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CSDJ - F17001110200020160022901ADJUNTA20180508153517-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020160022901ADJUNTA20180508153517-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201600229 01 Discutido y aprobado en Acta No. 37 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Javier Alfonso Salazar, contra la decisión del 29 de septiembre de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual se resolvió sancionar a los abogados JAVIER ALFONSO SALAZAR con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión y DE MULTA DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, y CAMILO ANDRÉS PATIÑO CARDONA con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión y DE MULTA TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, por haberlos encontrado responsables de la comisión de las faltas contempladas en los artículos 35 numeral 4 y 34 numerales c y d de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, debiendo agregarse al último nombrado la falta contenida en el artículo 37 numeral 4 ejusdem, a título de dolo.

ANTECEDENTES

1 Sala integrada por los Magistrados: Miguel Ángel Barrera Núñez y Ricardo Romero Camargo República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 170011102000201600229 01

Abogado en Apelación El 12 de mayo de 2012, presentó queja la señora María Cristiana García Arias, mediante la cual solicitó se investigue la conducta de los doctores Javier Alfonso Salazar y Camilo Andrés Patiño Cardona, por considerar que las actuaciones desplegadas por estos están definidas como faltas disciplinarias. Manifestó la denunciante haber contratado al doctor Alfonso Salazar a fin de promover proceso ejecutivo en contra de la señora Beatriz Álvarez Vargas, con quien suscribió letra de cambio en marzo de 2014, por el valor de $19,830,045, como respaldo a una obligación contraída con el Sistema Integral de Cobranzas "SICO". Señaló que una vez instaurado el mencionado proceso no volvió a tener conocimiento sobre el estado del mismo, pues quien era su entonces apoderado, el doctor Alfonso Salazar, jamás obedeció al imperativo de informarla; por lo anterior, se vio en la necesidad de indagar personalmente por su caso, fue para ese momento donde pudo percatarse de varias irregularidades, tales como que el abogado Camilo Andrés Patiño fue quien fungió como su apoderado, cuestionado por el proceso, respondió que lo tenía era el otro investigado, además manifestó haberse enterado del acuerdo suscrito con la contraparte, del que incluso se hicieron abonos, que

finalmente no fueron aportados al proceso, y por último, que como consecuencia del anterior convenio, se había solicitado la suspensión del proceso. Lo anterior sin contar con el consentimiento previo de la quejosa. ANTECEDENTES PROCESALES Una vez acreditada la calidad de los abogados y la vigencia de la tarjeta profesional, el Magistrado de instancia, dispuso mediante auto del 3 de junio de 2016, la apertura República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación del proceso disciplinario en contra de los doctores Camilo Andrés Patiño Cardona y Javier Alfonso Salazar, y fijó como data para el día 14 de julio de 2016, con el fin de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, entre otras determinaciones. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL -En la fecha acordada se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado de instancia procedió a dar lectura del escrito de queja. Versión libre El doctor Alfonso Salazar catalogó de falsas las acusaciones de la quejosa y negó haber firmado algún título valor en procuración. Sostuvo que en una ocasión en la que se encontraba en la oficina de su hijo, la quejosa preguntó por algún abogado que la atendiera, remitiéndola con el abogado

Camilo Andrés, a quien le entregó una serie de títulos, los mismos que con anterioridad ya habían sido valorados y devueltos por otros abogados, recalcó, que el poder le fue otorgado al doctor Patiño Cardona, y no a él como lo afirmó la denunciante en su escrito, motivo por el cual lo tomó de sorpresa la queja en su contra. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación A su vez señaló que estando en la oficina de su hijo y en horas de la tarde, la señora Beatriz Álvarez Vargas le entregó la suma $ 4.000.000 al doctor Patiño Cardona, quien, a su vez, “hasta donde tiene entendido”, le devolvió dicha suma de dinero a la hoy quejosa, el investigado manifestó no recordar el momento preciso en que sucedió lo narrado por él, sin embargo, si afirmó y con vehemencia, que su colega si hizo entrega del dinero recibido, mismo que recibió de manos de la señora Álvarez, la suma de $2,000,000 en el mes de marzo y otro tanto en el mes de mayo, los cuales aseguró el abogado, fueron entregados a la querellante, y de los cuales se firmaron los correspondientes recibidos; en esa ocasión, la quejosa dispuso del monto entregado, descontando los honorarios del doctor Camilo Andrés Patiño Cardona, los cuales correspondieron al 21% y los honorarios para “SICO”, establecidos en un 9%, lo anterior se repitió en una segunda oportunidad, en la cual

se descontaron también de $2,000,000 que fueron abonados, la suma de $420,000, como honorarios a favor del abogado investigado aportando copia de 2 recibos, mismos que ya obraban a folio 9. Refiriéndose a la quejosa, manifestó haber tenido conocimiento de los negocios que aquella había contraído con el colegio "LA CONSOLATA", ejecutando letras de cambio que fueron suscritas por padres de familia de dicho colegio, a su juicio la denunciante le fue imposible responder por la totalidad de los dineros adeudados, o tal vez los perdió, y por ello pretendía "cogerlos de pendejos", hacerlos responsables de los perjuicios. Una vez se le puso de presente al abogado los recibos y comprobantes de egreso, visibles a folios 8 y 9, reconoció su firma únicamente en los recibos fechados 26 de marzo y 28 de abril de 2015, con respecto a los restantes no rememoro haberlos suscrito; fue enfático en indicar que jamás cobro honorarios, pues simplemente le República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación hizo un favor a su colega en recibirlos, si dijo que se descontaron las sumas referidas en los comprobantes visibles a folio 9. El doctor Alfonso Salazar refirió conocer al investigado Patiño Cardona por cuanto

este es civilista y antes trabajaron juntos en una oficina, manifestó haber conocido a la quejosa, un año atrás, aquella había trabajado para una inmobiliaria para el año 2014 y 2015 en frente de la oficina del hijo del investigado Salazar, así mismo afirmó haber sido testigo de la entrega que hizo la señora Beatriz al abogado investigado por la suma $4,000,000, siendo informado que hizo entrega de esa suma a la hoy denunciante. Reiterando lo dicho, y con relación a los dos millones que la quejosa arribo a la oficina, una vez se le hizo entrega a María Cristina de los mismos, ella inmediatamente cancelo honorarios al profesional del derecho, los cuales tenían del 21% y para ella del 9%, en tal sentido quedo un restante de $1.580.000. Ante preguntas del despacho de por qué a sabiendas de que él no era el apoderado, recibió la cancelación de esos honorarios, indicó haberlo hecho atendiendo a la ausencia de su colega para ese momento, contando con él para ello y previamente con autorización, un mes después, se entregaron los otros $2,000,000, haciéndose lo mismo; se descontaron los honorarios de ambos y ella firmó el recibido, solo tuvo conocimiento de la suspensión del proceso ejecutivo a instancias del proceso disciplinario. Por ultimo indicó haber conocido al doctor Camilo Andrés Patiño Cardona, unos 10 años atrás, por conducto de su hijo, pues aquellos fueron compañeros universitarios, República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201600229 01 Abogado en Apelación una vez se graduaron comenzaron a litigar en civil, a la pregunta de por qué había recomendado al encartado y no a su hijo, negó haberlo recomendado. Versión libre El doctor Camilo Andrés Patiño Cardona, manifestó haber actuado como representante legal de SICO, la señora María Cristina le otorgó poder en aras de adelantar proceso ejecutivo en contra de la señora Beatriz y el señor Daniel, quedando facultado expresamente para sustituir dicho mandato, entre otras cosas, señaló haber recurrido a una colega, lo cual hizo por atender otro compromiso. Efectivamente, la señora Beatriz Álvarez, le hizo entrega de $4,000,000, suma que le fue dada a su vez a la hoy denunciante en su oficina, no recuerda la hora ni la fecha, y por la premura del momento no expidió recibo alguna de esta última entrega, o por falta de talonario, “fue en su oficina, no hubo testigos, entrego dineros sin recibos, por la premura” (sic). Declaró haber recibió una llamada del doctor Alfonso Suarez, indicándole que la señora Beatriz nuevamente había llevado la suma de $2,000,000 a la oficina, y como aquel, era de su íntima confianza, lo autorizó para que recibiera esos dineros y cobrara los respectivos honorarios, máxime que la quejosa se encontraba allí, manifestó, en las dos anteriores oportunidades, que la señora García Arias propuso por el cobro de honorarios para él, lo correspondiente al 21%, en tanto para ella el 9%. De otro lado, indicó haber conocido a la denunciante, cuando aquella trabajó en una

inmobiliaria al frente de su oficina en el año 2014, a quien veía con regularidad y ella República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación sabía que con su compañero llevaban procesos, tenían una relación cordial, ella acudió directamente a su oficina refiriendo contar con unas letras de cambio para ejecutar, sostuvo que en el transcurso del proceso al interponer la demanda se estableció cobrar en la medida que la deudora los fuera pagando. Señaló no haberle consultado a la quejosa la suspensión del proceso, pues él estaba facultado para ello; dicha suspensión se produjo cuando la señora Beatriz le solicitó un acuerdo, pues no quería verse inmersa en medidas cautelares, a lo cual indicó el abogado haber accedido, al pago de la deuda por cuotas, dicho pacto se suscribió por escrito, al momento de celebrarse la audiencia, documento que, aseguró, se encuentra al interior del proceso, sin embargo la deudora no cumplió a cabalidad con el mismo, solo en parte. Frente a los bonos dijo no haber informado de los mismos porque el proceso se encontraba suspendido, indicó haberle sustituido poder a la Dra. María Paulina Manrique, en aras de que asistiera a la "audiencia de suspensión del proceso"; a título de honorarios, recibió dos abonos, cada uno de ellos por valor $420,000, de

dichas sumas le hizo entrega el doctor Alfonso Salazar, pues por otras razones laborales, no pudo estar justo en esas fechas; negó que la contratación se hubiera efectuado con el otro investigado y, como forma de comunicación abogado-cliente, la convinieron de manera personal y subsidiariamente de forma telefónica. Finalmente señaló haber mantenido informada a su cliente sobre las gestiones del proceso mediante llamadas durante el año 2014, intento contactarse con ella en el edificio donde ambos trabajaban, pero ello no fue posible. Recuerda que sus oficinas estaban una al frente de otrala veía pasar, varias veces quiso comunicarse con ella, República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación pero no pudo hacerlo “Calificó de falsas las aseveraciones de la quejosa que entre él y el doctor JAVIER, se "chutaran la pelota" respecto del proceso ejecutivo”. Ampliación y ratificación de queja La señora María Cristina García Arias, quien inició su intervención indicando “haber dedicado su vida profesional a las cobranzas, de allí que hubiera creado una empresa denominada SICO - Sistema Integral de Cobranzas S.A.S”. Manifestó haber conocido al doctor Javier Alfonso Salazar cuando tuvo oficina en el edificio BBVA en compañía de la Dra. Luisa Fernanda Rojas, quien incluso le colaboro en algunos procesos. Señaló con respecto a la letra de cambio visible a folio 6, haberla suscrito en aras de

ejecutar la obligación dineraria que adeudaban en ese caso la señora Beatriz Román al colegio "La Consolata", pues precisamente su empresa se dedicaba al recaudo de cartera. Continuo diciendo, si bien a Javier inicialmente se le hizo entrega de varias letras de cambio, el solo mostro interés por una de ellas la que tenía garantía-proceso que efectivamente tomo, haciendo devolución de los títulos valores restantes, por dicha gestión, de manera verbal “pues al abogado Alfonso Salazar jamás le gusto dejar los acuerdos por escrito” se pactaron honorarios al porcentaje que ganara SICO, es decir la empresa reclamaba para ella los intereses, de ellos el 70% era para el abogado y el 30% para SICO. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación De manera confusa, la quejosa indicó haberle firmado un poder al doctor Javier Alfonso Salazar o al menos eso creyó ella, sin embargo, en el documento apareció fue el nombre del abogado Camilo Andrés Patiño, y haciendo caso omiso a esto, decidió suscribirlo así; el doctor Alfonso Salazar, fue quien elaboró el poder y con quien siempre se entendió, con el abogado Patiño jamás se pactaron honorarios, pues él era empleado del primero. Manifestó que, con el paso del tiempo, ninguno de los abogados le comunicaba el estado del proceso, buscó al doctor Camilo Andrés Patiño, quien le indicó que ya no

estaba trabajando con ese caso, que se entendiera directamente con el doctor Alfonso. Posterior a ello, indicó la denunciante haberse enterado de la suspensión del proceso, determinación que no contó con su consentimiento, en aras de que otro profesional del derecho la asesorara, buscó a la doctora. Luz Marina, quien le dijo que no había nada que hacer con el caso y lo mejor era esperar hasta diciembre. Del proceso de autos, afirmó haber recibido un abono de $2,000,000 millones provenientes del abogado Alfonso Salazar, de dicha suma se cancelaron honorarios por el 30%. Acto seguido, negó haber recibido dinero alguno por parte del doctor Camilo Andrés, pues aquél siempre le informó que ya no se encontraba trabajando para ese caso. Reconoció los comprobantes de egreso visible a folio 9, de los cuales afirmo haber correspondido al pago en honorarios abogado JAVIER ALFONSO SALAZAR por la suma de $840,000. Solo a instancias de la audiencia de juzgamiento surtida al interior del proceso ejecutivo, tuvo conocimiento de que la señora Beatriz había realizado varios abonos, incluso que el proceso había estado suspendido por un año. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación Por lo anterior, la Dra. Luz Marina, se comunicó telefónicamente con la deudora, la citó en su oficina, y aquella en esa oportunidad adjuntó lo recibos que se habían expedidos por los abonos.

Afirmó haberse contactado siempre con el doctor Javier Alfonso Salazar, pues a él lo habían contratado, negó haber recibido $4,000,000 por parte del doctor Patiño Cardona, contrariando así lo dicho por el abogado en versión libre rendida en la anterior audiencia, este último, añadió la denunciante, jamás la citó en alguna oficina, simplemente dijo que no tenía el caso. De los recibos obrantes a folio 30, dudó en haber sido firmados ambos por ella, sin embargo, una vez se le puso de presente los recibos obrantes a folio 9, indicó haber recibido una sola cantidad de $2.000.000 actualmente el cobro ejecutivo, se encontraba en etapa de reliquidación y pendiente del embargo de una casa, empero y como el caso ya lo había conocido propiamente los abogados de La Consolata, no tuvo mayor conocimiento del mismo. Declaración de la abogada María Paulina Manrique Velásquez Manifestó haber conocido al abogado Javier Alfonso Salazar aproximadamente 4 años atrás, por ser el padre de un amigo de nombre Juan Sebastián Alfonso. Del doctor Patiño Cardona, indicó haber sido su amigo desde la época universitaria, en cierta oportunidad, aquel le solicitó el favor de sustituirlo en audiencia de conciliación, pues otros compromisos también de índole laboral, pero adquiridos previamente, le impedían asistir personalmente. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación Indicó haber representado judicialmente a la parte demandante únicamente en la audiencia de conciliación referida con antelación, pues para eso había sido contratada por su amigo y colega, en esa audiencia se llegaron a unos acuerdos de pagos y haber solicitado la suspensión del proceso atendiendo a lo ordenado por el doctor Camilo Andrés, y a la facultad que se le había otorgado. Por último indicó, no haber continuado con la representación de la señora María Cristina, toda vez que solo fue contratada para asistir a la referida audiencia de conciliación, una vez finalizó la diligencia, el abogado canceló sus honorarios y se desprendió totalmente del caso. Testimonio la abogada Luz Marina Arias Ospina Refirió haber visto con antelación al doctor Patiño Cardona, pues siendo ella conciliadora de la Cámara de Comercio, aquel asistió a una diligencia, con respeto al abogado Alfonso Salazar, manifestó no haberlo visto en ninguna oportunidad, respecto a la quejosa, indico además de ser su sobrina, haber sido la representante de SICO, y a quien en 2013 le adelantó varios procesos ejecutivos, sin embargo y por inconvenientes de tiempo, con dicha representación continuaron otros abogados. En una ocasión la quejosa le comentó que sus abogados habían aplazado una audiencia sin su consentimiento, a lo que indicó la testigo, haberle recomendado que indagara bien, pues la parte actora era fundamental al interior de cualquier proceso; con posterioridad tuvo que asumir nuevamente la representación de su sobrina dentro del proceso ejecutivo que habían iniciado los hoy investigados, pues si bien el

caso era de mínima cuantía, SICO, al ser una persona jurídica, debía actuar por intermedio de apoderado. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación Continúo diciendo, una vez se le otorgó poder, lo allegaron al juzgado y este fijó audiencia para el mes de febrero de 2016, estando en dicha diligencia se enteraron de que el proceso había sido suspendido durante un año, y peor aún, que ya se había elevado un acuerdo de pago de la obligación, por lo anterior, se comunicó de inmediato con la señora Álvarez Vargas, quien le informó que con antelación acordó con los disciplinados cancelar cuotas mensuales de $2,000,000, siempre y cuando se suspendiera el proceso, lo que en efecto se realizó, en dicho dialogo, la deudora también le informó, que pese a tal acuerdo no se pudieron realizar el resto de los abonos, porque los abogados no contestaron sus llamadas, ni los encontró en la oficina; en total, la señora Beatriz alcanzó a cancelarles la suma de $8,000,000. Estando la situación en un estado tan crítico, decidió la doctora Luz Marina, buscar directamente al doctor Alfonso Salazar en aras de encontrar una explicación, dirigiéndose así varias veces hasta su oficina, sin embargo, jamás lo encontró, siempre la atendió el hijo de aquél, informando que su padre no se encontraba. En

días posteriores, indico la testigo, haber recibido una llamada del abogado Alfonso, quien en vez de pronunciarse acerca de los hechos materia hoy de investigación disciplinaria, refirió aspectos personales de su sobrina, y solo hasta cuando se le cuestionó por los $8,000.00 dados por la deudora, contestó no deberle nada a nadie. Por último indicó, haber sido suspendido el proceso por solicitud de los investigados, sin contar con el consentimiento de la quejosa, y por el término de un año; desconoció que abonos en total recibió esta última con ocasión al proceso ejecutivo y del estado actual del proceso, manifestó haber aprobado liquidación por un monto de $19.000.000 de pesos y estar pendiente de resolver una solicitud incoada por el República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación doctor Patiño Cardona, quien, para ese tiempo, ya no contaba con poder para hacerlo. Testimonio de la señora Beatriz Álvarez Vargas Afirmó haber sostenido únicamente contacto telefónico con la quejosa desde tres años a raíz de una obligación dineraria que había contraído con el colegio "La Consolata", Una vez iniciaron las medidas previas para el pago de la deuda que originalmente era de $14,000,000, se realizaron abonos de $2,000,000 a un abogado de nombre Frank, posterior se interrumpieron los mismos por falta en la capacidad de pago.

Tiempo después, indicó la testigo, recibió un oficio proveniente del Juzgado Tercero civil de Manizales, por medio del cual le notifican del proceso ejecutivo insaturado en su contra por parte de SICO, una vez se presentó ante el juzgado de conocimiento, allí le informaron que si era su voluntad podía presentar un escrito por el cual aceptaba la obligación y de un modo u otro plantear un acuerdo de pago, lo que en efecto procedió a hacer, aseguró la señora Beatriz. Estando reunida con los investigados en el décimo piso del edificio Banco Ganadero, añadió la testigo, se plantearon las condiciones del acuerdo de pago, quedo sentado y por exigencia propia del doctor Alfonso, que se debían pagar la suma de $4,000,000, en aras de proceder con la suspensión del proceso. Continúo diciendo, con la doctora Manrique tuvieron una audiencia, en esa diligencia una vez se preguntó por la presencia de la señora María Cristina, informaron que ella estaba por fuera de la ciudad, acto seguido se suscribió un acuerdo y se le República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación entregaron $4,000,000 al doctor Camilo Andrés, estableciendo que las cuotas mensuales en adelante podían ser dadas sin problema alguno al doctor Javier, que no había ningún problema. En total fueron $10.950.000, la suma abonada, y hasta donde tuvo conocimiento los

mismos no se reportaron ante el Juzgado de conocimiento, pues en una oportunidad en la que la abogada Luz Marina le indagó del porqué no se había presentado a una audiencia, también le refirió que dichos abonos no se habían puesto en conocimiento del despacho. Por último agregó, haber sido contactada por el misionero del colegio La Consolata, quien además de expresarle estar al tanto de lo acaecido con el proceso, les exigió no hacer entrega de ninguno dinero a alguien más, pues de los abonos por ellos realizados, no habían sido cancelados al colegio. “El perjuicio ocasionado por los investigados, fue total para ella, pues el dinero correspondiente a los abonos, lo consiguió con demasiado esfuerzo y sacrificio, como para que se hubiera extraviado de esa manera”. (sic) –En audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de abril de 2016, El Magistrado de instancia consideró tener suficientes elementos de juicio para impartir calificación, por lo cual, se formuló cargos de manera conjunta contra los doctores Camilo Andrés Patiño Cardona y Javier Alfonso Salazar por sus posibles incursiones en las faltas contempladas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por no haber hecho entrega de la totalidad de los dineros recibidos por parte de la ejecutante y con destino a la ejecutada, igualmente el literal c del artículo 34 del ibídem, en lo concerniente a haber conciliado con el deudor la República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 170011102000201600229 01 Abogado en Apelación obligación, sin consentimiento de su mandante, así mismo literal d) del artículo 34 del ibídem, por no habérsele informado del mismo hecho a la cliente, para con la cual estaban obligados. Las tres faltas fueron imputadas a título de dolo De otro modo y de manera individual también les fueron imputadas, primero al doctor Camilo Andrés Patiño Cardona la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 37 ibídem a título de dolo, pues como apoderado de la denunciante, el profesional del derecho contaba con la obligación de informar al juzgado sobre los abonos recibidos por parte de la accionada, y en cuanto al doctor ALFONSO SALAZAR la falta contemplada en el numeral 11 del artículo 33 ibídem a título de dolo, por allegar ante el despacho prueba documental falsa en aras de tergiversar la investigación del proceso, concretamente uno de los dos recibos de pago a la quejosa. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Instalada la vista pública el día 30 de agosto de 2017, fueron escuchados los alegatos de conclusión de los disciplinables. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -El doctor Javier Alfonso Salazar, quien insistió en no tener responsabilidad alguna, en los hechos denunciados, pues no existe constancia que se le hubiere encomendado gestión alguna, ni por endoso ni por poder, ni sustituyo poder alguno, simplemente la quejosa le confirió poder al doctor Camilo Patiño, como consta en el expediente. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado en Apelación No es cierto que no haya entregado los dineros encomendados, previo descuento de los honorarios del doctor Camilo Patiño, como consta en los recibos correspondientes; en cuanto a los dineros que presumiblemente el Camilo Patiño se quedó con ellos, según este ha indicado, si se los entregó a la denunciante; de modo que todo lo dicho por ella es mentira, como el acervo probatorio lo ha venido demostrando. Cuando él le recibió los títulos valores, lo hizo porque vio una oportunidad de trabajo para el inculpado, si firmó un contrato de prestación de servicios, lo cual hizo con la convicción errónea que eso no le iba a traer problemas, tanto que quien recibió el poder fue el Doctor Camilo; el doctor Salazar nunca ejecutó el contrato de prestación de servicios, sino que la quejosa se entendió con el profesional Patiño, el hizo las cosas de buena fe, nunca enredo a la quejosa, ni a una familiar, la abogada que rindió su declaración, le hizo el comentario que le iba a devolver los títulos porque no les parecía correcto lo que estaba haciendo negligente y sabiendo bien que el derecho disciplinario como cualquier otro derecho sancionador no concurre en responsabilidades objetivas si no en meramente subjetivas, es menester declararlo ausente de responsabilidad, habida cuenta de que solo en el caso que el titular o el principal del contrato de mandato hiciera la sustitución o delegación de ius postulandi ante la jurisdicción laboral, este profesional del derecho hubiera podido actuar, pero

este postulado nunca se presentó, en ese orden de ideas solo se podría inferir alguna responsabilidad del disciplinable, en el evento en que el abogado principal le hubiese sustituido sus facultades ante el despacho laboral y este mismo despecho le hubiere reconocido personería para actuar ante él, por lo anterior la defensa solicitó sentencia absolutoria y desvinculación del proceso disciplinario Continuó señalando que probablemente la denunciante preocupada por las cuentas que debía rendir, vio la oportunidad de responsabilizarlos a ellos para justificar los República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 170011102000201600229 01

Abogado en Apelación dineros que desfalco con su oficina de cobranzas, además siendo conocedora en esos asuntos, sabe con quién contrata y de qué forma lo hace. Que cuando fueron a preguntar del negocio y llevar los dineros, dijo la deudora en este proceso que el doctor Camilo Patiño la autorizó a dejar los dineros con el doctor Javier, quien era de su entera confianza, y efectivamente la orden de prestación de servicios firmada por el abogado Salazar la suscribió con la convicción errónea de que estaba actuando de buena fe, como al parecer no lo hizo la hoy quejosa, igual reconoce su firma. -El doctor Camilo Andrés Patiño Cardona, indicó que en su ejercicio profesi

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