CSDJ - F17001110200020150044202ADJUNTA20191128090648-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150044202ADJUNTA20191128090648-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 170011102000201500442 02 Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por el defensor de oficio MILLER RODRIGUEZ ARENAS, contra la decisión de primera instancia proferida el 6 de septiembre de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual se resolvió SANCIONAR CON EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ identificado 1 Folios 172 a 179 del cuaderno original de 1ª. Instancia. MP: José Ricardo Romero Camargo y Miguel Ángel Barrera Núñez.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 170011102000201500442 02
Referencia: Abogado en Apelación
con cédula de ciudadanía número 10.243.073 y portador de la Tarjeta Profesional 33.352 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas contra la lealtad del cliente, la honradez y la diligencia profesional, descritas en los artículos 34 literal d), 35 numerales 3° y 6° y 37 numeral 1° de la ley 1123 del 2007, a título de dolo las tres primeras y de culpa la última. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación es el escrito radicado el día 25 de septiembre de 2015 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas2, por medio del cual el señor LUIS MARIO OROZCO PINEDA interpuso queja disciplinaria contra el abogado GERMAN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, por la presunta falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el togado durante el decurso del proceso radicado No.2015-442 en el cual actuó como apoderado de confianza del quejoso. Relató el quejoso que el abogado lo engañó repetidas veces y aseguró estar en frente del trámite para la solicitud de la pensión sustitutiva del extinto padre del quejoso. Adicionalmente, el togado le exigió sumas de dinero con la justificación de ser necesario para la evolución del proceso. 2 Folios 2 a 7 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 170011102000201500442 02
Referencia: Abogado en Apelación 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier Certificado N° 12960-2015 expedido el 27 de octubre de 2015 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de GERMAN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.243.073 y portador de la Tarjeta Profesional número 33.352 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (No Vigente)3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente José Ricardo Romero Camargo, quien mediante providencia adiada 10 de noviembre de 2015 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 2 de febrero de 20164.
Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable, previniéndole que en caso de no comparecer le será nombrado defensor de oficio y ordenó por Secretaría Judicial verificar si el encartado posee antecedentes disciplinarios. 4.- Asignación del defensor de oficio. Ante la no comparecencia del disciplinado y el vencimiento del término para justificar la misma, mediante auto del 19 de julio de 2016 se designó como defensor de oficio del investigado al abogado Miller Rodríguez Arenas5.
3 Folio 8 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folios 9 y 10 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 28 del cuaderno original de 1ª Instancia
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Radicado No. 170011102000201500442 02
Referencia: Abogado en Apelación 5.- Mediante auto del 4 de agosto de 2016 y una vez se constató que el apoderado de oficio asumió el cargo, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 15 de septiembre de 20166. 6.- El 15 de septiembre de 2016 no compareció el disciplinable ni su defensor de oficio por lo cual se les concedió un término de 3 días para justificar su inasistencia7, dentro del cual el abogado de oficio presentó la justificación correspondiente8, por lo que el Magistrado Ponente aceptó la justificación y mediante auto del 3 de octubre de 2016 reprogramó la audiencia para el 8 de noviembre de 20169. No obstante, el abogado de oficio presentó una excusa el 7 de octubre de 2016 en la que solicitó aplazamiento de la diligencia10, por lo cual fue nuevamente programada para el día 30 de noviembre de 201611. 7.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Durante esta etapa procesal ocurrieron como jurídicamente relevantes los siguientes hechos. 7.1.- El día 30 de noviembre de 2016 concurrieron el defensor de oficio del
disciplinado y el agente del Ministerio Público, por lo cual el Magistrado Ponente, José Ricardo Romero Camargo dio inició a la audiencia de pruebas y calificación provisional12. 6 Folio 32 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 38 del cuaderno original de 1ª Instancia 8 Folios 39 y 40 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folio 42 del cuaderno original de 1ª Instancia 10 Folios 43 y 44 del cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folio 46 del cuaderno original de 1ª Instancia 12 Folio 51 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audio en CD
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Referencia: Abogado en Apelación El Instructor de Instancia procedió a dar lectura de la queja y ordenó escuchar el pronunciamiento del defensor de oficio del investigado. 7.1.1.- Pronunciamiento del defensor de oficio. Informó que intentó en múltiples ocasiones localizar al disciplinado por medio de llamadas telefónicas y éstas no fueron atendidas. No obstante, relató que logró conocer el estado en el que se encuentra el togado y explicó que éste recurre de manera frecuente, a los servicios del hospital, debido a recaídas de salud generadas por el padecimiento que sufrió su hermano hace unos años.
Frente a lo anterior, el apoderado explicó que este suceso ha sido el
causante del abandono, por parte del investigado, a múltiples procesos que llevaba, lo cual ha configurado la existencia de procesos disciplinarios en contra del mismo. Con base en el análisis de la queja, el apoderado indicó que es posible identificar la firma autenticada del quejoso, no obstante, la firma del investigado no existe en el papel que se expone como evidencia de la obligación presuntamente existente entre el disciplinado y el demandante. Reitera, que en el documento donde se expone el otorgamiento del poder y el papel que se entregaba a Colpensiones no llevaban la firma. En mérito de lo anterior, el defensor señaló que desde el punto de vista legal la inexistencia de la firma, conlleva a que la relación entre el quejoso y su prohijado no encuadre en los requisitos establecidos normativamente para que pueda derivarse una obligación en cabeza del disciplinable, según los
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Referencia: Abogado en Apelación cuales para que haya obligación ésta debe ser clara, expresa y exigible. Por lo tanto, ante la falta de la firma del togado, el apoderado de oficio establece que no puede exigirse y en consecuencia no puede establecerse una obligación por parte del disciplinado respecto al quejoso.
En este estado de la diligencia se concedió el uso de la palabra a la Vista Fiscal para que se pronuncie.
7.1.2.- Pronunciamiento del Ministerio Público. La doctora Diana Patricia Mazo Velásquez manifestó sobre el caso en concreto que en su criterio lo planteado por el defensor no aplica para el tipo de asunto en discusión, debido a que en el proceso se pretende establecer la conducta asumida por el demandado y la posible falta disciplinaria relacionada con el cobro de un dinero y la obligación de expedir recibos sobre el mismo. Con base en lo anterior, la Procuradora solicita que se realice ampliación de la queja para escuchar lo que tiene que decir el quejoso sobre las condiciones en las que se llevó a cabo el contrato de representación y finalmente, definir si se requiere la firma de un poder para consolidar una sanción disciplinaria o si puede incurrirse en ésta con la mera existencia de un acuerdo entre el apoderado y su cliente. 7.1.3.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente decretó como pruebas: a) La queja disciplinaria y sus anexos. b) El certificado de antecedentes disciplinarios del abogado anunciado.
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Referencia: Abogado en Apelación c) Certificado de la vigencia de su tarjeta profesional. d) Escuchar en ampliación de queja al señor Luis Mario Orozco Pineda. e) Escuchar en declaración testimonial a los señores Carlos Orozco Pineda y
Julián David Orozco, las direcciones para notificación se encuentran en el escrito de queja. f) Oficiar a la Dirección de Prestaciones de la Policía Nacional para que certifique si el doctor Hoyos Gómez realizó gestiones tendientes a que se obtuviera la pensión sustitutiva del señor Carlos Albeiro Orozco Pineda, en caso positivo alleguen copias de las mismas. g) Oficiar a Colpensiones para que informen si el doctor Hoyos Gómez ha representado al señor Carlos Albeiro Orozco Pineda en un trámite de pensión sobreviviente, en caso positivo, alleguen copia de lo actuado. h) Allegar certificado de antecedentes actualizado del disciplinado. Finalmente, el Magistrado Ponente suspendió la diligencia y fijó como fecha para continuarla el día 15 de diciembre de 2016. 7.2.- Por Secretaría Judicial del Seccional de Instancia se allegó al plenario el certificado N° 935243 del 5 de diciembre de 2016 con los antecedentes disciplinarios del encartado, en el cual constan las siguientes sanciones13: 13 Folios 56 a 57 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 170011102000201500442 02
Referencia: Abogado en Apelación PROCESO SANCIÓN INICIÓ TERMINÓ 170011102000200900395 SUSPENSIÓN DE 2 21-08-13 21-08-13
01 MESES 170011102000201100108 CENSURA 20-06-12 20-01-12 01 170011102000201200702 SUSPENSIÓN DE 2 08-03-16 08-05-16
02 MESES Y MULTA DE 1
SMLMV 170011102000201300042 SUSPENSIÓN DE 1 AÑO 01-08-15 01-08-16 01 Y MULTA DE 5 SMLMV 170011102000201300201 SUSPENSIÓN DE 3 19-05-15 18-08-15
01 MESES Y MULTA DE 2
SMLMV 170011102000201300430 SUSPENSIÓN DE 6 10-08-15 09-02-16
01 MESES Y MULTA DE 5
SMLMV 7.3.- El día 15 de diciembre de 2016, el Magistrado Ponente dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual constató la comparecencia del abogado de oficio asignado para el disciplinado por la Sala, pero no se hicieron presentes los testigos no obstante haberse hecho las citaciones; adicionalmente la prueba documental tampoco se encontraba, por lo tanto, se reprogramó la audiencia para el día 31 de enero de 2017 y se ratificó el decretó de pruebas efectuado en la audiencia anterior14. 7.4.- El día 11 de enero de 2017 Colpensiones allegó en medio magnético el expediente administrativo correspondiente a Carlos Albeiro Orozco Pineda15. 14 Folio 58 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 15 Folio 64 a 66 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Referencia: Abogado en Apelación 7.5.- El 31 de enero de 2017 el Magistrado Instructor dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio del disciplinable, el quejoso y los testigos citados, a saber, señores
Carlos Albeiro Orozco Pineda y Julián David Orozco Morales16. La Sala procedió a escuchar la ratificación y ampliación de la queja. 7.5.1.- Ratificación y ampliación de la queja. Al ser interrogado por el despacho, el quejoso informó sus generales de ley. Explicó que el disciplinado era muy conocido en el ámbito laboral de su padre, quien era policía, señaló que el investigado había trabajado en casos junto a su padre, por ello tuvo una relación personal con el disciplinado. Luego explicó haberse encontrado con el investigado durante una ceremonia religiosa y en aquel momento acompañando de su hermano Carlos Albeiro Orozco Pineda, le consultaron sobre su caso, el cual versaba sobre la realización de un trámite ante Colpensiones y la Policía Nacional para solicitar la sustitución de la pensión del padre de ambos, debido a la enfermedad del hermano del quejoso, mostrando entusiasmo para colaborarles, motivo por el cual en ese instante y de manera consensuada acordaron encontrarse en los próximos
días para que el señor Luis Mario Orozco Pineda le otorgará el poder. Seguido de lo anterior dice el quejoso le entregó TRECIENTOS MIL PESOS M/TE (300.000) y el disciplinado afirmó a su cliente haber presentado el caso en Colpensiones. No obstante, para continuar con el proceso el togado le solicitó al quejoso que le depositara el valor pecuniario de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/TE (1.500.000). Frente lo anterior, el quejoso 16 Folio 67 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Referencia: Abogado en Apelación señaló haberle mencionado a su apoderado que no disponía de dicho valor, sin embargo, su representante mantuvo su solicitud como condición para continuar con el caso en cuestión, motivo por el cual se dirigió al fondo de empleados de la empresa, entidad privada que le hizo el préstamo del dinero solicitado por su apoderado.
Relató que al obtener el dinero del fondo de empleados se dirigió al café del parque la mujer en horas de la tarde, acompañado de su hermano Carlos Albeiro Orozco, quien estuvo presente en el conteo y entrega del dinero solicitado por el apoderado para seguir con el trámite. Posteriormente, el quejoso explicó que su apoderado evadía entregarle los
recibos como constancia de pago. Pasado el tiempo, en el mes de diciembre su apoderado nuevamente le solicitó un valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (500.000), a lo cual le respondió que solo tenía disponibilidad para abonarle TRECIENTOS MIL PESOS M/CTE (300.000), por lo tanto y teniendo en cuenta que ambos se encontraban en Bogotá, lo citó para reunirse donde conocerían a una persona pero el togado no apareció. Comentó el quejoso que finalizando el mes de diciembre, el apoderado nuevamente apareció y le solicitó más dinero para lo cual lo citó en una cafetería donde hablaron y el togado le afirmó que si no le daba UN MILLON DE PESOS M/CTE (1.000.000) el proceso no iba a salir para el año que venía. Por lo tanto, en vista de la situación y ante la necesidad de ver evolucionar el proceso, le abonó a su apoderado QUINIENTOS MIL PESOS
M/CTE (500.000).
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Referencia: Abogado en Apelación Adicionó el quejoso que intentó comunicarse múltiples veces con su apoderado, pero éste no contestaba y las veces que lo hacía colgaba inmediatamente, por tanto decidió averiguar en la oficina donde laboraba el disciplinado y le dijeron que éste había dejado de ejercer hacía 2 años la
profesión, así mismo se dirigió a la Judicatura donde le respondieron que hace mucho no lo veían, luego le comunicaron que el investigado se había ido de Manizales. Finalmente, hablando con una persona de la judicatura averiguó sobre las sanciones que tenía su representante y encontró varios procesos disciplinarios donde habían resuelto sancionarlo, por lo que decidió interponer la queja. Para finalizar el quejoso allegó como prueba el documento donde otorgó poder al investigado e Igualmente allegó el escrito en el cual el togado interpuso recurso de reposición contra la resolución expedida por Colpensiones. Concluida la ampliación de la queja el Investigador de Instancia procedió a recepcionar la declaración del testigo Carlos Albeiro Orozco Pineda. 7.5.2.- Testimonio de Carlos Albeiro Orozco Pineda. Al ser interrogado por el despacho, informó sus generales de ley, luego afirmó haber conocido al disciplinado, manifestó que éste fue contratado para llevar el proceso de sustitución pensional en su favor. Afirmó ver pocas veces al investigado y contó que su hermano, Luis Mario Orozco, fue quien estuvo al frente del proceso. Así mismo, relató que acompañó a su hermano para que éste le
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hiciera la entrega de un dinero al togado, confirmó que el valor entregado por su hermano fue UN MILLÓN QUINIENTOS M/CTE (1.500.000). No obstante, ante el interrogante del Magistrado Ponente acerca de si el testigo recordaba haber firmado un poder, señaló que no lo recuerda. El testigo explico su condición de salud y expresó que sufre de las neuronas motoras. Concluida la declaración, el Investigador de Instancia procedió a recepcionar el testimonio del señor Julián David Orozco Morales. 7.5.3.- Testimonio de Julián David Orozco Morales (Hijo del quejoso). Al ser interrogado por el despacho informó sus generales de ley, tras lo cual relató que conoció al disciplinable por cuanto acompañó a su papá en varias ocasiones cuando éste se reunía con el togado. Expresó que no tenía certeza del asunto sobre el que versaba el proceso del que estaba a cargo el investigado, pues realmente no se centraba en escuchar la conversación entre éste y el quejoso. Indicó estar presente en la entrega de los dineros, no obstante, nunca supo la cifra exacta que su padre entregaba al apoderado. Adicionalmente explicó no recuerda con exactitud cuando fue la última vez que vio al investigado, sin embargo, puede establecer que fue hace 2 años aproximadamente. Finalmente, reiteró no haber visto que el investigado entregara a su padre algún recibo luego de haber sido realizados los pagos. Concluido el testimonio, el Magistrado Ponente procedió a realizar inspección judicial.
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Referencia: Abogado en Apelación 7.5.4. Inspección judicial. El Magistrado Instructor procedió a realizar inspección judicial sobre el expediente administrativo de Colpensiones que fue allegado en medio magnético, el cual posee un total de 14 documentos.
Tras llevar a cabo la inspección judicial el Magistrado de Instancia cerró la etapa probatoria y procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación. 7.5.5.- Pliego de Cargos. El Magistrado Ponente señaló que se encuentra demostrado cómo el togado fue contratado para gestionar un trámite pensional pero engañó a su cliente de manera reiterada y durante mucho tiempo, con el único fin de obtener una suma de dinero. Precisó que con ello el disciplinado llevó a cabo actuaciones fraudulentas, generando un desmedro patrimonial de su cliente al solicitar dinero para condicionar a su poderdante con el argumento que sin la existencia de la transferencia pecuniaria, no sería posible continuar con el trámite. De lo anterior, hay una constancia escrita de un pago por valor de TRECIENTOS MIL PESOS M/CTE por parte del quejoso al investigado. Por lo tanto, teniendo en cuenta la ampliación de la queja por parte del señor LUIS MARIO OROZCO PINEDA, las evidencias expuestas y los testimonios escuchados, el Magistrado JOSE RICARDO ROMERO CAMARGO manifiesta que existe un hecho doloso mal intencionado, pues el abogado en este caso lo que hizo fue hacerle creer a su cliente que estaba adelantando
una serie de gestiones y consecuencialmente solicitó sumas de dinero en diferentes ocasiones bajo el fundamento de que éstos eran necesarios para
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Referencia: Abogado en Apelación continuar con el trámite en cuestión, cuando la realidad era que no estaba en curso ningún trámite.
En ese orden de ideas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura de Caldas, resolvió proferir pliego de cargos en contra del disciplinado, por la presunta comisión a título doloso de la falta contenida en el numeral 9 del artículo 33 del Estatuto Ontológico de la Abogacía, donde se delimitan cuáles son las faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. La decisión se notificó en estrados, manifestando que contra la misma no procede recurso. 7.5.6.- Decreto de pruebas. El Magistrado Ponente decretó como pruebas: a) Allegar certificados actualizados de antecedentes del disciplinado. b) Solicitar a secretaria que allegue en cuaderno separado copias de las sentencias de primera y segunda instancias de las sanciones que tenga el abogado en los últimos 5 años. Finalmente, el Magistrado Ponente dio por terminada la etapa de investigación y fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el día 7 de marzo de 2017. 8.- Por Secretaría Judicial del Seccional de Instancia se allegó al plenario el
certificado N° 143804 del 23 de febrero de 2017 con los antecedentes
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Referencia: Abogado en Apelación disciplinarios del encartado, en el cual constan las mismas sanciones que en el certificado N° 935243 del 5 de diciembre de 201617 ya citadas. 9.- Mediante oficio N° BZ2017-542590 de 8 de febrero de 2017, Colpensiones informó que en esa entidad no reposa poder conferido al disciplinable ni actuación alguna de su parte en relación con el trámite de la pensión de sobreviviente de Carlos Albeiro Orozco Pineda18. 10.- Audiencia de Juzgamiento. El 7 de Marzo de 2017 asistió a la audiencia de juzgamiento el defensor de oficio del disciplinable por lo cual el Magistrado Ponente instaló la audiencia y procedió a leer el certificado de antecedentes disciplinarios del togado, así como el oficio allegado por Colpensiones, pruebas de las cuales se corrió traslado a la defensa19, luego de lo cual le concedió el uso de la palabra para que procediera a presentar alegatos de conclusión. 10.1.- Alegatos de conclusión del defensor de oficio. Teniendo en cuenta las pruebas expuestas, el apoderado de oficio señaló que el poder otorgado al disciplinado puede no ser procedente por cuanto carece de los requisitos
de ley contemplados en el Código General del Proceso. Adicionalmente, indicó que solo existe una factura que demuestra algún pago por el servicio, no obstante, hacen falta las demás que prueben los otros pagos señalados por el quejoso y los testigos. 17 Folios 73 a 74 del cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folios 73 a 74 del cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 75 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación Por otra parte, expuso que al no existir un contrato de prestación de servicios que haga referencia a la labor encomendada al abogado, no podría asumirse que incurrió en una falta.
En consecuencia, señaló que la excesiva confianza del quejoso pudo comprometer la legalidad jurídica de los documentos presentados como prueba. Sobre este punto, también expresó ser una sorpresa que ante un bachiller y técnico (calidad del quejoso), se presenten este tipo de situaciones donde no se exija un recibo de pago o exista un documento firmado por el apoderado. Finalmente, el defensor de oficio solicitó el archivo del proceso y la absolución de su cliente. Luego de escuchar al apoderado de oficio del encartado, el Magistrado Ponente dio por terminada la etapa de juicio y pasó el proceso al Despacho
para efectos del proyecto de fallo y discusión en Sala Dual. 11.- Sentencia de primera instancia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Caldas profirió sentencia el día 31 de julio de 2018, mediante la cual decidió declarar al abogado GERMÁN AUGUSTO HOYOS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 10.243.073 y portador dela Tarjeta Profesional 33.352 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, responsable de responsable de incurrir, a título de dolo, en la falta descrita por el numeral 9 del artículo 33 del Estatuto Ontológico de la Abogacía, y en consecuencia resolvió sancionarlo con EXCLUSIÓN DE LA
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PROFESIÓN y MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES20. 12.- Inconforme con la decisión de instancia, el defensor de oficio del disciplinado interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma fuera revocada y en su lugar se absolviera a su representado21. 13.- Nulidad de la actuación disciplinaria. Mediante providencia adiada 24 de julio de 2019 y aprobada en Sala N° 49 de la misma fecha, esta colegiatura resolvió declarar la nulidad de la presente actuación disciplinaria
desde la formulación del pliego de cargos, en razón a que los cargos formulados por el Seccional de Instancia, fueron estructurados con base en una falta disciplinaria que no guarda relación con las situaciones por las cuales se interpuso la queja contra el disciplinable, pues tanto en el pliego de cargos como en la sentencia de primera instancia se hizo referencia a la falta establecida por el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, conducta que sólo es posible de cometer cuando existe un proceso judicial22. Si bien es cierto que en el proceso resultó demostrado cómo el disciplinable solicitó dinero en diferentes oportunidades al quejoso, toda vez que así lo declaró éste bajo la gravedad de juramento, al igual que los dos testigos que concurrieron a declarar, a saber, señores Carlos Albeiro Orozco Pineda y Julián David Orozco Morales23; no es menos cierto que del mismo modo se 20 Folios 82 a 96 del cuaderno original de 1ª Instancia. Magistrado Ponente José Ricardo Romero Camargo en Sala Dual con el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez. 21 Folios 103 y 104 del cuaderno original de 1ª Instancia 22 Ponencia del Magistrado Alejandro Meza Cardales. Decisión vista a folios 122 a 145 del cuaderno original de 1ª Instancia 23 Folio 67 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Radicado No. 170011102000201500442 02
Referencia: Abogado en Apelación demostró en el informativo cómo, a pesar de lo que el togado le decía a su cliente y a pesar del dinero que le solicitó en reiteradas ocasiones, nunca se inició la gestión acordada por parte del encartado, pues de ello se dejó constancia en la respuesta escrita que dio la dirección de Prestaciones de la Policía Nacional24 y Colpensiones25. 14.- El día 13 de agosto de 2019, el Magistrado Ponente José Ricardo Romero Camargo, en cumplimiento de lo decidido por esta Superioridad, fijó como nueva fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 23 de agosto de 201926. 15.- Pliego de cargos. El día 23 de agosto de 2019 compareció a la diligencia el abogado de oficio del disciplinable, por lo cual el Magistrado Ponente dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional y se dispuso a rehacer la actuación profiriendo nuevamente el pliego de cargos así: El Fallador de Instancia readecuó la tipicidad del comportamiento investigado, y formuló pliego de cargos contra el disciplinado por haber incurrido presuntamente en las faltas contenidas en los artículos 34 literal d), 35 numerales 3° y 6° y 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, a título de dolo las tres primeras y de culpa la última. 24 Folio 66 del cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 69 del cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Decisión vista en Folio 179 del cuaderno original de 1ª Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 170011102000201500442 02
Referencia: Abogado en Apelación Lo anterior, por cuanto logró demostrarse que el disciplinado ocultó la verdad a su cliente y faltó al deber de informar verazme
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