CSDJ - F17001110200020160052401ADJUNTA20191126064258-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020160052401ADJUNTA20191126064258-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170011102000201600524 01 Aprobado según Acta Nº 87 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por ORLANDO ANTONIO CUADROS OSORIO apoderado del disciplinado, contra el fallo del 19 de enero de 2018 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, a través de la cual Declaró que el profesional del derecho PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ es RESPONSABLE por la comisión de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, atribuida a título de CULPA, en consecuencia, impuso SANCIÓN de MULTA equivalente a DOS (2) salarios mínimos legales vigentes (folios 68 a 80). HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación se originó en la queja recibida el 4 de octubre de 2016, donde los señores JHON JAIRO MARÍN RENGIFO y JENNIFER AGUDELO CASTRILLÓN solicitaron investigar la conducta de abogado PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ, por su actuación como defensor público dentro de un proceso
seguido en contra de MARÍN RENGIFO, por el delito de inasistencia alimentaria, quien actuó de manera negligente, al no llegar preparado a las audiencias programadas, preguntándole a qué veníamos y qué pruebas se iban a presentar, y al haber dejado de aportar al proceso las pruebas de las cuales se le hizo entrega oportunamente, lo que finalmente tuvo como consecuencia un fallo condenatorio de 1 1 Conformada por los Magistrados MIGUEL ÁNGEL BARRERA NUÑEZ (ponente) y JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS R RADICACIÓN Nº. 170011102000201600524 01
ABOGADOS EN APELACIÓN 32 meses de prisión y más de doce millones de pesos en multa que no fue objeto de apelación por parte del abogado, quien según el quejoso argumentó que “eso no hay que apelarlo, me sale pegando una vaciada a mi o un regaño (sic) por estar apelando cosas que la única solución es pagar”. (folios 2 a 4). 2.- El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ mediante certificado Nº 297839 del 6 de octubre de 2016, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 14.196.183 y portador de la tarjeta profesional Nº 26863 vigente, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (folio 5 c.o.).
3.- Mediante auto del 18 de octubre de 2016, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del profesional del derecho PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ, y se requirió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento para que allegara, en calidad de préstamo, el expediente con radicado 2014-00274 que por el delito de inasistencia alimentaria seguido en contra de JOHN JAIRO MARÍN RENGIFO y se fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional (folios 6 y 7 c.o.). 4.- Edicto emplazatorio fijado y desfijado el 17 y 21 de noviembre de 2016, se citó y emplazó al investigado (folio 11 c.o.). 5.- El 22 de noviembre de 2016, fecha programada para la audiencia se concedió un término de 3 días para que el disciplinable justifique su inasistencia a la misma (folio 14 c.o.) notificándolo por emplazamiento (folio 19 c.o.). 6.- El 7 de diciembre de 2016, el defensor público investigado justificó su inasistencia alegando indebida notificación por error en la dirección (folio 20 c.o.). 7.- Auto de febrero 2 de 2017, atendiendo la excusa presentada por el disciplinable se fijó nueva fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de marzo de 2017 (folio 24 c.o.). 8.- En la fecha señalada, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional como lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (folios 28 y 29 c.o.) una vez República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN leída la queja el abogado PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ se pronunció en versión libre:
VERSIÓN LIBRE.
Argumentó que recibió con extrañeza la queja instaurada en su contra, además de catalogarla como temeraria pues, a su juicio, se salía de sus manos pretender ganar un proceso de inasistencia alimentaría cuando el acusado, es decir el hoy quejoso, no quiso responder por sus obligaciones como padre de dos menores de edad. De la defensa ejercida a favor del señor MARÍN RENGIFO, indicó haberse ceñido a derecho, pues como ejemplo de ello solicitó la preclusión del caso que finalmente no fue aceptada por el Juez de conocimiento, intentó también la conciliación en múltiples ocasiones y aseveró que la notificación de la audiencia de lectura de sentencia se hizo en debida forma, a pesar de lo cual el quejoso no compareció a la misma. Agregó que a pesar de la condena, él le consiguió beneficio de prisión domiciliaria con permiso para trabajar, resultando incomprensible a qué se refería el denunciante, cuando decía no se había adelantado defensa alguna a su favor. Ante los cuestionamientos del despacho, afirmó que el subrogado penal se concedió en primera instancia, y el material probatorio allegado por la Fiscalía fue contundente, pues dentro del sumario obraban constancias de no acuerdo de
audiencias de conciliación, haciendo inminente la imputación. Afirmó haber apelado la sentencia de primera instancia en audiencia, reservándose el derecho a sustentar el recurso por escrito ante el Tribunal. Posteriormente se reunió con el hoy quejoso en presencia de MARIBEL OSPINA MARTÍNEZ la Juez encargada del proceso, y una vez le explicó el contenido del escrito de sustentación del recurso de apelación, el señor JHON JAIRO se negó a presentarlo, por lo mismo el defensor allegó ante el Juzgado el desistimiento del recurso. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó, con posterioridad al desistimiento del recurso, el quejoso se dirigió a la Defensoría del Pueblo para hablar con la abogada MARYURI RUÍZ OSORIO coordinadora del área penal de la Defensoría, quien afirmó que no había razón para relevar al abogado de aquella defensa, toda vez que era uno de los abogados más eficientes de la Defensoría Pública. Por último, expresó el quejoso al considerar vulnerado su derecho de defensa por la indebida notificación de la audiencia de lectura de sentencia instauró acción de tutela en la cual se ordenó rehacer dicha diligencia contando con la presencia de JHON JAIRO MARÍN, una vez finalizó la lectura del fallo, afirmó haber interpuesto recurso
contra el mismo y sustentándolo el 11 de noviembre de 2016 ante el Juzgado de Conocimiento. El disciplinado aportó el siguiente material probatorio: Solicitud de preclusión y archivo del 2 de septiembre de 2016, incoado por el abogado dentro del proceso de inasistencia alimentaria bajo radicado Nº 201400274, adelantado por el Juzgado Tercero de Conocimiento de Manizales en contra de JHON JAIRO MARÍN RENGIFO (folio 2-3 anexo 1). Escrito de desistimiento de apelación presentado el 28 de septiembre de 2016 (folio 4 anexo 1). Sustentación del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 3 de noviembre de 2016, dentro del proceso penal referido, con fecha 11 de noviembre de 2016 (folios 5-8 anexo 1). Copia de recibos de ortodoncia aportados por el quejoso como prueba del pago de alimentos dentro del proceso penal folios 9 y ss anexo 1). Así mismo, se decretaron como pruebas la copia del expediente penal en apelación (folio 32, 42 c.o.) la ampliación y ratificación de la queja, y los testimonios de MARIBEL OSPINA MARTÍNEZ Juez para el momento de los hechos; MARYURI República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN RUÍZ OSORIO defensora pública, y CARMEN LUCIA GRISALES, Fiscal del caso. Se
decretó como fecha para la continuación de la audiencia el 6 de junio de 2017 (folios 28 y 29 c.o.). 9.- Debido al cese de actividad organizado por ASONAL JUDICIAL (folio 36 c.o.) se hizo imposible la realización de la audiencia para la fecha referida, y mediante auto del 15 de junio de 2017, se señaló como nueva fecha el 2 de agosto de 2017 (folios 36 y 37 c.o.). 10.- Continuación de la audiencia de pruebas y calificación del 2 de agosto de 2017 (folios 44 a 49 c.o.), escuchando a JHON JAIRO MARÍN RENGIFO, quien RATIFICÁNDOSE en los hechos de la queja, indicó haber sido investigado penalmente por inasistencia alimentaria e hizo la narración de los hechos constitutivos de la acción penal, afirmó que en múltiples oportunidades le cuestionó al abogado sobre por qué el proceso avanzaba en su contra a pesar de las pruebas documentales que se le hicieron llegar a aquél con el fin de probar el cumplimiento, sin embargo, él jamás dio respuesta alguna. Manifestó que su defensor no iba preparado a las audiencias, faltando a su deber de aportar las pruebas que él mismo le suministró, al punto de tener que aportarse los recibos originales de los pagos de ortodoncia y alimentos de los menores, el encartado nunca le informó la fecha de lectura de sentencia, pues fue por su propia iniciativa que yendo directamente al Juzgado le informaron que había sido condenado a 30 meses de prisión y una multa equivalente a 40 salarios mínimos y, además, le recomendó no apelar, pues podía perder los beneficios del subrogado, a
pesar de ser su intención ejercer el recurso toda vez que, en su sentir, la obligación alimentaria estaba cancelada. Indicó, tuvo que presentar una acción de tutela para que volvieran a hacer la audiencia de lectura de sentencia, en esa segunda ocasión apeló directamente el fallo, pues no quería que interviniese en ello su abogado, así mismo, afirmó que durante el trámite de la apelación el doctor PABLO llevó una carta diciendo que había hablado con él y desistía de la apelación y eso es totalmente falso, pues República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN desde un principio el hoy quejoso tenía toda la intención de apelar la decisión condenatoria, agregó que en múltiples ocasiones solicitó el cambio de abogado, tanto en la Defensoría del Pueblo, como ante el Despacho de Conocimiento. Ante preguntas del despacho, afirmó haberse entrevistado con su abogado únicamente antes que se instalaran las diferentes audiencias, negó cualquier otro tipo de reunión con el mismo, refirió que la prueba documental aportada consistió en unas incapacidades por medio de las cuales pretendió probar que no se encontraba en capacidad para solventar la totalidad de sus obligaciones, así como copias de recibos de ortodoncia y de los abonos a favor de la denunciante en el proceso penal, sobre el particular reiteró, a pesar de haber entregado los documentos al abogado,
personalmente o en la portería de su oficina, aquél llegó a la audiencia sin los documentos y cuando le solicitaron las pruebas de todo le tocó entregar los originales. Afirmó que el abogado nunca le informó sobre la primera audiencia de lectura de sentencia, la cual se realizó sin su presencia siendo el motivo por el cual interpuso la acción de tutela, negó haberse entrevistado con el abogado y con la Juez cuando fue proferido el primer fallo y tampoco manifestó a su abogado el deseo de desistir de la apelación, pues contrario a ello, era el más interesado. JENNIFER AGUDELO CASTRILLÓN, compañera de MARÍN RENGIFO, también ratificó y amplió su queja, afirmó que el defensor no iba preparado a las audiencias, él llegaba a una audiencia y le decía ¿yo a qué vengo?, no sabía a qué iba, no puso de presente la prueba documental donde constaban los abonos a la obligación y nunca les preguntó si tenían testigos, ni ninguna otra prueba, llegaba sin nada, era como a improvisar, el día que la Fiscal y la denunciante llevaron todos los testigos el abogado no sabía ni qué preguntarle a JHON JAIRO, él tenía que escribirle en un cuaderno para que hiciera las preguntas. Refirió que sobre la decisión de su esposo de apelar el fallo, el abogado dijo no, no se puede, entonces “consígase quien le haga la apelación porque yo no la voy a hacer”, por esta razón se remitió en compañía de su madre a la Defensoría del República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Pueblo, en donde negaron la petición del cambio de defensor, argumentando que el designado estaba llevando bien el proceso. Indicó que el 28 de septiembre recibió la llamada del abogado, quien le informó que su esposo había sido condenado a 32 meses de prisión y en ningún momento les había informado sobre el recurso presentado durante la audiencia, en horas de la tarde del mismo día, los hoy quejosos se acercaron al Juzgado, donde la secretaria les otorgó como plazo para sustentar la apelación hasta las 6 de la tarde de ese día, a pesar de no tener conocimiento del escrito de desistimiento. Así mismo, afirmó que el contenido del desistimiento, en lo referente al acuerdo con el procesado para desistir del recurso es falso. Que ante la imposibilidad de presentar la sustentación de la apelación entre las 2 y 6 p.m. del 29 de septiembre y en vista del desistimiento, presentaron acción de tutela con fecha 3 de octubre de 2016 (anexo 2), dando como resultado la invalidación de la lectura de sentencia y exhortó a la Defensoría del Pueblo para llamarle la atención al abogado defensor (folio 23, sentencia de tutela, anexo 2). Posteriormente, relató cómo en el marco de la segunda lectura de sentencia se negó a recibir la asistencia del hoy investigado en el trámite de apelación, que presentaron con la ayuda de una asesoría externa y, finalmente, manifestó no saber si para la fecha se había producido o no el fallo de segunda instancia.
Ambos quejosos adjuntaron como material probatorio: -Copia del escrito desistimiento presentado por el abogado dentro del proceso de autos. -Copia de la Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales dentro del proceso penal seguido contra el quejoso. -Copia de acción de tutela promovida por el señor JOHN JAIRO MARÍN RENGIFO contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales. -Copia del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito a instancia de la acción de tutela promovida por el señor MARÍN RENGIFO. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN - Copia del escrito de sustentación del recurso de apelación presentado por el hoy denunciante de cara a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Maizales. - Grabación de las discusiones que los quejosos tuvieron con el abogado y con el Juez de conocimiento sobre el proceso. Finalizada la declaración de los quejosos, a la pregunta del despacho el investigado refirió que el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia sin poder recordar el nombre de la Magistrada ponente, a la pregunta del porqué no había comunicado a su defendido el resultado del trámite en segunda instancia, afirmó que no había podido establecer contacto con los números telefónicos suministrados en el Tribunal. Seguidamente, se procedió a la inspección judicial del expediente penal de autos
incorporándose los audios de las diferentes audiencias, y destacándose las siguientes piezas procesales (todo ello en medio magnético). Acta de audiencia preparatoria adelantada en 8 de febrero de 2016 (folio 20), en su oportunidad el acusado no aceptó cargos, en tanto su defensor de oficio allegó como pruebas documentales: - Últimos recibos de pago efectuado en Bancolombia en los meses de julio a diciembre cada uno por valor de $ 270.000. - Recibo de pagos efectuados en Bancolombia por la suma de $ 600.000 por concepto de ortodoncia de su hija. - Como prueba testimonial se solicitó el testimonio de la señora JENNIFER AGUDELO CASTRILLÓN. - Solicitud de preclusión y archivo radicada por la defensa con fecha 2 de septiembre de 2016 (folio 86 y 87). - Negativa de dicha petición por parte del Juzgado de Conocimiento con fecha 21 de septiembre de 2016 (folios 88-91). - Sentencia condenatoria de primera instancia del 21 de septiembre de 2016 (folios 92-107). República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN - Acta de audiencia de lectura de sentencia sin presencia del acusado, en dicha oportunidad el defensor solicitó recurso de apelación con sustentación diferida (folios 108-109).
- Escrito de desistimiento allegado por el defensor de oficio de cara al recurso de alzada, interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2016, en virtud a lo convenido con su representado (folio 111). - Auto del 29 de septiembre de 2016 que admitió el desistimiento del recurso de apelación y declaró ejecutoria de la sentencia (folio 112). - Sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del 13 de octubre de 2016, que ordenó invalidar la actuación de la lectura de sentencia (folios 119-139). - Auto del 19 de Octubre de 2016 que ordenó estarse a lo resuelto por la acción de tutela decretando la nulidad de la lectura de la sentencia (folio 141). - Acta de audiencia de lectura de sentencia del 3 de noviembre de 2016, con apelación por parte del acusado y del defensor de oficio (folio 166). - Escrito de sustentación de la apelación suscrita por el abogado PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ del 11 de noviembre de 2016 (folios 160172). - Escrito de sustentación de la apelación suscrito por el acusado y hoy quejoso JOHN JAIRO MARÍN RENGIFO del 11 de noviembre de 2016 (folios 173186). - Acta de audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia que confirma el fallo de primera instancia del 21 de julio de 2017, con ponencia de la
Magistrada DENNYS MARINA GARZÓN (folios 268-288). Declaración de MARYURI RUIZ OSORIO.
Profesional adscrita a la Defensoría del Pueblo como Coordinadora de los Defensores del Área Penal en el Departamento de Caldas, manifestó conocer al investigado desde hace cinco años atrás, por estar adscrito al grupo de defensores para el área penal que ella coordinó, se trató de un profesional honesto y responsable, y añadió conocer a los quejosos puesto que fueron en varias ocasiones a su oficina para que fuera relevado el defensor asignado, alegando negligencia por República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN parte de aquel, sin resultado favorable, pues a su juicio el desempeño del disciplinado estaba conforme a derecho, según lo arrojado por su sistema de información denominado “visión web” el cual era alimentado por los mismos defensores (folio 49 c.o.) donde se encontraban anotadas todas las actuaciones del defensor, conforme a la Ley 906 de 2004, y en dicho sistema había encontrado el aporte de recibos de consignación por parte del abogado, lo que tomó como elemento de juicio suficiente para no relevarlo del caso. Sobre el recurso de apelación a la primera audiencia de lectura de sentencia, refirió que el defensor le manifestó que no lo iba hacer por expresa solicitud de su defendido, y a instancia de la segunda audiencia de lectura de sentencia, de cara a las acusaciones entre defensor y cliente, y ante las dificultades con los hoy quejosos,
se revocó de su designación al hoy investigado, nombrando a otro defensor para que sustentara el recurso de alzada, sin embargo, como los términos estaban corriendo y GUZMAN VÁSQUEZ conocía a fondo el caso, fue él quien finalmente presentó el escrito. Afirmó sobre el investigado que se trató de un profesional responsable, con el que nunca tuvo problema alguno, y pese a que la Defensoría del Pueblo no pedía resultados siendo la abogacía una profesional con obligación de medios, el abogado se caracterizó por hacer siempre lo posible para lograr la absolución de sus defendidos. Finalmente indicó que si bien en algunas ocasiones se coteja lo estipulado por el defensor en el sistema con el relato de los usuarios, en este caso particular no se hizo dicha confrontación. Declaración de CARMEN LUCIA GRISALES VILLEGAS Fiscal Local de Manizales que obró como representante del ente acusador en el proceso penal seguido en contra de JOHN JAIRO MARÍN, indicó haber conocido a los quejosos en el marco del proceso penal, aclaró que se trató de personas “agresivas y conflictivas”, e incluso llegaron a agredirla verbalmente tras una de las audiencias. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Del desarrollo del proceso, afirmó que el hoy investigado quien fue nombrado como
defensor público, solicitó una conciliación, la cual en efecto se realizó; no obstante, como quiera el quejoso se sustrajo en el pago de unas de sus obligaciones, se solicitó nueva audiencia de formulación de imputación y eventualmente acusación, que efectivamente el abogado solicitó la preclusión y ante la negativa del despacho, se procedió con el fallo condenatorio. Así mismo, la testigo reafirmó el devenir de la audiencia de lectura de sentencia que debió repetirse por orden de tutela, afirmando que una vez salieron de la esa segunda audiencia, la señora JENNIFER le dijo a GUZMÁN VÁSQUEZ “quítese que usted no tiene nada que hacer”. En referencia a la sustentación del recurso de apelación tuvo conocimiento que tanto defensor como acusado presentaron sustentación del recurso de alzada, sin embargo, el fallo de segunda instancia fue confirmativo. Le tomó por sorpresa la presente investigación disciplinaria, pues a su juicio el abogado actuó de manera diligente, presentando pruebas, interpuso recursos y asistió a las audiencias, agregando que se trata de uno de los defensores públicos más agresivos y apasionados en su defensa. Ante preguntas del despacho, la testigo se mostró incapaz de discernir entre el trámite de apelación correspondiente a la primera audiencia de lectura de sentencia y el trámite de apelación surtido con posterioridad a la acción de tutela, recordó que en una ocasión la señora JENNIFER adjuntó unas incapacidades del acusado en aras de probar porqué su esposo se había sustraído en algunas cuotas del pago de la
obligación, al igual que los recibos de consignación, y agregó, el abogado siempre acudió a las audiencias y se aproximó a ella para discutir los pagos de las cuotas pactadas, así como la posibilidad de preclusión. 11.- En audiencia del 18 de octubre de 2017, programada inicialmente para el 3 de octubre de 2017, y aplazada por la no comparecencia de la testigo, se escuchó el testimonio de MARIBEL OSPINA RODRÍGUEZ, abogada y administradora de empresas empleada judicial desde 1996, quien estuvo vinculada al Juzgado Trece República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN Penal Municipal de Conocimiento de Manizales como secretaria del mismo durante el 2016, desempeñándose también como Juez de dicho despacho, conociendo de la solicitud de preclusión dentro del proceso de autos (folio 61 c.o.). Testimonio de MARIBEL OSPINA RODRÍGUEZ Indicó conocer al investigado desde hace 7 años atrás como abogado de la Defensoría del Pueblo, sobre el proceso afirmó, pese haberle comunicado a la señora JENNIFER la calenda en que se llevaría la audiencia de lectura de sentencia, no se dejó constancia de la misma, situación frente a la que el señor MARÍN RENGIFO presentó acción de tutela, alegando no habérsele notificado, todo
lo cual finalizó con la anulación del acto. Continúo diciendo, en la primera oportunidad la sentencia fue apelada por el hoy investigado, aclarando que el último día de traslado para los recurrentes, tanto quejosos como investigado fueron al despacho y hablaron sobre la conveniencia de sustentar el recurso de alzada, fue enfática en decir que no estuvo presente en el dialogo que sostuvieron los quejosos con el abogado, pero sí pudo dar fe del temor del hoy investigado en que al presentar la apelación el Tribunal revocara el beneficio de prisión domiciliaria que había concedido la Juez de primera instancia. Recordó haber recibió la visita de la señora JENNIFER ese mismo día en horas de la tarde, solicitándole recomendarle un abogado que sustentara el recurso de apelación, a lo cual respondió, no poder hacerlo, y lo único que podía era decirle que hablara con el defensor de oficio, afirmó que la segunda lectura de sentencia fue apelada por GUZMÁN VÁSQUEZ, sin embargo, estando dentro del término recibió una comunicación proveniente de la Defensoría de Pueblo, informando de la designación de un nuevo defensor para el señor MARÍN RENGIFO, pero como quiera que aquel estaba fuera de la ciudad, fue el hoy investigado quien sustentó el recurso, recordó que el quejoso también presentó recurso de apelación puesto que tenía desconfianza de que no fuera a presentarlo, aparentemente desconociendo la asignación de un nuevo defensor. República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN A pesar de no asistir personalmente a las audiencias, manifestó que de lo que pudo observar del expediente siempre vio preparado al abogado, incluso al momento de presentar la preclusión del proceso, que sí conoció de primera mano como Juez encargada, aclaró no tuvo acceso al video del juicio oral y negó haber escuchado que los quejosos le hubieran dicho a su defensor que desistiera del recurso de apelación frente a la primera audiencia de lectura de sentencia, y la acción de tutela posterior a dicha audiencia no fue interpuesta de manera inmediata, toda vez que el proceso llegó incluso al Juzgado de Ejecución de Penas, en donde, una vez suscrita el acta de compromiso de la prisión domiciliaria, el quejoso compareció al trámite constitucional. A las preguntas del defensor del investigado, la testigo refirió no haber conocido nunca ningún proceso que hubiera sido anulado de oficio por falta de defensa técnica, y los quejosos estaban confundidos frente al pago de las cuotas alimentarias, razón por la cual pretendían la preclusión o una sentencia absolutoria, afirmando que el abogado sustentó el recurso de apelación en debida forma.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Seguidamente el despacho formuló cargos al profesional del derecho PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ, por su posible incursión en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en la
modalidad de descuido, al ser notoria la precariedad y negligencia con la que el investigado asumió la defensa técnica del señor JHON JAIRO MARÍN dentro del proceso de autos, tal como la falta de preparación de cara a las audiencias, el titubeo en sus distintas intervenciones, sus flaquezas probatorias y la falta de estrategias defensiva, como se enrostraron respectivamente por el Juez Primero Penal del Circuito en sede de tutela y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en las decisiones incorporadas a los autos (folio 61c.o.). 12.- El 31 de octubre de 2017, se realizó audiencia de pruebas donde la defensa solicitó tener como favorables las actuaciones surtidas por el jurista al interior de autos, incluyendo los audios de las respetivas audiencias y ampliación de versión del República de Colombia Rama Judicial
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ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinado, y el despacho dispuso actualizar los antecedentes disciplinarios del encartado ( folio 63 c.o.). 13.- El 16 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual, en primer lugar, se incorporó certificado sobre la ausencia de antecedes disciplinarios del disciplinado (folio 64 y 66 c.o.). Ampliación de versión del disciplinable PABLO ANTONIO GUZMÁN VÁSQUEZ
Quien refirió que conforme se observó en los registros, hizo su mejor esfuerzo en defensa de los intereses confiados desde la misma audiencia de imputación, como así lo corroboró la Fiscal del proceso, luego de lograr firmar el acta de conciliación procurando evitar la imputación sobre la inasistencia alimentaria la cual fue incumplida, dando lugar a la posterior imputación y audiencia de acusación, la cual no ameritó observación alguna por parte de sus clientes. En la audiencia preparatoria, donde debieron descubrirse las pruebas de la defensa sólo se le puso de presente el testimonio de la actual compañera, pidió la suspensión temporal de la diligencia en búsqueda de obtener nuev
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