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CSDJ - F17001110200020160018401ADJUNTA20160718120354-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020160018401ADJUNTA20160718120354-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., junio quince de dos mil dieciséis Magistrada Ponente: Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 170011102000201600184 01 Aprobada según Acta No. 056 de la misma fecha

Accionante: MARIA CAMILA GARCÍA GUTIÉRREZ

Accionado: SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE CALDAS Y SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Decisión: DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO

SUPERADO Y COMO CONSECUENCIA, REVOCA EL FALLO DE

INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el actor, en contra del fallo de tutela emitido el 29 de abril de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1 por medio del cual resolvió “AMPARAR” los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión de la accionante. Como consecuencia, dispuso que la doctora María Mercedes Martínez de Muñoz, Directora de la Unidad Nacional de Registro de Abogados, en asocio con los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, efectúen la entrega material de la tarjeta profesional de abogada a María Camila García Gutiérrez, dentro del término al que se comprometió, esto es, a más tardar el

2 de mayo de 2016, “será remitida al CONSEJO SECCIONAL DE CALDAS, SALA ADMINISTRATIVA, en donde una vez recibida, será entregada a la actora en el término máximo de 48 horas; plazo al cabo del cual, allegará copia a esta Sala los cotejos y/o comprobantes del recibo por parte de la actora”. I.- ANTECEDENTES MARÍA CAMILA GARCÍA GUTIÉRREZ, solicitó la protección por vía de tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por las demandadas, según hechos narrados que se exponen enseguida. Manifestó haber obtenido el título de abogada el 11 de diciembre de 2015, otorgado por la Universidad de Manizales –Caldas-, así como radicó el 14 de ese mismo mes y año en la Oficina de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas los documentos necesarios para ser inscrita en el Registro Nacional de Abogados, así como la entrega de su tarjeta profesional que le permita ejercer la profesión. 1 Sala conformada por los Magistrados MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ Y JOSÉ

RICARDO ROMERO CAMARGO.

Señaló que el 16 de febrero de 2016 fue requerida por parte de la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados para la corrección del número de documento de identidad anotado en el diploma de grado expedido por ese centro universitario, para poder continuar con el trámite y expedición de la tarjeta profesional. Sostuvo que la corrección respectiva fue enviada el 18 de febrero de 2016,

mismo que fuere recepcionado por la citada Unidad el 22 de ese mismo mes y año, pero a la fecha de acudir a la acción constitucional, no se le ha brindado información sobre esa actuación, ni los motivos de la demora, causándole afectación en el ejercicio profesional, pues no ha podido aceptar ofertas laborales, así como tampoco ejercer el litigio, por ausencia de la tarjeta profesional. Por lo indicado pidió acceder a la protección de los derechos fundamentales alegados y, como consecuencia, ordenar a las accionadas la expedición de la tarjeta profesional de abogada en el menor tiempo posible.

1. Actuación de la primera instancia 1.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a la entidad demandada Mediante auto del 20 de abril de 2016 (fls 14 y 15) la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas resolvió: (i) admitir a trámite la acción de tutela; (ii) notificar a los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccional de la Judicatura de Caldas y Superior de la Judicatura, así como a la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para que dentro de los dos días siguientes se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la accionante y; (iii) incorporó la documentación allegada por la accionante para ser valorada en su oportunidad.

En cumplimiento de lo ordenado se expidieron los oficios dirigidos a los Presidente de las Salas Administrativa de los Consejos Seccional de la Judicatura de Caldas y Superior de la Judicatura, así como a la Directora de

la citada Unidad (fls 16 y 17). 1.2. Intervención de las entidades demandadas. María Eugenia López Bedoya, en su condición de Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas (fls 22 a24), pidió la exoneración de esa Colegiatura por no ser competente para expedir la tarjeta profesional de abogado, pues cumplió ágilmente con la remisión de los documentos radicados por la actora, correspondiendo lo propio a la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Mercedes Martínez de Muñoz, Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (fls 36 a 38), explicó el trámite que surtió la solicitud de la actora de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada, indicando la asignación del número 270.852, “documento que será remitido a la Sala Administrativa del CONSEJO Seccional de la Judicatura de Caldas en el envío del día lunes 2 de mayo de 2016, para la entrega oficial a su titular”. Explicó cómo el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, se sometió a un control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguraran la expedición de un documento idóneo frente al profesional que cumple una labor trascendente en el Estado Social de Derecho. Manifestó que el trámite de la corrección en la inconsistencia del acta de grado y los informes para la expedición del mentado documento, se cumplió dentro de términos razonables, teniendo en cuenta la acumulación y congestión en el volumen de solicitudes que se viene presentando a nivel

nacional desde diciembre de 2015, por el recorte de personal de descongestión.

2. Pruebas que obran en el expediente de tutela.

Entre otras, aparecen como pruebas las siguientes: Copia del formulario diligenciado por la actora el 14 de diciembre de 2015, para múltiples trámites de profesionales del derecho (fl 25). Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante (fl 95). Copia del procedimiento para regular, organizar y llevar el registro nacional de los profesionales del derecho, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (fls 32 a 34). Copia del acta de entrega de la tarjeta profesional a la actora el 4 de mayo de 2016 (fl 71).

3. Decisión de primera instancia.

Mediante fallo del 29 de abril de 2016 (fls 44 a 54), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas resolvió “AMPARAR” los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión de la accionante. Como consecuencia, dispuso que la doctora María Mercedes Martínez de Muñoz, Directora de la Unidad Nacional de Registro de Abogados, en asocio con los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, efectúen la entrega material de la tarjeta profesional de abogada a María Camila García Gutiérrez, dentro del término al que se comprometió, esto es, a más tardar el 2 de mayo de 2016, “será remitida al CONSEJO SECCIONAL DE CALDAS, SALA ADMINISTRATIVA, en donde una vez recibida, será entregada a la

actora en el término máximo de 48 horas; plazo al cabo del cual, allegará copia a esta Sala los cotejos y/o comprobantes del recibo por parte de la actora”. La decisión se adoptó con fundamento en que la accionante está viendo limitado el ejercicio de su profesión por falta de tarjeta profesional que oportunamente tramitó, tesis que a pesar de ser discutible pues confrontada con la realidad del mundo laboral “no es aplicable como quiera que de dedicarse al litigio, salvo contadas excepciones se le exigirá ser abogada titulada e inscrita con su tarjeta profesional, vigente, lo que igualmente puede ser exigencia de entidades que para determinados cargos requieran estas especificas características”.

4. Impugnación del fallo de tutela.

María Eugenia López Bedoya, en su condición de Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, impugnó el fallo de tutela (fls 69 y 70). Insistió en su incompetencia para expedir tarjetas profesionales de abogado y por ello la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad que representa, así como la no demostración de la actora de los elementos que componen el perjuicio irremediable. Agregó que si bien no se le ha entregado la tarjeta profesional, esa circunstancia no significa impedimento legal para ejercer su profesión.

II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA

1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y

Decreto 1382 de 2000, esta Sala ostenta la competencia para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Postura que reiteró en el Auto 372 de 2015.

2. Problema jurídico y metodología a seguir para resolverlo.

La Sala debe determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales alegados por la actora, por la afirmada demora en inscribirla en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y entregarle la tarjeta profesional que la acredita como abogada. El problema jurídico planteado, se resolverá aplicando las normas que guían el asunto, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, pues se advierte que la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la entrega de la tarjeta profesional pedida por la actora, se surtió en el trámite de la impugnación del fallo de tutela.

3. Esta Sala confirmará la decisión de instancia, pero como el objeto de la acción de tutela que era la entrega de la tarjeta profesional de abogada a la accionante que se cumplió el 4 de mayo de 2016, no se dará ninguna orden.

De la situación fáctica narrada por la actora, así como de las pruebas

arrimadas con el escrito de tutela y, de las respuestas y material probatorio allegado por las demandadas, esta Sala encuentra que María Camila García Gutiérrez recibió el título de abogada el 11 de diciembre por la Universidad de Manizales (fl 6). Según el procedimiento para regular, organizar y llevar el registro nacional de los profesionales del derecho, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (fls 32 a 34), se compone de una serie de actividades, que para lo que interesa a este asunto, se encuentran (i) recepcionar los documentos para trámites de expedición de tarjetas profesionales a cargo de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura; (ii) la radicación del formulario único para trámites, junto con los documentos requeridos; (iii) aprobar y verificar los requisitos; (iv) inscribir a los profesionales del derecho; (v) asignar el número de tarjeta profesional de abogado; (vi) revisar los datos del profesional del derecho; (vii) elaborar la tarjeta profesional; (viii) recibir las tarjetas de parte del contratista y, (ix) entregar la tarjeta profesional al solicitante que lo hace el Consejo Seccional de la Judicatura. El 14 de diciembre de 2015 la accionante diligenció formulario único para múltiples trámites de profesionales del derecho, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicando como trámite solicitado “Inscripción en el Registro Nacional de Abogados y expedición de tarjeta profesional” (fl 5), documento que fue recepcionado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en

cumplimiento del paso No. 1, según el Sistema Integrado de Gestión de Calidad y Medio Ambiente Rama Judicial, dentro del proceso denominado

“REGISTRO Y CONTROL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA”.

Con el formulario allegó el acta de grado No. 19091 del 11 de diciembre de 2015, fotocopia de la cédula de ciudadanía y consignación del banco BBVA del 14 de diciembre de ese año (fl 23), documentos que fueron remitidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas a la Directora del Registro Nacional de Abogados mediante oficio No. CS15-2614 de ese mismo mes y año, que se puso en el correo 472 según planilla 214 (fl 23), habiendo llegado a su destinatario el 18 de esa calenda. El Registro Nacional de Abogados al verificar los documentos aportados por la solicitante encontró una inconsistencia en el Acta de Grado, relacionada con el número de la cédula de ciudadanía, documento que hace parte del registro en la base de datos, motivo por el cual mediante requerimientos No. 104 y 105 del 5 de febrero de 2016 le informó a la peticionara el trámite para la corrección del número, así como pidió a la Universidad de Caldas la aclaración de ese documento y los informes en el otorgamiento del título de abogada (fls 36 y 37). Luego de aclarada la corrección del número de cédula de ciudadanía en el Acta de Grado y los informes remitidos por la Universidad de Caldas, como lo informó la Directora del Registro Nacional de Abogados, el siguiente paso es la elaboración de los documentos por parte de la empresa contratista, a la

cual se remite la información los lunes de cada semana. Una vez recibidas las tarjetas profesionales, esa Unidad las envía a los Consejos Seccionales de la Judicatura de cada Distrito Judicial para la entrega a sus titulares. Señaló que en el caso concreto “se había procesado la inscripción para lo cual se le asignó la tarjeta profesional No. 270.852, documento que será remitido a la Sala Administrativa del CONSEJO Seccional de la Judicatura de Caldas en el envío del día lunes 2 de mayo de 2016, para la entrega oficial a su titular”. Según el “FORMATO DE ACTA DE ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL NUMERO 270.852”, se dejó constancia el 4 de mayo de 2016 sobre la entrega de dicho documento a María Camila García Gutiérrez el 4 de mayo de 2016, en formato firmado por la misma, con huella (fl 72). Mediante oficio No. 2476 del 5 de mayo de 2016, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (fl 73), informó al a quo, que esa Unidad tenía resuelta la solicitud de la accionante, relacionado con la inscripción y la expedición de la tarjeta profesional de abogada desde el 26 de abril de 2016, documento que remitió a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas mediante oficio del 29 de abril del año en curso, para la entrega a su titular. De lo descrito se infiere indudablemente que se ha eliminado el supuesto fáctico que motivó la acción constitucional promovida por la actora, pues no

era otro que la inscripción en el Registro Nacional de Abogados que se efectuó el 26 de abril de 2016, es decir, antes del fallo de tutela de primera instancia y la tarjeta profesional de abogada que se remitió el 29 de ese mismo mes y año a la Seccional de Caldas, materializándose la entrega el 4 de mayo de 2016, razón suficiente para afirmar que ha perdido sustento fáctico la violación de los derechos fundamentales invocados por María Camila García Gutiérrez. Desde esa óptica, en el caso examinado se presenta carencia actual de objeto que impide proferir órdenes o mantener las emitidas por el Despacho judicial de instancia hacia el restablecimiento del orden constitucional que pudo quebrantarse. Recuerda esta Sala que la Corte Constitucional2 reiteradamente ha sostenido que “cuando hechos sobrevivientes a la instauración de la acción de tutela, alteran de manera significativa el supuesto de fáctico sobre el que se estructuró el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo su fundamento, decae la necesidad de protección actual e inmediata que subyace a la esencia de la acción. En consecuencia, el juez constitucional queda inhibido para proferir una orden orientada al restablecimiento del orden constitucional quebrantado”. Lo procedente, en casos como el examinado, a juicio de esta Sala, es confirmar la decisión que accedió a la protección de los derechos fundamentales alegados, pero como la omisión en la entrega de la tarjeta profesional a la accionante que originó la actividad del juez constitucional, 2 Al respecto, puede consultarse la sentencia T-817 de 2015.

desapareció cuando ésta la obtuvo el 4 de mayo de 2016, esto es, luego de la decisión del a quo, no se dará ninguna orden. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR, el fallo emitido el 29 de abril de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en cuanto al amparo de los derechos fundamentales alegados y a la orden que profirió, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado Continúan Firmas……..

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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