CSDJ - F17001110200020160055701ADJUNTA20200529132407-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020160055701ADJUNTA20200529132407-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Expediente No. 170011102000201600557 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 51 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el doctor ERNESTO PESCADOR ACOSTA apoderado de confianza del quejoso, contra la providencia proferida el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caldas,1 resolvió decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, a favor de los abogados JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ y RICARDO USECHE BONILLA, con ocasión de la queja formulada por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER
PESCADOR ACOSTA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 M.P. Miguel Ángel Barrea Núñez
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 170011102000201600557 01
Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el señor LEONARDO ALEXANDER PESCADOR ACOSTA, actuando como representante legal de la empresa SERPROLAB S.A.S. señalando al respecto, que en el mes de agosto de 2014, en representación de la empresa SERPROLAB S.A.S. instauró tres demandas civiles en contra de la Clínica de especialistas La Dorada S.A.. – CELAD, pretendiendo el cobro de unas facturas y la exigibilidad de acuerdos de pago suscritos.
En el mes de febrero de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada - Caldas, decretó el embargo de cuentas bancarias (Bancolombia y Banco de Bogotá) pertenecientes a tres entidades (Asmetsalud, Nueva Eps, Cafesalud), las cuales le prestaban servicios a la Clínica y le adeudaban dinero. Posteriormente, el gerente de la Clínica JOSÉ LUIS PABÓN, fue citado a la oficina de trabajo del Ministerio de Protección Social por los trabajadores de la misma entidad. Cumpliendo con la cita anterior, el día 10 de abril de 2015, se encontraron presentes aproximadamente 75 personas, representadas por el togado encartado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, donde exigían el pago de salarios y seguridad social dejados de percibir hasta el 31 de marzo de 2015.
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA Con base en el embargo surtido el día 25 de febrero de 2015, por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito, la Junta directiva y administrativa de la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, se comprometió que para el día 10 de abril de 2015, realizaría el pago total de los salarios por un valor que superaban los $250.000.000, pero manifestó el quejoso: “el lunes 13 de abril del 2015 en efectivo y en las instalaciones de la Clínica, actuando así presuntamente de manera premeditada ya que él sabía que NO podía cumplir al tener las cuentas bancarias embargadas y así les quedaba reconocida la deuda a los empleados de la Clínica con eses acuerdo conciliatorio que hace tránsito a cosa juzgada de conformidad con el artículo 28 de la ley 640 de 2001 y 78
CPL, para iniciar así los correspondientes procesos jurídicos laborales dado que en caso de incumplimiento el mismo presta merito ejecutivo conforme a los dispuesto por el artículo 115 del CPC, CONCORDANTE CON EL ARTICULO 1° DE LA Ley 640 de 2001 parágrafo 1°.”2 En razón al incumplimiento por parte de la Clínica, el día 16 de abril de 2015, fueron instauradas tres demandas laborales de la siguiente manera: Juzgado Segundo Civil:
2 Folios 3 a 13 c.o. queja disciplinaria
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA - Radicado 2015 – 140 de Jaime Eduardo Fil y otros contra la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, pretendiendo el pago de $88.739.062. - Radicado 2015 – 121 de Zoraida Forero Vega y otros contra la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, pretendiendo el pago de $104.363.532. Juzgado Primero Civil: - Radicado 2015 – 140 de Manuel Felipe Mora y otros contra la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, pretendiendo el pago de $102.243.317.
Con base en lo anterior, el disciplinado solicitó se decretarán medidas cautelares sobre los bienes de la entidad demandada y se acumulara dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía que cursaba en Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada bajo el radicado 2014 – 402, logrando que dicha solicitud fuera concedida por el Juez. Ulteriormente, el doctor JOSÉ LUÍS PABÓN gerente de la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, citó a una reunión, en la cual, asistieron el quejoso, el disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES
GONZÁLEZ, las señoras AURA MILENA JURADO y CLAUDIA VANEGAS
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA empleadas de la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, para poder llegar a un acuerdo sobre los casos referidos; transcurrido un mes, se llegó a un acuerdo, en el cual a SERPROLAB le pagarían el capital adeudado más el valor de los interés corrientes generadas con la obligación, pero no se cancelarían las costas procesales.
De acuerdo a la conciliación surtida anteriormente, se presentó una transacción entre las partes ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada Caldas el día 22 de julio de 2015, pero a la semana siguiente la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, por intermedio de su apoderada, presentó un desistimiento de la transacción del día 22 de julio 2015, argumentando que habían demandas laborales acumuladas a la pretensión de SERPROLAB, por lo cual la conciliación perdería fundamento. Acto seguido, el letrado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, acumuló 15 demandas dentro del proceso, perjudicando económicamente, argumentando que: “es ahí donde se encuentras dineros de la Clínica Celad...”3
Con base en lo enunciado, el quejoso consideró que el jurista JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, había hecho una persecución sospechosa contra la empresa SERPROLAB, al acumular demandas dentro del proceso en el cual fungía como demandante ésta empresa, a pesar de existir 3 Folios 3 a 13 c.o. queja disciplinaria
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA múltiples demandas contra la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD con diferentes demandantes.
Subsiguientemente, relató el quejoso, que había solicitado los remanentes del proceso bajo el radicado 2015 – 188, obteniendo así $166.000.000 incorporándolos dentro del proceso 2014 – 187 tramitado ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal; una vez estuvieron disponibles los títulos en favor del proceso 2014 – 187, el abogado investigado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, acumuló la demanda bajo el radicado 2015 – 378, la cual ya estaba acumulada dentro del proceso 2014 – 402 tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito, interrumpiendo así, el pago amparado en sentencia proferida hace un año.
Pese a no tener dineros embargados dentro del proceso 2014 – 402 adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada – Caldas, el togado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, continuó acumulando demandas laborales cuyas pretensiones eran cercanas a $1.000.000.000, generando un perjuicio económico a la empresa SERPROLAB S.A.S. Adicionalmente, el disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, el día 8 de julio de 2015 presentó solicitud ante el Juzgado Segundo Civil de la Dorada – Caldas, para que dispusiera de los dineros correspondientes a los embargos realizados dentro del proceso 2014 -402 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada – Caldas, adjuntando una consulta general de depósitos judiciales, en la cual, evidenciaba que desde el
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA día 24 de junio de 2015 se encontraban embargados dineros por valor de $ 995.194.618, argumentando el pago de acreencias laborales, en la que figuraba como demandante SERPROLAB S.A.S. y demandado la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, resultando ello sospechoso, por
cuanto esa información era confidencial del Banco Agrario. Por la anterior conducta, consideró el quejoso, que el abogado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, podría haber violado la reserva bancaria y documento privado, conducta tipificada en el Código Penal. Adicionó el quejoso, que el letrado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ se ha dedicado a: “entorpecer nuestra demanda, dilatarla buscando hacer tiempo para él seguir acumulándose con demandas y actualizaciones de crédito incluso pasado un mes de haber recibido el pago.”4 Igualmente, el día 27 de julio de 2015, el disciplinado, presentó recurso de reposición contra el auto N°. 648 mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de la Dorada-Caldas ordenó el pago de títulos judiciales a favor de SERPROLAB S.A.S., argumentando su inconformidad, en razón a la existencia de acreencias de tipo laboral; de lo cual, el Juzgado no repuso el recurso: 4 Folios 3 a 16 c.o. queja disciplinaria
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA “toda vez que este carece de fundamentos fáctico y jurídicos”5
De tal manera, que el Juzgado ordenó nuevamente el pago de los títulos
judiciales a favor de SERPROLAB S.A.S. Inconforme con la decisión del Juzgado, el encartado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, nuevamente presentó un recurso el día 3 de agosto de 2015, contra los autos N° 712 y 713, solicitando no se efectuara el pago a la empresa SERPROLAB, por lo que por medio de auto N° 718 el Juzgado respondiendo la solicitud dijo: “Es importante destacar que el abogado reclama la modificación de los autos descritos, carece de legitimación para actuar en el proceso, ya que NO es parte en el mismo, y si bien es apoderado en procesos laborales que cuentean con medida cautelar de acumulación de embargos acumulados al presente proceso por prelación de medidas cautelares de diferente jurisdicción que se decretaron en este proceso, dicha calidad NO lo legitima para actuar. Por lo tanto y respetando su estrategia jurídica, podrá actuar en los procesos en los cuales cuenta con personería jurídica para actuar.”6 5 Folios 3 a 16 c.o. queja disciplinaria 6 Folios 3 a 13 c.o. queja disciplinaria
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA De lo anterior, consideró el quejoso que el abogado habría cometido falta en
contra de la recta y leal realización de justicia, consagrado en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, continuó relatando el quejoso que el día 4 de agosto de 2016, se encontraba en el Juzgado Primero Civil de la Dorada – Caldas, revisando el proceso en cuestión, específicamente el auto 713 que se acababa de publicar y en ese momento llegó una señora identificándose como NOHORA dependiente judicial del encartado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, con la intención de revisar el proceso, a lo cual el Secretario del Juzgado, le expresó que ello no era posible, porque apenas estaba radicando la autorización y debía entrar al Despacho para poder quedar en firme. Intrigado por lo ocurrido, el quejoso le preguntó a la señorita sobre el interés en particular del caso, a lo que ella contestó: “Soy la dependiente judicial del Dr. Jaime Linares y del Dr. Ricardo Useche”7 La anterior respuesta, generó sospecha ya que el doctor RICARDO USECHE era el abogado de la Clínica de especialistas La Dorada y el abogado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ representaba a los empleados que tenían demandada la Clínica, por lo que le preguntó a la dependiente judicial, si esos abogados trabajaban juntos, y ella le contestó que: 7 Folios 3 a 13 c.o. queja disciplinaria
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA “SI, ellos trabajan juntos”8
Por último, la dependiente judicial le solicitó al quejoso, que si le podía fotografiar el auto, para poderlo enviar a los abogados, a lo cual, él se negó; esta situación, se presentó frente a todos los empleados que laboraban en el Juzgado Primero Civil del Circuito, motivo por el cual, consideró el accionante, que el abogado JAIME ENRIQUE LINARES, presuntamente podría haber cometido la falta consagrada en el artículo 34 numeral (e) de la Ley 1123 de 2007. Posteriormente, al regresar el quejoso al Juzgado, fue indagado por el doctor FRANCISCO CARRASCO Secretario del Despacho sobre el auto 713 expedido dentro del proceso 2014 - 402, ya que no se encontraba en el expediente, ingresando minutos después, el abogado disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ con el auto y al ser indagado por el funcionario dijo: “hay sí que pena me lo lleve por error”9 De lo cual, el quejoso consideró que el letrado habría incurrido en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007. 8 Folios 3 a 13 c.o. queja disciplinaria 9 Folios 3 a 13 queja disciplinaria
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA Por otro lado refirió el denunciante, que el jurista JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, habría faltado a los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 1, 3, 7, 11, y 16 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que en el mismo día, de lo narrado anteriormente, le aconsejó a un abogado que tenía una misma pretensión contra la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD realizar acumulación procesal, dentro del proceso que cursaba bajo el radicado 2014 – 402, razón por la cual, el quejoso le expresó su inconformidad y en medio de la discusión fueron amonestados verbalmente por el Juez. 2.- Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó que el doctor JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, se identifica con la Cédula de Ciudadanía
No. 1.030.583.723 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 22106210 vigente. Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó que el doctor RICARDO USECHE BONILLA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 19.316.883 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 3204811 vigente.
10 Folio 99 c.o. 11 Folio 100 c.o. acreditación calidad de abogado
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA 3.-Mediante auto del día 23 de noviembre de 2016,12 el Magistrado de primera instancia, MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, procedió a dar apertura del proceso disciplinario contra los profesionales del derecho, JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ y RICARDO USECHE BONILLA, así las cosas, se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 8 febrero de 2017. 4.- El día 8 de febrero de 2017, no se pudo llevar a cabo la audiencia programada por la inasistencia del disciplinado RICARDO USECHE BONILLA, advirtiendo el Magistrado de Instancia que de adelantarse cualquier actuación no resultaría valida jurídicamente, así las cosas, ordenó emplazar por un término de 3 días al doctor RICARDO USECHE BONILLA, para que justificará la no comparecencia conforme a los estipulado por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 5.- Ante la no justificación del letrado RICARDO USECHE BONILLA, mediante auto del día 7 de abril de 2017,13 fue declarado abogado ausente y
se le designó como defensor de oficio al doctor JOSÉ NICOLÁS CASTAÑO GARCÍA, quien se posesionó del mandato encomendado el día 11 de mayo de 2017.14 12 Folio 101 - 102 c.o. apertura investigación disciplinaria 13 Folio 114 c.o. 14 Folio 118 c.o.
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA 6.- El día 2 de noviembre de 2011, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde el Magistrado de Instancia verificó la asistencia de los intervinientes, encontrándose presente el quejoso, el disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES y el doctor JOSÉ NICOLÁS CASTAÑO GARCÍA, actuando como defensor de oficio del encartado RICARDO USECHE BONILLA; de tal forma, el funcionario dio lectura de la queja presentada y posteriormente se escuchó al disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ en versión libre, quien manifestó que era cierto que el Juzgado Primero Civil del Circuito, le concedió a la empresa SERPROLAB S.A.S. medidas cautelares de embargo sobre entidades bancarias y entidades de salud, a las cuales la Clínica les prestaba servicios
y por ende le adeudaban dinero. Por el conocimiento de lo anterior, instauró tres demandas ejecutivas laborales, actuando como apoderado judicial de 61 trabajadores de la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD y solicitó como medida cautelar, la acumulación de embargos en procesos de diferente jurisdicción, quedando acumuladas las demandas en las cuales era apoderado, dentro del proceso que se adelantaba en el Juzgado Primero Civil del Circuito bajo el radicado 2014 – 402 cuyo demandante era la empresa SERPROLAB; sin embargo, el disciplinado desconocía si la empresa SERPROLAB había instaurado más demandas en contra de la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, ya que él no era empleado de esta última.
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA De otra parte, manifestó el encartado, que había asistido a una conciliación el día 10 de abril de 2015, representando a 61 trabajadores de la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD, con el fin de llegar a un acuerdo en cuanto al pago de salarios atrasados, ya que a algunos trabajadores, les adeudaban más de 5 salarios de trabajo.
Posteriormente, dijo el jurista que no sabía cuánto era el dinero con el que
contaba la Clínica de especialistas La Dorada S.A. – CELAD; se vinculó únicamente al proceso para defender los intereses de sus clientes, por tal motivo, frente al incumplimiento de la Clínica, instauró tres demandas ejecutivas laborales, con base en las actas de conciliación suscritas el día 10 de abril de 2015, actuando acorde a la ley procesal y no como lo pretendía hacer ver el quejoso, de tal manera, que en ningún momento su objetivo fue realizar persecución contra la empresa SERPROLAB. Continuó relatando el encartado, que en los meses de junio y julio de 2015, se llevó una reunión a cabo en un restaurante “carbón y leña”15 en el Municipio de la Dorada - Caldas, a la cual acudieron: el quejoso, su esposa y su apoderada, advirtiendo desconocer los nombres de las señoras, también asistió la doctora AURA MILENA PULGARIN (contadora de la Clínica CELAD), la señora CLAUDIA VANEGAS (representante de la Clínica CELAD), el doctor JOSÉ LUIS PABÓN QUIROGA (gerente de la Clínica CELAD) y él en calidad de apoderado judicial de los trabajadores de la Clínica; una vez en la reunión, el gerente de la Clínica, le propuso al quejoso 15 Folio 153 c.o. CD de audiencia de pruebas y calificación
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA que los trabajadores de la Clínica obtuvieran el pago de los dineros adeudados por concepto de salarios por valor aproximado de $310.000.000, referenciados dentro de los procesos laborales 2015 – 121, 2015 – 140 que cursaban en el Juzgado Primero Civil del Circuito y 2015 – 140 que cursaba en el Juzgado 2 Civil del Circuito de la Dorada; y que el dinero restante lo tomara la empresa SERPROLAB; si después de pagar lo adeudado, sobraba dinero, se suscribiera un acuerdo de pago, con el fin de levantar las medidas cautelares y cancelar los salarios a los trabajadores, para que la Clínica siguiera operando, generando recursos y cancelando las obligaciones. El acuerdo no pudo materializarse, porque el doctor RICARDO USEHCE BONILLA, había presentado excepciones a la demanda, a lo cual se agregó la prelación en el pago de obligaciones de carácter laboral.
De acuerdo a lo anterior, resultó falsa la afirmación del quejoso, en el sentido de que en la mencionada reunión fue víctima de presiones, por cuanto para esos meses no se radicó ninguna demanda, razón por la cual, tampoco pudo haber hecho acumulación de procesos. Respecto al doctor RICARDO USECHE BONILLA, manifestó el disciplinado no conocerlo, pero sí hizo referencia que tuvo una comunicación telefónica con él mencionado antes de suscribir las actas de conciliación, sin haber
divisado algo sobre el proceso. Refirió no conocerlo de vista, desmintiendo lo pretendido por el quejoso, al dar por cierto lo manifestado por NOHORA ELIZABETH ROJAS sobre el trato y relación anterior entre el disciplinado y el abogado RICARDO USECHE BONILLA
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA Ulteriormente, manifestó que el mismo quejoso, le había dicho en esa oportunidad, que no creía en la Clínica CELAD, por cuanto con anterioridad, le habían incumplido un acuerdo de pago.
Continuó expresando el letrado, que había presentado más de 15 demandas ejecutivas laborales y 3 demandas ejecutivas singulares contra la Clínica CELAD, y que la empresa SERPROLAB tenía embargadas todas las cuentas de la clínica, razón por la cual, no podía solicitar otras medidas cautelares diferentes, de modo que acumuló sus procesos, con fundamento en el Código General del Proceso sobre prelación de créditos. De acuerdo a lo dicho anteriormente, refirió el encartado, no haber realizado persecución en contra de la empresa SERPROLAB, por cuanto el proceso que apoderaba no era el único proceso al que se había acumulado, como lo pretendió expresar el quejoso; reiterando, que su intención era defender los
derechos de sus representados que trabajaban en la Clínica CELAD, desconociendo cuánto dinero le adeudaba la clínica a la empresa
SERPROLAB.
Añadió el togado disciplinado, radicar un memorial de petición especial ante el Juzgado Primero Civil del Circuito, para acelerar los procesos que contaban con embargos y así pagar las acreencias laborales, por cuanto los procesos ejecutivos laborales, ya contaban con liquidación de crédito debidamente ejecutoriada; para ello adjunto 20 folios de consulta de
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA depósitos judiciales, de los dineros que se encontraban embargados, con el objetivo de poner en conocimiento al Juez, de la existencia de suficiente dinero, para poder accionar frente a este; documentos puestos a su disposición por LENCY BENITEZ RAMÍREZ empleada del área administrativa de la Clínica CELAD.
Agregó el disciplinado, que la interposición del recurso de reposición en contra del auto 648 del 21 de julio de 2016, obedeció a que el Juzgado aceptó la solicitud de pago, presentada por el apoderado de la empresa SERPROLAB dentro del proceso ejecutivo 2015 – 428, y que dentro de ese proceso, era apoderado judicial de 11 trabajadores, a quienes se les
adeudaba dineros, por ende, tenía prelación de créditos de naturaleza laboral. Con base en lo anterior, refirió el letrado, que no dilató en ningún momento, el normal desarrollo del proceso, siempre procurando el beneficio de sus clientes. Añadió el disciplinado, nunca haber extraído ningún auto del Juzgado Primero Civil del Circuito, advirtiendo que en ese despacho, existió una dualidad del expediente, por cuanto uno es el principal y el otro es una copia a disposición de los abogados para fotocopiarlo si es necesario, razón por la cual, es imposible acceder al contenido del expediente principal.
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Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA Respecto al hecho informado en la queja, sobre la asesoría brindada a otros profesionales del derecho, para la acumulación de sus procesos dentro del proceso 2014-428, manifestó el letrado disciplinado, que la aseveración fue totalmente falsa, pues de haberlo hecho, hubiera sido amonestado por el Juez del despacho; así mismo, nunca le había hecho insinuaciones deshonrosas o desobligantes al quejoso.
Culminada la versión libre del disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, se escuchó al doctor JOSÉ NICOLÁS CASTAÑO GARCÍA,
actuando como defensor de oficio del encartado RICARDO USECHE BONILLA, quien manifestó, la no factibilidad de vincular a su defendido a la actuación, al mencionarse de forma tangencial, que únicamente su actuar se desligó de oídas por el quejoso, por ende, no podría ser objeto de reproche disciplinario, de tal modo, solicitó el archivo de las diligencias de su prohijado. Acto seguido el Magistrado de Instancia, decretó como pruebas pertinentes: Escuchar al quejoso en ampliación y ratificación de queja. Escuchar el testimonio de los señores FRANCISCO CARRANZA, JUAN GUILLERMO ÁNGEL TREJOS, LENCY BENÍTEZ RAMÍREZ, NHORA ELIZABETH ROJAS y LEIDY ROJAS. Oficiar al Banco Agrario de Puerto Salgar, para que certificara quien y cuáles fueron las razones para expedir el listado de depósitos
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 170011102000201600557 01
Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA judiciales consignados al interior del proceso bajo radicado 2014 – 402 el día 25 de junio de 2015.
Así las cosas, se fijó el día 1 de febrero de 2018 la continuidad de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
7.- El día 1 de febrero de 2018,16 no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación por la inasistencia del disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, a quien se le otorgó 3 días para justificar su ausencia, so pena de ser declarado abogado ausente y designarle defensor de oficio. Por último, se fijó el 3 de abril de 2018, para llevar a cabo la audiencia. 8.- Mediante auto del 16 de febrero de 2018,17 ante la no justificación del letrado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ, fue declarado abogado ausente y se le designó como defensora de oficio a la doctora DANIELA MOYA GIRALDO, quien aceptó el mandato el día 28 de febrero de 2018. 9.- El día 26 de febrero de 2018,18 de acuerdo al despacho comisorio ordenado mediante auto del 21 de febrero de 2018, surtido en el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, se recepcionó el testimonio del señor JUAN GUILLERMO ÁNGEL TREJOS, manifestando que era Juez 16 Folios 166 a 168 c.o. 17 Folio 186 c.o. 18 Folios 205 a 206 c.o. interrogatorio del señor Juan Guillermo Ángel Trejos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 170011102000201600557 01
Disciplinado: JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ Y RICARDO USECHE BONILLA Primero Administrativo del Circuito de Pereira. Se dejó constancia de la comparecencia del disciplinado JAIME ENRIQUE LINARES GONZÁLEZ.
Acto seguido, el Magistrado del despacho le informó cuales eran los hechos que contraían su declaración y le solicitó que hiciera un relato de los hechos; manifestó conocer a los encartados desde hace 3 años, en razón de un proceso ejecutivo civil y varios procesos ejecutivos adelantados ante el Juzgado Primero Civil del Circuito, por cuanto para ese t
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