CSDJ - F17001110200020160035801ADJUNTA20201015204644-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020160035801ADJUNTA20201015204644-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
SALA Nº 92 DEL 15 DE OCTUBRE 2020
APELACIÓN / Sentencia sancionatoria abogado DEBER DE DILIGENCIA DEL ABOGADO / dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 170011102000201600358 01 (17030-38) Aprobado según Acta de Sala No. 92 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de mayo de 2019, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual se sancionó al abogado RODRIGO OSPINA FRANCO con multa de dos salarios mínimos 1 Magistrado Ponente Dr. José Ricardo Romero Camargo, en sala Dual con el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez mensuales legales vigentes (2 SMMLV), que deberá consignarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en el término de diez días, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 14 de julio de 2016, por el señor GUSTAVO ADOLFO VALENCIA
MUÑOZ, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado RODRIGO OSPINA FRANCO, puesto que los suegros del quejoso contrataron al encartado el 29 de abril de 2016 para que adelantara un proceso de extinción de servidumbre, reseñó haberle cancelado la suma de $3.500.000 por concepto de honorarios al abogado. Señaló que el investigado no le ha suministrado información del estado del proceso, Reseñó que la indiligencia del profesional le ha causado daños económicos, (Folio 2 c.o 1ra instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado RODRIGO OSPINA FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17116123 y la tarjeta profesional N°41045 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 3. c.o. 1ª instancia). 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 26 de julio de 2016, el Magistrado Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra el doctor RODRIGO OSPINA FRANCO y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folios 4 a 5 c.o 1ra instancia) 4.- Ante la no comparecencia del investigado, la Magistrada de Instancia, mediante proveído del 14 de octubre de 2016, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio en aras de garantizar su derecho a la defensa (fls. 15 y 16 c. 1ª. Instancia) 5.- El 15 de mayo de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a
la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la defensora de oficio del investigado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1El a quo procedió a dar lectura de la queja. 5.2El fallador de instancia procedió a decretar las siguientes pruebas: - Comisionar al Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas, para que escuche en ampliación de queja al denunciante. 5.3El magistrado de conocimiento terminó la diligencia y fijó nueva fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 6.- El 13 de junio de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la defensora de oficio del investigado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1El a quo procedió a reiterar el material probatorio solicitado en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de mayo de 2017. 6.2El magistrado de instancia terminó la diligencia y fijó nueva fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 7.- El 17 de julio de 2017 el Juez de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la defensora de oficio del investigado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1El Magistrado de instancia procedió a escuchar la ampliación de la queja por parte del señor GUSTAVO ADOLFO VALENCIA, allegada mediante medio magnético despacho comisorio del 13 de julio de 2017,
señaló que la señora TERESA HURTADO y el señor LUIS EDUARDO MONTES sus suegros le confirió poder al investigado para que presentara una demanda de extinción de servidumbre, mencionó haberse encontrado con el letrado para entregarle documentos necesarios para instaurar la demanda y para entregarle la suma de $5.000.000 el 7 de mayo de 2016 como pago de honorarios. Manifestó que sus suegros no suscribieron contrato de prestación de servicios con el abogado. Señaló que sus suegros se han visto afectados económicamente debido a la indiligencia del jurista, pues no han podido sacar la producción de café y plátano de la finca, también se han sido afectados ya que por la indiligencia del jurista los señores Orlando Rendón Clavijo y Omar de Jesús Rendón Clavijo presentaron en contra de sus suegros la señora TERESA HURTADO y otros, una demanda verbal de pertenencia de servidumbre. 7.2El quejoso allegó copia de recibo de pago por la suma de $2.000.000 como abono de honorarios del abogado de fecha 7 de mayo de 2016, (Folio 47 c.o 1ra instancia). 7.3El Magistrado de instancia procedió a decretar pruebas y y fijó nueva fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 8.- El 5 de octubre de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la abogada de oficio del investigado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones:
8.1El Magistrado de instancia procedió a escuchar las declaraciones del señor LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HERTADO, allegada mediante medio magnético despacho comisorio del 2 de octubre de 2017: 8.2Declaración del señor LUIS EDUARDO MONTES: señaló haber contratado al abogado para que los representara en una querella que tenían en su contra y de su esposa en la inspección de policía y para que presentara una demanda de extinción de servidumbre. Reseñó que el investigado le solicitó la documentación respectiva para el presentar la demanda, gestión que no realizó el jurista. Mencionó haberse tratado de comunicarse vía telefónica con el letrado, pero no le contestó, adujo que quien suscribió el poder con el letrado fue su esposa la señora TEREZA HURTADO, pero que el jurista no volvió a pasar por el por tal motivo aun lo conservó. Manifestó haber pactado honorarios por la suma de $6.000.000 de los cuales sólo le abono una cantidad aproximada a $5.000.000. Informó que otro abogado lo está representando en la demanda verbal de pertenencia de servidumbre ya que el investigado no realizó ninguna gestión a las cuales se había comprometido. 8.3Declaración de la señora TERESA DE JESUS HURTADO CANO: quien mencionó haber contratado al letrado para que los representara en una querella que tenían en contra suya y de su esposo en la inspección de policía. Mencionó haber pactado honorarios con el letrado por la suma de $6.000.000 de los cuales le abonó la cantidad
de $5.000.000. Señaló que el abogado les informó que ya contaba con todos los documentos necesarios para instaurar la demanda de servidumbre, pero el investigado nunca radicó el proceso de extinción de servidumbre, además mencionó que el jurista no les volvió a informar sobre el estado desde el proceso desde que recibió los dineros de honorarios, Adujo haber contratado a otro profesional del derecho para que contestara una demanda verbal de pertenencia de servidumbre, pues como el investigado no presentó el proceso, sus vecinos si presentaron la demanda en su contra. 8.4.- Formulación de Cargos: El Operador Judicial de Conocimiento procedió a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el dosier, procedió a calificar la actuación, formulando cargos al disciplinado por presuntamente haber podido incurrir en la falta disciplinaria a la debida diligencia, contenidas en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de culpa. Consideró el a quo en cuanto a la falta a la debida diligencia del abogado establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, se demostró, que el investigado dejó de hacer oportunamente lo que le correspondía como era presentar la demanda de extinción de servidumbre de tránsito a nombre de la señora TERESA HURTADO y el señor LUIS EDUARDO MONTES, sin embargó el jurista descuidó y
abandonó el proceso, al punto que los clientes del encartado tuvieron que contratar otro profesional del derecho, para que los representara en una demanda verbal de pertenencia de servidumbre. 8.5El Magistrado de instancia procedió a decretar pruebas y fijó fecha para adelantar la Audiencia de Juzgamiento. 9.- El 14 de noviembre de 2017 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de la defensora de oficio del investigado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 9.1El Magistrado de instancia procedió a decretar la siguiente prueba para localizar al encartado: - Citar al investigado a la dirección suministrada por la empresa de telecomunicaciones. - Solicitar al Juzgado Primero Promiscuo de Anserma Caldas informe cuales han sido las actuaciones surtidas en el proceso 201600153 y quien son los abogados dentro del proceso. 9.2El Magistrado de instancia procedió a decretar pruebas y fijó nueva fecha para adelantar la Audiencia de Juzgamiento. 10.- El 23 de enero de 2018 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de la defensora de oficio de la abogada de oficio del investigado y del encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1El investigado solicitó aplazamiento de la audiencia puesto que requiere copia de todas las actuaciones surtidas en la investigación disciplinaria junto con los audios, para poder ejercer su derecho de defensa y contradicción. 10.2El magistrado de instancia terminó la diligencia y fijó nueva fecha
para adelantar la Audiencia de Juzgamiento. 11.- El 14 de febrero de 2018 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de la defensora de oficio del investigado y el encartado, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 11.1Versión Libre. El abogado LUIS ENRIQUE GARCIA ALZATE mencionó haber sido contratado inicialmente para llevar un trámite de un proceso por perturbación a la servidumbre de tránsito en contra el señor Luis Eduardo montes, ante la inspección de policía del municipio de Anserma. Mencionó que cuando lo contrataron ya se encontraba un proceso por perturbación a la servidumbre de tránsito en contra de sus mandantes el cual lo estaba adelantando otro profesional que contrató sus clientes, pero éste no podía asistir a la audiencia de conciliación y tramite de tramite final del proceso, por ese motivo lo buscaron a él. Señaló haberle cobrado la suma de $1.000.000 a los suegros del quejoso para ir dar un concepto jurídico sobre una extinción de servidumbre. Mencionó haber asistido a la audiencia de conciliación, en la cual fue sancionado su cliente con una multa. Adujo que con quien firmó poder fue con la señora Teresa Hurtado para que realizara unas gestiones ante el Instituto Agustín Codazzi. Manifestó haber recibido dinero para viáticos para establecer si se instauraba la demanda de extinción de servidumbre. Informó que a pesar de estar delicado de salud siguió con el trámite que le encomendó su cliente, reseñó que su mandante no le allegó
todos los documentos necesarios para iniciar el proceso de extinción de servidumbre, ya que no le entregó ni certificado de tradición y libertad del predio, ni las escrituras, los cuales el tenía que suministrar. Señaló haber cambiado de número celular pues recibió unas llamadas amenazantes en las cuales le preguntaban sobre cuando volvía al municipio de Anserma a seguir con el trámite de la demanda. Mencionó haber realizado un plano a mano alzada del predio en disputa. Manifestó que el señor Luis Albeiro rodas le informó que el señor LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HURTADO le solicitaron no presentara la demanda pues habían recibido amenazas, por tal motivo no siguió con la gestión que le encomendaron. Agregó que pactó honorarios por la suma de $6.000.000 para iniciar el proceso de servidumbre. 11.2El magistrado de instancia terminó la diligencia y fijó nueva fecha para adelantar la Audiencia de Juzgamiento. 12.- El 14 de marzo de 2018 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de la defensora de oficio del investigado y el abogado RODRIGO OSPINA FRANCO, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1.- Testimonio del señor LUIS ALBEIRO RODAS CIFUENTES: señaló haber presentado al encartado a los señores LUIS EDUARDO MONTES y TERESA HURTADO para que los representara en una querella por servidumbre que se llevaba en la inspección de policía de
Anserma. Reseñó que el encartado no siguió adelantando el proceso pues tuvo miedo de unas llamadas amenazantes que recibió, por motivos de salud. Mencionó que los señores Luis Eduardo Montes y Teresa Hurtado contrataron otro abogado pues el investigado no volvió a realizar gestión alguna para instaurar la demanda de extinción de servidumbre de tránsito. Manifestó que el investigado recibió la suma aproximada de $1.500.000 para que se pudiera desplazar de Anserma a Manizales. Adujo conocer que al jurista la entregaron la suma de $2.000.000 para que iniciara el proceso extinción de servidumbre de tránsito. 12.2.- Alegatos de conclusión. El investigado mencionó no haber podido cumplir con la gestión encomendada por sus clientes por su estado de salud, además señaló no haber representado a sus clientes en el proceso verbal de pertenencia de servidumbre, pues el poder que se le confirió era para representarlos en calidad de demandantes y no como demandados. También adujo no haber podido presentar la demanda ya que sus mandantes no le allegaron la documentación necesaria para presentar la demanda de extinción de servidumbre de tránsito. 12.3.- Posteriormente la abogada de oficio señaló que no se allegó a la investigación disciplinaria prueba que de certeza que su cliente fue indiligente, pues los testimonios del señor LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HURTADO se contradicen, además no se demostró que a su defendido le hayan entregado la suma de $5.000.000 como
pago de honorarios, por lo anterior solicitó se absolviera de los cargos al abogado RODRIGO OSPINA FRANCO. DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia del 31 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Caldas, sancionó al abogado RODRIGO OSPINA FRANCO, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), que deberá consignarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en el término de diez días, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de culpa. Consideró el A quo que a la falta a la debida diligencia del abogado establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, quedó demostrada por cuanto al investigado recibió dinero por concepto de honorarios y recaudó documentación necesaria para adelantar la demanda de extinción de servidumbre de tránsito, pero después que se le confió la gestión el encartado no volvió a tener contactos con sus clientes, dejando de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, además sus clientes tuvieron que contratar otro profesional para que contestara una demanda verbal de pertenencia de servidumbre de tránsito, ya que el encartado no presentó la demanda, los vecinos de sus clientes si la presentaron. En cuanto a la sanción de multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), que deberá consignarse a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura en el término de diez días, señaló la
Sala de Instancia que en razón a que el investigado no registraba antecedentes disciplinarios, a la naturaleza culposa de la conducta endilgada, y también se tuvo en cuenta el perjuicio causado a su cliente. (Folios 222 a 231 c.o). DE LA APELACIÓN Observa la Sala que la defensora de oficio del disciplinado presentó escrito de apelación el 21 de junio de 2019, encontrándose que la notificación personal se realizó el día 19 de junio de 2019 sobre la decisión del 31 de mayo de 2019, con lo cual el recurso presentado se hizo en término, siendo procedente su estudio. Inconforme con la decisión de instancia la abogada de oficio presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: Solicitó se modificara la decisión de primera instancia, primero a su parecer los testimonios rendíos por el señor LUIS EDURDO MONTES y la señora TERESA HURTADO, no deben ser tenido en cuenta puesto que se narran situaciones diferentes, segundo señaló que a su defendido no le entregaron la documentación necesaria para adelantar la demanda de servidumbre. Tercero mencionó que a su mandante no se le entregaron la totalidad de sus honorarios para que instaurara la demanda, pues fue al señor Luis Eduardo montes a quien se le entregó la suma de $5.000.000. Y cuarto reseñó que su defendido no pudo seguir con las gestiones debió a su estado de salud y a que el encartado se sintió amenazado para seguir con el proceso de servidumbre (Folio 237 a 239 c.o).
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 12 de agosto de 2019, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 20 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado y a su defensora de oficio (fls. 7 al 10 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 28 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificados de antecedentes disciplinarios No.786971 del abogado RODRIGO OSPINA FRANCO (fls. 11 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que no registra sanciones disciplinarias en su contra, el 29 de agostos de 2019, la Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 12 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver
el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al
conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor RODRIGO OSPINA FRANCO se identificó con la cédula de ciudadanía número 17116123 y porta la Tarjeta Profesional No. 41045, vigente para la época de los hechos.
(Folio 9 c.o 1ra instancia.
3. De la apelación.
Observa la Sala que la defensora de oficio presentó escrito de apelación el 21 de junio de 2019, encontrándose que la notificación personal se realizó el día 19 de junio de 2019 sobre la decisión del 31 de mayo de 2019, con lo cual el recurso presentado se hizo en término, siendo procedente su estudio. La abogada de oficio, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por cuanto según afirmó, primero el a quo no valoró adecuadamente las pruebas allegadas a la investigación disciplinaria, pues a su parecer los testimonios rendidos por el señor LUIS EDURDO MONTES y la señora TERESA HURTADO, no deben ser tomado en cuenta puesto que cuentan hechos diferentes a lo plasmado en la queja, segundo reseñó que su defendido no pudo adelantar la demanda de extinción de servidumbre de tránsito, todo vez que sus mandantes no le allegaron la documentación necesaria para instaurar la demanda. Tercero mencionó que al investigado no se le entregaron la totalidad de los dineros acordados como honorarios para que adelantara el proceso de extinción de servidumbre, ya que a quien se le entregó la suma de $5.000.000 fue al señor LUIS EDUARDO MONTES. Y cuarto señaló que el encartado no pudo realizar las gestiones encomendadas por su estado de salud y porque se había sentido amenazado pues había
recibido llamadas amenazantes. Ahora bien, el inconformismo de la apelante se centró primero en afirmar que el a quo no realizó una adecuada valoración probatoria, ya que los testimonios rendidos por el señor LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HURTADO, no los debió tener en cuenta el magistrado de primera instancia puesto que narran hechos diferentes a lo señalado en la queja. Segundo indicó que el investigado no pudo adelantar la gestión encomendada toda vez que sus clientes no le suministraron la totalidad de la documentación necesaria para instaurar la demanda de extinción de servidumbre. Tercero informó que al encartado no se le entrego la totalidad de los honorarios pactados, pues fue al señor LUIS EDUARDO MONTES a quien se le entregó la suma de $5.000.000, y cuarto mencionó que a el abogado investigado le era imposible adelantar la gestión que se le encomendó por su estado de salud y porque el letrado se sintió amenazado para seguir con la demanda de extinción de servidumbre, ya que había recibido llamadas en las cuales le preguntaban sobre el estado del proceso. Frente al primer punto de la apelación esta Sala considera que no le asiste razón a la recurrente puesto que el fallador de primera instancia tanto en la formulación de cargos como en el análisis y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada tuvo en cuenta el conjunto de las pruebas allegadas a la investigación disciplinaria tales como: - La queja allega el día 14 de julio de 2016, por el señor GUSTAVO ADOLFO VALENCIA MUÑOZ, (Folio 2 c.o 1ra
instancia). - Ampliación y ratificación de la queja rendida por el señor GUSTAVO ADOLFO VALENCIA, allegada por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas, mediante despacho comisorio del 13 de julio de 2017, presentado por medio magnético, (Folio 53 c.o 1ra instancia). - Declaración del señor LUIS EDUARDO MONTES allegada por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas, mediante despacho comisorio del 2 de octubre de 2017, presentado por medio magnético, (Folio 94 a 103 c.o 1ra instancia). - Declaración rendido por la señora TERESA HURTADO allegada por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma Caldas, mediante despacho comisorio del 2 de octubre de 2017, presentado por medio magnético, (Folio 94 a 103 c.o 1ra instancia). - Versión libre rendida por el abogado RODRIGO OSPINA FRANCO el 14 de febrero de 2018, en la Audiencia de Juzgamiento. - Testimonio del señor LUIS ALBEIRO RODAS del día 14 de marzo de 2018, presentado en la Audiencia de Juzgamiento. - Oficio N° 1034 del 28 de septiembrede2017 allegado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Anserma, en el cual informó que no se encontró demandas de servidumbre en las que figuren como partes los señores LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HURTADO o por el encartado, (Folio 90 c.o 1ra instancia). - Escrito N° 0471 del 26 de septiembre del 2017, presentado por el
Juzgado Civil del Circuito de Anserma, en el cual señaló que no se había encontrado proceso de servidumbre instaurado por los señores LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HURTADO o por el investigado, (Folio 83 c.o 1ra instancia). - Oficio N° 1583 del 27 de septiembre de 2017, allegado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, en el cual informó que no se había tramitado ningún proceso de servidumbre instaurado por los señores LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HURTADO o por el investigado, pero agregó que en ese despacho judicial se tramitaba proceso verbal de pertenencia de servidumbre bajo el radicado 201600153, en el cual aparecía como demandantes los señores Orlando Rendón Clavijo y Omar de Jesús Rendón Clavijo contra la señora TERESA HURTADO y otros, (Folio 88 c.o 1ra instancia). - Memorial N° 648 del 28 de septiembre de 2017, presentado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Anserma, donde señaló que no se había encontrado proceso de servidumbre instaurado por los señores LUIS EDUARDO MONTES y la señora TERESA HURTADO o por el abogado RODRIGO OSPINA FRANCO, (Folio 104 c.o 1ra instancia). - Oficio N°072 del 19 de enero de 2018, allegado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, mediante el cual informó que verificada las actuaciones surtidas dentro del
proceso verbal de pertenencia de servidumbre de tránsito, se observó que el abogado de la parte demandada es el doctor Camilo Antonio Quintero, proceso que se encuentra pendiente para fijar fecha y hora para audiencia, (Folio 128 - 129 c.o 1ra instancia). - Recibo de abono del 7 de mayo de 2016, por la suma de $2.000.000 por concepto de pago de honorarios, por la presentación de una demanda de servidumbre suscrito entre el señor LUIS EDUARDO MONTES y el investigado, (Folio 102 c.o 1ra instancia). En suma del anterior material probatorio señalado anteriormente es evidente para esta Colegiatura que el a quo para tomar la decisión valoró en conjunto las pruebas allegadas a la investigación, no sólo los testimonios del señor LUIS EDUARDO MONTES y de la señora TERESA HURTADO para endilgarle al investigado la falta a la debida diligencia del abogado establecida en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, puesto que el letrado recibió dinero por concepto de honorarios el día 7 de mayo de 2016 y además recaudó documentos necesarios para instaurar la demanda de servidumbre de tránsito, pero después que se le encargó la diligencia el jurista no volvió a comunicarse con sus mandantes, y además el letrado no realizó ninguna gestión para velar por los intereses de sus mandantes, por tal motivo sus clientes tuvieron que contratar a otro profesional del derecho para contestar una demanda verbal de pertenencia de servidumbre de tránsito, pues debido a la indiligencia del investigado
los vecinos de los señores LUIS EDUARDO MONTES y TERESA HURTADO sí presentaron la demanda. Frente al segundo punto de apelación en el cual señaló que el abogado RODRIGO OSPINA FRANCO no adelantó la gestión que sus mandantes le encomendaron todas vez que no le allegaron la totalidad de la documentación necesaria para presentar la demanda de extinción de servidumbre de tránsito, al respecto esta Sala considera que no le asiste razón a la abogada de oficio puesto que si bien al encartado no
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