CSDJ - F17001110200020150052201ADJUNTA20200224101634-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020150052201ADJUNTA20200224101634-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los disciplinables contra la sentencia con ponencia del Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO1 dictada el 21 de junio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de dos (2) años en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) S. M. L. M. V. al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, tras hallarlo responsable de cometer las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 35 y la contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, así mismo, sancionó con SUSPENSIÓN de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de un (1) S. M. L. M. V. al abogado NICOLÁS HENAO AGUDELO, tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 6º del artículo 30 de 1 En sala dual con el Mg. MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, decisión vista en folios 132 a 149
del c.o. de 1a Inst. 2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 la Ley 1123 de 2007, en la misma decisión ABSOLVIÓ a los encartados de las faltas contenidas en el numeral 9 del artículo 33 y literal d) del artículo 34 de la norma en cita. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tuvo origen en la queja incoada por GILDARDO GIRALDO GARCÍA, quien puso de presente el supuesto ejercicio ilegal de la profesión realizada por el abogado NICOLÁS HENAO AGUDELO, pues éste se prestó para que el abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, ejerciera la profesión y no respondiera a los clientes. Refirió lo anterior ante el hecho que el abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, le “sacó dinero para adelantar unos procesos, haciéndose pasar por abogado”, sin que éste pudiera adelantar trámite alguno. Comentó que otorgaba poder a el abogado BERNARDO, sin embargo, éste le hacía firmar poder a favor del abogado NICOLÁS HENAO AGUDELO, sin infórmale los motivos, afirmando que al abogado OSORIO OSORIO, no le daba la oportunidad de leer el documento, ni sacar copia del documento que autenticaba, que lo llevaba hasta la ventanilla para luego quitarle el documento, ocultándole todo. Indicó que cuando se dio cuenta de lo que acontecía con el abogado BERNARDO
OSORIO, le solicitó a éste el paz y salvo, para que otro abogado continuara con los procesos de liquidación de sociedad conyugal y de expropiación, por cuanto se encontraba insatisfecho, al no avanzar los mismos, afirmando que le hicieron perder una cantidad de dinero en el trámite de la liquidación de sociedad conyugal, ello por cuanto su ex esposa estaba dispuesta a conciliar por el monto de 15 o 20 millones de pesos, pero al año siguiente pedía un total de 60 millones para conciliar, razones por las cuales contrató los servicios de otro abogado quien logró la conciliación ante 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, en el radicado 2014-0276, para con ello poder “desentrabar” (sic) el proceso de expropiación que se adelantaba en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales. Afirmó que le pagó honorarios al abogado BERNARDO, que le hizo creer que era abogado, pero cuando le exigió el certificado de paz y salvo, fue cuando señaló que se destapó todo, por cuanto no le pagó nada al que firmaba, es decir al abogado NICOLAS, siendo éste el que figuraba en los procesos. Agregó que cuando exigió los paz y salvos, fue obligado a firmar una letra, a sabiendas que le había cancelado al abogado BERNARDO OSORIO, señalando
que no tenía que pagarle al abogado NICOLAS, con quien no hizo negocio, sino con el abogado BERNARDO que consideraba que era abogado y podía litigar, siendo éste el último quien debía pagarle al abogado NICOLAS, y como no lo hizo éste procede a cobrarle de nuevo por el proceso, reclamó de esa situación a los dos abogados, sin embargo el abogado NICOLAS procedió a embargarlo por la Letra, cobrándole intereses que no pactaron, ese proceso se adelanta en el Juzgado 7º Civil Municipal de Manizales con el Radicado No. 2015-00218. (Folios 2 a 15 del c.o. de 1a Inst.) DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor NICOLÁS HENAO AGUDELO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.243.631 además es portador de la tarjeta profesional N° 55.130 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 16 del c.o de 1a Inst. 4
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Aunado a lo anterior, se incorporó el certificado3 N° 61318 fechado 8 de
febrero de 2016, por medio del cual la Secretaría Judicial de esta Sala ad quem expuso que el doctor NICOLÁS HENAO AGUDELO no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. Se allegó el certificado4 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor BERNARDO OSORIO OSORIO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.239.257 además es portador de la tarjeta profesional N° 32.855 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba no vigente. Aunado a lo anterior, se incorporó el certificado5 N° 506481 fechado 25 de julio de 2016, por medio del cual la Secretaría Judicial de esta Sala ad quem expuso que el doctor BERNARDO OSORIO OSORIO poseía antecedentes disciplinarios vigentes, ello en atención a la sanción de exclusión impuesta en el proceso con Radicado 17001110200019980003401, mediante sentencia del 30 de marzo de 2000, con ponencia de la otrora Magistrada, doctora MIRYAM DONATO DE MONTOYA, sanción que a la fecha de la expedición del certificado no se encontraba rehabilitada. ACTUACIONES PROCESALES 3 Certificación de antecedentes de abogado visto en folio 21 del c.o. de 1a Inst. 4 Certificación de condición de abogado visto en folio 36 del c.o de 1a Inst. 5 Certificación de antecedentes de abogado visto en folios 34-35 del c.o. de 1a Inst. 5
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Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor NICOLÁS HENAO AGUDELO, el a quo mediante proveído6 fechado 13 de enero de 2016 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 8:30 a.m. del 1 de marzo de la misma anualidad a efectos de iniciarla, sin que se hubiera podido instalarla en dicha fecha, así mismo en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el día 7 de julio de 20167 se ordenó la vinculación a la investigación del abogado BERNARDO OSORIO OSORIO. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: 7 de julio8, 9 de agosto9, 4 de septiembre10 y 26 de septiembre11 de 2017, destacándose que en esta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de formular cargos al disciplinable; aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que a continuación se relacionan: Designación de defensor de oficio al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO.
Si bien se intentó hacer comparecer al disciplinable BERNARDO OSORIO OSORIO al curso de las presentes diligencias surtidas en su contra, citándolo a las direcciones que de él registraban en el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, no compareció a la sesión de la presente etapa procesal, como 6 Auto de apertura visto en folio 17-18 del c.o. de 1a Inst. 7 Acta de audiencia vista en el folio 31 del c. o. 1ª instancia y audio en CD. 8 Acta de audiencia vista en folios 31 del c.o. de 1a Inst, audio en CD. 9 Acta de audiencia vista en folio 91 del c.o. de 1a Inst, audio en CD. 10 Acta de audiencia vista en folio 101 del c. o. de 1ª inst. audio en CD. 11 Acta de audiencia vista en folios 105-106 del c. o. de 1ª inst. audio en CD. 6
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 tampoco se justificó de ello, por lo cual el Despacho lo emplazó a través de edicto que permaneció fijado desde septiembre 9 a 13 de 2016 (folio 38 del c.o. de 1a Inst.), persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que en auto12 del 16 de septiembre de 2016 le declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio se designó al doctor ÁLVARO HIGINIO ARCHBOLD DE LA PEÑA, quien no se
pudo posesionar de ello, por lo cual, en auto13 del 16 de octubre de 2016 fue relevado y en su reemplazo se asignó al abogado DANIEL MAURICIO QUICENO ARCILLA, quien no se pudo posesionar de ello, por lo cual, mediante auto14 del 25 de enero de 2017, designó al abogado OSCAR ANDRÉS ARIAS LONDOÑO, como defensor de oficio, quien tampoco pudo posesionarse, por lo cuanto fue relevado de su designación mediante auto15 del 17 de marzo de 2017, designando en su reemplazo a la doctora YENCY PAOLA GRANADA GARCÍA, sin embargo no pudo posesionarse, razones por las cuales fue relevada mediante auto16 del 3 de mayo de 2017, designando en su reemplazo a la doctora VALENTINA MEJÍA RÍOS, quien tomó posesión el 15 de mayo de 201717. Ratificación y ampliación de la queja. En sesión del 4 de septiembre de 2017 de la actual etapa procesal, el a quo consideró pertinente, conducente y útil, recibir la ratificación o ampliación de la queja, por ello se confirió uso de la palabra al señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA, quien procedió a ratificar bajo gravedad del juramento sobre el contenido de su escrito inicial, además agregó lo siguiente: 12 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designó defensor de oficio visto en folios 40 - 41 del c.o de 1a Inst. 13 Folio 47 del c.o. de 1a Inst. 14 Folio 58 del c. o. 1ª inst, 15 Folio 71 del c. o. 1ª inst.
16 Folio 77 del c. o. 1ª inst. 17 Folio 79 del c. o. 1ª inst. 7
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 “que el contrato al señor Bernardo Osorio para que le llevara un proceso de divorcio contra la señora BLANCA ELSY OSORIO, me llevara también la liquidación del divorcio y la expropiación en SAN JOSÉ, …, yo lo ubique en el palacio andino no me acuerdo de la oficina pero fue en el segundo piso yo comencé a contratarlo en el 2009 cuando comenzó a llevarme el divorcio y el principio llevándome el divorcio pero no termino porque comenzó a sacar evasivas y cuando nos citaron para entrevistarnos con el Juez en el palacio de la Judicatura en la 14, entonces el me llamo un día anterior y me dijo que él no podía ir que iría un señor para que me representara, pero allá estaba la doctora GLORIA INÉS RUEDAS ella era la que le estaba llevando el divorcio a la señora mía” Indicó que luego llegó el proceso de expropiación y su señora esposa se presentó para reclamar su parte y ahí es donde nuevamente contrata al doctor Bernardo, quien le sigue mintiendo, le solicitaba dineros para unos trámites, pero nunca llegaba a nada en los procesos, por eso le requirió después que necesitaba el paz y salvo correspondiente. Refirió que es en este momento en que se enteró que quien llevaba los procesos y
firmaba el asunto era el doctor Nicolás Henao, porque éste y el doctor Bernardo trabajaban en compañía, entonces es cuando obtiene los servicios de la doctora Gloria Esperanza; señaló que el doctor Bernardo le manifestó que debía cancelar el valor de un millón de pesos ($1.000.000) para poderle entregar el paz y salvo, razón por la cual le firmó una letra de cambio, no obstante, cuando le preguntó al doctor Nicolás sobre el estado del proceso, éste le respondió que todo lo que le enviaba el doctor Bernardo Osorio él lo firmaba. que todos los gastos del proceso eran negociados con el doctor Bernardo Osorio, nunca pactó honorarios con el doctor Nicolás Henao Agudelo, siempre dialogó con el doctor Bernardo, por eso éste era quien firmaba los recibos, pero nunca le dio 8
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 soporte de los dineros que le entregaba, nunca hubo un avance en los procesos, al momento de firmar el poder no le dejaron ver la copia de los documentos y nunca le firmó documentación al doctor Nicolás, precisó que no conoció la contestación de la demanda, pues el doctor Bernardo no le dejaba ver ninguna documentación, ni tampoco diligenció la letra de cambio. Expuso no haber visto al doctor Nicolás en la oficina del doctor Bernardo, y que lo vino a conocer cuando le entregaron el paz y salvo que estaba firmado por él. En relación con los recibos que daban cuenta de los gastos, afirmó que tales
dineros fueron entregados al doctor Bernardo Osorio, manifestó que el primer recibo correspondía a la escritura de divorcio por la suma de cuatrocientos setenta y siete mil pesos ($477.000), gestión que no se realizó. Refirió que le entregó ochenta mil ($80.000) pesos para gastos, ochenta mil ($80.000) para asistirlo a la Alcaldía, luego le pido doscientos mil ($200.000) para honorarios, porque le estaba llevando el proceso de expropiación, le solicitó doscientos mil ($200.000) para el trámite de una tutela, también le pidió doscientos cincuenta mil ($250.000) como honorarios, pero las cosas se fueron dilatando y las diligencias no avanzaban, estableció que siempre hablaba con el doctor Bernardo, no dialogaba con el doctor Nicolás, que para los años 2014 y 2015, se comunicó con el doctor Nicolás, quien le dijo que el firmaba todo lo que hacía Bernardo y ante la falta de avance de los procesos procedió a solicitarle el paz y salvo al doctor Bernardo quien le exigió un millón de pesos de honorarios ($1.000.000), refirió que siempre firmó los documentos pero que el doctor Bernardo no le dejaba ver su contenido. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal. 9
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La incorporada junto con la queja, descrita ut supra. (Folios 4 a 15 del c. o. de 1a
Inst.).
1. Copia constancia de Paz y Salvo por concepto de Honorarios, suscrito por el disciplinable NICOLÁS HENAO AGUDELO de fecha 13 de marzo de 2015
(folio 4del c.o. de 1a Inst.)
2. Copia demanda ejecutiva presentada por el abogado NICOLÁS HENAO AGUDELO, contra el señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA, para el pago de un título valor – letra de cambio, por valor de $1.000.000. (folio 5 – 6 c. o.
1ª Inst.)
3. Copia de solicitud de embargo y retención de remanentes suscrito por el abogado NICOLÁS HENAO AGUDELO. (folio 7 c. o. 1ª Inst.)
4. Copia de letra de cambio donde se obliga el quejoso a pagar a la orden del abogado NICOLÁS HENAO AGUDELO, la suma de $1.000.000. (folio 8 c. o. 1ª Inst.)
5. Copia de escrito donde relaciona los pagos realizados al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO. (folio 9-11 c. o. 1ª Inst.)
6. Copia de recibo de pago realizado por el señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, de fecha 16 de septiembre de 2009, por la suma de $477.000. (folio 12 c. o. 1ª Inst.)
7. Copia de recibo de pago realizado por el señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, de fecha 4 de diciembre de 2012, por la suma de $80.000. (folio 12 c. o. 1ª Inst.)
8. Copia de poder otorgado por el quejoso a la abogada GLORIA ESPERANZA ECHEVERRI RÍOS, para que lo representare dentro del proceso ejecutivo presentado por el abogado NICOLAS HENAO AGUDELO. (Folio 13 c. o. 1ª
Inst.)
9. Copia de recibo de pago realizado por el señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, de fecha 25 de mayo de 2011, por la suma de $146.000. (folio 15 c. o. 1ª Inst.)
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10. Copia de recibo de pago realizado por el señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, de fecha 17 de abril de 2013, por la suma de $80.000. (folio 15 c. o. 1ª Inst.)
11. Copia de recibo de pago realizado por el señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, de fecha 10 de septiembre de 2013, por la suma de $200.000. (folio 15 c. o. 1ª Inst.)
12. Copia de recibo de pago realizado por el señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, de fecha 3 de octubre de 2013, por la suma de $200.000. (folio 15 c. o. 1ª Inst.)
En sesión del 26 de septiembre de 2017, de la presente etapa procesal, se recepcionó el testimonio de BLANCA OFFIR JARAMILLO GÓMEZ, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Refirió que trabajó en la Oficina Judicial y manifestó que conocía al doctor NICOLÁS HENAO pero no conoce al quejoso, en cuanto al doctor BERNARDO expuso conocerlo en razón a que él iba a la oficina judicial, esta testigo refiere cual es el procedimiento que se hace para la presentación personal del poder, tramite en el cual se le exige el documento de identificación al poderdante, se le pregunta si sabe lo que está escrito y si está de acuerdo se procede a estampar el respectivo sello. Expuso que en ocasiones asistía el usuario con el apoderado, pero no era el apoderado quien entregaba el poder sino la persona interesada, quien presenta su documento de identificación personalmente para hacer la respectiva verificación, indica que no es posible que un abogado autentique un poder a nombre de su cliente en razón a que las presentaciones personales no se pueden hacer por intermedio de otra persona sino por la persona interesada. 11
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Ese mismo día se obtuvo la declaración de la señora GLORIA INÉS RODAS VELÁSQUEZ, quien afirmó que conoce al quejoso, en razón a que la esposa de
éste fue su cliente, frente a la liquidación de la sociedad conyugal, la cual fue iniciada ante un Juzgado de Familia, indicó que dicho trámite fue contencioso y se solicitó el embargo de un inmueble, de unos dineros que le correspondían a la cónyuge en el proceso de expropiación, no se llegó a un acuerdo entre las partes y dio continuidad al proceso, señaló que en una ocasión se acercó a la oficina del señor quejoso manifestando que desistiera del proceso, al final después que el inmueble se había valorado en un precio y por las actuaciones realizadas por el abogado NICOLÁS se elevó el mismo y se llegó a un acuerdo para reconocerle a la señora BLANCA la suma de sesenta millones de pesos ($60'000.000). Indicó conocer al doctor NICOLÁS porque fue quien contestó la demanda de la liquidación de sociedad conyugal y frente a la expropiación realizó los trámites pertinentes para que se valorizara más el bien inmueble; señaló haber escuchado del doctor BERNARDO en algunas ocasiones pero no lo conocía, manifestó haber hablado con el quejoso en razón a que en una ocasión se acercó a la oficina con su abogada a preguntar las razones por la cuales se había solicitado el embargo de los bienes y no se había llegado a un acuerdo en el proceso, expone que en el proceso de expropiación se encontró con el quejoso en compañía del doctor NICOLÁS, sin embargo, refirió que no lo escuchó referirse al doctor BERNARDO en cuanto a los procesos que se adelantaban. Para el mismo día compareció a declarar la señora MIRIAM CLEMENCIA RUÍZ
MOLINA, afirmó conocer al quejoso, en razón a la actividad de agente inmobiliario pues son compañeros y amigos en el trabajo, en ocasiones lo acompaña a hacer vueltas, entonces en vista de que no le evolucionaban las cosas contrató los servicios de un abogado para que le llevara y realizara unos trámites frente a la liquidación de un predio, constantemente le llegaban requerimientos de parte de la 12
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Alcaldía para que se pusiera al día con las cosas pendientes que tenía en la oficina de Renovación Urbana, indicó que en principio el doctor BERNARDO era quien le hacia los trámites pertinentes, ya que en varias ocasiones lo acompañó a hacerle abonos a dicho abogado en su oficina. Continuando su relato afirmando que en una ocasión se encontraron accidentalmente en la papelería Norma con el doctor NICOLÁS a quien el señor quejoso le llamó la atención y le pidió que le diera información de los trámites pertinentes que ellos le estaban llevando, a lo que esté le expuso que él no estaba enterado de los trámites realizados por el doctor BERNARDO, que él solo se encargaba de firmarle toda la documentación que éste le pasaba, hasta ese momento supo de los abogados que le estaban llevando el proceso al señor
GILDARDO.
Indicó que en ningún momento le brindaban la información al señor quejoso por lo
tanto procedieron a solicitar información pertinente en la Alcaldía, a lo que les manifestaron que él debía darle trámite a lo que estaba pendiente, porque si no la Alcaldía no podía entrar a liquidar, posterior a eso la doctora GLORIA INÉS lo citó, actuando como apoderado de la ex esposa de él. Señaló que la doctora GLORIA como apoderada de la ex esposa exigía un monto determinado para su cliente, que si se hubiesen adelantado el acuerdo en el año 2009, el arreglo fuese por $15'000.000, pero a la fecha las pretensiones habían cambiado, en razón a esto si GILDARDO no accedía a darle el monto respectivo, ellas no facilitarían el paz y salvo para que precisamente se entrara a levantar el patrimonio de familia y posterior a eso poder entrar la Alcaldía a hacer la respectiva expropiación y liquidar los dineros pertinentes. 13
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Precisó que en ningún momento los doctores BERNARDO y NICOLÁS aportaron documentación frente a los trámites adelantados por ellos y es en ese momento cuando el señor GILDARDO decide contratar los servicios de la doctora GLORIA ESPERANZA ECHEVERRY para que ésta lo representara y entrara hacer los respectivos trámites de la liquidación con la Alcaldía de Manizales, que hoy inclusive se encuentra en demanda por unos dineros adicionales. Refirió que los doctores NICOLÁS y BERNARDO le exigieron una suma de dinero
a GILDARDO para que ellos pudieran darle el paz y salvo, a lo cual él tuvo que acceder porque si no la doctora GLORIA no lo hubiese podido representar, manifiesta tener conocimiento del tema porque estuvo apoyando al quejoso en todos los trámites y situaciones que se presentaron en torno a los casos confiados. Expuso que en ocasiones le solicitaron al quejoso dineros para diferentes trámites, a lo que él accedía y posterior a esto procedía a guardar los recibos que ellos le daban, indicó conocer al doctor NICOLÁS, en razón a que en una oportunidad se lo encontraron en la papelería Norma, expone también que al señor quejoso le hicieron firmar una letra de cambio en blanco para darle el paz y salvo, luego se llegó a un acuerdo en cuanto al monto de la letra de cambio y se procedió a hacer la cancelación de ésta. Manifestó que frente al proceso de cancelación de afectación a vivienda familiar, los abogados nunca adelantaron ningún trámite, solicitándole en el año 2009 una suma de dinero al señor GILDARDO para poder iniciar los trámites con la Alcaldía, frente al tema de la liquidación de la sociedad conyugal, también sucedió lo mismo, donde el señor GILDARDO tenía que cancelar todas la afectaciones que el predio tenía y si en ultimas le tocaba condescender a las pretensiones de la ex esposa, le iba tocar aceptarlas, porque si no la Alcaldía no le podía cancelar lo que a él le correspondía. 14
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Indicó que en una ocasión el señor GILDARDO le comentó sobre el asunto del doctor Bernardo para ejercer la profesión de abogacía y que por ende esa era la razón por la que el doctor NICOLÁS le firmaba toda la documentación. Agregó que desde el año 2009 hasta el año 2015, cuando se hizo la cancelación del poder, el señor GILDARDO, contrató los servicios del doctor BERNARDO, para que éste lo representara en los trámites pertinentes del proceso, afirmó tener conocimiento de los dineros dados a este abogado para los trámites a realizar en las oficinas de renovación urbana, expone también que en dos ocasiones se acercaron al Juzgado para preguntar sobre el estado de los procesos, recibiendo una respuesta negativa en razón a que no había ningún proceso a nombre de él o su apoderado. Por último, se escuchó en declaración juramentada al señor JESÚS ANTONIO HENAO AGUDELO, quien refirió conocer al señor GILDARDO GIRALDO GARCÍA por intermedio de su hermano el doctor NICOLÁS, en razón a que en varias ocasiones ellos se tomaban un café por la carrera 21 y dialogaban del proceso de expropiación que su hermano le llevaba en San José. Aseveró que el quejoso le pedía explicaciones del estado actual del proceso, razón por la cual su hermano lo ponía al tanto de las actuaciones realizadas. Afirmó conocer al doctor BERNARDO OSORIO por intermedio de su hermano,
porque también tomaba café con ellos en compañía del señor GILDARDO GIRALDO en el Café Portugal, el señor Gildardo frecuentaba la oficina para saber el estado de los procesos, refiere cómo éste de manera abrupta abordó a su hermano por los lados de la papelería Norma y enunció que le pagaron al doctor NICOLÁS la suma de setecientos mil pesos ($700.000) de honorarios por su trabajo, manifiesta que el tiempo en que el abogado llevó los procesos del quejoso 15
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 fue por más de dos años, entre los años dos mil catorce (2014) y dos mil quince (2015). Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de la sesión de 26 de septiembre de 2017 de la presente audiencia, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, procediendo de la siguiente manera: Pliego de cargos. Al doctor BERNARDO OSORIO OSORIO se le imputó cargos por encontrar que su comportamiento se adecuaba presuntamente a las faltas disciplinarias contenidas en los artículos 29 numeral 4o, 33 numeral 9o, 34 literal d), 35 numeral 4o y 39 de la
Ley 1123 de 2007, todas a título doloso: "ARTÍCULO 29. Incompatibilidades; no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:
4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión", ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 170011102000201500522 01 d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional". La anterior imputación jurídica obedeció a que el disciplinable violó la disposición
legal que contiene la incompatibilidad del artículo 29 del mismo articulado, que establece que los abogados no pueden ejercer la profesión al estar suspendidos o excluidos, toda vez que en su contra existía una sentencia sancionatoria que le impedida litigar y no obstante decidió prestar asesoría y adelantar la gestiones en primer lugar a través de su cliente, en el proceso administrativo adelantado por la Oficina de Renovación Urbana de Manizales; así mismo, por presuntament
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