CSDJ - F17001110200020170006801ADJUNTA20200604180815-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020170006801ADJUNTA20200604180815-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., junio tres (3) de dos mil vente (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 170011102000201700068 01 Aprobado según Acta No. 53 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por el disciplinable, contra la sentencia de primera instancia, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el 31 de octubre del 20181, mediante la cual se resolvió imponer sanción de MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado CARLOS ARTURO LÓPEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.798.552 y portador de la Tarjeta 1 Ponencia del Magistrado JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO en Sala Dual con el Magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, decisión vista a folios 101 a 130 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación.
Profesional número 244.613, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarlo responsable de incurrir a título de culpa, en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. La génesis de la presente actuación es la queja formulada por la señora MARIA NIDYA SALAZAR DE MEDINA contra el abogado CARLOS ARTURO LÓPEZ GARCÍA, en la cual relató que existió un incumplimiento por parte del togado en cuanto a un contrato de representación legal, indicándose en el escrito que dicho encartado se encontraba inmerso en una posible negligencia profesional, por no haber presentado en la reforma de la demanda un pronunciamiento respecto de un proceso en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales con radicado No. 17001310500120160036300, del cual, al no aportar el poder que le fue requerido por el despacho conocedor de esa Litis, se tuvo por no contestada la demanda mediante auto adiado a 2 de diciembre de 20162. Adjuntó a la queja se allegaron pruebas documentales en 15 folios, que respaldan el dicho de la quejosa. 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dosier certificado N° 57442 adiado 1 de marzo del 2017, expedido por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de CARLOS ARTURO LÓPEZ 2 Folios 2 a 17 del cuaderno original de 1ª Instancia
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación.
GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.798.552 y portador de la Tarjeta Profesional número 244.613 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (Vigente)3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, quien mediante providencia con data 15 de febrero del 2017 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 27 de marzo del 20174. 4.- El día 27 de marzo del 2017, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional debido a una solicitud de aplazamiento elevada por el encartado5. En consecuencia el Magistrado de Instancia emitió proveído con fecha 23 de marzo de 2017, mediante el cual accedió a tal petición y procedió a fijar nueva data a 4 de mayo de 2017 para la realización de la audiencia antes mencionada6. 5.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos:
3 Folio 21 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folios 19 y 20 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 25 a 29 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia
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Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación. 5.1.- El día 4 de mayo del 2017 comparecieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional el disciplinable, apoderado de confianza del disciplinable Doctor RAFEL RICARDO ANÍBAL GUERRA a quien se le dio debida posesión, y la quejosa7. El Magistrado Ponente instaló la audiencia, estableció anexar al plenario sus certificados de antecedentes disciplinarios y vigencia de la tarjeta profesional del togado y le dio el uso de la palabra para rendir versión libre. 5.1.1.- Versión libre del disciplinable. Denotó el encartado que empezó a trabajar como reemplazo del doctor SANTIAGO DE LA ROCHE LONDOÑO para la firma SALAZAR DUARTE ABOGADOS S.A.S, el día 1 de septiembre de 2016, donde fue contratado por la quejosa para realizar la defensa jurídica de COLPENSIONES en procesos ordinarios y ejecutivos versados
sobre Seguridad Social. Indicó que para esa fecha eran 3 abogados los encargados de realizar el
amparo jurídico de la entidad en comento, a saber, el encartado, la doctora VANESSA SÁNCHEZ BÁRCENAS, y la doctora DANIELA manifestando no recordar el apellido, quienes tenían asignado cada uno, un número de despachos judiciales de los cuales debían dar cuenta. Agregó que a él le correspondió lo concerniente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Primero Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Manizales, que algunas de sus labores a realizar eran la asistencia a las 7 Folio 34 cuaderno original de Primera instancia. Audiencia en CD
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Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación. diligencias contra la entidad poderdante, la contestación de las demandas interpuestas y como también la revisión diaria de los estados.
Denotó que la entidad daba razón de los procesos admitidos a la firma contratista para que ésta los distribuyera entre sus togados lo cual se les informaba por correo electrónico y ahí mismo les adjuntaban los anexos a éstos como: la copia de la demanda, copia del auto que admitió la misma y copia del acta de notificación. Aclaró que contrario sensu los documentos anexados vía correo electrónico por parte de la firma, no se incorporaban tanto los poderes como las sustituciones para dar contestación a las demandas, ya que estos documentos debían ir con la firma de la quejosa los cuales eran entregados
personalmente por ésta. Puntualizó sobre el hecho de que la quejosa no residía en Manizales para la data de lo sucedido, pues viajaba aproximadamente entre 1 y 2 veces para entregar los documentos firmados los cuales como lo refirió el encartado, eran minutas para llenar los espacios en blanco. Informó sobre el caso que generó la queja, se lo asignaron por medio de un correo electrónico adiado 19 de octubre de 2016, contestó la demanda el 8 de noviembre del mismo año, pero para la misma no contaba con la sustitución pertinente. Indicó que muchas veces el acervo probatorio no era anexado con las demandas en el correo que la firma le remitía, razón por la cual presentaba
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Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación. las demandas así para que fueran inadmitidas y aprovechar el término de subsanación en aras a que le allegaran las pruebas y presentarlas con la actuación correspondiente. Manifestó que el día 12 de noviembre de 2016 recibió un correo electrónico por parte de la quejosa en el que ésta le daba por terminado el contrato, el cual quedó adiado a 11 de noviembre hogaño, seguido a esto asignaron a una togada en reemplazo de él, la Doctora LADY
KATHERINNE GALVIS BALLESTEROS.
Resaltó que la quejosa y la nueva togada que entró a sustituirlo, comenzaron
a enviarse correos con copia a él y los demás abogados, comentándose lo sucedido con base a la inadmisión de la contestación de las demandas sobre los procesos concernientes al Juzgado Primero Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Manizales, desde el día 1 de diciembre de 2016 puesto que al momento de la contestación quien la realizo no adjuntó el respectivo poder. Manifestó que el día 5 de diciembre del año en comento, la quejosa le remitió un correo donde exigía que realizara la gestión correspondiente en el Juzgado donde radicó la contestación de la demanda, lo cual era enviar la sustitución del poder conferido a él y conexo a esté la renuncia al mismo. Indicó que el día 7 de diciembre de ese año, allegó las 4 sustituciones y renuncias, que a él le habían solicitado, por medio del señor FELIPE TRUJILLO OSORIO quien era el dependiente judicial de éste para esa época y que ese mismo día la Doctora VANESSA SÁNCHEZ BÁRCENAS, encargada de recepcionar tales documentos, expidió un correo a la quejosa
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Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación. y demás togados de la firma aseverando que ya había recibido tales requerimientos.
Aclaró que la inadmisión de la contestación de la demanda surgió con auto
adiado a 1 de diciembre de 2016 y que la misma tenía plazo para ser subsana hasta el día 12 de ese mismo mes y año, y que él entregó los documentos que la firma le solicitó, con data 7 de diciembre del año en comento. El Director de Audiencia le preguntó al encartado sobre el por qué si le terminaron el contrato a 12 de la fecha ibídem no presentó la renuncia del poder, a lo cual contestó que el despacho donde se radicó la contestación de la demanda no le reconoció personería jurídica, por ende no podía renunciar a lo que no se le había otorgado. El Magistrado de Instancia le interrogó sobre el por qué no aportó la sustitución y renuncia para el proceso laboral en particular que se cuestiona, respondiéndole que la razón fue las pocas minutas entregadas a él por la quejosa, ya que eran varias las audiencias que debía realizar al día. El Magistrado Instructor le preguntó que si él comprendía aquello sobre la falta del documento de sustitución, porque razón dejo trascurrir tanto tiempo para allegarla al plenario respectivo e informar a la quejosa, puesto que se contestó la demanda el 8 de noviembre de 2016 y se le terminó el contrato el 11 del mismo mes hogaño, indicándole el encartado que si bien es cierto su contrato terminó 3 días después, él no contaba con el tiempo suficiente para
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Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación. informarle a la quejosa en razón a que tenía la defensa jurídica de muchos procesos.
El Director de audiencia le cuestionó si al momento de presentar la contestación de la demanda, le informó sobre la ausencia del documento de sustitución, a lo cual el disciplinable contestó afirmativamente aclarado que él le notificó a la accionante sobre lo sucedido, unos días después cuando se vieron y que específicamente no le dijo sobre cuales Litis no se había entregado la sustitución de poder. Le preguntó el Magistrado de Instancia en aras a saber si él le presento un informe por escrito a la quejosa, cuando se vio con ella, sobre las cuerdas procesales que tenía a su cargo, respondió con un no. Indicó que fue vinculado a la firma mediante un contrato verbal. Se suspendió la diligencia para continuarla el 12 de junio hogaño. 5.2.- Calidad de la disciplinable vinculada en la versión libre del primer encartado. Obra en el dosier Certificado N° 145947 adiado 31 de mayo del 2017 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de LADY KATHERINNE GALVIS BALLESTEROS identificada con cédula de ciudadanía número 1.053.801.405 y portadora de la Tarjeta Profesional número 237.022 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (Vigente)8. 8 Folio 36 cuaderno original de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación. 5.3.- El día 12 de junio de 2017, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se constató la comparecencia del abogado de confianza del disciplinable, de la togada vinculada a la investigación, y de la quejosa, por lo cual el Magistrado Instructor dio el uso de la palabra a la encartada para que rindiera versión libre9. 5.3.1.- Versión libre de la disciplinable. Informó que la quejosa la requirió el día 12 de noviembre de 2016 para contratarla, e inicio sus labores con data 16 de noviembre del mismo año, y que la quejosa le denotó lo referente al atraso que tenía el encartado Doctor LÓPEZ GARCIA. Posterior a eso se reunió con el aquí disciplinable, el cual le realizó una entrega de los procesos que él prohijaba, le indicó sobre uno que tenía un atraso adiado 08 del mismo mes y año y por ende ella asumía ese atraso referente a contestación de demandas, piezas procesales y revisión de estados.
Manifestó que de igual forma él le mostro una tabla de Excel en la cual llevaba el estado de las cuerdas procesales por él conocidas. Indicó que el encartado el día 23 de noviembre hogaño le entregó la relación correspondiente a los procesos que él llevaba en la firma y también solicitudes de sustituciones de poder en blanco para ser diligenciadas. Denotó que el día 6 de diciembre del mismo año, el disciplinable envío al dependiente que mencionó en su declaración para que entregase los
9 Folio 41 a 42 del cuaderno original de primera instancia. Audiencia en CD
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Referencia: Abogado en Apelación. documentos que le requerían, de lo cual dio entrega completa de los mismos el día 7 de diciembre hogaño.
Expresó que en las sustituciones allegadas con los documentos requeridos al encartado, se encontraban unas sin diligenciar. Resaltó que las demandas encontradas en atraso por la indiligencia del disciplinable, fueron todas llevadas a feliz término de la forma más pertinente posible. El Magistrado de Conocimiento le cuestionó si el encartado le había entregado algún informe sobre las piezas procesales, a lo que respondió con un no. Expuso no tener claridad sobre cuales procesos le requirieron entregar sustituciones de poder. Denotó ser la encargada de revisar los estados del despacho donde se encontraba el proceso por el cual la quejosa accionó el Aparato Judicial contra el encartado en comento. El togado defensor del encartado, preguntó a la disciplinable si poseía algún elemento material probatorio donde constará cuales procesos le entregó o le dejó de entregar, y ésta le declaró que solo había una relación de los poderes otorgados por parte de la quejosa al encartado. 5.3.2.- Decreto de pruebas. En este estado de la diligencia el Magistrado Ponente cedió la palabra al Defensor del encartado quien solicitó como
prueba: - Escuchar la declaración de los abogados mencionados por su prohijado en la versión libre, como también, pruebas documentales de los correos
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Referencia: Abogado en Apelación. electrónicos enviados entre los encartados y los demás togados de la firma espetados por él.
Seguido a esto el Director de Audiencia cedió la palabra a la disciplinable vinculada mediante versión libre rendida por el encartado, quien solicitó como prueba: -Allegar el informe de la relación de poderes; también documentales de los correos electrónicos enviados a ella, por parte del disciplinable que la adhirió a la cuerda investigativa, y de la tabla de Excel mencionada; asimismo los requerimientos realizados por la quejosa, en representación legal de la firma, al primer disciplinable desde el momento que le notificaron la terminación del contrato hasta la data 1 de diciembre de 2016; además peticionó el testimonio de la Doctora VANESSA SÁNCHEZ BÁRCENAS. Posteriormente el Magistrado de Instancia otorgó el uso de la palabra a la quejosa quien en su solicitud probatoria peticionó: -Documentales de correos electrónicos entre ella y la Doctora VANESSA
SÁNCHEZ BÁRCENAS.
Así las cosas, el Magistrado de Instancia decretó las siguientes pruebas: a) La queja disciplinaria y sus anexos.
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Referencia: Abogado en Apelación. b) Certificado de antecedentes disciplinarios de los togados denunciados. c) Certificado de la vigencia de sus tarjetas profesionales. d) Las versiones libres de los encartados. e) Los documentos aportados por el apoderado del primer disciplinable. f) Testimonio de los Doctores
ANDRÉS FELIPE OSORIO, JONATÁN ZULUAGA CARDONA y VANESSA SÁNCHEZ VÁRCENAS g) Solicitó al encartado allegar copia de todas las comunicaciones vía correo electrónico que tuviera con la togada vinculada por él a la investigación disciplinaria, como también el listado de los procesos que cursaban en el Juzgado Primero laboral del Circuito de Manizales para los meses de noviembre y diciembre en el año 2016. h) Requirió a la quejosa allegar copia de los contratos de prestación de servicios suscritos con los encartados. Asimismo el listado de los procesos que cursaban en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales para los meses de noviembre a diciembre de 2016. En suma copia de las comunicaciones
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Referencia: Abogado en Apelación. surtidas vía correo electrónico entre los togados investigados respecto de los procesos y sus estados.
El Magistrado Ponente suspendió la audiencia y fijo como nueva fecha para su continuación el día 17 de julio del 2017. 5.4.- El día 17 de julio del 2017, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del Magistrado de Conocimiento, contando con la asistencia del abogado de confianza del disciplinable, la togada encartada y la quejosa10. 5.4.1.- Testimonio de VANESSA SÁNCHEZ BÁRCENAS. La testigo manifestó conocer a los 2 encartados por haber trabajado con ellos. Indicó cómo el Doctor LÓPEZ GARCÍA salió de la firma por su demora e incumplimientos contractuales, denotó referente a la falta de formatos de sustitución de poder, que no era óbice para justificarse sobre la no presentación de dichas sustituciones, puesto que se los entregaban como minutas para llenar en relación al proceso que la firma les asignaba, y como también muchas veces las tenían que llenar a mano con el fin de poder ingresar a las audiencias. Afirmó que el primer disciplinable no realizó entrega formal de todos los procesos que prohijaba. Mencionó que la secretaria de un despacho le informó a ella sobre un proceso donde no se suministró la sustitución de 10 Folio 55 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Referencia: Abogado en Apelación. poder correspondiente por parte del encartado. Espetó desconocer el curso del proceso laboral sobre la negligencia que dio génesis a la Litis disciplinaria, empero que la denunciada si le comentó sobre la indiligencia por parte del encartado sobre el mismo. Denotó que cada 8 días la quejosa les entregaba un paquete de minutas de sustitución de poder para incorporar al momento de realizar algún tipo de actuación jurídica en los despachos.
Expuso a la sala que en los computadores que manejaban en la oficina tenían una base de datos con la relación de poderes, como también afirmó que el encartado no realizo empalme alguno con la disciplinable. Refirió que en la firma se presenta siempre una carga laboral excesiva. 5.4.2Testimonio del doctor JONATÁN ZULUAGA CARDONA. Informó el testigo haber trabajado con la firma en comento, pero se aburrió por el trato de la aquí quejosa. Espetó que el encartado le comentó sobre la no entrega de la sustitución de poder en la contestación la cual le informaron con el rechazo de la misma. Indicó desconocer la razón de la indiligencia por parte del disciplinable. Expuso que tenían de sobra, minutas de sustituciones de poder para diligenciar, y en el caso puntual donde se le acabaran a alguno de los abogados de la firma, entre ellos mismo se prestaban minutas para el
respectivo procedimiento en aras a no entorpecer el mismo, deduciendo por parte del Magistrado de Instancia, que no era posible el quedarse sin sustituciones de poder. 5.4.3Testimonio del doctor ANDRÉS FELIPE TRUJILLO OSORIO. Informó a la sala que fue dependiente judicial del primer disciplinable
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Referencia: Abogado en Apelación. denunciado. Arguyó sobre los formatos de sustitución, que eran entregados directamente por la quejosa al encartado, conexo a esto también denotó que dichos formatos llegaban a escasear debido al cúmulo de trabajo. Referente al empalme comentado por los togados, resaltó desconocer el procedimiento realizado por los mismos, como también sobre la tabla de Excel, sobre la cual indicó era gestionada por la firma.
Agregó no poder acreditar el hecho fáctico sobre la entrega del listado de procesos por parte del encartado a la disciplinable, pero aclaró que sí le fue entregado por parte del investigado a la quejosa, un informe donde constaba el mismo. Expuso que le entregó personalmente a la disciplinable las 4 renuncias y 4 sustituciones de poder que la quejosa le exigió al denunciado, aseguró que éste le entregó a la quejosa, al momento del empalme realizado, el informe de todos los procesos que prohijaba.
5.4.4.- Incorporación de pruebas. El Magistrado de instancia, dejó constancia de los documentos y medio magnético anexados por el togado en representación del disciplinable, como también que en la tabla de Excel suministrada. La quejosa también aportó documentos como obra en el dossier11, de los cuales el Director de Audiencia dejó constancia y se dio traslado a las partes para su reconocimiento. Seguido a esto el Magistrado de Conocimiento requirió a la quejosa aportará el contrato de prestación de 11 Prueba documental, anexo No. 1 del cuaderno original de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación. servicios suscrito con los dos togados investigados en la cuerda procesal asimismo la terminación de los mismos, para efectos de decretar lo anterior como prueba por parte del Instructor de Audiencia en aras a esbozar claridad fáctica.
El Magistrado Ponente suspendió la audiencia y fijo como nueva fecha para su continuación el día 22 de agosto del 2017. 5.5.- El día 22 de agosto del 2017, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte del Magistrado de Conocimiento, contando con la asistencia del abogado de confianza del disciplinable y la togada encartada12. Así pues el Magistrado de Instancia dio lectura al documento remitido por la
quejosa. Indicó también que habiendo evacuado por completo el acervo probatorio, se daba por terminado el mismo para consigo realizar la valoración del asunto en Litis. Acto seguido el Director del Proceso manifestó encontrarse los medios de prueba que permitieran calificar jurídicamente la conducta, por lo cual procedió a formular pliego de cargos. 5.5.1.- Pliego de cargos. El Magistrado de Instancia hizo un breve recuento de la queja; los elementos materiales probatorios incorporados a la cuerda 12 Folio 60 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Referencia: Abogado en Apelación. investigativa; como también de las etapas procesales evacuadas hasta el momento y mencionadas líneas atrás.
Resaltó que las indiligencias evidenciadas y materializadas por parte del doctor LÓPEZ GARCÍA y la doctora SÁNCHEZ BÁRCENAS, quedaron demostradas, por no haber presentado debidamente la sustitución de poder ni revisar los estados correspondientes a cada litis, y tampoco dar cuenta de esa situación a su contratante. Con lo cual se demuestra el incumplimiento por parte de los disciplinables, en especial del primero, a la obligación pactada. En mérito de lo expuesto el despacho profirió pliego de cargos contra el dúo de disciplinables por presuntamente faltar al deber descrito en el artículo 28
numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, lo que eventualmente podía constituir una falta de acuerdo a lo consagrado en el artículo 37 numeral 1, calificada provisionalmente como culposa con negligencia, ello por cuanto los encartados abandonaron la gestión que les fue encomendada. 5.5.2.- Decreto de pruebas para la etapa de juzgamiento. El defensor del disciplinable solicitó ante el Magistrado de Conocimiento decretar ampliación de la versión libre de su prohijado. La disciplinable solicitó copia del estado que se publicó en el despacho del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales para la data de la supuesta indiligencia endilgada. Por lo anterior el Magistrado Ponente decretó:
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Referencia: Abogado en Apelación. a) La ampliación de la versión libre por parte del disciplinable. b) Copia del estado 213 que se publicó en el despacho del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales adiado 2 de diciembre de 2016. c) La ampliación de la queja por parte de la accionante.
Así las cosas, se estableció por parte del Magistrado Instructor como fecha para la realización de la audiencia de Juzgamiento el día 12 de septiembre de 2017. 6.- Audiencia de Juzgamiento. El día 12 de junio de 2017, se instaló la
Audiencia de Juzgamiento y se dejó constancia de la comparecencia del disciplinable con su defensor de confianza, la encartada y la quejosa13. El Magistrado Ponente dejó constancia de la entrega del estado solicitado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales adiado 2 de diciembre de 201614, del cual al darle traslado a las partes, la disciplinada señaló que el mismo tenía un yerro de forma pues la génesis de la Litis se dio por la inadmisión de la contestación de la demanda, contrario sensu, el estado señalaba la inadmisión de la misma. El Magistrado Instructor instaló la audiencia y procedió a recepcionar la ampliación de la queja. 13 Folio 65 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD 14 Folio 63 y 64 del cuaderno original de primera instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación. 6.1. Ampliación de la queja. La doctora MARIA NIDYA SALAZAR DE MEDINA. Espetó bajo la gravedad de juramento, que los poderes emitidos por COLPENSIONES se remitían a nombre del representante legal de la firma contratista, para un mayor control sobre los mismo, en su calidad de contratante.
Denotó inconvenientes entre la firma y el encartado, por la indiligencia presentada por él sobre las Litis encomendadas, pues se le requerían piezas
procesales y el togado exhibía demoras al subirlas en el aplicativo de la firma, dando como resultado de su proceder, la terminación del contrato el día 12 de noviembre de 2016 por parte de la quejosa, lo anterior vía correo electrónico. Agregó que la encartada le puso en conocimiento la inadmisión de unas contestaciones de demandas, de lo cual decidió informarle al denunciado lo sucedido y requerirle las sustituciones de poder pertinentes y le comunicó sobre la entrega de los documentos que le fueron requeridos al disciplinable. Acto seguido denotó que COLPENSIONES le requirió a ella la iniciación urgente de un proceso disciplinario, con fundamento a la no contestación de la demanda. Indicó que el contrato de prestación de servicios profesionales materializado con el denunciante si se realizó, pero el área de contabilidad ya no lo registraba dentro de sus libros. Denotó que el encartado en ningún momento le entregó una relación de los procesos que él tenía a su cargo. Resaltó sobre la aseveración del denunciante, fundada en la falta de sustituciones de poder, que la misma carecía de sustento puesto que ella le
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 170011102000201700068
Referencia: Abogado en Apelación. mantenía a cada togado de la firma entre 30 y 20 minutas de d
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