CSDJ - F17001110200020170016201ADJUNTA20191212120542-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020170016201ADJUNTA20191212120542-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 11 de diciembre de 2019. Aprobado según Acta No.95 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 170011102000201700162 01.
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia dictada en julio 19 de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de dos (2) meses, y multa de 4 salarios mínimos, a la abogada CONSTANZA OSORIO TABARES, e igualmente sancionó con multa de 3 salarios mínimos al abogado LUIS FELIPE GOMEZ RAMIREZ, tras hallarlos responsables de incursionar en las faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37, y literal C del artículo 34, de la Ley 1123 de 2007, en las modalidades culposa y dolosa, respectivamente. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron resumidos por la primera instancia, así: “Queja recibida por la Secretaria de ésta Sala el tres (3) de abril de 2017, presentada por el señor Manuel José Correa Duque, contra los doctores CONSTANZA OSORIO 1 Ponencia del Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, Sala Dual con el Magistrado José Ricardo Romero Camargo, decisión vista en folios 132 a 154 cuaderno original primera instancia.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. TABARES y LUIS FELIPE GÓMEZ RAMÍREZ, a fin de investigar la presunta comisión de falta disciplinaria, en que pudieron incurrir los mencionados, conforme a los siguientes hechos: Indica el señor Correa Duque haber contratado los servicios profesionales de la doctora Osorio Tabares en el año 2011, para instaurar proceso de pertenencia sobre un bien inmueble, del que venía ejerciendo actos de señor y dueño alrededor de 40 años atrás; como honorarios, se pactó la suma de $1.400.000, de los cuales se realizó un adelanto de $700.000 en marzo de esa misma anualidad, por la elaboración y presentación de la demanda. Tiempo después de haberle entregado el documento requerido y conferido poder, la jurista le aseguró haber instaurado la demanda en el municipio de Neira, la misma que por razones de falta de competencia fue rechazada, pues ciertamente debía presentarse en Manizales, lo que en efecto se hizo y correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito; sin embargo y después de éste hecho, la comunicación con la hoy disciplinable se fue perdiendo, pues las pocas ocasiones en que aquella respondió sus llamados le informaba “que el proceso iba bien, que el trámite era de alguna manera demorado, pero que no se preocupara pues todo
marchaba bien”. Por lo anterior, el señor Manuel José se vio abocado a acudir a un familiar para que fuera aquel quien se dirigiera directamente al juzgado de conocimiento e indagara sobre el estado de su proceso, con el infortunio de enterarse que la demanda había sido inadmitida, y posteriormente retirada, aunado que la doctora Constanza había sustituido mandato a un abogado de nombre Luis Felipe Gómez Ramírez; actuaciones procesales que no contaron con su consentimiento”. 2
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Con la queja, fueron anexados copia del auto interlocutorio No. 869 del 21 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, mediante el cual se inadmite demanda verbal de declaración de pertenencia presentada por Manuel Correa Duque contra personas indeterminadas, radicado No. 2014-00298, copia del recibo de caja menor, por concepto de honorarios cancelados a la abogada CONSTANZA OSORIO TABARES por valor de $700.000 el 23 de marzo de 2011, y finalmente, copia de la cédula de ciudadanía del quejoso. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegaron certificados2 expedidos por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio de los cuales se expuso que el doctor LUIS
FELIPE GÓMEZ RAMÍREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 75.104.264, además es portador de la tarjeta profesional vigente N° 234912 del Consejo Superior de la Judicatura, se informaron sus datos de localización. Por su parte, la doctora CONSTANZA OSORIO TABARES se identifica con cédula de ciudadanía No. 30.327.669, además portadora de la tarjeta profesional vigente N° 96899. Así las cosas, el a quo mediante proveído 11 de mayo de 2017, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a los implicados a celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, ordenando el recaudo del proceso de pertenencia radicado No. 2014-00298. Audiencia de pruebas y calificación provisional . 3 2 Certificación de condición de abogado vista en folios 12 y 13 cuaderno original primera instancia. 3 La primera sesión de audiencias se programó para el día 28 de junio de 2017, oportunidad en la cual los disciplinables solicitaron aplazamiento. El despacho accedió a la petición, y la reprogramó para el 26 de julio de 2017, la cual se llevó a cabo. 3
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: 26 de julio de 20174, 9 de agosto
de 2017, 23 de octubre de 2017 , y 31 de octubre de 2017 , última en la cual se 5 6 7 formuló cargos a los disciplinables. En esta etapa, concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Versión libre. En la primera sesión de audiencias, la abogada CONSTANZA OSORIO TABARES rindió versión, manifestando su sorpresa frente a la información contenida en la queja, señaló que en el año 2011 conoció al quejoso en el municipio de Neira, inició un trámite de asesoría judicial con el fin de buscar el mejor procedimiento para legalizar la situación jurídica de un predio del señor Manuel Correa Duque, se pactaron honorarios en los cuales se incluyeron viáticos. Inicialmente se trasladó hasta el municipio de Neira para recaudar información necesaria para las gestiones profesionales. Aclaró que en su oportunidad se les requirió las cédulas de las personas fallecidas, quienes registraban como interesadas del predio a usucapir, lo cual resultaba difícil, el señor Manuel Correa tiene un porcentaje del predio que es un bien familiar con registros de abuelos y tatarabuelos. Como la solución no pudo conseguirse, resolvieron presentar demanda de pertenencia, no obstante el quejoso sufrió afecciones en su salud, la esposa del denunciante le comentó que estaba muy enfermo, y ella le manifestó su deseo de querer legalizar el predio a nombre de esta. Mientras se superaron todos los inconvenientes en la salud del señor Manuel Correa para poder interponer las respectivas acciones, los interesados pidieron esperar un 4 Acta de audiencia vista en folios 41 y 42 cuaderno original primera instancia.
5 Folio 62 y 63 cuaderno original primera instancia. 6 Folio 81 cuaderno original primera instancia. 7 Folios 84 y 85 cuaderno original primera instancia. 4
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. tiempo mientras recobraba la salud el denunciante, preguntaron por los términos de prescripción o caducidad y la profesional ilustró que no existían. Explicó que transcurrieron aproximadamente 3 años desde el otorgamiento del mandato, pero dicho lapso no es atribuible a su responsabilidad, toda vez que el señor Manuel tenía un familiar por fuera del país, le manifestaron su intención de realizar un viaje al exterior, pero nunca le pidieron la devolución de los papeles ni del dinero. Posteriormente les comentó que ya había entrado en vigencia el Código General del Proceso, para entonces ya la profesional del derecho se encontraba vinculada a la Defensoría del Pueblo, por ello el quejoso junto con su esposa se acercaron a su oficina, le presentó al abogado LUIS FELIPE GÓMEZ RAMÍREZ a quien le otorgaron mandato directamente. Agregó, que ha atendido no sólo al quejoso y su esposa, sino también a la hija e hijo, explicándole las situaciones acaecidas al interior del trámite. Negó haberles manifestado que el proceso se encontraba en curso o que estaba bien, pues la demanda fue inadmitida ante la falta de documentación, para entonces necesitaba la
coadyuvancia de los interesados pero la esposa del señor Manuel Correa se enfermó con cáncer, por ello resultaba difícil ubicarlos. Señaló que el señor Manuel Correa no la contactó, pero sí lo hicieron sus hijos y la esposa. Controvierte la acusación de negligencia, pues realizó las diligencias necesarias para recaudar información requerida para interponer el proceso, sin embargo existieron muchos imprevistos que impidieron la radicación de la demanda, intentó contactar a los interesados pero su hijo les manifestó vía telefónica que éstos no estaban disponibles, sólo la esposa la contactó para el mes de abril de 2017 cuando le manifestó su deseo de continuar el asunto encargado. 5
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Indicó que se apoya con otros abogados para atender los procesos encargados por sus clientes, y en la actualidad se está gestionado dos procesos respecto del predio objeto de pertenencia, necesitaban fotos y planos del IGAC, así como pago de tesorería, recibos de servicios públicos y la declaración de la unión marital de hecho, eso se habló en la oportunidad que se otorgó mandato al abogado LUIS FELIPE GOMEZ, nunca se negó al quejoso, incluso explicó al hijo del señor Manuel Correa las novedades infructuosas, jamás habló de edictos porque la posibilidad de la sucesión
fue descartada previamente. Informó que los honorarios se entregaron para cubrir gastos de transporte y asesoría en el año 2011, la decisión de interponer la acción de pertenencia la tomaron conjuntamente en el año 2012 a principios, sin embargo se esperó la entrada en vigencia del Código General del Proceso, a su vez, que el querellante pudiera suplir sus carencias de salud, y que éste regresara de un viaje, la demanda se instauró finalmente por el abogado LUIS FELIPE GOMEZ conforme poder otorgado para el mes de septiembre de 2014, la designación de éste abogado se realizó luego del regreso del quejoso de su viaje. La demanda la redactó el profesional GÓMEZ RAMÍREZ con las respectivas revisiones de la togada. Cuando se inadmitió la demanda, analizaron las causas y resolvieron retirarla porque peticionaron desde el juzgado un informe, no consultaron el retiro de la demanda con el quejoso porque los términos eran perentorios de 5 días, además, para entonces ya no tenía contacto con él, todo se hablaba con la señora Luz Stella. Ante los cuestionamientos de la Magistratura, no tuvo respuesta para explicar las razones por las cuales se presentó la demanda en representación del señor Manuel Correa, dejándose de lado que la señora Luz Stella Benítez quien también había otorgado mandato, infirió que pudo ser un error de redacción. 6
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Como pruebas, solicitó recaudar copia de la historia clínica del quejoso desde el año 2012, la cual reposaba en el Hospital Santa Sofía de Caldas, así como a la EPS Medimás, de otra parte peticionó escuchar en testimonio a la señora Claudia Marcela Acosta Jaramillo, las cuales fueron decretadas por la Magistratura. De oficio, se decretaron los testimonios de Juan Camilo, Yuliana y Francy Correa Buitrago, hijos del quejoso, la señora Luz Estela Buitrago, esposa del denunciante, y del yerno del quejoso, de nombre Felipe. Igualmente se ordenó el recaudo de copias del proceso de sucesión de la señora María del Carmen Correa de Ossa, el cual reposa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira – Caldas. Culminada la intervención de la togada, se le dio la palabra al abogado LUIS FELIPE GOMEZ RAMIREZ, quien procedió a rendir versión libre, se sintió extrañado por la manifestación del quejoso de que no lo conoce, cuando fueron juntos a autenticar el poder en la oficina judicial. Refrendó la afirmación de la togada OSORIO TABARES en relación con los problemas de salud del quejoso, que impidió la presentación inmediata de la demanda luego del otorgamiento del poder. No se pronunció respecto de los hechos acaecidos con anterioridad al año 2014, pues para entonces la relación se mantuvo entre el quejoso, su esposa y la abogada
CONSTANZA OSORIO. Reconoció haber realizado el borrador de la demanda y posteriormente lo remitió a su colega abogada para la revisión, pero nunca consultaron con el quejoso del retiro. Desconoce la razón por la cual la abogada CONSTANZA OSORIO no presentó la demanda directamente, sin embargo, luego de haber sido inadmitida el 21 de noviembre de 2014, y retirada el 28 de noviembre de 2014, entregó los documentos a la togada por cuanto eran sus clientes, y acto seguido se desentendió del proceso. Ampliación de queja. 7
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. En audiencia del 9 de agosto de 2017, se escuchó ampliación de queja del señor Manuel José Correa Duque, quien manifestó sentirse perjudicado con la indiligencia de los denunciados, como quiera le han salido negocios para vender la finca objeto de pertenencia, pero no han sido satisfactorios porque no cuenta con las escrituras del predio. Refirió que la comunicación ha sido muy escasa con la abogada CONSTANZA OSORIO, en una sola ocasión le realizó llamada. Agregó que sus hijas Yuliana Andrea, y Francy Correa lo han acompañado en las gestiones objeto de denuncia, reconoció haber sufrido enfermedades desde el año 2012, incluso estuvo hospitalizado en un lapso de 12 de días, sufrió un pre infarto y le
practicaron un cateterismo. Señaló que la queja fue redactada por el señor Felipe, quien es el novio de su hija. Negó que la abogada CONSTANZA OSORIO le hubiera solicitado copias de cédulas de sus familiares difuntos para interponer demanda de sucesión. Igualmente negó haberle manifestado a la letrada que detuviera el trámite de pertenencia, pues su intención era obtener las escrituras lo más pronto posible. Tampoco le habían solicitado la devolución de los documentos. La última vez que habló con la togada, ésta le comunicó que todo marchaba bien, aproximadamente dos años atrás le dijo que ya estaba próximo a salir. Refirió no conocer al abogado LUIS FELIPE GOMEZ RAMIREZ, razón por la cual se le puso de presente el memorial poder otorgado a dicho profesional del derecho en fecha 24 de abril de 2014, acto seguido reconoció su firma impuesta en el documento, pero no recuerda haber tenido conversaciones, otorgado firmas ni entregado dineros a ese abogado. No comprendió por qué aparece la firma de su esposa en el documento, cuando el demandante era él. Que en total ha entregado a la abogada CONSTANZA OSORIO la suma de $700.000. 8
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Declaración de la señora Luz Estela Buitrago.
Manifestó ser la esposa del quejoso desde hace 25 años. Conoce a la disciplinable CONSTANZA OSORIO porque fue la profesional que lo asistió en una reclamación laboral producto de su vinculación en la Central de Sacrificios Matadero de Neiva, la asesoría duró dos años, con ella no se tiene un alto grado de familiaridad. Vivieron aproximadamente 25 años en la finca que pretendieron legalizar, devengando sus ingresos laborando en otras fincas por fuera. En el año 2011 acordaron con la disciplinable, y ésta le comentó que como ya su esposo había ocupado el predio desde niño, podía reclamar la titularidad. La comunicación con ella por teléfono era muy difícil, entonces se acercó en distintas oportunidades a su oficina y siempre le manifestaba que todo iba bien. Le entregaron $700.000 para iniciar el proceso y la escritura para su evaluación. En cuanto al doctor LUIS FELIPE GOMEZ RAMIREZ, expuso no conocerlo. El Magistrado sustanciador puso de presente el memorial poder suscrito por ella y el quejoso, a favor del abogado GOMEZ RAMIREZ, reconoció su firma pero como estaban sobre el tiempo no se detuvo a leerlo, confiaba en la abogada CONSTANZA OSORIO y otorgaron el poder. Siempre les manifestó que todo marchaba bien, que faltaba poco para culminar el proceso, les brindó tranquilidad. Agregó que su hija se asesoró con su novio Felipe, quien ya terminó de estudiar derecho, y realizaron las indagaciones pertinentes el año previo a la declaración, enterándose de lo acaecido. Negó haber pedido a la abogada CONSTANZA OSORIO
que se detuviera el proceso, si bien su esposo sufrió distintas afecciones de salud, era su prioridad dejar todos los documentos en regla por si le pasaba algo, sufrió dos infartos, uno el primero en el 2006, y el otro dos años más tarde, luego de eso estuvo bien, laborando en la finca. 9
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Que en el año 2015, la abogada les manifestó no era posible interponer el proceso en Neira, por consiguiente debía ser presentado en Manizales. Nunca le informaron que la demanda se retiraría, tampoco le pidió papeles necesarios para el libelo, incluso en el año 2016 la togada les dijo que faltaban aproximadamente 3 meses, que finalizaría el proceso a principios de 2017. La disciplinable cuestionó a la testigo si tuvieron reuniones en las cafeterías de nombres Siboney de Neira, y El Wilson en Manizales, reconociendo la primera de ellas no así de la segunda. Ratificó que nunca pidió detener la gestión de la abogada, por el contrario, solicitó se realizara con mayor celeridad pues su esposo quería dejar los documentos en regla. Recibió información que había salido una nueva ley, con la cual se podía sacar el proceso más rápido. Acto seguido, se le preguntó si recordaba si la abogada había sostenido conversación
con su hijo donde se le solicitó documentos y se le explicó el nuevo y último trámite a presentar, a lo cual contestó que su hijo Juan Camilo intentó llamar a la abogada en varias ocasiones pero nunca atendió las llamadas. Expuso que su hija Yuliana Andrea también habló con la denunciada. Declaración de la señora Yuliana Andrea Correa Benítez. Refiere ser hija del quejoso, de profesión enfermera, actualmente vive con sus padres, su madre sufre de cáncer y se encarga de cuidarla. Señaló que en el año 2013 o 2014 su padre el señor Manuel Correa Duque fue sometido a una cirugía, estuvo aproximadamente 15 días hospitalizado, donde se le mandó cumplir dieta y la prohibición de levantar cosas pesadas. A la abogada CONSTANZA OSORIO la 10
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. conoció en el año 2015, cuando acompañó a su papá a su oficina para indagar por el proceso. En aquella oportunidad, la togada dijo que estaban a un paso, que no era demorado y recibirían el documento para legalizar las escrituras antes de finalizar ese año, la abogada informó que el Juez tenía la última palabra y sólo debían esperar. Su padre tenía afán en resolver la legalización del predio porque lo quería vender, no se enteró que le hubieran pedido a la abogada suspender el proceso pues las
condiciones de salud no le impedían realizar ningún tipo de gestión. Con posterioridad no supo mayor información porque viajó a la ciudad de Medellín, entonces sus hermanos continuaron indagando por el proceso. Declaración de la señora Francy Yaneth Correa Benítez. Señaló ser hija del quejoso, de profesión psicóloga, suspendió sus labores profesionales en el año 2015 para dedicarse a cuidar a sus padres porque han padecido quebrantos de salud. Rememoró que en el año 2013 su papá tuvo un segundo preinfarto, estuvo internado aproximadamente un mes. Posteriormente se recuperó, ha estado en controles y lleva una vida normal. Su madre en noviembre de 2016 fue diagnosticada con cáncer de ovarios. Refirió no conocer a la disciplinable. Se enteró de la gestión encomendada a la abogada, por comentarios de su padre quien recibía información relacionada con que el proceso ya casi salía. Sin embargo, su novio Andrés Felipe Montealegre Heredia, estudió derecho y sólo le falta el grado, a él le comentó la situación, éste le recomendó que se acercaran al Juzgado a indagar por el proceso, recibieron copia del auto proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, donde se enteraron que la abogada no presentó el proceso, lo hizo otro abogado, la demanda fue rechazada sin haberla subsanado. 11
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Expuso que la abogada no respondía llamadas ni mensajes, cuando se le presionaba por información manifestó que los juzgados se encontraban en paro. Refirió la togada no ha devuelto los documentos entregados para interponer la demanda, como son las escrituras del predio. Declaración del señor Juan Camilo Correa. Señaló ser hijo del quejoso, de profesión ingeniero electrónico, manifestó visitar frecuentemente a sus padres, quienes viven en Neira. Refirió conocer a la abogada por cuanto ella fue la profesional designada para legalizar el predio de su padre, inicialmente se pretendió venderlo pero es necesario resolver asuntos previos. Fue contratada en marzo de 2011, se le pagó $700.000, no estuvo presente en la negociación. La profesional manifestaba que todo iba bien, no respondía mensajes ni llamadas, se indagó en el despacho y se enteraron que el proceso fue retirado sin haberlo subsanado, jamás les comunicaron de las novedades, por ello resolvieron instaurar denuncia disciplinaria. Al abogado LUIS FELIPE GOMEZ no lo conoce. En dos oportunidades habló con la denunciada, peticionó información del proceso o que le entregara los documentos, pero nunca recibió respuesta. Ante cuestionamientos de la disciplinable, negó que ella le hubiera pedido información, fotos, pruebas ni nada relacionado con el proceso. Declaración del señor Andrés Felipe Montealegre Heredia. 12
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. Señaló haber estudiado derecho y laboró como asistente administrativo y escribiente en Juzgados de Ejecución. Conoce al quejoso hace aproximadamente dos años y medio, es el padre de su novia. A la abogada la conoce de vista en las audiencias disciplinarias. Con relación a los hechos materia de denuncia, expuso que su novia manifestaba que el proceso marchaba todo bien, sin embargo, como ya habían transcurrido varios años sin tener noticias concretas del mismo, le recomendó acercarse al despacho con el señor Manuel Correa para recibir información, enterándose que la demanda fue retirada por el abogado LUIS FELIPE GOMEZ. Acto seguido radicó la queja e interpusieron la denuncia, como quiera la abogada no contestaba llamadas, y siempre les manifestó al quejoso y a la familia de éste, que todo iba bien. Declaración de la señora Claudia Marcela Acosta Jaramillo. Manifestó ser la asistente de la abogada CONSTANZA OSORIO desde hace aproximadamente 13 años, al quejoso lo conoció 9 años atrás cuando solicitó asesoría jurídica de la togada, y posteriormente en el año 2011 nuevamente se acercó a la oficina para adelantar trámite de sucesión respecto de un bien inmueble el cual habitaba. Refirió que el asunto se intentó adelantar en Notaría, sin embargo no pudo culminarse, desconociendo la razón de ello. Al abogado LUIS FELIPE GOMEZ lo
conoce desde el año 2014 porque le colaboraba a la abogada CONSTANZA OSORIO con el trámite de distintos asuntos, entre esos el del quejoso. Afirmó que no podía adelantarse el trámite de sucesión, luego entonces se inició proceso para demostrar la posesión del quejoso, se le citó en la oficina para brindar toda la información, tanto a él como a su esposa e hijos; también se reunieron en Neira con los mismos propósitos. Conoce que la demanda se presentó y fue inadmitida por falta de documentos, razón por la cual el abogado LUIS FELIPE 13
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. GOMEZ consultó con la abogada CONSTANZA OSORIO con miras a debatir frente a su retiro, como no era posible subsanarla se determinó retirarla, quedando ésta encargada de comunicarle al quejoso de la novedad. Manifestó que aun cuando la togada encargaba otros abogados para la gestión de los procesos, nunca se desvinculaba de ellos, al punto que sus colaboradores siempre debían consultar las actuaciones a manera de supervisión, tal como ocurrió con el abogado LUIS FELIPE GOMEZ, quien esperó el aval de la togada para proceder con el retiro de la demanda del quejoso y entregó los soportes para que ésta se encargara de la comunicación a los interesados. Señaló que a los abogados se les reconocían
honorarios, sin conocer el monto. Que la abogada CONSTANZA OSORIO nunca se relevó del encargo por cuanto procuró encontrar las maneras para sacar avante las pretensiones del quejoso, sin embargo no fue posible. Formulación de cargos. Audiencia de pruebas y calificación provisional 31 de octubre de 2017. En desarrollo de la sesión, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por los investigados, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, y procedió a formular cargos de la siguiente manera: Frente al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, los togados presuntamente incurrieron en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, en la modalidad culposa, el cual prevé lo siguiente: “…1°. demorar la iniciación o 14
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Radicado N 170011102000201700162 01. Abogado en apelación de sentencia. prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…). Señaló que los togados, al parecer, desatendieron su deber de atender con celosa
diligencia los asuntos encomendados por el quejoso, como quiera que no fueron diligentes para cumplir a cabalidad el objeto del mandato. Si bien presentaron una demanda de pertenencia en favor del poderdante, radicada bajo el No. 2014-00298, lo cierto fue que aquella se inadmitió como quiera no cumplía con los requisitos de ley, y en lugar de subsanarla, los profesionales del derecho únicamente procedieron a retirarla, sin que a la fecha se hubiera vuelto a presentar la demanda. Adicionalmente, las pruebas permitían establecer que los abogados no mantuvieron informado al quejoso del estado en que se encontraba el proceso, afirmándoles que todo marchaba bien, que los despachos no se habían pronunciado sobre el particular pero faltaba poco para su resulta, a sabiendas que la demanda habían sido inadmitida y posteriormente retirada, omitiendo cumplir sus deberes profesionales de lealtad, motivo por el cual el Seccional les profirió cargos a título de dolo por estar presuntamente incursos en la falta prevista en literal c) del artículo 34 ibídem, que reza: “Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto”. Luego de la formulación de cargos, la disciplinable CONSTANZA OSORIO solicitó como prueba testimonial declaración de los señores Daniel Fernando Gutiérrez, Rafael Arango, y Hugo Mario Vargas Chavarriaga, quienes pueden dar fe del trámite
propio de los procesos de pertenencia y del asunto en comento. A su vez, señaló aportaría informes de las gestiones adelantadas ante la Defensoría del Pueblo, y finalmente, análisis link de las llamadas realizadas entre la togada y el hijo del quejoso que responde al nombre Camilo. Por parte del abogado LUIS FELIPE GOMEZ 15
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