CSDJ - F17001110200020170047601ADJUNTA20191015103007-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F17001110200020170047601ADJUNTA20191015103007-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 170011102000201700476-01 Aprobado según Acta No. 73 de la misma fecha Funcionario en Apelación – Auto Ref.: Disciplinario contra la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, en su condición de Juez Séptima de Familia del Circuito de Manizales. VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora Luz Stella Giraldo Gallego, contra el proveído de fecha 31 octubre de 2018 por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, decidió declarar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, en su condición de Juez Séptima de Familia del Circuito de Manizales. SÍNTESIS FÁCTICA Según obra en el plenario, la señora Luz Stella Giraldo Gallego, presentó queja disciplinaria2, contra la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, en su condición de Juez Séptima de Familia del Circuito de Manizales, por presunto acoso laboral, en su escrito refirió lo siguiente:
“ANTECEDENTES”
1. Que después de participar y aprobar el concurso de méritos; el 18 de
marzo de 2013 se posesionó en propiedad en el cargo de Oficial mayor en el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales, cuya titular es 1 ? Sala Dual conformada por los Magistrados: Doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO y el doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ (Ponente). 2 Folios 1 a 115 del C.O. 2
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE. Agregó que quienes fungían como secretarios en provisionalidad fueron los señores Carmen Emilia Buitrago Galeano y el señor Óscar Eduardo Cardona Pérez.
2. Refirió que en entrevista sostenida con la funcionaria investigada el día de la notificación del nombramiento, esta última le hizo una solicitud de colaboración de tomarse los términos para su posesión mientras la judicante de ese despacho se graduaba, ya que iba a ocupar ese puesto. Posteriormente se enteró que ya se había graduado y que la judicante estaba ahí en provisionalidad a lo que le indicó a la disciplinada que le permitiera su posesión antes de la fecha que ya había acordado, recibiendo respuesta negativa de esta última.
3. Una vez llegó al juzgado, refirió que tuvo que escuchar pacientemente comentarios de otras personas respecto de que la judicante u “oficial mayor” en ese momento estaba sin ubicación laboral por culpa de su ingreso.
4. Cuando inició sus labores, la funcionaria inculpada informó sobre la
existencia de una clave telefónica para realizar llamadas institucionales a celulares, debiendo consignar para su control en su archivo de Excel los datos correspondientes, clave que nunca le fue informada a ella por ninguna persona del despacho.
5. Señaló un método de atención utilizado por la juez investigada el cual consistía en atender a los usuarios en un mostrador utilizando unas horas de su tiempo; actividad que le impedía la sustentación y realizar las otras tareas asignadas. Agregó que debía estar en la Secretaria de dicha Corporación, pero que sus compañeros la señalaba de no prestarle colaboración a los mismos por fuera de sus turnos asignados, ocasionándole mala calificación.
6. Que la investigada realizaba reuniones dejando en las actas únicamente los señalamientos que hacía el personal hacia la quejosa, cuando la realidad de dichas acusaciones no era la que contemplaban
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en dichas actas, actas de fechas 30 de septiembre de 2014, 22 de mayo de 2015, 24 y 27 de julio de 2015 y 15 de febrero de 2016.
7. Agregó que los integrantes del despacho tienen asignadas claves para sus equipos de cómputo las cuales no se la compartían, impidiéndole desarrollar sus funciones como la de informar a los usuarios de cualquier requerimiento presentado por estos los cuales se encontraban allí consignados.
8. Siguió su relato indicando que cada vez los tratos por parte de los compañeros de trabajo eran más “displicentes”; que la juez no hizo
nada al respecto.
9. Que la juez inculpada tiene previsto en la planeación de labores la realización de reuniones periódicas el último viernes de cada mes, con el propósito de evaluar la efectividad del despacho, procedimientos, efectuar análisis de comportamiento, metas, estudiar normatividad, entre otras cosas; reuniones las cuales la quejosa indicó que no asiste al ser imprevistas pero que la conclusión a que el despacho ha llegado es que la misma le hace falta integración. 10.De acuerdo a lo anterior, refirió que todo eso la ha conllevado a presentar quebrantos de salud, pero que ha sido cada vez más difícil su carga laboral.
11. Agregó que observó en el Despacho “gran consumo de papel” a lo que manifestó que hiciera uso de las tecnologías pero que tal propuesta la juez investigada demostró “apatía y desinterés”; sucediendo todo lo contrario la “recriminaba” porque supuestamente la quejosa era la que utilizaba exageradamente el papel, lo que según le ha perjudicado en su calificación.
12. Que las calificaciones para el año 2013 era muy buenas pero que posterior a su cargo las mismas han desmejorado; por lo que a su juicio la juez investigada presenta en su contra una “animosidad” de bajarle sus calificaciones.
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13. Que la señora Carolina Uchima, era quien tenía presencia y era testigo del acoso laboral que la quejosa padecía en dicho despacho, pero que posteriormente tomó una actitud en su contra.
“HECHOS DESDE HACE SEIS MESES” PRIMERO: Refiere sobre “constantes cambios realizados por la juez investigada, modificando instrucciones muy continuas y que las funciones no quedaban consignados en las reuniones celebradas”.
SEGUNDO: Que ante la “reiterada exacerbación de mis derechos fundamentales” interpuso acción de tutela; pero que aun así al juez sigue continuando con la “vulneración” de sus derechos”.
TERCERO: Que el secretario y otros funcionarios del despacho la tienen en constante vigilancia; acciones que motivan a que le califiquen bajamente.
CUARTO: Se hace constante la devolución de oficios que la quejosa presenta y que el secretario le informaba que no indique en los mismos “Palacio de Nacional” sino que la forma correcta “Palacio de
Justicia”.
QUINTO: Que el secretario la ha “ultrajado con injurias” y que la juez inculpada no ha hecho nada al respecto.
SEXTO: Frente a la incapacidad la quejosa manifestó que la “juez es estricta y severa”.
SÉPTIMO: Que persiste el hecho de ser excluida del conocimiento de la clave.
OCTAVO: Que la afectación su salud le produjo una pérdida laboral del 42%, pero que el acoso laboral en todo el sentido de la palabra continúa. “Séptimo” (SIC): Que el acoso la ha afectado bastante, que su superiora se niega a cualquier requerimiento por parte de la quejosa,
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO generando así grandes dificultades laborales tanto con la juez
investigada como los otros funcionarios del despacho. Con la queja allegó3: Planeación de labores del año 2016. Fotocopia de las acticas de reunión entre mayo de 2014 hasta agosto de 2016. Fotocopia de calificación de servicios año 2015 y seguimiento al desempeño del año 2016. Copia de los recursos de reposición en subsidio de apelación al seguimiento del desempeño del año 2016. Copia de diferentes requerimientos. Copia de informes médicos, Copia de los oficios No. 2286 y 2288. Copia de la acción de tutela que presentó el 12 de agosto de 2016 contra la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, en la cual narró los mismo hechos que trajo a colación en la queja disciplinaria, concretando la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, trabajo en condiciones dignas y dignidad humana, entre otras, por lo que consideró como indebida la calificación de servicios otorgada para el año 2015. CALIDAD DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante constancia se acreditó su calidad de funcionaría con acta de posesión del 7 de febrero de 2005 y Resolución de nombramiento allegadas por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales El mismo da cuenta además sobre la transformación que sufrió el Juzgado de Segundo de Menores a Juzgado Séptimo de Familia, mediante Acuerdo PSAA09-5537 del 12 de febrero de 2009, desempeñándose sin solución de continuidad hasta el momento de extenderse la certificación, el 27 de
noviembre de 2017. (fls. 175 a 178). 3 Folio 10 a 124 del C.O. 6
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante certificado No. 102039303 del 22 de noviembre de 2017, la Procuraduría General de la Nación, acreditó que la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, identificada con C.C. No. 30277210, no registra sanciones ni inhabilitadas vigentes. (fl.173). Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 874970 del 22 de noviembre de 2017, certificó que la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, no registra con sanciones disciplinarias. (fl.172).
ANTECEDENTES PROCESALES
a. Actuaciones preliminares. Se hace necesario indicar que la presente queja disciplinaria por reparto efectuado el 29 de septiembre de 2017 se asignó al magistrado ponente de primera instancia; no obstante, es preciso aclarar con anterioridad se allegó queja radicada bajo el No. 2016-00707, enviada al Comité Paritario de Segundad y Salud Ocupacional (COPASO), luego de advertir no se había surtido el procedimiento preventivo y/o correctivo que dispone la Ley 1010 de 2006. En el mismo auto se dispuso remitir a la Procuraduría Regional de Caldas, los señalamientos que la señora Luz Stella Giraldo efectuó contra sus pares, para que
se designara un agente especial y/o estudiara la posibilidad de ejercer poder preferente. Una vez arribadas las diligencias en COPASO y estando en curso el trámite, se dio la renuncia de la señora Luz Stela Giraldo al cargo que venía ocupando en el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, a partir del 2 de marzo de 2017. La quejosa en dichas actuaciones argumentó su abdicación en el acoso laboral sufrido y el hecho "grave" de habérsele perdido una USB que contenía información personal y privada. Así mismo, indicó se iría al cargo de Oficial Mayor del Juzgado Segundo Civil del Circuito esta ciudad, para el cual se le había aprobado el traslado. A pesar de todo, el trámite previo continuó intentándose el acercamiento de la funcionaría denunciada y la empelada, quienes al unísono manifestaron no tener intención de conciliar. Argumentó la señora Giraldo Gallego el daño en su salud y 7
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO parte emocional ya estaba hecho y nadie le iba a recuperar su buen nombre, agregando desde que llegó al estrado judicial fue rechazada por sus compañeros pues al parecer no les gusto que su ingresó hubiere significado la salida de la compañera que venía ocupando el cargo de Oficial Mayor. Por su parte, la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS refirió no era su deber conciliar. b. Apertura de Investigación. Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 20174, el doctor Miguel
Ángel Barrera Núñez, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con fundamento en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, dio apertura a la investigación disciplinaria toda vez que una vez analizado el dossier y las actuaciones antes surgidas se encuentran los requisitos indispensables para iniciar. c. Versión libre presentada por la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, en su condición de Juez Séptima de Familia del Circuito de Manizales. Mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 20175, por la doctora MARÍA PATRICIA RÍOS ÁLZATE, en su condición de Juez Séptima de Familia del Circuito de Manizales, se refirió al hecho de la siguiente manera: “ANTECEDENTES: Numeral 1: Es cierto la primera parte, pero la segunda referida a que se esforzó por brindar un desempeño laboral a la altura de los niveles de eficiencia, organización, calidad e idoneidad que exige y amerita la administración de justicia, es una apreciación personal, que está en contraposición a las calificaciones integrales de su desempeño como oficial mayor en el Juzgado Séptimo de Familia, del cual soy titular. Numeral 2: Es cierto que le mencioné que en el cargo que ella iba a ocupar, se encontraba en provisionalidad LINA MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ, quien aspiraba a cumplir con el año de judicatura, el cual vencía el día 28 de febrero del año 2013, esto por cuanto LUZ STELLA me comentó que no podía
posesionarse inmediatamente ya que previamente debía realizar unas 4 Folio 163 a 164 del C.O. 5 Folios 185 a 199 del C.O. 8
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diligencias y le señalé que dicha situación le servía a la empleada, a lo cual ella no tuvo reparo alguno, como lo mencionó en la queja, y sin que de mi parte ejerciera presión alguna. No es cierto que se enterara posteriormente que la citada desempeñaba el cargo de oficial mayor, porque siempre tuvo claro que iba a ocupar ese puesto, prueba de ello es lo mencionado en el párrafo anterior. No es cierto que posteriormente se enteró que dicha persona ya se había graduado, por cuanto ello ocurrió el 22 de marzo del año 2013, días después de posesionarse LUZ STELLA en el despacho, lo cual puede ser corroborado con LINA MARCELA mediante testimonio, sí usted lo considera pertinente, quien se localiza en la Oficina Jurídica del Departamento de Caldas. Es falso que haya solicitado posesionarse antes, -no existe solicitud en ese sentido - y que haya recibido de mí parte respuesta negativa para permitir su posesión con antelación a la fecha acordada. Numeral 3: Es cierto que LINA MARCELA CASTRO RODRÍGUEZ creó lazos afectivos con los integrantes del Juzgado, como pasa con la gran mayoría de quienes nos han acompañado y han ocupado diferentes cargos. No encuentro ningún fundamento para censurar esta conducta.
En cuanto a los comentarios de los compañeros de trabajo, hago claridad que ocupo un espacio independiente de ellos, en una oficina de muy buen tamaño, que no me permite estar al tanto de sus conversaciones. Numeral 4: Es cierto que existe clave para utilizar el teléfono, asignada por la oficina de sistemas de la Dirección ejecutiva de Administración judicial, con el fin de controlar llamadas a larga distancia y a teléfonos celulares, cuyo manejo se entregó a OSCAR EDUARDO CARDONA y a falta de él, a CARMEN EMILIA BUITRAGO, para esa época secretaria, hasta que se retiró a disfrutar de su pensión de jubilación. Actualmente sólo OSCAR EDUARDO la tiene. Este asunto referido a la clave, opera en el despacho desde mucho antes de entrar LUZ STELLA a ocupar el cargo de oficial mayor y nunca hubo inconveniente alguno, pero con ella fueron innumerables, porque por cualquier razón, mínima razón, afloraba el conflicto. Hago constar que yo, titular del despacho, NUNCA he tenido conocimiento de la mencionada clave, ni siquiera cuando fue asignada, toda vez que de manera inmediata delegué su manejo en los compañeros antes mencionados. 9
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Numeral 5: Es cierto que se tienen establecidos horarios de atención al público en el mostrador, pero no lo es que ello le reste "valioso tiempo para cumplir con las funciones de sustanciación y las demás que me han sido asignadas" porque los otros compañeros también hacen los turnos, los cuales se asignan de
manera equitativa y ellos igualmente tienen tareas por cumplir. Además, en el escritorio que está en el mostrador hay un computador, en el cual la persona que está atendiendo, puede perfectamente elaborar sus trabajos. De otra parte se duele LUZ STELLA de los "desayunos y meriendas que consumen todos en la oficina de la señora Juez", debiendo hacer claridad que a lo que se refiere como desayuno es un café, acompañado de cualquier producto que brinde algún compañero, olvidando que ella también participó activamente de muchos de ellos, inclusive aportándolos, actividad que duraba máximo 15 minutos, hasta que manifestó que no continuaría haciéndolo por sus problemas de salud, a lo cual se le ofreció traerle algo que hiciera parte de su dieta, no aceptando. Respecto de su falta de colaboración con sus compañeros, me ratifico. Se limitaba a hacer estrictamente lo que se le asignaba. Nada más. Numeral 6: LUZ STELLA permanentemente ingresaba a mi despacho a poner quejas de sus compañeros, lo que originó que tuviera que convocarlos con el fin de tratar de conciliar las diferencias y efectuar los llamados de atención respectivos, pero su actitud agresiva, provocadora e insistente, llegó a originar respuestas similares, por lo que opté por cancelar cualquier clase de reunión y entenderme directamente con ella. Numeral 7: No es cierto. Todos los empleados conocen la clave del equipo del mostrador, es más, está fijada con cinta y cada uno maneja la de su equipo, sin que haya ninguna restricción para suministrarla a los demás integrantes. Es más, LUZ STELLA las solicitó y le fueron dadas a conocer, de lo cual tomó nota
en su libreta, con la salvedad que permanentemente caducan y se requiere de una nueva. De otra parte, la información para brindar al usuario está contenida en el programa Justicia XXI, sin que se requiera acceder a los diferentes computadores. Lo de la clave del equipo del mostrador se debe a que es la misma del computador de la secretaria y cuando a LUZ STELLA se le bloqueaba, ello afectaba también el otro equipo, siendo necesario que CARMEN EMILIA llamara a sistemas para el arreglo o en oportunidades para la asignación de otra clave 10
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Referente a que los integrantes del juzgado conocían la clave del equipo asignado a ella, no es cierto, no la suministraba y cuando renunció, fue necesario requerirla en varias oportunidades para poder utilizar el computador, al punto de haber tenido que llamar a sistemas para que nos dieran una nueva. Numeral 8 : Contrario a lo afirmado por LUZ STELLA, el trato displicente, hostil y seco se observó inicialmente en ella, afectando de manera significativa la armonía existente. Respecto a la actuación de MIRIAM DEL SOCORRO LÓPEZ GARCÍA, está citada como testigo y a ella se le podrá pedir explicación de lo narrado. Numeral 9. Falso. Prueba de ello son las reuniones celebradas, donde LUZ STELLA firmaba las actas en señal de haber asistido. Numeral 10: Es cierto lo del ambiente hostil, pero el mismo lo originó LUZ
STELLA y, en relación a que incidió en su estado de salud, puedo afirmar que cuando ingresó a la Rama judicial ya se encontraba enferma, de lo cual puede dar cuenta la historia clínica que se decretó como prueba a partir del año 2012, y aun la de años anteriores. En cuanto al desequilibrio de cargas si existía en el Juzgado, pero no contra LUZ STELLA, sino frente a sus otros compañeros, como claramente puede deducirse de las actas de reunión aportadas, donde se dejaba constancia de la baja carga de trabajo que tenía, la cual se plasmaba ante su solicitud reiterada de ser separada de algunas de sus funciones. Numeral 11: El gran consumo de papel se originó en que LUZ STELLA incurría permanentemente en errores y cuando se dispuso que pusiera sus proyectos en "compartida" para ser corregidos, dicha función terminaba haciéndola la Juez, por lo que se decidió que era más práctico que los pasara en físico, para que ella lo efectuara. Otra razón fue que al solicitarle que imprimiera los corregidos, volvía a imprimir los que contenían los errores y obviamente seguía el desperdicio. Numeral 12: Hago claridad que el primer año de estadía de LUZ STELLA en el despacho (2013), si bien se observó lentitud en la ejecución de sus labores y poco aporte jurídico en sus trabajos, se encontraba en un período de adaptación en donde tuvo una aceptable relación con sus compañeros, personas que le brindaron acogida y colaboración. Para dicho período fue calificada con 82 puntos.
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Numeral 12 (sic): No me consta. CAROLINA UCHIMA ESPINOSA fue llamada a rendir testimonio y puede manifestar si dicha afirmación corresponde o no a la realidad.
HECHOS DESDE HACE SEIS MESES: PRIMERO: Todos los cambios que se hacían en las funciones quedaron consignados en las reuniones celebradas.
SEGUNDO: LUZ STELLA interpuso acción de tutela, la cual no prosperó.
TERCERO: Una de las labores del secretario es precisamente revisar lo elaborado en el Juzgado, no resultando viable reprochar esta actitud, más bien debe ser reconocida.
En cuanto a los expedientes constitucionales, MIRIAM era la encargada de coserlos y revisarlos para su archivo, habiendo detectado que habían constancias que se iban para la Corte Constitucional sin firmas, motivo por el cual se le llamó la atención - lo cual la molestó- toda vez que en la distribución del trabajo a ella le correspondía conocer de estos trámites e inspeccionar que se fueran correctos y sin ninguna firma pendiente.
CUARTO: Es cierto que se le indicó que debía poner en los oficios "Palacio de Justicia", en vez de "Palacio Nacional", toda vez que era la forma correcta. Lo censurable es que después de la indicación, LUZ STELLA lo siguió haciendo en muchas oportunidades, pese a la advertencia. No es cierto que los otros integrantes del despacho lo hicieran reiteradamente de la misma forma. Lo de la utilización de los computadores, CAROLINA UCHIMA fue llamada a declarar y
ella podrá dar testimonio de ello.
QUINTO: Tanto OSCAR EDUARDO CARDONA como MIRIAM DEL SOCORRO LÓPEZ, fueron llamados a declarar dentro de las diligencias disciplinarias y podrán rendir testimonio sobre la situación planteada, pero es FALSO que yo le haya indicado que no volvería a hacer nada frente a sus reclamos porque estaba aburrida con ella. Siempre oí sus reiteradas quejas y como normalmente tenía que ver con sus compañeros, convocaba a una reunión en donde los confrontaba, tomaba medidas correctivas y hacía los requerimientos necesarios. Es CIERTO que me reunía con el secretario, era mi deber, necesitaba estar al tanto de lo que sucedía en el despacho con todos sus integrantes y con las labores propias. Nuevamente indico que no entiendo cómo puede ser reprochable este comportamiento.
SEXTO: En cuanto a las incapacidades, debo resaltar que la señora LUZ STELLA eventualmente pedía permiso para asistir a citas médicas; habitualmente me enteraba porque efectuaba llamada informando que ya se encontraba en ella, ausentándose jornadas completas y cuando la requería para que diera explicación, era seguro el inicio de un conflicto.
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consejo seccional de la judicatura y Dirección ejecutiva de administración judicial, por lo que dicha información nunca fue manejada como confidencial de su parte, para que ahora me endilgue que menoscabé su derecho a la
intimidad. De otra parte, este hecho fue conocido por mis compañeros, porque se hizo necesario redistribuir tareas, pero advierto que los pormenores y antecedentes de esa calificación tampoco los conozco, ella sólo aportó la hoja de la historia clínica donde se hizo la anotación de pérdida de capacidad laboral. Seguidamente y después de haber efectuado un pronunciamiento sobre lo expuesto por LUZ STELLA GIRALDO GALLEGO en su escrito contentivo de la queja en mi contra, me permito exponerle unos antecedentes de mi llegada al Juzgado para posteriormente señalar algunos aspectos que considero relevantes de la citada, -de lo cual dan cuenta también las calificaciones que aportó con la denunciay se les podrá indagar a mis compañeros de trabajo citados a declarar dentro del asunto: LUZ STELLA se posesionó en el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad el 18 de Marzo del año 2013. Este despacho fue transformado de Juzgado Segundo de menores de esta ciudad, como Juzgado séptimo de Familia, mediante Acuerdo PSAA09-5537 del 12 de febrero del año 2009, en el cual fungí como Juez, desde el 7 de febrero del año 2005.Frente al comentario que se le endilga a MIRIAM DEL SOCORRO LÓPEZ GARCÍA, podrá ser indagada al momento de rendir su declaración.
SÉPTIMO: Es cierto y repito, la clave la maneja OSCAR EDUARDO CARDONA, lo cual subsiste a la fecha, pero los inconvenientes sólo se originaron con LUZ STELLA, en especial por la forma agresiva y descortés
como se dirigía a él para solicitársela. La afirmación de que yo dispongo de la línea sin ningún impedimento es FALSO. No conozco la clave, ni hago llamadas a larga distancia o a celular, del teléfono del Juzgado. Agrego también que el hecho de intentar previamente la notificación telefónica en acciones constitucionales, es una directriz que se impartió, la cual constantemente omitía LUZ STELLA. Cuando el expediente pasaba a despacho con oficio o telegrama para notificación o a secretaría, personalmente efectuaba llamada al número indicado en la demanda, quedando realizada la notificación. Similar comportamiento asumió el secretario y cuando esto sucedía, la molestia de LUZ STELLA era evidente.
OCTAVO: LUZ STELLA me notificó de su calificación de pérdida de capacidad laboral en el mes de marzo del año 2016, habiéndosele rebajado su carga de trabajo por así solicitarlo y con su visto bueno, siendo incomprensible que ahora indique que esto impactó en su autoestima y capacidad profesional.
SÉPTIMO (sic): LUZ STELLA puso en mi conocimiento a través de escrito, no con carácter personal, su pérdida de capacidad laboral, lo que comunicó también a otras dependencias como cuando inicié en el Juzgado Segundo de menores, encontré como empleados a OSCAR EDUARDO CARDONA PÉREZ, 13
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO con 32 años de servicio en la Rama Judicial; MIRIAM DEL SOCORRO LÓPEZ
GARCÍA, 26; CARMEN EMILIA BUITRAGO GALEANO 19, personas que me acompañan actualmente en el despacho, salvo la última que empezó a disfrutar de su jubilación el 1 julio del año anterior; además de CAROLINA UCHIMA ESPINOSA, quien ha laborado conmigo pero sin continuidad, desde el año 2008. Lo anterior, para concluir que con los citados tengo conformado un equipo que va a cumplir trece años, con quienes nunca he tenido grandes o graves diferencias, hemos logrado un buen prestigio dentro de la Rama judicial y se nos ha conocido como un grupo con un excelente ambiente de trabajo, esto para indicar que cuando la quejosa llegó a este despacho encontró una forma y ritmo de trabajo establecido y efectivo. De LUZ STELLA me permito indicarle que es profesional del derecho y economista y no niego que intelectualmente esté preparada, pero sus conocimientos no se reflejaban en la elaboración de sus trabajos, que en un altísimo porcentaje y permanentemente debían ser corregidos. -No aceptaba la comisión de sus errores ni su responsabilidad, habiendo sido recurrente en trasladarlos a sus compañeros, tampoco llamados de atención respetuosos. Todo le molestaba, cualquier cambio en aras de mejorar, cualquier solicitud de cumplimiento de sus deberes, cualquier exigencia de mi parte o del secretario, todo, absolutamente todo era, según ella, ataques en su contra. -Era en exceso conflictiva. El más mínimo requerimiento la exaltaba y prevenía -No tenía capacidad para trabajar en equipo. Era agresiva e insistente con los reclamos al punto de exacerbar al otro. Esta situación conllevó a que las
relaciones con sus compañeros se deterioraran. -Se quejaba constantemente del trabajo y reclamaba el motivo por el cual se le pasaba una tarea para que cumpliera, por sencilla que fuera. Por último señor Magistrado, menciona LUZ STELLA que hacia ella tengo un sentimiento de "evidente animosidad", "tirria en su contra", "aversión infundada", entre otros calificativos que utiliza, lo cual no es cierto, no es mi estilo ni personal ni profesional el comportamiento del que me acusa. He procurado crear y mantener con mis compañeros de trabajo fuertes lazos afectivos. En 21 años de servicio a la Rama judicial, nunca he tenido denuncias, ni la más mínima, respecto de la forma como los trato. Con ellos he tenido, tengo y aún conservo comunicación, de lo cual orgullosamente me ufano. De otra parte, es incomprensible que LUZ STELLA haga este tipo de acusación en mi contra, cuando desde el primer día fue recibida de manera cordial y amable por los integrantes del Juzgado y por mí, a ella se le brindó una especial bienvenida, fue invitada de mi parte en muchas ocasiones, -al igual que el resto de mis compañeros -, a diferentes sitios de la ciudad para celebrar eventos como días de la secretaria, de amor y amistad, terminación de labores, entre otros; nunca se me pasó su día de cumpleaños, adornarle su puesto, la torta, el 14
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M P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO algo, el regalo, tampoco su aguinaldo de navidad y muchas cosas más, me
dirigía a ella en forma cariñosa (Estelita), hasta aproximadamente mediados del año 2016, en que siendo coherente y ante las innumerables ataques y desprestigio a mi buen nombre de su parte y al resto del equipo de trabajo, no lo volví a hacer, eso
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