🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F17001110200020180013701ADJUNTA20191010101238-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F17001110200020180013701ADJUNTA20191010101238-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 10 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 76 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Rad. N° 170011102000201800137 01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impuesto por el disciplinado, contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas1, mediante la cual sancionó con tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 392 en concordancia con el numeral 33 del artículo 29 ejusdem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación, tuvo su origen en la compulsa de copias realizada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en el proceso penal Rad. No. 2008-003469 seguido contra el abogado JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA por los delitos de Fraude procesal y falsedad en documento 1 Magistrado Ponente Miguel Ángel Barrera Núñez en Sala Dual con el Magistrado José Ricardo Romero Fajardo . 2 ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de

las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. 3 ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)3. Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. privado, dando cuenta que a pesar de habérsele concedido permiso para trabajar fuera de su domicilio en la sede de la cooperativa COOIMPRO, donde debía permanecer todos los días en horario de oficina, el abogado prestó sus servicios profesionales ante diferentes Juzgados Civiles Municipales de Manizales, además de fungir como abogado de INFIMANIZALES. Se adjuntó a la compulsa de copias, el oficio No. 276 de 20 de marzo de 20184 en el que el mismo Juzgado informó, que se inició trámite para la revocatoria de prisión domiciliaria otorgada al togado, mediante auto interlocutorio No.1361 de diciembre 14 de 2016; se otorgó en los siguientes términos: “las funciones del señor GUZMÁN OSPINA, se limitan a la dirección y administración ya que a raíz de la decisión del juzgado de negar el permiso para trabajar en la profesión de abogado, se deja claro que no puede ejercer por sí mismo la representación jurídica o extrajudicial de la Cooperativa en algún proceso que se surta sino mediante operador especial por inhabilidad ordenada por el Juzgado.”

ACTUACIONES PROCESALES.

Calidad de disciplinable. Se verificó, la condición de profesional del derecho, mediante certificado No. 94812 de 10 de abril de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

Auxiliares de la Justicia, con el cual se acreditó la calidad de abogado de JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.255.979 y Tarjeta Profesional No. 78098. Asimismo se allegó el Certificado de Antecedentes 4 Folio 4 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. Disciplinarios No. 278179 de 10 de abril de 2018, expedido por esta Colegiatura donde consta que el abogado no registra sanciones disciplinarias. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, el Magistrado de instancia mediante auto de 9 de mayo de 2018, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura formal de proceso disciplinario contra el abogado JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 11 de julio de 2018 a las 9:a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, fue instalada la audiencia con la asistencia del abogado encartado JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA. Acto seguido el Magistrado Instructor precisó luego de dar lectura a la compulsa ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, contra el doctor JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA, corroboró que los motivos de la compulsa de copias, fueron las diferentes actuaciones en procesos civiles del encartado, cuando se encontraba inmerso en una causal de incompatibilidad en virtud al proceso penal por fraude procesal y falsedad en documento privado seguido en contra de él. Posteriormente el Magistrado procedió a escuchar en versión libre al profesional del derecho.

Versión libre: Indicó que el Juzgado Primero Penal del Circuito, le concedió permiso

para trabajar, sin tener en cuenta que el mismo permiso lo hacía merecedor de una 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. sanción disciplinaria, por estar consagrada como una incompatibilidad en la Ley 1123

de 2007. Manifestó que dicho error debió haber sido deprecado por el Ministerio Público solicitando una nulidad, toda vez que ahora además de estar inmerso en un proceso penal por dicho permiso, se encuentra siendo acreedor de una medida disciplinaria, arguyó que en diferentes oportunidades solicitó la redención de la pena y/o la libertad condicional, la cual fue negada por el Juez de Ejecución de Penas, al considerar que el mismo no había cumplido con los requisitos; dijo a su vez que el Juzgado en mención cambió el acta de compromiso. Indicó además que no informó a los Despachos judiciales donde adelantaba procesos, que se encontraba en una incompatibilidad Una vez escuchado en versión libre el abogado, el Magistrado dispuso las siguientes pruebas de oficio:

1. Pedir al Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, respecto del proceso penal de autos: copia de grabación que contiene el sentido del fallo, auto mediante el cual le fue concedido el permiso para laborar, acta de compromiso suscrita por el disciplinable ante dicho Despacho Judicial, sentencias de primero y segundo grado, así como escrito de apelación o grabación correspondiente.

2. Pedir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la ciudad, y en su caso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la puesta a disposición del proceso penal de autos, donde se vigila la ejecución de la pena del

4 República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. disciplinable, para practicarle inspección judicial en la próxima sesión de audiencia.

3. Requerir a todos los juzgados civiles municipales y civiles del circuito de Manizales, informar en que procesos o actuaciones - amparos de pobreza, pruebas anticipadas, etc. A su cargo, ha actuado o viene actuando el doctor GUMÁN OSPINA desde el mes de octubre de 2014 a la fecha, indicando, calidad en que actuó, fechas y tipo de cada actuación que registrara,

asimismo si en cualquiera de las designaciones como abogado de pobres, ha manifestado su incompatibilidad por haber sido condenado penalmente e impuestas penas privativas de la libertad, o si ha omitido manifestarlo.

4. Requerir a INFIMANIZALES, informar en que procesos o actuaciones que allí se surtan, ha actuado o viene actuando el Dr. GUZMÁN OSPINA desde el mes de octubre de 2014 a la fecha, indicando la calidad en la que actúa, fechas y tipo de cada actuación que registre, además incorporando copias de las mismas.

En las calendas de agosto 23 de 20185, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la que asistió el disciplinable y el doctor Gerónimo Arias González en calidad de defensor de oficio. El Magistrado instructor una vez allegada la documentación solicitada en la audiencia anterior; procedió a verificar las actuaciones allegadas por parte de los juzgados en las que se desempeñó el doctor GUZMÁN OSPINA, a partir del momento que fue condenado, se adjuntó: 5 Folio 211 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. - Auto No. 659 de 26 de abril de 20186, mediante el cual este juzgado le revocó la prisión domiciliaria al señor JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA, por ejercer la profesión de abogado, estando incurso en incompatibilidad para el ejercicio profesional y desatar orden judicial en tal sentido. - Auto No. 790 de 25 mayo de 20187, expedido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, negando reponer la decisión anterior y concediendo apelación frente al primer proferimiento. - Auto No. 039 de 11 de julio de 20188, emanado del Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales (Caldas), confirmando la revocatoria del sucedáneo de

la prueba. - Se allegaron abundantes oficios remitidos por los diferentes Despachos Judiciales9, en los que se informó sobre las múltiples actuaciones del abogado en condición de apoderado, curador ad litem, liquidador, abogado de pobre, en donde dejan constancia que el abogado actuó en un abundante número de proceso, a saber: ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales – Caldas, Juzgado Cuarto Civil Municipal, Juzgado Sexto Civil Municipal, Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales, Juzgado Quinto Civil Municipal, Juzgado Cuarto Civil del Circuito, Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, Juzgado Décimo Civil Municipal Manizales-Caldas, Juzgado 6 Folio 16 a 20 de Cuaderno de primera instancia. 7 Folio 21 a 25 de Cuaderno de primera instancia. 8 Folio 26 a 29 de Cuaderno de primera instancia. 9 Folio 89-111 de Cuaderno de primera instancia. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. Octavo Civil Municipal, Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales, Séptimo Civil Municipal de Manizales, Once Civil Municipal de Manizales de 23 de agosto de 2018, Juzgado Noveno Civil Municipal, Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales. - INFIMANIZALES en oficio de 16 agosto de 201810, indicó que el abogado radicó derecho de petición, actuando en calidad de apoderado del señor Rodrigo Saldarriaga. - Oficio No. 427 de 23 de agosto de 201811, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales remitió copias procesales del expediente Rad. No. 1008-3469 por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado adelantado contra JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA.

1. Auto12 mediante el cual se concedió permiso temporal para trabajar.

2. Acta de compromiso13 suscrita por el procesado.

3. Sentencia de primera instancia14.

4. Escrito de apelación15.

5. Sentencia de segunda instancia16. 10 Folio 97 de Cuaderno de primera instancia. 11 Folio 120 de Cuaderno de primera instancia. 12 Folio 121 a 122 de Cuaderno de primera instancia. 13 Folio 123 de Cuaderno de primera instancia. 14 Folio 124 a 154 de Cuaderno de primera instancia. 15 Folio 159 a 169 de Cuaderno de primera instancia. 16 Folio 170 a 210 de Cuaderno de primera instancia.

7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. Acto seguido el Magistrado de instancia procedió a realizar la inspección judicial del proceso Rad. No. 2008-3469 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Manizales, Despacho que vigila la pena impuesta seguida contra el togado JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA, del cual se dispuso copiar:

1. Auto 816 de agosto 03 de 201817, en el que Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolvió la solicitud de ampliar el horario laboral y rango de movilidad del señor GUZMÁN OSPINA, en prisión domiciliaria. En el cual se hizo una síntesis de los antecedentes en los siguientes términos: el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia 089 de 14 de octubre de 2014, lo condenó a una pena principal de setenta y ocho (78) meses y multa de doscientos (200) SMLMV para el 2008, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, concediendo al mismo prisión domiciliaria y permiso temporal para trabajar en su profesión de abogado. Impugnada la decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior de

Manizales mediante decisión de 16 de diciembre de 2014.

2. En auto interlocutorio 1361 de 14 de diciembre de 201618, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, concedió permiso para trabajar por fuera de su domicilio en el cargo de Gerente de la Cooperativa Multiactiva de Profesionales Independientes, COIMPRO; indicando que dicha labor debía ser desempeñada en el horario de lunes a viernes de 7: 00 am a 7:00 pm, los sábados y festivos de 7:00 am a 1:00 pm. 17 Folio 213 a 218 Cuaderno de primera instancia. 18 Folio 242 a 245 Cuaderno de primera instancia.

8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales mediante Resolución No. 601-1633-16, de 12 de septiembre de 2016, emitió concepto favorable a los intereses del concedido, advirtiendo que “las funciones del señor GUZMPAN OSPINA se limitan a la dirección y administración, ya que a raíz de la decisión del Juzgado de negar el permiso para trabajar en la profesión de abogado, se deja claro que no puede ejercer por sí mismo la representación jurídica o extrajudicial de la cooperativa en algún proceso que se surta, sino mediante operador especial por inhabilidad ordenada por el Juzgado. ” Una vez realizadas las previsiones de ley, el disciplinable decidió libremente acogerse a la figura de sentencia anticipada, previo a lo cual se le realizaron las imputaciones fáctica jurídica y subjetiva. Aceptación de cargos. En desarrollo de la sesión de audiencia, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, el disciplinable manifestó de manera libre y voluntaria que aceptaría los

cargos endilgados, por el hecho de haber seguido en el ejercicio de la profesión desde el momento mismo de la sentencia de primera instancia, y hasta la fecha en diversos procesos ante distintos Jueces Civiles, Municipales y del Circuito de la ciudad de Manizales, contra expresa prohibición legal y decisiones judiciales que así se lo señalaron. Formulación de cargos. Consecuencia de las anteriores situaciones fácticas y de las pruebas allegadas al proceso, el Magistrado sustanciador en la referida audiencia, 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

"cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. formuló cargos disciplinarios contra el abogado JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.255.979 y Tarjeta Profesional No. 78098 del C.S de la J., por la posible comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 3 del artículo 29 ejusdem, por cuanto el abogado incurrió en la violación al régimen de incompatibilidades. “ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” ARTÍCULO 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…)

3. Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios.

Toda vez que ejecutoriada la sentencia de 14 de octubre de 2014, del proceso penal adelantado por fraude procesal y falsedad en documento privado contra el abogado, Rad. No. 2008-3469, el togado asumió múltiples asuntos como curador ad litem,

apoderado de pobres y apoderado en la parte activa de distintos procesos civiles en la ciudad de Manizales. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Caldas, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2018, sancionó con suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. vigentes al abogado JOSE ISLEY GUZMÁN OSPINA, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 39 en concordancia con el numeral 3 del artículo 29 ejusdem. El Magistrado de instancia, respecto a la falta establecida en el artículo 39, indicó que el disciplinable tozudamente ha procurado mediante el agotamiento de diversos petitum se interposición de recursos, desde el momento mismo de ser condenado, y evadiendo la expresa prohibición legal, se ha mantenido en forma renuente a acatarla, a pesar de las diversas negativas de los jueces competentes denotando el poco apego a la ley que le asiste, no obstante su calidad de abogado y justamente el haber sido condenado penalmente por fraude a la ley y a la administración de justicia. Arguyó el a quo, que desde el momento mismo que el juzgado ante el cual solicitó la “ampliación de su permiso para ejercer la profesión” le indicó que no había permiso que ampliar porque nunca le fue concedido, debió sensatamente proceder a renunciar y en el mejor de los casos, a sustituir todos los poderes bajo cuya licencia venía ejerciendo la profesión, asumiendo las consecuencias de su actuar y no como lo hizo, de optar por desconocer los efectos de la condena impuesta a él y la consecuente configuración de la incompatibilidad tantas veces señalada.

Una vez configurada su condición de condenado penal, privado de la libertad como consecuencia de una sentencia judicial, le impedía cualquier actuación profesional distinta a la actuación en causa propia, por tanto debió sustraerse de seguir actuando en el ejercicio de la profesión. 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes.

Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. En consecuencia se vislumbra en las múltiples constancias emitidas por diversos despachos judiciales del distrito Judicial de Manizales, que el disciplinable jamás abandonó el ejercicio de la profesión, a pesar de la clara incompatibilidad bajo la que se encontraba inmerso, por hechos relacionados estrechamente con el ejercicio profesional. Respecto a la sanción, dispuso que, atendiendo la naturaleza de la falta, así como la calificación a título de dolo, dispuso fijarla tres (3) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. RECURSO DE APELACIÓN Inconformes con la decisión de instancia, el abogado disciplinado y su abogado defensor de oficio presentaron recursos de apelación, los cuales en resumen fueron fundamentados así: Que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, asumió la competencia del asunto, cuando la sentencia se encontraba ejecutoriada, y que por tanto su competencia no está dada para modificar, revocar, sustituir, aclarar o complementar las decisiones tomadas por el Juez de la causa, de donde se infiere que el permiso otorgado por el Juez 1 Penal del Circuito de Manizales a través de auto interlocutorio de 1º de septiembre de 2014, no podía ser modificado por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 12 República de Colombia Rama Judicial

INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 170011102000201800137 01 Referencia. Abogado en apelación. Menciona que el abogado actuó bajo la presunción de legalidad de la decisión del Juez 1 Penal del Circuito de Manizales, al haberle otorgado el permiso para trabajar en su profesión de abogado y con la convicción de la imposibilidad legal del Juez de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de modificar la sentencia, y en la creencia de estar actuando bajo las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria 2, 3, 4 y 6 del artículo 22 de la ley 1123 de 2007, ello aunado a que ni la Fiscalía, el Agente del Ministerio

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...