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CSDJ - F17001110200020160062801ADJUNTA20200309150803-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020160062801ADJUNTA20200309150803-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 170011102000201600628 01

Asunto: Abogado en consulta

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. cuatro (04) de marzo del dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: No. 170011102000201600628 01 Aprobado según Acta No. 21 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 26 de julio de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, por medio de la cual se sancionó, con la suspensión en el ejercicio de la profesión por DOS (2) meses, al abogado WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ por la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y multa de UN (1) SALARIO M.L.M.V., la cual deberá ser cancelada en favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS 1 Sala conformada por el Magistrado Ponente José Ricardo Romero Camargo y el Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 170011102000201600628 01

Asunto: Abogado en consulta El señor Heriberto León Ramírez en representación de su hermano Omar León Ramírez presentó el día 5 de mayo de 2016 queja disciplinaria en contra del abogado William Elubin Valero Martínez, en razón de que su pariente le otorgó poder a dicho profesional del derecho para que el suscrito lo asistiera dentro del proceso penal que se siguió en contra de este por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, procediendo a pagarle en efectivo la suma de $1.500.000 y de manera personal $600.000, sin que el abogado lo asistiera en las audiencias que se llevaron a cabo en la diligencia antes mencionadas.

Aseguró el quejoso que tampoco reintegró los dineros que le fueron entregados, pese a que el abogado se comprometió a devolverlos, motivo por el cual se vieron en la obligación de revocarle el poder y conferírselo a otro profesional del derecho. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante certificado No. 3340342 la Sala corroboró la calidad de abogado del profesional del derecho WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, quien es portador de la tarjeta profesional No. 93914, la cual se encuentra vigente. Además, esta Corporación notó, a través del certificado No. 509713, que

dicho abogado cuenta con una sanción que consiste en:  Suspensión del ejercicio de la profesión por una duración de DOS (2) MESES, que inició el 24 de febrero de 2016 y finalizó el 23 de abril del mismo año.4

ACTUACIONES PROCESALES 2 Folio 83. 3 Folio 86.

4 No. Expediente 68001110200020120088301. Magistrado Ponente José Ovidio Claros Polanco.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 170011102000201600628 01

Asunto: Abogado en consulta Mediante auto del 18 de mayo de 2016, luego de acreditada la calidad de abogado del inculpado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander abrió el proceso disciplinario en contra del señor WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ. En consecuencia de lo anterior, el Seccional señaló como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación el día 27 de octubre de 2016.

El día fijado para realizar la audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo dicha diligencia, a la cual asistió el Magistrado Ponente, el quejoso Heriberto León Ramírez y el investigado Valero Martínez, faltando de esta manera el procurador, doctor Oswaldo Botia Bustos. En dicha diligencia, el Seccional observó la queja del señor Heriberto León, quien allegó dos

copias de recibidos en donde está una autorización que le da su hermana para que le solicite el dinero entregado al abogado, la relación con el cual el abogado presentó memorial haciendo solicitud probatoria y allegado un manuscrito que indica las gestiones que él realizó como defensor de Omar León Ramírez y que le entregó a la compañera marital el 21 de diciembre de 2014. Sin embargo, revisando los documentos antes mencionados, la Sala Seccional observó que los hechos por los cuales se juzgó a Omar León Ramírez, fue en la jurisdicción de La Dorada, Caldas, por eso fueron de conocimiento de la Fiscalía de esa ciudad. Por tal razón, la Sala Seccional de Santander consideró que no era competente para examinar la conducta del abogado, pues su presunta falta disciplinaria fue realizada en la Dorada, en la Fiscalía o en el Juzgado de Manizales, por lo cual la Sala Seccional de Santander reconoció que no tenía competencia para conocer del asunto por tanto la dicha Corporación lleva los procesos disciplinarios de abogados

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 170011102000201600628 01

Asunto: Abogado en consulta cuyas faltas son cometidas dentro de su jurisdicción. En este orden de ideas, la Sala Seccional de Santander remitió el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

A través del auto del 30 de noviembre de 2016 el Consejo Seccional de la

Judicatura de Caldas apertura del proceso disciplinario y vinculó al proceso al investigado Valero Martínez fijando para este fin a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 9 de febrero de 2017 a las 8:30 de la mañana. Antes la no asistencia del investigado Valero Martínez a la diligencia fijada para el 9 de febrero de 2017, el Seccional le concedió un término de 3 días para que justificara su inasistencia. El 28 de febrero el Seccional declaró persona ausente al inculpado, dado que no hubo un pronunciamiento del abogado que justificara su inasistencia a la diligencia del 9 de febrero. Por tal razón, el A quo, designó como defensor de oficio del inculpado al doctor Cristian Camilo Guasca Buitrago. El 4 de mayo de 2017 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el defensor de oficio del investigado, Cristian Guasca, a quien el Seccional procedió a posesionar Y la representante del Ministerio Público, doctora Marcela Ramírez Carvajal. Luego de que el A quo constató la comparecencia de las partes, puso en conocimiento de la queja al defensor quien se pronunció al respecto diciendo que dadas las circunstancias particulares del poderdante, quien se encontraba recluido en la cárcel de Honda, Tolima era necesario para cumplir con el encargo que el inculpado debía trasladarse a varios municipios del

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Asunto: Abogado en consulta departamento de Caldas, Tolima y Santander, afianzando de esta manera, según el defensor de oficio, que los interesados sufragaran los gastos de desplazamiento. Además, dijo no ser cierto que el investigado dejó de asistir a las diligencias judiciales dado que, según él, consta en el expediente que el abogado disciplinable asistió a varias actuaciones como lo fueron: entrevistas personales con el señor Omar Ramírez en la cárcel de Honda, Tolima para suscribir el poder especial así como la asesoría jurídica de cara a su situación, presentación a una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento el día 10 de noviembre de 2014, aplazada por solicitud de la Fiscalía, asistencia a esta misma entidad en la ciudad de Manizales para buscar un preacuerdo que beneficiaba al encartado, como efectivamente se dio. Todo lo anterior, gracias a la gestión del investigado. Por lo anterior, el abogado de oficio concluyó que su defendido fue diligente con sus obligaciones y que probablemente lo que sucedió fue un desacuerdo entre el investigado y los interesados por el manejo del caso, dado que según el defensor, la denuncia disciplinaria usa un lenguaje de venganza que busca recuperar el dinero.

En esta audiencia, el Seccional decretó pruebas5 como: La queja disciplinaria y sus anexos, certificado de antecedentes disciplinarios del abogado denunciado, entre otros. En este momento, tanto el abogado de oficio como

la procuradora estuvieron de acuerdo con el decreto de las pruebas. Una vez finalizado el ciclo probatorio, la Sala Seccional suspendió la diligencia para continuarla el 12 de junio de 2017 a las 2:30 de la tarde. 5 Folio 116.

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Asunto: Abogado en consulta En la fecha antes señalada, el A quo continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde fue constatada la presencia del abogado de oficio del inculpado. Como quiera que no fueron allegadas las pruebas que fueron decretadas en pretérita oportunidad dada la imposibilidad de la Secretaría del Seccional, este ordenó reiterar las mismas.6 Finalmente, se suspendió la diligencia para ser realizada el 11 de julio de 2017.

Mediante auto del 11 de julio de 2017 el Honorable Magistrado Juan Pablo Silva Prada solicitó a la autoridad comitente fijar nueva fecha y hora para llevar a cabo la diligencia encomendada dado que por la premura del tiempo y la gestión no fue viable adelantara en la hora y fecha antes fijada. A través de auto del 21 de junio de 2017 el Honorable Magistrado Juan Pablo Silva Prada ordenó devolver las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en razón de que no fue posible obtener una respuesta del Despacho del Honorable Magistrado Dr. José Ricardo Romero Camargo donde se fije nueva fecha y

hora para realizar la diligencia encomendada. El 11 de julio de 2017 fue llevada a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado de oficio designado por la Sala Seccional, doctor Cristian Guasca. Sin embargo, como no fue posible establecer conexión vía Skype con la Sala Homologa de Santander con el fin de escuchar la ampliación de la queja al quejoso, el A quo reiteró la misma y suspendió la diligencia para continuarla el día 15 de agosto a las 2:30 de la tarde. 6 Folio 120.

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Asunto: Abogado en consulta El 15 de agosto de 2017 fue llevada a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado de oficio designado por la Sala Seccional, doctor Cristian Guasca y en representación del Ministerio Público la doctora Marcela Ramírez Carvajal.

Sin embargo, como no fue posible establecer conexión vía Skype con la Sala Homologa de Santander con el fin de escuchar la ampliación de la queja al quejoso, el A quo reiteró la misma y sea citado el disciplinable a dicha diligencia. En este orden de ideas, la Sala Seccional suspendió la diligencia para continuarla el día 12 de septiembre a las 4:30 de la tarde. El 12 de septiembre de 2017 fue llevada a cabo la continuación de la

audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado de oficio designado por la Sala Seccional, doctor Cristian Guasca y en representación del Ministerio Público la doctora Marcela Ramírez Carvajal. Sin embargo, como no fue posible establecer conexión vía Skype con la Sala Homologa de Santander con el fin de escuchar la ampliación de la queja al quejoso, el A quo reiteró la misma y que sea citado el disciplinable a dicha diligencia. En este orden de ideas, la Sala Seccional suspendió la diligencia para continuarla el día 9 de octubre a las 2:30 de la tarde. Mediante auto de 16 de agosto de 2017 la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Dr. Martha Isabel Rueda Prada con el fin de dar cumplimiento al Despacho Comisorio, ordenó remitir en forma inmediata a la Oficina Judicial para que sea repartido al Despacho del Dr. Juan Pablo Silva Prada comoquiera que conoció por primera vez de dicha comisión.

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Asunto: Abogado en consulta A través de auto de 18 de agosto de 2017 el Honorable Magistrado Dr. Juan Pablo Silva Prada solicitó a la autoridad comitente que fije nueva fecha y hora para llevar a cabo la diligencia encomendada toda vez que la comisión fue repartida a dicha corporación el mismo día que debía ser adelantada la

mentada diligencia. El día 9 de octubre de 2017 fue realizada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado de oficio designado por la Sala Seccional, doctor Cristian Guasca y en representación del Ministerio Público la doctora Marcela Ramírez Carvajal. En esta actuación fue escuchada la ampliación de la queja del quejoso mediante comisión cumplida por la Sala Homologa de Santander mediante conexión vía cámara Polycom.

Ampliación de la queja: En dicha ampliación de la queja, el quejoso dijo que contrató al inculpado para que defendiera a su hermano Omar León Ramírez en el proceso penal que se adelantaba en su contra y dice que en dichas actuaciones el abogado no hizo nada en razón de que no asistió a ninguna de las audiencias dentro del mencionado proceso. Además, refiere que le pagó primero $1.500.000 por honorarios y luego $620.000 que el abogado le pidió para dárselos a un señor trabajador social que le podía ayudar a su hermano a tener prisión domiciliaria, pero, según el quejoso, dos días después de haberle entregado la mencionada suma dicho trabajador social ya había fallecido por lo tanto no adelantó, según el quejoso, tal diligencia.

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Asunto: Abogado en consulta

Dice que el abogado disciplinable sí viajó a la cárcel donde se encontraba recluido el señor Omar León Ramírez, pero que no asistió a su hermano en ninguna audiencia porque tuvo que contratar otros abogados para tal fin. Finalmente concluye que el abogado quedó en devolverles la suma de $1.500.000, pero nunca lo hizo. Al finalizar, el Seccional suspendió la audiencia de pruebas y calificación provisional para darle continuidad el día 9 de noviembre a las 2:30 de la tarde. En la fecha y hora señaladas la Sala Seccional realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el abogado de oficio del abogado investigado y la representante del Ministerio Público, la doctora Marcela Ramírez. En esta actuación se corrió traslado de la prueba allegada al diligenciamiento y las partes estuvieron de acuerdo con su aducción legal. Al final se suspendió la audiencia para continuarla el 22 de enero de 2018 a las 4:30 de la tarde. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 22 de enero de 2018, el Seccional verificó la comparecencia del abogado de oficio e insistió solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, allegue en calidad de préstamo el proceso contra el señor Omar León Ramírez por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado con el fin de practicarle la correspondiente inspección judicial. Al concluir, se suspendió la audiencia para continuarla el 14 de febrero de 2018 a las 8:30 de la mañana.

El día 14 de febrero de 2018 fue realizada por parte del A quo, a la cual asistió el abogado de oficio del inculpado doctor Cristian Guasca. En esta

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Asunto: Abogado en consulta audiencia fue realizada la inspección judicial al proceso radicado No. 201500018.

Pliego de cargos: Al no haber más pruebas para practicar, la Sala Seccional decretó pliego de cargos contra el abogado investigado Valero por haber incurrido en la falta de la cual trata el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 en razón de que el dinero que corresponde a la suma de $620.000 no fue gastado en desplazamiento dado que según lo dicho por el quejoso fueron ellos quienes sufragaron dichos gastos, por lo tanto la suma antes mencionada no fue usada para el fin que fue solicitada. La mencionada falta fue atribuida a título de dolo.

En este sentido, el A quo también terminar y archivar de la actuación en lo que tiene que ver con la indiligencia en razón de que el abogado sí fue diligente dado a que sí asistió a la audiencia pero no se llevó a cabo por motivos atribuibles a la Fiscalía. Finalmente la actuación fue suspendida para llevar a cabo su continuación el día 20 de mayo de 2018. El día 20 de marzo de 2018 se dio inicio a la audiencia de juicio oral a la cual

asistió el abogado de oficio. En esta diligencia se insistió en comisionar a la Sala Homologa de Santander para que cite al inculpado para que sea oído en versión libre. Una vez dicho lo anterior se suspendió la diligencia para ser continuada el 11 de abril de 2018. El día 11 de abril de 2018 se dio inicio a la audiencia de juicio oral a la cual asistió el abogado de oficio. En esta diligencia se insistió en comisionar a la Sala Homologa de Santander para que cite al inculpado para que sea oído en versión libre. Una vez dicho lo anterior se suspendió la diligencia para ser continuada el 15 de mayo de 2018.

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Asunto: Abogado en consulta El día 15 de mayo de 2018 se dio inicio a la audiencia de juicio oral a la cual asistió el abogado de oficio. En esta diligencia se insistió en comisionar por un término de 10 días libres de distancia a la Sala Homologa de Santander para que cite al inculpado para que sea oído en versión libre. Una vez dicho lo anterior se suspendió la diligencia para ser continuada el 27 de junio de

2018. En el día y hora señalados de manera previa no se realizó dicha audiencia por razones de fuerza mayor que acontecieron al abogado de oficio, por lo cual se fijó el día 16 de agosto de 2018 como fecha para continuar la

diligencia. El día 25 de junio de 2018 el abogado investigado William Valero rindió versión libre en el despacho comisorio de esta manera: “PREGUNTADO: Indíquenos si usted conoce al señor Heriberto León Ramírez y al señor Omar León Ramírez, en caso afirmativo en qué circunstancias lo conoció. CONTESTÓ. Sí señor, a Heriberto porque él me contrató para hacer una defensa de su hermano Ornar León Ramírez, el cual estaba detenido por cuenta de una Fiscalía Especializada de la ciudad de Manizales, esto fue el 11 de octubre del año 2014, para esa época el señor Heriberto León Ramírez me canceló la suma de $1.500.000 para que me trasladara a la Dorada Caldas, más específicamente a la Cárcel de Honda (Tolima) donde estaba detenido su hermano, me entrevisté con éste señor, elevé poder, me dirigí a la Fiscalía de la Dorada y allí solicité ante un Juez de Garantías diligencia de audiencia preliminar de sustitución de detención intramural por prisión domiciliaria. De ese $1.500.000 yo gasté en esos viáticos la suma de

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Asunto: Abogado en consulta $500.000 que comprendió pasajes ida y vuelta, Bucaramanga - Honda, Honda - Bucaramanga, y los gastos de transporte en la Dorada, una vez

solicitada la audiencia se me fija fecha y hora para llevar a cabo esta audiencia, como a los 10 o 15 días después de solicitada, me traslado al municipio de la Dorada, voy al Juzgado de Garantías y me señala que audiencia no hay porque el Fiscal de Manizales que era el que tenía el proceso no se iba a presentar, para no perder el viaje vuelvo y solicito la audiencia y se me vuelve a fijar nueva fecha y hora, en ese segundo viaje nuevamente gasté del $ 1.500.000 que me habían dado para la defensa otro valor de $500.000, nuevamente se programa fecha y hora para llevar a cabo audiencia, no se realiza y vuelvo a gastar otros $500.000, ahí está el valor de$1.500.000 que me fue entregado por este señor, ante tal situación la Fiscalía de Manizales comisiona al CTI para tomar unas entrevistas en la dorada (Caldas), en ese momento fue imposible encontrarme al señor Heriberto León Ramírez para que me costeara los gastos, más sin embargo, yo me desplazo a la Dorada (Caldas) y nuevamente pierdo el viaje porque el señor Ornar León Ramírez no es llevado por parte del INPEC al CTI de la Dorada (Caldas), invirtiendo en este viaje a mi costa la suma de $500.000, no es cierto como lo sostiene el señor Heriberto León que él me entregó una suma de dinero para llevar a cabo audiencia y que no se realizaron por parte del suscrito, por el contrario asistí a todas las diligencias de sustitución de la medida, pero esta no se llevó a cabo, no por causa de la defensa, sino

porque en dos oportunidades no se presentó la Fiscalía, en otra oportunidad no lo trasladó el INPEC y en otra oportunidad cuando fue citado por el CTI éste no fue trasladado, aquí no se puede hablar de que hay falta de honradez por parte de este defensor pues asistí a las diligencias, no hubo negligencia por parte de este defensor y yo no podía hacer audiencias sin que asistiera el

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Asunto: Abogado en consulta Fiscal, démonos cuenta señor Magistrado que efectivamente los dineros que dice el quejoso me fueron entregados, pero estos fueron utilizados para ejercer la Defensa del señor Ornar León Ramírez, la no asistencia del Fiscal a las diligencias programadas y el no traslado del interno a las diligencias programadas no pueden ser causas atribuibles a ningún defensor, tampoco es cierto que este señor Heriberto León Ramírez me haya dado dinero alguno para adelantar alguna gestión aparte de la defensa de su hermano, pues nótese señor Magistrado que efectivamente este señor me entregó la suma de $1.500.000 el 1 de octubre de 2014 y así consta en el recibo que se anexa en esta queja, tampoco es cierto señor Honorable Magistrado que haya obrado con deslealtad, pues aquí el desleal es el quejoso, pues del mismo informe que obra como prueba en esta investigación sobre las

actuaciones adelantadas por el suscrito y que fueran entregadas a la compañera permanente se aprecia claramente que el suscrito cumplió y que el mandato me fue revocado sin ni siquiera solicitarme el paz y salvo, además de Bucaramanga a la Dorada (Caldas) queda casi a una distancia de 5 horas y hay que destinar un día para transportarse y cumplir con la labor encomendada, dineros que fueron invertidos y tiempo que fueron invertidos para llevar a cabo el mandato encomendado. PREGUNTADO. Usted expidió recibo por esos $1.5000.000 entregados por el señor Heriberto León Ramírez. CONTESTÓ. Sí se expidió recibo tal y como consta a folio 5 del despacho comisorio. PREGUNTADO. Fue expedida alguna constancia de su asistencia a las audiencias o diligencias mencionadas con antelación, por parte de los Despachos judiciales. CONTESTÓ. Sí, tan es así que fueron aportadas por el mismo quejoso y además en el libro de visitas a la Cárcel de la dorada aparece reportado las veces que viajé a Honda y le comunicaba al señor Ornar León porque razón no se había podido hacer la audiencia y

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Asunto: Abogado en consulta además hay un informe que fue entregado personalmente por el suscrito a la esposa o compañera permanente del señor Ornar donde le doy a conocer la

gestión realizada por el suscrito y obra como prueba en el expediente. PREGUNTADO. Suscribió usted contrato de prestación de servicios con los señores Heriberto y Ornar León Ramírez. CONTESTÓ. No, pero en el mismo recibo de pago quedó claro que yo recibía la suma de $1.500.000 por concepto de defensa del señor Ornar León y quedaba un saldo de $2.000.000 por el resto de la defensa. PREGUNTADO. Señala el quejoso que le entregó la suma de $600.000, es eso cierto. CONTESTÓ. No, la suma que me entregó el primero de octubre del año 2014 tal y como consta en el recibo fue de $1.500.000 y no puede decir que es que no tiene recibo como pretende hacerlo ver porque yo siempre acostumbro a entregar recibo de los dineros que se me cancelan. PREGUNTADO. Señala el quejoso que usted se comprometió a devolverle la suma de dinero que por concepto de honorarios le fue cancelada, que tiene que manifestar al respecto. CONTESTÓ. Mentira, como voy a devolver dineros si estos fueron invertidos en el mismo proceso del señor Ornar León como lo dije, fui en 5 oportunidades a la Dorada y en cada viaje se gastaron $500.000, lo que sumado me da una suma de $2.500.000, sin que nadie me responda por el $1.000.000 que fue invertido por el suscrito. PREGUNTADO. Desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTÓ. Para aclarar esta situación allegaré a su Despacho declaraciones extra proceso del doctor Álvaro Mendoza González y Carlos Chambera en la cual ellos mismos narran la

mala fe del señor Heriberto León Ramírez y que está faltando a la verdad con su dicho.

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Asunto: Abogado en consulta El día 16 de agosto el A quo continuó la audiencia de juicio oral en la que constató la presencia del doctor Cristian Guasca abogado de oficio. El Seccional le corrió traslado de la versión libre dada por el investigado. En esta diligencia fueron escuchados los alegatos finales del defensor de oficio quien manifestó que teniendo en cuenta la práctica de las pruebas existió una relación entre el inculpado y el señor Heriberto León, quejoso y hermano del señor Omar León, que el abogado investigado fue diligente realizando lo pertinente para la correcta defensa legal dentro del proceso penal que tramitaba, que se presentó a la audiencia que debía pero que no se llevó a cabo por parte de la Fiscalía, que hubo un desacuerdo entre las partes por los constantes aplazamientos de las audiencias dentro del proceso y en relación al dinero dice que no se establece con exactitud si el dinero fue tomado para su trabajo de defensa dado a que el inculpado manifiesta que fue usado para su diligencia profesional dado que, según el abogado de confianza, el investigado realizo de manera adecuada su gestión.

PROVIDENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en fallo

proferido el 26 de julio de 2019, resolvió SANCIONAR con la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses y multa de 1 SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, al abogado WILLIAM ELUBIN VALERO MARTÍNEZ, por la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, de acuerdo a que en lo que atañe a la suma de $620.000 que le fue entregada al profesional del derecho por los clientes que, según el abogado de oficio del inculpado y el mismo fue usada para la defensa técnica del procesado Omar León, la Sala Seccional decidió que no existía ninguna prueba al interior del asunto que corroborara tal hecho dado que el quejoso bajo la gravedad del juramento dijo que los emolumentos objeto de reproche fueron entregados específicamente para la

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Asunto: Abogado en consulta contratación de un trabajador social en aras de que rindiera una experticia al interior del asunto.

En este sentido, el A quo considera que el abogado, cuyo caso es objeto de consulta, actuó de manera deshonesta al no devolver los dineros que le pertenecían a su cliente a pesar de que los mismos no fueron utilizados para el fin contratado. Por último, la Sala Seccional concluye diciendo que al defraudarse en estos casos el deber

de honradez por parte de los abogados causa que se deslegitime la profesión y se genere un malestar en la sociedad. DE LA CONSULTA Notificados el 6 de septiembre de 2019 en debida forma la sentencia de Primera Instancia, ninguno de los intervinientes interpuso recurso en su contra, motivo por el cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolver la impugnación elevada dentro de la presente acción de tutela.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 170011102000201600628 01

Asunto: Abogado en consulta Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en

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