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CSDJ - F17001110200020160041501ADJUNTA20201124093356-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020160041501ADJUNTA20201124093356-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 170011102000201600415 01 Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por el disciplinado, doctor RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA, y en grado jurisdiccional de CONSULTA sobre la sentencia de primera la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 14 de diciembre de 2018, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado HERNANDO JARAMILLO RODAS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES y MULTA de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES; Al togado LEONARDO ALBA OSPINA, con MULTA de CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES y al doctor ROZO DE OLIVEIRA, SANCIÓN con SUSPENSIÓN en el ejercicio

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J de la profesión por el término de DOS (2) MESES y MULTA de DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, tras declararlos responsables de incurrir en las faltas consagradas en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, indicando que en el caso exclusivo del Dr. ROZO DE OLIVEIRA se le sancionaría también por la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4, a título de DOLO, ello conforme lo considerado en la parte motiva de este proveído. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación, es el escrito radicado el día 12 de agosto de 2016, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante el cual el señor JESÚS ALBERTO VALENCIA VALENCIA interpuso queja disciplinaria contra los abogados RAFAEL ANTONIO ROZO DE OLIVERA y HERNANDO JARAMILLO RODAS, con fundamento en los siguientes hechos1. Relató el quejoso, haber acudido a la oficina de los togados, y haber contratado los servicios profesionales del doctor RAFAEL ANTONIO ROZO, a fin de representarlo dentro del proceso ejecutivo bajo radicado 2014-00393, cursante en uno de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Manizales; para tal 1 Folios 3 a 5 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J efecto, le cancelo al profesional la suma de $300.000, por la presentación del poder y la elaboración del contrato de prestación de servicios profesionales, aunado a lo anterior se fijó el 25% de las resultas del proceso a favor del letrado. Agregó el quejoso que si bien el doctor ROZO, realizó el contrato de prestación de servicios, pactó una cuota Litis por el 30%, lo que obviamente no fue de recibo para el señor Valencia, pues difería de la suma pactada, lo anterior le fue reclamado de inmediato al encartado, quien además de informarle que el contrato debía suscribirlo él solamente, así mismo que a la fecha no había hecho presentación del poder, ni le haría devolución del dinero entregado, pues el encargado del proceso era el doctor HERNANDO JARAMILLO RODAS, quien quedó vanamente comprometido de hacer la devolución del dinero. Junto con el escrito de queja, se anexo: Recibo de consignación realizado por el señor ALBERTO VALENCIA a nombre del investigado, por un valor de $300.000 con fecha del 14 de junio de 2016. (Fl. 6 del c.o); Borrador de contrato de prestación de servicios a nombre del quejoso y del doctor RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA. (Fl. 7 – 8 del c.o)

2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado No. 257699, emitido por la directora del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el cual se acreditó la calidad de abogado del doctor RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA, identificado con cédula de ciudadanía

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J número 86072769 y portador de la Tarjeta Profesional número 167919 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)2. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, quien mediante providencia adiada 12 de septiembre de 2016 decidió dar apertura al proceso disciplinario en contra de los abogados RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA y HERNANDO JARAMILLO RODAS, fijando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 26 de octubre de 20163. Adicionalmente ordenó notificar a los disciplinables, y emplazarlos conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de comparecer le será nombrado defensor de oficio.

4.- El 10 de octubre de 2016, la Secretaria de esta Corporación anexo certificado No. 735927, acreditando que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario; no aparece sanción disciplinaria alguna en contra del doctor RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA.4 2 Folio 10 del cuaderno original de 1ª Instancia 3 Folios 11 - 12 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 13 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 5.- El 10 de octubre de 2016, la Secretaria de esta Corporación anexo certificado No. 735970, acreditando que, revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación, así como los del Tribunal Disciplinario; aparecen las siguientes sanciones disciplinarias en contra del doctor HERNANDO JARAMILLO RODAS5: - Expediente No. 17001110200020100010002, sanción SUSPENSIÓN por el termino de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, fecha de sanción 12 de febrero de 2012, inicio de sanción 13 de diciembre de 2011, fin de sanción 12 de febrero de 2012. - Expediente No. 17001110200020110008501, sanción CENSURA,

fecha de sanción 12 de julio de 2012. - Expediente No. 17001110200020110021801, sanción SUSPENSIÓN por el término de UN (1) AÑO en el ejercicio de la profesión y MULTA de CUATRO (4) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, fecha de sanción 2 de mayo del 2013, inicio sanción 8 de julio de 2013, fin sanción 7 de julio de 2014. - Expediente No. 17001110200020110036601, sanción SUSPENSIÓN por el termino de VEINTE (20) MESES en el ejercicio de la profesión, y MULTA de SEIS (6) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES 5 Folios 14 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J VIGENTES, fecha de sanción 29 de enero de 2014, inicio sanción 4 de abril de 2014, fin de sanción 3 de diciembre de 2015. - Expediente No. 17001110200020120027601, sanción EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, fecha de sanción 13 de abril de 2016. - Expediente No. 17001110200020120046801, sanción EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión, fecha de sanción 21 de mayo de 2014.

6.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado No. 301729, emitido por la directora del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el cual se acreditó la calidad de abogado del doctor HERNANDO JRAMILLO RODAS, identificado con cédula de ciudadanía número 10239510 y portador de la Tarjeta Profesional número 34293 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, NO vigente6. 7.- Mediante auto del 30 de marzo de 2017, el Magistrado ponente señaló “Toda vez que los doctores RAFAEL ANTONIO ROZO DE OLIVEIRA y HERNANDO JARAMILLO RODAS, no presentaron justificación dentro de los tres días siguientes, DECLÁRESELES PERSONAS AUSENTES y desígnesele a cada uno, un profesional del derecho que asuma su defensa (…)”7. 6 Folio 20 del cuaderno original de 1ª Instancia 7 Folio 35 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 8.- El 17 de julio de 2017, el abogado MILLER RODRÍGUEZ ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 75089319 y portador de la tarjeta profesional de abogado número 260968 del C.S.J, aceptó la designación efectuada mediante auto del 30 de marzo de 2017, mediante la

cual lo destino como defensor de oficio de los abogados RAFAEL ANTONIO ROZO DE OLIVEIRA y HERNANDO JARAMILLO RODAS.8 9.- Luego de varios aplazamientos, se logró dar inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra de los abogados RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA y HERNANDO JARAMILLO RODAS, sin embargo, no se contó con la presencia de los mismos ni del quejoso, por el contrario, tanto el defensor de oficio, doctor MILLER RODRÍGUEZ ARENAS, como el representante del Ministerio Público asistieron. 9.-1 En dicha audiencia el defensor de oficio, doctor MILLER RODRÍGUEZ ARENAS, solicitó como pruebas la ampliación y ratificación de la queja por parte del señor JESÚS ALBERTO VALENCIA VALENCIA y requerir al Juzgado de Ejecución Civil de Manizales, allegar el proceso singular bajo radicado No. 2014-00393 de JESUS ALBERTO VALENCIA VALENCIA, a efectos de practicar diligencia de inspección judicial, finalmente el Magistrado instructor fijó como nueva fecha el día 24 de agosto de 2017 para continuar con la diligencia.9 8 Folio 39 del cuaderno original de 1ª Instancia 9 Folio 61 del cuaderno original de 1ª Instancia

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 10.- El 24 de agosto de 2017 se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional en contra de los abogados RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA y HERNANDO JARAMILLO RODAS, quienes no asistieron a dicha audiencia. Sin embargo, su defensor de oficio, el señor quejoso y el representante del Ministerio Público si lo hicieron. 10.1.- En dicha diligencia se llevó a cabo la respectiva inspección judicial al proceso ejecutivo singular adelantado por el hoy quejoso, JESUS ALBERTO VALENCIA VALENCIA en contra de las señoras CLARA GUTIÉRREZ OROZCO y LAURA MARCELA PANESO GUTIÉRREZ, adelantado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Manizales, ordenando el Operador Disciplinario incorporar copia íntegra al expediente. 10.2.- Posteriormente se le otorgó la palabra al quejoso, JESÚS ALBERTO VALENCIA, para que rindiera su ratificación y ampliación de la queja. 10.3.- Ratificación y ampliación de la queja del señor JESÚS ALBERTO VALENCIA VALENCIA: Inicio ratificándose bajo la gravedad de juramento en su queja, indicó que, si bien inicialmente el poder lo tuvo el doctor LEONARDO ALBA OSPINA, el dinero de honorarios le fue cancelado al abogado JARAMILLO RODAS, pues entre ellos había negocios, y los dos togados lo instruyeron, para proceder de tal modo con la cancelación de honorarios. Por dicha declaración, el operador disciplinario dispuso la vinculación al

procedo del abogado LEONARDO ALBA OSPINA, de quien se debería

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J certificar la vigencia de la tarjeta profesional, y ser convocado a la próxima audiencia. Continuando con la intervención del denunciante, indicó que conoció al doctor JARAMILLO, cuando tuvo su oficina en el edificio de El comercio, éste abogado le mencionó al profesional ALBA OSPINA, con quien nunca tuvo contacto alguno, añadió que siempre se entendió con el doctor HERNANDO JARAMILLO RODAS, con quien pactó cuota Litis del 30%, quien al momento de firmar el poder le informó que se iba hacer a nombre del doctor ALBA OSPINA, sin que mediara mayor explicación del porqué de dicha determinación. Continuo con su relato, resaltando que después de durar un tiempo buscando a los togados en mención, un portero del edificio “Don Pedro” le informó que los juristas habían desocupado la oficina, por ello tuvo conocimiento de que el poder lo elaboró el doctor HERNANDO, y concluyo que la demanda también la había realizado éste. Agregó que siempre se entendió con el abogado JARAMILLO, a quien le entregó la cantidad de $1.700.000, sin embargo, nunca le solicito recibo alguno, pues el jurista le era tan cercano que nunca desconfió de él.

En una ocasión, después de que el doctor ALBA le abandonó el proceso, el doctor HERNANDO, lo abordó y le dijo que ya había localizado a las demandadas, que por ello siguieran adelante con el proceso, que lo quería

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J llevar personalmente, a lo cual le respondió que no estaba seguro de ello, pues el doctor ALBA le había dejado “tirado” el proceso y ya le había dado mucho dinero sin ver resultado alguno, incluso llegó a pensar que tuvieran algún acuerdo con las demandadas, en ese momento intermedió el doctor RAFAEL AUGUSTO ROZO a favor de su compañero de oficina, diciéndole que el poder iba a ser a su nombre, no con el doctor JARAMILLO, añadió que al doctor ALBA jamás le vio el rostro, a pesar de haber visitado en múltiples ocasiones al abogado HERNANDO JARAMILLO, con el transcurso del tiempo y al observar que el caso estuvo quieto por dos años, fue abordado por el último, quien lo condujo a la oficina del doctor ROZO DE OLIVEIRA, al cual finalmente le otorgó poder, sin embargo, y tiempo posterior cuando ya el quejoso le había consignado a la cuenta bancaria del jurista la suma de $300.00, aquél le mandó un contrato de prestación de servicios donde se estipulaba cuota Litis del 30%, a pesar de que lo acordado era el 20%.

Cuando le hizo el respectivo reclamo al abogado RAFAEL AUGUSTO por la incoherencia en el contrato de prestación de servicios, aquel le dijo que, si no estaba de acuerdo, entonces no se gestionaba nada, y no le devolvía el dinero dado, lo que en efecto hizo, pues ni siquiera hizo presentación personal del poder; no supo quién elaboró este nuevo contrato, jamás le informaron que el doctor JARAMILLO había sido excluido de la profesión, pues solo a instancia de la presente investigación se enteró de ello. 10.3.- En dicha diligencia se incorporó certificación del banco Davivienda dando cuenta de la titularidad de la cuenta a la cual el quejoso consignó la

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J suma de $300.000, en cabeza del togado RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA.10 11.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado No. 271350, emitido por la directora del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el cual se acreditó la calidad de abogado del doctor LEONARDO ALBA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía número 75087170 y portador de la Tarjeta Profesional número 188435 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura vigente.11 12.- Al disciplinario se anexó copia de la sentencia emitida por la Sala el 31 de

marzo de 2016, por medio de la cual fueron sancionados los doctores JARAMILLO RODAS, con sanción de exclusión y multa, y ALBA OSPINA, con suspensión y multa, por conducta que guarda estrecha relación con la aquí investigada.12 13.- El 11 de diciembre de 2017, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional en contra de los doctores RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA, HERNANDO JARAMILLO RODAS y LEONARDO ALBA OSPINA, contando con la presencia de los mismos, asimismo, asistieron el defensor de oficio de los disciplinables, doctor MILLER RODRÍGUEZ ARENAS, el señor quejoso, y la representante del Ministerio Público, luego de 10 Folios 69 - 71 del cuaderno original de 1ª Instancia 11 Folio 72 del cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folios 84 - 107 del cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J verificar la asistencia de los mismos el Operador disciplinario procedió a escuchar la versión libre y espontánea de los disciplinables de la siguiente manera. 13.1.- Versión libre y espontánea del doctor LEONARDO ALBA OSPINA: Luego de señalar sus generales de Ley, aceptó que efectivamente el quejoso

contrató sus servicios para ejecutar una letra de cambio por el valor de $6.000.000 en contra de unas médicas; convinieron la cantidad de $500.000 para gastos procesales y $1.000.000 como honorarios de abogados, y el 25% como resultas del proceso. Procedió a indicar que una vez contactaron a las demandadas por intermedio de un investigador privado, se instauró el respectivo proceso ejecutivo, el mismo que continuó hasta que una vez vio el estado del mismo y se enteró que su mandante le había revocado el poder porque no había logrado contactarse con él, pues ciertamente cuando tuvo el problema con su entonces compañero de oficina, doctor HERANDO JARAMILLO rompió toda clase de vínculo con aquel por tanto no volvió a tener contacto con el quejoso, que para dicho instante era su cliente. Afirmó haber intentado por diversos medios infructuosamente tener contacto con el señor JESUS ALBERTO, incluso algunos amigos suyos que Vivian en Pácora – pueblo de nacimiento del quejoso, estuvieron intentando localizarlo, sin éxito.

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J Luego de ser interrogado por el Despacho, el investigado señalo, que en una ocasión el denunciante visitó la oficina que en ese tiempo compartía con el doctor JARAMILLO, quien le recomendó el caso, eso fue en la oficina 1002 del

Edificio Don Pedro, hacía el año 2015, no suscribieron contrato, simplemente le otorgaron el respectivo poder. Agregó que recibió un total $1.000.000 de honorarios, $500.000 para gastos procesales (que incluyeron contratar un investigador para localizar a la demandada), fue el doctor JARAMILLO quien firmó los recibos de los dineros entregados por el hoy quejoso. Indicó que nunca se reunió con el quejoso, simplemente aquél le dejó los documentos para instaurar el proceso y así empezó a trabajarle el negocio, realmente de un proceso ejecutivo no se necesitaba saber mucho, simplemente tener el título valor, y saber que es una obligación cierta, pero insatisfecha. Se enteró que, dentro del proceso ejecutivo de marras, se decretó una nulidad por indebida notificación, no se le envió a la parte demandada a la dirección que obraba en la letra de cambio, pues cuando fueron a corroborarla, aquella no existía. Mencionó haber conocido al doctor ROZO DE OLIVEIRA hace varios años cuando aquel le arrendo su casa un semestre de derecho que hizo en Villavicencio, compartieron oficina un tiempo en el edificio Don Pedro,

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J realmente fue muy poco lo que pudo compartir con el Dr. RAFAEL, pus por ese tiempo ocurrió el problema con la señora Luisa Cela.

13.2.- Versión libre y espontánea del doctor HERNANDO JARAMILLO RODAS: Inició su intervención señalando que, en la oficina del Edificio Don Pedro, trabajó alrededor de 1 año en el 2015, la oficina se entregó pues el doctor LEONARDO entregó anticipadamente el lugar que ocupaba, sus ingresos han dependido de su esposa, quien es docente, pese haber sido excluido, mantenía su oficia pues no conocía personas que tenían propiedad raíz., a quienes les hacia los contratos etc. Mencionó que al doctor LEONARDO lo conoció hacia el año 2012, cuando aquél estaba buscando oficina, y como tenía un espacio, se lo arrendó, en ese entonces en el edificio Banco Caja Social, nunca compartieron proceso, tampoco información de sus sanciones, pues sintió vergüenza, inclusive su familia solo se vino a dar cuenta de su exclusión hace poco. Agregó que al quejoso lo conoció 30 años atrás aproximadamente, incluso compartió oficina con un hermano de aquél, en una ocasión cuando transitaba por la carrera 22 calle 21 se encontró al denunciante con su hermano Antonio, en esa oportunidad el señor JESUS ALBERTO le cuestionó por qué no los había encontrado en la oficina, también el quejoso le informó que le había revocado el poder al señor LEONARDO, para dárselo a otra colega que a su vez le renunció pues iba a ser nombrada en un cargo, por eso le pidió que le

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J recomendara un abogado, lo que en efecto hizo, recomendándole al doctor

ROZO DE OLVIEIRA.

Una vez se pusieron en contacto, el doctor ROZO y el quejoso, ellos directamente concertaron todo, en nada informó el investigado intervino, aunque escuchó que estaba hablando de una suma de $300.000 por concepto de asesoría, y un porcentaje por las resultas, vio que el doctor ROZO elaboró un poder y se lo entregó al denunciante. Una vez el denunciante le comentó que tenía un caso para llevarlo, él le respondió que no podía llevarlo, es de aclarar que jamás le rindió explicación al primero, porque nunca se la pidió, sin embargo, si le indicó que un amigo suyo, siempre que así fuera su deseo, el doctor LEONARDO ALBA le dijo que eran 25% de las resultas, 500mil de gastos procesales y $1.000.000 de honorarios, una vez le informó al quejoso de las cifras aquel no le vio problema , pues lo que le importaba era una persona capacitada. Con respecto a las relaciones con el quejoso, indicó haber tenido nunca ningún tipo de inconveniente, incluso cuando le entregó el proceso al doctor ALBA, se lo recomendó mucho, pues el cliente era muy allegado, de una u otra manera fue “ese vocero”, entre el doctor ALBA OSPINA y el hoy quejoso, por ese motivo éste último pudo pensar que el negocio se estaba haciendo con él, lo que nunca fue así porque el contrato era con el abogado LEONARDO incluso

los dineros siempre fueron para éste último.

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J Finalizó mencionando que el doctor LEONARDO en total recibió un total de $ 1.500.000, $250.000 el quejoso se los prestó al investigado (doctor HERNANDO), el poder lo elaboró el doctor ALBA, el mismo que fue firmado por el señor JESÚS ALBERTO dos o tres días posteriores para que fuera a hacerle presentación personal. 13.3.- En la misma diligencia el señor quejoso, presentó copia de la demanda ejecutiva suscrita por el doctor ALBA OSPINA, en 3 folios, militante a folios 119 a 121 del c.o.13 14.- Si bien en audiencia del 22 de enero de 201814, se formularon cargos en contra de los tres ahogados investigados, ulteriormente se invalido esta actuación, mediante sentencia del 25 de enero de 201815, toda vez que se acreditó que la ausencia a audiencia anterior programada vía SKYPE del Dr. ROZO DE OLIVEIRA no fue dé cuenta de éste disciplinable, sino por negligencia de empleados del Seccional del Meta comisionado al efecto, por lo cual se ordenó abrir la pertinente investigación. 15.- En audiencia del 3 de abril de 2018, vía SKYPE rindió su versión libre el Dr. ROZO DE OLIVEIRA, de la cual se extrae:

13 Folios 117 – 118 del cuaderno original de 1ª instancia. 14 Folio 140 – 146 del cuaderno original de 1ª instancia. 15 Folio 144 – 146 del cuaderno original de 1ª instancia.

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Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J 15.1.- Versión libre y espontánea del doctor RAFAEL AUGUSTO ROZO DE OLIVEIRA: Inicio mencionando ser amigos de viaja data con el Dr. ALBA, con quien llegaron a compartir oficina fugazmente, le ayudo en algunas gestiones dentro de algunos procesos. En la calle fue contactado por el señor quejoso, quien le indicó que la abogada que le llevaba el proceso no lo satisfacía, le contó el curso del mismo, su ubicación en un juzgado de ejecución, estudió el asunto y le dijo que había sido bien llevado, le pidió llevárselo, a lo cual le solicito paz y salvo, que cuanto le cobrara por la asesoría, $300.000 abonables a honorarios si se contrataba, elaboraron el poder y el respectivo contrato, se lo envió vía e-mail, conforme lo que habían pactado, se mostró en desacuerdo con el porcentaje acordado, que bajaran el 20% pero siguió exigiendo el paz y salvo, como no se lo trajo le dijo que no se lo podía aceptar.

Agregó que el señor se puso bravo, le pidió la devolución de los dineros, le dijo que eso había valido su asesoría, finalmente se concretó el contrato, telefónicamente, para explicarle la razón de ser de los $300.000, del trabajo ya realizado, estudió el proceso, le emitió distintas asesorías y llamadas sobre el mismo tema a su cliente, aunque se ofreció posteriormente a devolverle la mitad del dinero, ya fue cuando se enteró que le habían formulado queja disciplinaria. Añadió que el quejoso llego a su oficina, referido por el Dr. HERNANDO JARAMILLO, cuando le contactaron ya el proceso estaba en ejecución, no

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Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J pudo estudiarlo porque no contaba con el poder, estuvo a la espera del paz y salvo, respecto al alto porcentaje dijo que eso era el proyecto, plantilla, borrador del contrato, el cual nunca se firmó, incluso conversaron para bajarlo hasta el 20%, finalmente nunca se perfeccionó. Finalizó mencionando que conoce al Doctor JARAMILLO porque se lo presentó el Dr. ALBA, cree que eran colegas, pero no socios a pesar de compartir honorarios, al legar a Manizales en el 2013, conoció al Dr. JARAMILLO como litigante, no tenía ni idea que no pudiera litigar, lo conocía

en ejercicio, no conoce su “prontuario”, solo compartieron oficina en el edificio Don Pedro por unos 8 o 10 meses junto con el Dr. ALBA, eso duro poco y luego tuvo su propia oficina que no compartió con nadie, no supo de ninguna intervención en el ejercicio de autos por parte del Dr. ALBA, el quejoso sólo le habló de una abogada que le dejó tirado el proceso, él le explicó que eso no era cierto.16 16.- Fueron allegadas las siguientes certificaciones: - El Juzgado Tercero de Familia dio cuenta que no se encontró constancia alguna de la existencia del radicado suministrado por el Dr. ALBA OSPINA, como forma de acreditar actuaciones procesales distintos a los de naturaleza penal.17 16 Folios 187 – 188 del cuaderno original de 1ª instancia. 17 Folio 202 del cuaderno original de 1ª instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 170011102000201600415 01

Referencia: Abogado en Apelación.

RIOR DE LA J - El Juzgado Primero de Familia acreditó que el 31 de octubre de 2014, el Dr. ALBA OSPINA, presentó demanda de designación de curador para inventario solemne de bienes del ciudadano JORGE ERVIN SOTO JARAMILLO, donde se dictó sentencia el 13 de noviembre del mismo año designando como tal a otro profesional del derecho. 18 - El Jugado Primero Laboral del Circuito de Manizales, indicó que el

abogado ALBA OSPINA, actuó como apoderado de pobre s dentro del proceso ordinario de ADOLFO VALENCIA PÉREZ contra AGROINDUSTRIAS MONTREAL LTDA, surtido entre el 3 de octubre de 2014 y el 17 de julio de 2014. 19 17.- En audiencia del 22 de mayo de 2018, además de incorporarse la documental anteriormente relacionada, se procedió a escuchar en primer lugar al testigo JULIO CÉSAR CARDONA, quien fue cliente del doctor ALBA OSPINA, a quien dijo conocer de 6 años atrás, por haber trabajado con el Dr. JARAMILLO RODAS hasta el año 2012, al Dr. ALBA le hizo diferentes gestiones de mensajería, agregando que al doctor ROZO se lo presentaron en la calle, agregó que al doctor ALBA, le hizo una diligencia averiguándole las direcciones de unas médicas, por lo cual le pagó $300.000, eso fue en el año 2014, por los lados de Chipre, era para el cobro de una letra, luego le pidió ir a Formitec a averiguar si la misma señora CLARA, había trabajado allí, verificando que efec

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