CSDJ - F17001110200020160042401ADJUNTA20191030141552-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020160042401ADJUNTA20191030141552-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 30 de octubre de 2019. Aprobado según Acta No.80 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.
Radicación N° 170011102000201600424 01. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinables contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el termino de OCHO (8) MESES, y MULTA DE CINCO (5 SLMMLV) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES a los abogados DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN, y RODOLFO CHARRY ROJAS, tras hallarlos responsables de incursionar en las faltas disciplinarias descritas el numeral 1 del artículo 352 y numeral 9 del artículo 33; ambas calificadas a título dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación disciplinaria se originó en la queja presentada el 22 de abril de 2016, por los señores Pastor Vergel González y Fidel Vergel González, quienes manifestaron ser clientes perjudicados de los doctores DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN, y RODOLFO CHARRY ROJAS, al habérseles otorgado mandato
para el proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal, cuya finalidad era defender su patrimonio, bienes muebles e inmuebles. 1Con Ponencia del Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, en Sala Dual con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo . 2 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación Relataron que el señor Fidel González Vergel confirió poder al doctor RODOLFO CHARRY ROJAS para que lo representara en el proceso Rad. No. 2012-00136, adelantado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La DoradaCaldas, pactándose honorarios de $80.000.000, de los cuales fueron cancelados a ambos togados $30.000.000. Aseveró que hubo falta de profesionalismo y mala fe de los encartados, quienes pretendieron engañarlos, al decirles que el negocio ya lo habían finalizado, y que por tanto éste debía ser "autentificado" en una Notaría de Victoria - Caldas, además de firmar la sustitución del poder a nombre del abogado Diego Andrés Lesmes, pretensión a la que se negó su hermano, por considerar que los juristas faltaron a la
lealtad de sus deberes profesionales, pretendiendo solicitar la cancelación de la totalidad de los honorarios, sin demostrar previamente las resultas del caso Calidad de disciplinados y apertura de investigación.- El reparto fue realizado el 17 de agosto de 2016, correspondiendo el asunto al Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez. Se acreditó la calidad de abogados de los disciplinables así: DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN identificado con la cédula de ciudadanía No.1032367596, portador de la Tarjeta Profesional vigente No. 191260 del C.S de la J. y RODOLFO CHARRY ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79211630, portador de la Tarjeta Profesional vigente No. 148024 del C.S de la J 353; igualmente a través de la Secretaría de la Sala se expidieron los certificados 729087 y 729078, en los que consta que ambos abogados carecen de antecedentes disciplinarios. Mediante auto de 12 de septiembre de 2016, se ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra los abogados DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN, y RODOLFO CHARRY ROJAS, se solicitó copia del expediente Rad. No. 2012-00136 Liquidación de Sociedad Conyugal del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada – Caldas y se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación 3 Folios 25-26 C. Primera Instancia. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación provisional el 26 de octubre de 2016 a las 4:00 p.m., la cual debió ser reprogramada a solicitud de los disciplinables para el 31 de enero de 2017 a las 9:00 a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del quejoso, y del disciplinable DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN, quien aportó poder para representar al doctor RODOLFO CHARRY ROJAS. Acto seguido el Magistrado previo a hacer lectura de la queja, aclaró que como la queja está relacionada con dos procesos que fueron adelantados en Bogotá y en La Dorada Caldas, el trámite que interesa en este asunto está relacionado con el proceso expediente Rad. No. 201200136 al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada – Caldas, y será dentro del marco de ese asunto que se desarrollará la actuación disciplinaria de la referencia. Seguidamente dio lectura a la queja sobre los hechos concernientes a este proceso. El quejoso allegó con el escrito de queja las siguientes pruebas: - Fotocopia de un recibo de 22 de abril de 2014, firmado por el doctor Rodolfo Charry Rojas, por la suma de $10.000.000 (F.9). - Poder conferido por el señor Fidel Vergel González, al Dr. Andrés Leguizamón, para que lo represente en el proceso de liquidación de sociedad
conyugal de Adela Ávila Aguilar contra Fidel Vergel González Rad. 201200136 y con ese mismo poder se revoca el del abogado Rodolfo Charry Rojas, (FS.81-82). - Cédula de ciudadanía del señor Pastor Vergel González. Habiendo dejado constancia de las pruebas allegadas por el quejoso, el Magistrado le concedió el uso de la palabra a los asistentes, quienes procedieron a rendir declaración así: 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación Ampliación y Ratificación de la Queja. Reconoció el escrito de queja suscrito por él. Indicó tener 83 años, solo estudió primero de primaria, sabe leer muy despacio y toda la vida se dedicó al comercio. Dijo conocer al doctor Charry hace aproximadamente 8 o 9 años, que su hermano Fidel se estaba separando de la señora, pero no habían hecho reparto de bienes, ahí fue cuando recomendó el abogado a su hermano; se fueron para Bogotá, y cuando estaban hablando del reparto de bienes de la Dorada, el doctor Charry dijo que iba a llamar a un amigo colega y ahí fue cuando llamó al doctor Lesmes, quien les solicitó se dirigiera a su oficina, lugar donde se hizo el contrato de prestación de servicios profesionales, pactando así honorarios. Pidieron el 20%, quedando un total de $100.000.000,oo. Ese mismo día, 6 de noviembre de
2013, se le dieron $2.000.000, y después se bajaron para La Dorada y el 9 de diciembre de la misma anualidad $5.000.000, el 7 de diciembre de 2013 $13.000.000, para un total de $20.000.000,oo, quedando pendiente el pago de $80.000.000,oo, cuando saliera el proceso. Después llegó el doctor Rodolfo Charry y le dijo que le dieran $10.000.000,oo pero eso no estaba en el contrato, que el hacía lo que Fidel le decía porque llevaba las cuentas; que este abogado le pidió el favor que no sacara la plata, que le hiciera la consignación en el banco, y le hizo la transacción del banco que está aportada. Lo que le dieron fue un total de $30.000.000,oo. Adujo parecerle que los abogados no iban trabajando legalmente, porque no tenían por qué unirse con el abogado contrario, al salir la mejor parte para la señora Adela Aguilar, esposa de Fidel Vergel su hermano; dijo que cuando le dio los $10.000.000,oo el doctor Charry no volvió y le firmó un documento al doctor Diego Andrés para él salirse, y que quedara el doctor Diego Andrés, el cual está firmado por el doctor Charry; que lo llevaron a la Dorada para que firmara ese contrato y que Fidel le dijo que no lo firmó porque se sintió engañado. Añadió que detrás de ese vino otro documento que allegó al proceso (copia de poder en blanco conferido por Fidel Vergel al señor Diego Andrés, certificación de 4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación Bancolombia de Medellín donde certifica traslado de cuentas a Fidel González el 25 de junio y 22 de abril de 2014 por $10.000.000,oo en favor de Rodolfo Charry). Allegó otro documento de partición de bienes con sello de la Notaria Séptima, el cual no se entiende porque si el proceso era en Bogotá (participación de bienes realizado por los doctores Diego Andrés Lesmes y Andrés Fernando Dussán Rojas). Añadió el quejoso que ese documento lo presentó el abogado de la contraparte que era el doctor Dussan y que allí se haga una presentación mejor. Dejó constancia el magistrado que ese documento iba dirigido a la Notaria Única de la Victoria Caldas. Indicó además que él estaba haciendo eso porque su hermano ya no puede firmar negocio alguno, porque sufre de la cabeza, habla las cosas y no sabe lo que dice y vuelve y repite, los médicos le dijeron que no podía firmar ningún negocio. Su hermano y la esposa se separaron pero no se habían repartido bienes y terminaron peleando; que el doctor Charry llegó como abogado de su hermano el 6 de noviembre de 2013, y que ese dia se llevó a Fidel de la Dorada hacia Bogotá a la oficina del doctor Rodolfo Charry, que antes habían tenido 4 abogados, pero que como había una hija que lo estaba dejando en la calle por eso fue que su hermano lo llamó y ahí
empezó a llevarle las cuentas y que fue el directamente te quien les dio el dinero a los abogados. El Despacho dejó constancia del aporte del contrató de prestación de servicios profesionales entre Fidel Vergel y Diego Andrés Lesmes Leguizamon y Rodolfo Charry Rojas en 3 folios, la copia del escrito dirigido a la Notaría Única de Victoria Caldas, poder, constancias del banco y recibo de los $10.000.000,oo, copia de la queja con recibo y extractos de Bancolombia en 15 folios, los cuales incorporó en el expediente. Preguntó el Magistrado al quejoso, indicara el nombre de los anteriores abogados del proceso y éste respondió que no sabía; aseguró que no le pagó al abogado los $70.000.000,oo restantes; explicando que para eso fue el documento que llevaron a firmar a la Notaría de la Victoria Caldas, porque supuestamente ya estaba hecha la liquidación. 5
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación Preguntó el Magistrado, si él y su hermano, que los abogados de ellos y el de la señora estuvieran trabajando de común acuerdo, o tratando de la mejor manera a hacer una buena partición, a lo cual contestó “es decir uno ve como se trata la gente, para mí el abogado no tenía por qué mantener es decir en acuerdo con el otro abogado porque si ellos
estaban haciendo la liquidación, le estaban haciendo a Fidel y Fidel les estaba pagando o yo les estaba pagando, yo Pastor Vergel le estaba pagando, entonces porque mantenían con el doctor Dussan que es el abogado de la señora Adela y mandaron el otro documento para que lo, donde reza que quedaba el doctor Diego Lesmes encargado y entonces ya charro y se salía, ya no quedaba respondiendo ahí, y el más interesado y tenía que hacerlo era el doctor Charry porque a él fue que yo recomendé Preguntó el Magistrado, si en algún momento les plantearon que iban a hacer las cosas de común acuerdo en una Notaría, a lo cual contestó “nunca doctor”, lo único ahí fue ese documento que lo mandaron el doctor Dussan, no fueron Diego, ni Rodolfo, para ir a firmar la escritura; que ese documento les fue entregado al poco tiempo de haberle dado los últimos $10.000.000,oo. Señaló el quejoso que la mejor parte se la estaban dando a Adela, porque leyendo ese documento, la señora Adela sale más favorecida que su hermano, dijo no saber ni su hermano, si hubo un Perito o Partidor; que el doctor lo recogía y se iba con él para La Dorada, que nunca vio el proceso porque estaba atenido a lo que les estaba pagando; que quien les dijo que fueran a la Notaría fue el abogado Dussan hace más o menos un año; que no sabe que paso con el proceso en el Juzgado porque está quieto y que por eso se siente engañado y se pregunta que hicieron para que les pagara $30.000.000,oo.
Preguntó el Magistrado si el abogado les pidió paz y salvo del proceso o autorización y dijo que aquel no pidió nada, se vinieron con nosotros y se le dieron los $20.000.000,oo; preguntó si conocía al Dr. Jorge Andrés Hernández Torres-antiguo apoderado judicial del señor Fidel dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal, y respondió que no, pero si haber tenido conocimiento de que su hermano 6
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación había tenido con antelación como tres o cuatro abogados, pero no conoció alguno, que solo cuando recomendó al Dr, Charry. Sobre la repartición de los bienes y las conversaciones sobre éstos, dijo el quejoso que si hubo una charla de eso donde Fidel pedía lo de La Dorada que es una casa grande que tiene como 6 apartamentos arrendados que tenía la nieta cobrándole los arriendos, que no se los entregaba; y de ahí para acá se los administraba era él, pero hasta el problema de los $10.000.000,oo. Después su hermano le dijo que él se había robado eso y entonces le dijo que ahí le quedaba todo, que buscara quien le administrara y se vino para Bogotá. Que el doctor Charry nunca hizo un trabajo de partición para llevar al proceso, ni inventario de bienes, ni los valores, que éste nunca dijo nada, y aseguró que sabía
que a la señora Adela le tocaba la mejor parte porque eso estaba en el documento que iban a llevar a la Notaría, trabajo sobre el cual no les fue consultado. Versión libre. El abogado DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMON, Inició aludiendo que su relación contractual con los señores Vergel, remonta hacía el año 2013, cuando el quejoso contactó al Dr. Rodolfo, le expuso el caso de la liquidación de la sociedad conyugal adelantada ante un Juzgado de La DoradaCaldas, donde se desplazan con el doctor Rodolfo Charrys, con el objeto de hacer una especie de "reconocimiento del caso", solicitándose copias del expediente, para hacer una especie de informe o concepto de lo que debía hacerse en el proceso; dijo que a la fecha en la que se debía rendir el concepto el proceso ya estaba bastante adelantado, ya se había decretado la partición de la sociedad, es decir ya había una firmeza en el acto de inventarios y avalúos de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal. Indicó que tal y como lo afirmó el señor Pastor, se pactaron unos honorarios, se firmó un contrato de prestación de servicios; en virtud del mismo contrato en enero del año 2014, su colega el Dr. Charry, presentó ante el Juzgado una solicitud de inventarios y avalúos adicional, logrando incorporar al pasivo de esa liquidación 7 recompensas en 7
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Referencia. Abogado en Apelación favor del señor Fidel Vergel, por un valor total de $108.000.000,oo. Inmediatamente el Dr. Dussan, abogado de la contraparte se comunicó con el Dr. Charry y le dice que miren la posibilidad de hacer una partición conjunta, lo cual se le consultó al señor Fidel vergel, quien es insistente al decir, que la única exigencia que tiene es que le dejen su finca “El Guaico” siendo ese el bien de fortuna que más valor tenía, y que él no estaba dispuesto a cederlo; dijo que en ese momento tanto el doctor Charry como él se sentaron con el señor Fidel y le explicaron que todo lo que se había inventariado en el proceso de liquidación tenía que ser objeto de partición y que en principio la mitad de esos bienes serían para la señora Adela para pagarle sus gananciales y la otra mitad para él; eso molestó mucho a don Fidel y se preocupó mucho, porque él no era consciente que en un acto de liquidación de sociedad conyugal anterior de otro matrimonio, él ya había deslindado o se había desprendido de la mitad de esa finca “El Guaico” que es de propiedad de sus dos hijos mayores, entonces para él fue una sorpresa que no le iban a quitar la mitad de la finca sino que ahora le iban a quitar el 25% de la única mitad que tenía. Dijo que después de haberle explicado al señor vergel y después de un acercamiento que había tenido con la contraparte, se logró llegar a un acuerdo; que si se hacía una partición conjunta, se le podía favorecer al señor Vergel, en tanto a su porción de gananciales y esa partición se desarrolló y firmó por él, por su abogado que era el
doctor Rodolfo Charry, por la señora Adela y por el abogado de ella. Ese acuerdo se firmó en la Notaría Única de La Dorada -Caldas el 1º de abril de 2014, es decir, tres o cuatro meses después de la audiencia de inventarios y avalúos adicionales: Sostuvo que en esa partición, y en lo que estuvo de acuerdo con Fidel fue en adjudicarle a él “El Guaico” y otro bienes, y dejarle una de las casas de La Dorada a la señora, con unos semovientes, los cuales inclusive fueron entregados por don Fidel y don Pastor a la señora. Explicó que la partición conjunta radicada en el Juzgado, se le adjudicó a favor de la señora Adela unas hijuelas por un total de $912.500.000,oo y al señor Vergel por $1.356.000.000,oo y ella renunciaba a una porción de gananciales y 8
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación pasara la distribución en $0; ( el abogado aportó copia simple de esa partición en 7 folios). Sostuvo que el Juzgado sin explicación alguna rechazó esa partición, dijo que no la tenía en cuenta y que la partición debía ser efectuada por el Partidor; frente a esa providencia el Dr. Rodolfo Charry, formuló los recursos ordinarios, los cuales fueron despachados desfavorablemente en la primera instancia, sin que se agotara la
segunda instancia. Posteriormente, ante la negativa del despacho, tanto el señor Fidel como su apoderado judicial, concertaron que lo mejor sería materializar esa partición que había sido presentada y aceptada y que obraba en el proceso, elevándola a escritura pública y liquidar esa sociedad conyuga a través de trámite notarial, y fue en ese momento, en que se les envía nuevamente el documento de la partición el mismo escrito de partición firmado y aprobado con anterioridad por el señor Fidel, pero sin embargo y sin obrar mayor explicación por parte del señor Fidel, apareció otrogando poder a otro abogado, revocado el poder otorgado al Dr. Rodolfo Charry, cesando las funciones de los dos abogados, porque no tuvieron como más actuar. Negó lo dicho por el quejoso en su ampliación de queja, cuando mencionó que se les envió unos poderes donde él iba a asumir y el doctor Charry se iba a ir, no era con la intención de evadir ninguna responsabilidad porque desde el principio el contrato de prestación de servicios lo habían firmado ambos abogados, explicando que para la época de los hechos, él tenía una frecuente visita al Municipio de Puerto Boyacá y La Dorada, y era mucho más fácil y atender la revisión del proceso por su parte, que por parte del Dr. Rodolfo Charry, quien tenía su cede en la ciudad de Bogotá. El Magistrado le preguntó, por qué ellos habían elegido la Notaría de la Victoria, a lo cual contestó, que desconocía porque se había ido para allá y explicó que la partición de la cual había dejado copia al expediente disciplinario fue autenticada en la Notaría
Única de La Dorada y no sabe porque la otra terminó en la Victoria, y que lo que pensaba era que de pronto al doctor Dussan se le facilitaba el desplazamiento hacía 9
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación allá. Además agregó que si había tenido conocimiento de que con antelación había sido otro el abogado que había adelantado el mismo proceso y que el paz y salvo se lo había expedido el doctor Andrés al señor Fidel, aclarando que el motivo de inconformidad para revocarle el poder al doctor Andrés, había sido porque el señor Fidel pensaba que aquel se había aliado con la contraparte y no confiaba en él. Reiteró que ellos habían llegado al proceso, cuando el inventario y avalúo gozaba de firmeza y se había decretado la partición, pero no se había efectuado la partición y habían nombrado Partidor. Pregunto el magistrado que entonces con qué criterio habían fijado esos honorarios en la suma de $100.000.000,oo, por terminar ese proceso, a lo cual contestó que eso fue por razón a la estrategia que se planteó y que se materializó, era tratar de reversar ese inventario inicial que ya en firme era muy lesivo para los intereses de su cliente, e incluir allí unos pasivos a títulos de recompensa que se habían dejado de incluir, y que eso merecía una valoración en
tanto la situación patrimonial y dineraria de la partición iba a cambiar como en efecto cambió a favor de su cliente, tomando además en consideración para fijar los honrarios la valía de los bienes susceptibles de la partición, que ascendía más o menos a las suma de $3.000.000.000,oo. o $4.000.000.000,oo y que $100.000.000,oo no alcanzaban a ser el 20%; señaló además haberse tenido en cuenta la distancia que había entre la sede judicial y la sede de los profesionales del derecho, dado que el cliente no quería que sus abogados tuvieran su sede en la Dorada, ni en ninguno de los Municipios aledaños. Agregó que la dificultad del trabajo era que los inventarios y avalúos ya estaban en firme y era necesario incluir los paivos. Negó haber efectuado el cobro del saldo de honorarios por los $80.000.000,oo, ni judicial ni extrajudicial, que lo último que supieron fue en la última visita de revisión del proceso, que había un auto que reconocía personería jurídica para actuar a un nuevo apoderado del señor Fidel, con lo cual quedó su mandato revocado y ya no pudieron hacer ninguna actuación y que no iniciar acciones para cobrar honorarios. Aceptó que 10
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación recibieron $20.000.000 de los cuales se expidieron los correspondientes recibos, y de
ese traslado de los documentos aportados por el quejoso en la diligencia, verificó que la transacción bancaria que se hizo a nombre del Dr. Charry por $10.000.000 eran atribuibles a los honorarios de ese proceso, si serían $30.000.000,oo. Enfatizó que cada abogado tiene Despachos independientes, en ocasiones llevan asuntos conjuntos cuando hay negocios con dificultad. Pruebas
1. Solicitó se tomará copia del expediente Rad. No. 2012-00136 Liquidación de Sociedad Conyugal del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada –
Caldas
2. Citar al doctor Jorge Andrés Hernández Torres, para que rinda declaración bajo la gravedad de juramento sobre los hechos objeto de investigación. Este testigo se comisionará a un Juzgado de Honda para que rinda declaración.
3. Citar al abogado que sucedió a la actuación de los abogados en el proceso, cuya identificación se hará previo examen del proceso y en caso de ser necesario se comisionará.
4. Citar al Perito evaluador Orlando Hoyos Vásquez, del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada – Caldas, lo cual se hará a través de despacho comisorio.
Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 31 de marzo de 2017 a las 10:00 a.m., la cual debió ser reprogramada por solicitud del Juez comisionado, por lo cual se fijó fecha para el 3 de mayo de 2017 a las 10:00 a.m., sin que se realizara la misma, dada la inasistencia de
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación los disciplinables, quienes otorgaron poder al doctor Jorge Alonso Zuluaga Ramírez, y por tanto fue citado a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 20 de noviembre de 2017. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado defensor de confianza de los disciplinables, doctor Jorge Alonso Zuluaga Ramírez, el quejoso y el Representante del Ministerio Público. En este estado de la diligencia el magistrado le concedió el uso de la palabra al quejoso para que ampliara su queja nuevamente, en algunos aspectos. Ampliación de la Queja. Preguntó el Magistrado sobre el estado del proceso de liquidación de sociedad conyugal, a lo cual contestó: que la partición ya está terminada, pero que esa no la hicieron los abogados Charry ni Lesmes, sino el Partidor Hoyos Vásquez que designó el Juzgado. Preguntó el Magistrado que le argumentaron los abogados cuando le presentaron el formato de una partición para hacer en la Notaria de la Victoria, a lo cual contestó: ellos le dijeron que el reparto (de bienes) ya estaba hecho y que iba era con el fin de que él y su hermano Fidel firmaran en la Notaría de la Victoria, añadió que él no estaba en La Dorada cuando llevaron eso, entonces lo llamaron y les
dijo “no vayan a firmar porque eso es falso” entonces Fidel no firmó. Dijo que de ese proceso solo falta que entre ellos hagan el reparto y que hubo acuerdo entre ellos. Señaló que no ha vuelto a La Dorada por ese problema, porque fue él quien recomendó al doctor Rodolfo Charry, quien después buscó al abogado Leguizamón y se fueron juntos a hacer ese trabajo, pero no hicieron nada y le sacaron esa plata y no se vio el trabajo; que después hubo otro abogado en el proceso que fue el que nombró el Juzgado, que no fue apoderado de don Fidel, asegurando que no hubo más abogados en el proceso. Enfatizó que su hermano vivió toda la vida en La Dorada y que no se explicaba el por qué si su hermano vivía en La Dorada, porque llevaba eso a firmarlo en la Victoria, Caldas. Dijo además que como fue él quien recomendó al doctor Rodolfo Charry, su hermano, Fidel cortó cualquier con él endilgándole que el dinero que 12
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación supuestamente sirvió para pagar honorarios, fue él quien se la robó. Relató que su hermano está enfermo de Alzahimer y quien lo ha cuidado ha sido el señor Wilmar, pero no recuerda el apellido. En este momento el Magistrado solicita al quejoso medie con el señor Wilmar para que rinda testimonio, a lo cual accedió.
Escuchada la anterior declaración, el Magistrado ordenó requerir al Juzgado Promiscuo Municipal de Familia de La Dorada Caldas, para que remita las últimas actuaciones del proceso de liquidación. Se hizo referencia a la recepción de los Despachos comisorios, y a las pruebas testimoniales decretados, los cuales fueron puestos a disposición del abogado defensor de confianza de los disciplinables. Acto seguido el Magistrado suspendió la audiencia, a solicitud del abogado defensor de confianza de los disciplinables y fijó nueva fecha para el 21 de febrero de 2018 a las 3:00 p.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia a la cual asistieron el abogado defensor de confianza de los disciplinados, Dr. Hugo Javier Céspedes, la abogada defensora de oficio que había sido designada previamente para representar a los disciplinables, Dra. Ledy Johana Martínez Agudelo. Acto seguido el magistrado procedió a recibir la declaración del testigo citado. Wilmer López Aguirre.Indicó que el señor Fidel lo conoció hace unos 25 años, como ganadero, porque visitaba las talabarterías en las que trabajaba y al quejoso hace como 6 años como trabajador de su hermano Fidel. Indicó que el señor Fidel se casó con la señora Luz Mila, después enviudó y se casó con la señora Adela. Informó al Magistrado que su declaración estaba encaminada a aclarar sobre unos documentos que el señor Rodolfo Charry le envió al señor Dussan para entregárselos al señor
Fidel Vergel Gonzalez. Indicó que después del 30 de octubre de 2014, fecha de presentación del documento visible a folios 346 a 352, a los días el doctor Dussan fue donde don Fidel para que firmara y fueran a la Notaría de Victoria Caldas a hacer ese trámite. Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los 13
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 170011102000201600424 01 Referencia. Abogado en Apelación hechos, el testigo sostuvo, que el señor Fidel se encontraba solo en su casa, cuando llegó el doctor Dussán, éste se presentó, le preguntó si podía pasar y fue en ese momento que él llegó e igualmente se le presentó como el Dr. Dussan, en ese momento le preguntó a don Fidel que si sabía quién era él y le indicó que el doctor Dussan era el abogado de la señora Adela Ávila, a lo cual contestó “pues escuchémoslo haber que dice” .Mencionó que como el Dr. Dussan llegó con unos documentos, le dijo que había ido para que le firmara esos
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