CSDJ - F17001110200020160038901ADJUNTA20180323124439-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020160038901ADJUNTA20180323124439-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONALNo actuó diligentemente Los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes, lo contrario atenta contra las obligaciones y deberes por los que deben velar. FALTA DE LEALTAD CON EL CLIENTECallar en todo situaciones inherentes a la gestión encomendada, es una conducta merecedora de reproche disciplinario.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 170011102000201600389 01 (14833-34) Aprobado según Acta de Sala No. 23 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de abril de 2017, proferida por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, 1 Magistrado Ponente MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, en Sala con el doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO. mediante la cual se sancionó al abogado JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por haber incurrido en las faltas descritas en los artículos 37
numeral 1º y 34 literal c de la Ley 1123, a título de culpa y dolo respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el 29 de julio de 2016, por la señora SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO, quien señaló haber conferido poder al abogado JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA, para que la representara en varios procesos ejecutivos. Informó la quejosa que conocía al profesional del derecho por más de 20 años por lo cual después de haberle encargado dicha gestión profesional se fue del país confiada de que el togado iba a actuar de manera responsable. La denunciante indicó que llamaba constantemente a la oficina del doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA y al parecer todo iba bien, sin embargo al volver al país encontró que los procesos estaban archivados por desistimiento tácito. (fl. 3 del c. 1ª. Instancia) Posteriormente el 12 de septiembre de 2016 la señora SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO allegó escrito de ampliación de queja contra el doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA, donde manifestó que por cuenta propia investigó el estado de los procesos adelantados por el togado en contra de sus deudores encontrando que el abogado nunca le informó con veracidad lo que estaba sucediendo, hallazgos que resumió así:
1. Proceso con radicado No. 17001400300920110037600, demandado ARLEY RAMIRO ESPINOZA, Juzgado Noveno Civil Municipal, valor de la letra $990.000. Proceso que fue
rechazado el 29 de julio de 2011.
2. Proceso con radicado No.170014003003220130059400, demandado MANUEL LLANO Y OTROS, Juzgado Tercero Civil Municipal, valor de la letra $2.500.000. Proceso que fue archivado por desistimiento tácito que operó el 10 de junio de
2014.
3. Proceso con radicado No. 17001400301120140043900, demandado LUZ ADRIANA SÁNCHEZ Y OTROS, Juzgado Once Civil Municipal, valor de la letra $2.600.000. Proceso en el cual operó el desistimiento tácito.
4. Proceso con radicado No. 1700140030072020130028600, demandado EFRAÍN OSORIO, Juzgado Séptimo Civil Municipal, valor de la letra $3.500.000. Proceso en el cual operó el desistimiento tácito.
5. Proceso con radicado No. 17001400301020130051200,
demandados HÉCTOR WILLIAM RIOS Y GERARDO ANTONIO GOEZ VINASCO, Juzgado Décimo Civil Municipal, valor de la letra $21.500.000. En este caso informó la quejosa que la letra fue devuelta por el togado el 19 de julio de 2016 y dicho proceso terminó por desistimiento tácito mediante auto del 13 de junio de 2014.
6. Proceso con radicado No. 17001400301020100066500,
demandados GUILLERMO ELIAS BEDOYA BEDOYA Y ROBERTO BEDOYA, Juzgado Décimo Civil Municipal, valor de la letra $17.600.000. Proceso en el cual obró el fenómeno de la perención el día 11 de octubre de 2011.
7. Proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal contra BEATRIZ ARBELAEZ por la suma de $15.000.000 sin embargo prosperó la excepción de ilegalidad del título, situación que informó la quejosa se está investigando en la Fiscalía Tercera Local de la ciudad.
Aportó la señora SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO como pruebas a la queja: Copia de letra de cambio por la suma de $2.500.000 entregada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, Caldas el 27 de mayo de 2016. Copia de letra de cambio por la suma de $1.000.000 entregada por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, Caldas el 5 de mayo de 2015. Copia de letra de cambio por la suma de $1.600.000 entregada por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, Caldas el 5 de mayo de 2015. Auto de Nota de Desglose del Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, Caldas con fecha del 12 de julio de 2016 donde se hizo referencia al proceso con radicado No. 2013-00512, y se informó que fue terminado por desistimiento tácito del 13 de junio de 2014. Copia de letra de cambio por la suma de $21.500.000. Copia de letra de cambio por la suma de $15.000.000. Oficio dirigido a la Fiscalía Local de Manizales elaborado por Nelson Quintero Aguirre a quien le fue endosado el título tachado de falso, con los respectivos anexos de lo que cursó en el
Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales con referencia a dicha letra de cambio. (fls. 17 - 36 c. 1ª. Instancia) 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado de JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA, mediante certificado No. 243091 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 1 de agosto de 2016, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 125.284 y tarjeta profesional No. 7.358 vigente. (fl.6 c. 1ª. Instancia) 3.- Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado, el 12 de septiembre de 2016, el Magistrado Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra el abogado JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA y fijó fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 7 c. 1a. instancia) 4.-El 25 de octubre de 2016 el a quo inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del investigado JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA, la quejosa SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO y la representante del Ministerio Público DIANA PATRICIA MAZZO VELÁSQUEZ, adelantándose las siguientes actuaciones: 4.1.- El Juez Disciplinario dio lectura al escrito de queja y concedió el uso de la palabra al encartado, quien no se pronunció de fondo respecto de la querella y únicamente manifestó que negaba que se
hubiera cometido algún tipo de dilación o negligencia en los procesos y solicitó como prueba una constancia donde se pueda verificar en que fechas salió e ingreso al país la señora denunciante. 4.2.- El Director del Proceso en referencia otorgó la palabra al Ministerio Público quien solicitó como material probatorio inspeccionar cada uno de los procesos ejecutivos que referencia la quejosa en su ampliación de queja y solicitar la declaración del actual apoderado de la señora SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO. 4.3.- El Magistrado de Instancia dio la palabra a la quejosa quien se ratificó en su queja bajo la gravedad de juramento y aclaró que su actual abogado es VIDAL DE JESUS CARDONA y explicó que una amiga muy cercana le prestó dinero para que ella a su vez lo prestara ganándose el 50% de los intereses, así es como se ve en la obligación de otorgar poder al abogado JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA en el año 2011 por la falta de pago de algunos acreedores. Informó la querellante que el único pago que recibió por el trabajo realizado por el investigado fue una letra de cambio por la suma de $900.000 de lo cual debió pagar el 30% como parte de los honorarios al profesional del derecho, sin embargo con el resto de los procesos no se explica porque se dio el desistimiento tácito. 4.4.- El fallador de instancia procedió a decretar como pruebas: Solicitar el testimonio del doctor VIDAL DE JESÚS CARDONA. Oficiar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales para que remitiera en calidad de préstamo el expediente bajo
radicado 2011-00376. Oficiar al Juzgado Once Civil Municipal de Manizales para que remitiera el expediente bajo el radicado 201400439. Oficiar al Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales para que remitiera los expedientes bajo los radicados 201300512 y 201000665. Ordenó oficiar a la Secretaría para verificar la existencia de otros procesos ejecutivos en los Juzgados Civiles Municipales de esa ciudad, distintos a los ya señalados. Solicitar el testimonio del señor NELSON QUINTERO a quien se le endosó el título valor tachado de falso y los testimonios de los colaboradores de la quejosa quienes serían notificados por intermedio de la misma. 4.5.- Por último se fijó como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 14 de diciembre de 2016 a las 10:00 a.m. (fl. 37 - 38 c. 1a. instancia, CD1) 5.- El Juez Disciplinario el 14 de diciembre de 2016 continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del defensor de confianza de la quejosa NELSON JOSÉ RAVE GIRALDO, la quejosa y el encartado, no así el Ministerio Público. 5.1.- El Magistrado de instancia escuchó el testimonio de NELSON QUINTERO AGUIRRE, quien conoció a la quejosa unos diez años atrás, como cliente de su peluquería y amigo de confianza, informó que se prestaban dinero y ella prestaba a otras personas dineros a interés garantizados con letras de cambio, precisamente aseveró que le
compró a la quejosa una letra por 12 millones de pesos a interés, donde él se lucraba, y ese negocio se complicó porque el Juzgado donde se adelantaba el proceso tachó de falso el título por lo cual la señora SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO tuvo que devolverle el dinero. Indicó el declarante que cuando la denunciante se fue para México, él iba a preguntarle al doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA por los procesos que eran alrededor de 4 asuntos diferentes, y él le decía que iban bien, que era cuestión de tiempo, sin embargo no le daba ninguna información puntual, por último dijo constarle las dificultades de la denunciante por la pérdida de los dineros de los préstamos que no eran siquiera en su totalidad suyos sino de terceros. 5.2.- Procedió el Fallador de Instancia a otorgar la palabra al testigo LUIS ALBERTO NARANJO SÁNCHEZ, quien manifestó ser peluquero, laborar para la denunciante desde ocho años atrás, quien además en algún momento se dedicó a vender chaquetas y prestaba dinero a interés. En cuanto esta última ocupación informó que se suscribía una letra con fiador pero que no dejaban de presentarse dificultades con algunos deudores, recordó el caso de la señora BEATRIZ ARBELÁEZ y de otro cliente que sin precisar el nombre. Señaló que tiene conocimiento que el investigado había sido abogado de la quejosa en muchos de esos asuntos que en un principio marcharon bien, pero luego advirtió la denunciante que no habían sido llevados diligentemente, cuando concurrió a los juzgados a ver los
procesos, dándose cuenta que la información que daba el doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA era falsa. Afirmó el declarante que personalmente le llevó al togado algunos dineros correspondientes a costas procesales, pero informes de los procesos no le daba, siempre le decía que tenía que hablar directamente con la poderdante, le contó sí de la contrademanda de la señora BEATRIZ alegando la falsedad de la firma, pese a lo anterior de otros asuntos nunca se enteró; dio cuenta que económicamente la denunciante se había visto muy afectada pues tenía 3 hijos y sostenía a la mamá. 5.3El Magistrado Instructor procedió a realizar inspección judicial a los siguientes procesos: 5.3.1.- Proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2013-00594 a cargo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales, donde fungen como demandante la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo y como demandados los señores Manuel Llano y Miriam Gutiérrez. Consta de 2 cuadernos sin foliatura. Cuaderno N° 1 - A folio 5, constancia secretarial del 27 de mayo de 2016, certificando que la anterior fotocopia de la letra de cambio por la suma de $2.500.000, corresponde a la original que fue desglosada del proceso al cual se dio terminación por desistimiento tácito mediante auto del 10 de junio de 2014, notificado por estado el 12 de la misma calenda. - A folio 6, se encuentra copia del título valor objeto del proceso, por valor de $2.500.000, a cargo de los demandados y en favor de la
demandante, con fecha de vencimiento de plazo de pago del 10 de octubre de 2012. - Folio 11, acta individual de la demanda, con fecha del 25 de noviembre de 2013. - Folios 17 a 18, escrito de demanda radicada el 25 de noviembre de 2013 por el doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA. - Folio 19 auto interlocutorio del 5 de diciembre de 2013, donde se inadmitió la demanda por no estar probada la calidad mediante la cual actuaba el vocero judicial de la demandante. - En los folios 20 a 21, se encuentra oficio presentado el 13 de diciembre de 2013, por el doctor investigado, por medio del cual allegó al despacho el poder conferido por la señora quejosa para representarla. - Folios 22, auto del 18 de diciembre de 2013, libró mandamiento de pago a favor de la demandante, y reconoció personería para actuar en representación de la mencionada al doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA - Folio 23, auto del 23 de abril de 2014, concedió el término de 30 días a la parte actora para cumplir con la carga procesal de notificar a la parte demandada el auto que libró mandamiento de pago so pena de dar aplicación al desistimiento tácito. - Folio 24, auto del 10 de junio de 2014, decretó el desistimiento tácito ante la falta de notificación del auto que libró mandamiento de pago a los demandados, y en consecuencia la cancelación de las medidas cautelares ordenadas. - Folio 25, memorial presentado por la demandante el 16 de mayo
de 2016, donde solicitó el desglose de los documentos originales y copia de las decisiones del despacho. Cuaderno N°2 de Medidas Cautelares - A folio 3, solicitud de embargo y secuestro del salario de la demandada Miriam Gutiérrez, docente del municipio de Chinchiná, Caldas, con fecha de radicación del 25 de noviembre de 2013. - A folio 4, auto interlocutorio del 18 de diciembre de 2013, donde se decretó el embargo de la quinta parte del salario, previa deducción del SMLMV, de la codemandada Miriam Gutiérrez, y ordenó oficiar al empleador. - Folio 6, memorial allegado por la Secretaría Administrativa y Financiera del municipio de Chinchiná el 13 de febrero de 2014, informó que los demandados no tenían vínculos laborales con la Administración Municipal de la mencionada municipalidad. 5.3.2.- Ejecutivo Singular radicado bajo el N° 2009-00859 adelantado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales el cual resultó ser irrelevante para la actuación, pues actuó como apoderado de la demandante Sandra Julieth Salazar Giraldo el doctor Augusto Jaramillo Hoyos. 5.3.3.- Ejecutivo Singular adelantado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales radicado bajo el N° 2010-00767, donde aparece como demandado el señor Efraín Osorio a instancia de la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo. Consta de 2 cuadernos con 22 y 20 folios útiles. Cuaderno N° 1
- A folio 3, poder conferido por la señora SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO al doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA a fin de iniciar proceso ejecutivo en su nombre y representación contra el señor EFRAÍN OSORIO, con fundamento en una letra de cambio por valor de $3.500.000, con fecha de reconocimiento del 11 de noviembre de 2010. - Folios 4 a 5, escrito de demanda y sus anexos con fecha de radicación del 17 de noviembre de 2010. - Folios 6 a 7, auto del 18 de noviembre de 2010, que libró mandamiento de pago ejecutivo contra el señor Efraín Osorio, y reconoció personería para actuar en representación de la parte actora al encartado. - Folios 8 a 9, auto del 15 de julio de 2011, concedió el término de 30 días a la parte demandante para cumplir con la notificación del auto que libró mandamiento de pago, so pena del decreto del desistimiento tácito. - A folio 11, solicitud de emplazamiento del demandado Efraín Osorio ante la ignorancia de su domicilio, radicada el 18 de agosto de 2011 por el investigado. - A folio 12, Auto del 29 de agosto de 2011, donde no se accedió a la solicitud de emplazamiento del demandante elevada por el apoderado actor, ante la no procuración de la notificación personal al demandado por parte de la parte accionante. - Folios 13 a 15, Auto del 12 de septiembre de 2011, por medio del cual se decretó el desistimiento tácito ante la falta de notificación del
auto que libró mandamiento de pago, y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo y posterior secuestro del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 100-126619. - A folio 18, auto del 10 de febrero de 2012, donde se ordenó el desglose del título valor en favor del doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA. - A folio 19, Solicitud de desglose y entrega de documentos originales y autos librados al interior del proceso, radicado por la demandante el 15 de mayo de 2016. - A folio 20, auto del 03 de junio de 216, no accedió a la solicitud anterior, teniendo en cuenta que el título valor fue retirado por parte de la misma solicitante. N°2 Medidas Cautelares - A folio 1, solicitud de embargo y secuestro del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 100-126619, presentada por el apoderado actor el 16 de noviembre de 2010. - A folio 3, Auto del 18 de noviembre de 2010, por medio del cual se ordenó el embargo y posterior secuestro del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 100-126619. - A folio 12, Auto del 02 de diciembre de 2010, teniéndose registrada la medida de embargo visible a folios 7 a 8 de autos, se dispuso comisionar a la Secretaría de Gobierno Municipal para ejecutar el secuestro del inmueble. - A folio 19, Auto del 18 de agosto de 2011, como quiera que el apoderado de la parte actora solicitó la devolución del despacho
comisorio que dispuso el secuestro del inmueble, se ordenó requerir al representante judicial a fin de informar si estaba interesado en la practicar alguna otra medida cautelar o en su defecto llevar a cabo la notificación personal del mandamiento de pago. 5.3.4.- Proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2011-00381, adelantado por el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales, donde aparece como demandante la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo, y como demandado el señor Arley Ramiro Espinoza Agudelo. Consta de 2 cuadernos en 21 y 9 folios útiles. Cuaderno N° 1 - A folio 3, se encontró el poder conferido por la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo al doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA a fin de iniciar proceso ejecutivo en su nombre y representación contra el señor Arley Ramiro Espinoza Agudelo, con fecha de reconocimiento del 30 de junio de 2011. - A folio 4, se observó Letra de cambio por la suma de $770.000, librada en favor de la demandante y a cargo del demandado, con plazo de pago del 16 de enero de 2011. - A folio 5, demanda que presentó el encartado el 04 de agosto de 2011. - A folio 7, Auto del 11 de agosto de 2011, que ordenó librar mandamiento de pago y reconoció personería para actuar en representación de la demandante al investigado. - A folios 13 a 14, Auto proferido el 27 de abril de 2012 por el Juzgado Sexto Civil Municipal Adjunto de Manizales, quien avocó
conocimiento del asunto, y concedió el término de 30 días a la parte demandante para cumplir con la carga procesal de notificación personal del auto que libró mandamiento de pago, so pena del decreto de desistimiento tácito. - Folios 18 a 19, auto del 12 de julio de 2012, decretó el desistimiento tácito ante la falta de cumplimiento de la parte actora del requerimiento anterior. Cuaderno N°2 Medidas Cautelares - Folio 2, Solicitud de embargo del salario devengado por el demando, quien laboraba para la Policía Nacional, sin fecha visible de presentación por parte del apoderado actor. - Folio 3, Auto del 11 de agosto de 2011, donde se decretó el embargo y retención de los salarios en una quinta parte previa deducción de mínimo legal del demandado. - Folio 7, Memorial allegado el 03 de julio de 2012 por el togado, al cual anexó fotocopia de la Cédula de ciudadanía del demandado, a efectos de corregir la solicitud de embargo a remitirse nuevamente al pagador de la Policía Nacional. 5.3.5.- Proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2014-00439, adelantado por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, donde aparece como demandante la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo, y como demandada la señora Luz Adriana Sánchez. Consta de 2 cuadernos en 15 y 16 folios útiles. Cuaderno N°1 - A folio 3, Constancia del 5 de mayo de 2015, donde se certificó que el título valor objeto del cobro ejecutivo fue desglosado, y que el
proceso terminó por desistimiento tácito mediante auto del 18 de diciembre de 2014, ejecutoriado el 16 de enero del año 2015. - Folios 4 a 5, demanda presentada por el doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA el 20 de agosto de 2014. - Folios 6 a 7, Auto del 02 de septiembre de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago por las sumas de $1.600.000 y $1.000.000, y reconoció personería para actuar en representación de los intereses de la demandante al disciplinable. - A folio 8, Auto del 28 de octubre de 2014, concedió el término de 30 días a la parte actora a efecto de notificar personalmente el contenido del auto que libró mandamiento ejecutivo de pago so pena de declararse el desistimiento tácito. - Folios 9 a 10, auto del 18 de diciembre de 2014, donde se decretó el desistimiento tácito ante la falta de cumplimiento del requerimiento anterior y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. - A folio 11, solicitud de desglose de títulos elevada por el apoderado actor el 23 de enero de 2015. Cuaderno N°2 - A folio 1, Solicitud de embargo y secuestro del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 100-136749, elevada por el apoderado de la parte demandante el 20 de agosto de 2014. - A folio 4, reajuste de la caución, radicada el 8 de septiembre de 2014 por el apoderado actor.
- A folio 6, Auto del 11 de septiembre de 2014, que dispuso el embargo del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 100-136749. - A folio 15, Auto del 26 de septiembre de 2014, teniéndose registrada la medida de embargo visible a folios 12 a 14 de autos, se dispuso comisionar a la Secretaría de Gobierno Municipal para ejecutar el secuestro del inmueble. 5.3.6.- Proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2013-00286 a cargo del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales, donde fungen como demandante la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo y como demandado el señor Efraín Osorio. Consta de 3 cuadernos con 25, 9, y 6 sin foliar.
Cuaderno N°1 - A folio 3, Constancia del 20 de mayo de 2016, por medio de la cual se certificó que el original de la letra de cambio por valor de $3.500.000 fue desglosado, y que el proceso terminó por desistimiento tácito el 18 de agosto de 2015. - A folio 4, demanda presentada por el doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA el 22 de mayo de 2013. - A folio 5, Auto del 27 de mayo de 2013, donde se inadmitió la demanda por falta de claridad en la dirección para efectos de notificación del demandado, y en la calidad en que actuaba el investigado. - A folio 7, Poder conferido por la señora SANDRA YULIETH SALAZAR GIRALDO al doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA a fin
de iniciar proceso ejecutivo en su nombre y representación contra el señor Efraín Osorio, con fundamento en una letra de cambio por valor de $3.500.000, con fecha de reconocimiento del 04 de junio de 2013. - A folio 6, Memorial radicado el 05 de junio de 2013 por el encartado, en el cual anexó el poder previamente relacionado, y aportó la dirección para efectos de notificación del demandado. - A folio 9 a 10, Auto del 13 de junio de 2013, libró mandamiento de pago y reconoció personería para actuar en representación de la demandante al doctor JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA. - A folio 11, Auto del 26 de agosto de 2013, requirió a la parte actora para que en el término de 30 días cumpliera con la carga procesal de notificación del auto que libró mandamiento de pago contra el señor Efraín Osorio, so pena de darse aplicación a la figura del desistimiento tácito. - A folio 12, Memorial presentado por el apoderado actor el 23 de septiembre de 2013, solicitando el envío de órdenes de citación al demandado a la oficina judicial para pagar las mismas. - A folio 18, Auto del 03 de diciembre de 2013, donde se ordenó agregar al expediente y poner en conocimiento la devolución de las citaciones enviadas al demandado, con la anotación de devolución por inexistencia de la dirección. - A folio 19, Auto del 25 de junio de 2015, requirió a la parte demandante a fin de cumplir con la notificación personal del auto que libró mandamiento de pago en el término de 30 días, so pena de
decretarse desistimiento tácito. - A folio 21, Auto del 18 de agosto de 2015, declaró de oficio el desistimiento tácito ante el incumplimiento de la parte actora del requerimiento anterior. - A folio 22, Memorial presentado por la demandante el 16 de mayo de 2016, solicitando el desglose de los documentos originales y decisiones adoptadas al interior del proceso. Cuaderno N°2 Medidas Cautelares - A folio 1, Escrito radicado el 22 de mayo de 2013 por el apoderado actor, solicitando el embargo y posterior secuestro del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 100-12619. - A folio 3, Auto del 13 de junio de 2013, requirió a la parte actora la corrección del número de Cédula del demandado. - A folio 5, Memorial radicado por el denunciado el 23 de septiembre de 2013, aclarando el Número de identificación del demandado en la póliza respectiva. - A folio 6, Auto del 1o de octubre de 2013, donde se decretó el embargo de la cuarta parte del bien inmueble de propiedad del demandado, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 10012619. - A folio 7, Auto del 20 de enero de 2014, requirió a la parte actora para que indicara que suerte corrió el registro de la medida de embargo decretada. - A folio 8, Auto del 21 de abril de 2015, el cual concedió el término de 30 días a la parte demandante para acreditar el registro del
embargo, so pena de decretarse el desistimiento tácito. - A folio 9, Auto interlocutorio del 25 de junio de 2015, ordenó levantar el embargo que recayó sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 100-12619. 5.3.7.- Proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado bajo el N° 2011-00422 a cargo del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, donde fungen como demandante la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo y como demandado el señor Juan Carlos Álvarez Franco, el cual consta de 1 cuaderno con 29 folios, sin embargo declaró el Magistrado de Instancia que carece de relevancia para esta investigación disciplinaria. 5.3.8.- Proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2011-00376 a cargo del Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales, donde fungen como demandante la señora Sandra Julieth Salazar Giraldo y como demandado el señor ARLEY RAMIRO ESPINOSA, con fundamento en letra de cambio por valor de $700.000, demanda que fue rechazada el 27 de julio de 2011 y dónde actuó directamente la quejosa sin representación alguna, por lo cual resulta irrelevante para los fines de este proceso disciplinario. 5.3.9.- Proceso ejecutivo singular radicado bajo el N° 2013-00512 a cargo del Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales, donde fungió como demandante el señor NELSON QUINTERO AGUIRRE y como demandado el señor HÉCTOR WILLIAM RÍOS GERGARDO GÓEZ.
Consta de 2 cuadernos con 14 y 11 folios útiles. Cuaderno No. 1. - Sin foliar aparece poder conferido por el demandante al disciplinable para demandar ejecutivamente al demandado con fundamento en título valor. - Sin foliar letra de cambio por $ 21.500.000, con fecha de presentación del 9 de septiembre de 2013. - Sin foliar, letra de cambio a cargo del demandado y en favor de la aquí denunciante, por valor de $21.500.000, con fecha de vencimiento del 5 de mayo de 2011, endosada en propiedad al citado demandante. - Folios 2 y 3, demanda a cargo del encartado, con fecha de presentación del 25 de septiembre de 2013. - Folios 6 y 7 auto mandamiento de pago datado a 26 de septiembre de 2013, por $ 21.000.000, y reconoce personería al togado JOSÉ OMNI PATIÑO AMÉZQUITA. - Folios 8 y 9 auto del 10 de marzo de 2014, requiere al actor para notificar al demandado concediendo 30 días, so pena de aplicar el desistimiento tácito. - Folios 13 y 14 auto del 13 de junio de 2014, por medio del cual se decretó el desistimiento tácito, así como el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el establecimiento de comercio "Taberna disco show años locos 70", de propiedad del demandado. - Constancia de desglose en favor del investigado, del 7 de julio de 2016. Cuaderno No 2. - A folio 1 Solicitud de embargo y secuestro del establecimiento de
comercio "Taberna disco show años locos 70", de propiedad del demandado, elevado por el disciplinable, sin fecha de presentación. - A folio 8 auto del 7 de octubre de 2013, que decretó el embargo y posterior secuestro del establecimiento de comercio solicitado. - A folio 9 oficio de la misma fecha donde se comunicó embargo a Cámara de Comercio de Manizales. - A folio 10 Cámara de Comercio informó que el establecimiento de comercio no figura a nombre del demandado, se abstiene de registrar las medidas, data del 18 de octubre de 2013. 5.4.- A continuación el Director del Proceso recibió el testimonio del t
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