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CSDJ - F17001110200020150045301ADJUNTA20190403145809-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020150045301ADJUNTA20190403145809-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 170011102000201500453 01 Aprobado según Acta No. 88 Referencia. Abogado en apelación – Sentencia. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a desatar el recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas1, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y MULTA de diez S.M.L.V., al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en el literal c) del artículo 34, el numeral 4º del artículo 35 y numeral 4o del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. 1 Ponencia del Mg. Miguel Ángel Barrera Núñez en sala dual con el Mg. José Ricardo Romero Camargo, decisión vista en folios 129 a 145 del c.o. de 1a Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

SITUACIÓN FÁCTICA

De la queja. La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 7 de octubre de 20152 por Ricaurte García Álzate quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, pues contrató sus servicios profesionales para efectuar el cobro de dos letras de cambio por el valor de seis millones de pesos ($6’000.000) más los intereses contra el señor Jorge Eliécer Cañas Torres en su calidad de fiador. Por lo tanto, el disciplinable habría contactado al fiador para obtener el pago de lo adeudado antes de iniciar cobro ejecutivo en instancias judiciales, por consiguiente, el señor Cañas Torres canceló la totalidad de lo adeudado al investigado el 5 de mayo de 2015, sin que hubiese procedido el encartado a realizar la entrega de tales emolumentos recuperado a su cliente, además, el quejoso recibió de parte del jurista un cheque sin fondos. Se allegó al plenario, copia del cheque del Banco Davivienda girado por el investigado a favor del quejoso el 15 de septiembre de 2015. (Fls. 1 a 3 del c. o.) ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. 2 Folio 2 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia

Se allegó el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3, por medio del cual se expuso que el doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 75'076.393 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 105.321 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído del 10 de noviembre de 2015, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 3:00 p.m. del 3 de febrero de 2016, a efectos de iniciarla. (Fls. 4 a 6 del c. o.) Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 13 de abril de 20164 y 16 de marzo de 20175, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado; a más de lo anterior, se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: 3 Folio 4 co. 4 Acta de audiencia vista en folios 19 a 20 del c.o. y Audio en CD. 5 Acta de audiencia vista en folios 119 a 120 del c.o. y Audio en CD. República de Colombia

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Abogado – Apelación de Sentencia Versión libre del disciplinado. Refirió el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, en audiencia realizada el 13 de abril de 2016, que los hechos puestos a conocimiento por el quejoso son parcialmente ciertos, pues en efecto hace un año fueron contratados sus servicios profesionales para efectuar el cobro de letras de cambio al señor Jaime Francisco González Trejos, el cual tenía como fiador al señor Jorge Eliecer Cañas, acordándose sus honorarios en el 20% de lo que se obtuviera. En consecuencia, requirió por intermedio de su cliente al fiador para que llegaran a un acuerdo de pago el 30 de mayo de 2015, debido a que el deudor principal no reportaba pago alguno hacía veinte (20) meses. Señaló que, no ser cierto que recibió la suma de doce millones de pesos ($12’000.000), en la gestión encomendada por el quejoso, pues acordó con el fiador Jorge Eliecer Cañas, que se cancelaría solo el capital que asciende a la suma de seis millones de pesos ($6’000.000), siendo tal valor el que percibió, sin embargo, acordó con el fiador que se perseguiría la totalidad de lo adeudado al titular de la obligación el señor Jaime Francisco González, y, por esa razón, no reportó los dineros cancelados en virtud de la gestión encargada a su cliente, pues si obtenía la totalidad de los dineros adeudados,

le regresaría el dinero al fiador. No obstante lo anterior, el quejoso tuvo conocimiento de los dineros que percibió por parte del señor Jorge Eliecer Cañas, por lo tanto, se comprometió a cancelarle la totalidad de lo adeudado con intereses, República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia entregándole al quejoso un cheque de su cuenta personal, pero al no haber conseguido pago alguno por parte del señor Jaime González, no contó con los fondos para entregar el dinero acordado. Aclaró que el quejoso presentó solicitud de desistimiento de proceso disciplinario el 11 de diciembre de 2015, toda vez, que se comprometió a continuar con el cobro del crédito y reintegrar el 100% del capital con sus respectivos intereses, además, firmó a favor de su cliente unos títulos valores como garantía de la gestión a realizar, pero a la fecha no ha hecho entrega del dinero al denunciante. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 13 de abril de 2016 de la audiencia de pruebas y clasificación provisional, el Seccional de instancia le concedió uso de la palabra al señor Ricaurte García Álzate para que bajo gravedad de juramento se pronunciara en torno a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos tácticos y jurídicos allí contenidos,

además, concretó que debido al no pago de los dineros obtenidos por parte del investigado en el asunto encargado, tuvo que endeudarse para invertir en abono, mejoras para su finca y el sustento de su hogar. Aclaró que el mismo señor Jorge Eliécer Cañas Torres en su calidad de fiador de las letras de cambio que se le encargaron al disciplinado para que efectuara su cobro, le comunicó que le había hecho el pago de cerca de seis República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia millones de pesos ($6’000.000), de lo adeudado al abogado inculpado el 5 de mayo de 2015, sin embargo, el togado se comprometió a obtener la suma de doce millones de pesos ($12’000.000), y a la fecha no ha respondido por la totalidad de tal dinero, pues le entregó al señor Cañas los títulos valores. Manifestó que el togado encartado siempre le dijo que le entregaría los dineros recaudados, en razón de ello le fue entregado un cheque, sin embargo, el mismo no contaba con fondos. Aportó al plenario material probatorio documental referido en el acápite de pruebas. Posteriormente, se escuchó al quejoso en nueva ampliación de la denuncia en audiencia celebrada el 16 de marzo de 2017, quien refirió que el acuerdo celebrado con el investigado en audiencia de conciliación al interior de la investigación penal No. 2015-00550, no fue cumplido pues el letrado no le

canceló las sumas de dinero acordadas. Designación de abogado de oficio al investigado. Debido a que el togado investigado fue sancionado disciplinariamente en otro proceso con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión a partir del 6 de octubre de 2016, mediante auto del 12 de octubre de la misma calenda, se le designó y se posesionó la abogada Sonia del Pilar Cabra Suaza como defensora de oficio. (Fls. 100, 104, 107 y 114 del c. o.). Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia 1) Con la queja se allegó copia del cheque del Banco Davivienda No. 438880 por valor de doce millones de pesos ($12’000.000), girados por el investigado a favor del quejoso, el 15 de septiembre de 2015. (Fls. 1 a 3 del c. o.) 2) Documental aportada en diligencia de ampliación de queja, conformadas por: • Cheque No. 43888-0 del Banco Davivienda girado por el investigado al quejoso, el 15 de septiembre de 2015. (Fl. 21 del c. o.) • Siete letras de cambio giradas el 9 de marzo de 2016 por el disciplinado a favor del quejoso por un total de once millones de pesos ($11’000.000). (Fls. 22 a 25 del c.o.)

  1. Por medio del oficio N° DS 1621/129 del 18 de mayo de 2016, la Fiscal Local de Riosucio, allegó al plenario copia íntegra de la investigación penal No. 2015-00550, promovida por Ricaurte de Jesús García Álzate contra Julián Andrés Vargas Trejos por el delito de infidelidad a los deberes profesionales, el cual terminó con el acuerdo celebrado entre las parte el 30 de marzo de 2016. (Fls. 30 a 47 del c. o.) 4) Certificado emitido el por el Banco Davivienda, en el cual puso de conocimiento que el cheque No. 438880 girando por el disciplinado a favor del quejoso de su cuenta personal No. 084260000843, no fue cancelado por fondos insuficientes. (Fls. 48 a 61 y 53 a 54 del c. o.) 5) Testimonio rendido por Jorge Eliecer Cañas Trejos en diligencia de despacho comisorio adelantada ante el Juzgado Civil del Circuito de Rio sucio el 22 de junio de 2016, quien manifestó ser docente de profesión y

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Abogado – Apelación de Sentencia haber conocido al investigado por intermedio de un oficio que le remitió convocándolo a audiencia de conciliación para que no se iniciara proceso ejecutivo en su contra y embargara su sueldo o algún bien de su propiedad, debido a que fue fiador en una letra de cambio por siete

millones de pesos ($7’000.000), suscrita por Javier Francisco González como deudor a favor de Ricaurte Álzate. En aras de evitar un pleito llegó a un acuerdo con el letrado disciplinado, a quien le solicitó que esperara que obtuviera un crédito para cancelarle el dinero. Transcurridos veinte (20) días concurrió a la oficina del jurista y le entregó seis millones de pesos ($6’000.000) y el mismo le reintegró tres letras que ascendían a la suma de siete millones de pesos ($7’000.000), pues el deudor principal ya había abonado un millón de pesos ($1’000.000) Aclaró que para finales del año 2015 recibió una llamada del señor Ricaurte Álzate, quien le requirió los dinero adeudados, por lo tanto, le puso de conocimiento que ya había cancelado la obligación a su abogado, quien no le había entregado suma dinerada alguna. (Fls. 69 y 70 y CD del c. o.) 6) La señora Claudia Patricia Zuluaga Loaiza rindió su declaración en audiencia de despacho comisorio adelantada ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio el 22 de junio de 2016, quien adujo ser la cónyuge del señor Jorge Eliecer Cañas y en virtud de ello conoció personalmente al quejoso, disciplinado y el señor Francisco Javier Trejos, quien fue República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia compañero de trabajo de su esposo, quien le sirvió como codeudor en préstamos requeridos ante cooperativas y prestamistas informales. Indicó que para el año 2015, recibió un oficio dirigido a su cónyuge, en el cual era notificado de la realización de audiencia de conciliación, en razón al dinero adeudado por el señor Francisco Trejos al señor Ricaurte Álzate, por lo tanto, se comunicó con el abogado inculpado y a la semana siguiente del mes de mayo de 2015, concurrió junto a su esposo a la oficina del investigado y se le canceló la suma de seis millones de pesos ($6’000.000) por concepto del capital de lo adeudado, tal como se acordó con el jurista inculpado, siéndole entregadas por parte del letrado a su esposo tres letras de cambio. Aclaró que para finales de mayo de 2015, el señor Ricaurte Álzate concurrió al lugar donde laboraba su esposo y lo requirió para que pagara lo adeudado, sin embargo, se le puso de conocimiento que ya se le había cancelado a su abogado y le manifestó que el letrado no le había hecho entrega de ningún dinero. Finalmente, refirió que su esposo requirió en varias oportunidades al señor Jaime Francisco Trejos, quien siempre evadió el pago de su obligación, bajo la excusa que vendería un predio de su propiedad, pero nunca ocurrió ello. (Fls. 69 y 70 y CD del c. o.) República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia 7) Testimonio rendido por Jorge Eliecer Cañas Trejos en diligencia de despacho comisorio con la concurrencia del investigado y adelantada ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio el 26 de septiembre de 2016, quien adujo haber llegado a un acuerdo con el letrado inculpado en el cual una vez le entregó la suma de seis millones de pesos ($6’000.000) por concepto de capital, aceptaron callar dicho pago para que el deudor principal Jaime Francisco Trejos realizara el pago de la deuda con los respectivos intereses, y una vez ocurrido ello, le serían devueltos los dineros entregados al disciplinado. Aclaró haber sido requerido por el investigado por oficio remitido en calidad de apoderado del señor Ricaurte Álzate, toda vez que fue fiador en letra de cambio suscrita por Francisco Javier Trejos y el señor Álzate, por lo que se iba a proceder a embargar salario. De tal manera, concurrió a la oficina del jurista inculpado, le canceló seis millones de pesos ($6’000.000), por el capital de la deuda y el letrado le entregó las letras en garantía del pago, además, desconocía la falta de consentimiento del señor Álzate frente al acuerdo que celebró, pues el disciplinable siempre actuó como su apoderado judicial. Indicó haber concurrido en una oportunidad a la oficina del investigado junto al señor Francisco Trejos, quien se comprometió a cancelar la deuda en un

plazo no mayor a 20 días, sin mencionarle los dineros que había cancelado al letrado. Por último, refirió que el señor Ricaurte Álzate lo abordó en una oportunidad en su lugar de trabajo y le requirió el pago de lo adeudado, sin República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia embargo, le puso de conocimiento que ya había pagado la obligación a su abogado, quien no le había hecho entrega de suma dinerada alguna. (Fls. 98 y Cd del c. o.) Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 16 de marzo de 2017 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, así como su ratificación y/o ampliación y versión libre rendida por el encartado, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, y los argumentos de los demás intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Se le atribuyó el presunto desconocimiento del deber de lealtad con el cliente establecido en el numeral 8o del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se determinó que el jurista pudo haber incurrido en la falta consagrada en el literal c) del artículo 34 ibídem, cuya norma refiere literalmente: "Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la

gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto." Lo anterior, toda vez que el abogado inculpado transó con el señor Jorge Eliecer Cañas Trejos en su calidad de fiador de las letras adeudadas al señor Ricaurte García Álzate, que una vez le entregara la suma de seis millones de República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia pesos ($6’000.000), por concepto de capital, callarían dicho pago para que el deudor principal Jaime Francisco Trejos, realizara el pago de la deuda con los respectivos intereses, y una vez ocurrido ello, le serían devueltos los dineros entregados al disciplinado, situación que en ningún momento el letrado puso de conocimiento a su cliente, cuando era una hecho inherente a la gestión encargada pues estaba renunciando al pago de la totalidad del crédito que ascendía al capital y los intereses moratorios por cerca de doce millones de pesos ($12’000.000). Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le imputó el eventualmente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4o del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente "...4. No entregar a quien corresponda y a la

menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorarla comunicación de este recibo...". La anterior imputación jurídica se hizo con base en que, al juicio del a quo y teniendo como base el acervo probatorio allegado al expediente, el letrado en el desarrollo de sus gestiones como apoderado del señor Ricaurte García Álzate, gestionó el cobro de títulos valores signados por el deudor principal Jaime Francisco Trejos y como fiador el señor Jorge Eliecer Cañas, por lo tanto, obtuvo de parte del fiador la suma de seis millones de pesos el 5 de mayo de 2015, dejando de entregar tales emolumentos dinerarios a su cliente. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Por último, le fue atribuido el desconocimiento del deber establecido en el del artículo 28 numeral 5 del Estatuto Deontológico del Abogado, con lo cual pudo haber incurrido en la falta establecida en el numera 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, debido a que habría actuado de mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, pues cuando su cliente se enteró del dinero que le fue cancelado y al arreglo que llegó con su deudor, le garantizó el pago de toda la obligación con un cheque que no contaba con fondos, se comprometió a cancelar dineros en diligencia de conciliación ante Fiscalía y emitió letras de cambio, la cual fue una actitud

engañosa ligada al ejercicio de la profesión. Dichos comportamientos fueron imputados a título de DOLO, ya que el togado investigado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de retornar ésas sumas de dinero a su mandante en el menor tiempo posible, calló situaciones inherentes a la gestión encargada y actuó de mala fe de manera consiente y voluntaria. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 24 de abril de 20176, en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. 6 Acta de audiencia vista en folio 128 del c.o. Audio en CD. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Además de lo anterior, en ésta etapa procesal también concurrió como jurídicamente importante lo siguiente: Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esa etapa procesal. Se allegó el certificado N° 224711 adiado 30 de marzo de 2017, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, por medio del cual se puso de presente que el doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, fue sancionado disciplinariamente por sentencia emitida el 10 de agosto de 2016, imponiéndosele sanción de suspensión de dos meses y multa de 1 SMLV. (folio 123 del c.o.). Ampliación de la queja.

Se escuchó al señor Ricaurte García Álzate en nueva ampliación de la denuncia, quien reiteró no haber percibido por parte del abogado inculpado ninguna de las sumas dineradas que obtuvo en virtud de la gestión encomendada por parte del fiador el señor Jorge Eliecer Cañas. De otra aparte, indicó que en busca de presuntamente resarcir las irregularidades que se presentaron en el asunto encargado por el quejoso, suscribió un cheque sin fondos, celebró un acuerdo conciliatorio en el cual se comprometía a resarcir a su mandante y suscribió letras de cambio que no canceló. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Alegatos de conclusión. Una vez evacuada la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento se le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: Indicó la defensora de oficio del investigado que se debe absolver a su prohijado, toda vez que el mismo quejoso solicitó el desistimiento del presente asunto disciplinario, tal como aconteció al interior del proceso penal adelantado ante la Fiscalía Local de Ríosucio No. 2015-00550, lo cual no es un caso fortuito, por el contrario, demuestra que no se deseaba perjudicar al investigado y al reconocimiento a la situación acontecida, es decir, el letrado

no obró de mala fe. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 28 de abril de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y MULTA de diez (10) S.M.L.V. al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en el numeral 4 del artículo 30, el literal c) del artículo 34 y el numeral 4o del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el aludido precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto violentó su deber profesional de obrar con honradez y lealtad en sus relaciones profesionales, plasmado en el artículo 28 numeral 8o de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en las conductas descritas en el literal c) del artículo 34 y numeral 4o del artículo 35 ibídem. Lo anterior obedeció a que, el letrado en efecto le fue encargado por el señor

Ricaurte García Álzate el cobro jurídico de la suma aproximada de doce millones de pesos ($12’000.000), contenidos en letras de cambio giradas al señor Jaime Francisco Trejos como deudor principal y al señor Jorge Eliecer Cañas como fiador. De tal forma, el letrado actuó de manera desleal al proceder sin consultar a su cliente a transar con el señor Jorge Cañas el pago de seis millones de pesos ($6’000.000), correspondiendo ello al capital adeudado, haciendo devolución de los títulos valores donde constaba la obligación, es decir, renunció a la posibilidad de que su mandante obtuviera el pago de la totalidad del crédito, sin que contara con la titularidad de los derechos litigiosos en discusión, pues necesitaba el consentimiento de su cliente para proceder a ello. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia De otra parte, le fue endilgada la comisión de la falta contra la honradez del abogado al investigado, debido a que tal como lo reconoció el letrado en su versión libre, recibió de parte del señor Cañas Torres la suma de seis millones de pesos ($6’000.000) el 5 de mayo de 2015, sin que hubiese procedido el encartado a realizar la entrega de tales emolumentos obtenidos en virtud del encargo encomendado a su cliente, además, se consideró que si bien aduce el letrado que se había convenido con el fiador que tales dineros le serían

devueltos una vez el deudor principal cancelara la obligación, es claro que no se ha producido el pago de la deuda y tales emolumentos no han sido entregados por el disciplinado a su cliente o al fiador de la obligación como sustento de la defensa del encartado, además, pese a que el jurista se ha comprometido a entregar los dineros suscribiendo acuerdo conciliatorios ante Fiscalía, cheques y nuevos títulos valores, no ha procedido a ello. Finalmente, se le atribuyó la falta contra la dignidad de la profesión al disciplinable descrita en el artículo 30 numeral 4o, toda vez que el actuar de mala fe desplegado por el encartado, se encuentra estrechamente ligado al ejercicio de la profesión, debido a que una vez su cliente se enteró del acuerdo que celebró en la gestión encomendada y de los dineros que obtuvo, se comprometió a resarcir los irregularidades que se presentaron en el asunto encargado por el quejoso suscribiendo un cheque sin fondos, celebró un acuerdo conciliatorio en el cual se comprometía a resarcir a su mandante y suscribió letras de cambio, que no cumplió y tampoco canceló. En consecuencia, se trata de un profesional del derecho enfocado en eludir República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia sus responsabilidades profesionales y personales, en un asunto ligado a su profesión. Dichos comportamientos fueron consumados a título de DOLO, ya que el

togado investigado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de entregar a su cliente las sumas de dinero obtenidas en la gestión encargada a su mandante en el menor tiempo posible, haber callado situaciones inherentes a la gestión encomendada y actuar de mala fe con su cliente al expedir cheque sin fondos, celebrar acuerdos y expedir letras de cambio que no procedió a cumplir. Finalmente, se consideró que la sanción impuesta, que consistió en SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año y MULTA de 10 S.M.L.V., fue dada, teniendo en cuenta que con su actuar el letrado quebrantó la confianza de su cliente, además socavó la percepción que de la profesión de la abogacía se tiene en el colectivo, igualmente se sopesó la existencia de antecedentes disciplinarios, el concurso de faltas endilgadas a título de dolo; reiterándose que las sanciones impuestas se hacían necesarias, congruentes y ponderadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN Notificada la decisión al último de los sujetos procesales el 30 de junio de 2017 (Fls. 147, 148 y 158 del c. o.), el abogado disciplinado interpuso República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación 170011102000201500453 01

Abogado – Apelación de Sentencia recurso de apelación el 6 de julio de 2017 (Fls. 149 a 155 del c. o.),

deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, toda vez que a su consideración existió una inadecuada valoración probatoria a la prueba documental y testimonial recolectada, se puede advertir que si existió un acuerdo con el señor Jorge Eliecer Cañas, quien cancelaria el capital perseguido que ascendía a la suma de seis millones de pesos ($6’000.000), sin embargo, no se le comunicaría ello al deudor principal pues se comprometió a cancelar la totalidad de lo adeudado y serian reintegrados los emolumentos cancelados por el codeudor. Resaltó que de tal situación extrajudicial estuvo enterado su mandante, no obstante, no reconoció ello en sus intervenciones en el sub examine. Aclaró no haberse aprovechado de la ignorancia o buena fe de su cliente, pues fue contratado para promover el cobro extrajudicial o judicial del dinero adeudado por Jaime Francisco González Trejos, quien falleció en el año

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