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CSDJ - F17001110200020160011301ADJUNTA20180718084714-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020160011301ADJUNTA20180718084714-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 04 de abril de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 24

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes

Radicado N° 17001110200020160011301 ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por los abogados disciplinados, BERNARDO OSORIO OSORIO y MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que ordenó sancionar al Disciplinable BERNARDO OSORIO OSORIO, con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al incurrir en la falta disciplinaria contenida en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007 en consonancia con los artículos 28-14 y 29-4 ibídem. Así mismo sancionó a la disciplinable MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ con Suspensión de tres (03) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por la comisión de las faltas contenidas en los artículos 30-6 y 37-1 de la ley 1123 de 2007 ibidem.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos.

La presente investigación disciplinaria, inició con queja instaurada por la señora Myriam Martínez Murcia, al considerar ilegal el ejercicio de la profesión de abogado del doctor BERNARDO OSORIO OSORIO, en cuanto éste simuló haber actuado como su apoderado

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación judicial, en un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, pese haber estado excluido de la profesión, desde el 28 de marzo 2002; así mismo solicita investigación disciplinaria contra la doctora MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ, por patrocinar presuntamente el ejercicio ilegal de la abogacía del doctor BERNARDO OSORIO OSORIO, y demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Refirió la quejosa, haber contratado al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO para su representación como demandada en un proceso de restitución de local comercial, dicho abogado se comprometió a atenderle el asunto, por lo cual le hizo entrega de la documentación necesaria, pasados 10 días recibió llamada de éste, para ir a la Notaría a firmar el poder, sin haberlo leído por el afán que tenía; nueve días después la llamó el

abogado para decirle que aún no había contestado la demanda, pero aun así la mantendría informada del asunto, sin cumplir con ello; posteriormente la llamó pero para comunicarle la pérdida del caso en el Juzgado, ante tal situación, se fue directamente al Juzgado a recoger los documentos y se enteró que el doctor BERNARDO OSORIO OSORIO no había actuado en el proceso como su apoderado, porque fue la abogada MARIA CRISTINA RAMOS SANCHEZ, quien había fungido como su apoderada en ese asunto, la cual tampoco asistió a ninguna de las audiencias fijadas por el Juzgado. Actuación Procesal. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Realizado el reparto el 9 de marzo de 2016, para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de los abogados denunciados así: El doctor BERNARDO OSORIO OSORIO, está inscrito con la tarjeta profesional No. 32855 e identificado con la cédula de ciudadanía No. 10239257, según certificado No. 252159 de 27 de abril de 2016, en el cual reporta 2

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación Exclusión, según sentencia de 30 de marzo de 2000, contada a partir del día 28 de marzo

de 2002; y la calidad de abogada de la doctora MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ, inscrita con tarjeta profesional No. 35041 e identificada con la cédula de ciudadanía No. 24316402, según certificado No. 252162 de 27 de abril de 2016, sin registro de sanciones a la fecha1. Constatado lo anterior, el Magistrado de instancia Miguel Ángel Barrera Núñez, mediante auto de 22 de abril del mismo año, dio apertura al proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia para el 19 de mayo de 2016 a las 4:00 p.m., instalada en la fecha y con la presencia de los abogados investigados. Seguidamente el doctor OSORIO OSORIO en uso de la palabra, aceptó estar excluido de la profesión y elevó por ello, solicitud de designación de abogado defensor de oficio; igualmente lo hizo la doctora RAMOS SÁNCHEZ, aduciendo incapacidad económica para contratar abogado. Dichas solicitudes fueron atendidas favorablemente por el Magistrado Instructor, quien finalmente por nuevo aplazamiento la surtió el 17 de junio siguiente a las 9:00 a.m. En la fecha y hora señalada, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la quejosa, los investigados, los abogados de oficio designados, John Jairo Gómez Cardona y Luis Fernando García Bernal, así como con la Representante del Ministerio Público. Acto seguido, el Despacho interrogó a la disciplinable MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ, quien rindió Versión Libre; expresó haber tenido su oficina en un lugar contiguo a la oficina del abogado BERNARDO OSORIO, fueron compañeros del módulo y

siempre lo vio como una persona correcta; en cierta oportunidad le pidió colaboración con una demanda de restitución de bien inmueble, realizó varias actuaciones hasta la sentencia, pero el doctor Osorio nunca le comentó nada del trámite, no sabe si fue por equivocación del Juzgado o del doctor Osorio se perdió el caso, dice nunca haber visto a la quejosa y hasta ahora la conoce; manifestó haberle colaborado de buena fe al doctor Osorio, porque su actividad del litigio es derecho de familia, aclaró no saber de ningún negocio ni nada con la quejosa. Por su parte el disciplinable BERNARDO OSORIO OSORIO, decidió guardar 1 Folios 7, cuaderno de primera instancia. 3

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación silencio. Pruebas

1. Poder conferido por la señora Myriam Martínez Murcia a la doctora MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ con fecha de presentación notarial de 9 de diciembre de 2015.

2. Escrito de contestación de las excepciones en 3 folios de proceso de restitución de bien inmueble de Luz Stella Escobar Franco contra Myriam Martínez Murcia.

3. Requerir la copia íntegrra del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de

Villamaría de Luz Stella Escobar Franco contra Myriam Martínez Murcia.

4. Ampliación de la queja de la señora Myriam Martínez Murcia.

Ampliación y ratificación de la queja; La señora Myriam Martínez Murcia, señaló haber tenido un negocio, llegó a la oficina del abogado por recomendación de una señora Martha, se comunicó con él para un caso de una hermana, y cuando bajó por los papeles del asunto, aprovechó para decirle de su caso con el local; el abogado le advirtió sobre la necesidad de realizar un requerimiento, cuyo costo fue la suma de $100.000,oo, pasaron 10 días, y de repente le llegó citación de demanda con los papeles anexos, los cuales fueron recogidos en su casa por el abogado; el cobró de honorarios fue de $700.000,oo, y le anticipó para comenzar $350.000,oo, en ese momento el abogado no le mencionó nada del poder, pero le aclaró que después se lo traería; posteriormente la citó en la Notaria de Villamaría para la firma del poder, y hasta ese momento supo del abogado porque no volvió a saber nada más; tiempo después el abogado la llamó y le dijo que habían perdido el caso, ella se enojó con él y decidió reclamarle los papeles, pero solo le devolvió los correspondientes al seguro de su hermana y otros de un desenglobe de una propiedad de lo cual también se encargaría después, decidió ir con su hija al Juzgado a reclamar las copias del proceso, y al escuchar la grabación de la misma se enteró de la constancia dejada por el Juez sobre la insistencia de ella y la abogada MARIA CRISTINA RAMOS, quien fungió 4

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación como su apoderada en ese proceso; el abogado nunca le explicó quién era María Cristina Ramos, pero finalmente le devolvió los $350.000,oo dados inicialmente, nunca le habló de la suspensión de su tarjeta profesional y ninguno de los abogados le informó nada sobre el trámite del proceso. Escuchada la ampliación de la queja, el Magistrado Instructor decretó nuevas pruebas así:

1. Solicitó a la quejosa allegar en la próxima diligencia, documentales relacionadas con los papeles del seguro de su hermana y los de desenglobe de un lote.

2. Escuchar en declaración a los señores Álvaro Martínez; Amparo Martínez y Angélica

María Loaiza. El 3 de agosto de 2016, se instaló nueva sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional; asistieron la disciplinable María Cristina Ramos Sánchez, los abogados y la Representante del Ministerio Público. No compareció el abogado BERNARDO OSORIO OSORIO; Acto seguido, el Magistrado Instructor continuó la práctica de las pruebas decretadas, e inició la inspección judicial del expediente Rad 2015-00428 de restitución de inmueble arrendado de mínima cuantía de Luz Stella Escobar Franco contra la quejosa Myriam Martínez Murcia, remitido por el Juzgado Promiscuo de Villamaria Caldas en 60 folios, de donde emergen las diferentes actuaciones sobre el trámite admisorio de la demanda y la notificación personal a la demandada Myriam Martínez Murcia el 24 de

noviembre de 2015, del auto de 10 de noviembre de 2015 en el que además se le enteró del término de 10 para contestar la demanda (hasta el 9 de diciembre de 2015, último día para contestar la demanda), así mismo obra poder otorgado por parte de la señora Myriam Martínez Murcia a la doctora María Cristina Ramos con fecha 9 de diciembre de 2015, para su representación en el proceso de la referencia; en la misma fecha se presentó contestación de demanda por parte de la togada; posteriormente en auto del 16 de diciembre de 2015 se pronunció el Juzgado así: “…A filio 30 y ss., la demanda, sin que haya dado 5

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación cumplimiento a la carga de que habla el artículo 424 del C.P.C. para ser oída, presentó memorial de excepciones de fondo que, se correrá en traslado a la demandante al tenor del artículo 437 del C.P.C. por el término de TRES (03) días….” se corrió traslado de excepciones, las cuales fueron contestadas por el apoderado de la demandante, el Juzgado mediante auto del 18 de enero del mismo año, citó a las partes a audiencia del artículo 439 del .C.P.C. a la cual no compareció la demandada ni su apoderado, según consta en el acta de audiencia y audio

de 28 de enero de 2016 donde se ordenó la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien inmueble, sin otras actuaciones que destacar sobre ese proceso. En la misma fecha se escuchó la prueba testimonial de la señora Amparo Martínez, como única testigo asistente. Amparo Martínez Murcia manifestó haber conocido al Dr. OSORIO OSORIO, hace 9 meses desde el fallecimiento de su esposo, acudió al abogado por referencia de su hermana Myriam Martínez, se encontró con el abogado, le mostró los papeles y le cobró $200.000,oo, después su hermana le dijo del proceso de ella y de eso le dio $100.000,oo, dijo no haber entregado dinero al abogado de lo del seguro, solo le entregó papeles; el abogado le iba a ayudar a su hermana para que no la sacaran del local, aseguró solo haber estado presente esa vez, no lo volvió a ver porque los demás detalles se los contaba su hermana. Aseguró que el disciplinable, se presentó como abogado, solo vio la entrega de $100.000,oo, de su hermana y aseveró nunca haber vistió a la abogada Cristina Ramos. Concluida la anterior declaración, el Magistrado Instructor le concedió el uso de la palabra a los sujetos intervinientes, para que si querían realizarán alegatos precalificatorios. El abogado defensor de oficio de BERNARDO OSORIO OSORIO, se pronunció en defensa de la inocencia de su representado, al no observar claridad en los testimonios tanto de la quejosa como el testimonio de la señora Amparo Martínez, calificado por él como testigo de

oídas; solicitó además se diera aplicación al principio in dubio pro disciplinado, pues en caso de duda, debe favorecerse a su representado, dijo haber ausencia del elemento 6

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación material probatorio que lograra incriminar a su defendido, los testimonios fueron vacíos, y al encontrarse duda, ésta debía resolverse en favor de su prohijado conforme a las reglas de la sana crítica. A su turno el Ministerio Publico se pronunció sobre el asunto; dijo haberse verificado a lo largo del proceso la legalidad de sus actuaciones, y además no observar causales de exclusión de responsabilidad contenidas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007; señaló además que con las pruebas practicadas se demostró y con grado de probabilidad, que el doctor BERNARDO OSORIO OSORIO contrató con la señora Myriam Martínez Murcia los servicios profesionales de abogado, a sabiendas de encontrarse excluido de la profesión de abogado desde el 28 de mayo de 2002, lo cual llama la atención del Ministerio Público, el que hubiese aceptado en tales condiciones el encargo profesional de la señora Myriam. Explicó además; la doctora MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ aparece como quien toma el poder para representar los intereses de la señora Myriam Martínez como

demandada en un proceso de restitución de inmueble arrendado y no acudió a la única audiencia concentrada que se fija en los procesos verbales. Con los anteriores hechos, se considera que el doctor BERNARDO OSORIO OSORIO ha faltado con el deber contenido en el articulo 28 numeral 14 y en la falta contenida en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007; respecto de la Doctora MARÍA CRISTINA RAMOS SANCHEZ, ha faltado con el deber contenido en el numeral 5 y en la falta contenida en el artículos 30 numeral 6, no solo por ser abogada sino por prestar su nombre para ser usado en el poder, en contra del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28, la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1, numeral 14 y 18 literal i) y la falta 34 literal i) de la ley 1123 de 2007. Calificación Provisional.- En la misma audiencia de pruebas y calificación provisional de 3 7

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación de agosto de 2016, el Magistrado de Instancia conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 procedió a realizar la calificación provisional con referencia a los hechos relevantes de la queja y las pruebas recaudadas. Le formuló cargos al investigado BERNARDO OSORIO OSORIO por su presunta responsabilidad en la falta contenida en el artículo 39 “También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las

disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”. En concordancia con los deberes del artículo 28 numeral 14 “Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión” y violar el régimen de incompatibilidades de no poder ejercer la profesión de abogados consagrada en el artículo 29 numeral 4 “Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión….”, cuya falta fue imputada en la modalidad de dolo, pues aunque el abogado fue sancionado con exclusión, realizó verbalmente contrato de prestación de servicios con la quejosa, para asumir una representación judicial y cobró honorarios derivados del encargo, además permanentemente atiende público en su oficina incurriendo así en el ejercicio ilegal de la profesión. Imputación realizada en la modalidad dolosa. Con relación a la encartada, MARIA CRISTINA RAMOS SANCHEZ, se determinó; ésta pudo haber incurrido en la falta contenida en el artículo 30 numeral 6 “Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía”, a título de dolo, y además en la falta del artículo 37 numeral 1 “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” a título de culpa, violando así el deber de la dignidad de la profesión, al firmar un poder y una demanda en aceptación de un encargo, de parte de un abogado que estaba impedido para hacerlo y posteriormente abandonar la actuación en el proceso, después de haber dado solo contestación a la

demanda y sin asistir a la única audiencia, en la que se profirió el correspondiente fallo adverso a los intereses de su representada. Concluida la formulación de cargos, el Magistrado Instructor, otorgó el uso de la palabra a los abogados para realizar las solicitudes probatorias, y decretó la ampliación de la declaración de la quejosa Myriam Martínez; oficiosamente decretó también la declaración 8

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación del señor Álvaro Martínez y señaló nueva fecha para su práctica en la audiencia de juzgamiento de 10 de agosto de 2016. Audiencia de juzgamiento. En la fecha y hora señalada, se instaló la audiencia, a la cual comparecieron la abogada María Cristina Ramos Sanchez, los abogados de los investigados y la quejosa. No asistió el disciplinable Bernardo Osorio Osorio, ni el Representante del Ministerio Público. Ampliación de la Queja. La señora Myriam Martínez Murcia, manifestó estar a la orden del día en el pago de los cánones, y que los demás los canceló en el Banco Agrario; dijo no saber porque el Juzgado estableció eso en la decisión. De otro lado, al no haberse presentado el otro testigo, se declaró precluída la oportunidad, por lo cual se dio el uso de la palabra a los abogados defensores de oficio para presentar

los alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión.- La defensa del doctor BERNARDO OSORIO OSORIO presentó argumentos contrarios a la falta imputada, y en razón de ello fue conminado por el Magistrado Instructor, para realizar un nuevo pronunciamiento adecuado a la falta que le había sido imputada a su defendido. Por su parte, la defensa de la doctora MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ, se pronunció así: ha quedado plenamente establecido; la señora Myriam Martínez sabía leer y escribir, sin poder argüir engaño al momento de suscribir el poder; ésta obró de buena fe y no estaba en la obligación de averiguar sobre el registro nacional de abogados, si el abogado tenía su tarjeta vigente, por cuanto hay un derecho a la discrecionalidad, y en ese sentido no hay certeza sobre el conocimiento de esa circunstancia; la abogada prestó ese servicio al abogado por colegaje, además los términos de presentación de la demanda son para usarlos, no obstante ella contestó y excepcionó. Fue además la misma quejosa quien 9

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación reconoció haber sido instada por su arrendadora a través del desahucio y sabía que el bien debía ser entregado dentro del término legal establecido, dijo que la asistencia del abogado a la audiencia resultaba inane y habría obtenido el mismo resultado si hubiese asistido, al

no haber sufragado el pago de los cánones adeudados y así poder ser escuchada en juicio la demandada; su representada fue asaltada en su buena fe, y menos aún hubo dolo, porque ella no conocía al abogado, solo por un acto de mera solidaridad accedió a firmar una demanda con la cual estuvo de acuerdo en su contenido. El 12 de agosto de 2016, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, a la cual comparecieron, la disciplinable MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ y los abogados. No compareció el abogado Bernardo Osorio Osorio, El objeto de esta audiencia, fue escuchar los alegatos de conclusión del abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, quien al efecto afirmó; al estar su defendido excluido de la profesión, no tiene derecho de postulación para ejercer representación en los procesos judiciales, es decir, el abogado pudo haber hecho una simple recomendación jurídica para así la abogada realizara la representación sin figurar el nombre de su defendido; el abogado no vulneró ninguno de los deberes, teniendo en cuenta que la protocolización del poder se realizó en una Notaría conforme los requisitos legales; en ningún momento actuó ni fungió como abogado, no hay recibos de pago ni documentos de prueba sobre el pago de honorarios a su defendido y todos los documentos están a nombre de la doctra Cristina, siendo ella quien estaba obligada a hacerlo. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en sentencia proferida el 16 de septiembre de 2016, sancionó con un (1) año de suspensión

en el ejercicio de la profesión y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (5 SMMLV) al abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, por la comisión de la falta contenida en el artículo 39 “También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de 10

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”. En concordancia con los artículos 28 numeral 14 “Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión” y estar incurso en la incompatibilidades de no poder ejercer la profesión, conforme lo dispone en articulo 29 numeral 4 “Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión”, imputaciones realizadas a título de dolo. En consecuencia le impuso sanción de un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual forma declaró responsable a la abogada MARIA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ por la comisión de la falta contenida en el artículo 30 numeral 6 “Patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía”, y en el artículo 37 numeral 1 “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones

encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” imputaciones realizadas a título de dolo y culpa respectivamente. En consecuencia le impuso sanción de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El fallo de primera instancia estableció en grado de certeza la conducta del abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, al haber incurrido de manera dolosa en la falta consagrada en el artículo 39, en consonancia con los artículos 28-14 y 29-4 de la Ley 1123 de 2007, consideró el a quo; el abogado era consciente de su exclusión en el ejercicio de la profesión desde el año 2000, y aunado a ello, a la fecha no había adelantado el trámite de rehabilitación, conforme lo dispone el artículo 108 ibidem; por tal razón, el abogado no podía aceptar ningún encargo profesional; no obstante a ello, éste optó contrario a su ética, contratar los servicios profesionales de abogado con su cliente la señora Myriam e involucró en la gestión profesional a una colega, en busca de un lucro indebido, que generó perjuicios a ésta como los derivados de la emisión de éste fallo sancionatorio en forma conjunta. Determinó respecto de la doctora MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ; si bien es cierto, 11

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación se trata de una infractora primaria que actuó movida por razones de amistad y colegaje, en su condición de abogada, mal pudo dejarse llevar por su “solidaridad” para asumir gratuitamente un encargo profesional haciéndole un favor a un colega que se hallaba inhabilitado para el ejercicio de su profesión, quien en sus palabras “se encargaría de todo” y junto con la quejosa incluso de la vigilancia del proceso, de donde no hay duda sobre la motivación altruista, pero en contraposición a la buena fe que demanda el cabal ejercicio de la profesión de abogada, reclamado infructuosamente por su defensor; pues de haber actuado conforme, hubiera rechazado el encargo del asunto en tales condiciones, o hubiera asumido directamente y bajo su total responsabilidad el mismo; de tal modo se considera, de manera consciente y deliberada, al haber decidido la doctora MARIA CRISTINA ayudar a su infortunado colega, su conducta resultó ser igualmente dolosa. En cuanto a la falta al deber de actuar con celosa diligencia, la jurisprudencia de la sala ha señalado; el profesional del derecho que asume la labor, no debe ahorrarse esfuerzo alguno dentro de lo legal y razonablemente posible, para defender los intereses que se le hayan confiado; de allí se considera su comportamiento culposo por la negligencia, al haber asumido el asunto sin compromiso alguno, sin vigilar su curso, ni intervenir oportunamente conforme al procedimiento consagrado en el artículo 443 del CGP que al efecto consagra:

“…Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía. Cuando se advierta que la práctica de pruebas es posible y conveniente en la audiencia inicial, el juez de oficio o a petición de parte, decretará las pruebas en el auto que fija fecha y hora para ella, con el fin de agotar también el objeto de la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373. En este evento, en esa única audiencia se proferirá la sentencia, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 5 del referido artículo 373….” Se tuvo entonces, surtido el procedimiento en una sola audiencia hasta la sentencia, sin la posibilidad de ser controvertido en favor de la demandada, ningún aspecto probatorio o decisorio adoptado por la autoridad judicial. 12

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con lo decidido en sentencia de primera instancia de 16 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Decisión del Consejo Seccional de

la Judicatura de Caldas, los abogados defensores de oficio de ambos disciplinados, interpusieron recurso de apelación contra el citado fallo2. El abogado de oficio Luis Fernando García Bernal, representante del abogado BERNARDO OSORIO OSORIO, presentó oposición a la decisión de instancia e indicó; su prohijado sabía bien su condición de exclusión y no se iba a exponer a llevar casos, a sabiendas de tener una sanción vigente; además el hecho de tener una oficina, la misma podría estar destinada a realizar consultas jurídicas o actuaciones de carácter administrativo. Señaló además; no se puede aplaudir y desviar los ojos sobre las declaraciones de la quejosa simplemente por estar molesta e indignada, en cuanto perdió un proceso de carácter judicial y por ello se sintió traicionada por su abogado de confianza, cuestiona también; la autoridad moral de la denunciante al realizar una queja por una mala praxis de la profesión y posible suplantación de su abogado?, si ella tenía la facultad de darle poder a su abogado de confianza, ni siquiera dio lectura al poder conferido para verificar datos y evitar problemas futuros; agregó haber inexistencia de algún documento que avalara la intervención del investigado, y entonces como podría aplicarse sanción a quien jurídicamente no tiene ningún vínculo contractual con la quejosa?, ya que toda responsabilidad recae en la togada MARIA CRISTINA RAMOS SANCHEZ por cuanto el abogado OSORIO OSORIO no suscribió ningún contrato con la quejosa. Concluye así,

haber duda razonable en favor de su representado, al existir el vacío probatorio. Por su parte el Abogado Defensor de Oficio de la investigada MARÍA CRISTINA RAMOS SÁNCHEZ, en el sustento del recurso de apelación manifestó; con respecto al dolo 2 Folios 71-81, cuaderno de primera instancia. 13

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Rad. Nº 17001110200020160011301 Referencia. Abogado en Apelación imputado a su prohijada, jamás existió por parte de ella, interés de ocasionar daño a persona o institución alguna; por el contrario, en un acto de bue

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