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CSDJ - F17001110200020170022101ADJUNTA20191112114958-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F17001110200020170022101ADJUNTA20191112114958-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias, D.T., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 170011102000201700221 01 Aprobado en Sala No. 083 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de la investigada y por el investigado contra la decisión proferida el 30 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, a través del cual declaró responsables disciplinariamente a los abogados FERNÁN ARANGO ESTRADA y GLORIA ESPERANZA BURITICA CASTRO, al primero de ellos por falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, imponiéndole una sanción de MULTA de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES; y en relación a la última por falta a la diligencia profesional señalada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 1 Sala integrada por las Magistradas: MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ (Ponente) y JOSÉ

RICARDO ROMERO CAMARGO.

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 170011102000201700221 01

Abogado – Apelación de Sentencia 2007, a título de culpa y la falta contenida en el artículo 39 de la misma norma en la modalidad de violar el régimen de incompatibilidades, a título de dolo; sancionándola con SUSPENSIÓN DE OCHO (8) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. Así mismo, en relación a la abogada GLORIA ESPERANZA BURITICA CASTRO, fue ABSUELTA respecto de la falta contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de infracción al deber de independencia de la profesión. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio en la queja presentada por queja presentada por la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, quien solicita investigar disciplinariamente a los profesionales del derecho FERNÁN ARANGO ESTRADA y GLORIA ESPERANZA BURITICA CASTRO por cuanto faltaron al cumplimiento de los deberes del mandato otorgado para el cobro de las obligaciones a favor de la Central Hidroeléctrica. Refirió el quejoso que la abogada GLORIA ESPERANZA BURITICA CASTRO, en representación de la firma CYA Cobranzas y Asesorías S.A.S., presentó en el mes de octubre de 2012, oferta Técnico – Económica para la prestación de servicios profesionales para el cobro de obligaciones a favor de la Central

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 170011102000201700221 01

Abogado – Apelación de Sentencia Hidroeléctrica, utilizando mecanismos propios de la cobranza judicial, siendo aceptada la oferta y en consecuencia se inició la ejecución del contrato a partir del 3 de enero de 2013 por el término de 24 meses, contrato que fue renovado en lo sucesivo hasta su vencimiento el 2 de agosto de 2016. Para la fecha de vencimiento del contrato, iniciaron el proceso de recibo de informes y expedientes por medio del interventor del contrato, para lo cual la disciplinada firmó todas las sustituciones de los procesos en curso al abogado JESÚS ARTURO TABARES VELÁSQUEZ, refiriendo el quejoso que desconocían que la representación de muchos procesos había sido asignada a otros abogados, lo cual generó perjuicios para la empresa, ya que en muchos juzgados no fueron admitidas dichas sustituciones. En relación al abogado FERNÁN ARANGO ESTRADA, señaló que fue asignado por la abogada BURITICA CASTRO, para llevar la representación de la empresa en varios procesos ejecutivos de Dosquebradas, motivo por el cual se presentó demanda el 23 de abril de 2015 contra la señora OMAIRA DEL SOCORRO CORREA, con radicado 661704003002201500184 ante el Juzgado Segundo Civil de Dosquebradas – Risaralda, no obstante, el abogado desconoció la

obligación de vigilar el proceso, dejando de realizar todas las actuaciones tendientes a salvaguardar los intereses de la empresa, ya que no notificó a la parte demandada del mandamiento de pago y guardó silencio ante las excepciones propuestas, adicionalmente no comunicó la fecha fijada para la República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia audiencia, por lo cual no se pudo reprogramar la misma; sin embargo, en el informe presentado por el contratista se dijo que dicho proceso se encontraba en la etapa judicial de contestación de la demanda. Sustentó que los comportamiento anteriormente reseñados evidencian la total desatención al proceso y la falta de vigilancia por parte de la disciplinada, sumado al hecho que mediante oficio recibido el 11 de mayo de 2016, solicitó la modificación del poder general otorgado por Central Hidroeléctrica, ya que en el poder se encontraban algunos abogados que no estaban vinculados al contrato, como fue el caso del litigante Fernán Arango, puesto que en su lugar se había contratado al abogado Jaime Eduardo López Giraldo. La anterior omisión ocasionó que el representante legal de la Central Hidroeléctrica no asistiera a la audiencia y en consecuencia se le condenara a pagar la suma de $3.447.270, además, la perdida de la pretensión, que ascendía a $3.355.455 y teniendo en cuenta que la sustitución del poder debió

ser firmada por el disciplinado y no por la disciplinada, el Juzgado Segundo Civil de Dosquebradas, mediante auto el 24 de agosto de 2016 declaró improcedente la sustitución, motivo por el cual el doctor Jesús Arturo Tabares no pudo revisar el expediente, ni enterarse de la fecha de la audiencia. En cuanto al proceso con radicado 2012-225, demandado Manuel Hurtado, que cursaba en el Juzgado Primero Promiscuo de la Dorada, la disciplinada reportó República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia que el proceso se encontraba terminado por pago, por lo cual se le requirió por correo electrónico para que aportara el soporte de la consignación por valor $908.208, ya que dicho monto no figuraba en la tesorería de la empresa. De dicho oficio, el 7 de febrero de 2017 el señor Cesar Augusto Castillo, quien obra como dependiente judicial de la disciplinada, respondió que se estaba haciendo la búsqueda necesaria del soporte de consignación; es así como desde el 2 de febrero de 2017, hasta la fecha de la formulación de la queja, no se recibió por parte de la empresa ningún soporte de consignación por el valor ya aludido.2 ACTUACIÓN PROCESAL Una vez verificado la calidad de disciplinable de los abogados FERNÁN

ARANGO ESTRADA y GLORIA ESPERANZA BURITICA CASTRO,

constatándose en los certificados No. 1593713 y 1593724, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicando que el abogado que se identifica civilmente con la Cédula de Ciudadanía No. 75.082.236, se encuentra inscrito como abogado, siendo titular de la Tarjeta Profesional No. 136.822, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente; y la abogada que se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 30.306.566, se encuentra inscrita como abogada, siendo titular de la Tarjeta 2 Folios 3 – 9 c. o. 1ª instancia 3 Folio 112 c. o. 1ª instancia 4 Folio 113 c. o. 1ª instancia República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia Profesional No. 87.562, encontrándose, a la fecha de la expedición del certificado, vigente.

Apertura del proceso: Cumplido lo anterior, en auto del 16 de junio de 20175, el

Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ, procedió a ordenar apertura de Investigación Disciplinaria, contra el abogado FERNÁN ARANGO ESTRADA, y la abogada GLORÍA ESPERANZA BURITICÁ CASTRO, en esa misma decisión dispuso, entre otros, fijar el día 19

de julio de 2017, a partir de las 3:00 p.m., para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo el desarrollo de la diligencia se adelantó solo hasta el 10 de agosto de 2017. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Para los días 10 de agosto de 2017, 17 de enero, 8 de mayo, 17 de julio y 14 de noviembre de 2018, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, procediendo el Magistrado sustanciador a dar lectura de la queja. Acto seguido, como quiera que se encontraba presente los investigados, se le concedió uso de la palabra para que en desarrollo de su derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento. 5 Folio 114 - 115 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia GLORIA ESPERANZA BURITICÁ CASTRO, indicó que: “efectivamente celebró contrato de prestación de servicios con la Chec para el cobro ejecutivo de las obligaciones de aquellos, previa licitación. Al principio el acopio fue dispendioso, pues la Chec había suscrito un contrato con una firma denominada SEDEQ, quienes no hicieron auditorias, por ende no sabían con qué cartera contaba la Central Hidroeléctrica en tal sentido Cobranzas y Asesorías hizo este trabajo.

Tuvieron sinnúmero de inconvenientes al cobrar las obligaciones que constaban en facturas de energía, pues para la mayoría de los juzgados, la misma no prestaba mérito ejecutivo, por lo cual la firma se vio en la necesidad de enviar un memorial a la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura, para que éste a su vez instruyera a los jueces de la República en el tema. Semanalmente funcionarios enviados por el doctor Serrato auditaban de manera exhaustiva el sistema Litisof, que debía ser alimentado prácticamente a diario, además de ir por los juzgados de los diferentes pueblos en compañía el apoderado observando el estado de los procesos. Que el último poder otorgado, se realizó mediante escritura pública No. 1831 del 3 de junio de 2016 la cual se debía contar un año atrás, es decir, iba desde el 3 de junio de 2015 hasta el 3 de julio de 2016, para ésta última fecha terminaba el derecho de postulación de Cobranzas y Asesorías S.A.S. República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 170011102000201700221 01

Abogado – Apelación de Sentencia En relación al caso concreto de la señora Omaira del Socorro Correa, el 22 de julio de 2016 se fijó fecha del 25 de octubre para realizar lectura de sentencia, sin embargo, el derecho de postulación terminó el 2 de julio de 2016, aunado a

ello el acta de liquidación del contrato se suscribió el 2 de agosto de esa misma anualidad, donde constaban las sustituciones y revocatorias que había hecho la Chec frente a los procesos. Que requirió al quejoso en varias ocasiones, a fin de resolver lo concerniente al tema de los poderes; en una ocasión le informó que efectivamente se había contratado a un abogado a quien la firma debería sustituirle poder de más de 700 procesos, pues se encargaría de verificar su estado y tomar los mismos, hasta que la oficina de abogados entrante asumiera la función. Por eso y en aras de prevenir futuros inconvenientes, realizó los modelos de poderes para presentarlos al juzgado, sin embargo y como quiera que los juzgados rechazaron las nuevas sustituciones, el doctor Jesús Tabares no se percató de las audiencias y diligencias que estaba programadas. Prueba de que todas las obligaciones contraídas con la CHEC fueron cumplidas a cabalidad, obra el acta de liquidación y paz y salvos suscritos por aquella entidad, quien para poderlos firmar, hicieron una exhaustiva auditoria a los procesos. (…) En relación al proceso contra María Rosalba Isaza; el 22 de agosto de 2016 se requirió al apoderado so pena de desistimiento tácito, a la fecha ya no tenía derecho de postulación pues había terminado el 3 de agosto de la misma República de Colombia Rama Judicial

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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 170011102000201700221 01

Abogado – Apelación de Sentencia anualidad, al abogado a quien se le hizo la sustitución no la presentó al juzgado de conocimiento. Del proceso contra Luz Elena Pinilla Moreno; el 17 de agosto de 2016 se requirió al apoderado so pena de desistimiento, a esa fecha tampoco se tenía derecho de postulación, además el abogado a quien se le sustituyó solo vino a presentar el encargo el día 6 de octubre de 2016. Del proceso contra Roberto Gómez Ocampo; el proceso jamás se adelantó por Cobranzas y Asesorías, pues ni siquiera les fue sustituido poder. Del proceso contra la sociedad Pin; la demanda fue inadmitida porque para el juzgado de conocimiento, la factura de energía no prestaba mérito ejecutivo, aunado, era un proceso con más de 60 meses de deudas y por directriz de la CHEC, como consta en acta, no lo podría adelantar su oficina pues la obligación ya estaba prescrita, lo mismo pasó con Vidriería la Unión. Proceso contra Cruz Elena Londoño Vinasco; como quiera que en ese caso no habían bienes que embargar, atendiendo a otra directriz de la CHEC, como obra en acta, el proceso quedó inactivo. Proceso contra Derly Katherine Atehortúa; se entregó el proceso con todas las diligencias al día, aunado a ello se dejó expresa constancia de solicitar notificación personal, sin embargo, el nuevo apoderado de CHEC no lo hizo.”. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 170011102000201700221 01 Abogado – Apelación de Sentencia En relación al proceso ejecutivo contra MANUEL HURTADO, la togada informó que la planta de la oficina que estaba llevando los casos estaba conformada por Jenny Alejandra Ospina Marín, Luis Fernando García Bernal, Jaime Eduardo López Giraldo, Johana Velásquez Montes, Fernán Arango Estrada y César Castillo Gaviria, la encargada de llevarlo era la doctora LAURA GONZÁLEZ; respecto a la señora Zully Meneses, aquella era dependiente judicial de la CHEC y de la oficina de cobranzas en La Dorada, Caldas, por ello estaba plenamente autorizada para retirar el título judicial, dicho dinero no se consignó a la CHEC pues hubo una reunión en la que estuvieron presentes tanto los abogados de la oficina, como los doctores Juan David y Henry Serrato, donde se dio la directriz de que dicho título iba a ser descontando de la factura de pago de la firma de cobranza, pues hacer el traslado a cuentas de la CHEC era complejo -de ello no se levantó acta alguna-. Por último, indicó haber mandado a unos empleados a verificar si las sustituciones que se hicieron habían sido aceptadas por los diferentes juzgados, afirmó haberle informado a la CHEC de su suspensión en el ejercicio de la profesión por medio escrito, y aseguró no haber actuado durante esos dos meses en los procesos. FERNÁN ARANGO ESTRADA manifestó que: “…cuando los poderes tienen una fecha de culminación, pues van solo hasta esa fecha, adicionó que su República de Colombia

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Abogado – Apelación de Sentencia nombre aparecía en el poder 828, sin embargo, cuando salió el nuevo poder ya se le había revocado su calidad, por ello ya no tenía derecho de postulación, es decir, hasta ahí culminó su responsabilidad. Respecto al radicado 2015-184, el término para correr traslado de excepciones fue entre el 13 y 24 de junio, para esa época su poder estaba revocado, aunado el día 22 de julio, fecha en la que el juzgado de instancia fijó fecha para adelantar audiencia, llevaba más de 50 días sin tener algo que ver con la CHEC. Adujo que si se revisa el proceso de la señora Omaira del Socorro, se puede corroborar que la doctora GLORIA BURITICÁ sustituyó poder al doctor Jesús Arturo Tabares en junio o julio y solo hasta el mes de agosto éste último lo presentó ante el juzgado de instancia, tiempo para el cual no tenía derecho de postulación. Argumentó que si bien era orden de la CHEC que cada abogado debía informar con 15 días de antelación cualquier programación de audiencia, le era imposible cumplir con ese deber cuando meses atrás se le revocó su mandato, es decir desde el 3 de junio, adicionando que el acta de terminación del contrato que adjuntó la CHEC ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas Risaralda fue del 16 de septiembre de 2016, es decir todavía quedaban 35 días

para que la Central Hidroeléctrica se enterará de la fijación de audiencia. Una República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia vez se le revocó poder mediante escritura pública No. 183, se enteró de ello 5 o 6 días después de que el documento salió de la notaría. Con respecto al caso de Belén de Umbría, ese proceso lo inició una empresa anterior llamada SEDEQ y jamás se le sustituyó a Cobranzas y Asesorías, tal información fue corroborada por el propio encargado una vez visitó el despacho en mención. Lo mismo ocurrió con el proceso de Vidriería Unión, pues si a él le pasan un proceso que ya está prescrito al tener más de 60 meses de deuda como lo estipulaba la directriz, no estaba obligado a realizar alguna gestión, pues podría estar incurso en una conducta temeraria, esgrimió que en varias ocasiones le informaron a la CHEC que esa factura no cumplía con los requisitos, incluso cuando hicieron las auditorias, la Central Hidroeléctrica pudo corroborar que esa y varias facturas ya estaba prescritas. Así mismo, en la etapa investigativa se allegaron los siguientes documentos:

1. Las documentales aportadas con la queja:

a. Términos para la prestación de servicios profesionales para el cobro judicial de obligaciones de CHEC (Fs. 10 a 39) b. Carta de presentación de la oferta de prestación de servicios profesionales (Fs. 40 a 45)

c. Oficio de aceptación de la oferta (Fs. 46 a 47) República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia d. Oficio de los términos del contrato (Fs. 48 a 51) e. Oficio de la primera renovación del contrato (Fs. 52) f. Oficio de la segunda renovación del contrato (Fs. 53 a 54) g. Oficio de la tercera renovación del contrato (Fs. 55 a 51) h. Solicitud de la disciplinada para la modificación del poder dado (Fs. 56 a 58)

  1. Copia del expediente 2015-184 (Fs. 59 a 89)

j. Solicitud del soporte de consignación (Fs. 90 a 91) k. Respuesta de la solicitud del soporte de consignación (Fs. 93).

2. Copia de los diferentes procesos objeto de la queja, solicitados en audiencia del 10 de agosto de 2017 a los distintos juzgados relacionados en los radicados aportados por el quejoso (C. Anexos 2 a 6).

3. Testimonio de la abogada LAURA CONSTANZA GONZÁLEZ MURILLO, practicada en audiencia del 17 de enero de 2018, quien relató que: “…, estuvo vinculada a la empresa cobranzas y asesorías desde el 20 de octubre de 2014 al 5 de noviembre de 2015, teniendo a su cargo el seguimiento de los procesos que la CHEC entregaba como dependiente

judicial, para ello le suministraron una matriz de los procesos que estaban a su cargo. Respecto al caso por el cual se la vincula, en la matriz decía que se encontraba pendiente de retirar el cobro de un título valor, es decir, el proceso se encontraba terminado por pago. Para la cancelación de dicho título se llevó una autorización al juzgado el 17 de julio de 2015, República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia a fin que la señora Zully Meneses retirara el título valor, el 18 de agosto de 2015, la señora Zully le informó por correo electrónico que tenía el título, por lo cual procedió a darle el número de cuenta para que lo consignara; por la diligencia le cobró $20.000, que por autorización de la doctora los aprobó para que los descontase del mismo título y el resto lo consignara, posteriormente, le envió la copia del pago por el mismo medio.”

4. Ampliación de la queja por parte del señor JULIO SERRATO BRAUSÍN, quien actúa en representación de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA, indicó que: “…, con relación al caso del señor Manuel Hurtado, es falsa la afirmación de la doctora GLORIA, pues no hubo reunión en la cual se aceptara que ese dinero fuera descontado de una factura de las cuentas de cobro que presentaba mensualmente. En cuanto al caso de la señora María del Socorro, se hizo una ampliación de los términos de referencia

del contrato, especificándole que todas las obligaciones del contrato se encontraban vigentes, sin embargo, estas fueron desatendidas pues no se reportaron las acciones tendientes a hacer por parte de CHEC. Adujo, que el poder al disciplinado no se le revocó, lo que se hizo fue una modificación al poder general; ahora bien, si se relevó al disciplinado de sus funciones no se realizó la respectiva sustitución. Expresó que una vez revisó varios procesos observó que muchas de las actuaciones plasmadas en el informe no corresponden con la realidad, como en el República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia caso de la señora María del Socorro, Omaira, Darly Atehortúa, María Rosalba Isaza, Luz Helena Pinilla, Ricardo Antonio Vélez, María Angélica, Belisa Toro de Cardona y Roberto Gómez Ocampo. Indicó que la disciplinada no tenía autorización para recibir dinero, ni retirar el título del juzgado, pues si lo hizo debía ser consignado a las cuentas de CHEC, no obstante, se le dio un trato diferente a dichos montos. En el año 2015 se tomó la decisión que todas las obligaciones que tuvieran títulos prescritos no se deberían presentar las demandas, pero que aquellos que estaban en curso se debían continuar, cuando ya el proceso tuviera una sentencia y tuviera liquidación, se debía presentar hasta dos liquidaciones y luego presentar el "certificado de incobrabilidad" para llevarlo a castigo de

cartera, que no implica renunciar a las acciones de cobro que se estén adelantando. En cuanto a la señora Zully Meneses, no tenía ninguna vinculación con CHEC, la conoció por referencia de quien antiguamente ocupaba su cargo. (…) que de manera aleatoria se verificaba algunos procesos y si se encontraba alguna deficiencia se reportaba a la empresa contratada, los expedientes fueron entregados en caja y uno a uno CHEC tuvo hacer la relación, luego se contrastó con la matriz. En el mes de agosto de 2016 se le hizo entrega de la carga de procesos al doctor Jesús TABARES, mientras se hacia la contratación con la nueva persona. CHEC pagaba por la nómina de los abogados asignados para el seguimiento de los procesos y por cada proceso hay condiciones de República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia pago, la empresa debía presentar un informe mensual de los avances de los litigios, pero esta no era una condición para desembolsar el pago. El poder general tuvo vigencia hasta el 3 de julio de 2016. Los poderes especiales no tenían vigencia, eran por la duración del proceso. (…) solo estaba pactado informar en Litisof y en la matriz, con el primero se tuvieron muchos inconvenientes, por lo cual se guiaban siempre con la segunda herramienta, la CHEC tenía un dependiente, quien cada dos meses contrastaba la información de Litisof y la matriz. Al momento de

firmar el acta de paz y salvo no encontraron dificultad alguna, confiando en la buena fe de la empresa, posteriormente previa revisión fue donde notaron las anomalías.”

5. Testimonio del señor JUAN DAVID GÓMEZ MAYA, el cual se practicó el 8 de mayo de 2018, e indicó que: “…, que la empresa Cobranzas y Asesorías SAS, fue contratada para el cobro judicial, dicho contrato estaba a cargo del grupo gestión cobro. Desde que llegó al equipo se intentó solucionar los problemas en cuanto al manejo de las bases de datos que producían irregularidades; el problema general era cuando se hacia las interventorías a los juzgados, lo reportado en la matriz no coincidía con la realidad, por lo cual no había certeza de los procesos.

Tenían reuniones trimestrales con la firma, pero en dichas oportunidades nunca se discutió si la firma tenía autorización para manejar el dinero producto de las obligaciones de CHEC. (…), que las visitas por lo general República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia se hacían con el apoderado, estas auditorías eran dos otras veces al año, pero la visita a la empresa de cobranza era cada dos o tres meses. El inconveniente con Litisof consistía en la migración de datos, luego eran problemas de perfiles por olvido de contraseñas, por lo cual no se podía fiar de este aplicativo. Finalmente, expresó que una de sus funciones era

verificar que tanto el aplicativo como la base de datos estuvieran actualizados, para la verificación de la última se tomaban procesos de manera aleatoria para corroborar con la realidad, cuando no coincidía la empresa de cobranza quedaba con el compromiso de verificar y corregir.”

6. Testimonio del señor HENRY GIRALDO ZULUAGA, el cual se practicó el 8 de mayo de 2018, e indicó que: “…, ha laborado en el proceso de facturación cobro de CHEC desde el 2015 y conoce a la disciplinada por el vínculo contractual que adquirió con la empresa tres años atrás, al igual que al disciplinado. Entre sus funciones estaba verificar el vínculo contractual, haciendo revisión de las sumas consignadas en las facturas y documentos, en aras de que ellas fueran consecuentes, si no lo eran se les informaba para hacer la corrección. A los controles bimestrales concurría el doctor JULIO (interventor del contrato) y normalmente asistía alguno de los judicantes que estuvieran en el momento y eventualmente él, en los encuentros que presenció no se dio autorización para que la empresa contratada tomara dineros. Respecto a la señora Zully Meneses, fue contratada para la revisión de otros procesos en cabeza del

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Abogado – Apelación de Sentencia representante de CHEC, los cuales eran diferentes a los entregados a la empresa de cobranza. Se encontraron anomalías de procesos de falta de

diligencia en el municipio de Dosquebradas, que estaban en cabeza de FERNÁN ARANGO, por lo cual se decretaron desistimientos tácitos y una sanción por inasistencia a una audiencia. Se impartieron directrices estipuladas en actas, para aquellas obligaciones que ya estuvieran prescritas, las cuales consistían en no incoar demandas o acciones, en cuanto a los procesos que estuvieran en curso se debía continuar. Tuvo conocimiento de la sanción de la disciplinada por informe de una de las judicantes, pues ella no les informó de esta situación; de cara a las sustituciones de poderes tuvieron varios inconvenientes, pues la disciplinada no era la titular apropiada para hacerlas. Con relación a la transferencia de procesos, CHEC se vio obligada a realizar la matriz de sustitución, para ello estuvieron presentes la doctora Jenny, el judicante, el interventor, José Manuel, el abogado TABARES y él, pues de su cuenta les tocó organizar las carpetas para hacer una "auto entrega", aclaró que los procesos más organizados fueron los de Manizales a cargo de la doctora Jenny. Argumentó que los certificados de incobrabilidad eran dados cuando la persona no tenía patrimonio para cobrar, no obstante, no recuerda dónde está esa directriz; finalmente, manifestó que el poder general fue elaborado por la Secretaría General República de Colombia Rama Judicial

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Abogado – Apelación de Sentencia de la empresa y los poderes especiales los elaboraba la empresa y quien los avalaba era el representante en asuntos administrativos y penales.”

7. Testimonio del señor JESÚS ARTURO TABARES, obtenida en la misma audiencia adelantada el 8 de mayo de 2018, señalando que: “su vinculación por dos meses con la empresa CHEC fue en razón del impulso de procesos. En la oficina de la doctora BURITICÁ se realizó la transferencia de los mismos, ocasión en la cual por parte de la empresa estuvieron presentes los señores Henry, Julián, José y la señora Jenny.

En esta oportunidad se presentaron dificultades, puesto que las copias de los expedientes estaban incompletos, por ello la CHEC en cabeza del doctor Henry Giraldo y en compañía del practicante José construyó una nueva matriz de entrega, toda vez que hubo

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