia de quienes padecen el acoso, violentando su dignidad, en desmedro
de su salud física y mental. Finalmente, se indicó que “En tal sentido, encuentra también la Sala que la conducta de la doctora Hernández Hurtado fue sustancialmente ilícita conforme lo normado en el artículo 5º del Código Disciplinario Único, en razón a la vulneración del derecho fundante en nuestro Estado Social de Derecho de la dignidad humana, así como sus principios de moralidad, eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 209 Superior, 7º de la Ley 270 de 1996 y 22 del CDU, sin que hasta este estadio procesal emerjan circunstancias que pudieran adecuarse a las causales de exclusión de responsabilidad establecidas en el artículo 28 del mismo estatuto”. (fls. 387 a 461 c.o. 1a instancia No. 2). 18.- La mencionada providencia se notificó personalmente al Agente del Ministerio Público el 26 de enero de 2018, y a la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, el 1 de febrero de 2018 (fls. 463 y 464 c.o. 1ª instancia No. 2). 19.- El apoderado de confianza de la doctora ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, allegó el 14 de febrero de 2018, escrito de descargos, en el cual indicó sus argumentos de defensa respecto de los cargos endilgados, solicitando
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios el archivo definitivo de la investigación disciplinaria, por considerar que respecto de la señora GÓMEZ TREJOS la actuación no podía iniciarse por cuanto no hubo queja presentada por ella por presunto acoso laboral, y tampoco en relación a la señora ZULUAGA GIRALDO, dado que no se cumplieron los términos del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006, los cuales son requisito de procedibilidad para la acción disciplinaria por acoso laboral.
Como soporte de las situaciones fácticas expuestas, el defensor de confianza de la funcionaria investigada solicitó las siguientes pruebas: 19.1. Testimoniales: Solicitó el defensor escuchar los siguientes testimonios: MAIRA ALEJANDRA GÓMEZ MORENO, quien para julio del año 2015, y concretamente para la época de los hechos, se desempeñaba como Juez Octava Civil Municipal de Manizales; y puede dar cuenta de la forma como se hacía la distribución de tareas funcionales en los Juzgados Civiles Municipales de Manizales; y específicamente, puede informar sobre la consulta que le hizo la Dra. HERNÁNDEZ HURTADO, relacionada con la forma que se utilizaba distribuir las tareas al interior de los Juzgados, atendiendo la complejidad de los procesos tramitados en los mismos, e igualmente deberá responder las preguntas que en cuestionario y en el marco de la audiencia se fije para ello, y en todo caso relacionado con los
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios hechos materia de la investigación. LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ GIRALDO, quien funge como Juez Segundo Civil Municipal de Manizales; y puede dar cuenta de la forma como se hacía la distribución de funciones en los Juzgados Civiles Municipales; y específicamente, puede informar sobre la consulta que le hizo la Dra. HERNÁNDEZ HURTADO, relacionada con la forma que se utilizaba distribuir las tareas al interior de los Juzgados, dada la complejidad de los procesos que por competencia allí se tramitan, e igualmente deberá responder las preguntas que en cuestionario y en el marco de la audiencia se fije para ello, y en todo caso relacionado con los hechos materia de la investigación. ISABEL RAMÍREZ LONDOÑO, quien actualmente es la Juez Sexta Civil Municipal de Manizales; y puede dar cuenta de la forma como se hacía la distribución de tareas funcionales en los Juzgados Civiles Municipales, de la complejidad de los procesos tramitados en los juzgados civiles municipales, e igualmente deberá responder las preguntas que en cuestionario y en el marco de la audiencia se fije para ello, y en todo caso relacionado con los hechos materia de la investigación. NATALIA GÓMEZ CASTAÑO, quien se desempeñó como Secretaria del
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales hasta noviembre de 2015, y puede dar cuenta de la distribución de funciones en los Juzgados Civiles Municipales, de la complejidad de los procesos tramitados en los juzgados municipales, del manejo de la secretaria en los referidos juzgados, e igualmente deberá responder las preguntas que en cuestionario y en el marco de la audiencia se fije para ello, y en todo caso relacionado con los hechos materia de la investigación. DIANA MARÍA LÓPEZ AGUIRRE, quien se desempeña como Juez Primera Civil Municipal de Cali, y puede dar cuenta de la distribución de funciones en los Juzgados Civiles Municipales, de la complejidad de los procesos tramitados en los juzgados municipales, del manejo de la secretaria en los referidos juzgados, e igualmente deberá responder las preguntas que en cuestionario y en el marco de la audiencia se fije para ello, y en todo caso relacionado con los hechos materia de la investigación. MARÍA DEL CARMEN NOREÑA TOBÓN: Juez Octava Civil Municipal de Manizales, y dará cuenta de la distribución de funciones en los juzgados civiles municipales, de la consulta que le hizo la doctora HERNÁNDEZ HURTADO sobre la forma de distribuir las funciones, de la complejidad de los procesos tramitados en los juzgados civiles municipales; amén de que
responderá las preguntas que en cuestionario y en el marco de la
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios audiencia que se fije para ello, y en todo caso, relacionados con los hechos objeto de esta investigación. MARIBEL BARRERA GAMBOA, Secretaría del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales, quien podrá aludir a las formas de seguimiento y distribución de cargas en los Juzgados civiles municipales del Distrito de Manizales; amén de que responderá las preguntas que en cuestionario y en el marco de la audiencia que se fije para ello, se realizarán en relación con los hechos objeto de esta investigación. MÓNICA ADRIANA MARÍN CÁRDONA, Secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal de Manizales; quien podrá indicar a las formas de seguimiento y distribución de cargas en los Juzgados civiles municipales; amén de que responderá las preguntas que en cuestionario y en el marco de la audiencia que se fije para ello, se realizarán en relación con los hechos objeto de esta investigación. MARIA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. A quien se le pedirá la ampliación del testimonio originalmente rendido en este proceso, a fin de que se manifieste sobre los seguimientos las labores en los juzgados del
Distrito Judicial de Manizales, y responda el cuestionario que de manera
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios concreta le será formulado respecto a lo inicialmente manifestado por ella en éste proceso, y en todo caso, relacionado con los hechos objeto de esta investigación. CARLOS ANDRÉS MOLANO MARTÍNEZ, de profesión Psicólogo con Especialización en salud ocupacional, actualmente docente universitario en el área de medición y evaluación organizacional y psicología y trabajo de la Universidad de Manizales y asesor de riesgo psicosocial y sistemas de vigilancia epidemiológica en riesgo psicosocial de Colmena Seguros. Los propósitos de su comparecencia fueron que este profesional ilustrara al proceso sobre el tema de la pérdida de autoestima, y los estilos de afrontamiento en el ser humano, mediante un cuestionario que se le formulará oportunamente. ELSA PIEDAD PERALTA ÁLVAREZ, en la actualidad se desempeña como Gerente Regional de la E.P.S. SALUD VIDA de esta ciudad, y fungió como jefe inmediata de la Dra. LUISA VALENTINA GÓMEZ TREJOS, en esa entidad. Depondrá bajo la gravedad de juramento, acerca de la trayectoria, condiciones y comportamientos en el ámbito profesional de la doctora LUISA VALENTINA GÓMEZ TREJOS; amén del cuestionario que se le
formulará en la audiencia que la Sala fije para tal propósito. ALBA NUBIA GARCÍA GARCÍA, profesional de recursos humanos de la
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios E.P.S. SALUD VIDA de esta ciudad, quien depondrá bajo la gravedad de juramento, acerca de la trayectoria, condiciones y comportamientos en el ámbito profesional de la doctora LUISA VALENTINA GÓMEZ TREJOS; amén del cuestionario que se le formulará en la audiencia que la Sala fije para tal propósito OSCAR SALAZAR GRANADA, quien actualmente se desempeña como abogado litigante ante los despachos judiciales del Circuito de Manizales, y bajo la gravedad del juramento depondrá acerca de la atención al público y gestión de los tramites en el Juzgado Quinto Civil Municipal antes del veintinueve (29) de julio de 2015. Esto por cuanto, la calificación de servicios de la Dra. DIANA MARÍA ZULUAGA GIRALDO, para la época de los hechos, se hallaba sustentada, entre otras razones o motivaciones, en la destacada atención que, se afirma, ella solía prestar al Usuario Externo del Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales. ANDRÉS FERNANDO VELÁSQUEZ MONTOYA, quien para la época de los hechos fungía como practicante de la Universidad de Caldas en el
Juzgado Quinto Civil Municipal, y en su calidad de testigo directo, puede rendir testimonio bajo la gravedad de juramento acerca del trato personal y laboral que la Dra. ALEXANDRA HERNÁNDEZ HURTADO, le prodigaba a
la Dra. LUISA VALENTINA GÓMEZ TREJOS.
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios SEBASTIAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, quien para la época de los hechos laboraba para la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura Caldas y realizó visitas, entre otras, al Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales, para evaluar el factor eficiencia de los distintos despachos judiciales de esta ciudad; razón por la cual, y bajo la gravedad del Juramento podrá informar con destino a este proceso, su percepción acerca del funcionamiento del Juzgado quinto a la llegada de la Dra.
HERNÁNDEZ HURTADO. 19.2. Documentales: El defensor allegó copia de los siguientes documentos para que fueran tenidos como pruebas: Escrito que contiene el derecho de petición dirigido a la doctora PAULA JIMENA VARGAS GUARÍN, Jefe de la Oficina Judicial, del Distrito de Caldas, donde se solicita certificar el número de tutelas repartidas al Juzgado Quinto Civil Municipal de Manizales, entre el 29 de julio de 2015 y
4 de octubre de 2015. Oficio DESAJMAO18-392 de 8 de febrero de 2018, con los soportes respectivos, donde se indica que el número de tutelas cargadas al Juzgado Quinto Civil Municipal que para el periodo del 29 de julio de 2015 y el 04 de
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Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios octubre de 2015 ascendían a 47; así mismo, registra el reparto integral en tutelas, lo que corrobora que el escrito de reparto elaborado por la Dra.
DIANA MARIA ZULUAGA GIRALDO, no correspondía a la realidad; por ende, la tesis de la Sala, soportada a partir del contenido de dicho escrito, parte de una premisa falsa, como falsa es la conclusión a la que arribó para imputar una presunta conducta de acoso laboral, consistente en la exigencia desproporcionada de labores que la Juez Quinta Civil del Municipio de Manizales confió a la Secretaria DIANA MARÍA ZULAGA GIRALDO, y a la Oficial Mayor LUISA VALENTINA GÓMEZ TREJOS, en razón al reparto efectuado internamente respecto de los asuntos nuevos radicados en el juzgado. Escrito en fotocopia que contiene los informes diarios de gestión elaborados por la Oficial Mayor MANUELA ESCUDERO CHICA.
Solicitud de información dirigida a la doctora NATALIA SABOGAL ORTÍZ, Coordinadora del Centro de Servicios Juzgados Civiles y de Familia, sobre los memoriales allegados al juzgado por el Periodo comprendido entre el 29 de julio de 2015 y el 4 de octubre de 2015. Respuesta al derecho de petición rubricado por la doctora NATALIA SABOGAL ORTÍZ, Coordinadora del Centro de Servicios Juzgados Civiles
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000 201500438 01
Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios y de Familia (1 folio y cd adjunto) donde constan los memoriales relacionados con temas constitucionales allegados al Juzgado Quinto Civil Municipal. Escrito de 8 de febrero de 2018, dirigido al Jefe de Recursos Humanos Consejo Seccional de la Judicatura Caldas, Dr. JAIME GREGORIO GARCÉS RUEDA, que contiene el derecho de petición en el sentido de informar sobre los cargos desempeñados por la doctora DIANA MARÍA ZULUAGA GIRALDO, desde el 4 de octubre de 2015 a la fecha. Escrito que contiene la respuesta al derecho de petición aludido en el numeral inmediatamente anterior, esto es, constancia No. 0178 de 14 de febrero de 2018. Derecho de petición radicado el 29 de septiembre de 2015, dirigido al
Juzgado Quinto Civil Municipal, para solicitar copia del proceso ejecutivo promovido por BANCO DE OCCIDENTE contra la señora MARIA LEONORA OCAMPO, con radicado 12033. Constancia secretarial de fecha 21 de octubre de 2015, agregada dentro del proceso ejecutivo a que hizo referencia inmediatamente atrás.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 170011102000 201500438 01
Referencia: Funcionarios Apelación Autos Interlocutorios Oficio No. 2726 de 29 de octubre de 2015, por medio del cual se brinda respuesta al derecho de petición de 29 de septiembre de 2015. Acta de informe de gestión de 5 de octubre de 2015, elaborada por la Dra.
ZULUAGA GIRALDO, en el que se omite señalar el derecho de petición radicado dentro del proceso ejecutivo con radicado 12033. 19.3. Adicionalmente solicitó oficiar a la IPS o a la Aseguradora de Riesgos Profesionales a las cuales se encontraban vinculadas para la época de los hechos, las doctoras ZULUAGA GIRALDO y GÓMEZ TREJOS, para que con destino a éste proceso, remitieran la historia clínica de éstas, “específicamente en el aparte en que se tenga establecido médica o psicológicamente el quebranto de la afectación de la autoestima de ellas con ocasión de la actividad
laboral realizada hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2015”. (fls. 465 a 497 y 498 a 534 c.o. 1ª instancia No. 2). 20.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
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