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CSDJ - F17001110200020160046201ADJUNTA20191029165226-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020160046201ADJUNTA20191029165226-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., octubre veintitrés de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado No. 170011102000201600462 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 078 de la fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el recurso de apelación interpuesto, por la defensora de oficio del investigado, contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, el 31 de mayo de 2018, mediante la cual sancionó al abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO OCHO (8) MESES y MULTA DE CINCO (5) S.M.L.V. como responsable de las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 37 y literal C del artículo 34, ambas de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala integrada por los Magistrados Miguel ángel Barrera Núñez (ponente) y José Ricardo Romero Camargo. Folios 136 – 146 c. o. 1ª instancia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Hechos.

La investigación se originó por escrito remitido por la Personería Municipal de Riosucio –Caldas, al Consejo Seccional de la Judicatura, de la queja

interpuesta por la señora Marina Palau de Patiño, el a quo resumió en la providencia impugnada los hechos, así: “… la Señora Marina Palau de Patiño, solicita investigar disciplinariamente al doctor JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, a quien contrató 7 años atrás con el fin de adelantar a través de proceso judicial y extrajudicial trámites necesarios para la adjudicación de la pensión de sobreviviente del señor Francisco Orlando Patiño Meza. Adujo haber convenido con el togado la cancelación de cuota mensual por valor de $500.000 a su favor, suma que se concertó extendido en su pago hasta que se hubiese finiquitado todo trámite para obtener el resultado judicial pretendido, sin embargo la señora Palau de Patiño no pudo verificar el estado de su proceso, pues si bien en las ocasiones en las que se dirigió a su apoderado con el fin de indagar sobre la diligencia, este respondió que dicho proceso se encontraba avante y que próximamente iba a tener noticias al respecto, e incluso en ciertas oportunidades el togado la citó en las instalaciones del Banco Agrario de aquella municipalidad por supuestas consignaciones a su favor, estos hechos jamás obedecieron a la realidad.”2

2. Actuación procesal. 2 Folios 138 -138 vuelto c .o. 1ª instancia. 2.1. Calidad de disciplinable.

Se allegó certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75076393 y portador

de la tarjeta profesional No. 105321, vigente para el momento de la expedición del certificado, 12 de septiembre de 2016. Así mismo se allegó certificado sobre antecedentes disciplinario del profesional, a quien se figura sanción de suspensión de dos (2) meses y multa de un (1) S.M.M.L.V. impuesta en sentencia del 10 de agosto de 2016, que estuvo vigente desde el 6 de octubre al 5 de diciembre de 2016, por faltas descritas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.3 2.2.- Apertura de investigación. Acreditada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto del 15 de septiembre de 20164, ordenó apertura de proceso disciplinario señalando el 2 de febrero de 2016 para adelantar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 2.3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Mediante escrito calendado el 1º de noviembre de 2016 el disciplinable solicitó aplazamiento de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, programada para el día siguiente, argumentó para el efecto falta de recursos 3 Folios 5 y 8 respectivamente del c. o. 1ª instancia. 4 Folio. 65 c. o. 1ª instancia. para desplazarse a la ciudad de Manizales. A lo cual se accedió, programando como nueva fecha el 8 de febrero de 2017.5 En esta segunda oportunidad, nuevamente el abogado investigado solicitó aplazamiento de la audiencia aportando para el efecto excusa médica, el

despacho igualmente accedió y reprogramó la diligencia para el 2 de marzo de 2017, calenda en la que el disciplinable no concurrió. Mediante auto de esa misma fecha se le concedió el término de 3 días para justificar su ausencia.6 Previo emplazamiento del abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, fue declarado persona ausente, mediante auto del 17 de julio de 2017, se designó a la Dra. Daniela Moya Giraldo para ejercer la defensa oficiosa del investigado y, se fijó el 11 de septiembre como nueva fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.7 En la fecha señalada -11 de septiembre de 2017 se dio inicio a la audiencia, con la presencia de la quejosa y la defensora de oficio. Se procedió a la lectura de la queja, se escuchó a la señora Palau de Patiño en ampliación, aportó copia de recibos firmados por el disciplinable por concepto de anticipo de honorarios; la defensora aportó certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales de su representado; se decretaron pruebas. Se fijó el 26 de octubre de la misma anualidad para continuar la diligencia.8 Ampliación de queja 5 Folios 14 y 15 respectivamente del c. o. 1ª instancia 6 Folios 21 – 24, 25 y 33 respectivamente del c. o. 1ª instancia 7 Folios 34, 36 y 37 respectivamente del c. o. 1ª instancia 8 Folios 43 y 44 c. o. 1ª instancia La señora Luz Marina Palau, bajo la gravedad del juramento se ratificó en

todos y cada uno de los hechos consignados en su escrito inicial. Agregó haber requerido al abogado en varias oportunidades para que adelantara la gestión, en una de ellas le imploró su ayuda agilizando el proceso, pues es madre cabeza de familia y está aquejada de un cáncer; oportunidad en la cual le dijo que iba a desarchivar el proceso. Indicó que jamás vio documentos del referido proceso, el Dr. VERGARA TREJOS, le puso varias citas en diferentes lugares de Riosució, supuestamente para entregarle dineros de la pensión, lo que nunca se cumplió, pues le decía siempre que faltaba un documento o una firma de Colpensiones. Le firmó un solo poder, el contrato fue verbal, le entregó en calidad de anticipo de honorarios la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), un primer contado por un millón ($1.000.000) y en el segundo, quinientos mil pesos ($500.000), de los cuales le entregó sendos recibos. Aportó fotocopia de los mismos. Después de interpuesta la queja, sólo se ha comunicado con el abogado en una oportunidad, cuando el profesional le prometió devolverle los dineros entregados por honorarios, ella se dirigió a la residencia del Dr. VERGARA TREJOS, con quien no pudo hablar pues se escondió; 9 no obstante, admite haber recibido del investigado algunas sumas que equivalen a dos millones de pesos. En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 26 de octubre de 2017, se incorporó el material probatorio arribado a la foliatura y

9 Record de la audiencia de la fecha del 00:09.15 al 00:18:05 se procedió por el Magistrado a calificar el mérito de la actuación con formulación de cargos. Se fijó el 17 de noviembre de 2017 para celebrar audiencia de juzgamiento.10 2.4. Calificación Jurídica. El Magistrado sustanciador efectuó un recuento del origen de la investigación y señaló que cuenta con material probatorio suficiente para formular cargos al profesional JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, por su posible incursión en la falta descrita en el artículo 37 Numeral 1 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa, al demorar las gestiones encomendadas, por no haber iniciado las gestiones judiciales tendientes al reconocimiento pensional de la quejosa, pese a haber sido contratado para ello, pues para esos trámites lo que se esperaba era la presentación formal de la demanda ante un juzgado, la solicitud y aporte de pruebas, estar pendiente de si se admite o no la demanda, subsanar la demanda, notificación de las partes, la integración del contradictorio, el agotamiento de los demás estadios procesales y de un fallo final, en el sentido que corresponda, continuó exponiendo el magistrado: “… ninguna actividad desplegó el investigado para ese objetivo, pues la acción de tutela adelantada, tenía que ver con un derecho de petición a Colpensiones y no con el trámite de la sustitución pensional. Lo que se advierte es que la quejosa no ha visto un solo documento del proceso, que en escrito firmado por el abogado a su clienta admite que existe y

frente al cual se comprometió a entregarle como anticipo de las futuras mesadas la suma de $ 500,000 mensuales. Ese escrito es una aceptación del profesional frente a la gestión que tenía que adelantar y por tanto, al no haberla desplegad se configura una negligencia, es un típico caso de omitir los deberes de cuidado y si no estaba en 10 Folio 116 c. o. 1ª instancia condiciones de asumir el compromiso debió renunciara a la gestión. Esos convenios de pagos pretendían darle visos de seriedad al compromiso, cuando realmente no está adelantando ningún tipo de gestión, el ponerle citas que incumplió, decirle que hacían falta firmas o documentos, así como entregarle en algunas oportunidades unas sumas de dinero a la clienta, que básicamente configuran una restitución de lo recibido por honorarios, según las cuentas de la denunciante, implica mantener engañada a su poderdante, con el perjuicio que implica la prescripción de algunas mesadas, así la señora contrate un nuevo abogado que adelante el proceso, es una falta de lealtad para con el cliente quien tiene el derecho de disponer de su litigio a partir de una información veraz. Por ello se configura así misma la falta contemplada en el literal C del artículo 34 ibídem a título de dolo, por no haber informado sobre el real estado del encargo a la señora Palau de Patiño, al comprometerse incluso a desarchivar un proceso que ni siquiera inició, alterando la información, faltando a la verdad con pleno conocimiento de esa situación.”11 2.5. Audiencia de Juzgamiento. Mediante memorial del mismo 17 de noviembre, el abogado JULIÁN

ANDRÉS VARGAS TREJOS justificó su ausencia a la audiencia programada para esa fecha, indicó además estar interesado en concurrir a la audiencia de Juzgamiento para explicar su comportamiento, frente al cual considera no se cometió falta alguna, deprecó se fijase una nueva fecha para la audiencia. A la referida petición presentada por el investigado y para garantizar el derecho de defensa, se fijó el 15 de diciembre de 2017 para celebrar la audiencia. Un día antes de la fecha fijada, el abogado 11 CD de la audiencia de la fecha, record del 4:13 al14:26 VARGAS TREJOS pidió nuevamente aplazar la diligencia, motivado en razones laborales, pues debía asistir en calidad de defensor a audiencia en proceso penal a efectuarse en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio. Por última vez el Despacho accedió a este nuevo aplazamiento, reprogramando la diligencia para el 24 de enero de 2018.12 El 24 de enero de 2018, con la asistencia únicamente de la defensora de oficio y presidida por el magistrado instructor, se adelantó la audiencia de juzgamiento, en la cual se escucharon los alegatos de conclusión de la defensa.13 Alegatos de ConclusiónInició haciendo un recuento de la actuación y a continuación señaló que a favor de su representado debía tenerse en cuenta que la tutela adelantada por la señora Luz Marina Palau a través de apoderado judicial, en contra del ISS Seccional Caldas, conocido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio tuvo como apoderado al Dr. JULIÁN ANDRÉS VARGAS

TREJOS, que esa acción se adelantó en el 2009, por ello se debe entender que el investigado si ejecutó y cumplió con el mandato. Igualmente acotó que el escrito firmado por el abogado en el que se compromete a entregar una suma mensual a su clienta, tiene como finalidad devolver los dineros recibidos como honorarios. Que no existe prueba en respaldo del dicho de la quejosa y por el contrario la acción de tutela 12 Folios 124 – 125, 129 -131 respectivamente del c. o. 1ª instancia 13 Folio 134 c. o. 1ª instancia y Cd de audiencias demuestra las gestiones emprendidas por el profesional. Por ello deprecó la absolución de su defendido.14 Agotado lo anterior, El instructor de instancia ordenó la remisión del expediente a su despacho para el fallo respectivo. 2.6. Pruebas. En el trámite de la actuación se aportaron las siguientes pruebas: - Copia de un documento denominado Constancia, con las confirmas de Luz Marina Palau de Patiño y JULIÁN ANDRES VARGAS TREJOS, de fecha 27 de marzo de 2015 donde se manifiesta que los citados han convenido: “…PRIMERA. Que el señor JULIAN ANDRES VARGAS TREJOS, abogado encargado del proceso judicial y extrajudicial para la adjudicación de la pensión de sobreviviente del señor FRANCISCO ORLANDO PATIÑO MEZA (C.C. No. 15.912.677), se compromete a cancelar a la señora LUZ MARINA PALAU DE PATIÑO la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) mensuales, los cuales se extenderán en su pago hasta que se finiquite

todo el trámite para obtener el resultado judicial o extrajudicial pretendido, recibiendo decisión favorable o desfavorable de fondo a su petición…” se agrega que se iniciará el pago desde el mes de abril de 2015, los días 10 o 15 de cada mes, en las oficinas del abogado.15 - Oficio No. 195 del 24 de febrero de 2017 del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Riosucio en el cual se informa que revisados los libros 14 Record 03:00 al 14:34 de audiencia de juzgamiento. 15 Folio 3 c. o. 1ª instancia radicadores de procesos, no obra en el Despacho trámite sobre pensión de sobreviviente del señor Francisco Orlando Patiño Meza a favor de Marina Palau de Patiño. El 12 de octubre de la misma anualidad, mediante oficio No. 1253 el Despacho reitera la información16 - Oficio No. 168 del 28 de febrero de 2017 del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Riosucio en el se informa que el Despacho no ha tramitado demanda de solicitud de pensión de sobreviviente del señor Francisco Orlando Patiño Meza, siendo demandante Marina Palau de Patiño.17 - Fotocopia de dos recibos uno con No. 38 de fecha 04/06/09 por $ 500.000 para 50% abono honorarios por proceso asignación pensión de sobreviviente recibido de Luz Marina Palau de Patiño. El segundo tiene el No. 17, recibido igualmente de Luz Marina Palau de Patiño por la suma de $ 1.000.000, con fecha 12/02/08 concepto cancelación

de honorarios por sucesión asignación pensión Francisco Orlando Patiño Meza.18 - Certificado de la Policía Nacional, consulta en línea de antecedentes, de fecha 10/09/2017 en el cual se hace constar que VARGAS TREJOS JULIAN ANDRÉS no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Certificado de la Contraloría General de la República, de fecha 10/12/017 en el cual se hace constar que el referido ciudadano no es responsable fiscal.19 16 Folios 31 y 56 c. o. 1ª instancia 17 Folio 32 c. o. 1ª instancia 18 Folio 42 c. o. 1ª instancia 19 Folio 43 - 44 c. o. 1ª instancia - Oficio del 10/10/2017 con No. DESAJMAO17-3377 suscrito por el Jefe de Oficina Judicial de Manizales, mediante el cual informa que revisado el sistema de información JUSTICIA XXI, no se encontró proceso de trámite pensional contra Colpensiones de la señora Luz Marina Palau de Patiño, como sobreviviente de Francisco Orlando Patiño.20 - Certificado del Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio, de fecha 12/10/2017 en el cual señala que el juzgado recibió el 11 de mayo de 2009 acción de tutela interpuesta por la señora Luz Marina Palau de Patiño en contra del ISS – Seccional Caldas, el cual fue tramitado bajo el radicado 2009-00093 y fallado el 26 de mayo de 2009, se anexó fotocopia del expediente correspondiente.21 Se destaca que el libelo introductorio de la acción de amparo constitucional fue presentado por

la accionante actuando a su propio nombre y que no obra poder para el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, ni actuación de éste en el expediente de tutela remitido. - Certificado de antecedentes disciplinarios de JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, expedido el 7 de noviembre de 2017 en el cual figura a) sanción de suspensión de dos (2) meses y multa de un (1) S.M.M.L.V. impuesta en sentencia del 10 de agosto de 2016, que estuvo vigente desde el 6 de octubre al 5 de diciembre de 2016, por faltas descritas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007; b) sanción de multa de un (1) S.M.L.M.V. impuesta en 20 Folio 53 c. o. 1ª instancia 21 Folios 59 - 114 c. o. 1ª instancia sentencia del 2 de febrero de 2017 por falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.22 - Oficio No. BZ2017-10611708-3005344 de la directora de procesos Judiciales de Colpensiones, con el cual aporta certificado expedido por la Dirección de Prestaciones Económicas, correspondiente a Francisco Orlando Patiño, según el cual, la Señora Luz Marina Palau radicó el 28 de febrero de 2008 solicitud de pensión de sobreviviente, negada mediante Resolución No. 3407 del 22 de mayo de 2008. El 9 de junio de esa misma anualidad se interpuso recurso de reposición y

en subsidio apelación, contra dicha Resolución; el 12 de mayo de 2009 el juzgado Promiscuo de Familia notificó al extinto ISS admisión de tutela con radicado 2009-00093 interpuesta por la señora Palau; mediante Resolución 3284 del 26 de mayo de 2009, se resolvió el recurso interpuesto contra la resolución 3407, en ella se resuelve suspender los efectos de las Resoluciones 7370 del 23 de noviembre de 2007, por la cual se concedió pensión de sobreviviente a la señora Lit del Socorro Ortíz Ortíz en calidad de compañera permanente de Francisco Orlando Patiño, y de la Resolución 3407 del 22 de mayo de 2008 que negó la pensión a la señora Palau de Patiño. Mediante resolución 6381 del 9 de septiembre de 2009 se da cumplimento a fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio y se restableció la pensión de sobreviviente a Lit del Socorro Ortíz Ortíz; contra esta última decisión se interpuso por la señora Luz Marina Palau recurso de apelación. La misma certificación da cuenta, que dentro del expediente la única actuación desplegada por el abogado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, se refiere a la copia del 22 Folios 119 – 119 vuelto c. o. 1ª instancia proceso de sucesión intestada No. 2007-00009 en representación de la señora Luz marina Palau de Patiño.23 SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Caldas, mediante providencia del 31 de mayo de 2018, declaró disciplinariamente responsable a JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS imponiéndole SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES y MULTA DE CINCO (5) S.M.M.L.V., como responsable de las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 37 a título de culpa y del literal C del artículo 34 en modalidad dolosa, ambas de la Ley 1123 de 2007,24 Indicó La Sala Seccional de primera instancia, que del estudio y valoración de las pruebas allegadas al plenario se tiene certeza que el abogado investigado desplegó las conductas descritas en las normas imputadas, reconoció expresamente, en el documento suscrito por él la existencia del compromiso profesional, por nueve años, sin que a la fecha de la sentencia haya instaurado el correspondiente proceso, limitándose a ofrecer a su mandante una serie de excusas y mentirle sobre un supuesto trámite de desarchivo del proceso. Consideró el a quo que hay una falta del artículo 37-1 en la modalidad de mora para iniciar la gestión encomendada y del literal c del artículo 34 contra la lealtad con el cliente que supone actuar con rectitud y honestidad. 23 Folios 122 – 123 vuelto c. o. 1ª instancia 24Sala integrada por los Magistrados Miguel ángel Barrera Núñez (ponente) y José Ricardo Romero Camargo. Folios 136 – 146 c. o. 1ª instancia Finalmente agregó que atendiendo lo normado en los artículos 43 y 45 de la

Ley 1123 de 2007, y bajo las consideraciones que la conducta desplegada por el abogado trascendió, ocasionó graves perjuicios a la querellante, persona de escasos recursos y avanzada edad, ignorante de las lides jurídicas quien vanamente mantuvo la expectativa de mejorar sus ingresos por las gestiones del profesional, estar frente a una de las conductas de modalidad dolosa y atendida la gravedad de la falta, individualizó la sanción en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE OCHO (8) MESES Y MULTA DE CINCO (5)

S.M.M.L.V..

RECURSO DE APELACIÓN

1. Interpuesto por la defensa.

La defensora de oficio del disciplinado JULIÁN ANDRÉS VARGAS TREJOS, en escrito adiado el 12 de junio de 2018 presentó recurso de apelación en el que solicita revocar el fallo, exonerar a su representado de toda responsabilidad y consecuencialmente archivar las diligencias. Sustentado en los siguientes argumentos25: - No existe antijuridicidad pues el abogado VARGAS TREJOS sí adelantó la labor encomendada, demostrado por la acción de tutela instaurada ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosució, para obtener amparo del derecho de petición, entorno a recurso de apelación de la resolución que le había negado a la señora Palau la pensión, así que ella tenía que saber de tal procedimiento y la redacción de la tutela demuestra conocimientos jurídicos de los cuales 25 Folios 149 – 152 c. o. 1ª inst.

carece la querellante. Además el abogado fue contratado para iniciar el trámite de la pensión, lo que se evidencia con las pruebas, si hizo. - En torno a la culpabilidad indica que no hay prueba testimonial que avale el dicho de la quejosa sobre las diferentes excusas presentadas por el investigado. Considera que no existe prueba sobre el conocimiento por parte de su representado de alguna irregularidad en su comportamiento, él mismo en memorial mediante el cual solicitó aplazamiento de audiencia, manifestó no haber cometido falta alguna. Por tanto estaba bajo la íntima convicción que obraba sin infringir norma alguna. - Consideró que con el comportamiento no se violentó derecho humano ni acarreó vulneración pues la denunciante puede incoar el trámite correspondiente por no existir prescripción para las pensiones de sobreviviente. Por último consideró que la sanción es desproporcional e injusta, sin explicar por qué razón la califica de tal.

2. Recurso Interpuesto por el disciplinado En escrito radicado el 26 de junio de 2018 el abogado VARGAS TREJOS apeló la sentencia condenatoria, con fundamento en los siguientes argumentos:26 - Depreca la aplicación a su favor de la presunción de inocencia en conexión con la buena fe. Arguye que existe una indebida valoración de 26 Folios 160 – 189 c. o. 1ª instancia la prueba y se desconocen o ponen en duda las excusas médicas presentadas para solicitar aplazamientos de las audiencias.

Textualmente indico: “se conocen casos (comentados informalmente) en los que los investigados acuden a gestiones fraudulentas para obtener un fallo absolutorio o sanciones bajas. En presente asunto no se

llevaron falsos testigos a declarar, se presentaron pruebas manipuladas o se negoció una declaración amañada o conveniente de la quejosa y aún así se me sancionó drásticamente… ignorando lo probado documentalmente…” - Considera que la quejosa incurre en falso testimonio y fraude procesal. - Invoca la prescripción pues el encargo se hizo desde 1998, habiendo transcurrido más de 20 años. En el mismo fallo se dice que pasaron 7 años desde que se suscribió el poder para representar a la quejosa en reconocimiento de pensión de sobreviviente, a la que aspiró sin haber convivido con el causante 10 años antes de su fallecimiento. Plantea que para la prescripción debe tomarse como última actuación la fecha de 2009, Cuándo se le entregaron honorarios, conforme a los recibos aportados. Como no se probó acto posterior alguno con relación al proceso pensional, que interrumpa el término, la conducta estaría prescrita. Además las actuaciones judiciales y administrativas datan de 2007 y 2008, cuando tramitó la sucesión, redactó misivas para la empresa Mineros Nacionales S. A. y le redactó a la quejosa los recursos de reposición y apelación de la resolución 3407 de 22 de mayo de 2008, cuyas constancias de recibo obran en poder de la quejosa, no los presentó, pero el recurrente aporta copias que conserva en su computador personal. - Explica que los recibos aportados por la quejosa son para dos trámites diferentes, el primero por un millón de pesos para el trámite de la

sucesión en el Juzgado Promiscuo de Marmato, que terminó satisfactoriamente para la quejosa, el segundo por quinientos mil pesos ($500.000) para la presentación ante el ISS en Manizales para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, que también afirmó haber cumplido, por cuanto se presentó la reclamación y los recursos de reposición y apelación sobre el referido pedimento. - Indicó que le restituyó a la quejosa la suma de dos millones de pesos, pues vive en un pueblo pequeño al igual que la señora Palau y que al no poder presentar el proceso en Manizales, por la distancia y los costos optó mejor por el reintegro. - Aduce haber representado a la quejosa ante autoridades judiciales, administrativas e incluso empresariales, incluyendo la tutela, pero que al no obtener los resultados esperados, la poderdante optó por la queja, a sabiendas que se le había reintegrado lo entregado por honorarios, como se acordó en un documento con redacción desafortunada pero que se cumplió no a título de donación sino de reintegro. - Agrega que no se contrató proceso judicial para ello nunca le fue otorgado poder, no se engañó a la quejosa, no podía adelantarse en Riosucio por no ser de competencia de Jueces Promiscuos Municipales, pues era un asunto competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. - Indica que en la sentencia no se reconocen los tramites adelantados por él para que la quejosa recibiera la liquidación del causante por parte de la empresa Mineros Nacionales S.A.- la Palma - Trae a colación además, para demostrar su diligencia procesos

verbales en los cuales representó a la hija de la quejosa y al esposo de esta ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio. - Indicó que su ausencia en el proceso disciplinario fue para evitar decir algo que incomodase a la quejosa y esta “le diera calle” en el pequeño pueblo donde los dos residen, encontrones que protagoniza no solo la quejosa sino personas que la rodean. No obstante decide no acudir a la vía penal por injuria y calumnia, para no agravar más la situación. - Alude así mismo a la sanción para tildarla de injusta y desproporcionada, pues se tomó del dicho de la quejosa lo que lo perjudica y se ignoró lo que le beneficia. Es desmesurada en comparación con otros casos más graves donde se imponen sanciones mucho más pequeñas. Sanción que afecta su buen nombre. Anexó “impresiones en poder del suscrito en su computador de lo adelantado años atrás en representación de la quejosa y sus seres cercanos y dos recibos de reintegro de honorarios firmados por la quejosa...” Los documentos anexos al memorial de sustentación del recurso son, en su orden: a.-) Recibo No. 77 por valor de $ 500.000 del 16-04-15 con firma de Luz Marina Palau, dice cuota abril; el segundo tiene el No. 06 de fecha 20 de mayo de 2015 con igual firma y dice corresponder a cuota de mayo. (Folio 173) b.-) Carta dirigida a Mineros Nacionales S.A. la Palma de fecha enero de 2009, con antefirma de Luz Marina Palau de Patiño, sin rubrica ni fecha de recibo,

tiene como referencia solicitud de cónyuge supérstite de documentación para adelantar trámites administrativos (folio 174). c.-) Memorial de fecha junio 9 de 2008 dirigido a Luz Fanny Muñoz Arias, Jefe Departamento de Atención al Pensionado Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas; asunto interposición de recurso de reposición y en subsidio apelación contra Resolución 3407 del 22 de mayo de 2008, 4 folios, con antefirma de Luz Marina Palau de Patiño, sin rubrica ni fecha de recibo (folios 175 – 178). d.-) Comunicación del 6 de febrero de 2009 dirigida a Luz Fanny Muñoz Arias, Jefe Departamento de Atención al Pensionado Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas, con asunto solicitud de información, referido al trámite de apelación en curso. Igual que los otros documentos relacionados con antelación cuenta con antefirma de Luz Marina Palau de Patiño, sin rubrica ni fecha de recibo (folios 179), e.-) Escrito mediante el cual se promueve acción de tutela por Luz Marina Palau de Patiño contra a Luz Fanny Muñoz Arias, Jefe departamento de Atención al Pensionado Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas. ( folios 180 - 183) f.- ) Memorial de 27 de agosto de 2009 dirigido al Juez de tutelas de Riosucio, con referencia pronunciamiento sobre tutela interpuesta por Lit del Socorro Ortiz Ortiz contra el Instituto de Seguros Sociales. Tienen igual antefirma que los documentos anteriores. (folios 184 – 186) g.-) Memorial de 5 de octubre de 2009, dirigida a Luz Fanny Muñoz Arias, Jefe

Departamento de Atención al Pensionado Instituto de los Seguros Sociales Seccional Caldas, con referencia interposición de recurso de reposición y en subsidio apelación a Resolución 6381 del 9 de septiembre de 2009. (folios 187 – 189). Concesión del recurso de apelación. La primera instancia, por medio de auto de 13 de junio de 2018, concedió el recurso interpuesto por la defensa. En providencia del 6 de julio se otorgó el recurso interpuesto por el investigado y se ordenó enviarlas actuaciones a esta instancia para resolver lo que en derecho corresponda. 27 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercici

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